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Laws of Spain

Real Decreto Nº 836/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1.734/2000, sobre ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas

Made 2002-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, cattle, herd book, subsidy/incentive

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 836/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisici�n de animales de reposici�n de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas aut�ctonas espa�olas. Con objeto de mejorar las condiciones de producci�n, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base gen�tica de las explotaciones, se public� el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisici�n de animales de reposici�n de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas aut�ctonas espa�olas. Despu�s de la experiencia adquirida en el per�odo de aplicaci�n de esta norma, y de acuerdo con las propuestas realizadas por determinadas Comunidades Aut�nomas y entidades representativas del sector, es conveniente realizar ciertas modificaciones con objeto de favorecer la extensi�n de estas ayudas al mayor n�mero posible de ganaderos interesados en mejorar la base gen�tica de sus explotaciones. Por otra parte, el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernizaci�n de las explotaciones agrarias, ha sido derogado por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernizaci�n de las estructuras de producci�n de las explotaciones agrarias, por lo que es necesario adaptar las referencias que se hac�an en los anexos a esta nueva norma. Por todo lo anterior, resulta conveniente modificar el Real Decreto 1734/2000. En su tramitaci�n, se ha sometido a consulta de las Comunidades Aut�nomas y entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 2 de agosto de 2002, D I S P O N G O: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre. El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisici�n de animales de reposici�n de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas aut�ctonas espa�olas, queda modificado como sigue: 1. Se sustituye el p�rrafo c) del apartado 3 del art�culo 5 por el siguiente texto: "c) Certificaci�n de la Asociaci�n del Libro Geneal�gico correspondiente a la raza de los animales adquiridos, que indique si el solicitante es o no es titular de ganader�a inscrita en el citado libro." 2. En el anexo 1, se adiciona al final del apartado 2. Especie ovina, lo siguiente: "11. Ojinegra de Teruel." 3. El anexo 2, se sustituye por el siguiente texto: "ANEXO 2 Requisitos de los beneficiarios 1. Los beneficiarios deber�n cumplir los siguientes requisitos: a) Adquirir en la subasta un lote de, como m�nimo, cinco hembras de reposici�n para las especies ovina y caprina y tres novillas de reposici�n para la especie bovina, o un macho reproductor. b) Comprometerse a mantener los animales adquiridos en su explotaci�n durante un per�odo m�nimo de tres a�os, salvo para las novillas de reposici�n, que deber�n mantenerse, como m�nimo, durante cinco a�os y someterse a los controles que se efect�en por parte del �rgano competente de la Comunidad Aut�noma. c) Acreditar la viabilidad econ�mica de la explotaci�n conforme a lo establecido en el apartado 17 del art�culo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernizaci�n de las estructuras de producci�n de las explotaciones agrarias. d) Cumplir en su explotaci�n las normas m�nimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. e) El titular de la explotaci�n deber� poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas. f) No se conceder�n las ayudas previstas por el presente Real Decreto a los titulares de explotaciones de vacuno de carne cuya carga ganadera supere las 1,8 UGM/Ha (Unidad de Ganado Mayor/Hect�rea), exceptu�ndose de esta limitaci�n aquellas explotaciones con dimensi�n igual o inferior a 15 UGM. 2. El n�mero de hembras por lote previsto en el p�rrafo a) del apartado anterior no ser� de aplicaci�n para las subastas de novillas de las razas Asturiana de los Valles, Pirenaica, Rubia Gallega y Tudanca." 4. El contenido del anexo 5 se sustituye por el siguiente texto: "ANEXO 5 Cuant�a de las ayudas La cuant�a total de la subvenci�n podr� alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del art�culo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y de Garant�a Agr�cola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar, en ning�n caso los siguientes importes: 1. 48,08 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina. 2. 210,35 euros por novilla. 3. 90,15 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina. 4. 300,50 euros por macho reproductor de la especie bovina. Si el solicitante es titular de una ganader�a inscrita en el libro geneal�gico de la raza adquirida en la subasta, los importes m�ximos ser�n: 1. 36,06 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina. 2. 157,76 euros por novilla. 3. 67,61 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina. 4. 225,38 euros por macho reproductor de la especie bovina." Disposici�n adicional primera. Carga ganadera correspondiente al a�o 2002. No obstante lo previsto en el p�rrafo f) del apartado 1 del anexo 2 del presente Real Decreto, en el a�o 2002, la carga ganadera m�xima ser� 1,9 UGM/Ha. Disposici�n adicional segunda. Importe m�ximo de las ayudas en el a�o 2002. Las ayudas establecidas en el Real Decreto 1734/2000 ser�n financiadas con cargo a la aplicaci�n presupuestaria 21.21.713E.775.04 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y su cuant�a m�xima para el ejercicio 2002 ser� de 601.010 euros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" con efectos desde el 1 de enero de 2002. Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

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