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Laws of Spain

Real Decreto Nº 950/1997 - Estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Made 1997-06-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants, Sea
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
agriculture

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  1. Articulo 1. Naturaleza y regimen jurfdico. Gasolinas auto 1. EI Instituto Nacional de Investigaci6n y Tecno- logia Agraria y Alimentaria (IN lA) əs un Organismo auta- 1. O. 97 (super) 1. O. 92 (normal) 1. Q. 95 (sin pIomo) nomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali- mentaci6n a traves de la Subsecretaria, al que la Ley 79,1 76,1 76,4 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci6n General de la Investigaci6n Cientifica y Tecnica, define como Organismo püblico de investigaci6n. Lo que se hace püblico para general conocimiento. 2. EI Instituto Nacional de Investigaci6n y Tecno- Madrid, 2 de julio de 1997.-La Directora general, logia Agraria y Alimentaria tiene personalidad jurfdica Maria Luisa Huidobro y Arreba. propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de BOE num. 159 Viernes 4 julio 1997 20779 sus fines, y se rige en sus actuaciones por 10 establecido f) Decidir en casos de urgencia, dando cuenta de en la Ley de Fomento y Coordinaci6n General de la Inves- dichos acuerdos al pleno del Consejo Rector en la pri- tigaci6n Cientifica y Tıknica, en la Ley General Presu- mera sesi6n que se celebre. puestaria y en las demas disposiciones que le sean de g) Preparar los asuntos que deban ser presentados aplicaci6n. al pleno del Consejo Rector. 2. Los siguientes Vocales:

  2. Articulo 2. Funciones. a) Un representante de la Comisi6n Mixta Congre- Corresponde al Instituto Nacional de Investigaci6n y so-Senado de Investigaci6n Cientifica y Desarrollo Tec- Tecnologia Agraria y Alimentaria el desarrollo de las fun- nol6gico, prevista en la disposici6n adicional primera de ciones previstas para los Organismos publicos de inves- la Ley 13/1986, de 14 de abri!. de Fomento y Coor- tigaci6n en el articulo 14 de la Ley 13/1986, de 14 dinaci6n General de lalnvestigaci6n Cientifica yTecnica. de abril, de Fomento y Coordinaci6n General de la Inves- Su mandato sera de dos anos. tigaci6n Cientifica y Tecnica, y, en particular, las si- b) Tres representantes de Departamentos ministe- guientes: riales u Organismos de la Administraci6n con compe- 1. Representar al Departamento ante los 6rganos tencias en materia de investigaci6n cientifica y tecnica. y organismos de caracter cientifico y tecnol6gico de Seran nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, a propuesta de la ambito nacional e internacional en materia agraria y ali- mentaria, en coordinaci6n con el Ministerio de Asuntos Comisi6n Interministerial de Ciencia y Tecnologia. Su Exteriores en 10 referido a la representaci6n internacional mandata sera de cuatro anos. que lIeve a cabo ellnstituto. c) Cinco representantes del Ministerio de Agricul- 2. Gestionar y ejecutar las competencias de la Admi- tura, Pesca y Alimentaci6n, nombrados por su titular. nistraci6n General del Estado en el area de investigaci6n Su mandato sera de cuatro anos. cientifica e innovaci6n tecnol6gica en materia agraria d) Un representante de cada una de las organiza- yalimentaria. ciones profesionales agrarias, nombrados por el titular 3. Impulsar la cooperaci6n nacional e internacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, entre en el area de investigaci6n agraria y alimentaria, en par- las que tengan implantaci6n nacional y a propuesta de ticular con las Comunidades Aut6nomas, a traves de las mismas. Su mandato sera de cuatro anos. la Comisi6n Coordinadora de Investigaci6n Agraria. e) Cuatro representantes de empresas de los sec- 4. Elaborar, coordinar y gestionar el Programa Sec- tores agrario y alimentario, nombrados por el titular del torial de I+D agrario y alimentario del Departamento. Departamento. Su mandato sera de cuatro anos. f) EI Vicepresidente primero de la Comisi6n Coor- dinadora de Investigaci6n Agraria, regulada por Orden

  3. Articulo 3. 6rganos rectores. ministerial de 8 de enero de 1987. g) Tres cientificos de reconocido prestigio, nombra- Los 6rganos rectores del Instituto Nacional de Inves- dos por el titular del Departamento a propuesta de la tigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria son los Comisi6n Coordinadora de Investigaci6n Agraria. De los siguientes: tres, al menos uno debera ser del Instituto Nacional de 1. EI Presidente dellnstituto. Investigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria y al 2. EI Consejo Rector. menos otro de las Comunidades Aut6nomas. Su man- dato sera de cuatro anos. h) EI Secretario general y el Subdirector general de

  4. Articulo 4. Presidente dellnstituto. Investigaci6n y Tecnologia del Instituta Nacional de Investigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria. EI Presidente dellnstituto, con rango de Director gene- i) Un representante del Comite de Coordinaci6n Fun- ral, tendra atribuidas la direcci6n de las actividades y cional de Organismos aut6nomos de Investigaci6n y servicios del Instituto, y ostentara. su representaci6n en Experimentaci6n nombrado por el titular del Ministerio toda Cıase de actos y contratos y demas atribuciones de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, a propuesta del que le correspondan en virtud de la Legislaci6n aplicable Presidente del citado Comite, de acuerdo con 10 previsto a los Organismos aut6nomos de la Administraci6n Gene- en el articulo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de ral del Estado, asi como la Presidencia de la Comisi6n abri!. Coordinadora de Investigaci6n Agraria, regulada por Orden ministerial de 8 de enero de 1987. 3. Actuara como Secretario del Consejo Rector, con voz y voto, el Subdirector general de Prospectiva y de

  5. Articulo 5. Consejo Rector. Coordinaci6n de Programas del Instituto Nacional de Investigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria. 4. EI cincuenta por ciento de las vocalias cuyo man- EI Consejo Rector del Instituto Nacional de Investi- dato sea de cuatro anos se renovara alternativamente gaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria esta cons- cada dos anos. tituido por los siguientes miembros: 5. EI Consejo Rector, que sera convocado por el 1. EI Presidente, cargo que ostentara el Presidente Presidente, se reunira al menos una vez al ano en sesi6n dellnstituto, y tendra asignadas las siguientes funciones: ordinaria, y en reuniones extraordinarias por iniciativa de su Presidente 0 a petici6n de, al menos, un tercio a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo. de los Vocales. b) Fijar el orden del dia de sus reuniones. 6. Corresponden al Consejo Rector las siguientes c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del .funciones: Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituta. a) Aprobar las lineas generales de actuaci6n del d) La representaci6n formal del Consejo Rector, a Organismo, de acuerdo con las directrices de la politica los efectos de coordinaci6n y relaciones externas. cientifica y tecnica nacional en materia agraria y alimen- e) Realizar las funciones que le sean delegadas por taria, asi como los recursos necesarios para alcanzar el Consejo Rector. los objetivos cientificos y tecnicos marcados. 20780 Viernes 4 julio 1997 80E nılm. 159 . b) Informar el Programa Sectorial de Investigaci6n CAPiTULO ii y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentaci6n antes de ser sometido a Instituto Espaiiol de Oceanograffa 105 tramites pertinentes para su aprobaci6n definitiva e incorporaci6n al Plan Nacional de Investigaci6n y Artfculo 7. Naturafeza y regimen jurfdica. Desarrollo. c) Informar cualquier otro programa de caracter sec- 1. EI Instituta Nacional de Oceanograffa (IEO) es un torial que elabore el Instituto Nacional de Investigaci6n Organismo aut6nomo, adscrito al Ministerio de Agricul- y Tecnologfa Agraria y Alimentaria, antes de ser sometido tura, Pesca y Alimentaci6n a traves de la Secretarfa Gene- a 105 tramites pertinentes para su promoci6n definitiva. ral de Pesca Marftima, al que la Ley 13/1986, de 14 d) Informar 105 planes plurianuales sobre las nece- de abril, de Fomento y Coordinaci6n General de la Inves- sidades de recursos humanos y materiales necesarios tigaci6n Cientffica y Tecnica, define como Organismo para el desarrollo de las actividades del Organismo. publico de investigaci6n. e) Conocer las decisiones de creaci6n, modificaci6n 2. EI Instituto Espaiiol de Oceanograffa tiene per- y supresi6n de centros y unidades de investigaci6n y sonalidad jurfdica propia y capacidad de obrar para el desarrollo que se adopten por el Instituto, de confor- cumplimiento de sus fines y se rige en sus actuaciones midad con la normativa organizativa aplicable en cada por 10 establecido en. la Ley de Fomento y Coordinaci6n caso. General de la Investigaci6n Cientffica y Tecnica, en la f) Conocer la evoluci6n de 105 Programas de Inves- Ley General Presupuestaria y en las demas disposiciones tigaci6n Cientffica y Tecnica relacionados con los sec- que le sean de aplicaci6n. tores agrario y alimentario. g) Informar anualmente el anteproyecto de presu- Artfculo 8. Funciones. puesto y la memoria de actuaci6n del Organismo. h) Conocer 105 Convenios de caracter nacional e Corresponde al Instituta Espaiiol de Oceanograffa el internacional firmados por ellnstituto Nacional de Inves- desarrollo de las funciones previstas en el artfculo 14 tigaci6n y Tecnologfa Agraria y Alimentaria. de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coor- i) Colaborar en las acciones de transferencia de tec- dinaci6n General de Investigaci6n Cientffica y Tecnica, nologfa y de difusi6n de resultados de la investigaci6n. y, en particular, las siguientes~ j) Cualquier otra que leatribuya el Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentaci6n. 1. Elaborar, coordinar y gestionar 105 programas de investigaci6n sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y oceanos que sean de interes para el Artfculo 6. Estructura orgfınica bfısica. sector pesquero espaiiol, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos. Del Presidente del Instituto dependen las siguientes 2. Elaborar, coordinar y gestionar 105 programas de unidades con nivel organico de Subdirecci6n general: investigaci6n de caracter oceanogrƏfico multidisciplina- rio, con especial atenci6n a su influencia en los recursos 1. Secretarfa General, a la que corresponde la ges- vivos. ti6n de personal, presupuestaria, ragimen ihterior, 3. Representar al Departamento en losforos cien- mantenimiento, conservaci6n, gesti6n de suministros y tfficos internacianales relacionados con la oceanograffa contrataci6n administrativa, apoya tacnico legal, docu- y las pesquerias, en coordinaci6n con el Ministerio de mentaci6n, biblioteca y publicaciones, asf como los asun- Asuntos Exteriores. tos relativos a las obras y tipificaci6n de productos. EI Secretario general desempeiiara la Secretarfa de la Comi- si6n Coordinadora de Investigaci6n Agraria y sustituye Artfculo 9. Organos rectores. al Presidente del Instituto en caso de ausencia, vac,ınte o enfermedad. Los 6rganos rectores del Instituto Espaiiol de Ocea- 2. Subdirecci6n General de Prospectiva y Coordi- nograffa son 105 siguientes: naci6n de Programas, que elabora, coordina, desarrolla 1. EI Presidente. y evalıla 105 programas de investigaci6n y tecnologfa 2. EI Consejo Rector. agroalimentaria, e informa sobre los asuntos que se someten a la Comisi6n Coordinadora de Investigaci6n Agraria, cuya Vicepresidencia segunda asume su titular. Artfculo 10. Presidente def Organismo. Le corresponde, asimismo, la realizaci6n de estudios prospectivos sobre vacantes, desarrollo y nuevas orien- EI Presidente del Organismo es el Secretario general taciones de investigaci6n y desarrollo tecnol6gico agra- de Pesca Marftima. EI Presidente ostenta la represen- rio y alimentario, coordinar y promover la difusi6n y uso taci6n del Organismo en toda clase de actos y contratos del resultado delas investigaciones, asf como el desarro- y demas atribuciones que le correspondan en virtud de 110 del programa de formaci6n y reciclaje permanente la legislaci6n aplicable'a los Organismos aut6nomos de del personal investigador. Desempeiia, ademas, las fun- la Administraci6n General del Estado. Asimismo, el Pre- ciones de coordinaci6n y cooperaci6n en relaci6n con sidente, que 10 sara tambien del Consejo Rector, ostenta los programas comunitarios e internacionales de inves- la representaci6n del Instituto ante Organismos Nacio- tigaci6n y tecnologfa agroalimentaria, sin perjuicio de nales e Internacionales. las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, y, en particular, a la Secretarfa de Estado de Artfculo 11. Consejo Rector. Polftica Exterior y para la Uni6n Europea en las relaciones de ambito comunitario. EI Consejo Rector del Instituta Espaiiol de Oceano- 3. Subdirecci6n General de Investigaci6n y Tecno- graffa esta constituido por 105 siguientes miembros: logfa, a la que corresponde la gesti6n de los centros 1. EI Presidente, que podra delegar en el Vicepre- de investigaci6n dependientes del Instituta y las acti- sidente, y tendra asignadas las siguientes funciones: vidades cientfficas y tecnicas que se realicen en desarro- 110 y aplicaci6n de 105 programas de investigaci6n y a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo. tecnologfa agroalimentarias. b) Fijar el orden del dia de sus sesiones. BOE num. 159 Viernes 4 julio 1997 20781 c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del de Fomento y Coordinaci6n General de la lı:ıvestigaci6n Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que Cientifica y Tecnica. afecten al Instituto. . c) Aprobar la memoria anual de aotividades. d) Convocar a las reuniones del Consejo Rector a d) Autorizar previamente, al amparo de 10 dispuesto personas del Instituta 0 ajenas en calidad de asesores. en el articulo 19.4 de la Ley 13/1986, la adquisici6n, e) La representaci6n formal del Consejo Rector, a por el sistema de procedimiento negociado, de 105 bienes los efectos de coordinaci6n y relaciones externas. de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas f) Realizar las funciones que le sean delegadas por de investigaci6n. el Consejo Rector. e) Aprobar la propuesta de convocatorias de las g) Decidir en casos de urgencia, dando cuenta de becas y premios financiados por el Organismo. dichos acuerdos al pleno del Consejo Rector en la pri- f) Aprobar las propuestas de creaci6n 0 participa- mera sesi6n que se celebre. ci6n dellnstituto en el capital de sociedades mercantiles, h) Preparar los asuntos que deban ser presentados cuyo objetivo sea la realizaci6n de actividades de inves- al pleno del Consejo Rector. tigaci6n cientifica 0 desarrollo tecnol6gico 0 la prestaci6n de servicios tecnicos relacionados con 105 fines de las 2. EI Vicepresidente, que senl el Director del Orga- mismas, de conformidad con 10 previsto en el articu- nismo, y que sustituira al Presidente en caso de ausencia, 10 19.1 de la Ley 13/1986. vacante 0 enfermedad. g) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Agri- 3. Los siguientes Vocales: cultura, Pesca y Alimentaci6n proponga a la Comisi6n a) Un representante de la Comisi6n Mixta Congra- Interministerial de Ciencia y Tecnologia los Programas so-Senado de Investigaci6n Cientifica y Desarrollo Tec- Sectoriales correspondientes a las actividades del Ins- nol6gico, prevista en la disposici6n adicional primera de tituto para que sean incluidos en el Plan Nacional de la Ley 13/1996, de 14 de abri!. de Fomento y Coor- Investigaci6n Cientifica y Desarrollo Tecnol6gico, segun dinaci6n General de la Investigaci6n Cientifica y Tecnica. 10 previsto en el articulo 6.2.b) de la Ley 13/1986. b) Tres representantes de Departamentos minista- h) Conocer el anteproyecto de presupuesto anual riales u Organismos de la Administraci6n con compa- .de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y el estado tencias en investigaci6n, de 105 que uno de ellos sera de cuentas del ejercicio econ6mico anterior, asi como el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones el estado de cuentas del ejercicio corriente. Cientificas. Los restantes representantes seran nombra- i) Conocer las propuestas de generaci6n de credito dos por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca que se efectuen al titular del Departamento, en a plicaci6n y Alimentaci6n, a propuesta de la Comisi6n Interminis- de 10 establecido en el articulo 18 de la Ley 13/1986. terial de Ciencia y Tecnologia. j) Conocer la politica de personal del Organismo y, c) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, en especial, las iniciativas sobre modificaci6n de estruc- Pesca y Alimentaci6n con rango de Director general, tura organica que se pudiesen elevar por el Director del nombrados por su titular, dos de 105 cuales perteneceran Organismo. ala Secretaria General de Pesca Maritima. k) Conocer la contrataci6n, en regimen laboral tem- d) Tres representantes del sector pesquero y acui- pora!. de personal cientifico y tecnico, que se realiee cultor, nombrados por el titular del Departamento entre al amparo de 10 establecido en el articulo 1 7 de la Ley las organizaciones mas representativas de dicho sector 13/1986. ya propuesta de las mismas. 1) Conocer la contrataci6n de prestaci6n de servicios e) Tres representantes de las Comunidades Aut6- tecnicos 0 de investigaci6n. nomas con litora!. miembros de la Conferencia Sectorial m) Velar por el cumplimiento de los Programas Sec- de Pesca, nombrados por el titular del Departamento, toriales y Nacionales de Investigaci6n Cientrfica y a propuesta de la Conferencia Seetorial de Pesca. Desarrollo Teenol6gico que le sean asignados por el f) Tres cientificos de reconocido prestigio en el ambi- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n y por to oceanogrƏfico-pesquero, de 105 que uno sera del Ins- la Comisi6n Interministerial de Ciencia y Tecnologia. tituto Espanol de Oceanografia, nombrados por el titular 7. EI Consejo Rector se reunira en sesi6n ordinaria del Departamento. por 10 menos una vez al ano y, en sesi6n extraordinaria, g) EI Subdireetor general de Investigaci6n del Ins- cuando 10 juzgue necesario el Presidente 0 a petici6n tituto Espanol de Oceanografia. de la mayoria de sus miembros. h) Un representante del Comite de Coordinaei6n Los acuerdos se adoptaran por mayoria de 105 asis- Funcional de Organismos aut6nomos de Investigaci6n tentes y en caso de empate, dirimira el voto del Pre-. y Experimentaci6n nombrado por el titular del Ministerio sidente. de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, a propuesta del 8. EI Presidente podra convocar a las reuniones del Presidente del citado Comite, de acuerdo con 10 previsto Consejo Rector, cuando 10 considere conveniente, a per- en el articulo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de sonas del Instituta 0 ajenas al mismo, en calidad de abri!. asesores, por su especial relevancia en 105 temas que 4. Actuara como Secretario del Consejo Rector, con se yayan a tratar. voz y voto, el Secretario general dellnstituto. 5. EI cincuenta por ciento de 105 Vocales se renovara Articulo 12. Estructura organica basic8. cada dos anos y 105 debidos al cargo en funci6n de la ocupaci6n del mismo. Los representantes de las Comu- Del Presidente del Instituto Espanol de Oceanografia nidades Aut6nomas rotaran en su totalidad cada ano. dependen las siguientes unidades con nivel organico de 6. Corresponden al Consejo Rector las siguientes Subdirecei6n General: . funciones: 1. Direcei6n del Instituto, a la que eorresponde la a) Aprobar 105 objetivos y planes anuales y pluria- direeci6n de aetividades y servicios dellnstituto, asr como nuales del Instituto y velar por el cumplimiento de 105 la coordinaei6n de las aetividades de la Seeretaria Gene- mismos. ral y de la Subdireeei6n General de Investigaci6n. De b) Aprobar 105 Convenios de Cooperaci6n con las la Direeei6n del Instituto dependeran 105 eentros oeea- Comunidades Aut6nomas, de acuerdo con 10 previsto nogrƏfieos y las unidades administrativas que tengan en el articulo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, encomendados los servicios comunes del Organismo, 20782 Viernes 4 julio 1997 BOE num. 159 relativos a informatica V coordinaci6n nacional e inter- Articulo 15. Estructura organica basica. nacional. 2. Subdirecci6n General de Investigaci6n. a la que Del Director del Organismo depende una Secretaria corresponden las funciones de planificaci6n V coordi- General. con rango de Subdirecci6n General. que ejer- naci6n de la actividad cientifica del Organismo en mate- cera las funciones operativas del mismo en materia de ria de pesquerias. acuic:ultura marina y estudio del medio recursos humanos. gesti6n econ6mica. financiera. pre- marino. EI Subdirector general de Investigaci6n sustituira supuestaria V de regimen interior. al Director en caso de ausencia. vacante 0 enfermedad. 3. Secretaria General. a la que corresponden las fun- ciones de gesti6n en materia de recursos humanos. ges- CAPITULO iV ti6n econ6mica. financiera. presupuestaria V de regimen interior. asi como de la biblioteca V de las publicaciones Entidad Estatal de Seguros Agrarios dellnstituto.

  6. Articulo 16. Naturaleza y regimen jurfdico. CAPITULO III 1. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) Fondo de Regulaci6n V Organizaci6n del Mercado es un Organismo aut6nomo. creado en cumplimiento de los Productos de la Pesca V Cultivos Marinos de 10 dispuesto en la Lev 87/1978. de 28 de diciembre. que establece V regula el seguro agrario combinado. V esta adscrito al Ministerio de Agricultura. Pesca V Ali-

  7. Articulo 13. Naturaleza y regimen jurfdico. mentaci6n a traves de la Subsecretaria. 2. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene per- 1. EI Fondo de Regulaci6n V Organizaci6n del Mer- . sonalidad juridica propia 'capacidad de obrar para el cado de 105 Productos de la Pesca V Cultivos Marinos cumplimiento de sus fines V se rige por 10 establecido (FROM) es un Organismo aut6nomo. creado por Lev en la citada Lev 87/1978. de 28 de diciembre. en su 33/1980. de 21 de junio. V adscrito al Ministerio de norma de creaci6n. en la Lev General Presupuestaria Agricultura. Pesca V Alimentaci6n. a traves de la Direc- V en las demas disposiciones de aplicaci6n a 105 Orga- ci6n General de Estructurəs V Mercados Pesqueros. cuvo nismos aut6nomos de la Administraci6n General del Director general es el Director del Organismo. Estado. 2. EI Fondo tiene personalidad juridica propia V capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; V se rige por 10 establecido en su norma de creaci6n. Articulo 1 7. Funciones. en la Lev General Presupuestaria V en las demas dis- posiciones de aplicaci6n a 105 Organismos aut6nomos La Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene asig- de la Administraci6n General del Estado. nadas las funciones recogidas en el articulo 49 del Real Decreto 2329/1979. de 14 de septiembre. que esta- blece el Reglamento de la Lev sobre Seguros Agrarios

  8. Articulo 14. Funciones. Combinados. asi como la de colaboraci6n con las Comu- nidades Aut6nomas en estas materias. EI Organismo. sin perjuicio de las atribuciones de la Direcci6n General de Estructuras V Mercados Pesqueros. V en el ambito de las competencias estatales en la mate- Articulo 18. 6rganos rectores. ria. tiene asignadas las siguientes funciones: Los 6rganos rectores de la Entidad Estatal de Seguros 1. EI fomento de las asociaciones. cooperativas V Agrarios son 105 siguientes: empresas de caracter extractivo. transformador V comer- cial de 105 productos de la pesca y cultivos marinos. 1. EI Presidente. que sera el Subsecretario del 2. La realizaci6n de campaıias promotoras del con- Departamento. al que correspondera la representaci6n _curso de productos de pesca. del Ərganismo en toda dase de actos V contratos. asi 3. La promoci6n de nuevos productos de origen como la direcci6n del Organismo V demas atribuciones marino 0 de la acuicultura. que le correspondan en virtud de la legislaci6n aplicable 4. La promoci6n de sistemas de identificaci6n y pre- a 105 Organismos aut6nomos de la Administraci6n Gene- sentaci6n de productos pesqueros. ral del Estado. 5. Gestionar. en su caso. las fases del procedimiento 2. EI Director de la Entidad Estatal de seguros Agra- de concesi6n de las avudas nacionales V las comunitarias rios. con nivel organico de Subdirector general. que ejer- que se deriven de la Organizaci6n Comun de Mercados ee las competencias ejecutivas de la entidad V sustituve de la Uni6n Europea. sin perjuicio de las competencias al Presidente en caso de vacante. ausencia 0 enferme- que legalmente tiene atribuidas la Secretaria de Estado dad. de Politica Exterior V para la Uni6n Europea. 3. La Comisi6n General de Seguros Agrarios. con 6. La realizaci6n de estudios e informes acerca de la composici6n V funciones establecidos en la Orden 105 planes econ6micos de la producci6n nacional pes- de 21 de noviembre de 1996. quera. 7. Las funciones derivadas de su actuaci6n como CAPITULOV Organismo pagador de ambito nacional de FEOGA Sec- ci6n Garantia. en 105 terminos previstos en el Real Decre- Agencia para el Aceite de Oliva to 2206/1995. de 28 de diciembre. por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a 105 gastos de la Secci6n Garantia del Fondo Europeo de Orientaci6n . Articulo 19. Naturaleza y regimen jurfdico. V Garantia Agricola (FEOGA). 8. EI desarrollo de las funciones de orientaci6n del 1. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) es un mercado. propiciando la consecuci6n de contratos pre- Organismo aut6nomo creado por Lev 28/1987. de 11 vios intersectoriales. referentes a las cantidades. precios de diciembre. V adscrito al Ministerio de Agricultura. Pes- V calidades. ca V Alimentaci6n a traves de la Subsecretaria. BOE num. 159 Viernes 4 julio 1997 207B3 2. la Agencia tiene personalidad juridica propia y c) EI Real Decreto de 24 de enero de 1929 por capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines el que se aprueba el Reglamento del Instituto Espariol y se rige por 10 establecido en su lev de creaci6n, en de Oceanografia. la lev General Presupuestaria y en las deməs disposi- d) EI Real Decreto 883/1981, de 8 de mayo, sobre ciones de aplicaci6n a los Organismos aut6nomos de estructura orgənica y funciones del Fondo de Regulaci6n la Administraci6n General del Estado. y Organizaci6n del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

  9. Articulo 20. Estructura y funciones. Disposici6n final primera. Facultades de desarrollo. EI Organismo mantiene su actual estructura y fun- ciones, reguladas por el Real Decreto 1065/1988, de Se autoriza a la Ministra de Agricultura, Pesca y Ali- 16 de septiembre. mentaci6n para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci6n del presente Real Decreto. Disposici6n adicional primera. Supresi6n de 6rganos. Disposici6n final segunda. Modificaciones presupues- tarias. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales: Por el Ministerio de Economia y Hacienda se rea- lizarən las modificaciones presupuestarias precisas, en 1. Subdirecci6n General de Coordinaci6n y Progra- mas del Instituto Nacional de Investigaci6n Tecnologia el əmbito de 10 dispuesto en los articulos 59 a 73 del Agraria y Alimentaria. texto refundido de la. lev General Presupuestaria, para 2. Subdirecci6n General de Prospectiva y Relacio- el cumplimiento de 10 previsto en la presente disposici6n. nes Cientificas del Instituto Nacional de Investigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimentaria. Disposici6n final tercera. Entrada en vigor. 3. Subdirecci6n General del Instituta Espariol de Oceanografia. EI presente Real Decreto entrarə en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado». Disposici6n adicional segunda. Regimen de 105 6rga- nos colegiados. Dado en Madrid a 20 de junio de 1997. JUAN CARLOS R. En 10 no previsto en el presente Real Decreto, los Ei Vicepresidentə Primero del Gobierno 6rganos colegiados regulados en el mismo se regirən y Ministro de la Presidencia.' de conformidad con 10 previsto en el capitulo ii del Titu- FRANCISCO ALVAREZ·CASCOS FERNANDEZ 10 ii de la lev de Regimen Jurfdico de las Administra- ciones Pılblicas y del Procedimiento Administrativo Comıln. Disposici6n transitoria ılnica. Unidades y puestos de trabajocon nivel organico inferior al de Subdirecci6n General. UNIVERSIDADES las unidades y puestos de trabajo con nivel organico 14861 RESOLUCı6N de 5 de junio de 1997, de la inferior a Subdirecci6n General continuaran subsistentes Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y serən retribuidos con cargo a los mismos creditos pre- reguladora de 105 ficheros automatizados de supuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de datos de caracter personal. puestos de trabajo adaptadas a la estructura organica de este Real Decreto. Dicha adaptaci6n en ningıln caso la disposici6n adicional segunda de la lev Organi- podrə suponer incremento de gasto pılblico. ca 5/1992, de 29 de octubre, de Regulaci6n del Tra- las unidades y puestos de trabajo encuadrados en tamiento Automatizado de los Datos de Carəcter Per- los 6rganos suprimidos por este Real Decreto se ads- sonal, asi como el Real Decreto-Iey 20/1993, de 22 cribirən provisionalmente mediante resoluci6n del res- de diciembre, establecen que las Administraciones Pılbli­ pectivo Presidente 0 Director de cada Organismo, hasta cas responsables de ficheros de este caracter ya exis- tanto entre en vigor la nueva relaci6n de puestos de tentes deberan adoptar una disposici6n reguladora de trabajo, a los 6rganos regulados en el presente Real los mismos. Decreto, en funci6n delas atribuciones que tengan asig- Por todo ello, de conformidad con las referidas dis- nadas. posiciones legales y en el ejercicio de las competencias que me confiere la lev Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, asi como en los Esta- Disposici6n derogatoria ılnica. Derogaci6n normativa. tutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Decreto del Gobierno de Canarias 94/1991, de 29 de Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan abri!. dispongo: o resulten incompatibles con 10 dispuesto en el presente Real Decreto, y en especial: Primero.-los ficheros automatizados con datos de caracter personal de esta Universidad, existentes a la a) los articulos 3.1, 4, 5 y 6 del Decreto entrada en vigor de la lORTAD que se regulan para 1281/1972, de 20 de abril, sobre estructura organica esta disposici6n, de conformidad con 10 dispuesto en dellnstituto Nacional de Investigaciones Agrarias. el articulo 18 de la citada, son los que se relacionan b) EI Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por en el anexO de esta Resoluci6n. el que se modifica la estructura organica del Instituta Segundo.-los responsables de los ficheros automa- Nacional de Investigaci6n y Tecnologia Agraria y Alimen- tizados de referencia adoptaran las medidas que resulten taria (INIA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca necesarias para asegurar que los datos automatizados y Alimentaci6n. de carəcter personal existentes se usan para las fina-

Real Decreto Nº 950/1997 - Estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Nelum