Real Decreto Nº 584/2006 - Determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología
Made 2006-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural commodities, equipment, internal trade, international trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, packaging/labelling, standards
- Categories
- *
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2.3.4 Señalización de los carriles.–Estas señales pue- Centro Español de Metrología ha sido adscrito a este den ser circulares o rectangulares. Departamento ministerial, a través de la Secretaría Gene- ral de Industria. En los años transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, se han venido produciendo transferencias a las comunidades autónomas en materia ejecutiva de política metrológica lo que ha obligado a la existencia de facto de un órgano de cooperación que ahora se incorpora al Consejo Supe- rior bajo la denominación de Comisión de Metrología Legal y, de otro lado, la política de conservación de patro- nes nacionales y el correlativo nombramiento de Labora-
2.3.5 Señales de mensaje variable.–Estas señales torios Asociados, hace necesaria la creación de una Comi- mostrarán indicaciones claras que informen a los usua- sión, que también en este caso existe de facto, que coordine la metrología fundamental y la representación rios del túnel de las eventuales congestiones, averías, española en instituciones internacionales de carácter accidentes, incendios u otros peligros. multilateral. También se recoge esta comisión como órgano del Consejo con la denominación de Comisión de Laboratorios Asociados del Centro Español de Metrolo- gía. Resulta, por consiguiente, aconsejable modificar la estructura y composición del Consejo Superior para lograr una mayor operatividad en la consecución de sus objetivos y también para adecuarla a la actual organiza- ción de departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, MINISTERIO DE INDUSTRIA, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Minis- tro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Con- sejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Minis- TURISMO Y COMERCIO tros en su reunión del día 12 de mayo de 2006, 9297 REAL DECRETO 584/2006, de 12 de mayo, por DISPONGO: el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología. Artículo 1. Naturaleza y adscripción. 1. El Consejo Superior de Metrología, creado por el El artículo 149.1.12.ª de la Constitución atribuye la artículo 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrolo- competencia exclusiva al Estado en materia de la legisla- gía, es el órgano superior de asesoramiento y coordina- ción sobre Pesas y Medidas. En uso de esta facultad se ción del Estado en materia de metrología científica, téc- promulgó la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, nica, histórica y legal. que establece el marco general en lo referente a la activi- 2. Se adscribe al Ministerio de Industria Turismo y dad metrológica en nuestro país y que en su artículo 11.1 Comercio a través de la Secretaría General de Industria. crea el Consejo Superior de Metrología, como órgano superior de asesoramiento y coordinación en materia de Artículo 2. Funciones. Metrología Científica, Técnica, Histórica y Legal. Asi- mismo, al que se confiere carácter interministerial, con la 1. A efectos de lo dispuesto en los artículos anterio- posibilidad de representación de las administraciones res, son funciones del Consejo Superior de Metrología: autonómica y local, a iniciativa de sus respectivos órga- nos de gobierno. a) Coordinar las actividades de los departamentos Por Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, se reorga- ministeriales relacionadas con la metrología, estable- nizó el Ministerio de la Presidencia, y se constituyó en la ciendo, a tal efecto, los criterios básicos en esta materia. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, b) Impulsar el desarrollo de la metrología, de dependiente de la Subsecretaría, el Centro Español de acuerdo con los acuerdos internacionales en los que Metrología, con nivel orgánico de Subdirección General, España sea parte, las normas del Derecho comunitario al que le corresponde «la obtención, conservación, desa- europeo y las recomendaciones de la comunidad cientí- rrollo y difusión de las unidades básicas de medida; la fica, velando por la correcta utilización del Sistema Inter- aprobación de modelos de instrumentos, aparatos, nacional de Unidades (SI) como sistema legal de unida- medios y sistemas de medida, así como los correspon- des de medida. dientes controles metrológicos; la realización de estudios c) Proponer al Ministerio de Industria, Turismo y y análisis de carácter metrológico y operaciones de reca- Comercio y, a través de éste, en su caso, al Gobierno las libración de equipos técnicos e industriales, así como la acciones necesarias para la obtención, mantenimiento y ordenación técnica y administrativa de estas actividades; desarrollo de las unidades básicas y su difusión en todo el 19986 Sábado 27 mayo 2006 BOE núm. 126 territorio español, así como el régimen reglamentario en d) Uno por el Ministerio del Interior. aplicación del control metrológico del Estado. e) Uno por el Ministerio de Fomento. d) Proponer las directrices para ordenar y potenciar f) Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia. el control metrológico del Estado, de forma que dicho g) Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto Comercio. estructural, como técnico y legal. h) Uno por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali- e) Establecer anualmente, a propuesta de su Secre- mentación. taría Técnica, las prioridades en al campo de la política i) Uno por el Ministerio de Sanidad y Consumo. metrológica tanto en el campo de la metrología funda- j) Uno por el Ministerio de Medio Ambiente. mental o científica como en los aspectos regulatorios y presupuestarios y proponer al Ministerio de Industria, Los titulares de las vocalías a que se hace referencia Turismo y Comercio, y, en su caso, y a través de él, al en los párrafos anteriores deberán ser designados entre Gobierno las medidas oportunas para su cumplimiento. personal funcionario titulares de subdirecciones genera- f) Informarse periódicamente del grado de cumpli- les, excepto en el caso de la vocalía representante del miento de los objetivos y ejecución de los presupuestos Ministerio de Defensa cuyo titular, si fuese militar, deberá del Centro Español de Metrología y de los Laboratorios pertenecer a la Escala Superior de Oficiales de los Cuer- Asociados. pos Generales o de Ingenieros de los Ejércitos, con el g) Ser informado periódicamente de los trabajos de empleo de Comandante o superior. las Comisiones de Laboratorios Asociados y Metrología 1.4 Tres personas en representación de las comuni- Legal y, en general, tomar los acuerdos necesarios. dades autónomas, elegidas por y entre los miembros de h) Informar preceptivamente los proyectos de dispo- la Comisión de metrología legal. siciones de carácter general que afecten al ámbito de la 1.5 Una persona en representación de la Federación metrología. Española de Municipios y Provincias. i) Estudiar las reglamentaciones internacionales en 1.6 Dos personas en representación de los laborato- la materia y sus propuestas de modificación y, en general, rios asociados al Centro Español de Metrología, elegidas emitir los estudios e informes que le fueran solicitados por y entre los miembros de la Comisión de laboratorios. por las autoridades competentes, sin perjuicio de las fun- 2. Desempeñará la Secretaría del Pleno, con voz ciones de coordinación y seguimiento que en esta mate- pero sin voto, quien ocupe la Secretaría General del Cen- ria pudieran corresponder al Ministerio de Asuntos Exte- tro Español de Metrología. riores y de Cooperación. 3. Podrán asistir a las sesiones del Pleno en calidad j) Cualquier otra función que le atribuya la legisla- de asesores y previa convocatoria del Secretario, con la ción vigente. conformidad de la Presidencia, un miembro del Cuerpo 2. El Pleno, que será el órgano competente para el de Abogados del Estado que preste servicio en la Aboga- desempeño de las funciones enumeradas en el apartado cía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y anterior, podrá delegar en las Comisiones o en la Secreta- Comercio y dos personas que ostenten la condición de ría Técnica la ejecución de aquellos asuntos que estime funcionarios responsables de metrología científica y legal conveniente. del Centro Español de Metrología designados por el titu- 3. Aquellos departamentos ministeriales que tengan lar de su dirección. competencias que afecten al ámbito de la metrología 4. El Pleno del Consejo Superior de Metrología se informarán sobre ellas al Consejo, al menos una vez al reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo año, al objeto de un mejor ejercicio de la función de coor- convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición dinación que tiene atribuida. del 15 por ciento de sus miembros, proponiendo los soli- citantes en este último caso las cuestiones a incluir en el Artículo 3. Órganos del Consejo. orden del día. El quórum para la constitución válida de este órgano, en primera convocatoria, será el de la mayo- Los órganos del Consejo Superior de Metrología son ría absoluta de sus componentes; si no existiera quórum los siguientes: se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para a) El Pleno. adoptar válidamente acuerdos. La misma periodicidad b) La Comisión de laboratorios asociados al Centro mínima y quórum serán aplicables a las Comisiones de Español de Metrología. dicho Consejo. c) La Comisión de metrología legal. d) La Secretaría Técnica. Artículo 5. Cese de postitulares de las vocalías. Artículo 4. El Pleno. 1. Los titulares de las vocalías cesarán por cualquiera 1. El Pleno del Consejo Superior de Metrología estará de las siguientes causas: compuesto por: a) Por renuncia.
1.1 La Presidencia, que será desempeñada por quien b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requisi- sea titular de la Secretaría General de Industria, que podrá tos que determinaron su designación. delegar el ejercicio de las funciones de la Presidencia en c) Por decisión del órgano o de la entidad que efec- quien ostente la Vicepresidencia. tuó su designación o elección.
1.2 La Vicepresidencia, que será ejercida por la per- 2. Producido el cese de un vocal, quien lo hubiera sona que ostente la dirección del Centro Español de designado o elegido deberá comunicar quién deba susti- Metrología. tuirlo a la Secretaría del Pleno, cuyo titular informará al
1.3 Las vocalías, cuyos titulares serán designados Presidente. por las personas responsables de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales siguientes: Artículo 6. La Comisión de laboratorios asociados. a) Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 1. La Comisión de laboratorios asociados estará inte- b) Uno por el Ministerio de Defensa. grada por la Presidencia y las vocalías. La Presidencia de c) Uno por el Ministerio de Economía y Hacienda. la Comisión de Laboratorios Asociados la ejercerá quien BOE núm. 126 Sábado 27 mayo 2006 19987 ostente la Dirección del Centro Español de Metrología. de Metrología, informando al Presidente y al Pleno de Las vocalías de la Comisión serán desempeñadas por las cuantos temas le demanden; impulsando y coordinando el personas que representen a cada uno de los Laboratorios trabajo de las Comisiones de Laboratorios Asociados y de Asociados al Centro Español de Metrología, designadas Metrología Legal; diseñando y coordinando la actuación de por la Dirección del Organismo o Laboratorio correspon- los diferentes representantes en los organismos interna- diente. Ocupará también una vocalía y actuará además cionales de metrología y redactando los borradores de la como responsable de la secretaría de la Comisión la per- normativa metrológica de su competencia. sona con la condición de funcionario, al menos de nivel 29, del Centro Español de Metrología que designe el titu- Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento lar de su dirección. Además de los anteriores, y previa del Consejo. convocatoria de su Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes de los Ministerios más directa- Sin perjuicio de las particularidades previstas en este mente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar. real decreto, la organización y el funcionamiento del Con- 2. La Comisión de laboratorios asociados es el sejo Superior de Metrología se regirá por lo dispuesto en órgano competente, salvo en los casos en que el Pleno el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de recabe para sí el ejercicio de estas funciones, para infor- noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones mar y proponer al Pleno cuantos asuntos se refieran a la Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. metrología científica o fundamental. En particular dicha Comisión elaborará y revisará anualmente un plan de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales e informará las propuestas de reconocimiento de nuevos Queda derogado el Real Decreto 1615/1985, de 11 de Patrones Nacionales y de nombramiento de nuevos Labo- septiembre, por el que se determina la estructura, compo- ratorios Asociados. Asimismo la Comisión de laboratorios sición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrolo- asociados es el foro donde la Secretaría Técnica recibe gía y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior información y coordina la actuación de los representantes rango se opongan a lo establecido en el presente real de los Laboratorios Asociados en los diferentes organis- decreto. mos internacionales. 3. Además corresponderá a la Comisión de laborato- Disposición final primera. Desarrollo normativo. rios asociados el ejercicio de las funciones que le delegue el Pleno, sin perjuicio de que éste pueda ejercerlas en El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo el aquellos casos en que lo considere conveniente. cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Artículo 7. La Comisión de Metrología Legal. Disposición final segunda. No incremento del gasto 1. La Comisión de Metrología Legal es un órgano del público. Consejo Superior de Metrología constituido por la Presi- dencia y los titulares de las vocalías. La presidencia de la La aprobación de este real decreto no supondrá incre- Comisión de Metrología Legal la ostentará quien desem- mento del gasto público. La organización y funciona- peñe la dirección del Centro Español de Metrología. Serán miento del Consejo Superior de Metrología se atenderá titulares de las vocalías de la Comisión las personas con los medios personales y materiales del Centro Espa- designadas al efecto como representantes de cada una de ñol de Metrología. las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que deseen integrarse en ella. A estos efectos el Disposición final tercera. Entrada en vigor. titular de la dirección del Centro Español de Metrología solicitará a la Consejería u órgano equivalente de cada El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». y Melilla con competencias la designación, en su caso, de un representante. Ocupará también una vocalía vocal y Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2006. actuará además como responsable de la secretaría de la JUAN CARLOS R. Comisión la persona con la condición de funcionario, al menos de nivel 29, del Centro Español de Metrología que El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, designe el titular de su dirección. JOSÉ MONTILLA AGUILERA 2. Corresponde a la Comisión de Metrología Legal informar y proponer al Pleno cuantos asuntos se refieran a la regulación de instrumentos, laboratorios y organis- mos intervinientes en el control metrológico del Estado. En particular la Comisión informará sobre la necesidad y oportunidad de regular instrumentos. Además, es el foro donde las comunidades autónomas informarán a la Secretaría Técnica sobre los recursos de los que pueden MINISTERIO DE AGRICULTURA, disponer para la ejecución que les corresponda en cum- plimiento de las citadas regulaciones. La Comisión tam- PESCA Y ALIMENTACIÓN bién examinará periódicamente la funcionalidad del Registro de Control Metrológico y propondrá a la Secreta- ría Técnica las líneas de mejora que considere necesarias. 9298 REAL DECRETO 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa Artículo 8. La Secretaría Técnica. nacional de lucha, control y erradicación de la 1. Actuará como Secretaría Técnica del Consejo enfermedad de Aujeszky. Superior de Metrología el Centro Español de Metrología. 2. Independientemente de las competencias que le atribuye el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciem- La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, esta- bre, corresponde al Centro Español de Metrología desem- blece en su artículo 6 que las Administraciones Públicas peñar las tareas de Secretaría Técnica del Consejo Superior adoptarán los programas y actuaciones necesarios en