Real Decreto Nº 480/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
Made 2002-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, cattle, transport/storage
Where to read it
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Text
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REAL DECRETO 480/2002, de 31 de mayo, por el que se modifica la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades de los animales. El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades de los animales, establece en su disposici�n transitoria segunda un plazo m�ximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis, y procedentes de explotaciones en las que ha sido diagnosticada alguna de estas enfermedades, a otras Comunidades Aut�nomas, para su engorde y posterior sacrificio. En consideraci�n a la situaci�n existente, y a la vista de los resultados de los Programas Nacionales de erradicaci�n de la tuberculosis y brucelosis, se estima conveniente posibilitar que, hasta el 31 de diciembre de 2003 y respecto de los bovinos que no hayan reaccionado positivos en una explotaci�n afectada por tuberculosis o brucelosis, pueda autorizarse su movimiento, si bien s�lo por una vez, a una explotaci�n de engorde, de la cual �nicamente podr�n ser trasladados a matadero para su sacrificio. En consecuencia, debe modificarse en dicho sentido la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 2611/1996. En la elaboraci�n del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 31 de mayo de 2002, D I S P O N G O: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. La disposici�n transitoria segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades de los animales, queda redactada del siguiente modo: "No obstante lo dispuesto en el p�rrafo a) de los art�culos 19 y 24, y en el p�rrafo a) del apartado 1 de los art�culos 22 y 27, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas podr�n autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2003, previo aislamiento de los animales sospechosos y sacrificio de los reaccionantes positivos de tuberculosis y brucelosis, el movimiento de los otros bovinos procedentes de la explotaci�n afectada, siempre y cuando su destino sea exclusivamente una �nica explotaci�n de engorde para su posterior traslado a matadero, previa comunicaci�n a la Comunidad Aut�noma de destino." Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto tiene car�cter b�sico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 31 de mayo de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE