Resolución de 10 de diciembre de 2007 - Modifica la Resolución 26 de junio de 2007, sobre modificación de las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica
Made 2007-12-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, transport/storage
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Text
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13.1 Obligación de pago por incumplimiento de la obligación de saldo cero en PBF. Tras el preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, el saldo distinto de cero de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada sujeto del mercado en el PBF dará lugar a la siguiente obligación de pago: OPUPGPBF= -abs(∑ug ENPBFug) × PMD x 1,3 donde: ENPBFug = Energía en PBF de la unidad de programación genérica ug. Dicha obligación de pago podrá ser moderada de acuerdo con las circunstancias concurrentes al caso teniendo en consideración el perjuicio ocasionado al sistema y la diligencia del agente incumplidor.
13.2 Obligación de pago por incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHF. Tras el preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, el saldo distinto de cero de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada sujeto del mercado en el PHF dará lugar a la siguiente obligación de pago en cada hora h: OPUPGPHF= -abs(∑ug ENPHFug) × PMD x 0,15 x NS donde: ENPHFug = Energía en el último PHF de la hora de la unidad de programación genérica ug. NS = Número de sesiones válidas del mercado intradiario para la hora h. Dicha obligación de pago podrá ser moderada de acuerdo con las circunstancias concurrentes al caso teniendo en consideración el perjuicio ocasionado al sistema y la diligencia del agente incumplidor.
13.3 Excedente por las obligaciones de pago por fallos de programación. El excedente generado por las obligaciones de pago de los apartados 13.1 y 13.2 se repartirá según el método descrito en el apartado 12.8. Asignación del excedente o déficit de la valoración de los desvíos.» Segundo.-Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la realización de las programaciones que se hayan ejecutado o se ejecuten a partir de las cero horas del 1 de julio de 2007. Madrid, 10 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.