Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Real Decreto Nº 417/2014 - Modifica el Real Decreto Nº 437/2010, que regula el proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico

Made 2014-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, transport/storage, non-governmental entity, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, internal trade

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1. La Comisión Interministerial está compuesta por dos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

  2. 2. Los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo serán el Secretario de Estado de Energía, el cual ostentará la presidencia de la Comisión Interministerial, y el Director General de Política Energética y Minas. Los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad serán el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que actuará como vicepresidente, y el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

  3. 3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Abogado del Estado Jefe del área de Industria y Energía de la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.» Seis. El último párrafo del artículo 18 queda redactado del siguiente modo: «La Comisión Interministerial podrá delegar parte de estas funciones en el Comité de Seguimiento que se creará mediante orden ministerial a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad.» Siete. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión Interministerial podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, previamente designado por el miembro que se vaya a sustituir. A estos efectos, un Secretario de Estado podrá ser sustituido por un Secretario General o Director General, y un Secretario General o Director General por un Subdirector General. El Abogado del Estado que actúa como Secretario de la Comisión Interministerial podrá ser sustituido por otro integrante del mismo cuerpo destinado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ambos Secretarios de Estado, actuará como Presidente de la Comisión Interministerial el Director General de Política Energética y Minas.» Ocho. La disposición final segunda queda redactada como sigue: «Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.» Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 6 de junio de 2014. JUAN CARLOS R. cve: BOE-A-2014-6433 La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Real Decreto Nº 417/2014 - Modifica el Real Decreto Nº 437/2010, que regula el proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico · Nelum