Real Decreto Nº 686/2002 - Estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente
Made 2002-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, agricultural development, governance
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REAL DECRETO 686/2002, de 12 de julio, por el que se regula la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero, cre� el Consejo Asesor de Medio Ambiente, como �rgano de consulta y participaci�n en la elaboraci�n y seguimiento de la pol�tica medioambiental. El Real Decreto de creaci�n ha sufrido dos modificaciones, la primera a trav�s del Real Decreto 1720/1996, de 12 de julio, por el que se adapt� la adscripci�n y composici�n del Consejo Asesor como consecuencia de la creaci�n del Ministerio de Medio Ambiente y la asunci�n por �ste de competencias en materia de conservaci�n de la naturaleza y la segunda mediante el Real Decreto 255/1997, de 21 de febrero, por el que se modific� la composici�n del Consejo. Sin embargo, la estructura que el Consejo ha tenido desde su creaci�n carece de la agilidad necesaria para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus fines, por lo que sin merma alguna de su car�cter de �rgano consultivo y de participaci�n de los sectores sociales econ�micos y cient�ficos implicados en el medio ambiente y el desarrollo sostenible, este Real Decreto le dota de una estructura y composici�n m�s adecuada. El Consejo Asesor as� concebido no impide que existan o puedan crearse en el futuro nuevos �rganos de participaci�n en los que est�n presentes otros sectores de la sociedad cuyas aportaciones al medio ambiente y al desarrollo sostenible son de gran valor. Al abordar la nueva regulaci�n del Consejo Asesor se ha tenido en cuenta que algunos de los sectores, recogidos en la anterior composici�n del Consejo, est�n incluidos en los �rganos consultivos o de participaci�n en materias que inciden directamente o forman parte esencial del medio ambiente y del desarrollo sostenible, con lo que ya cuentan con cauces de participaci�n y representaci�n adecuados, por lo que el Consejo Asesor debe centrar su labor en los aspectos m�s generales del medio ambiente y del desarrollo sostenible, evitando duplicidades con otros �rganos que ir�an en merma de la eficacia y agilidad necesarias. Con este Real Decreto tambi�n se pretende dotar al Consejo Asesor de una Comisi�n de trabajo que le permita cumplir su funci�n de una forma continuada y permanente, especialmente en aquellas materias que le sean encomendadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de julio de 2002, D I S P O N G O : Art�culo 1. Naturaleza y adscripci�n. El Consejo Asesor de Medio Ambiente es un �rgano colegiado que tiene por objeto la participaci�n y seguimiento de las pol�ticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible. El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente. Art�culo 2. Funciones. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones: a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de Ley y proyectos de Real Decreto, as� como los planes y programas de �mbito estatal que la Presidencia del Consejo le proponga en raz�n a la importancia de su incidencia general sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible, emitiendo los informes y dict�menes necesarios. b) Emitir informes y efectuar propuestas en materia medioambiental, a iniciativa propia o a petici�n de los Departamentos ministeriales que as� lo soliciten a la Presidencia del Consejo. c) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. d) Proponer medidas de educaci�n ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecol�gicos y medioambientales. Art�culo 3. Composici�n. 1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estar� presidido por el Ministro de Medio Ambiente y tendr� dos Vicepresidentes. El Vicepresidente primero ser� el Secretario de Estado de Aguas y Costas y el Vicepresidente segundo el Secretario general de Medio Ambiente. 2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estar� integrado, adem�s, por los siguientes miembros: a) Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente que ser�n: 1.o El Director general de Conservaci�n de la Naturaleza. 2.o El Director general de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. 3.o El Secretario general t�cnico del Departamento. b) Un representante de las organizaciones sindicales m�s representativas a nivel estatal, designado por acuerdo entre las mismas. c) Un representante de las organizaciones empresariales m�s representativas a nivel estatal, designado por acuerdo entre las mismas. d) Un representante de las entidades, asociaciones y organizaciones que a continuaci�n se indican, designado por acuerdo entre las mismas: 1. Organizaciones profesionales con implantaci�n en el sector agrario. 2. Organizaciones de productores pesqueros con implantaci�n en el sector mar�timo-pesquero. 3. Consejo de consumidores y usuarios. 4. Asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales. e) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible que ser�n designados por acuerdo entre las que tengan �mbito estatal de acuerdo con sus Estatutos. f) Dos expertos de reconocido prestigio designados, uno, por la Secretar�a de Estado de Educaci�n y Universidades, una vez o�do el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, y otro, por la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. g) Un representante de las Entidades locales designado por la asociaci�n de �mbito estatal con mayor implantaci�n. Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designar� un suplente. Actuar� como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente ser� sustituido por los Vicepresidentes, seg�n su orden, y en defecto de �stos, por el miembro del Consejo en quien delegue en cada caso. 3. El Consejo Asesor de Medio Ambiente podr� actuar en Pleno o en Comisi�n de trabajo. Componen la Comisi�n de trabajo del Consejo Asesor, dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, designados por el Ministro de entre los vicepresidentes y las autoridades a las que hace referencia el apartado 2.a) de este art�culo, y dos representantes de las organizaciones recogidas en los apartados 2.b), c), d), e), f) y g) de este art�culo, de acuerdo con el turno que se establezca en la sesi�n constitutiva de la misma. La Comisi�n desempe�ar� la ponencia de los asuntos que, siendo de la competencia del Consejo Asesor de Medio Ambiente, le sean asignados expresamente por el Presidente. La Comisi�n de trabajo se reunir� con car�cter trimestral. El Presidente establecer� el orden del d�a de las reuniones del Consejo, atendiendo a las peticiones de sus miembros. 4. Los acuerdos del Consejo ser�n adoptados por mayor�a de votos, en caso de empate el voto del Presidente ser� dirimente. Art�culo 4. Nombramientos. 1. Los miembros electivos del Consejo Asesor de Medio Ambiente ser�n nombrados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las entidades y organizaciones referidas en el art�culo 3 de este Real Decreto. 2. El nombramiento de los miembros electivos del Consejo y de los suplentes ser� por un periodo de dos a�os, pudiendo ser renovado por periodos iguales. Los miembros del Consejo cesar�n a propuesta de las organizaciones, instituciones o autoridades que promovieron su nombramiento. 3. La pertenencia al Consejo Asesor no dar� derecho a remuneraci�n alguna, con excepci�n de los gastos de desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en localidades distintas a las del lugar de residencia. Art�culo 5. R�gimen de funcionamiento. 1. El r�gimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente ser� el establecido, para los �rganos colegiados, en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. El Pleno del Consejo Asesor se reunir� al menos una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. 2. El Consejo Asesor podr� constituir grupos de trabajo a cuyas reuniones podr�n ser invitadas las personas responsables de las pol�ticas ambientales sectoriales objeto de estudio y an�lisis, as� como los funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente del Consejo considere oportuno convocar. Art�culo 6. Memoria anual. El Consejo elaborar� anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que el Ministerio de Medio Ambiente publicar� en el primer semestre del a�o siguiente. Art�culo 7. Informaci�n. A iniciativa de la Presidencia del Consejo, el Ministerio de Medio Ambiente facilitar� toda la informaci�n necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente en las materias de su competencia. Disposici�n adicional �nica. Recursos humanos y materiales. El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitar� los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y, a solicitud del mismo, podr� encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el art�culo 2 del presente Real Decreto atribuye al Consejo. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Se deroga el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, modificado por los Reales Decretos 1720/1996, de 12 de julio, y 255/1997, de 21 de febrero. Disposici�n final primera. Habilitaci�n normativa. Por el Ministro de Medio Ambiente se dictar�n las disposiciones necesarias para permitir el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 12 de julio de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU