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Laws of Spain

Real Decreto Nº 509/2000 - Crea el Observatorio de Precios de los Alimentos

Made 2000-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
agricultural commodities, internal trade, vending, data collection/reporting

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Text

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  1. REAL DECRETO 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos. La equiparaci�n de las rentas de la agricultura, la ganader�a y la pesca con las de los dem�s sectores de actividad econ�mica es un mandato constitucional y un principio inspirador del marco normativo de la Uni�n Europea. Entre los componentes b�sicos, que contribuyen a la estabilidad de las rentas en este sector primario, est�n los precios en origen de los productos agrarios y pesqueros, por lo que es deseable que no se produzcan fuertes oscilaciones que distorsionen la relaci�n oferta demanda, lo cual perjudica seriamente tanto a productores como a consumidores. Es necesario, por tanto, avanzar en el conocimiento de las circunstancias explicativas de la evoluci�n de la formaci�n de los precios de los alimentos en origen y destino. Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida, las rentas de los agricultores, ganaderos y pescadores ; la capacidad adquisitiva de los consumidores, y la normalizaci�n de muchos indicadores de la econom�a nacional. Por tanto, la estabilidad, dentro de l�mites razonables, de estos precios es un objetivo deseable, a cuyo logro pretende contribuir la creaci�n del Observatorio de Precios de los Alimentos, concebido como un instrumento eficaz para el an�lisis de la estructura b�sica de la formaci�n de los precios de los alimentos en sus distintos escalones, desde origen a destino. Reviste singular importancia este an�lisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que hist�rica y c�clicamente han venido provocando distorsiones en los precios, acompa�adas, a veces, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. En este sentido, conviene evitar la posibilidad de que importantes descensos coyunturales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores. El Observatorio responde, as�, a la necesidad de favorecer la transparencia y racionalidad en el proceso de formaci�n de los precios de los alimentos, en beneficio de productores y consumidores, constituy�ndose en �rgano de consulta e intercomunicaci�n entre la Administraci�n y los representantes de los sectores implicados, para el estudio y seguimiento de los factores estructurales y coyunturales explicativos de la situaci�n y evoluci�n de los mercados, de origen y destino, y de los m�rgenes comerciales de los distintos agentes econ�micos intervinientes en la formaci�n de los precios. En la composici�n del Observatorio, est�n presentes representantes de la Administraci�n General del Estado, de las Administraciones Auton�micas, de la Administraci�n Local, y de la "Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, Sociedad An�nima" (MERCASA), as� como de los productores, distribuidores y consumidores de los alimentos, a trav�s de las organizaciones oficialmente reconocidas que se relacionan en la presente disposici�n. Para la mejor realizaci�n de su cometido, el Observatorio podr� recabar el asesoramiento de los expertos, empresas e instituciones p�blicas o privadas, cuya contribuci�n pueda resultar valiosa, por su experiencia profesional y conocimientos en esta materia, as� como con la asistencia espec�fica que, en su caso, pudieran prestarle las distintas Administraciones p�blicas. Especialmente se considera la conexi�n institucional con otros �rganos de naturaleza similar y, singularmente, con el Observatorio de la Distribuci�n Comercial, adscrito a la Secretar�a de Estado de Comercio, Turismo y de la Peque�a y Mediana Empresa, del Ministerio de Econom�a y Hacienda. En su virtud, consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Econom�a y Hacienda y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 14 de abril de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto la creaci�n del Observatorio de Precios de los Alimentos, como �rgano colegiado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n a trav�s de la Subsecretar�a del Departamento, con funciones de consulta, asesoramiento, informaci�n y estudio en materia de precios de los alimentos. Art�culo 2. Funciones. Son funciones del Observatorio de Precios de los Alimentos las siguientes: 1) Analizar la estructura b�sica de los precios y los factores causantes de su evoluci�n, en los alimentos de mayor importancia relativa en la producci�n y el consumo, en los distintos escalones de su formaci�n. 2) Realizar informes y estudios explicativos, en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formaci�n de los precios de los productos estacionales. 3) Realizar estudios de car�cter regular, encaminados a establecer un seguimiento sistem�tico de la formaci�n de los precios finales de los alimentos. 4) Favorecer el di�logo y la intercomunicaci�n entre las representaciones del sector productivo, la distribuci�n comercial y los consumidores, entre s� y con las Administraciones p�blicas, en orden a dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formaci�n de precios de los alimentos, compatible con el marco de la econom�a de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto. 5) Elaborar propuestas de actuaci�n de las Administraciones competentes y recomendaciones a los diversos agentes econ�micos intervinientes, empresas e instituciones p�blicas o privadas tendentes a mantener la necesaria estabilidad en un marco de desarrollo abierto a la competencia y equilibrio en los precios de los alimentos, compatible con el derecho comunitario. 6) Elaborar los informes sobre precios de los alimentos que le sean demandados por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Econom�a y Hacienda. 7) Elaborar un informe anual que recoja las principales actuaciones del Observatorio durante el a�o. Art�culo 3. Composici�n. 1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos estar� integrado por los siguientes miembros: A) Presidente: el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuyo voto tendr� car�cter dirimente. B) Vicepresidente: el Director general de Comercio Interior de la Secretar�a de Estado de Comercio, Turismo y de la Peque�a y Mediana Empresa, que sustituir�, en su caso, al Presidente. C) Vocales: a) Siete vocales procedentes de la Administraci�n General del Estado: tres del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, tres del Ministerio de Econom�a y Hacienda y uno del Ministerio de Sanidad y Consumo. b) Siete vocales procedentes de las Comunidades Aut�nomas. c) Dos vocales procedentes de la Administraci�n Local. d) Un vocal de MERCASA, cargo que recaer� en su Presidente. e) Cuatro vocales, uno por cada una de las siguientes organizaciones: Asociaci�n Agraria de J�venes Agricultores (ASAJA) ; Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ; Confederaci�n de Cooperativas Agrarias de Espa�a (CCAE), y Uni�n de Peque�os Agricultores (UPA). f) Dos vocales procedentes del sector pesquero. g) Dos vocales procedentes del sector de las industrias agroalimentarias. h) Seis vocales procedentes de las asociaciones de consumidores. i) Un vocal procedente de las lonjas agropecuarias. j) Dos vocales procedentes de las grandes empresas de la distribuci�n comercial. k) Seis vocales, dos por cada uno de los tres sectores siguientes: carnes, frutas y hortalizas, y pescados ; procedentes, uno de las asociaciones nacionales del comercio mayorista y otro de las asociaciones nacionales del comercio minorista de cada uno de dichos sectores. D) Un Secretario, que ser� nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios titulares de un puesto de trabajo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y que tendr� voz, pero no voto, en las deliberaciones del Pleno. 2. Corresponde al Presidente del Observatorio el nombramiento de los vocales en los siguientes t�rminos: a) Los vocales del Ministerio de Econom�a y Hacienda y de Sanidad y Consumo ser�n propuestos por dichos Departamentos. b) Los vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n ser�n nombrados directamente por el Presidente. c) Los vocales de las Comunidades Aut�nomas ser�n designados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. d) Los vocales de la Administraci�n Local ser�n propuestos por la Asociaci�n de Entidades Locales de �mbito estatal con mayor implantaci�n. e) Los vocales de las asociaciones de consumidores ser�n propuestos por el Consejo de Consumidores y Usuarios. f) Los restantes vocales ser�n propuestos por las respectivas organizaciones de procedencia. 3. Se crea una Comisi�n Ejecutiva, adscrita al Observatorio, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, diez representantes elegidos por el Pleno de entre sus miembros y el Secretario del Pleno, que actuar� como Secretario de la Comisi�n. La Comisi�n Ejecutiva ejercer� las funciones que el Pleno le asigne y todos sus miembros tendr�n voz y voto, a excepci�n del Secretario que s�lo tendr� voz. Art�culo 4. Funcionamiento. 1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos se reunir� con car�cter ordinario, al menos, tres veces a lo largo del a�o y, con car�cter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros. Compete al Presidente convocar las reuniones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez d�as de antelaci�n y fijar el orden del d�a. El plazo de la convocatoria podr� reducirse motivadamente, hasta un m�nimo de cuarenta y ocho horas de antelaci�n, a aqu�lla en que deba iniciarse la sesi�n correspondiente. La Comisi�n Ejecutiva se reunir�, al menos, con car�cter bimensual. 2. El Pleno del Observatorio, directamente o a trav�s de la Comisi�n Ejecutiva, podr� constituir comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de inter�s, relacionados con la finalidad del Observatorio. Podr� acordarse la asistencia de los expertos que se consideren necesarios a los grupos de trabajo. 3. El Observatorio mantendr� contactos institucionales, a trav�s de comisiones o grupos de trabajo, de consulta y cooperaci�n, con otros �rganos de cometido similar, especialmente con el Observatorio de la Distribuci�n Comercial, adscrito a la Secretar�a de Estado de Comercio, Turismo y de la Peque�a y Mediana Empresa del Ministerio de Econom�a y Hacienda. 4. El Observatorio podr� establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Real Decreto y en sus normas de funcionamiento, se aplicar� lo dispuesto en el cap�tulo II, T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 5. Financiaci�n. Los gastos derivados de su funcionamiento y elaboraci�n de estudios no supondr�n, en ning�n caso, aumento del gasto p�blico y se financiar�n con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n adicional �nica. Plazo para su constituci�n. El Observatorio se constituir� dentro del plazo m�ximo de cuarenta y cinco d�as a contar desde la entrada en vigor de esta disposici�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 14 de abril de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ

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