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Laws of Spain

Real Decreto Nº 926/1989 - Constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Made 1989-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Water
Keywords
river basin institution, policy/planning, water supply, legal proceedings/administrative proceedings, institution, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. 24112 Jueves 27 julio 1989 BOE núm. 178 17836 propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo Que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989, DISPONGO: Articulo LO Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 de la Ley 29/1985. de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de carácter comercial, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1, b), del texto refundido de la Ley General·Presupuestaria. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Art. 2.° El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Segura es el detenninado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Murcia, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno. Art. 3.° Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua Y de la Planificación Hidrológica, aprobado per Real Decreto 927/1988, de 29 de iulio. Art.4. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura estará integrada por los miembros indicados en el articulo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de confonnidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.° del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Andalucía: Un representante. Castilla-La Mancha: Dos representantes. Región de Murcia: Seis representantes. Comunidad Valenciana: Dos representantes. b) Usuarios: De abastecimiento a poblaciones: Dos representantes. De regadíos: Seis representantes. De usos energéticos: Un representante. De otros usos: Un representante. ArL 5.° El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública del A~ua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representaCIón de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguiente Vocales: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Andalucía: Dos representantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: Cuatro representantes. Región de Murcia: Doce representantes. Comunidad Valenciana: Cuatro representantes. b) Usuarios: 20 representantes. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-EI nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Segura, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos. Segunda.-Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Segura, ocuparán los puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos. Tercera.-El penonallaboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Segura, quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confede ración Hidrográfica del Segura deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Segun?a.-1. Ha~ tanto q':l~den váli~me.nteconstituidos los órga nos coleg1a.d?s de ~obtemo,~tton y.plamficaclón del nuevo Organismo de cuenca, eJerceran susfunClones los correspondientes órganos colegia dos de la actual Confederación Hidrográfica del Segura correspon diendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de'Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua. . 2. El nu~vo Organismo de cuen<¿l mante.ndrá su estructura orgá mca establectda para las ConfederaCIOnes Htdrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de I de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que detennine la estructura orgánica correspondiente. 3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Lev de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones él Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Segura. Tercera.-l. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Segura. 2. Las cantidades recauda'das en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorpora rán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto. Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Bolctín Oficial dcl Estado». Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989. JUAN CARLOS R. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUELA REAL DECRETO 926/1989, de 21 de i ulio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidro gráfica del Guadalquivir. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas Que desarrollan el título II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobierno y administra ción. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por tanto, para completar su constituClón, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989, DISPONGO: I\.rtículo 1.° Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 de la Ley 29/ 1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de carácter comercial, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Art. 2.° El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el detenninado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Sevilla. pudiendo estable cerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno. Art.3.0 Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. BOE mimo 178 lueves 27 julio 1989 24113 17837 Art. 4.... La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estará integrada por los miembros indicados en el anículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. correspondiendo a las Com.unidades Autóno mas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y e) del punto 3.° del apanado 1 de dicho precepto, la siguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Andalucía: Cinco representantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: Un representante. Comunidad de Extremadura: Un representante. Comunidad de Murcia: Un representante. b) Usuarios: De. abastecimiento a poblaciones: Tres representantes. De regadíos: Cuatro representantes. De usos energéticos: Un representante. De otros usos: Un representante. Art 5.° El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el anículo SS del Reglamento de la Administración Pública del ~ua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representacIón de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Andalucía: 10 representantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: Dos representantes. Junta de Extremadura: Dos representantes. Región de Murcia: Dos representantes. b) Usuarios: 17 representantes. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-El nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adquiriendo, en consecuencia, la titularidad de sus bienes y derechos. Segunda-Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en viRor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ocuparán sus puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondientes niveles retributivos. Tercera.-El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir quedará integrado como tal y con todos los derechos adquiridos con anterioridad en la plantilla del personal del nuevo Organismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los órganos colegiados del Organismo de cuenca Confede ración Hidrográfica del Guadalquivir deberán quedar constituidos en el plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Segunda.-L Hasta tanto queden válidamente constituidos los órga nos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organismo de cuenca., ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegia dos de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, corres pondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua. 2. El nuevo Organismo de cuenca mantendrá su estructura orgá~ niea establecida para las Confederaciones Hidrográficas por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto que determine la estructura orgánica correspondiente. 3. Hasta que sea nombrado, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Tercera.-l. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorpora~ rán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Ministerio de Obras Públícas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto. Segunda-El presente Real Decreto, entrara en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletín Ofictal del Estado». . Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989. JUAN CARLOS R. El Ministro de Obras Pública~ y Urbanismo JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUEL.l,. REAL DECRETO 927/1989, de 21 de julio, por el que se constiluye el Organismo de cuenca Confederáción Hidro gráfica del Tajo. El Reglamento de la Administración PUblica del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988. de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el título II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuraCión y funciones, tanto de los Organismos de cuenca como de sus órganos de gobierno y administra· ción. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se detenninó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando., por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. En el presente Real Decreto. además de cumplir dichos extremos. oídas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción Que les concedió la disposición adicional segunda de. la ley de Aguas, se .establecen las medidas oportunas para la integración de los funclOnanos y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, así como la subrogación de derechos y obligaciones. Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa delíberacíón del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989. DISPONGO, Articulo LO Se constituye el Organismo de cuenca Confederaclón Hidrogáfica del Tajo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del texto refundido d-e la Ley General Presupuestaria. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Art. 2.0 El ámbito del territorio de la Confederación Hidrográfica del Tajo es el determinado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. La sede del Organismo radicará en Madrid, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno. Art. 3.0 Las funciones del Organismo. sus órganos de gobierno y de administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública de! Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de lulio. An. 4. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo estará integrada por los miembros indicados en el artícul~ 29 ~el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Plamficaclón Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados b) y c) del punto 3.° del apartado 1 de dicho precepto, la síguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: Un representante. Comunidad de Castílla-La Mancha: Tres representantes. Comunidad de Castilla y León: Un representante. Comunidad de Extremadura: Tres representantes. Comunidad de Madrid: Tres representantes. b) Usuarios: De abastecimiento a PQblaciones: Cuatro representantes. De regadíos: Cuatro representantes. De usos energéticos: Dos representantes. De otros usos: Dos representantes. Art 5.0 El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la fonna establecida en el artículo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: Dos representantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: Seis representantes.

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