Real Decreto Nº 995/2000 - Fija objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto Nº 849/1986
Made 2000-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Water
- Keywords
- effluent waste water/discharge, pollution control, water quality standards, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REAL DECRETO 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio P�blico Hidr�ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. La Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo, impone a los Estados miembros de la Uni�n Europea la obligaci�n de adoptar determinadas medidas para eliminar la contaminaci�n causada por los vertidos al medio acu�tico de las sustancias peligrosas incluidas en su anexo I y para reducir la producida por los vertidos que contengan aquellas que figuran en su anexo II. La citada norma comunitaria exige que se sometan a autorizaci�n administrativa los vertidos que puedan contener cualquiera de las sustancias incluidas en sus anexos y establece, con car�cter general, que las autorizaciones de vertido que contengan sustancias del anexo I deber�n fijar normas de emisi�n, que no podr�n sobrepasar los valores l�mite establecidos en las directivas de desarrollo para cada una de dichas sustancias. En relaci�n con las sustancias incluidas en el anexo II, los Estados miembros quedan obligados a establecer unos programas para reducir la contaminaci�n -que habr�n de incluir unos objetivos de calidad del medio receptor y que se establecer�n respetando las directivas del Consejo, si las hubiere- y a calcular las normas de emisi�n que se incluyan en las autorizaciones en funci�n de dichos objetivos de calidad. La incorporaci�n de la Directiva al derecho interno se lleva a efecto, para las aguas continentales, mediante el art�culo 254 del Reglamento de Dominio P�blico Hidr�ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que establece, en su apartado 4, un r�gimen jur�dico diferente para las autorizaciones de vertido que contengan sustancias incluidas en la relaci�n I, que se corresponde con el anexo I de la Directiva, o en la relaci�n II, que reproduce el contenido del anexo II de la norma comunitaria. As�, mientras que las autorizaciones de vertido de sustancias incluidas en la relaci�n I han de limitar rigurosamente la concentraci�n de �stas, con el fin de eliminar del medio receptor sus efectos nocivos, las autorizaciones de vertido que contengan sustancias de la relaci�n II deben sujetarse a las previsiones que, para reducir la contaminaci�n producida, contengan los planes hidrol�gicos de cada cuenca. Consecuente con lo anterior, el Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, precisa en su art�culo 79 que los objetivos de calidad que deban alcanzarse en cada tramo de r�o se definir�n en los respectivos planes hidrol�gicos en funci�n de los usos previstos para las aguas y que aqu�llos deber�n cumplir, al menos, las condiciones fijadas en las directivas comunitarias sobre calidad de aguas destinadas a consumo humano, de ba�o, aptas para vida de peces y aptas para vida de moluscos ; a su vez, el art�culo 80 se�ala que los planes hidrol�gicos de cuenca deber�n establecer medidas para conseguir la adecuaci�n de la calidad de las aguas a los objetivos de calidad y prever programas de actuaci�n para eliminar la contaminaci�n producida por las sustancias incluidas en las relaciones I y II. Ahora bien, con posterioridad a la aprobaci�n de los Reglamentos citados se han producido determinadas circunstancias que aconsejan modificar, en parte, el r�gimen de las autorizaciones de vertido que contengan alguna de las sustancias de la relaci�n II. En primer lugar, si bien el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprob� los planes hidrol�gicos de cuenca, �stos �nicamente han fijado objetivos de calidad para los diferentes tramos de r�o en funci�n de los usos a los que las aguas se destinen ; ello lleva aparejado que no se hayan establecido objetivos de calidad para muchas de las sustancias incluidas en la relaci�n II, ni, consecuentemente, los programas de reducci�n exigidos por la Directiva comunitaria para dichas sustancias. En segundo lugar, el nuevo art�culo 92 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, conforme a la redacci�n dada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, precisa, en su apartado 2, que las autorizaciones de vertido tendr�n como objetivo conseguir un buen estado ecol�gico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las caracter�sticas de emisi�n e inmisi�n establecidas reglamentariamente, y establece, en su apartado 3, que, cuando se otorgue una autorizaci�n o se modifiquen sus condiciones, podr�n establecerse plazos y programas de reducci�n de la contaminaci�n para la progresiva adecuaci�n de las caracter�sticas de los vertidos a los l�mites que en ella se fijen. Por lo anterior, resulta necesario fijar objetivos generales de calidad para las sustancias incluidas en la relaci�n II, que ser�n tomados en consideraci�n en la revisi�n, renovaci�n u otorgamiento de autorizaciones, en las que se incorporar�n plazos y medidas para reducir la contaminaci�n causada por dichas sustancias. Los programas de reducci�n de la contaminaci�n que se incluyan en las nuevas autorizaciones de vertido tendr�n en cuenta los acuerdos voluntarios que pudieran suscribirse con los sectores implicados. Ahora bien, los citados objetivos generales de calidad no ser�n de aplicaci�n a aquellas sustancias para las que los planes hidrol�gicos de cuenca hayan fijado objetivos de calidad por usos m�s exigentes que los que en este Real Decreto se establecen. Por �ltimo, teniendo presente que este Real Decreto �nicamente incluye en su �mbito determinadas sustancias del anexo II de la Directiva 76/464/CEE, se ha estimado conveniente facultar al Ministro de Medio Ambiente para ampliar la relaci�n de sustancias preferentes, as� como para modificar los objetivos de calidad, los m�todos de control y los m�todos de referencia que figuran en sus anejos en funci�n de los resultados que vayan obteni�ndose y de los nuevos an�lisis que se realicen. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, en su reuni�n del d�a 2 de junio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. Este Real Decreto ser� de aplicaci�n a los vertidos efectuados en las aguas superficiales continentales que contengan alguna de las sustancias preferentes incluidas en el anejo 1. Art�culo 2. Definiciones. A los efectos de este Real Decreto, se entiende por: 1. Sustancias preferentes: aquellas sustancias de la relaci�n II del anexo al T�tulo III del Reglamento de Dominio P�blico Hidr�ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que, en funci�n de su mayor toxicidad, persistencia o bioacumulaci�n o por la importancia de su presencia en las aguas superficiales, han sido incluidas en el anejo 1 de este Real Decreto. 2. Objetivos de calidad: los requisitos y concentraciones fijados para cada una de las sustancias preferentes en las aguas superficiales continentales. Art�culo 3. Objetivos de calidad, m�todo de control y m�todos de medida de referencia. 1. Los objetivos de calidad para las sustancias preferentes son los que se especifican en el anejo 1 de este Real Decreto. 2. Los m�todos de medida de referencia y el m�todo de control que deber�n utilizarse para determinar la presencia de sustancias preferentes son los que se establecen en los anejos 2 y 3. Art�culo 4. Autorizaciones de vertido. 1. Las autorizaciones de vertido que contengan sustancias preferentes fijar�n para cada una de ellas valores l�mite de emisi�n, que se determinar�n tomando en consideraci�n los objetivos de calidad establecidos. 2. Cuando se otorgue una nueva autorizaci�n o se modifiquen las condiciones de las ya existentes, se establecer�, en su caso, un programa de reducci�n de la contaminaci�n, que incluir� las actuaciones previstas y los plazos en que �stas deber�n ejecutarse, para conseguir la progresiva adecuaci�n de las caracter�sticas de los vertidos a los l�mites que en las autorizaciones o en sus modificaciones se fijen, con la finalidad de alcanzar los objetivos de calidad establecidos. En la elaboraci�n del citado programa se tomar�n en consideraci�n las singularidades hidrol�gicas que pudiesen existir. Art�culo 5. R�gimen de excepciones. Las autorizaciones de vertido no tomar�n en consideraci�n los objetivos de calidad establecidos en el anejo I de este Real Decreto en los siguientes supuestos: a) En relaci�n con aquella o aquellas sustancias preferentes para las que un determinado plan hidrol�gico de cuenca haya fijado objetivos de calidad, por usos, m�s exigentes que los establecidos en este Real Decreto. b) Cuando se constate que existe un enriquecimiento natural de las aguas por dichas sustancias que imposibilite el cumplimiento de los objetivos de calidad. Art�culo 6. Limitaci�n de efectos. Las medidas que se adopten en virtud de este Real Decreto no podr�n en ning�n caso tener por efecto un aumento directo o indirecto de la contaminaci�n de las aguas continentales, superficiales o subterr�neas, o marinas. Disposici�n adicional �nica. Comunicaciones a la Uni�n Europea. Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidr�ulicas de las Comunidades Aut�nomas remitir�n a la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas, para su env�o a la Comisi�n Europea, los datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre, sobre normalizaci�n y racionalizaci�n de los informes relativos a la aplicaci�n de determinadas directivas referentes al medio ambiente. Disposici�n final primera. Modificaci�n del Reglamento de Dominio P�blico Hidr�ulico. Se a�ade un �ltimo p�rrafo al apartado 4 del art�culo 254 del Reglamento de Dominio P�blico Hidr�ulico, con la siguiente redacci�n: "No obstante lo anterior, cuando los planes hidrol�gicos de cuenca no hayan fijado objetivos de calidad para determinadas sustancias de la relaci�n II, las autorizaciones de vertido limitar�n las concentraciones de dichas sustancias, a fin de reducir del medio receptor sus efectos nocivos, seg�n las normativas de vertidos y calidad que sucesivamente se dicten." Disposici�n final segunda. Fundamento constitucional. Este Real Decreto tiene car�cter de legislaci�n b�sica en materia de medio ambiente, conforme a lo establecido en el art�culo 149.1.23.a de la Constituci�n. Disposici�n final tercera. Habilitaci�n de desarrollo. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para modificar o ampliar la relaci�n de sustancias preferentes, los objetivos de calidad, los m�todos de control y los m�todos de medida de referencia que figuran en los anejos de este Real Decreto. Dado en Madrid a 2 de junio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU (VER IM�GENES, P�GINAS 21560 A 21562) ANEJO 1 Sustancias preferentes y objetivos de calidad Sustancia Objetivos de calidad en aguas Valor medio anual (VMA) (1) -(xg/L) Sustancia Objetivos de calidad en aguas Valor medio anual (VMA) (1) -(xg/L) Compuestos org�nicos Atrazina ..................... 1 Benceno .................... 30 Clorobenceno .............. 20 Diclorobenceno (R is�meros orto, meta y para) .. 20 Etilbenceno ................ 30 Metolacloro ................ 1 Naftaleno ................... 5 Simazina .................... 1 Terbutilazina ............... 1 Tolueno ..................... 50 Tributilesta�o (R compuestos de butilesta�o) ..... 0,02 1,1,1 Tricloroetano ........ 100 Xileno (R is�meros orto, meta y para) ............ 30 Compuestos inorg�nicos Cianuros totales ........... 40 Fluoruros ................... 1.700 Metales y metaloides Ars�nico total .............. 50 Cobre disuelto ............. (3) Dureza del agua (mg/L CaCO3) VMA CaCO3 " 10 5 10 CaCO3 " 50 22 50 CaCO3 " 100 40 CaCO3 100 120 Cromo total disuelto ...... 50 (2) N�quel disuelto ............. (3) Dureza del agua (mg/L CaCO3) VMA CaCO3 " 50 50 50 CaCO3 " 100 100 100 CaCO3 " 200 150 CaCO3 200 200 Plomo disuelto ............. 50 Selenio disuelto ............ 1 Zinc total ................... (3) Dureza del agua (mg/L CaCO3) VMA CaCO3 " 10 30 10 CaCO3 "50 200 50 CaCO3 " 100 300 CaCO3 100 500 (1) El 90 por 100 de las muestras recogidas durante un a�o no exceder�n los valores medios anuales establecidos, salvo en los casos de los par�metros tributilesta�o (sumatorio de compuestos de butilesta�o), cianuros totales y metales y metaloides donde el 100 por 100 de las muestras recogidas en un per�odo anual no exceder�n los valores medios anuales establecidos. En ning�n caso los valores encontrados podr�n sobrepasar en m�s del 50 por 100 la cuant�a del valor medio anual. (2) 5 xg/L como cromo VI. (3) La determinaci�n de la dureza del agua se realizar� mediante complexometr�a con EDTA. ANEJO 2 M�todos de medida de referencia L�mite de detecci�n (Porcentaje del valor param�trico) (2) Precisi�n (Porcentaje del valor param�trico) (3) Exactitud (Porcentaje del valor param�trico) (4) Par�metros T�cnicas instrumentales (1) Compuestos org�nicos Atrazina. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Cromatograf�a de l�quidos de alta resoluci�n (HPLC). 10 25 25 Benceno. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Clorobenceno. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Diclorobenceno (R is�meros orto, meta y para). Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Etilbenceno. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Metolacloro. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Cromatograf�a de l�quidos de alta resoluci�n (HPLC). 10 25 25 Naftaleno. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Simazina. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Cromatograf�a de l�quidos de alta resoluci�n (HPLC). 10 25 25 Terbutilazina. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Cromatograf�a de l�quidos de alta resoluci�n (HPLC). 10 25 25 Tolueno. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Tributilesta�o (R compuestos de butilesta�o). Cromatograf�a de gases con detector de espectrometr�a de masas previa derivatizaci�n. Cromatograf�a de gases con detector de emisi�n at�mica GC-AED. 10 25 25 1,1,1-Tricloroetano. Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 Xileno (R is�meros orto, meta, para). Cromatograf�a de gases con detector cromatogr�fico espec�fico o detector de espectrometr�a de masas. Sistema de inyecci�n espec�fico para sustancias vol�tiles. 10 25 25 L�mite de detecci�n (Porcentaje del valor param�trico) (2) Precisi�n (Porcentaje del valor param�trico) (3) Exactitud (Porcentaje del valor param�trico) (4) Par�metros T�cnicas instrumentales (1) Compuestos inorg�nicos Cianuros totales. Destilaci�n y espectrofotometr�a de absorci�n molecular. 10 10 10 Fluoruros. Electrodo selectivo o espectrofotometr�a de absorci�n molecular. 10 10 10 Metales y metaloides Ars�nico total. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica. 10 10 10 Cobre disuelto. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica (previa filtraci�n). 10 10 10 Cromo total disuelto. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica (previa filtraci�n). 10 10 10 N�quel disuelto. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica (previa filtraci�n). 10 10 10 Plomo disuelto. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica (previa filtraci�n). 10 10 10 Selenio disuelto. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica (previa filtraci�n). 10 10 10 Zinc total. Espectrofotometr�a de Emisi�n por Plasma-ICP o absorci�n at�mica. 10 10 10 (1) Podr�n utilizarse t�cnicas instrumentales alternativas a las indicadas siempre que los l�mites de detecci�n, la precisi�n y la exactitud sean, como m�nimo, los que figuran en la tabla y no tengan descritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simult�neamente con el par�metro analizado. (2) Se entiende por l�mite de detecci�n el triple de la desviaci�n t�pica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentraci�n del par�metro, o bien el qu�ntuplo de la desviaci�n t�pica relativa dentro del lote de una muestra en blanco. (3) Se entiende por precisi�n el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviaci�n t�pica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersi�n de resultados en torno a la media. Se considera una precisi�n aceptable el doble de la desviaci�n t�pica relativa. (4) Se entiende por exactitud el error sistem�tico y representa la diferencia entre el valor medio de un gran n�mero de mediciones reiteradas y el valor exacto. ANEJO 3 M�todo de control Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci�n vigente, el control de las sustancias preferentes se realizar� tomando en consideraci�n lo siguiente: 1. Las muestras deber�n ser representativas de la calidad del medio acu�tico en los tramos afectados por vertidos que contengan dichas sustancias. 2. La frecuencia m�nima de la determinaci�n de las concentraciones en el agua ser� mensual. Ahora bien, en aquellas zonas donde, en el plazo de un a�o, la media aritm�tica de los resultados obtenidos para una sustancia sea significativamente inferior al objeto de calidad aplicable, dicha frecuencia ser� trimestral. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el control de los biocidas se realizar� durante los per�odos de aplicaci�n y en aquellos de mayor vulnerabilidad del medio acu�tico. 4. Las determinaciones anal�ticas en sedimentos y organismos acu�ticos se efectuar�n, como m�nimo, una vez al a�o, haciendo, asimismo, coincidir este control con el per�odo de mayor vulnerabilidad del medio acu�tico.