Real Decreto Nº 3.479/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 322/2000, que, a su vez, modificó el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes
Made 2000-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- viticulture/oenological practices, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REAL DECRETO 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modific� el art�culo 131 del Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes. El art�culo 72 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, faculta al Gobierno para que modifique mediante Real Decreto las cuant�as que el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes, establece para determinar la competencia de los �rganos que deben resolver procedimientos sancionadores en el �mbito de dicho Estatuto. El Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican las cuant�as establecidas en el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, procedi� a realizar la citada modificaci�n, en lo que se refiere a las competencias sancionadoras que corresponden a la Administraci�n General del Estado. Por �ltimo, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, obliga a, en aras de la seguridad jur�dica, adaptar dicha atribuci�n de competencias a la actual estructura org�nica de este Departamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previo informe del Ministerio de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 322/2000. El p�rrafo c) del art�culo �nico del Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: "c) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuando dicha cuant�a exceda de 10.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,052191 euros)." Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE