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Laws of Spain

Real Decreto Nº 506/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.852/1993, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios

Made 2001-05-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
ecological production/organic production, packaging/labelling, agricultural commodities, certification
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producci�n agr�cola ecol�gica y su indicaci�n en los productos agrarios y alimenticios. El Reglamento (CE) 1804/1999, del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/91, sobre la producci�n agr�cola ecol�gica y su indicaci�n en los productos agrarios y alimenticios, reserva en espa�ol el t�rmino "ecol�gico" y sus prefijos o diminutivos para el m�todo de producci�n ecol�gica. Dicho Reglamento tiene plena aplicaci�n a partir del 24 de agosto de 2000, por lo que conviene adaptar al mismo la normativa espa�ola y, en concreto, el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producci�n agr�cola ecol�gica y su indicaci�n en los productos agrarios y alimenticios, que reserva para dicho m�todo de producci�n ecol�gica otros t�rminos tales como "biol�gico". La modificaci�n del art�culo 3 del citado Real Decreto resulta necesaria para evitar cualquier duda sobre los t�rminos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, est�n reservados para la producci�n ecol�gica. Al mismo tiempo, la precisa identificaci�n de la terminolog�a asociada a dicho m�todo de producci�n elimina posibles confusiones entre los consumidores y contribuye, sin duda, a que resulten m�s eficaces y m�s eficientes las medidas de promoci�n y difusi�n del citado m�todo de producci�n. Asimismo, el Reglamento (CEE) 331/2000, de la Comisi�n, de 17 de diciembre de 1999, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, sobre producci�n agr�cola ecol�gica y su indicaci�n en los productos agrarios y alimenticios, ha aprobado un logotipo comunitario que podr� incluirse en las etiquetas de los productos elaborados conforme a las normas de producci�n ecol�gica, lo que permitir� a los operadores, adem�s de facilitar su identificaci�n a trav�s de una imagen comercial homog�nea, conseguir que sus productos tengan una mayor aceptaci�n entre los consumidores. Por otra parte, no puede olvidarse la propia situaci�n real del sector alimentario en Espa�a, en el que se ha consolidado el uso del t�rmino "bio" para designar productos alimenticios de determinadas caracter�sticas no relacionadas con el m�todo de producci�n ecol�gico, de modo que la producci�n ecol�gica se identifica, fundamentalmente, tan s�lo con el t�rmino "ecol�gico" y su prefijo "eco". El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En la tramitaci�n del presente Real Decreto han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. Igualmente ha emitido su informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 11 de mayo de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producci�n agr�cola ecol�gica y su indicaci�n en los productos agrarios y alimenticios. 1. El art�culo 2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, queda redactado de la siguiente manera: "De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del art�culo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, seg�n la redacci�n dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, los productos a los que se hace referencia en el art�culo anterior son los siguientes: a) Productos agr�colas vegetales no transformados, as� como productos animales y productos animales no transformados, en la medida en que los principios de producci�n y las correspondientes normas espec�ficas de control se incluyan en los anexos I y III del Reglamento (CEE) 2092/91. b) Productos agr�colas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentaci�n humana, preparados b�sicamente a partir de uno o m�s ingredientes de origen vegetal o animal. c) Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentaci�n animal no recogidos en el p�rrafo a), en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1804/1999." 2. El apartado 1 del art�culo 3 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, queda redactado de la siguiente manera: "1. De conformidad con lo establecido en el art�culo 2 del Reglamento (CEE) 2092/91, seg�n la redacci�n dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, en todo caso se considerar� que un producto lleva indicaciones referentes al m�todo ecol�gico de producci�n cuando el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentaci�n animal se identifiquen en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, mediante el t�rmino ``ecol�gico'' o su prefijo ``eco'', solos o combinados con el nombre del producto, sus ingredientes o la marca comercial." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

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