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Laws of Spain

Real Decreto Nº 441/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 348/2000, que incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

Made 2001-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, cattle, inspection

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 441/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci�n de los animales en las explotaciones ganaderas. El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci�n de los animales en las explotaciones ganaderas, ha sido dictado con la finalidad de proteger a los animales en las explotaciones ganaderas, as� como de evitar distorsiones en el desarrollo de la producci�n y propiciar el buen funcionamiento de la organizaci�n del mercado de los animales. Una vez publicado oficialmente, se han planteado cuestiones de car�cter competencial en relaci�n con su art�culo 5, relativo a las inspecciones y controles de las explotaciones ganaderas derivados de las actuaciones de la Uni�n Europea, que han motivado, por razones de seguridad jur�dica y como salvaguarda de las competencias que tanto el Estado como las Comunidades Aut�nomas tienen en la materia, la necesidad de su modificaci�n. En su tramitaci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y las entidades representativas del sector afectado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 27 de abril de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protecci�n de los animales en las explotaciones ganaderas. El art�culo 5. Controles de la Comisi�n Europea, queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 5. Controles de la Comisi�n Europea. 1. Representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr�n acompa�ar a los expertos veterinarios de la Comisi�n Europea y a los representantes de los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas que realicen las inspecciones y controles previstos en el art�culo 7 de la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisi�n del informe a que se refiere el art�culo anterior. 2. Cuando se realicen dichas inspecciones, los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas deber�n prestar a los expertos veterinarios de la Comisi�n Europea toda la asistencia que necesiten para el cumplimiento de su cometido. 3. El resultado de los controles efectuados deber� discutirse entre los expertos veterinarios de la Comisi�n Europea y los representantes de la Direcci�n General de Ganader�a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes de la elaboraci�n y difusi�n de un informe definitivo, estableci�ndose, a estos efectos, entre el Ministerio y los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas afectadas, los mecanismos de colaboraci�n oportunos. 4. Los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas adoptar�n las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de las inspecciones y de los controles efectuados que se establezcan en el informe definitivo." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto tiene el car�cter de normativa b�sica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.� y 16.� de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre bases y coordinaci�n general de la sanidad. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 27 de abril de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

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