Real Decreto Nº 380/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 237/2000, sobre especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad. con las especificaciones
Made 2001-04-06 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- transport/storage, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, standards, inspection, registration, authorization/permit, certification, food safety and quality
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BOE núm. 96 Sábado 21 abril 2001 14785 técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones pre supuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición final única. Habilitación constitucional. La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Dado en Madrid a 6 de abril de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 7795 REAL DECRETO 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de pro ductos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de con formidad con las especificaciones. El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regu lada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, en el apartado 4 del artículo 9 dispone que en los casos en que deban emitirse cer tificados de conformidad a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP (Acuerdo sobre trans portes internacionales de mercancías perecederas), en aplicación del apartado 4 del anejo 1, apéndice 1 del ATP, la emisión sería realizada por la antigua Dirección General de Industria y Tecnología del extinto Ministerio de Industria y Energía. Teniendo en cuenta que la emisión de dichos cer tificados constituye una actividad de naturaleza ejecutiva en materia de seguridad industrial, que sin embargo excede la comprobación técnica de sujeción a normas del vehículo objeto de certificado, implicando el examen y la convalidación de documentos emitidos por la auto ridad competente del país de fabricación o del país de matriculación del vehículo, se considera que la emisión de dichos certificados sólo puede ser realizada por órga no de carácter administrativo. Dado que las Comunidades Autónomas tienen atri buidas las competencias ejecutivas en materia de segu ridad industrial, en el Consejo de Ministros celebrado el día 16 de junio de 2000 se aprobó dar nueva redacción al citado apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, antes mencionado, tenien do en consideración todo lo expuesto anteriormente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, previo informe del Ministerio de Adminis traciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del apartado 4 del ar tículo 9 del Real Decreto 237/2000. El apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de pro ductos alimentarios a temperatura regulada y los pro cedimientos para el control de conformidad con las espe cificaciones, queda redactado de la siguiente manera: «4. En los casos en que deba emitirse certi ficados de conformidad a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP, en aplicación de lo establecido en el apartado 4 del anejo 1, apéndice 1 del ATP, la emisión será realizada por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma del domicilio del solici tante.» Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 6 de abril de 2001. JUAN CARLOS R. La Ministra de Ciencia y Tecnología, ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN 7796 REAL DECRETO 413/2001, de 20 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología. De acuerdo con lo previsto por el artículo 9 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se cons tituye el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología a los efectos de promover la participación de la comu nidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional a que se refiere la citada Ley. Este órgano colegiado está presidido por la Ministra de Ciencia y Tecnología. Como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, resulta necesario establecer una nueva composición del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología. Esta composición ha de adaptar la que esta blecía el Real Decreto 834/1987, de 19 de junio, modi ficado por el Real Decreto1213/1990, de 28 de sep tiembre, a la nueva creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Departamento ministerial responsable de la política de fomento y coordinación general de la inves tigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico. El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funciona miento de la Administración General del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Admi nistraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Esta do y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001,