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Laws of Spain

Real Decreto Nº 839/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1989, que constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero

Made 2002-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Water
Keywords
river basin institution, policy/planning, water supply, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. 31968 Lunes 2 septiembre 2002 BOE núm. 210 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 17368 REAL DECRETO 839/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se cons tituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero. El Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, determina en su artículo 4 los vocales de las diferentes Comunidades Autónomas que participan en su Junta de Gobierno, entre los que no figura ningún representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que los organismos de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente mediante la incorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos organismos. A su vez, el artículo 27.d) señala que las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al organismo de cuenca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, estarán representadas en su Junta de Gobierno, al menos, por un vocal. Dado que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acordó, el 8 de febrero de 2000, la incorporación de un representante de esa Comunidad Autónoma en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero, es pre ciso modificar el citado artículo 4 del Real Decre to 929/1989, de 21 de julio. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a iniciativa del Minis tro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Con sejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del artículo 4 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio. El artículo 4 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidro gráfica del Duero estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legis lativo 1/2001, de 20 de julio, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos c) y d) de dicho precepto, la siguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Cantabria: un representante. Comunidad de Castilla y León: siete represen tantes. Comunidad de Castilla-La Mancha: un represen tante. Comunidad de Galicia: un representante. Comunidad de La Rioja: un representante. b) Usuarios: De abastecimiento a poblaciones: dos represen tantes. De regadíos: cuatro representantes. De usos energéticos: tres representantes. De otros usos: un representante.» Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JAVIER ARENAS BOCANEGRA MINISTERIO DE ECONOMÍA 17369 REAL DECRETO 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsio nes de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica pro ducida. El Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medi das urgentes de intensificación de la competencia en

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