Real Decreto Nº 322/2000 - Modifica la Ley Nº 25/1970, Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes
Made 2000-03-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- viticulture/oenological practices, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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REAL DECRETO 322/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican las cuant�as establecidas en el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes. El art�culo 72 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, faculta al Gobierno para que modifique, mediante Real Decreto, las cuant�as que el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes, establece para determinar la competencia de los �rganos que deben resolver procedimientos sancionadores en el �mbito de dicho Estatuto. Dichas cuant�as no han sido revisadas en ning�n momento desde la entrada en vigor del Estatuto, por lo que resulta imprescindible su actualizaci�n, en lo relativo a las competencias sancionadoras que corresponden a la Administraci�n General del Estado. Por otra parte resulta necesario adaptar la atribuci�n de tales competencias a la actual estructura administrativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, que incluye �rganos administrativos superiores que no exist�an en el momento de la promulgaci�n del Estatuto. El presente Real Decreto se promulga al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Han sido consultados el sector y las Comunidades Aut�nomas y emitido el informe previo del Ministerio de Administraciones P�blicas que prev� el art�culo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 3 de marzo de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes. Los procedimientos administrativos sancionadores a los que se refiere el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, en los casos en que sea competente la Administraci�n General del Estado, ser�n resueltos por: a) El �rgano competente para acordar su iniciaci�n, cuando la cuant�a total de las sanciones propuestas por el instructor del procedimiento no sea superior a 500.000 pesetas (3.005,060521 euros). b) El Director general de Alimentaci�n, cuando dicha cuant�a exceda de 500.000 pesetas y no supere los 10.000.000 de pesetas (60.101,210438 euros). c) El Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n, cuando dicha cuant�a exceda de 10.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,052191 euros). d) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuando dicha cuant�a exceda de 50.000.000 de pesetas y no supere los 100.000.000 de pesetas (601.012,104383 euros). e) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuant�a exceda de 100.000.000 de pesetas o cuando se proponga como sanci�n la suspensi�n temporal del ejercicio de la empresa. Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se promulga al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n transitoria �nica. Expedientes en tramitaci�n. La presente disposici�n ser� de aplicaci�n, asimismo, a los expedientes sancionadores, y recursos, que se encuentren en tramitaci�n en la fecha de su entrada en vigor. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 3 de marzo de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO