Real Decreto Nº 355/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1.282/2000, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Made 2002-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
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REAL DECRETO 355/2002, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Los cambios que se han producido en el �mbito del desarrollo rural, tanto en el nivel comunitario como nacional, aconsejan modificar la estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en concreto, de la Direcci�n General de Desarrollo Rural para adaptarla al nuevo marco de actuaci�n en el que habr� de desarrollar sus funciones. En efecto, las actuales pol�ticas comunitarias han cambiado su enfoque para centrarse en el fomento de un desarrollo rural sostenible, a trav�s de medidas para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos, con el objeto de posibilitar la fijaci�n de la poblaci�n en el entorno rural, especialmente con la incorporaci�n de la mujer y de los j�venes. Con ello pretenden contribuir a la mejora de las explotaciones y de la competitividad del sector agrario, y promover el equilibrio interterritorial, en particular, a trav�s de la ejecuci�n, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os. Es precisamente la reciente aprobaci�n de este Plan la circunstancia que, en el nivel nacional, hace necesario un nuevo planteamiento de las funciones que corresponder� ejercer a la unidad relacionada directamente con su ejecuci�n. El desarrollo del Plan exige unas competencias m�s ejecutivas y el ejercicio de funciones de seguimiento y control del mismo, que implican necesariamente la coordinaci�n operativa de las sociedades estatales de infraestructuras agrarias en el marco de lo previsto en el Plan y en los Convenios que se suscriban para su desarrollo. Igualmente, la importancia de la innovaci�n tecnol�gica vinculada a la promoci�n de la calidad y a la producci�n agraria que respete el medio ambiente, en el marco del fomento de un desarrollo rural sostenible, aconsejan una especial dedicaci�n por parte de una de las Subdirecciones Generales que integran la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, para adaptar la actual organizaci�n de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 12 de abril de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Se modifica el art�culo 5 del citado Real Decreto, que quedar� redactado del modo siguiente: "Art�culo 5. Direcci�n General de Desarrollo Rural. 1. La Direcci�n General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa b�sica y ejecutar las actividades relacionadas con las pol�ticas de desarrollo rural sostenible orientadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos ; posibilitar la fijaci�n de la poblaci�n en el entorno rural, garantizando as� una adecuada gesti�n y protecci�n del espacio natural ; facilitar la incorporaci�n de la mujer y de los j�venes al mundo rural, contribuyendo as� a la mejora de las explotaciones y a la de la competitividad del sector agrario, y promover el equilibrio interterritorial, en particular, a trav�s de la ejecuci�n, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os, y todo ello dentro de las competencias del Departamento. Corresponde igualmente a la Direcci�n General cooperar y colaborar con las Comunidades Aut�nomas en estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Finalmente, se atribuye a la Direcci�n General la condici�n de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientaci�n y la representaci�n del Departamento en la Red de Autoridades Ambientales. 2. De la Direcci�n General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Formaci�n, Innovaci�n Tecnol�gica y Fomento Asociativo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formaci�n, as� como la contribuci�n a la definici�n de la pol�tica de fomento de la innovaci�n tecnol�gica vinculada a la promoci�n de la calidad y a la producci�n que respete el medio ambiente, en colaboraci�n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a ; el apoyo a la animaci�n y a la promoci�n del desarrollo socioecon�mico del medio rural, as� como al fomento del asociacionismo agrario. b) Subdirecci�n General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporaci�n de la Mujer, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de modernizaci�n de explotaciones y mejora de su viabilidad, de acuerdo con las pol�ticas establecidas al efecto, y las relativas a la incorporaci�n de la mujer y de los j�venes a la actividad agraria. Asimismo, se le atribuyen las competencias para la realizaci�n de estudios sobre caracterizaci�n de zonas rurales, con vistas a la mejora de sus estructuras agrarias. c) Subdirecci�n General de Programas e Iniciativas Comunitarias, a la que corresponden las funciones derivadas de la condici�n de la Direcci�n General de Unidad Administradora de los Fondo FEOGA-Orientaci�n, as� como la de coordinaci�n general y territorial de los programas cofinanciados por la Uni�n Europea en el �mbito competencial del Departamento. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a las iniciativas comunitarias y a la cooperaci�n e integraci�n de territorios rurales, y aquellas otras que para la coordinaci�n y supervisi�n de determinados �rganos se le encomienden. d) Subdirecci�n General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas al fomento de la adopci�n de medidas de car�cter medioambiental y social ligadas con la actividad agraria, y, en particular, a las medidas que hayan de adoptarse en relaci�n con los programas agroambientales, de forestaci�n de tierras agr�colas y los de apoyo a las rentas, en zonas desfavorecidas y con limitaciones. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y seguimiento de la integraci�n medioambiental en la agricultura, ejerciendo las funciones de representaci�n del Departamento en la Red de Autoridades Ambientales. e) Subdirecci�n General de Regad�os, a la que corresponden las funciones relativas a la coordinaci�n, ejecuci�n, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os, y otros planes de mejora de infraestructuras, as� como los planes y obras de emergencia y de las zona regables de inter�s general de la Naci�n. Igualmente, le corresponde la coordinaci�n operativa de las sociedades estatales de infraestructuras agrarias en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Regad�os y en los Convenios que se suscriban para su desarrollo, y la Secretar�a administrativa del Consejo Interterritorial para la Gesti�n del Plan Nacional de Regad�os." Disposici�n adicional primera. Supresi�n de �rganos. Se suprimen los siguientes �rganos con rango de Subdirecci�n General en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n: a) Subdirecci�n General de Formaci�n, Participaci�n y Fomento Asociativo. b) Subdirecci�n General de Medidas de Acompa�amiento. c) Subdirecci�n General de Relaciones con el FEOGA-Orientaci�n. d) Subdirecci�n General de Regad�os e Infraestructuras Agrarias. e) Subdirecci�n General para la Modernizaci�n de Explotaciones. Disposici�n adicional segunda. Gasto p�blico y modificaciones presupuestarias. La aplicaci�n de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, as� como la ejecuci�n de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicar�n incremento alguno de gasto p�blico. Disposici�n transitoria �nica. Continuidad de unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este Real Decreto se adscribir�n, provisionalmente, mediante resoluci�n del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los �rganos regulados en el presente Real Decreto, en funci�n de las atribuciones que �stos tengan asignados. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo y ejecuci�n. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que, previo cumplimiento de los tr�mites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 12 de abril de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO