Real Decreto Nº 6/1994 - Crea la Comisión Interministerial de Turismo
Made 1994-01-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, institution, capacity building, governance
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Text
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4044 Martes 8 febrero 1994 BOE núm. 33 Artículo tercero. Queda suprimido el segundo párrafo del número 3 del apartado 2 del artículo 2.° del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, incorporado a éste por el artículo 3.° del Real Decreto 266/1992. de 20 de marzo. Disposición final primera. Se faculta al Ministro de Justicia. previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las dis posiciones de desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposición final segunda. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efec tuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto. Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Bolet[n Oficial del Estado». Dado en Madrid a 28 de enero de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDD MINISTERIO DE COMERCIO y TURISMO DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Se crea la Comisión Interministerial de Turismo, que tendrá como objetivo básico promover y coordinar la acción de los servicios de la Administración General del Estado y Entidades Públicas de ella dependientes o vinculadas que desarrollen planes y proyectos c;on repElr cusión directa en el turismo. cuando su complejidad eXIja la concurrencia de acciones para definir medidas de orde nación básica del sector yfomentar el turismo en España. Artículo 2. Composición. 1. La Comisión Interministerial de Turismo estará presidida por el Ministro de Comercio y Turismo, corres pondiendo la Vicepresidencia al Secretario general de Turismo. La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado O Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departa mentos ministeriales: Ministerio de Economía y Hacien da; Ministerio del Interior; Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; Ministerio de EducaCión y Ciencia; Ministerio de Trabajo y Seguridad. Social; Minis terio de Agricultura. Pesca y Alimentaclon; MInisterio de Cultura; Ministerio de Asuntos Sociales. Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes. También actuará como vocal un representante de la Presidencia del Gobierno, designado por el Vicepresi dente del Gobierno. con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial. El Secretario de la Comisión Interministerial será designado por el Ministro de Comercio y Turismo entre los Directores generales que prestan servicio en la Secre taría General de Turismo. 2. El Pleno de la Comisión Interministerial de Turis mo se reunirá, a iniciativa de su Presidente. al menos. una vez al año. El Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan FUTURES), del que el Gobierno tuvo conocimiento. siguiendo el correspondiente dictamen de la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios del Congreso . de los Diputados, contempla como instrumento básico para su ejecución la creación de una Comisión Inter ministerial de Turismo, en la que participen aquellos departamentos cuyas actuaciones tengan mayor inciden cia sobre la política turística. A este fin. el presente Real Decreto procede a crear la citada Comisión Interministerial de Turismo con la fina lidad primordial de coordinar las actuaciones de los diver sos órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico, asi como realizar los estudios, informes y propuestas que se detallan. Igual mente. determina la composición y normas generales de actuación de la citada Comisión Interministerial. Interesa destacar que las funciones atribuidas a la Secretaría General de Turismo corresponden, en la actua lidad. al Ministerio de Comercio y Turismo creado por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, En su virtud a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo. previa aprobación del Ministro para las Admi nistraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 1994, 2866 REAL DECRETO 6/1994, de 14 de enero. por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo. Artículo 3. Funciones. 1. Corresponde a la Comisión Interministerial el desarrollo de las siguientes funciones: a) La coordinación de las actuaciones de los diver sos departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado. así como las enti dades públicas dependientes o vinculadas a ella. cuando desarrollen actuaciones con incidencia en el sector turís tico. b) El estudio y formulación de propuestas y planes de actuación integral en materia turística para el mejor cumplimiento de las directrices y objetivos fundamen tales que se definan por el Gobierno. c) El informe o dictamen sobre proyectos y propues tas de alcance nacional. con repercusión en el turismo, que impliquen competencias de diversos departamentos y organismos. cuando les sea requerido por el Gobierno. d) La aprobación de las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias. se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria. 2. Los estudios, informes y propuestas elaborados por la Comisión Interministerial de Turismo. una vez apro bados por el Pleno. serán elevados por su Presidente al Gobierno para su conocimiento y decisión. BOE núm. 33 Martes B febrero 1994 4045 Artículo 4. Funcionamiento. La Comisión Interministerial de Turismo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, en cuyo seno podrán constituirse grupos de trabajo para desarrollar informes o estudios de carácter especifico. En atención a la materia a tratar, la Comisión Inter ministerial podrá convocar, en cada caso, para el desarro llo de sus trabajos, a representantes de otros departa mentos ministeriales, cuyo rango será equivalente, según los casos, al de los vocales de la Comisión Interministerial o miembros de su Comisión Permanente, así como repre sentantes del sector turístico. Artículo 5. Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente será presidida por el Secretario general de Turismo. Sus miembros, que ten drán categoría de Director general. serán designados por cada uno de los miembros del Pleno en razón de la áreas competenciales con incidencia en el sector turístico. La Secretaría de la Comisión Permanente correspon derá al Director general que sea designado para actuar como Secretario en el Pleno de la Comisión Interminis terial. 2. Corresponderá a la Comisión Permanente: a) El desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 3, de acuerdo con las directrices establecidas por el Pleno. b) Atender las tareas de coordinación interdepar tamental. c) Proponer la creación de grupos de trabajo. d) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial. Artículo 6. Actuación. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turis mo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados esta blece el capítulo 11 del título 11 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro cedimiento Administrativo Común. Disposición final primera. Primera sesión de la Comi sión Interministerial de Turismo. La Comisión Interministerial de Turismo celebrará su primera sesión en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto. Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comi sión Permanente. El régimen de funcionamiento de la Comisión Per manente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden del Ministro de Comercio y Turismo. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madríd a 14 de enero de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro de Comercio y Turismo. JAVIER GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE