Real Decreto Nº 695/2000 - Estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente
Made 2000-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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REAL DECRETO 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci�n de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitaci�n concedida al Presidente del Gobierno en el art�culo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modific� la estructura ministerial con el fin de impulsar la acci�n del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa pol�tico y asegurar la mayor eficacia de la Administraci�n General del Estado en el cumplimiento de sus funciones. Dentro de este proceso de reestructuraci�n, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecuci�n de los objetivos de racionalidad y eficacia en el �mbito competencial y de gesti�n que este Departamento tiene atribuido. En este marco, se mantiene en lo sustancial la estructura org�nica b�sica del Ministerio. Sin embargo, la importancia de la inversi�n gestionada directamente por el Ministerio de Medio Ambiente, la necesidad de desarrollar y consolidar instrumentos econ�micos como eje de la actuaci�n p�blica en este �mbito y el papel de este Departamento en materia de ordenaci�n del territorio y planificaci�n nacional de actuaciones en las que participan otras Administraciones p�blicas exigen, entre otras razones, la creaci�n de la Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario, a la que se atribuye la direcci�n y coordinaci�n en materia econ�mica y presupuestaria en el �mbito de las competencias de la Subsecretaria del Ministerio. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de mayo de 2000, D I S P O N G O: Art�culo 1. Estructura b�sica del Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes �rganos superiores y directivos: 1. La Secretar�a de Estado de Aguas y Costas, de la que dependen los siguientes �rganos directivos: a) La Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas. b) La Direcci�n General de Costas. 2. La Subsecretar�a de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes �rganos directivos: a) La Secretar�a General T�cnica. b) La Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario, que ejercer� las funciones de direcci�n y coordinaci�n en materia econ�mica y presupuestaria en el �mbito de las competencias de la Subsecretar�a de Medio Ambiente. c) La Direcci�n General del Instituto Nacional de Meteorolog�a. 3 La Secretar�a General de Medio Ambiente, con rango de Subsecretar�a, de la que dependen los siguientes �rganos directivos: a) La Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza. b) La Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. 4. Como �rganos de apoyo inmediato del Ministro y del Secretario de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el art�culo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el art�culo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Art�culo 2. Adscripci�n de organismos p�blicos. Se mantienen en vigor las adscripciones de aquellos organismos p�blicos del Ministerio de Medio Ambiente que no han sido adscritos a otro Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril. Disposici�n transitoria �nica. Mantenimiento de �rganos y funciones. 1. Sin perjuicio de lo previsto para la Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario en el art�culo 1.2.b), los restantes �rganos directivos establecidos en este Real Decreto conservar�n su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo. 2. Asimismo, los �rganos de rango inferior se entender�n subsistentes y mantendr�n su actual denominaci�n, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones org�nicas. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se realizar�n las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ning�n caso podr� generar incremento del gasto p�blico. Disposici�n final segunda. Desarrollo de la estructura org�nica b�sica. El Ministro de Administraciones P�blicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, elevar� al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica, prevista en este Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000. JUAN CARLOS R. ElMinistrodeAdministraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO