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Laws of Spain

Real Decreto Nº 397/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 940/2001, que establece normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo, y el Real Decreto Nº 890/2006, que regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar

Made 2007-03-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fibre crops, sugar cane/sugar beet, special fund, subsidy/incentive, internal trade, crops
Categories
agriculture, softs

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  1. 12850 Sabado 24 rnarzo 2007 BQE num. 72 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCAYALiMENTACION 6238 REAL DECRETO 39712007, de 23 de marzo, por el que se modifican el Real Decreta 94012001 de 3 de saoeto. por el que se establecen nor mas reguladoras de la ayuda a la transfarma cion en el sector del lino y del cadsrno can destina a la producci6n de fibras y el Real Decreta 89012006, de 21 de julio, par el que se regula el regimen temporal para la reestructu recion del sector del azucar. EI Reglamento (GE) n." 1673/2000 del Consejo. de 27 de julio de 2000, por e! que se establece la orqantzacion comun de mercados en el sector del Fino y el canarno destinados a la produccion de fibras, fija la ayuda para la fibra que contenga como maximo un 7,5 por ctento de impurezas y agramizas. No obstante, facultaba a los Estados miembros para conceder la ayuda a la produc cion de fibras cuando el contenido de impurezas y agra mlzas no superara el15 por ciento para ellino y el 25 por ctento para el canemo. para las campanae de comercren zecton 2001/2002 a 2005/2006. BQE num. 72 Sabado 24 rnarzo 2007 12851 EI Real Decreto 940/2001. de 3 de aqosto. por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transfor macion en el sector del line y del cariamo con destine a la produccion de flbras, recoge, entre otras disposiciones que el contenido maximo en impurezas y agramizas sera el maximo permitido por e! citado Reglamento del Conse]o. Pcsteriorrnente. se dicto el Reglamento (CE) n.o953/2006 del Consejo, de 19 de junto. por el que se modifica el Reglamento (CE) n." 1673/2000, de 27 de julio. Este ultimo Reglamento prorroga la facultad de los Estados miem bros para permitir los limites de impurezas y agramizas citados haste la campana 2007/2008. EI Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, en funcion de las salidas de mercado tradicionales, consi dera conveniente ampliar hasta la campana 2007/2008 los Iimites citados. En cuanto a la modifioaclon del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el regimen temporal para la reestructuracion del sector del azucar, el objetivo de la redaccton del articulo 7.2.a) era facilitar la salida del cul tivo de determinados agricultores que deseen abandoner, pasando su cuota a otros productores, pero que no quteren perder los derechos correspondientes al porcentaje que se decida de la ayuda del Fondo de Reestructuracion, en el caso de que en los anos siguientes la fabrioa a la que entre gaba su remolacha cierre. Este precepto dejaba a la deci sion de las comunidades autonornas la determinacion de las cemoanas creando una sltuacton de inseguridad de estos agricultores, porque en las comunidades autcnomas no tomaran esta decision haste el momenta en que la industria presents su propuesta de abandono. EI sector en su conjunto, organizaciones agrarias e Industrtas, entiende que para cumplir e! objetivo deberia determinarse ya que los productores de las campanas correspondientes pod ran cobrar las ayudas destinadas a los agricultores, entre el1 ay e! 15 por cientc del Fondo de Reestructu racton. Por otra parte, el articulo 6.3 del Reglamento (CE) nurnero 968/2006 de la Comlston. de 27 de ju nio de 2006, que establece disposiciones de aplicacion del Reglamento (CE) numero 320/2006 del conse]o. por el que se establece un regimen temporal para la reestruc turacion del sector del azucar en la Comunidad, deter mina que se compensara a los contrattstes por la perdlda de valor de su maquinaria especializada que no pueda ser utilizada para otros fines, sin que se fijen condiciones sobre e! desguace de la misma. Sin embargo. e! Real Decreto 890/2006 vino a imponer condiciones mas rest ric ttvas al determinar que unicamente se cornpensara a los contrattstes que demuestren de forma fehaciente e! des guace de la maquinaria objeto del derecho a la ayuda. Exigir a los contratistas la condicion del desguace de la maquinaria agricola especializada afectada por la reestruc turacion de industrias azucareras parece excesiva, al tiempo que ina mas alia de los imperativos del proplo Reglamento y entraria en contradiccion con los requisites exigidos a Ia industria que reestructura, que esta obligada a desmantelar la maquinaria industrial V a eliminarla dellugar de produc cion, perc en ninqun caso se Ie exige su desguace. Para tener en cuenta estas modificaciones se hace necesario modificar el Real Decreto 940/2001, de 3 de aqosto, V el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio. Aun cuando las modificaciones afectan a aspectos puntuales de algunos preceptos, por seguridad juridica se ha procedido a redactar de nuevo, parrafos, apartados 0 articulos completos. En la elaboraci6n de este real decreta han side consul tadas las comunidades aut6nomas V las entidades repre sentativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra deAgricultura, Pesca V Alimentacion, de acuerdo con el Consejo de Estado V previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de marIO de 2007, DISPDNGD: Articulo primero. Mocuticecion del Real Decreto 940/2001, de 3 de eqosto. par el que se establecen normas regu ladoras de la ayuda a la trenetormscion en el sector dellino y el caiiamo con destino a la produccion de fibras. EI articulo 12 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la evuda a la transformacton en el sector del line V el canarno con destine a la producci6n de fibras, queda redactado como sigue: «Articulo 12. Cuantia y Jimites de las ayudas. 1. Para las carnoenas de comercializaci6n 20011 2002 a 2007/2008, e! contenido maximo de impure zas V agramizas sera del15 porciento para lasfibras cortas de Iino V del 25 por ciento para las fibras de cariamo. La cantidad a la que se conceda la avude sera calculada seuun 10 dispuesto en el, articulo 7.2 del Reglamento (CE) 245/2001, de la Comisi6n, de 5 de tebrero, que establece las dtsposlclones de apli caci6n del Reglamento (CE) 1673/2000, del conse]o. de 27 de julio, por el que se establece la organiza cion corruin de mercados en e! sector del lino V e! canarnc destinados a la producclon de fibras. 2. EI importe de las avudas sera el siguiente: a) Para las fibras largas de Hno: 1.° 100 euros/tonelada para la cemoena de cornerctauaacton 2001/2002. 2." 160 euros/tonelada para las campanas 2002/2003 a 2007/2008. 3.° 200 euros/tonelada a partir de la campafie 200812009. b) Para las fibras cortas de Iino y fibras de cariamo: 90 euros/tonelada para las campanas de corneroializaoion 200112002 a 2007/2008.» Articulo segundo. Madificaci6n del Real Decreta 89012006, de 21 de julio, par el que se regula el regimen tempo ral para la reestructuraci6n del sector del azucar. EI Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula e! regimen temporal para la reestructuraci6n del sector del ezucer, queda modificado como sigue: Uno. EI apartado 2 del articulo 7 queda redactado del siguiente modo: «2. Del importe de la evuoa se deducira un por centaje para productores de rernolacha V cane de azucar y para contratlstas de maquinaria, que en el caso de la remolacha azucarera estare comprendido entre e! 10 V e! 15 por ciento de la avuda. Para la ceria de azucar sera del 40 por ciento de la avuda. a) Saran considerados productores de remola cha azucarera V cana de azucar los que haven entre gado estas materias primas para la producci6n de azucar de cuota en alguna de las cuatro campanas inmediatamente anterfores a la que se produzca e! abandono de la cuota. b) Seran considerados contratistas de maqui naria los que havan trabajado con las maquinas para los productores anteriores. en los mismos periodos de referencia V unicamente por las perdi das que se deriven de la maquinaria especializada que no se use para los mismos u otros fines. c) Para la campana de comercializaci6n 2006/2007, se fijan las campanas del periodo de referencia a que se refiere el articulo 4.1 del Real Decreto 1617/2005. de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la 12852 Sabado 24 rnarzo 2007 BQE num. 72 conceston de derechos de ayuda a los agricultores dentro del regimen de pago untco. Para los produc tores de cane de azucar el periodo a considerar sera e! establecido en e! articulo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005. La ayuda que corresponda a los productores se distribuira proporclonatmente a las cantidades de remolacha de cuota y cane de azucar producida y entregada por estos a la industria azucarera en las campanas anteriormente citadas. Del mismo modo, la ayuda que corresponda a los contrattstes de maquinaria se distribuira de forma proporcional a las hectareas, 0 su equivalente en toneladas de rernolacha cosechada. para las que haven contra tado sus servicios a los agricultores que hayan entregado remolacha de cuota a la industria azuca rera.» Dos. En los apartados 2 y 3 del articulo 9 donde dice: «Reqlamento (CE)n." 1698/2005 del Conse]o. de 20 de febrero de 2006", debe decir: «Reqtamento (CE) n." 1698/2005 del consejo. de 20 de septiembre de 2005». Disposici6n final unlce. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrera en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletln Otlc!al del Estado.» Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca yAlimentaci6n, ELENA ESPINOSA MANGANA

Real Decreto Nº 397/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 940/2001, que establece normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo, y el Real Decreto Nº 890/2006, que regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar · Nelum