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Laws of Spain

Real Decreto Nº 693/2000 - Estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Made 2000-05-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture, Food and nutrition
Keywords
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci�n de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitaci�n concedida al Presidente del Gobierno en el art�culo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modific� la estructura ministerial con el fin de impulsar la acci�n del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa pol�tico y asegurar la mayor eficacia de la Administraci�n General del Estado en el cumplimiento de sus funciones. Dentro de este proceso de reestructuraci�n, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecuci�n de los objetivos de racionalidad y eficacia en el �mbito competencial y de gesti�n que este Departamento tiene atribuido. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en raz�n de su �mbito competencial, ha de ejercer sus funciones en constante relaci�n con la Uni�n Europea, participando en todos sus foros institucionales de negociaci�n permanente, en materias que afectan a los sectores agrarios y pesqueros nacionales. Por otro lado, son igualmente importantes las relaciones con las Comunidades Aut�nomas, que gestionan y ejecutan las pol�ticas agrarias comunes, de acuerdo con la distribuci�n competencial establecida en la Constituci�n y los Estatutos de Autonom�a. En este marco, se ha considerado conveniente crear la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional, en el seno de la Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, con vistas a mejorar las relaciones institucionales del Departamento con las Comunidades Aut�nomas y la Uni�n Europea, as� como para asegurar una correcta programaci�n y un adecuado seguimiento econ�mico de los programas y actuaciones del Ministerio. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de mayo de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Estructura b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n se estructura en los siguientes �rganos directivos: 1. Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de la que dependen los siguientes �rganos directivos: a) La Secretar�a General T�cnica. b) La Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional, que ejercer� las funciones de coordinaci�n, planificaci�n y relaciones institucionales en el �mbito de la Subsecretar�a, y cuyo titular no ser� preciso que ostente la condici�n de funcionario en atenci�n a las caracter�sticas espec�ficas de esta Direcci�n General. 2. Secretar�a General de Agricultura y Alimentaci�n, de la que dependen los siguientes �rganos directivos: a) La Direcci�n General de Agricultura. b) La Direcci�n General de Ganader�a. c) La Direcci�n General de Desarrollo Rural. d) La Direcci�n General de Alimentaci�n. 3. La Secretar�a General de Pesca Mar�tima, de la que dependen los siguientes �rganos directivos: a) La Direcci�n General de Recursos Pesqueros. b) La Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 4. Como �rgano de apoyo inmediato al Ministro existe un Gabinete, de conformidad con el art�culo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el art�culo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Art�culo 2. Adscripci�n de organismos p�blicos. Se mantienen en vigor las adscripciones de aquellos organismos p�blicos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n que no han sido adscritos a otro Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril. Disposici�n adicional �nica. Supresi�n de �rganos directivos. Se suprime la Subdirecci�n General de Organizaci�n, Planificaci�n y Coordinaci�n, dependiente de la Subsecretar�a. Disposici�n transitoria �nica. Mantenimiento de �rganos y funciones. 1. Sin perjuicio de lo previsto para la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional en el art�culo 1.1.b), los restantes �rganos directivos establecidos en este Real Decreto conservar�n su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo. 2. Asimismo, los �rganos de rango inferior no suprimidos en este Real Decreto, se entender�n subsistentes y mantendr�n su actual denominaci�n, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones org�nicas. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se realizar�n las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que, en ning�n caso, podr�n generar aumento del gasto p�blico. Disposici�n final segunda. Desarrollo de la estructura org�nica b�sica. El Ministro de Administraciones P�blicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, elevar� al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica prevista en este Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000. JUAN CARLOS R. ElMinistrodeAdministraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO

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