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Laws of Spain

Real Decreto Nº 709/2002 - Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

Made 2002-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, access-to-information, governance

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  1. REAL DECRETO 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. La Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo aut�nomo, al que se atribuyen competencias en materia de seguridad alimentaria. El objetivo general de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria es promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud p�blica, ofreciendo garant�as e informaci�n objetiva a los consumidores y a los agentes econ�micos del sector agroalimentario, desde el �mbito de actuaci�n de las competencias de la Administraci�n General del Estado, con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en las disposiciones que las desarrollan, as� como a la normativa sobre seguridad alimentaria de la Uni�n Europea y las disposiciones que la incorporan al ordenamiento espa�ol. El presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el art�culo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y en la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, aprueba el Estatuto de dicha Agencia y dicta las disposiciones necesarias para su efectiva constituci�n, puesta en marcha, organizaci�n y funcionamiento, siempre teniendo en cuenta la obligada e ininterrumpida continuidad de los servicios y funciones que integra. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 19 de julio de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n del Estatuto de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 10.1 de la Ley 11/2001, se aprueba el Estatuto de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, cuyo texto se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional primera. Constituci�n de la Agencia. 1. La constituci�n efectiva de la Agencia de Seguridad Alimentaria tendr� lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. A partir de dicha fecha, se entender�n atribuidas a la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria y a sus �rganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones se�aladas en el Estatuto. 2. El personal funcionario de los �rganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n previstos en la disposici�n adicional segunda, en las �reas que afecten a la competencia y funciones de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, pasar� a formar parte, con car�cter provisional en tanto no se apruebe la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo, del personal al servicio de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria con la misma situaci�n, antig�edad y grado que tuviera, quedando en la situaci�n de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia. Igualmente, la Agencia se subrogar� en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto al derecho laboral, en las referidas �reas, en sus propios t�rminos y sin alteraci�n alguna de sus condiciones. 3. La integraci�n del personal a que se refiere el apartado 2 se producir� a efectos administrativos desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. A efectos econ�micos, se tendr� en cuenta la fecha de aprobaci�n de las relaciones de puestos de trabajo y la correspondiente transferencia de cr�ditos. Entre tanto, el pago del personal de la Agencia se realizar� con cargo a los cr�ditos de procedencia. Disposici�n adicional segunda. Supresi�n de �rganos, centros y servicios. 1. Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la disposici�n adicional primera del presente Real Decreto, quedar�n suprimidos los siguientes �rganos, centros y servicios: a) Secretar�a Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comit� Consultivo. b) Direcci�n General de Relaciones Institucionales y Alta Inspecci�n del Ministerio de Sanidad y Consumo. c) Subdirecci�n General de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. d) Subdirecci�n General de Sanidad Exterior y Veterinaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Subdirecci�n General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. f) Subdirecci�n General de Mercados y Producci�n Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. Como consecuencia de las transferencias de la asistencia sanitaria a las Comunidades Aut�nomas, se adecua parcialmente la estructura org�nica del INSALUD hasta que se efect�e un planteamiento general de dicho organismo, quedando suprimidas las siguientes unidades org�nicas: a) Subdirecci�n General de Coordinaci�n Administrativa del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). b) Subdirecci�n General de Asistencia Sanitaria del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). c) Subdirecci�n General de Atenci�n Especializada del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). d) Subdirecci�n General de Obras, Instalaciones y Suministros del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). 3. Las funciones que ven�an siendo desarrolladas por las Subdirecciones Generales del INSALUD que resultan suprimidas se reasignan de la forma siguiente: a) Las de la Subdirecci�n General de Coordinaci�n Administrativa pasar�n a ser desempe�adas por la Subdirecci�n General Econ�mica y de Personal. b) Las de la Subdirecci�n General de Asistencia Sanitaria se adscriben directamente a la Direcci�n General del INSALUD. c) Las de la Subdirecci�n General de Atenci�n Especializada pasar�n a ser desempe�adas por la Subdirecci�n General de Desarrollo. d) Las de la Subdirecci�n General de Obras, Instalaciones y Suministros se asignan a la Subdirecci�n General Econ�mica y de Personal. Disposici�n adicional tercera. Modificaci�n de la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Sanidad y Consumo. 1. Se modifica el p�rrafo a) del apartado 2 del art�culo 7 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Sanidad y Consumo, que quedar� redactado del modo siguiente: "a) La Subdirecci�n General de Sanidad Exterior." 2. Se suprime el actual p�rrafo b) del apartado 2 del art�culo 7 del Real Decreto 1450/2000. Los actuales p�rrafos c) y d)pasar�n a ser b) y c), respectivamente. 3. Se modifica el apartado 5 del art�culo 7 del Real Decreto 1450/2000, que quedar� redactado del modo siguiente: "5. La Subdirecci�n General de Sanidad Exterior tendr� las siguientes funciones: a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislaci�n internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sin perjuicio de las que corresponden a la inspecci�n farmac�utica. b) La elaboraci�n y seguimiento de programas de car�cter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisi�n no alimentaria. c) La producci�n normativa en materia de sanidad exterior, as� como el seguimiento de su aplicaci�n, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos." 4. En el art�culo 10, apartado 3, del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, el p�rrafo c) pasa a ser p�rrafo b), modific�ndose el enunciado del p�rrafo a) en los siguientes t�rminos: "a) La Secretar�a Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comit� Consultivo y Alta Inspecci�n." 5. El art�culo 11 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, pasa a titularse "Secretar�a Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de su Comit� Consultivo y Alta Inspecci�n". Dicha Secretar�a asume las funciones de la Direcci�n General de Relaciones Institucionales y Alta Inspecci�n, as� como las unidades dependientes de la citada Direcci�n General, recogidas en el actual art�culo 12 del citado Real Decreto. 6. En el apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2001 (Creaci�n de Centros del Instituto de Salud "Carlos III")se suprime el actual n�mero 3, as� como el apartado quinto de la citada Orden ministerial. Disposici�n adicional cuarta. Modificaci�n de la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 1. Se modifica el apartado 1 del art�culo 6 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, que quedar� redactado del modo siguiente: "1. La Direcci�n General de Alimentaci�n tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios y la pol�tica alimentaria, as� como cooperar con las Comunidades Aut�nomas en el desarrollo de dichas funciones en lo que sea de su competencia y elaborar en colaboraci�n con la Secretar�a General de Agricultura las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en relaci�n con las mismas, dentro de las competencias del Departamento, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria." 2. Se modifican los p�rrafos a) y b) del apartado 2 del art�culo 6, que quedan redactados del modo siguiente: "a) La Subdirecci�n General de Planificaci�n Alimentaria, a la que corresponden las funciones de coordinaci�n sectorial y comunitaria y la determinaci�n de la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea sobre nuevos alimentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de las que corresponden a la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria relativas a la evaluaci�n de su seguridad. Le corresponde, asimismo, la propuesta y elaboraci�n de la normativa b�sica relativa a los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el �mbito mencionado ; y, con car�cter general, la de desarrollo del C�digo Alimentario Espa�ol en �mbitos distintos de los que la Ley 11/2001, de 5 de julio, atribuye a la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. b) Subdirecci�n General de Fomento Agroindustrial y Mercados Agroalimentarios, a la que corresponden funciones de organizaci�n, asesoramiento, apoyo y coordinaci�n interna de la Direcci�n General, la elaboraci�n de planes y programas de actuaci�n en las materias competencia de la Direcci�n General, as� como las funciones propias del Departamento en relaci�n con la ordenaci�n y fomento de las distintas industrias agroalimentarias. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general y sustituir a �ste en caso de ausencia, enfermedad o vacante." 3. Se suprime el actual p�rrafo c) del apartado 2 del art�culo 6 del Real Decreto 1282/2000. Los actuales p�rrafos d), e) y f) pasar�n a ser c), d) y e), respectivamente. Disposici�n adicional quinta. Adscripci�n del Centro Nacional de Alimentaci�n. El Centro Nacional de Alimentaci�n, del Instituto de Salud "Carlos III", queda adscrito a la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, pudiendo continuar con la participaci�n en las convocatorias de financiaci�n de proyectos de investigaci�n I+D+I nacionales y de la Uni�n Europea. Disposici�n adicional sexta. Secretar�a de la Comisi�n Interministerial de Ordenaci�n Alimentaria (CIOA). Se adscribe a la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria la Secretar�a de la Comisi�n Interministerial de Ordenaci�n Alimentaria (CIOA). Disposici�n adicional s�ptima. Funciones no transferidas. Las funciones desempe�adas por los �rganos mencionados que no pasan a ser desempe�adas por la Agencia corresponder�n a las Subdirecciones Generales o unidades que se determinan en los correspondientes Reales Decretos de estructura y funciones de los Departamentos afectados. Disposici�n adicional octava. Gasto p�blico. Las previsiones contenidas en el presente Real Decreto y en el Estatuto que mediante el mismo se aprueba no deben suponer en su desarrollo incremento del gasto p�blico. Disposici�n transitoria �nica. Subsistencia de unidades, centros y servicios. 1. La constituci�n efectiva de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria y sus �rganos, centros y servicios se realizar� sin interrumpir, en ning�n caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realizaci�n. 2. Corresponder� al Ministro de Sanidad y Consumo determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesi�n de los correspondientes servicios y funciones. 3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General continuar�n subsistentes y ser�n retribuidos con cargo a los mismos cr�ditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este Real Decreto. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogados: a) El p�rrafo b) del apartado 2 del art�culo 7 ; el apartado 6 del art�culo 7 ; el art�culo 12 y los p�rrafos a), e), h) y l) del apartado 6 del art�culo 15, del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Sanidad y Consumo. b) El Real Decreto 1910/2000, de 24 de noviembre, por el que se crea la Comisi�n Interministerial de Seguridad Alimentaria. Disposici�n final primera. Desarrollo normativo y aplicaci�n. Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 19 de julio de 2002. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPA�OLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA CAP�TULO I Disposiciones generales Art�culo 1. Naturaleza jur�dica y adscripci�n org�nica. 1. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria es un organismo aut�nomo de los previstos en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a trav�s de su titular, con personalidad jur�dica diferenciada y plena capacidad de obrar. 2. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad de dicho organismo. Art�culo 2. R�gimen jur�dico. 1. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria se regir� por su Ley de creaci�n, Ley 11/2001, de 5 de julio, por el presente Estatuto, y por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la restante normativa de aplicaci�n a los organismos aut�nomos de la Administraci�n General del Estado. 2. Adem�s, la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria se regir�, en cuanto le sea de aplicaci�n, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio de las facultades que se reconocen al Estado en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la medida en que la misma atribuye competencias al Estado, y dem�s normativa de general y especial aplicaci�n. Art�culo 3. Potestades administrativas. A la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislaci�n aplicable. CAP�TULO II Objetivos y funciones de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria Art�culo 4. Objetivos y funciones. 1. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria tiene, conforme a lo previsto en el art�culo 2.1 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, el objetivo general de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud p�blica, y de ofrecer garant�as e informaci�n objetiva a los consumidores y agentes econ�micos del sector agroalimentario espa�ol, desde el �mbito de actuaci�n de las competencias de la Administraci�n General del Estado y con la cooperaci�n de las dem�s Administraciones P�blicas y sectores interesados. Los objetivos espec�ficos y �mbitos de actuaci�n de dicho organismo aut�nomo son los establecidos, igualmente, en el art�culo 2.1 de la mencionada Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. De acuerdo con la Ley y art�culo referidos, la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria podr� perseguir la consecuci�n de sus objetivos actuando en cualesquiera otros �mbitos que se le asignen a la luz de los avances cient�ficos y nuevas demandas sociales. 2. Corresponden a la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria las funciones previstas en el art�culo 2.2 de la Ley 11/2001, as� como las siguientes: a) El estudio y seguimiento epidemiol�gico y microbiol�gico de las enfermedades de transmisi�n alimentaria, sin perjuicio de las funciones de vigilancia establecidas en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red nacional de vigilancia epidemiol�gica. b) Proponer a las Administraciones competentes la elaboraci�n de normas que afecten a la seguridad alimentaria. c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de normas generales relativas a sanidad animal, sanidad vegetal, alimentaci�n animal, medicamentos veterinarios, semillas, fertilizantes y fitosanitarios, en los casos en que puedan incidir en la seguridad alimentaria. d) Informar las autorizaciones de productos fitosanitarios. e) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento cient�fico y t�cnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas. f) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento cient�fico en materia de nutrici�n humana. g) Evaluar los riesgos, en el �mbito de la actuaci�n de la Agencia, de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos. h) La coordinaci�n de la red de alerta alimentaria. i) La gesti�n del Registro General Sanitario de Alimentos. 3. La Agencia integrar� y desempe�ar�, en el marco competencial de la Administraci�n General del Estado y en los �mbitos de actuaci�n previstos en el art�culo 2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, todas las funciones relacionadas con la protecci�n de la salud de los consumidores, a excepci�n del control higi�nico-sanitario de mercanc�as alimentarias en frontera, que seguir� siendo ejercido, en el marco de la competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad exterior. 4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros Departamentos en materia agroalimentaria o medioambiental, en aspectos que puedan incidir indirectamente en la seguridad de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velar� por la consecuci�n y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria, mediante procedimientos de coordinaci�n, seguimiento y, cuando proceda, de evaluaci�n de actuaciones y formulaci�n de propuestas. 5. Particularmente, se mantendr� una coordinaci�n permanente con la autoridad competente en materia de sanidad exterior, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el art�culo 2.1 la Ley 11/2001, considerando lo expuesto en el apartado 3 del presente art�culo. CAP�TULO III �rganos de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria SECCI�N 1.a �RGANOS DE DIRECCI�N Art�culo 5. �rganos de direcci�n de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. Los �rganos de direcci�n de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria son los siguientes: a) El Presidente. b) El Consejo de Direcci�n. c) El Director Ejecutivo. Art�culo 6. Presidente de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. El Presidente de la Agencia, con rango de Subsecretario, es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. Art�culo 7. Funciones del Presidente. 1. Son funciones del Presidente, como Presidente de la Agencia: a) Ostentar la m�xima representaci�n institucional de la Agencia en el �mbito nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a su Director Ejecutivo. b) Actuar como nexo de conexi�n entre el organismo y el Ministerio de Sanidad y Consumo, al que aqu�l est� adscrito. c) Ejercer la superior coordinaci�n de los �rganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se asignan al Director Ejecutivo. d) Informar al Consejo de Direcci�n acerca de aquellos expedientes de alerta que, en funci�n de su potencial gravedad, deban elevarse al citado �rgano de gobierno de la Agencia. Dicho proceder se llevar� a cabo sistem�ticamente en situaciones de crisis o emergencia alimentaria. e) Constituir, en el seno de la Agencia, los Comit�s de Crisis y Emergencia cuando y como resulte necesario, informando al Consejo de Direcci�n. f) Desactivar dichos Comit�s, informando al Consejo de Direcci�n, cuando dejen de darse las circunstancias que aconsejaron su puesta en marcha. g) Actuar como portavoz �nico de la Agencia en situaciones de crisis alimentaria. h) Instar a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, dentro de las competencias de cada Departamento, la elaboraci�n de disposiciones que correspondan al �mbito de actuaci�n de la Agencia. i) La direcci�n de la coordinaci�n interterritorial, intersectorial e interdepartamental en situaciones de crisis alimentaria. j) Proponer al Consejo de Direcci�n la aprobaci�n de las l�neas generales de actuaci�n de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la pol�tica de seguridad alimentaria. k) Aprobar el procedimiento general de actuaci�n para situaciones de crisis y emergencias alimentarias previsto en el articulo 2.2.n) de la Ley 11/2001. l) Aprobar el plan general de comunicaci�n de riesgos. m) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. n) Resolver los recursos de alzada contra los actos y resoluciones del Director Ejecutivo, poniendo fin a la v�a administrativa. �) Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. o) Aprobar, a propuesta, en su caso, del �rgano competente, los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros. p) Acordar, previo informe del Consejo de Direcci�n, la elaboraci�n de estudios e informes por iniciativa de la propia Agencia y aprobarlos a propuesta del �rgano competente, en su caso. 2. Son funciones del Presidente, como Presidente del Consejo de Direcci�n: a) Presidir el Consejo de Direcci�n, la Comisi�n Institucional y el Consejo Consultivo de la Agencia, de acuer do con lo previsto en los art�culos 4.2.c) y 4.3.c) de la Ley 11/2001, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos �rdenes del d�a teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros. b) Formular propuesta de nombramiento del Director Ejecutivo y someterla al Consejo de Direcci�n, a efectos de informe preceptivo. c) Comunicar a las Administraciones P�blicas competentes los acuerdos, decisiones o recomendaciones adoptados por los �rganos de la Agencia, a los efectos de lo previsto en el art�culo 2.2.c) de la Ley 11/2001. Art�culo 8. El Consejo de Direcci�n. El Consejo de Direcci�n es el �rgano rector de la Agencia, al que corresponde velar por la consecuci�n de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior direcci�n de dicho organismo aut�nomo. El Consejo de Direcci�n se regir� por lo establecido en al art�culo 4 de la Ley 11/2001 y por el presente Estatuto. Art�culo 9. Composici�n del Consejo de Direcci�n. El Consejo de Direcci�n de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, cuyos miembros deber�n ser personas de reconocida competencia profesional en cualquiera de los �mbitos relevantes para el funcionamiento de la misma, estar� compuesto en la forma siguiente: A) El Presidente, que ser� el Presidente de la Agencia. B) Vicepresidentes: El Consejo de Direcci�n contar� con dos Vicepresidentes, primero y segundo. Los Vicepresidentes no podr�n ser elegidos de entre los miembros del Consejo de Direcci�n. La Vicepresidencia primera corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Los Vicepresidentes ser�n nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. C) Vocales: a) Por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Medio Ambiente, y Ciencia y Tecnolog�a se propondr� la designaci�n de cuatro miembros, uno por cada uno de los Departamentos citados. Las propuestas correspondientes se trasladar�n al Ministro de Sanidad y Consumo, quien las elevar� al Consejo de Ministros, para su designaci�n como Vocales por el Gobierno de la Naci�n. b) Por las Comunidades Aut�nomas se designar�n cuatro miembros, dos de ellos elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y otros dos elegidos tambi�n de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las propuestas correspondientes se trasladar�n al Ministro de Sanidad y Consumo, para su designaci�n como Vocales. c) Por la asociaci�n m�s representativa de los municipios y provincias espa�olas se elevar� al Ministro de Sanidad y Consumo la propuesta de designaci�n de dos Vocales en representaci�n de las entidades locales. d) Por el Consejo de Consumidores y Usuarios se elevar� al Ministro de Sanidad y Consumo la propuesta de designaci�n de un miembro. e) Por las organizaciones econ�micas m�s representativas de los sectores agroalimentarios de producci�n, transformaci�n, distribuci�n y restauraci�n se elevar� al Ministro de Sanidad y Consumo cuatro propuestas de designaci�n, que ostentar�n la condici�n de un puesto de Vocal "pro tempore" mediante un procedimiento de rotaci�n equitativo, correspondiendo a cada uno de los propuestos desempe�ar, consecutivamente y sin soluci�n de continuidad, un per�odo de mandato de un a�o, respet�ndose en dicha rotaci�n el orden de precedencias recogido en el apartado 6 del art�culo 4.1.b) de la Ley 11/2001, esto es: Producci�n, transformaci�n, distribuci�n y restauraci�n. Dicho orden preestablecido podr� adecuarse en caso de necesidad, a criterio del Consejo de Direcci�n, cuando concurran circunstancias de gesti�n de riesgos alimentarios que as� lo aconsejen. Art�culo 10. Duraci�n del mandato de los miembros del Consejo de Direcci�n. 1. De acuerdo con el art�culo 4.1.c) de la Ley 11/2001, el per�odo de mandato de los miembros del Consejo de Direcci�n ser� de cuatro a�os, renovable por per�odos de igual duraci�n, que comenzar� a computarse desde el d�a siguiente al de la publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" del nombramiento de los mismos. El estamento al que, en su caso, corresponda la vacante anticipada deber� presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante el Ministro de Sanidad y Consumo. 2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzar� igualmente desde la publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" de su nombramiento, y expirar� al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo. 3. En ning�n caso la renovaci�n de la totalidad de los miembros del Consejo paralizar� el funcionamiento del mismo. Para ello, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuar�n en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi�n de los miembros del nuevo Consejo. Art�culo 11. Declaraci�n de incompatibilidad por los miembros del Consejo de Direcci�n. Si en el transcurso del per�odo de mandato de los miembros del Consejo de Direcci�n sobreviniesen causas susceptibles de generar situaci�n de incompatibilidad para el desarrollo de su gesti�n, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 4.6.d) de la Ley 11/2001, los afectados por aqu�llas realizar�n, ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaraci�n de las mismas, que ser� evaluada por el Consejo de Direcci�n. Si a partir de dicha evaluaci�n �ste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Consejo pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendr� ocho d�as para optar entre su condici�n de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opci�n en el plazo se�alado, el Consejo formular�, a trav�s del Presidente de la Agencia, propuesta de remoci�n y sustituci�n ante el estamento que lo design�. Art�culo 12. Funciones del Consejo de Direcci�n. Son funciones del Consejo de Direcci�n: a) Establecer las l�neas generales de actuaci�n de la Agencia. b) Conocer de la composici�n de la Comisi�n Institucional, el Consejo Consultivo y el Comit� Cient�fico, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto desde los organismos y estamentos correspondientes, en los t�rminos establecidos en la Ley 11/2001. c) Informar preceptivamente las propuestas de nombramiento del Director Ejecutivo sometidas por el Presidente de la Agencia. d) Colaborar con el Presidente en la emisi�n de los dict�menes e informes y atenci�n a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Naci�n o sus miembros, en el marco de los objetivos, �mbitos y funciones de la Agencia, as� como a las consultas formuladas por Gobiernos auton�micos, al amparo del art�culo 4.7.c) de la Ley 11/2001. e) Someter al Presidente proyectos de directrices e instrucciones que, en desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la Agencia, formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su desarrollo reglamentario. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, la memoria de actividades y el plan anual de actividades del organismo. g) Informar con car�cter previo a su aprobaci�n el procedimiento general de actuaci�n para situaciones de crisis y emergencias alimentarias, previsto en le art�culo 2.2.n) de la Ley 11/2001, que incluir� el plan general de comunicaci�n de riesgos. h) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Agencia. Art�culo 13. Funcionamiento del Consejo de Direcci�n. 1. El Consejo de Direcci�n se reunir�, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 4.1.e) de la Ley 11/2001, al menos una vez al mes con car�cter ordinario, as� como, con car�cter extraordinario, cuantas veces lo convoque su Presidente o a petici�n de un tercio de sus miembros. 2. Para la v�lida constituci�n del Consejo ser� necesaria la presencia de al menos la mitad m�s uno de sus miembros, m�s el Presidente o quien le sustituya reglamentariamente. 3. Se levantar� acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y acuerdos alcanzados en las mismas. 4. El Consejo adoptar� sus decisiones por mayor�a simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. 5. El Vicepresidente primero sustituir� al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, as� como por delegaci�n de �ste. 6. Los Vicepresidentes colaborar�n con el Presidente en las funciones de representaci�n institucional de la Agencia, sin perjuicio de las que se asignen al Director Ejecutivo ; presidir�n, a instancias del Presidente de la Agencia y sin perjuicio de las funciones del Director Ejecutivo, las subcomisiones, comit�s o grupos que puedan constituirse aparte de los supuestos previstos en la Ley de creaci�n de la Agencia ; y, con car�cter general, prestar�n su colaboraci�n al Presidente de la Agencia en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos. 7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Consejo de Direcci�n establecer�, completando, sus propias normas de funcionamiento. Art�culo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo. 1. El Director Ejecutivo de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, con rango de Director general, ostenta la representaci�n legal de la misma. 2. Su nombramiento y cese se llevar�n a cabo de acuerdo con lo previsto en el art�culo 4.5.b) y c) de la Ley 11/ 2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. Art�culo 15. Funciones del Director Ejecutivo. Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes funciones: a) Ejercer la direcci�n del personal y de los servicios y actividades de la Agencia. b) Elaborar la propuesta de relaci�n de puestos de trabajo. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades, someti�ndolos al Consejo de Direcci�n. d) Contratar al personal en r�gimen de Derecho Laboral o Privado, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto. e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria. f) Formar parte, con voz pero sin voto, de los distintos �rganos colegiados de la Agencia y designar al Secretario de cada uno de dichos �rganos, de entre los funcionarios de la misma. g) Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gesti�n de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecuci�n. h) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los l�mites presupuestarios de la Agencia. i) Ejercer la gesti�n econ�mico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. j) Ejercer todas aquellas competencias de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria que en la Ley o en el presente Estatuto no se asignen a otro �rgano espec�fico. SECCI�N 2.a �RGANOS DE ASESORAMIENTO Y COORDINACI�N Art�culo 16. De la Comisi�n Institucional. 1. La Comisi�n Institucional es el �rgano de la Agencia encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinaci�n y cooperaci�n entre las Administraciones P�blicas con competencias en materia de seguridad alimentaria. Ejercer�, por tanto, funciones de coordinaci�n interterritorial e interdepartamental, en los �mbitos de actuaci�n de la Agencia. 2. A trav�s del Presidente de la Agencia, la Comisi�n Institucional mantendr� la comunicaci�n necesaria con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y otras Conferencias Sectoriales. Art�culo 17. Composici�n de la Comisi�n Institucional. 1. La Comisi�n Institucional, que se ajustar� a lo establecido en el art�culo 4.2.b) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, estar� compuesta por: a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnolog�a. b) Un representante de cada una de las Comunidades Aut�nomas. c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociaci�n de �mbito estatal de mayor implantaci�n. 2. La Comisi�n, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 4.2.c) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, estar� presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegir�, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Direcci�n. Art�culo 18. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisi�n Institucional. El nombramiento y cese de los miembros de la Comisi�n Institucional corresponder� a los Departamentos de la Administraci�n General del Estado o a las Administraciones Territoriales a las que aqu�llos representen, comunic�ndose en todo caso tales situaciones al Ministro de Sanidad y Consumo. De la misma forma, se podr� designar un suplente por cada uno de los miembros de la Comisi�n Institucional. Art�culo 19. Funcionamiento de la Comisi�n Institucional. 1. De acuerdo con el art�culo 4.2.d) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Comisi�n Institucional podr� funcionar en pleno o en grupos de trabajo espec�ficos. 2. El pleno de la Comisi�n Institucional se reunir� en sesi�n ordinaria con periodicidad bimestral, y podr� reunirse en sesi�n extraordinaria a instancias del Presidente o a demanda de un tercio de sus miembros. Levantar� actas de sus sesiones, actuando como Secretario el Director Ejecutivo de la Agencia. 3. El pleno acordar� la creaci�n de grupos de trabajo espec�ficos que, con car�cter general, no ser�n permanentes. El acuerdo de creaci�n de dichos grupos establecer� el objeto de los mismos, el plazo en el que deber�n constituirse y en el que deber�n cumplir el mandato encomendado por el pleno. Art�culo 20. Del Consejo Consultivo. Composici�n. 1. El Consejo Consultivo es el �rgano de participaci�n activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. 2. La composici�n del Consejo Consultivo se establece en funci�n de lo dispuesto en el p�rrafo a) del art�culo 4.3 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, con arreglo a la siguiente distribuci�n: a) Seis representantes de las organizaciones sociales m�s representativas: tres por las asociaciones de consumidores, propuestos por el Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres propuestos por el Consejo Econ�mico y Social. En todos los casos, el �mbito de actividad de los representantes propuestos deber� incidir directa o indirectamente en la seguridad alimentaria. b) Ocho representantes de las organizaciones econ�micas m�s representativas de los sectores de la producci�n, transformaci�n, distribuci�n y restauraci�n. c) Seis representantes de las organizaciones colegiales de M�dicos, Farmac�uticos, Veterinarios, Ingenieros Agr�nomos, Bi�logos y Qu�micos, uno por cada una de las organizaciones citadas. El Consejo Consultivo ser� presidido por el Presidente de la Agencia. Podr�n nombrarse dos Vicepresidentes, por y de entre los miembros de dicho Consejo. Excepcionalmente, el Presidente podr� invitar a las reuniones del Consejo Consultivo a aquellas personas que considere necesarias por su especial cualificaci�n sobre los temas incluidos en el orden del d�a. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, ser�n designados por el Ministro de Sanidad y Consumo, siendo la duraci�n de su mandato de dos a�os. Art�culo 21. Funciones del Consejo Consultivo. 1. De acuerdo con el art�culo 4.3.b) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, el Consejo Consultivo asesorar� al Consejo de Direcci�n y al Director Ejecutivo de la Agencia cuando y en lo que �stos soliciten, y ser� consultado preceptivamente en los siguientes asuntos: a) Proyecto de programa de actividades. b) En la identificaci�n de necesidades de formaci�n continuada de los profesionales de control de alimentos. c) Cuando se requiera informaci�n para establecer y mantener mecanismos para actuar de forma integral en las pol�ticas de seguridad alimentaria. 2. Adem�s, podr� ser consultado en todos aquellos en los que, a juicio del Presidente del Consejo de Direcci�n, resulte conveniente recabar el parecer del Consejo Consultivo. 3. El Consejo de Direcci�n, a trav�s de su Presidente, deber� informar al Comit� Consultivo de las medidas y actuaciones adoptadas en situaciones de crisis y emergencias. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Consultivo permanecer� regularmente informado de las actividades de la Agencia a trav�s de sesiones ordinarias de periodicidad semestral, convocadas por el Presidente. Podr�n celebrarse igualmente reuniones extraordinarias, por iniciativa del Presidente. De ambas sesiones se levantar� acta, correspondiendo al Director Ejecutivo las labores de Secretario del Consejo Consultivo. 4. El Consejo Consultivo elaborar� un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificar� el r�gimen de adopci�n de acuerdos, el car�cter de las convocatorias, as� como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. SECCI�N 3.a �RGANOS DE EVALUACI�N DE RIESGOS Art�culo 22. Composici�n del Comit� Cient�fico. 1. El Comit� Cient�fico, de acuerdo con el art�culo 4.4.a) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, es el �rgano de dicha Agencia que asume las funciones de proporcionar a dicho organismo dict�menes cient�ficos en materia de seguridad alimentaria, definir el �mbito de los trabajos de investigaci�n necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluaci�n de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. 2. Estar� integrado por 20 miembros de reconocida competencia cient�fica en �mbitos relacionados con la seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribuci�n: a) Toxicolog�a Alimentaria, tres miembros. b) Microbiolog�a, Virolog�a, Parasitolog�a o Zoonosis Alimentarias, tres miembros. c) Epidemiolog�a Humana y Animal, dos miembros. d) Biotecnolog�a y Modificaci�n Gen�tica, dos miembros. e) Inmunolog�a y Alergolog�a, dos miembros. f) Nutrici�n Humana, dos miembros. g) Farmacolog�a, dos miembros. h) Procesos Tecnol�gicos Alimentarios, dos miembros. i) An�lisis e Instrumentaci�n, dos miembros. Art�culo 23. Nombramiento de los miembros del Comit� Cient�fico. 1. Los miembros del Comit� Cient�fico ser�n seleccionados y nombrados por el Consejo de Direcci�n, a propuesta del Presidente, por un per�odo de dos a�os renovable. Los criterios de selecci�n se basar�n en la excelencia y adecuaci�n de los candidatos a las funciones requeridas, as� como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su funci�n. El Consejo de Direcci�n informar� acerca del proceso de selecci�n a la Comisi�n Institucional y al Consejo Consultivo, que podr�n formular propuestas a aqu�l. 2. Por los miembros del Comit� Cient�fico y de entre los mismos, se nombrar� un Presidente y un Vicepresidente. Art�culo 24. Funcionamiento del Comit� Cient�fico. 1. Bajo la dependencia del Comit� Cient�fico se constituir�n los grupos de expertos de evaluaci�n de riesgos alimentarios que el Consejo de Direcci�n considere necesario, a propuesta del Director Ejecutivo, en consulta de �ste con el Comit�. Dichos grupos podr�n estar integrados por miembros del Comit�, por expertos externos o ambos, en las �reas mencionadas en el apartado 2 del art�culo 22, o en otras disciplinas igualmente conexas con la seguridad alimentaria. El acuerdo de creaci�n de dichos grupos, que con car�cter general no ser�n permanentes, establecer� el objeto de los mismos, su conformaci�n, el plazo en el que deber�n constituirse y en el que deber�n cumplir el mandato encomendado por el Consejo de Direcci�n. El Presidente del Comit� Cient�fico coordinar� los trabajos de los grupos de expertos. El Comit� Cient�fico refrendar�, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportar�n del resultado de su actividad al Presidente del Comit�, y �ste al Consejo de Direcci�n a trav�s del Director Ejecutivo. 2. El Comit� Cient�fico y sus grupos de expertos actuar�n de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su actividad de evaluaci�n. Circunscribir�n su �mbito de actuaci�n a las solicitudes planteadas por el Consejo de Direcci�n, pudiendo elevar propuestas a dicho �rgano por propia iniciativa, a trav�s del Director Ejecutivo. 3. El Comit� Cient�fico se expresar� formalmente mediante "Informes del Comit� Cient�fico de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria", que se har�n p�blicos de acuerdo con lo establecido en el art�culo 35 del presente Estatuto. Dichos informes se orientar�n a la ulterior gesti�n de riesgos alimentarios. En ellos se har�n constar, en caso de controversia, los votos particulares motivados. 4. El Comit� Cient�fico y sus miembros canalizar�n toda relaci�n institucional derivada de su pertenencia a la Agencia a trav�s del Director Ejecutivo y el Consejo de Direcci�n del organismo aut�nomo. Se abstendr�n de llevar a cabo actividades de comunicaci�n de riesgos, as� como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relaci�n con su actividad de evaluaci�n, sin la expresa autorizaci�n del Consejo de Direcci�n. Est�n obligados por el sigilo profesional durante el proceso de elaboraci�n de informes y hasta tanto �stos se consideren finalizados y se hagan p�blicos. 5. Con el fin de apoyar y dar soporte cient�fico-t�cnico a los trabajos de evaluaci�n de riesgos alimentarios encomendados al Comit� Cient�fico, la Agencia, de acuerdo con el art�culo 4.4.e) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, impulsar� la creaci�n de una red de instituciones que colaboren permanentemente en dichos trabajos. Art�culo 25. Declaraci�n de incompatibilidad por los miembros del Comit� Cient�fico. En la propuesta y nombramiento de los miembros del Comit� Cient�fico se tendr� en cuenta lo previsto en los p�rrafos c) y d) del art�culo 4.6 de la Ley 11/2001. Si en el transcurso de su mandato sobreviniesen causas susceptibles de generar situaci�n de incompatibilidad para el desarrollo de su gesti�n, los afectados por aqu�llas realizar�n, ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaraci�n de las mismas, que ser� evaluada por el Consejo de Direcci�n. Si a partir de dicha evaluaci�n �ste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Comit� pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendr� ocho d�as para optar entre su condici�n de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opci�n en el plazo se�alado, el Consejo formular�, a trav�s del Presidente de la Agencia, propuesta de remoci�n y sustituci�n. SECCI�N 4.a �RGANOS GESTORES Art�culo 26. Subdirecciones Generales y unidades b�sicas. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo: a) Secretar�a General, con nivel org�nico de Subdirecci�n General, que desempe�a funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jur�dica y de gesti�n de recursos humanos y, espec�ficamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los p�rrafos a), d), h) y u) del art�culo 2.2 de la Ley 11/2001, as� como la Secretar�a de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria (CIOA). b) Subdirecci�n General de Gesti�n de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gesti�n del riesgo alimentario en la producci�n, transformaci�n, elaboraci�n, transporte, distribuci�n y venta o servicio al consumidor final y colectividades, as� como las de la misma naturaleza que se ven�an asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirecci�n General. Espec�ficamente: 1.a Formular propuestas sobre reglamentaci�n del control sanitario de alimentos y productos especificados en el C�digo Alimentario Espa�ol, y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios. 2.a Gestionar el Registro General Sanitario de Alimentos. 3.a La elaboraci�n y seguimiento de programas de car�cter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisi�n alimentaria. 4.a La producci�n normativa en materia de veterinaria de salud p�blica en los �mbitos de actuaci�n de la Agencia, as� como el seguimiento de su aplicaci�n, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut�nomas. 5.a Las funciones descritas en los p�rrafos c), k), p), q), s) y t) del art�culo 2.2 de la Ley 11/2001. 6.a Las funciones especificadas en los p�rrafos a), b), c), d) e i) del apartado 2 del art�culo 4 del presente Estatuto. c) Subdirecci�n General de Coordinaci�n de Alertas Alimentarias y Programaci�n del Control Oficial, que desempe�ar� las siguientes funciones: 1.a Las descritas en el p�rrafo �) del art�culo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el p�rrafo h) del apartado 2 del art�culo 4 del presente Estatuto, ejercit�ndolas de acuerdo con lo establecido en el art�culo 30 del presente Estatuto. 2.a Las funciones recogidas en los p�rrafos b), g), j), o) y r) del art�culo 2.2 de la Ley citada en el p�rrafo anterior. d) Subdirecci�n General de Coordinaci�n Cient�fica, que desempe�a espec�ficamente y, en su caso, en cooperaci�n con el Comit� Cient�fico de la Agencia, las fun ciones que figuran en los p�rrafos e), f) e i) del art�culo 2.2 de la Ley 11/2001, as� como las enunciadas en los p�rrafos e), f) y g) del apartado 2 del art�culo 4 del presente Estatuto. e) Se adscriben directamente a la Direcci�n Ejecutiva, con el nivel org�nico que se establezca en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo: 1.o Oficina de Comunicaci�n de Riesgos Alimentarios, que desempe�a espec�ficamente las funciones recogidas en los p�rrafos l) y m) del art�culo 2.2 de la Ley 11/2001, y a trav�s de la cual se canalizar�n las relaciones de la Agencia con los medios de difusi�n. 2.o El Centro Nacional de Alimentaci�n, que desempe�a funciones de apoyo cient�fico-t�cnico y control anal�tico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes. f) Las dem�s unidades t�cnicas se estructurar�n conforme establezca la relaci�n de puestos de trabajo de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, y se adscribir�n a la Subdirecci�n correspondiente. SECCI�N 5.a REMUNERACIONESDELOSMIEMBROSDELOS�RGANOS COLEGIADOS DE LA AGENCIA Art�culo 27. Remuneraciones y dietas. 1. Los miembros del Consejo de Direcci�n, de la Comisi�n Institucional, del Consejo Consultivo y del Comit� Cient�fico no percibir�n remuneraci�n alguna derivada de su condici�n de miembros de dichos �rganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos. 2. Los miembros citados en el apartado anterior percibir�n las indemnizaciones que por raz�n de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su funci�n. CAP�TULO IV Programas de actividades y memoria anual de actividades Art�culo 28. Programas de actividades. 1. El Director Ejecutivo elaborar�, con periodicidad anual, un proyecto de programa de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales. Para ello, recabar� las aportaciones de la Comisi�n Institucional, del Consejo Consultivo y del Comit� Cient�fico. Dicho proyecto se elevar� al Consejo de Direcci�n, a efectos de su aprobaci�n. 2. Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, ser�n objeto de la difusi�n prevista en el apartado 6.g) del articulo 4 de la Ley 11/2001. Art�culo 29. Memoria de actividades. 1. El Director Ejecutivo solicitar� de los restantes �rganos de la Agencia, as� como de las unidades de la misma, toda la informaci�n necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la Agencia. 2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevar� al Consejo de Direcci�n, a efectos de su aprobaci�n. 3. La memoria anual ser� objeto de la difusi�n prevista en el apartado 6.g) del art�culo 4 de la Ley 11/2001. CAP�TULO V Sistemas de Intercambio R�pido de Informaci�n: Redes de Alerta Alimentaria Art�culo 30. Sistema Coordinado de Intercambio R�pido de Informaci�n para Alertas Alimentarias. 1. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria coordinar�, de forma centralizada y en estrecha relaci�n con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio R�pido de Informaci�n o Red de Alerta Alimentaria, a trav�s de la cual se difundir� cualquier informaci�n que pueda comprometer de forma grave y potencialmente inmediata la salud de los consumidores. 2. Dicho Sistema, de car�cter nacional y �nico, funcionar� conforme a criterios de urgencia, selectividad y, cuando as� se requiera, confidencialidad en la transmisi�n de la informaci�n, sin perjuicio de los requisitos de orden funcional recogidos en el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposici�n del consumidor, y en los instrumentos de aplicaci�n de la Directiva 92/59/CE, incorporada al ordenamiento interno mediante el mencionado Real Decreto. 3. La Agencia actuar� como centro coordinador de �mbito nacional de la Red de Puntos de Contacto para Alertas Alimentarias, que podr� ser modificada por acuerdo del Consejo de Direcci�n. 4. La Agencia actuar� igualmente como punto de contacto de Espa�a en el Sistema Comunitario Europeo de Intercambio R�pido de Informaci�n. 5. Corresponde a la Agencia, a trav�s de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta Alimentaria nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades auton�micas competentes o de la Comisi�n Europea. 6. El Director Ejecutivo informar� al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en funci�n de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Direcci�n del citado organismo. Dicho proceder se llevar� a cabo sistem�ticamente en situaciones de crisis o emergencia alimentaria. 7. La Agencia velar� por el mantenimiento de la coordinaci�n adecuada con otros sistemas o redes de intercambio r�pido de informaci�n que puedan afectar a la seguridad alimentaria. 8. Con periodicidad anual se elaborar� una memoria de funcionamiento de la Red de Alerta Alimentaria, que se anexar� a la memoria anual de actividades de la Agencia. En el documento que se incorpore a la misma se omitir�n aquellos datos relativos a empresas o particulares que no puedan hacerse p�blicos en raz�n de la confidencialidad. CAP�TULO VI Comit�s de crisis y emergencia Art�culo 31. Comit�s de crisis y emergencia. Corresponde al Presidente de la Agencia valorar y decidir la necesidad y oportunidad de constituir Comit�s de crisis y emergencias ante incidencias que precisen de tal consideraci�n, informando de ello al Consejo de Direcci�n y a los restantes �rganos de la Agencia. La composici�n de dichos Comit�s de crisis ser� espec�ficamente decidida por el Presidente para cada episodio de esta naturaleza, integrando a los miembros de los �rganos de la Agencia que mejor proceda en funci�n de la materia de que se trate. El Director Ejecutivo, as� como la Oficina de Comunicaci�n de Riesgos de la Agencia, deber�n formar parte en todo caso de la composici�n de estos Comit�s. Podr�n formar parte de los Comit�s espec�ficos de crisis expertos ajenos a los �rganos y estructura de la Agencia. Dichos expertos deber�n atenerse en todo caso a lo dispuesto en el art�culo 36 en materia de confidencialidad de la informaci�n. Los componentes de los Comit�s de crisis canalizar�n toda relaci�n institucional derivada de su pertenencia a los mismos a trav�s del Presidente de la Agencia. Se abstendr�n de llevar a cabo actividades de comunicaci�n de riesgos, as� como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relaci�n con su actividad, sin la expresa autorizaci�n del Presidente. Corresponder� igualmente al Presidente de la Agencia la decisi�n de desactivar los Comit�s de crisis. Art�culo 32. Procedimiento general de actuaci�n en situaciones de crisis. Planes espec�ficos. 1. El Director Ejecutivo, con la colaboraci�n de los restantes �rganos de la Agencia y sus unidades b�sicas, coordinar� la elaboraci�n del procedimiento general de actuaci�n en situaciones de crisis y emergencia alimentarias, as� como de un plan general de comunicaci�n de riesgos, que se elevar�n al Consejo de Direcci�n a efectos de su aprobaci�n por su Presidente. 2. Los Comit�s de crisis llevar�n a cabo su funci�n de acuerdo con un plan espec�fico expresamente dise�ado para cada episodio. Dichos planes espec�ficos incluir�n pautas espec�ficas de comunicaci�n de riesgos y se ajustar�n, en todo caso, a las directrices contenidas en el procedimiento general de actuaci�n en situaciones de crisis y emergencia alimentarias, que se referir�n a los mecanismos adicionales de coordinaci�n intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles para evaluaci�n del riesgo y control del peligro y a la coordinaci�n y adecuaci�n de la comunicaci�n de riesgos. CAP�TULO VII Relaciones con otras autoridades en materia alimentaria Art�culo 33. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, a trav�s de su Presidente, se relaciona con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, as� como con las agencias u organismos similares de otros pa�ses. Art�culo 34. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad alimentaria. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, en su condici�n de autoridad sanitaria en materia alimentaria, podr� recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperaci�n de otras autoridades y poderes p�blicos. CAP�TULO VIII Acceso a los documentos de la Agencia Art�culo 35. Difusi�n y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia. 1. La Agencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6.e) del art�culo 4 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, mediante solicitud ante su Secretar�a General, facilitar� el acceso a los dict�menes e informes t�cnicos dimanantes de su actividad, una vez que se consideren definitivos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podr� dar difusi�n por propia iniciativa, a trav�s de su Oficina de Comunicaci�n de Riesgos, a cuantos dict�menes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electr�nicos de difusi�n de informaci�n o inserci�n en medios de comunicaci�n social. 3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los �rganos de la Agencia, se regir� por lo establecido en el art�culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros. Art�culo 36. Confidencialidad de la informaci�n. 1. Sin perjuicio de lo expuesto en el art�culo precedente, los miembros de los �rganos de la Agencia, as� como cualquiera que, aun no perteneciendo a aqu�llos, participe en sus reuniones o grupos de trabajo, guardar�n secreto de las deliberaciones, as� como de todos los datos o informaciones de los que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 2. Todo el personal al servicio de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria deber� mantener sigilo, incluso despu�s de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes de autorizaci�n de ingredientes, productos o procesos alimentarios que conozca en el desempe�o de sus tareas, y no hacer uso indebido de la informaci�n obtenida. CAP�TULO IX R�gimen econ�mico, presupuestario y de contabilidad Art�culo 37. Financiaci�n. De acuerdo con el art�culo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria, los recursos econ�micos de dicha Agencia estar�n integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines. c) Las tasas y otros ingresos p�blicos dimanantes de su actividad. d) Las subvenciones, as� como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p�blicos. e) Cualquier otro recurso no previsto en los p�rrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle. Art�culo 38. Contabilidad e intervenci�n. 1. De acuerdo con lo establecido en el art�culo 9.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria estar� sometida al r�gimen de contabilidad p�blica. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en los art�culos 8 y 9.1 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria estar� sometida a control por la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los organismos aut�nomos, existiendo una Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado con el nivel que se determine en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. Art�culo 39. R�gimen presupuestario. 1. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria elaborar� anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que se�ale el Ministerio de Hacienda, y lo remitir� al Ministerio de Sanidad y Consumo para su elevaci�n al Gobierno y su posterior remisi�n a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado. 2. El r�gimen presupuestario de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria ser� el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos aut�nomos. CAP�TULO X R�gimen patrimonial Art�culo 40. Patrimonio. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria podr� tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines. La gesti�n patrimonial de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria se llevar� a cabo de acuerdo con lo previsto en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. CAP�TULO XI R�gimen de contrataci�n Art�culo 41. R�gimen de contrataci�n de la Agencia. La contrataci�n de la Agencia se rige por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones P�blicas. Art�culo 42. Informes o consultas solicitados a expertos. 1. A efectos de lo dispuesto en el art�culo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran de inter�s p�blico las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria a los expertos a que se refiere el art�culo 24.2 de este Estatuto. 2. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria gestionar� de oficio, ante los �rganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad. 3. La relaci�n de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria figurar� en la memoria anual a que se refiere el art�culo 29 de este Estatuto. CAP�TULO XII R�gimen de personal Art�culo 43. Personal directivo. 1. Tendr�n la consideraci�n de personal directivo de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria el Presidente, el Director Ejecutivo y los Subdirectores generales. 2. El personal directivo de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria desempe�ar� su cargo con dedicaci�n absoluta, plena independencia y total objetividad. 3. Los Subdirectores generales de la Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria ser�n designados por el Ministro de Sanidad y Consumo por el procedimiento de libre designaci�n. Art�culo 44. Relaci�n de puestos de trabajo. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria propondr� a los �rganos competentes, a trav�s del Ministerio de Sanidad y Consumo, la relaci�n de puestos de trabajo de la misma. Art�culo 45. Retribuciones. Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustar�n a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos. Art�culo 46. Provisi�n de puestos de trabajo. 1. La Agencia Espa�ola de Seguridad Alimentaria proveer� los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario, ajust�ndose a la legislaci�n de la funci�n p�blica. 2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveer�n mediante convocatoria p�blica y de acuerdo con los principios de igualdad, m�rito y capacidad.

Real Decreto Nº 709/2002 - Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria · Nelum