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Laws of Spain

Real Decreto Nº 924/1989 - Constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar

Made 1989-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Water
Keywords
river basin institution, policy/planning, water supply, legal proceedings/administrative proceedings, bank, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance

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  1. ,' BOE nÚffi, 178 Jueves 27 julio 1989 24111 17834 17835 Segundo.-La aplicación de dichas rentas equivalentes entrara 70 vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Cfiela1 del Estado». MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y URBANISMO REAL DECRETO 92411989. de 21 de julio. por el que se constítuye el Organismo de cuenca Confederación Hidro gráfica del JÚcar. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el titulo n de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funciones, tanto de los Organismos de cuenca como de sus órganos de gobierno y administra ción. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando. por lo tanto, para completar su constitución, determinar la sede del Organis mos y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. En el presente Real Decreto, además de cumplir dichos extremos, oidas las Comunidades Autónomas interesadas, que han manifestado su propósito de incorporarse conforme a la opción que les concedió la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas, se establecen las medidas oportunas para la integración de los funcionarios y personal laboral de la actual Confederación Hidrográfica en el nuevo Organismo, asi como la subrogación de derechos y obligaciones. Por último, se prevé un régimen transitorio para el tiempo que tarden en constituirse los diferentes órganos colegiados y disponerse de los presupuestos del nuevo Organismo. En su virtud. a propuesta del Ministro de Obras PUblicas y Urbanismo, con la aproba('~i del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del di. 2i de julio de 1989, DISPONGO: Articulo l.o Se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo regulado en el articulo 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como Organismo autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este Organismo estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Art. 2.° El ámbito del territorio de la Confedenu;ión Hidrográfica del Jücar es el detenninado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo~ La sede del Organismo radicará en Valencia, pudiendo establecerse oficinas delegadas o auxiliares en aquellas localidades que acuerde el Presidente, oída la Junta de Gobierno. Art. 3.° Las funciones del Organismo, sus órganos de gobierno y de administración. así como su hacienda y patrimonio, se adecuaran a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. aprobado por Real Decreto 927/1988. de 29 de julio. Art. 4.° La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar estará integrada ~r los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Admmistración Publica del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de confonnidad con la~ reglas establecidas en los apartados b) Y e) del punto 3.° del apartado 1 de dicho precepto, la siguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: Un representante. Comunidad de Castilla-La Mancha: Tres representantes. Comunidad de Cataluña: Un representante. Comunidad Valenciana: Cinco representantes. b) Usuarios: De abastecimiento a poblaciones: Dos representan tes. De regadío: Cinco representantes. De usos energéticos: Un representante. De otros usos: Dos representantes. Art. 5.° El Consejo del Agua estará integrado por los miembros indicados y en la forma establecida en el articulo 55 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a la representacIón de las Comumdades Autónomas y de los usuarios los siguientes Vocales: . a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: Dos representantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: Seis representantes. Comunidad de Cataluña: Un representante. Comunidad Valenciana: 10 representantes. b) Usuarios: 20 representantes. DiSPOSiCiONES ADICiONALES Primera.-El. nuevo Organismo de cuenca se subroga en todos los d~rechos y ?~hgaclOnes de la actu!il Con~ederación Hidrográfica del Jucar, adqumendo, en consecuenCIa. la tttulandad de sus bienes v derechos. . Segunda.-~s funci~narios de la Administración Civil del Estado v de sus Orgamsm<:,s auto.nomos que, a la entrada en vigor del presente Real peereto, est~ destmados en la actual Confederación Hidrográfica del Jucar ocupara~ los puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca ~ les aSI~e. respe.mn<!o la naturaleza de sus funciones y sus correspondIentes mveles retnbutlvos. Tercera-El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente R~al ~to, esté prestando sus servicios en la actual Confederación Htdrografica d.el. Júcar. queda~ ~ntegrado como tal y con todos los derechos adQ.umdos con antenondad en la plantilla del personal del nuevo Orgamsmo. DiSPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Los Organos colegiados del Organismo de cuenca Confede· ración Hidrográfica del Júcar deberán quedar constituidos en el plazo nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Segunda.-L Hasta tanto queden válidamente constituidos los órga nos colegiados de gobierno, gestión y planificación del nuevo Organísmo de cuenca, ejercerán sus funciones los correspondientes órganos colegia dos de la actual Confederación Hidrográfica del Júcar, correspondiendo a la Junta de Gobierno las atribuidas por la Ley de Aguas y sus Reglamentos al Consejo del Agua. 2. El nuevo Oganismo de cuenca mantendrá la estructura orgánica establecida, para las Confederaciones Hidrográficas. por el Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, hasta tanto se promulgue con carácter general el Real Decreto Que determine la estructura orgánica correspondiente. 3. Hasta Que sea nombrado, de acuerdo con el articulo 27 de la Ley de Aguas, el Presidente del Organismo, ejercerá sus funciones el Presidente de la actual Confederación Hidrográfica del Júcar. Tercera.-L El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actU;3l Confederación Hidrográfica del Júcar. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorpora' rán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989. DISPOSICIONES FINALES Prímera.-Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto. Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989. JUAN CARLOS R. ~ MlnlnfO de Obras Púbhcas ~ Urbanismo. JAVIER LUIS SAENZ DE CQSCULLUElA REAL DECRETO 925/1989, de 21 de ;ulio, por el Q..ue se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidro gráfica del Segura. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las normas que desarrollan el titulo II de la Ley de Aguas en lo referente a la configuración y funcí<?nes. tanto .d~ los Organismos de cuenca, como de sus órganos de gobIerno y admtmstra ciÓn. El ámbito territorial de cada uno de dichos Organismos se determinó por Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, restando, por lo tanto. para completar su constitución, determinar la sede del Organismo y concretar la representación de las Comunidades Autónomas y. de los usuarios en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua. En el presente Real Decreto, a~emas de cumplir dichos. extremos, oídas las Comunidades Autónomas lnteresadas. Que han mamfestado su

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