Real Decreto Nº 581/2001 - Prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en determinadas zonas húmedas
Made 2001-06-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- inland waters, ecosystem conservation, protected area, wetlands, hunting gear/hunting methods, protection of habitats, biodiversity, hunting/capture
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REAL DECRETO 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas h�medas se proh�be la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. Texto: Numerosos estudios internacionales y nacionales indican que la intoxicaci�n por plomo es responsable de una creciente mortalidad de aves acu�ticas, debido a la ingesti�n por �stas de perdigones procedentes de las actividades de la caza y el tiro deportivo. El impacto de la intoxicaci�n por perdigones de plomo en las aves acu�ticas es especialmente acusado en las zonas h�medas de nuestro territorio, estim�ndose que cada a�o se produce una elevada mortandad de ejemplares por dicha causa, que es especialmente grave en el caso de algunas de las especies afectadas por estar incluidas en el Cat�logo Nacional de Especies Amenazadas. Por otro lado, el 18 de marzo de 1982, Espa�a ratific� el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como h�bitats de aves acu�ticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971, que considera los humedales como un recurso de especial importancia internacional, por la cualidad migratoria de algunas de las aves que dependen de tales h�bitats. Dicho Convenio insta a las Partes Contratantes a fomentar la conservaci�n de los humedales y de las aves acu�ticas y a hacer un esfuerzo de gesti�n para aumentar las poblaciones de �stas en humedales adecuados, todo ello en un marco de acci�n internacional coordinada, unificando criterios de pol�tica ambiental y adecuando la legislaci�n nacional a las directrices y compromisos que derivan de directivas comunitarias y Convenios internacionales. As�, el 12 de febrero de 1985, Espa�a ratific� tambi�n la Convenci�n sobre la Conservaci�n de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979, y las Partes Contratantes adoptaron en 1995 el Acuerdo sobre la Conservaci�n de las Aves Acu�ticas Migratorias Afroeuroasi�ticas, cuyo Plan de Acci�n, en su art�culo 4.1.4, insta a las partes a esforzarse en la eliminaci�n gradual, hasta el a�o 2000, del uso de proyectiles de plomo para la caza en los humedales. Dicho Acuerdo ha sido ratificado por Espa�a mediante Instrumento depositado el 30 de marzo de 1999. Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, en su art�culo 26.1, obliga a las Administraciones p�blicas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservaci�n de las especies de fauna que viven en estado silvestre en el territorio espa�ol, inspir�ndose en el principio de sostenibilidad del uso racional de los recursos, garantizando la conservaci�n y el fomento de dichas especies, entre las que se encuentran, obviamente, las especies migratorias. De ah� el presente Real Decreto, que se aprueba en funci�n de la competencia estatal sobre protecci�n del medio ambiente a que se refiere el art�culo 149.1.23.a de la Constituci�n Espa�ola, en virtud de lo dispuesto en la disposici�n final segunda de la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que ordena al Gobierno dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecuci�n de dicha Ley, pues se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art�culos 26.1 y 34.d) de la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, previo informe de la Comisi�n Nacional de Protecci�n de la Naturaleza, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de junio de 2001, D I S P O N G O : Art�culo 1. Prohibici�n. 1. Se proh�be la tenencia y el uso de munici�n que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas h�medas del territorio espa�ol que est�n incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, hecho en Ramsar, el 2 de febrero de 1971. 2. La referida prohibici�n alcanza tambi�n a las zonas h�medas que sean objeto de protecci�n conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidos legalmente establecidas. Art�culo 2. Medidas excepcionales. Las Administraciones p�blicas competentes podr�n disponer excepciones temporales a la prohibici�n establecida en el art�culo 1, cuando el fin de ello sea por razones imperativas de inter�s p�blico de primer orden, ya sean de car�cter socioecon�mico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos, siempre que no exista ninguna otra soluci�n satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservaci�n favorable, de las especies que habitan en las zonas h�medas referidas en el art�culo citado. Art�culo 3. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 1 tendr� la consideraci�n de infracci�n administrativa en los t�rminos y con los efectos previstos en el T�tulo VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. Lo dispuesto en el presente Real Decreto tiene el car�cter de legislaci�n b�sica, en virtud de lo que establece el art�culo 149.1.23.a de la Constituci�n Espa�ola. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a 1 de octubre de 2001. Dado en Madrid a 1 de junio de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU