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Laws of Spain

Real Decreto Nº 930/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.680/1999, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas

Made 2000-05-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 930/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de semillas. Las producciones de semillas y de grano de veza com�n (vicia sativa L.) pueden ser opciones para una misma parcela o explotaci�n a determinar por el agricultor teniendo en cuenta factores como las circunstancias clim�ticas, la cosecha estimada o las expectativas de mercado. Dado que ambos tipos de producci�n pueden ser objeto de ayudas comunitarias, en el caso de las semillas en base al Reglamento (CEE) 1674/72, del Consejo, de 2 de agosto, por el que se establecen las normas generales de concesi�n y de financiaci�n de la ayuda en el sector de las semillas, aplicado en Espa�a mediante el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, y en el caso de la veza grano en base al Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida espec�fica en favor de determinadas leguminosas de grano, y al Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, es necesario garantizar la libre elecci�n de los agricultores de la opci�n m�s conveniente para sus intereses y favorecer la igualdad de oportunidades en las diferentes Comunidades Aut�nomas mediante una aplicaci�n uniforme y armonizada de la normativa comunitaria de ayudas, siendo �sta la raz�n de la modificaci�n propuesta. Por otra parte, se considera necesario precisar que los acuerdos contractuales a que se refiere el anexo I del Real Decreto 1680/1999, suscritos entre los agricultores multiplicadores y las entidades productoras de semillas, lo son �nicamente a los efectos de una posible solicitud de ayuda y no de su posible subvenci�n, ya que �sta ser� consecuencia de la resoluci�n correspondiente. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica, una vez consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados, se dicta el presente Real Decreto con car�cter de normativa b�sica. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 26 de mayo de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1680/1999. 1. Se modifica el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, a�adiendo al art�culo 6 el siguiente apartado: "4. En el caso de semillas de veza com�n (vicia sativa L.) y cuando los productores directos de las semillas, tanto entidades como agricultores colaboradores, hubieran solicitado una ayuda previa fundamentada en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos para superficie a determinados productos agr�colas y con base en la misma superficie sobre la que se produjo la semilla, a las solicitudes de pago se adjuntar� copia del desistimiento expreso de aquella. Dicha copia deber� ser presentada ante la misma autoridad a la que se dirigi� la solicitud de ayuda que ampara el citado Real Decreto, antes del 30 de junio del a�o en que se recolecte y en ella deber� figurar la referencia catastral de la o las parcelas sobre las que se solicitaron las ayudas." 2. Se modifica el anexo I de la siguiente forma: En el apartado 2 se sustituye la frase "a los efectos exclusivos de su posible subvenci�n con cargo al FEOGA", por la siguiente: "a los efectos exclusivos de su posible solicitud de ayuda con cargo al FEOGA, por parte de la entidad productora de semillas". Disposici�n adicional �nica. Car�cter b�sico. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 26 de mayo de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

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