Real Decreto Nº 3.480/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 3.183/1979, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero
Made 2000-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, oleaginous plants, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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REAL DECRETO 3480/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. La disposici�n adicional segunda del Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, de extinci�n de la sindicaci�n obligatoria y de la cuota sindical, reforma de las estructuras sindicales y reconversi�n de la Administraci�n Institucional de Servicios Socio-profesionales, facult� al Gobierno para la creaci�n y reconocimiento de entidades de derecho p�blico, Organismos aut�nomos y entidades con participaci�n p�blica que, sin menoscabo de la libertad de asociaci�n sindical, realicen funciones de promoci�n y gesti�n de intereses generales. En virtud del citado mandato se aprob� el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. El Patrimonio Comunal Olivarero es un instrumento de gran valor para el buen funcionamiento del sector del aceite, especialmente tras las reformas que ha sufrido el mismo. El presente Real Decreto persigue actualizar su estructura, incorporando dos nuevos miembros al Consejo Rector, y sus fines a la realidad presente. En este sentido, se articular�n medidas provisionales que posibiliten la adecuada implantaci�n de estos cambios con el objetivo �ltimo de que el Patrimonio Comunal Olivarero se disponga a modificar su estatuto jur�dico transformando su naturaleza para convertirla en un ente fundacional. Por �ltimo, se actualizan las referencias que el Real Decreto 3183/1979 recoge respecto a determinados Departamentos ministeriales, al objeto de adecuarlas a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril. En el proceso de elaboraci�n del presente Real Decreto ha sido consultado el sector y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo primero. Fines. El apartado 4 del art�culo 1 del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero, queda redactado de la siguiente manera: "4. Son fines de la Corporaci�n: a) Colaborar con las Administraciones p�blicas, a trav�s del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el cumplimiento y desarrollo de las normas reguladoras de las campa�as ole�colas, especialmente ante la Administraci�n de la Uni�n Europea, y en la recepci�n y almacenamiento de aceites que se adquieran en apoyo de la producci�n y en su posterior distribuci�n para regular el mercado. Las colaboraciones que se lleven a cabo con las Administraciones p�blicas no podr�n generar obligaciones para �stas. b) Promocionar el aceite de oliva en el mercado interior y exterior y colaborar en las campa�as de publicidad en apoyo del consumo de dicho aceite. c) Dedicar especial atenci�n a la divulgaci�n de las cualidades y caracter�sticas del aceite de oliva virgen. d) Investigar, denunciar, promover, informar y colaborar en todas las medidas que contribuyan a la erradicaci�n del fraude. e) Realizar, financiar y promocionar trabajos de investigaci�n y estudio para mejoras en la producci�n olivarera y comercializaci�n de aceites de oliva, as� como los que contribuyan al conocimiento de las cualidades del aceite de oliva para la alimentaci�n y la salud humanas. f) Realizar y promocionar investigaciones sobre el aprovechamiento industrial de aceites de calidad inferior y sobre el de subproductos del olivar. g) Prestar a los productores olivareros sus servicios, especialmente el de almacenamiento, tanto en r�gimen de alquiler como en pignoraci�n o compra de aceite de oliva. h) Trasladar a las Administraciones p�blicas las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector ole�cola. i) Cualquier otra actividad en beneficio del cultivo del olivar y sus productos." Art�culo segundo. Miembros del Consejo Rector. 1. Se da nueva redacci�n al p�rrafo c) del apartado 2 del art�culo 2, en los siguientes t�rminos: "c) Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, dos del Ministerio de Econom�a y uno del Ministerio de Hacienda." 2. Se modifica el apartado 2 del art�culo 2 del Real Decreto 3183/1979, para incluir dos nuevos p�rrafos, con la siguiente redacci�n: "d) Un representante de las Comunidades Aut�nomas designado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. e) Un representante de las C�maras Agrarias designado por aquellas que hayan renovado la composici�n de sus �rganos rectores mediante las elecciones previstas en la legislaci�n vigente." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE