Resolución de 14 de febrero de 2019 - Disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel y de la caballa de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Made 2019-02-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 3166 Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (trauchurus trauchurus) y de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 10 que la Secretaría General de Pesca queda facultada para establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores de Cantabria (OPACAN), resuelve: Primero. Para los citados buques se establecen unos topes semanales de capturas de jurel de un máximo de 2.000 kilogramos por tripulante enrolado. Segundo. Para los citados buques se establecen unos topes diarios de capturas de caballa de un máximo de 1.000 kilogramos por tripulante enrolado. Además las embarcaciones limitarán sus capturas de caballa a un máximo 2.000 kilogramos por semana por tripulante enrolado. Tercero. En la primera y última semana del año, los topes arriba indicados se aplicarán «pro rata temporis». Cuarto. La presente resolución surtirá efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Quinto. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Martes 5 de marzo de 2019 Sec. III. Pág. 21197 cv e: B O E A 2 01 9 31 66 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X