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Laws of Spain

Real Decreto Nº 3.288/1978 - Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana

Made 1978-08-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Land and soil
Keywords
environmental planning, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, legal proceedings/administrative proceedings, urban land, concession, expropriation, subsidy/incentive, land tenure, policy/planning, pollution control

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  1. B. O. del E.-Núm. 27 31 enero 1979 2451 , 11. Financiación de las facilidades El costo de manejo y mantenimiento de las instalaciones de productos petroliferos relacionadas en el párrafo 1 de este ane xo será sufragado por el -Gobierno responsable del manejo, ad· ... ministración y mantenimiento de la correspondiente instalación. Madrid, 19 de dicl'embre de 1978. Los presentes anexos entraron en Vigor el 19 de diciembre de 1978. fecha de su firma y reemplazan a los anexos de proce dimiento números XI y XII d~l Acuerdo de Desarrollo del ~ pítulo VIII del Convenio de Amistad y Cooperación entre Es pafta y Estados Unidos ·de -ti de aaoato de 1970. Esta publicadón completa la repUzada en el .BoleUn Oticial del Estado. núme ro 267. de 6 de noviembre de 1978. Lo que' se hace ·público para conocimiento general". • Madrid, 18 de enero de lm.-El Seéretar10 .eneral técnico, Juan Antonio PéreZ-UrruU Maura. eapaftola y estadounidense. y aprobadas por 1& Com.tsión TécnJ. ca Mixta Hispano-Norte&mericana. Igualmente. CAMPSA podr' comprobar la dL1.idad y cantidad de las descargas de product08 de aviación destinados a reposición y 1aa de todos los produ~ destinados a ser bombeados por el oleoducto. En esta instalación receptora, 'Y. sin formar parte de las t... ciUdades concedidas a las Fuerzas de los Estados Unidos, existe una tuberfade 16" que comunica directamente el muelle con los depósitos de ca ustible de CAMPSA situados fuera del recinto de 'la base naval de Rota, para cuya utilización seráti asimismo aplicables las normas anteriores. I 8. Adquisición de productos por parte de la Marina españgJa La Armada espafiola puede adquirir para su uso'productos petrolíferos de las. existencias propiedad del Gobierno de los Estados Unidos en las instalaciones navales relacionadas <9n 108 puntos 1.1.1. 1.1.2 Y 1.2 de este anexo, al precio y en las con diciones acordadas por las autoridades competentes de ambos Gobiernos. teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4.7 o reemplazándolas en especie de acuerdo con las especificacio nes militares de los Estados Unidos. 9. Responsabilidades en. las bases aéreas , Las Fuerzas de los Estados Unidos sarén responsables del ! manejo, administración y mantenimiento 'de las iristalacionea ~ de productos petrolíferos incluidas en el punto 1.1.3 de este anexo; Esta responsabilidad incluye 1& supervisión y control de la calidad y cantidad de productos petrolíferos de las Fuerzas de los Estados Unidos, así como el desarrollo y .establecimiento de las nOrn)as técnicas de seguridad correspondientes. 9.1. Las Fuerzas Aéreas Espaiiolas y de los Estados Unidos estudiarán conjuntamente un programa con el fin de que el personal de las Fuerzas Aéreas Españolas. esté capacitado para hacerse cargo de las instalaciones del punto 1.1.3 de este anexo, bien por expiración del Tratado, o bien por otra causa que determine la cesión del uso de las instalaciones. 10, Suministros de productos a las Fuerzas Aéreas 10.1. CAMPSA podrá extraer combustibles de aviación. in cluyendo' .J-P4.. , de las facilidades de combustible de la base naval de Rota, a través de una instalación construida·a expen sas de CAMPSA para el abastecimiento de combustible de avia ción de la base aérea de Jerez de la Frontera, previo acuerdo entre la Fuerza Aérea y la Marina espaftolas y·la Fuerza Aérea y la Marina de los -EStados Unidos, reintegrando el producto en especie en la "torma indicada en el párrafo 3 de este anexo. 10.2, Si en algún momento fuese necesario que las Fuerzas de los Estados Unidos abastecieran direétamente a los aviones de las Fuerzas españolas. en cualquiera de las facilidades ame ricanas relacionadas en el párrafo 1 de este anexo, se llevará a cabo dicho repostado quedando sujeto al pago en metlllico o a su reposición en especie. en este último caso de conformidad con las especificaciones y normas militares de Estados Unidos, de acuerdo con lo seftalado en el pUnto 3 de este anexo. 10,3. Si por circunstancias especiales algún avión comercial español fuera autorizado a tomar tierra en la base naval de Rota. se le facilitará el combustible que precise abonando el impOrte del producto al precio establecido en la base. sin (8 cargo alguno. REGLAMEN'W·DE GESTlON URBANISTICA TITULO PRIMERO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO El MinistTt. de Obras Plibh'lu 'f- Urbanismo, JQAQUlN GARRIGUES WALKER Articulo único.-&:! aprueba el Reglamento de Gestión Urba nística . para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Ré gimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuyo texto se inserta a continuación. Dado en Palma de Manorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho; JUAN CARLOS Articulo L 1. La ejecución del planeamiento urban1stico corresponde, dentro de sus respectivas eBÍerB8 de actuación, a la Adminis· tración del Estado, a las Entidades locales, a las Entidades ur. banfsticas especiales y a los partieu1ares, a. 'Las Administraciones urbanísticas suscitarán, en 1& me cUela más ampl!a> posible. la i.n.iciativaprivada y la lustitul~ rán cuando ésta no alcanzase a cumplir 10B objetivos necesa rios, con las compensaciones que la- Ley establece. Articulo 2. 1. La ejecución de 108 Planes de ordenación por el Estado S8 realizará a través del Mbñster10 de Obras Públicas y Urba nismo y de sus Centros direct1vos. Organismos autónomos y Empresas públicas a lasque se ~nfie tal misión. ' 2. Te.nto estas actuaciones de ejecución como las que lleven a cabo otros Departamentos minister1ales, Organismos autóno mos o Empresas públicas adscritas a los Idlsmoa se reaUzaráD de oonformJdad oOn lu previa10nea '7 ea el tiempo se4&lado en el planeam1ento correspond1.QtII. DISPONGO, 2886 REAL DECRETO 3281J/1978. ele 25 ele agosto. por el que ,e aprueba el Reglamento de Ge.tión U rbants· tíca para el demrrollo y aplícación de la Ley sobr. lWgiPpen del Suelo y Ordenaclón Urbana. La disposición final sexta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis. de nueVe de abrU, establece que el Gobierno dictaré. por Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, en la actualidad de Obras Públicas ,. Urb&n1smo, y previo dic-: tamen d'Etl Consejo de Estado. el Reglamento general o, en su caso. los Reglamentos parciales que estime oportunos. para el desarrollo y aplicación de la Ley. . En cumplimiento de este mandato se han desanollado los preceptos de la Ley qUe hacen referencia a la gestión ur~ nística. siguiendo el orden establecido por el texto legal. El presente Reglamento se compone de seis titulos, y en el IV se desarrolla incluso el tema de valoraciones, aun cuando por expreso cumplimiento de los Pactps· de 1& Moncloa puede verse afectado fundamentalmente por la correspondiente -Ley en pro· yacto; pero, hasta tanto se apruebe ésta, resulta obligado re guiar un tema tan importante como el de valoraciones. a fin de poder aplicar adecuadamente las previsiones 'de la Ley del Suelo, ya que es imprescindible en esta materia el desarrollo reglamentario. En su virtud. a propuesta del. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta '1 ocho, ' ~sposiclones pnerales CAPITULO PRIMERO Sujetos y modalidades de gestión 5ECCION 1, PRINCIPI(#S GENERALES Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Terence A, Todman Embajador 'de Estados Unidos en Madrid Por el Gobierno de Espafta, M arceUno Oreja Aguirre Ministro de Asuntos Exteriores 2452 31 enero 19711 .B. O. éiel E.-Núm. 27 SECCION 3. CONSORCIOS URBANISTICOS para cooperar en el desarrollo de 188 competencias. urbanísticas municipal ., provincial labre Areaa determinadas sometidas a .elaboración o ejeCUCión del planeanu8nto. 2. Las Diputaciones Provinciales ímpulsat::á.n la constitución. por los órganos y mediante el procedimiento correspondiente de Mancomunidades o, en su· caso, de Agrupaciones forzosas: de MunlcipJOI. . •Artículo 10. Artículo 12. , 1. Las Administraciones públicas podrán consorciarse para el des~rrollo de fines propios de la gestión y ejecución de ac tividades urbanísticas. . 2. A los Consorcios se podrán incorporar particulares, pre vio convenio acerca de las bases que bayan de regir su ac· tuaclón. 3. Tanto el acuerdo a que se refiere el número anterior como 108 demás actos necesarios para la constitución definitiva del Consorcio requerirán: a.> Que la actividad cuyo desarrollo se aborda en común esté dentro de la esfera de capacidad de loa Bujetos consor ciados. bl Que cada uno de dichos sujetos cumpla con los requisi tos que 1& legislación Clue 1, sea aplicable establezca comó ne~ cesarlos para obligarse contractualmente y para disponer de fondQS de su propiedad o a BU cargo. ArIlculo 13. Loa Consorctos urbanísticos pueden tener por objeto una o varias de las finalidades siguientes: al Ela~rar estudios y realizar trabaJoa de promoción urba nlsllca de ........ zonao o pollgonoa determinados. bl Abordar ~ formación y ejecución de Planes parciales o, t especiales y programu de actuación urbantsUca. 1. Las Mancomunidades O" Agrupaciones urbanísticas podrán acordar. previos los trAmites establecidos en su ordenamiento peculiar, la imposición de tasas y. contribuciones especiales previstas en la legislación local, cua.ndo establezcan servicios o realicen obras que legitimen dicha imposición, 2. Los MunJcipios integrados podrán delegar en la Manco- r munidad o Agrupación, una vez acordada Por aquéllos, la iropo· alción de tributos de naturaleza urbanística. la liquidación y . recaudación de los mismos. 3. Además de lo dispuesto en la legislación local, los gastos de 1& pstlón urbanística de la Mancomunidad. o Agrupación podrAn cubrirse """, ~ La participación en tributos ·municipales que tengan rela aiÓD con las competencias de los Ayuntarntentos integrados que hayan sido asumidas por la Mancomunidad o Agrupación. b) Las subvenciones que, a titulo de cooperación a los. servicios municipales, acuerde la Diputación Provincial corres~ pondlente. c) Las subvenciones que la Administración del Estado acuerde a' tenor de 10 dispuesto en el artículo 193 de la Ley del Suelo. l. Las Mancomunidadea y Agrupaciones urbanísticas pue . den tener por objeto: al Alguno o algunos de los fines previstos en el artícu lo 21, 2. del presente Reglamento. bJ Elaboración y ejecución del planeamiento de carácter lntermuniclpal~ cl La ejecución o conservación de obras urbanísticas y el desarrollo de serviciO! complementarios en áreas o polígonos pertenecientes & -más de un término municipal, cuando se cons- ... tituyan nuevo. núcleos urbanos. 2. Los Municipios integrados pueden, previo acuerdo favo~ rabIe del órgano de gobierno de la Mancomunidad, transferir a la misma la titularidad o ei mero ejercicio de competencias urbanísticas o relativ.as a actividades de carácter complemen tario. 3.. En las mismas condiciones, los ~unicipios integrados en una Agrupación forzosa podrán transferir a ésta -funciones no incluidas en el objeto inicial de la Agrupación. Artículo 11. Articulo 3. t. Con-esponde especiflcamente a la Administración del Es tado la gestión del planeam.iento de nivel nacional y~ de los Pi& nes directores territoriales de coordinación, sin perjuicio de que transfiera sUS competenciaa: a otras Entidades territoriales me.. diante descentralización. desconcentración u otras modalidades de encomienda de funciones reoonocidas por el derecho apU cable. , 2. En la ejecución del planeamlento de nivel municipal o ln termunicipal. la Administración del Estado prdpordonará ayuda técnica y finanetera a las Entidades locales, se subrogará en el ejercicio de las competenc1al. loeales en los supuestos pre vistos por la Ley del Suelo. y reallzani las obras e lns~ ciones de servicios que sean de su competencia con 101 carAC teres y en los plazos previstos. salvo que dicha realización haya sido transferida a las Corporaciones lnter,esadas en las modali dades previstas en el número anterior. Artículo •. 1. Para la ejecución de los Planes, la Adniinistración 'del Estado podré. constituir Entidades urbanísticas especiales o crear órganos especifiCas, cumpliendo en cada caso loa requist~ tos prevJstos por la lePl1dad en Vigor. 2. Podrá, igualmente, a los fines de cooperár en la ejecu ción a cargo de las Entidades locales, constituir con ellas Consorcios o Sociedades. Artículo 5. Corresponde a las Entidades locales, individualmente o &$O ciadas entre sí, la ejecución de los Planes municipales e lnter municipales y la realización, a Utulo de competencia propia o por encomienda del Estado, de obras y servicios previstos ell el planeamiento de carácter superior. Articulo &. 1. Las Diputaciones Provinciales y los Cabildos IHsulares podrán participar en la elaboración de los Planes directorea territoriales de coordinación y en la ejecución de obras y servicios previstos en ellos, cuando el ámbito territorial de loa mísmos afecte a la totalidad o parte del respectivo territorio provincial o insular. 2. En el desarrollo de las competencias urbanísticRft muni cipales, corresponde a las Diputaciones Provinciales propor· clonar a!'"uda técnica y financiera a los MunJc1pios, mediante ,u activld8d de cooperación. Podrán también subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales en los supuestos y con el procedimiento establecidos en la Ley del Suelo~ Articulo 7. 1. Los Ayuntamientos podr.n asumir la gestión urbanística la. través de sus órganos de goblernoordinarioa o constituir Gerencias con este objeto. Para el desarrollo de actuaciones establecidas en el planeamiento, podn igualmente crear ór~ ganos especiales de gestión, Fundac10nes públicas de servJcios, Sociedades, o utilizar bLS deméa modalidades gestoras previstas en el Reglamento de Servicioa d.e las Corporaciones Locales. 2. Podrán igualmente mancomunarse con otros Municipios. y el Estado podrA disponer la agrupación' obligatoria de 101 mismOs en los casos d.etermilladol en la Ley de Rágimen Lodal. 3. Para el desarrollo de actividades de interés para 'u po blación, y que no sean de su competencia exclusiva, podrán constituir Consorcios con Entidades de diferente orden o na turáleza. Artículo 8. 1. Los particulares, individualmellte o agrupados en EnUda- . des urbanísticas colaboradoras, asumin las facultades y debe res que les confiere la Ley del Suelo y el planeamiento en orden & la ejecución de éste. ' , 2. Las EntJdadel urbanistlcu cOlaboradoraa podrán igual... mente realizar tareas de oonservaclón y administración de laa unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte. de su. equipamiento-. 3. La AdrnlnJstración del Estado fomentar. la iniciativa privada en 1& ejecución de los planes y la partJcipaclÓll eiud.... dana en todas las fU8$ de la gest1ón del urbanismo.... SECCION 2, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES URBAtfISTlCAS Artículo 9. 1. ~s Diputaciones Provinci~les podr4n participar en Man~ comumdades constituidas por Ayuntamientos de 'u provincia , l. O. ael E.-NlÍm. 27 31 enero .1979 2453 el Unificar tareq ele gestión del d8Barrollo urbanistico de ~eas ode poUgonos. aunque • sin asumir de modo directo (unciones de ejecución -del planeam1ento, ooJaborando con '1& Administración o Administraciones urbanisUcas que sean com· petentes por ra,zón de 1& materia o del territorio. 'dl Realizar -obras de- infraestructura J,lf'banlstica. el Crear o gestionar servicios complementarios de urbaniza ciones. . f) Cuidar de la conservación de nuevas urbanizaciones, ges· üonando de modo unificado las competencias o deberes propios de los miembros del Consorcio. Articulo 14. 1. Los Consorcios urbanísticos realizarán sus actividades en n-ombre propio o en nombre de los sujetos consorciados, según las disposiciones establecidas en SUs bases de constitución. 2. Los Entes consorciados podrán encomendar tal Consorcio cualesquiera otras actividades cuyo ejercicio no tenIa el eA ráCter de intransferible. según lo que al' respecto dispo~ga la legislación en cada caso aplicable. 3. En ningún caso podrá delegarse en el Consorcio la potes tad de establecer tributos, pero si se le podrá encomenda.r la l. recaudación unificada de aquellos que graven el suelo o su apro .. vechamiento, pudiendo en este caso recurrir a la vía de apremio. • 4. Los Entes C'onsorciados no pueden delegar en el Consorcio' la potestad expropíatoria, si bien pueden encomendarle la res· tión de las e:J:propiaciones que los mismos acuerden. S. Cuando el Consorcio establezca servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado, podré. imponer y recaudar las contraprestaciones correspondientes. SECCION f .. GERENCIAS URBANISTICAS Articulo lS. 1. Podrán constituir Gerencias de urbanismo las Adminis traciones CentraJ: Local e Institucional; para el mejor des. arrollo de las competencias urbanisticas que el ordenamiento· les haya confiado. 2. El régim~n de Gerencia urbanistica llevará consigo una diferenciación orgánIca. funcional o amoas cosas a la vez, respecto de la organización y 'funciones .generales propias del Ente público que la· constituya. 3. La Gerencia urbanistica podrá consistir en un órgano de carácter individual o Colegiado o en una Entidad con personall ~ dad y patrimonio propio. 4. En la creación de Gerencias se observarán las previsio nes establecidas en cada caso por la legislación peculiar de la Entidad o Entidades que acuerden su constitución. Articulo 16. 1. Llt"s Gerencias constituidas por la Administración estatal o institucional tendran por -objeto la realización de actividades generales o especificas en todo el territorio nacional o en áreas territoriales detenninaoas. 2. Las Gerencias .podrán tener. una duración indefinida o temporal, quedando en este último caso extinguidas al finalizar los trabajos ...que les hubieren sido enoomendado&. 3. Las Gerencias urbanísticas de la Administración estatal o institucional podrán asumir, especialmente. las funciones de direet:lón y ejecu<:ión de las obras de acondicionamiento Y-COn j servación de las áreas o polígonos residenciales. industriales o .de servicios previstos en los planes de ordeRación correspon-dientes.. 4. Cualquiera. que fuese la forma adoptada para 14' cona ~itución de las Gerencias. la Administración que las constituya no podrá descentralizar, desconcentrar o delegar en ellas funcio nee de direccióil superior y fiscalización de la gestión que se lee encomiende. . - . Artículo 17. 1. La Administración del Estado podrá constituir :y dotar Gerencias de urbanismo de ámbIto comarcal. con 1& función de prestar asistencia técnica permanente a los Municipios com. prendIdos en el área. en el desarrollo de sus competencias ur banísticas. 2. La' oonstítución y sostenimiento de las Gerencial a que se refIere este articulo podrá realizarse en C9Mfm por la Admi nistracIón del Estado y 1& Diputación Provlnclal correspondien te, previo e1oportuno convenio. Las Gerenc1aB uf constituidas •• encuadrarán en 1& oraanizaciÓD estatal o provincial. en aten ción al carácter predominante de los fondo. d.sostenimlento~ Articulo 18. 1. Para'la institución del régimen de Gerencia urbanistica municipal o Provincial, se seguirá el siguiente procedimientol a) El acuerdo de solicitad serA. adoptado por la CorporaclóJl en' pleno. b} A -la petición se acompaftará Memoria justificativa de J. propuesta, Con exposición de sus planes operativos y objetivos, régimen funcional y estudio económico·financiero con expres16Il de los recursos proyectados. ' ~ e) El expediente se ele~,.aráál Ministro del Interior, quien. previo informe del de Obras Públicas y Urbanismo. 10 someter. con su propuesta a aprobación del Consejo de Ministros. d) El acuerdo por el que se constituya 1& Gerencia urbanís tica determinará las facultlldes del Gerente ., el régimen de re cursos contra SUs actos y resoluciones, en los términos estable cidos en la legislacIón de régimen local. 2. El Gerente será .d~Signado por el Ministro del Interior a propuesta de 1& Corporación. La designación podrá recaer en un miembro de la misma o en Qu1en no ostentare tal CáraCter, siempre que uno y otro ~tuvieren especialmente capacitados. 3. En 1& Gerencl.a se integrarán, además. de acuerdo Con las poaibilidades financieras de 1& EnUd8d creadora y, ea. su caso, de 106 auxilios económiCQI con que cuente. loe efttetivw personales, de carácter pluridisciplinar J especializado, que re· quiera 1& fundón ejecutiva 1 la de asesoramiento 1. apoyo a 1& actuación del Gerente. Articulo 19. Los ,Municipios podrán otorgar & ~las Gerencias urbanísticas todas o alguna. de las facultades. &iguientes: al Funciones instrumentales de caráCter técnico, cuya deci sión corresponda en último término al Ayuntamiento. tales como: Elaborar proyectos de Planes -de ordenación. estudios de detalle J proyectos de urbanización. Ejecutar Planes y programas. Redactar',. tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa. Preparar y proponer ale. aprobación de laa autoridades competentes cualquier clase de documentos y proYectos de índole urbanisticA que deba redactar el AYuntamiento. bl ~ Funciones que impliquen ejercicio de 'autoridad y que l~ sean transferidas mediante descentralización funcional. como: Señalamiento de alineaciones y rasantes. Concesión de licencias U!"banisticas. Expedición de cédulas urbanísticas. Ejercicio' de la inspección uJi"banistica. el La gestión del Patrimonio municipal del suelo, a cuyO fin poclra adquirir. p.oseeer, reivindicar. administrar. gravar y enajenar toda clase de bienes; asi como asumir titular1d3des fiduciarias de disposición. correspondiendo lu dominical.. al Municipio. Articulo 20. 1. Las Gerencia.s urbanística.s podrán también ser institui das mediante el acuerdo en común de varios Municipios, por sI solos o. &demás. con la Diputación ProVincial correspolld¡en~ te, p&ra fines de carácter temporal o permanente. 2. Pod.-án también .,....,.. Gerencias urban1stlcas las E.>tl dades municipales de carácter oomaroal o. metropolitano y las Mancomunida~es provinciales, constituidas con sujeción • lo dispuesto en la legislación de régimen local.. 3. En uno y otro caso serA· de apUcaclón lo dispuesto en los dos artículos pr~edentes de este Rel'lamento. . SECCION .5. PERSONIFICACION DE FORMA SOCIETARIA Artit::ulo 21. l. ..tu.Admin1stracion8l, urbanísticas podrán crea.r. conjunta faa;=a::U:és=ie:-::~:i:: ,:~:~=i :~~*::t~~a: El acuerdo de creación.. &8Í como, en BU 0&&0, el de partictpe. alón en la Sociedad ya orooda... regirá la le¡lalaci6ll qua a cada Entidad. le sea aplicable. 2454 , 31 enero 1979 B. O. del E.-Núnl. 27 2. Podrá. especialmente, encomendarse a ·las Sociedades constituidas por las Administraciones urbanísticas: al La realización de obras de infraestructura 'Y dotación de servicios en un área o polígono determinados -de actuación urbanística. > b) 1.& promoción y gestión de urbanizaciones. con tn~epen­ dencia del sistema que se adopte para la elaboración y ele cución ·del planeamiento urbanistico. . 3. ,la participaoltm. púbUca en las Sooledades .. que este artículo se rener~ ,habn\ de ser en todo C880 mayoritaria: Artículo 22. 1. Podrán también participar las Administraciones urban1s' ticas en cualesquiera otras Sociedades constituidas, con limita· Ó16n de responsabilidad. por partIculares para el desarrollo de fines de naturaleza urbanística. 2. En los supuestos a que este artículo se refiere, la par. ticipación administrativa podrá no ser mayoritaria. Si recibie sen esPectales átrtbuCiones por parte de la Administración como petente. la Socied&:l podrá quedar sometida al vinculo específico de control o sujeción que se determine, con la finalidad de adecuar tales atribuciones a los finas de interés público. Artículo 23. La Administración competente podrá entregar a las Socie dades urbanizadoras las concesiones de servicio convenientes, a fin de que con su explotación obten"n la retribución de la obra urbanizadora. SECCION 8. ENTIDADES URBANISTICAS COLABORADORAS Articulo 24. t. Los interesados podré.n participar en la gestión urbanís tica mediante la creación de Entidades urbanisticas colaoora doras. 2. Son Entidades urbanísticas colaboradoras: al Las Juntas de Compensación. b) Las Asociaciones administrativas G.e propíetar¡ ...· ~t1 el sistema de cooperaciOn. . e) Lag Entidades de conservación. 3. Las Entidades urbe.nísticas: colaboradoras se reginm por . sus Estatutos y por 10 dispuesto en esta sección, sin perjuicio . de la aplicación de los preceptos especificas contenidos en los capítulos n y III del titula V de este Reglamento para .ias Juntas de ComPensación y Asociaciones administrativas 1e ¡"1m pietarioe en el sistema de cooperación y de las previsiones esta· blecidas en el capitulo IV del titulo Il para la conservación de las obraa de urbanlzaci6n. Articulo 25. 1. La constitución de las Juntas de Compensación y de las AsocIaciones adminlstrativa.s de propietarios en el ~is;em~ de coo~ación se acomodarán a lo previsto en las dispo.¡ll~¡O;tles contenidas en los respectivos sistemas de actuación. 2. Las Entidad86 de conS'et"Vación dé las obras de urbaniza ción podrán constituirse como consecuencia de la transf·'Jrma CiÓD de alguna Entidad preexistente de las enunciadas en el número anterior o, espedficamente para dichos fines, sin que previamente se haya constituido una Entidad para la ejecución de lae obras de urbanización. 3. Será obligatoria la constitución de una Entidad de con· servación siempre qu, el deber de conservación de las o'xas de urbanizacIón. recaiga sobre los propietarios comprendidos en UD poUgono o unidad de actuación en virtud de las deternLnacio nés del Plan de.ordenacióp o bases del programa de actuación urbanistica o resul'kt expresamente. de dispOSiciones legates. En tales sUpUesto&. la pertenencia a la Entidad de conserva ción será obUgator:ia para todos los propietarios comprendidos en SU ámbito lerr1tori&l. . Artículo 26. 1. Las Entidades urbanístioae colaboradoras tendrin 0M'tc ter administrativo y dependerén en este orden de la Adminis tración urbanfstlca actuante. 2. La personalidad jurídica de las Entidades urbanísticas colaboradoras se entenderé. adquirida • partir del mommto de IN in8Cl1PdÓll en el correspondiente Registro. Artfculo -2'1. l. La constitución de lu Entldadea urbanísticas cola~ra-· doras, &$1 como BUS Estatutos, habrán de ser aprobados por la AdministraciÓD urbanística actuante. 2. El 8.C"Qerdo aprobatorio de la constitución se inscribirA en el Regi.>tro de Entidades Urbanistícaa Colaboradoras qt..e se llevará en las respectivas Comisiones Provinciales ae Ur banismo, donde asimismo 8e ardlivará l,U1 ejemplar de los Es tatutollde .la" E~tidad autorizado por tuncionario competente. 3. Losnombrainientos y ce~ de las personas encarga das del gobierno y administración de la Entidad se inscribirán también en dicho Registro. 4. La :nodificadón de los Estatutos requerirá aprobaC'~ón de la AdmiJ?istraeilb. urbanística actuante.. Los acuerdos res pectivos, oon el contenido de la modificación, en su caso, habrán de co::stat eu. el Registro. Artículo 2&. la transmisión' de la Utularidad qUe determine la pertenen cia a cualquiera de los tipos de Entidades urba:llsticas oola- i boradoras llevará consigo la subrogación en los derechos y' obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adqui. rente a·la Entidad a partir del momento de la transmisión. Articulo 28. Los aet..eroas de las E:ltidades urbanísticaa colaboradoras se adoptarán por mayo"a· simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. DIchos acuer: dos podrán impugnarse en alzada ante la Administración ur banística actuante. Articulo 30. 1. La. disolució:t de las Entidades urbanfsticas colaboradoras se producirá por el cumplimient.o de los fines para los que tueron creadas y requerirá, en todo caso, aC'l.erdo de la Ad· ministraclén urbanística actuante. r 2. No procederá la e.probación de la. disolución de la Enti· dad mientras nQ conste el cumpHmiento de las obligacio..."1E's que estén pendientes. CAPITULO Ii Requisitos generales para la ejecución SECCION l. FUNCION LEGITIMAOORA DEL PLANEAMIENTO ~ Articulo 31. 1. Para la ejecución de los Planes generales en suelo ur· bano será suficiente que éstos conteng&:l los requisito~ señala. dos en el articulo 12, 2, 1, de .1a Ley del Suelo. 2. Las actuaciones en suelo urbanizaQle programado requie~ ren la previa aprobación d~l Plan parcial del sector cOlTespon~ diente. 3. En el su.elo urb8.."lizable no programado sólo podrá aetuar se mediante la aprobación de programas de actuación urbaníS tica y de los correspondientes Planes parciales para su eje ~ci~. • .f. La ejecución de los sistemas generales integrantes de 1 la estructura ge:leral y orgánica del territorio tle llevará a G8bo, bien directamente, mediante la aprobación de Planes especiales, biel! mediante su inclusión en los sectores correspondientes para su desarrollo en Pl~es parciales. Articulo 32. 1. Para la ejecución de las determi:laciones de las normas· complementarias y subsidlarias del planeamiento en suelo ur~ bano será suficiente que dichas normaa contengan las preci siones establecidas en el artículo 92 del Reglamento de PI... neamie:J.to. 2. En las áreas declaradas aptas para la urbanización en las normas complementarlas y subsidiarias de planeamiento de carácter municipal se actuará mediante los Plan!3s parciales c:orrespondíent88. Articulo 33. 1. La ejecución de las obras de infraestructura previstas, en SU caso. eh los Planes directores telTitoriales de coordinaciÓn. podn\ l1&vArSe directamente a cabo medfante la aprobación de Planes especiales. . 2. Podrán aprobarse tamb16n Planes especiales para la· ejecu ción de actuacíones aisladu en suelo urba:'1o en los Munics.. pios que tengan aprobado PIan aeneral o normas complemett o subsldlarlaa de planeo.mlento de er munlclP&!. \ B. O. del E.~Núm. 27 31 enero 1979 2455 Artículo M. Articulo 38. 1. La. determinación y delimitación de los poUgonos y uni dades de a.etuación, cuando no estuviere contenida en los Pla nes, se ajustará' al siguiente procedimiento: al Se iniciará da oficio por 1& Entidad local o urbanisti ca especial actuente o a" lnsta.Dc1a de loa particulares lntere sad~. En los Municipios que car:ezcan de Plan y de normas como plementarias y subsidiarias del. planeamiento, la edificación E;tl suelo urbano Y. en. su caso, las obras de arhanización a relali·, zar en ·e.ste suelo se acomodarán a 1& legislacioD de régimen local y-a las OrdenanzaS de construcción debidamente apro badas, una vez. efectuada la de:imitac16n de dicha clase de .suelo por el procedimiento establecido en el artículo 81, 2, de la Ley del Suelo. En todo caso se tendrá "en cuenta lo esta blecido en los artículos 73 y 74 de dicha Ley. SECCION 2. ORDEN DE PRIOR~ADES Artículo 35, 1. La ejecución de Jos Planes se llevará a cabo de acuer 4do con los programas contenidas eJl ellos. 2. Dentro de cQda Plan se seguirá el orden de prioridades de unos polígonos respecto a otros, que aquél establezca, salvo en el supuesto de que se gar&:lüoe 1& ejecución de los sistemas viarios y. redes de servicios públicos previstos en el Plan, aun que excedan de los· necesarios pára el servicio del polígono en el que se actúe. 3. En la ejecución de los Planes especiales se seguirá el orden de prioridad que en cada uno de ellos se estabJez.cll en fU:lción de los objetivos que pretenda ,conseguir. SECCION 8. DELIMITACION DE POLIGONQS y UNIDADES DE ACTUAqON Ejercicio de la facultad de edificar TITULO II Derechos, obligaciones y cargas de los propietarios CAPITULO PRIMERO b) Aprobado inicialmente el expediente, se someterá por la Entidad actuante a información pública d.urante el plazo de quince dias, mecha:lte anuncios que a tal efecto se inserten en el ..Boletín Oficia},. de la provincia y en un periódico de los de mayor circu.lar.ión de la provincia. En todo caso será preceptiNa la citación personal de los propietarios de terrenos incluidos en el polígono o unidad de actuaCión, para los que el plazo empe zará a CO:ltarse desde el dia' sigtú6Dte al de la recepción de la . notificación. el El ~xpediente con las reclamaciones y observaciones qutt se hubieren formulado será resuelto definitivamente- por 1& En.. tidad local o urbanística especial actuante, Cuando se treta d. acuerdos de las Entidades locales, bastará para su adopción ~ mayoría simple. d) Para la efectividad de 1& delimitación se prec:;sará 1. publicaci6:l de la aprobacióll definitiva en el ..Boletín Oficia}. de la provincia. 2. Los -mismos trámites se segUirán cuando hubiera de pro cederse a la modificación de polígonos o unidades de actuación < ya. delimitados. 3. Las reclamaciones o recursos contra el acto de aproba ción definitiva fundados en errores u omisiones no denunciados en la fase de información pública no darán lugar en ningún caso a la retroacción de actuaciones, sin perjuicio de .las indemniza ciones que pudiera corresponder a los reclamantes. (. Si, como consecuencia de .las alegaciones producidas, el acuerdo de .probaCión definitiva modificase los limites del poUgono, no será preciso nuevo trálIUte de información, salvo que la superfiCie del poUgono o unidad de actuación 5e au mentase o disminuyese en más de 'un 10 por lOO, respecto de la Inicialmente prevista, en cuyo caso se dárá audiencia a los afec tados por el aume:lto o disminución. 1. En suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terre DOS adquieran, la condición de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación. 2. Sin embargo, podrán autorizarse construcciones destina das a fines industriales -en las zonas permitidas, cuando la seguridad, salubridad y no contaminación quedaren suficiente mente atendidas y el propietario asumiera las obligociO':1e:s establecidas en los artículos 46,2, de --este Reglamento y 83,3, párrafo 1, de la Ley del Suelo, mediante inscripción en el Registro de 1& Propiedad. Articulo 40. 1. Para autorizar en suelo urbano 16- edificación de terrenos que no tengan la oondició:l de solar y no se incluy*,"n en polígo nos o unidades de actuación, será preciso, como garantía de la realización de las obras de urbELnización; a) Que en la solicitud de licencia, el- particular interesado o, en su caso, el Departamento ministerial o Entidad que adminis~ tre bienes estatales, se comprometa expresamente a la edifica~ ción y. urbanización simultáneas. . . b) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admlti· >das por la. 1egislación loce.1, en cuantía- suficiente para garan tizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que corresponde.. ' e) Que en el escrito de solicitud de lic«lcia se comprometa. 8. - no u.til~ la construcción h;asta tanto no esté concluida 1& obra de urbanización y a establecer tal condición en las ce siones del derecho -de propiedad ó de uso que se lleven a electo para todo o parte del edificio. 2. El compromiso de urba.:lizar alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno . sobre el que se pretenda construir. sino a todas las ~f:a­ estructuras necesarias para. que puedan prestarse los servlCl08 públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentaciá::l d~ aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las -rade:; generales y viarias qwa estén en funcionamiento. 3 El inCUmplbnjentodel deber de urbanlzeción simultá.1.eo a ~ edificación comportará la caducidad de la licencia, sin d-erec:h-o a indemnización, impidjéndose el uso de lo edificado, Artf~ulo 39. ,Artículo 37. , 1. Cuando la diferencia de aprovechamiento entre polígonos, filada en los términos establecidos en el número 2 del artí<::ulo anberior, &ea inferior al 15 Por lOO, la delimitación poligonal será válida y prod'ue-irá todos sus efectos, sin perjuicio de que los propiet&rio.s situados en el polígono o polígonos con e.p~ov&­ chamiento superior hayan de ·compensar en- metálico a los propietarios de los polígonos con aprovechamiento inferior por la diferencia que resulte. 2. En 1& cuenta de liquidación del próY'8Cto de reparoe1ación o compensación de los polígonos afectados por esa diferencia de aprovechamiento se incluirán unas partidas, deudO$ y acree dora, que hayan de ser objeto de compensación 8:l metálico. 3. En loé polflgonos con exoeso de aprove!:hamiento, el im porte de éste tendrá el caráCter de gasto de urbanización y se entregará &. la Administración actuante oon el fin de i:1demnl zar en metálloo a los propietarios de los polígonos con ~ fecto. No obstante, la Administración a.ctu.ante podrá Satisfacer eSta indemnización asumiendo-la. porción ~e gastos de urbaniza ción equivalente. Articulo 36. 1. La ejecución se r~lizará siempre por unidades de actua,. ción o porpolígónos completos,' salvo cuando se trate de 1& ejecución de sistemas generales o' de alguno de sus elementos o de actuaciones aisladas en suelo urbanó. ,2.' -En'la delimitación de los poUgonos en suelo urbanizable programado o lnoluido -en un programa de actuación urbaoi& tíca habrá de justificarse para cada uno de ellos el cumpli miento de los requisitos del articulo 117, 2, de la Ley del Suelo. A los efectos- de hacer posible la distrlbuciQ:¡ equitativa de los beneficios y oargas de la. urbanización, no se padrán d. limitar pollgonos dentro de un mismo sector cuyas diferenCias de a.provechamiento entre si con relación al aprovechamiento del sector sea superior al lS por 100. 3. En el suelo urbano, CW1:ldo no sea posible la determin& ción de un polígonQ' con los requisitos establecidos en el ar ticulo 117,2, de la Ley del Suelo ni se trabe de ectuaclones ais ladás, -las oper8C1ones·urbanisticas podrán llevarse a cabo me diante la delimitación de unidades de actuación que permita:l, al menos, la distribución justa entre los propIetarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. No podrán delimitarse poligon06 nI unidades de actuJl,cI6n Inmediatos- a terre::los de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en los referidos polígonos y- unidades la parte correspondiente de los indioados terrenos. 1• / 24511 31 enero 1979 B. O. del. K-Núm. 27 perjuicio del derecho de loa ter<:&roe adqulrentes al ..-r clmiento de 106 daAos y perjuicios que 98 les hubieren i.rTG gado. Asimismo, comportará la pérdida de 1& fianza a que 88 ref1er& el apartado 1, b). de este ártfeulo. Articulo 41. 1. Ec:1 el suelo urba.no loe proplétar1os de terrenos. Incluidos fm. poUgonos o unidades de actuación podrán. asimismo, so11-. atar licencia de edificación antes de que adquieran la con dición de soler, siempre que lIOncurran los sigUientes requl·.~ . al Que hubiese ganado firmeza. en vía adm:inistrativa. el ecto de -aprobación ~l proyecto de reparcelac1ón o de com pensación, si uno u otro fuesen neoesa.no8 para la distribución de beneficios y cargas del Plan. b) Que por el estado de realización de las obras de ur banización la Administración considere previsible que & la ter· mI:1ación de 1& edificación 1& parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de 1Ol&r. el Que en el escrito de sel1citud de lloenc1a se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y g establecer tal co:¡dición en las cesio. nes de derecho de propiedad o de uso que se neven a efecto P"'" todo o del edificio. 1; No se permitirá la ocupación de los edificios 'hastaque no esté realIzada totalmente la urbanización que atecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suminis tros de agua '1 energía eléctrica y las redes de alcantarillado. 3. Serán de apUcación las previsiones -establecidas en el D:'O:mero 3 del artículo a.."1terior. Articulo 42. L En suelo urbanizab1e programado, en tanto no se aprue ben planes- p&rctales y se ejecuten las correspondientes nbras de urbanización. no s, pOdrá ediliear ni levantar otras ir,,;'.ala clones: sin embargo, podrán realizarse las obras correspú;vHen 'tes a la infraestructura del territorio o a los sistemas gfH\>~':~les determinantes del desarrollo 'urbano o ejecutarse 1\qu8lb "tras de carácter provisional a que se refiere el artículo 5S,~ ('h la Ley del Suelo. 2. PodrA ed1ficarse en esta categoría de suelo. prev1t,;, 'j~'ro­ bación del Plan Parcial y Proyectos de Urbanización corre pl.Jn· diEmtes. antes de que los,terrenos estén totalmente urbanizadOlS, alem.pre que se cumplan loa requisitos señalados en el articulo mterior y con los efectos expresados en el ~smo. Articulo 4;1•. En terTenas incluidos en un Programa de ActuaCión Urbanís ttea, en tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo anterior•. Articulo 44. 1. En tanto no se· aprueben Programas de Actúación Urba· D1st1ca, los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programa.do estarán sujetos a las siguientes limitaciones, ade méB de las que result&ll atlUcables en virtud de otras leyes: 1.- Deberán respetarse las incompatibilidades de usos se.. 6alados en el Plan General. 2.& No le podrán realizar otras cons:t-ruceiones que las des Unadae a explotaciones agrícolas que guarden .relación con la DatU'r6leza y d,.tino de la fin<:a y se ajusten en.su caso a los p1a:les o normas del MinisterW de AgriCUltura, asi como las construcciones e instalaciones vinculadas a la eJecución en tretenimiento 7 .ervicio de laa obras públiC8s. Sin em~go, podrá:l autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en este articulo, edificaciones e ínstalaciones de utilidad pública o in terés ~al que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados B vivieilda famil1u- en los que 00 exista la posibilidad de formación de un núcleo de población. . 3.& LOs tipoe: de las OOOStrU-cei<mM habrán de ser adecua. dos a su oondict6n y situ6Cióo aislada. conforme a las normas que el Plan establezca, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonaa urbanas. 4.& En las traosterenc1ae de propiedad, divisiones y segre gaciones de terrenos rústicos no podrán et6ctuarse fracciona mient<Je en contra de lo dispuesto en la legislacJ.6D agrari&. 2. El procedimiento p&ra la· autorización de !la oonstruación de edifl-caeio-nee e io.stalaciones de- utilidad pública o interés social o viviendas familiares a qlle se hace mención en la li mitación segunda del número anterior se desarrollará del modo siguiente:: 1. Se inicIará IOOdiante petició:l del interesado ante el Ayun tamiento respectivo, en la que se hegan conlJtar los sigulenwa extremos: al Nombre, apellidos o, en su caso, denominación social, y domicilio de la persona física o jurídica qUe lo solicite. b) Emplazamiento y extensión de la finca ea que se preten da constrUir, reflejados en un plano de situaclon. . el Superficie ocupada por la construcción- y descripción de las caractertsticas fundamentales de la misma. d) Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad· pública o social. justificación de estos extremos 1 de 16 nece. sidad de su emplazamiento en el medio rural. y <Le qUe no se forma núcleo de población. 2. .El Ayuntamiento informará. la petición y elevará el ex pecliente al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se trate de c8Ipitales de provincia o muniCipios de más de 50.000 habitantes, o a la Comisión Provincial de Urbanismo respectiva. eL los demás casos. 3. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o'la Comisión Provin'Cial de Urbanismo, según proceda, someterá el expedien4 ta...a información pública duraate quince días en la capital de la provincia.. . 4. Transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución defi· nitiva por la autoridad u órgano competente de los enunciados en el número anterior. En la resolución habrá de valorarse la utilidad pública o interés sOCial de 'la ed.ificació:t o instala ción, cuanto dicha ulilidad. o interés no venga atribuida por apUca.eión de su legIslación especifica. &Si como las razones que determinen la neoesidad de emplazarse en el medio ruraL Si se tratare de edificios destinados 6. vivienda familiar. habrán de r valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan Ge neral o Normas Subsidiarias y ComplemenU\r'ias del 'Planea miento, las cirrunstancie.s en base a las cuales pueda conside rarse que no existe posib11ídad de formación d(t un núcleo de población. Artículo 45. 1. Los t-errenos clasificados como suelo no urba:lizable es tarán sujetos a las limitaciones - establecidas para el suelo ur banizable no programado. 2. Los espacios que por sus características según el Plan General deban .ser objeto de una especial protección no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quienl proteger. CAPITULOIl Cesiones obligatOria. y aprovechamiento medio Artículo 4V. t 1. Los propietarios de suelo afectado par una .bctuaCión urbanística están obligados a llevar a efecto las· cesiones gra tuitaa de ten-enos que establece la Ley del Suelo para cada uno de ,los tipos y ~tegorías de suelo en los términos que resul ten del Plan General y de cada uno de los Planes que lo desa rrollen. 2. Las cesiones oblilgatorias y gratuitás en suelo urbano se he.rán en favor del Municipio y consistirán en la total superficie de terrenos destinados a viales, parquee, jardines públicos y Centros de Educación General Básica al servicio del polígono o unidad de actuación coITeSpondiente, según ;}as localizaciones o emplazamientos sei\alados en el Plan. 3. En suelo urbeniza-ble programado las <:leSiones obliga. torias y gratuitas se-harán en favor del Municipio o, en su C8SO, de la Entidad urbanística actuante y serán las siguientes: aJ la superficie total de los viSlles, parques y jardines públicos, zonfIB deportivas y de recreo y expansión. centros cultural'!8 y docentes y los terrenos precisos para la Instalación y fu:lcfonamiento de lOS" restantes servicios públicos necesarios. bl En los sector8JI que. en virtud de los usos e intensidades establectdos en el Plan General, tengan atribuido un aprovecha miento medto superior al establecido' en el propio Plan para todo el suelo urbanizable programado. además de las cesiones del apartado entwior, 1& superficie de suelo edlfioable sobre la que se s1t1ia la diferencia entre ambos aprovechami~ntos. Esta· B. O. del E.-Núm. 21 31 enero 1979 2457 1. En el momento de la ocupa.<:ión se levantará acta, pOr duplicado, en la que se expresará: 'al Lugar y fecha de otorgamiento. b) Determinación de la Administración actuante. e) Plan Parcial o Especial cuya ejecución motiva la ocupa ción, GO::l expresión de las fechas de su aprobación definitiva y pub1ica<:ión en el cBoletin Oficial-. d} Nombre, apellidos y cargo de funcionarios que autoricen el acta en' representación de'la Administración. e) Datos de identificación del propietario de los terrenos ocupados, heciendo ro:lstar el nombre, apellidos y estado civil, sI fuará persona física, y la denominación con que fuere cono cida si se tratara de persona Jurídica, y domicilio, nombre y circunstancias de las -personas: que en su representación inter· ve:lgan en el acta. f) Descripdón y extensión de la superfiCie ocupada. g} Aprovechamiento por aplicación a la superficie ocupada del 90 por ..00 del aprovechamiento medio del suelo urbanjzable programado: h) Polígono ~n que hayan de hacerse efectivos los derechos de los propietarios de los terrenos ocupados. il Cargas, reales que pesaren sobre los terrenos ocupados, titulares de tales cargas, valor o cuantIa de las mismas y referencia a los datos registrales. j) La expedición de las certificaciones a que se refiere el artículo siguiente y si bao .,¡ido entre,gadara sus titulares o han quedado en poder del órgano actuante, con expresión de la causa~ 2. La entrega posterior de oertificacion<es a quien ac~edite su derecho se hará constar en suoeslv86 diligencias a cont1:tua ción del acta. 3. El duplicado. del ácta será enviada por el órgano actuante al Registro d9 la Propiedad para anotar al mar~n de. la t'iltima inscripción de dominio TiBante el hécho de le. ocupación. Plan General a sistemas de comunicaciones '11 sus zonas de protección, espacios libres para parques públicos y timas ver dtls, equipamiento comunita.r1o y centros públicos, carezcan de &provee.hamiento, serán compensados. cuando no &e aplique la expropiació:l, mediante 1& &dJudicación de otros terrenos en sectores que tengan un aprovechamiento medio superior 61 de todo el suelo urbanizable programado, en la forma y cuantía establecida en el número aiBUiente. 2. A tales propietarios de telT9D.OS con aprovechamiento ~ se les compensará --en el opo.rtu:lO prooedímientodl reparceleción .. de oompensación- con la superficie correspon.. diente al aprovechamiento gua resulte de aplicar el 90 por 100 del aprovechamiento medio de todo el su~o urbanizable progra. mado a los terrenQS afectados.. . 3. Los propietarios a que se refieren los dos números ante riores formarán parte de la comunidad reparcelatoria o de com pensación en el polígono o polígonos donde hayan de hacerse eÍ9Ctivos sus derechos, quedando sujetos, además, a la obliga ción de abonar la parte proporcional de los cóstes de urbaniza. ción que corresponda a las parcelas que les sean adjudícadas. Articulo 52. 1. El AYu:ltamiento u órgano actuante podrá OCUpa.r los terrenos destinados a sistemas generales de la o~enaci6n ur banística comprendidos en un plan parcial o especial sin n6Oe sidad de acudir a la ,expropiación fomsa, una vez que se haya iniciado el procedimiento de reparce1ació:l o compensación en &1 polígono en el que, por tener un exceso de aproveche.. miento con relación al de todo el suelo urbanizable programa· do, hayan de hacer efectivos sus' derechos los propietarios afectados por los sistemas generales. El aprovechamiento reconocido a cada une. de las fi':lcas ocupadas deberá hacerse efectivo en un solo polígono, y si no fuera posible, en el menor número de éstos. . 2. En ningún caso podrán ocuparse los citados terrenos sín que simultáneamente el órgano actuante expida las certifica· ciones a que se refiere el artículo siguiente. Además, los propietarios del suelo que acrediten la existencia de una explotación rustica efectiva te:1drán den'K:ho a percibir un interés anual del 6 por 100 del valor inicial de los tertenos y bienes ocupados desde la fecha de la. ocupación haste. la de aprobación definitiva del proyecto de reparcelaclón o compensa ción del poHgono donde haya.."1 de hacer'efectivos sus derechos. La determinación del valor inicial se realizará a estos efectos por la propia Administración actu8-:lte, con audiencia del in teresado. Artículo 53. Ar:tíctÍlo SO. 1. En sectores para los que el Plan General fije un apro vechamiento medio superior e.l medio de to<lo ~l. l1uelo urba~ nizable programado no podrán aprobarse Planes Pa rciales que no oontengan su división en polígonos. 2. Los planes parclaJes deberé.:l especificar en esos su· puestos la cuantfa del exceso, a efectos d~ que, tras las opor· tunes operaciones de reparcelación o compensación, se adlu· dique dicho exceso a los propietarios de suelo destinado a sis temas generales en el que no se aplique la expropiación, o a la Administración actuante, en otro caso. 3. lAs propietarios de su.elo desti:tado a sistemas generales o la AdminiStración aetuante,-aegún los caso6, formarán pam de la comunidad reparcelatoria o' compensatoria carrespoo· diente a los polí«onos qUe resulten oon exceso de aprove chamiento. Artículo 51. 1. Los propietarios de ~nps que, formando parte del suelo urba..'izable~programado y que, por estar destinados en el cesión sólo procederá cuando el uceso ,de aprovechamiento no 89 destine a 1& adjudicación de suelo para loe propietarios de terrenos afectados por sistemas generales' o cuando tales edjUdicacion88 no absorban la totalidad. de '41000 exceso, en cuyo caso 1& cesión en favor de la Administraci6:l actuante 89 limitará a loa terrenos no incluidos en 1u referidas &<tju dioacloDes. e) En todo caso, el suelo' ed1ficable correspondiente &1 10 por 100 del aprovechanüentomed.io del sector, previa deducCión de :}es c.esiones a que se refiwe el apartado b) anterior cuando fuera:l procedentes. 4. En suelo urbanizable no programado los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del programa de actuación urbanística que se a.pruebe, estarán sometidos a las obligaciones que en punto a cestón- de terrenos establece el título VI de este Reglaménto. Artículo 47. 1. La Adrninistració:l actuante está obligada a afec.tar, & los fines previstos en el Plan, el suelo que adquiera como conse cuencia del cumplimiento de los deberes de cesión obligatoria ·1" que reca&n sobre los propietarios.. 2. El suelo destinado, según el Plan, a dominio y uso pú blico y los terrenos sobre los QUe hayan de reali7.arse edifica c.lones o instalaciones de servicio público no podrán cambiarse ti de destiIío sino por modificaciones del Plan. 3. En todo caso deberá tenerse en cuenta que cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público anteriormente existentes fueren igualo inferior a la que res-ylte como conse cuencia de la ejecuci6n del Plan, se entenderán sustituidas unas lJOr otras. si isles superficies fueran superiores &. las resultantes de la ejecución del Plan, la Administración percibirá el exceso, en l&proporci~ que correspoo.ds, en terrenos edificables. Articulo .{a. J 1.. El aprovechamiento a qUe el propietario de cada finca incluida en suelo urbanizable Uene derecho sera el resultado I de aplicar a su superficie el 90 por 100 del aprovechamiento medio del sector, una vez deducidas las cesiones a que se ~ refie~ el apartado bJ del número 3 del artículo 4,6, cuando procedan. 2. EllO por 100 restante, COn su Correspo::idiente suelo, será de cesión obligatoria y gratuita a la Administración. , 3. Entre los propietarios de ceda sector se practicarán lasJ oportunas operaciones de compénsación o reparcelaCión con las correspondientes adjudi~acionesde terre:los, a efectos de que el I aprovechamiento correspondiente a cada propi<etano sea el d& terminado en el número 1 de este artículo. Articulo .(9. l. En los supuestos contemplados en el articalo 125 de la Ley del Suelo ~ podrá sustituir la cesión del 10 por 100 del apro'vechamiento que corresponda a cada finca por u:¡a contri~ bución en metálico que abonará el propietario a la Adminís tración. , 2. La compensación econÓ·mica ·Ia fijara la Administración tasando, el suelo, que debería haberse cedido, con arreglo a:l valor urbanistLco que le rorrespo:lda según su clasificación, y los costes de urbanización tm la extensión determinada en este IWglamento se 'girarán, en todo caso, a los propietarios en función de la superficie total aprovechable. 2458 31 enero 1979 . B. O. (lel E.-Núm. 27 CAPITULO 111 l. Cuando Be urbanice y ecUfique al amparo de nOrmas complementarias y subsidiarias del planeamiento, los propieta rios d'8 terrenos situados en cada zona apta para edifi'~ar es tarán sujetos a las cesiones obligatorias y gratuitas a que hacen referencia 108 números 2 y 3, a), del artículo 46 de este Regla mento, así cerno" a la obligación de ceder ello por 100 del aprovechamiento que resulte de lo establecido en cada plan parcial. 2. La localización del suelo que corresponda al lO por 100 del aprovechamiento del Plan Parcial que desarrolla las normas para cada zona o parte de ella se fijar$. en los expedientes , de parceldción o reparcelación. según sean las fincas de uno o V&'ios ·propietarios. 3. Ad-emás, deben\ cumplir el resto de las obligaciones se ñaladas en este Reglamento en relación con el pago de los, . costes de la urbanización. conforme al alatema de loe .. 123 de la Ley Hipotecarla ., 221 de su Reglamelllo. Si la carga fUere declarada incompatible con el Planeamien· too se. estará & lo previsto en el articulo 101, 3. de la Ley del Suelo y conoo-rdantes de este Reglamento. Articulo 55. No obstante lo dispuesto- en los. artlculos ,anteriores, 1& Ad,.. ministración podrá también adquirir los terrenos desUnados • los sistemas generales mediante la apl1cación del Instituto ex propiatorio. Articulo 56. l. Cada progratrla de actuaci6n urbanística fijará el apro vechamiento medio de todo el suelo comprendido en su ámbito, y sr hubiera divisiones en sectores, el correspondientE' a cada uno de ellos. 2. La aplicación del aprovechamiento medio denfro del ám bito del programa de actuación urbanística estará sujeta a las reglas establecidas para el suelo urbanizable programado. 3. La cesión del lO por 100 del aprovechamiento medio podrá- sustituirse por lbS mayores obligaciones que establecieron las bases. cu6.:ldo en éstas se especificare concretamente tal sustitución. Artículo 57. Articulo 54. 1. El órgano &etU&:1te expediré. a ravor de cada uno de loe propietarios de terrenÓ8 ocupados certificación del acta a qwe 58 refiere el artículo anterior, en la que constarán las unidadea de aprovechamiento qUe correspondan· a cada .parcela ocu pada y el polígono en que hayan de hacer efectivos sus de rechos. Dicha certificaciÓn serA entregada al propietario del terreno ocupado si fuere conocido y compareciere al acto de la ocupación. SI no compareciere el propietario, fuere descono· cido o se ple.nteare litigio sobré la propiedad de las fincas o dereqh08. el órgano actuante, al ocupar los terrenos. expediré. en todo caso 188 certificaciones con referencia a las fincas ocupadas y las entregará a los titulares cuando comparecieren y e.credita.re:J. su derecho. 2. Las cargas reales existentes sobre las fincas ocupadas podrán quedar liberadas. recibiendo sus titulares unidades de aprovechamiento en proporeión al valor de su derecho, si en el momento de la ocupación el propietario de la finca y el titular o titulares de las cargas pr~ntaren acuerdo de reparto del aprovechamiento que corresponda a la finca gravada. En este supuesto. el órgano actuante entregará a cada uno de los interesados una certificación declarativa de la proporción de aprovechamiento que. con arreglo a lo convenido, le corres ponda en relación 00:1 el de la totalidad de la finca, teniendo todos ellos la considere.ción d'6 copropietarios a todos loa efectos y padiendo, en consecuencia. formar parte de la6 Juntas de Compensación en la forma prevista en el artículo 166, e), de este Reglamento. Si '6n el rnome:lto de la ocupación los interesados no pre sentaren convenio de reparto de las unidades de aprovecha miento, el órgano actuante podrá suspender la ocupa.ción de la finca gravada concediéndoles un plazo no superior a U::t mes .para que lo obtenga. Si tampoco en este plazo presentaren CQnvenio o s~ por razones de urgencia el plazo no puede ser concedido. el órgano actuante ocupará la finca gravada. expi diendo una certificación declarativ6. del aprovech~".ll1iento que corresponda a la finca, en la que también se ha:n~ constar la existencia de la carga o derecho no liberadós v su utular. De la citada certificación se entregará un ejenú)lar a cada i::lteresado. Los arrendamiento,s existenOOs sobre las fincas <:;-:upe.t!fl,-, se guinin el régimen establecido en la Ley de Expropl.>:,nn ) l.! osa, y las indemnizaciones que correspondan las abonarb. la Adn:nis tración, reduciendo e::1 lo qUe sea necesario el aprovecha:'nk'nto atribuido al propietario. 3. Una vez obtenida la certificación y en base a eilll. el titu!ar del dominio o d.e un derecho o carga real transformado podrá otorgar escritura de declaración o especificación de las unidades de aprlWechamiento derivadas de su derecho, en la qUe se describirá la finca o derecho de que proceden y el polígo:lO donde hayan de·hacerse efectivas, haciendo constar las cargas que, en su 0880, subsistan. La citada escritura será inscribible en el Registro de la Propiedad en el mismo folio de la finca ocupada, y si declarase '5610 parte de las unidades de aprovechamiento correspondientes a la misma, se inscribirá c.omo cuota pro indiviso del dominio. Si le. ocupación no hubiese afectado a la totalidad de la find¡., Se segregará previame:lte la parte ocupada. 4. Las transmisiones posteriores de todas o parte de las unidades de aprovechamiento se efectuarán conforme a 10 es~ tablecido para 16. transmisión de bienes inmuebles haciendo con.5tar en el título las c.ircunstancias reseñadas en'el párrafo a~ tenor, y se inscribirán en e1 mismo folio registral de la finca ocupada, que no se cancelará hasta que se inscriba el acuerdo de reparcele.ción O compensación del polígono en que los titu ~t:lres de las citadas unidades de aprovechamiento hayan de hacer efectivos sus derechos. conforme a lo previsto en el articulo 114 de este Reglamento. S. Los titulares de cargas reales que no hubieren sido 11· beradas ni transformadas en unidades de aprovechamiento con servarán todas sus acciones P61'8 la defensa o ejecución de SU derecho. que seguirá vigente sobre la parcela o cuota pro indiviso que, en los acuerdos de compeDsaci6n o reparcelaci6n, se adjudique al titular o titulares de ias unidades de aprovecha miento derivadas de la finca primitivamente gravada, por apl1 c'acíón del principio de la subrogación real, siendo aplicables las disposiciones que este Reg'amento contiene para las cargas sobre fincas incluidas en el polígono. Si las unidades deapro vechamient? gravedaa se hubieren enajenado parcialmente el titular de la carga podrá repetir íntegramente su co:l.tenido ~ tra cualquiera de los grupos de unidades d-e aprovechamiento que pertenezcan a distinto tltulaz' o contra todas eU.. a .. vez, Costes de la urbanización Artículo 58. Los pr-opietarios de terrenos afectados por una actuación' urbanistica estaran obligados a sufragar los cost€S de la urbaw niz:aci6n que ~ señalan en los artículos siguientes, en propor ción a la superficie de sus respectivos terrenos o, en su caso, a la que figura en los documentos a que se refiare el articu lo 53 de este Reglamento. Artículo 59. 1. El importe de las obras. de urbanización Que corre a oargo de les propietarios de un polígono o unidad de t.tetuación comptenderá, los siguientes conceptos: al Obras de vialidad, incluyéndoS'e en ellas las de explana ción. afirmado y~ pavimentación de- calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban .construirse en el subsuelo de la vía pública para servIcios. b) Obras de saneamiento, que comprenden colectores gene. rales y parCj.ales, acoÍnetide.s, sumideros y atarjeas para aguas pluvIales y estacio.aes depuradoras, en la proporción qUe afecte a la unidad de actuación o polígono. e) Suministro de agua, en el > que se incluirán las obras de oaptación cuando fueran necesarias, distribuCión domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución, y alumbrado públioo. e) Jardineria y arbolado en parques. jardines y vías pú blicas. 2. Los particulares afectados por obras de urbanizaci6n en un poUgono o unidad de actuacIón podrán reintegrarse de los gastos de instalación d'8 las red~ de abastecimiento de agua y energía eléctrica. con cargo a las Empresas conce~iona­ rias. en la parte que, según la reglamentación de tales servi cios, no tenga que correr a' cargo 'de los usuarios. Los costes de instalación 98 acrec:Utarán mediante certifioa.ctón expedida por la AdminIstración tll'tuant•. I a o. del..E.-Núm. 27 31 enero 19'7ll 2459 Artículo 87. La conservación de las obras de urbanización y el manten!· miento de las dotaciones e instalaciones <le 101 eervicJ06· pú Artículo 85. El incumplimiento por los propietarios de suelo de las obU· g&<'iones y cargas que se fijan en este Reglamento dará lugar: , al A la ex&GCión de las cuotas de urbanización por lav1a J de apremio· o bJ A la expropiación pOr la Administraci6:l de los terrenO! afectados al cumpllmiento de las cargas. siendo beneficiarios de la expropiación 1& propia Administración o 1& Junta de Compensación, según los C8606. Artículo 66. LoS propietarios de suelo situado en zonas aptas para urba nizar según las normas complementarías y subsidiarias de planeamiento deberán abonar los costes de urbanización seda l~os ,en los artículos 59 a el de este Reglamento y los de· eJecucIón o. suple~ento de las obras exteriores sobre las que se apoye· cada -aet;uación individualizada, en la forma y cti&nUa . es16bleclda al aprobar cada pIlm ~al. . CAPITULO IV Conservación de l. urbanJzaciÓll" bllcoe de ""'0 d. la AdministraclOn· actuante, una vea que ... haya fdeetuedo la cesión de aquéllas. Artlculo ea. 1. No obstaote 10 dispue6to en el artIcu10 anterior, que dIuán suJetos los propietaríOS de los terrenos comprendidos en el poUgono o unidad de actuación a 'dicha obligación, cuando así se impensa por el Plan de OrdenaciÓD o por las bases de un programa de actuaciÓD urbanfatica o resulte expresamente de disposiciones legales. . 2. En el supuesto del nmero anterior, los propietarios ha brán de integrarse en una Entidad de conservación. Artículo 89. 1. La participación de loa propietarioa en 1& obligaciÓll de coIlSlerVación y mantenimiento de 188 obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los 88l"Viclos públicos, cua.:¡dQ no esté a. cargo de la Administración ectuante, 88 determinará en función de la participación qUe tuviesen fijada en ia Junta de Compensación, e:l el proy«to de repa.roelaclón o, en su CBóO, en 1& que se hubiere fijado en 1& Entidad de oonservación. 2. Si sobre 166 parcelas Be hubiesen constituido regimenes de propiedad horizontal, la oontribuctón dEl 1015 propietarios en 1& referida obligación de OOnaervacló:1 y mantenimiento se de terminará por. la cuota de partioipación con relación al total del valor del inmueble· que tenga asignada en cada comunidad. TITULO III Reparcelación , Articulo 70. 1. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimie:::lto & que se refieren los artículos precedentes, el Ayuntamiento o Administración actuante. en su cOi1dición de titular de loa terrenos de dominio público, obras, dotaciones e insta1&clO:::l.68 objeto de cesión Obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden. ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de 1& Entidad urbanística colaborado1"'&. 2. El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamien to o Administraciórl actuante a la Entidad encargada de la co:lServación, cuando dicha obligación no corresponda a la Ad~ ministración. ArUculo 71. 1. Se entiende por rep8l'e81aci6n la agrupación o integra ción del conjunto de las fincas comprendidas en u. polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adJudioac16n de las par'08las resultantes .. los propietarios de las pri~it1vas. en proporción a sus respectivos dereshos, y a la Ad.m1niairación competente. en la parte que corrésponda conforme a la Ley ~el Suelo y al plan. 2. Cuando en suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación urbanlstica, UD polígono tuviera un aprovechamiento superior &1 que le correspondiere en razón del medio fijado ~ ese tipo de suelo, también formarán parte de 1& comunidad de reparoelacl6:l aquellos propietarios del suelo exterior al poUSono que t&npn reoonocldo el derecho a parUdp&r en las adjudicaciones, por erstar destiI16do su suelo aslstem8& ,.eneralea y no haberse aplicado la expropiac1ón forzosa. .. 3. LaS parcelas resultantes que se adjudiquen a los propie tarios sustituirán a las primitivas, sin solución de continuidad .. laa respectivas titularidades, & tód08 loa efectos. 4. La reparcelación comprende también la determinación de ·Ies indemnizaciones o compensscionee necesarias para que Quede plenam&:lte cumplido. dentro de la unidad. repa.rcelable, el principio de la justa dist.rtb~ci6n entre los' interesados de los beneficios y cargas de la ord'9Il8Ción urbanística. Articulo 72. . 1. La repe<c8leción . por obl al 1.& distribución Justa entre 108 interesedos de los beca fieies ., cárgas de la orden&Ci6:1 urbanistica. bl La regularizaciOn de Iu fincas pare adaptar su confl· guraclón a ....~ del plan to, Normas generales CAPITULO PRIMERO Artículo~. CoITOrin Igua1mente a cargo de loo Utul de terrelo<la, 7 en la proporción Bedalada en el articulo 58, las indemntza... clones debidas & los propietarios J arrendatarias de edlticl08 1 construcciones de cualquier t1po que hayan de derribarse para la correc~ ejecución del plan. así como las indemnizaciones derivadas de deatrucei6n de plantackDee. ob~ • iD&t.a1&clon ~compa~bles con el plan que se -ejecute. ArUculo 6l. También será de cuanta dé los adjudicatarios de terrenos comprendidos en ei poligoo.o o unidsd de actuación correspon diente el coste de redacción y tramitación de los Planes Par· olales y de los proyectos de urbanizaci6n y el importe total -de loa Bastos de repa.rcelación o compensación. Articulo 02. Si ..:xiste acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados. el pago de todos o parte de los gastos seftalados en los tres. articulos precOCtentes podrá realizarse cedie:ldo éStos a< aquélla, gratotamente y libres de cargas, terrenos edifl cables en la proporCIón que se estime suficiente para compensar tales gastos, cuyo importe qu.ede.rá determinado en el propio acuerdo. Articulo 63. j Los propietat'ios de suelo urbanizable no programado. que sea objeto d~ un Programa de actuación urbánistica, además de abonar los oostes de urbanimció:l señalados en los artículos anteIiores y cumplir 186 cargas suplementarias que el programa les imponga, deberán costear la ejecución total o el suplemento necesario de las obras. exteriores de infraestructura sobre las que se· apoye la actuación urbanística, tales oomo redes viarias de enlace con los 'núcleos de población, C:J,staJw;lón O amplia ción de oa.nalizaciones de servicios d'9 abastecimiento de agua, alcanta;rillado y saneamiento, estac10nes depuradoras, suminis tro de energía eiéctrica y cualesquiera otros servicios nece:" sarios para que el suelo sometido al programa de actuación Urbanística quede debidamente enlazado a través de esos sis temas generales con la .tru:ctura del Municipio en que se desarrolle el ,programa. " ¡ Articulo 64. I Cuando la actuación en determinados polígonos o unidades de ~ actuación no sea presumiblemente rentable, por resultar excesi· vas 1fls cargas' en relación CO::1 el e5laso aprovechamiento prlr visto para las zon&fj¡· edificables. el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previo dictamen del Consejo de Estado, con audiencia o, en su caso, a instancia -de los AyuntamiE!;ntos interesados. podrá autorizar. sin modificar las determinaciones del Plan. una reducción de la contribución de los propietarios a 1ae mismas o una compensa ción eoonómica a OfU'lgo de 16 Admi:listradán. procurando equt· parar los costes de la actuación a los de otras análog8S que hayan resultado viables. I I 4 2460 31 enero 1979 B. O. (lel K-Núm. 27 cJ La situaciÓJl sobre parcelaa determinadas ., en zonas aptas para la ecUfioaclóD del aprovechamiento establecido por el Plan. d) La looallzaciÓ':1 sobre parcelas determInadas y en rmlaa aptas para la edificación del aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante, cuando se trate de suelo urba:nl loable programado o incluido en un programa de actuación Ur~ banística. 2. Cualquiera de estas finalidades justifica por al sola la reparcelación, aunque no concurran las otras. 3. La dIstribución fusta ~ los' beneficiOS y ea.t"i6S de la ordenación será necesaria siempre que el Plan asigne de5igual~ mente a las fincas afectades el volume:¡ o la superficie edltl cable, JOS usos urbanísticos o las limitaciones y cargas de la propiedad. Artículo 73. No será necesaria la reparceJación en los siguientes casos: &J Cu6Jldo. en suelo urbano, la totalidad de los terreno.s dei polígono o unidad de actuación pertenezcan a un solo propie tario. bJ Cuando el Plan' se ejecute por el sistema de compen sación o de expropiaCión. . el Cuando no ooncu.rTa ninguna de las: causas que se enu m~ra:l e-n el artículo precedente de este Regl6JI1ento. . dJ Cuando-. se trate de la ejecución de un Plan ciue afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equi librio económico entre 105 propietarios. . eJ Cuando todos los propietarios afectadOs renuncien expre se.mente a ella y, tratándose de suelo urba.:1izable programado o lnciuido Bn. un prcgrama de actuación urbanística, la Adminis tración actuante acepte la localización del aprovechamie::ato que COI responde. Artículo 74. Conforme a.1 artículo 125,2, de la Ley del Suelo, cuando- mis del 50 por 100 de la superficie edificable de un polígono o- 'mldad de actuación se halla edificado conforme al pIaD, la rep1ir~'ela­ ción se limitará a la redistribución material de los tv:-~~nos restantes y a establecer las b.demnizacio-nes sustit;.¡torl"i\ q\.Ie procedan entre los afec~06. CAPITULO II Requisitos 5ECCION 1. COMPETENCIA. LEGrnMACION y CAPACIDAD Artículo 75. 1. La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos Y. en IU caso, a loa órganos o- entidades administratlvaa que tengan expresamente atribuida competencia para la ejecución de Pla nes, con arreglo a sus disposiciones específicas o en el ejercicio de sus facultades de subrogación que procedan según la Ley. 2. Cuando en una unidad reparcelable estén comprendidos bíene& municipales, de propios o de dominio publico afectos a un servicio público. la resolución definitiva del expediente corresponderá a la Comisión Provincial de Urbanismo. Artículo 76. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de' este Reglamento. se tendrán como parte en los expedie-::ltes de repar eelación: aJ Los propietarios de los te.rTenos afectados y, en su caso, los titulares de terrenCl6 afectados por sistemas generales que hayan de hacer efectivo su derecho en el polígono de que se trate. bJ Los titulares de derechos reales sobre los mismos. c) Los arrendatarios rústicos y urbanos. dJ Cualesquiera otros interesados que oomparezcan '1 Jus tifiquen su derecho o InteréS legitimo. 2. A efect06 de determinaci6n de las titularidades, se ápll carán las normas de la expropiación forzosa. Estas mismas nonnas se aplicarAn para resolver laa cuestiones de capacidad y representa<:iÓD. de loa interesados. 3. Las disposiciones de este Reglamento se apUOBI'I a.o obs~oo los defectos de capacidad, limitación de 1& t&c1ilt4d de dIsponer o demás circunstancias que condicionen o prohi ban las transmisiones de las fincas en situación normal. sEccrON 2. U!"1lDAD REPARCELABLE ArUculo 77. 1. La reparcelac1ón se extiende a todos ios terrenoe com prendiqos en- el priUgono o unidad de actuación definido en el Plan de cuya ejecución se trate o delimitado por el procedi miento del &rti~lo 3B de ~ste Reglamento. I 2.. La unidad ,reparcelablequedará determinada, sin nece sidad de nuevo- acu=&Ido-. cuando recalg6 la aprobaci6n d-efini tiva del Plan o delimitación del polfgono o unidad de actuación a que se. refiere el párrafo anterior. a: Los recursos' que se ínterpongan contra dichos acuerdos no suspenderán el curso del expediente de reparcel6Ci6n, Si se modificare el polilgono o unidad de actuación dE'lspués de haber recaído ei acuerdo aprobatorio de la reparcelaciól'l, se manten drá éSte y Be abrirá U~ nuevo expediente complementario para fijar las indemnize.ciones que correspondan entre los lntere· sadas. Aruculo 78 1. No obstante lo éStablecido en el articulo anterior, a ins. tancia de parte, siempre ,que se pI'Oduz;<:a antes de que con· cluya el trámite de exposición al público del proyecto de repar· eelación, podrá:l íncluirse en la unidad reparceJable superfi-eies exteriores al pOligono- o unidad de actuación, mediante ulJ. n\J.evo trámite de información pública del proy.octo rectificado, du· 'ranta quince días. 2. La inclasión de estas superficies exteriores, que se incor· pararán a la unidad Tepa-rcelable a todos los. efectos derivados de la reparcalacló:l, habrá de fundamentarse en que se trate de superficies vinculadas económlca o- f\J.nC'ionalmente a la ordena ción del poligono o unidad de actuación. sin que sea posible o procedente su incorporadóna otra unidad reparceh}ble, 3. En suelo urba:1o, y en los casos de reparcelación volun taria, la unidad reparcelable podrá ser discontinua, e incluso referirse a parcelas aisladas. siempre qtte quede asegurado el cumplimiento del plan y' no se irrogue perjuicio a ~erceros propietarios. ArUculo 79. En ningún caso podrá acordarse la exclusión de la unidad repaicelable de las fincas comprendidas e::l el polígono o unidad de actuación, delimitado a efectos de ejecución del Plan. sin perjuicio de cuanto se dispone en el articulo 99,3, de la Ley del Suelo, respecto a la adjudicación de determinadas fincas. y en el 125,2, de la proPia Ley del St.elo, respectos. la indemnización sustitutiva de la rep,arcelación material de los terrenos. SECCJON 3, REQUISITOS FORMALES Artículo 80. 1. La reparceleción presupone la existencia de un planea· miento para cuya ejecución Be realiza. 2. El plan que se ejecute puede ser: a) El plan general de ordenación. completado en su caso por el estudio de detalle correspondiente, si se trata de suelo túbano. bJ Un plan &Sp9c:ial. si para su ejecución fuere procedente la reparcelación. eJ Un plan parcial en los demás casos, Articulo 81. El proyecto de reparcelación podrá tramitarss y aprobarse conjunta y simultán.eamente con er plan parcial o oon le. deli mitación del poligono o un:dad de actuación, si:t perjuicio de que, en su cáso, quede cOndicionado a la aprobación del plan parcial, ' Articulo- 82. 1. El contenido de la. repa.rcelacl6n se concretará en 1m proyecto, que deberá constar de los siguie:ltes documentos: al Memoria. b) Relactón de..-propietarios e interesados, con expÍ'esión de 1& naturaleza 1 cuantía de. su derecho. e) Propuesta de- adjudicación de las fincaa resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una ro rresponda y designación nominal de los adjudicatarios. dl Tasación de los derechos, ecliflcaciones, eonstrucdones o plan tacíones que deban extinguirse o destruirse para la ejecu ción del plan. .ICu.nta d. liquidacIón provisional. • B. O. del E.-N6m. 27 81 enero 1979 ArtIculo 87•. Para la definlcieln, YaloreclÓll 7 edludlCllClón de les resultantes se aplicaran, en primer lugar. los criterios expresa-: mente manifestados por lo. interesados. siempre que no lI861l contrerloo a la Ley o al p1&n8amlente ni 00&816",,", psrjuiolo al interés público o a tercero; Articulo -88. t. La superficie susceptible de edificación o de aprovecha;.; miento privado, conforme ... plaa que se ej~te, que deba .. <lbjeto de ,dludloacióh. ea valorará oon criterios <lbletlvoe ,; generales :Para toda • unidad reparcelable. 2. La ValOraciÓD tendrá en cuenta JI6 &lguientee cJ:rcuaa:: tancias: a) Volumen edificable, expresado en metros euadrados/mEb tras euadra<1os. bJ Uso asignado por 1!'1 > pl8Cl. el Situación. dJ CanlcterIstlces. ·el.... calidad 7 o de 1&8 edlfi.... dones permitidas o previstas en el plan. el Grado de urbanización, cuando represente un dAto cUte: rendal, de ~eficio o carga para determi:uLd08 adjudicatari~ a. 'ta veJoraclón ea en el volumen oorregIdo por 10ll restantes conceptos, a cada uno de los cualEl6 8& le asip&rA un coeficiente debidamente justificado. ., La w.loreclón podrá beceree en puntos o nnlded<ls COI:l, vencionales, pero éstos habrán- de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación. 5. No podrá:l utUizatse ponderaciones o criterios que contra digan los establecidos en el plan general para la determinación del aprovechamiento medio. SReCtON 2. DEFINICION. VALORACION y AnJUDlCACION DE LAS FINCAS RESULTANTES Articulo 89. 1. Cuando en la unidad reparcelable estén comprendidos te.. rrenos edificados con arreglo al planl;lllmie':lto, éstos no ser{ul objeto de nueva adiudicación~ conservándose las propiededes primítf\ras, sin perjuicio dé la regularización de linderos cuando fuere necEl68I'ie. y de las compensaciones. eoonómlcae que ~ cedan. . 2. Si se trata de fi:J.cas que sólo están parcialmente edf.. fic.e.daa. la regia anterior sólo será aplicable a la parte de flnoa que esté edificada, püdiendo segregarae la superficie libre. Articulo 90. Los terrenos en que existan' ed1f1cios no ajustados al planElll-: miento se adíudicarán íntegramente a sus primitivos propie.. rios, sin perjuicio de la regulartzaci6n de linderos ,. de las oompensacio::u'lI6 pertinentes, siempre que concur:t'8D. las~ tes circunstancias: . a) Qve no 8É6 necesaria su: d-emolición para ejecución de obres de urbanización previstae en el plan. b} Que no están destinados. usos radicalmente blcOmpatt.: bIes Co:l la ordenación. e} Que no esté decretada su demolición en virtud de~ diente de lnfracción urbanística. dJ Que 1& superficie edificada no inferior a la paroeIIii mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finea re8\.i;ltante de meyores dime:a1ones, qUé coaespoDda al adjudicatario, con arreglo a su de~ho. el Que el derecho del proplstarlo en la reparoe)locleln no Inferior, en más del 15 por lOO, al que corresponda a la paroel& m1nima edltiO&.ble. fl Que el &Proveebamlente que co1T08j>Ol1de a la euperfi<:hl Mificada no exceda en más del 15 por 100 del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edifiCELciones resldEOc1a les habitadaa por personas que no sean el propio adjudicatario Q su familia. Artículo 91. En los demás: 0&&08. no comprendidos en 101 <loa erifC\lo1OlJ anteriores. los edificios incluidos en 1& unidad de reparoelaCiáD. no serán te:lIdos en cuenta a efectos de adjudl de lalO superficies en que se hallen enclavados. sino' que aerán objeto de tasación, decretlmdooe.eu lDmedlato deealojo 7 demoliolón. , Articulo 92. 1. No será]) objeto de nueva adjudiOBclón. eonservAndo8l les propíeded.. primllivee. ÓÍ!O perjuicio de 1& regultu1zec1ÓD al C~nstanci66 o acuerdos qUe motiven la reparcelaclqn y peculiaridades que en su caso concurran. bJ Descrlpcló:l de la unlde<! reperce1&ble. . e) CrttJerios utilizados para defink" y cuantIficar 101 d~ chos de 106 afectados. d} CriteriOt.. de valoración de le.s superficies edjudioada&. e} Criterios de adjudicación. f) Criterios de: valoración de los edificios· y demás elementos que de~n destruirse y de las cargas y gastos que correspon dan a los adj udicatarios. . g} Cualquier otra circunatanCia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan. Artículo 84. 1. Los planos deberán redactarse en una escala compren dida entre' 1:500 y 1:2.000 1. en todo ~, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos 'l. demás gra· fismos. 2. I...6 Simbología. 'gráfiC$ y le numeración de las parcelas debe ser uniforme y univoca en todo el proyecto. No podrén utilizarse símbolos contrarios a los qUe sean comu':1es en 1& práctica usual DJ qUe conduzcan a error o Ctoyo significado nó se explique en debida forma. . Contenido SECCION 1. OEFINICION DE DERECHOS . fl Planoo, !.l. PI""o de'a1tueclócl 7 relacleln con la <'Iuded. U. Plano de d91lmitación e Informadón, con ~ón de loo límites de 1& nnlde<! reperce1&ble, llnd...... de 1&11 flnou afectadas, ediflcaclon.. y demá4elementoe existentes &Obre el tprreno. f.3. Plano de ordenaci6n~ en el que 88 reproduzca. a 1& misma escala que el anterior, el oorresponcUente plano del p18ll que se ejecute. U. Plano de elaeJ!icacleln 7 valoreclón de 114 ...perflolll8 edjUdidld.... f.5. Plano de edjudloecleln. con expresión de los de lee flnces resultsates edjud.loed... f.8. Plano superpuesto de los de Informecieln 7 edludl.... olón (f.2 7 1.5l. 2. Cuando 1& reparcelacián se refiera & 8uelo Urbano ,. el derecho de los propietarios se determine por el valor urbani8t1~· ce de sus respect1vas fincas. aeaftadl'1'á un plano de claaifl0&0 ción- y vaiora<.16n de las- finoas aportBdAa. ~ 3. La dOCLi.me:ttación anterior podrá reducirse o ampl1ar8e en congruencia con el contenido efectivo de la reparc&1acfóll en oada caso. Articulo 83. CAPITULO 111 Artículo 85. l. Los propietarios de las" fincas comprendidas en la unidad reparoelable, la Administración en la parte que le corresponda Y. en su caso, aquellos propietarios a que hace referencia el número 2 del articulo 71 de este Reglamento tienen derecho a 1& adjudicación en propiedad de las fincas resultantes. 2. Los~tulares de derechos reales que no'Se ~tingan con la rel:'ar~elación, aunque no ·se les mencione en el proyecto, serán ad}UdicatariOS en el mismo concepto. en que lo fueren anterior mente, por aplioación del principio de subrogación real. 3. Las adjudicaciones que pretendan efectuarse por Utulo distinto de loe' citados deberá:i h8cerl8 mediante aa:..-erdo sepa rado e independiente de la reparcelación. Articulo 88. t. El derecho de los propietarios afectados será·proporcio nal a la superficie de sus respectivas fincas que quede éom. prendida en la unidad repArcelable. 2. No obstante. y salvo~ o. renuncia expresa, -cuando se. trate de suelo urbano. el derecho de los propietarios afee 1ados ...... ptopotc1onal al valor urba:11stioo de la superficie de . SUB respectivas fincas. . En este caso se asignará a cada une. de laatincae un valor concreto en pesetas o en unidades convencionales que determi naráel coeficiente para el reconocimiento de derechos 7 adju· dicac1ón de laa fincas resultantes. ~ 3. La fecha para determinar el derecho de los proptetariOl afectados ..... 1& de InlelaclóD del ezpedíente de repercelaclÓll. J • La Memoria del proyecto deberá referirse a lar siguientes • extremos: ----' ¡ , 2462 :U enero 1979 B. O. ael E.-Núm. 27 Procedimientó general SECCION 1. INICtACION Articulo 101 L El expediente de reparcelación se iniciari: al Por min"isterio de la Ley cuando Se apruebe definiti vamente la delimitación del polígono o u=tidad de actue.ci6n. b) Por acuerdo expreso, de oficio o a instancJa de parte, cUando .se trate de planes o delimitaciones aprobados o:m ante rioridada la entrada en vigor de la Ley de 2 de mayo de 1975. En este acuerdo se deberá definir la unidad reparcelable. 2. Cuando el expe<:lie:lte de reparcelaclón se tramite con junta y Simultáneamente con el plan parcial, pla.n espaciaJ de reforma interior o estudio de ·detalle. o con la delimitación del polfgono o unidad de actuación. se entenderá que comienza co:1 el acuerdo de aprobación inicial de 106 mismos. 3. La iniciación. del expedientEt de reparcelación se pubU cará en el ..Boletín Oficial.. de la - provincia, en U::l perjódico al menos de los de mayor circulación de le. provincia, y se notificará 1ndividualizadamente a los propietarios incluidos en r r CAPITULO IV Artículo fIl. Toda la superficie que, con arreglo al plan, sea suscep~ble de propiedad privada, aunqtoe no sea editicable" deberá ser objeto~de adjudicación en el acuerdo de reparcelación. SECCION 3. INDEMNIZACIONES Y CUENTA DE l.IQUIDACION Artículo 98. 1. Las plantaciones, obras, ecUtlcaciones e instalaciones que no puedan 'Co:lServ'arBe se valorarán con independencia del \ suelo. y su 1m'porte se satisfará a los propietari06 o titulares interesados, con allrgo &1 proyecto,- en concepto de gastos de urbanización. . 2. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados: cuando sea necesaria su eliminación para rea lizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén Bitu6d08 en una superficie que no. se deba adjudicar lntegramente a -su mismo propietario y cuando su conserva ción sea radicalm8:lte incompatible óon 1& ordenación, incluso r como uso provisional.. . 3. La tM&ción de estos elementos se efectUará en el proPiO proyecto de rgparce1ación, con a.rreglo a las normas qu.e rigen la expropiación forzosa. 4. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compen sacló:1. en la cuenta de liquidación provisional, co-n ias canti dades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de edjudi~!óp o por gastos de urbanización y de proyecto. AI:tículo 99. 1.0 dispuesto en el artículo anterior será igualmente apli~ cable a las servidumbres y cargas" derechos de arrendamiento y cu.a1esq :.l~era otros que, por ser incompatibles con la ejecu· ción del planeamiento, deban exti:lguirse con el acuerdo de repa.reel6Ción. Arllculo 100. 1. En la cuenta de liquidación provisional del proyecto se incluirán las indemnizaciones que corresPondan a les diferen cias de adjudicaci6n que se hayan produddo, tanto por defecto, como por exceso, y cualquiera que sea su: cuantía, valorándose al precio medio de 106 solares resultantes. 2. Se incluirán también, como difere:lcias de adjudicación, los excesos de aprovechamlento que queden atribuidos a deter minados propietarios por virtud de 10 dispuesto en el artfcU· 10 99,3, de la Ley del Suelo y artíCúlos 89 y 90 de este Regl& mento. 3. El ·coste de las obras de urbanización se calculará con arreglo a los presupuestos aprobados Y. en sU defecto, median te una cifra estimativa, que esLblecerá razonadamente ei pro pio proyecto de reparcelación. Esta misma re.gla se aplicará a los gastop d1:l proyecto. 4. Los gastos de red.aOCi6:t. de 10& proyect06 que obtuviesen la &prob6ci6n inicial. aunque nq llegasen a obtener la defini. Uva, serán considerados como gastos de proyecto y adeudados &1 conit..nto de los propietarios afectados, para sux~m.tegro a quienes los anticiparon. 5. Los stLstos de urbanizací6::'l y de proyectos se distribuirán a prorrata entre todos 105 adjudicatarios de las fincas resul tantes. con arregio al valor de éstas. de linderos, ct..abdo fuere neceslni. ., de las compensaciones económicas que procedan:. las fin08lS nq edifiCadM. cuando con CUInln los dos siguientes requisitos: a) Que la diferencia, en más o en m9:l06, entre el apro vechamiento que 186 oorresponda conforme el plan y el que corresponderie. al propi~o en proporción a su derecho, en llL reparcela.ción sea inferior al 15 por 100 de es~ último. > b) Que el propietario lo sollcUe '1 Justifique dentro de los tres meses siguientes a la aprobBdón de la' delimitaci6:l del polígono o ü.nidad de actuación. 2. Tanto' en este supuesto como en el del artioulo 90 de este Regltlmento, loe titulares que conserven &us .proPiedades primitivas tendrán la consideración de adjudicataIJ.08 a tocJos los efectos derivados de la repe.rcelación. Articulo 93. 1. N9 podrá=l ad1udicarse como fincas independientes super~ fietes inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características. adecuadas para su edifica ción conforme al planeamiento. ' . 2. La superficie enclavada entre dos edificaciones' que de~ ban mante:::l.erse podrá adjudicarse como finct\ ind6'P&ndiente edífioabl'6 aunque no alcance las dimensiones de ]a parcela núnima, s!empre que ls diferencia no exceda del 15 por 100 de esta última y se cumplan las demás det&nniIl6Ciones del planeamiento. 3. Si se dlera el Caso de que el plan !:lO determine la par cela mínima edifioable ni pueda deducirse de su contexto, el propio prqyecto de reparceladón la establecerá razoD6d.amente. 4~ Cl:t8ndo, tratándose de edificación abierta, el plan no COD-: tenga reglas de ubicación de los volúmenes, se tramitará y aprobará co:ljuntamente con el proyecto de reparoeleción un estudio de detalle en el que se determine la ubicación de loa volúmenes en concordancia con los criterios de adjudicación: Artículo 94. 1. Cuando la esca.sk cuantía de los derechos de algunos Pl"()oo pietarios no permita que se les edjudiqtoen fincas ind~!dien­ tes a todos ellos los solares resultantes se adjudioarán en pro indiviso a tal~s propietarios. 2. Esta misma regla se apliCará en cuanto a los ex~ -'SOS. cuando, por exigenciás de la parcelación, el derecho de -(>-'erw minoooa propietarios no quede agotado con la adjudica,( ió:1 in dependiente que en su favor se haga. 3. No obstante, si la cuantía de los derechos de los om. pietarios no alcanzase el 15 por 100 de la parcela ml11íma edificab1e. la adJudloación podrá sustitu.irse por una indemniza.. dó:l en metálico. La misma r~lla se. aplicará cuando los ex cesos a que se refiere el númerQ anterior no alcancen dicho tanto por ciento. 4. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que lo pennitan les exígencias -de la parcelación, la adjudicación de fincas independie:Ltes, 'al mayor- número posible de propietarios, será preferible a laadjudieactón pro indiviso, y esta última a la indemnización en metálico. En las adjudicaciones pro indiviso se procurará también la CTee.ción de· comunidades del menor número posibl.e de comuner08. Artículo 95. 1. Se procUrará, siempre' que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las finoas adlUdicadas estén situ8dtl6 en el lugar más pr6ximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. 2. Esta regla no será necesariamente aplh:::able en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, 8':1 terrenos destinados por el plan a viales, zonas verdes ti: otros usos incompatibles cón la pro piedad priyacftl.. Artículo 96. 1. Salvo que VinIere impuesto por ex1¡genetas de la edifica~ ción existente, con arreglo a los artículos 89 y 90 de este Re... glamento, no se harán adjudicaciones que excedan del 16 por 100 de los derechos de los adJudicatarios. 2. Por el contrarlo, se tnl-tant de ajustar laa adjudicaciones siempre por defecto, procurando, cua~do sea posible, que éSte no rebase el 15 Por 100 de los expresado! derechos. 3. La superficie adjt.dicable que, quedare sobrante, como oonsecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ad 1udicarse pro indiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o redudr la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación. 3. O. del E.-N1im. 27 31 enero 1979 2463 01 poligono y • lcis de ""elo Ol<lerlor ocupodo . la éj<><ucIOn de sistemas pneralee que haYaD de hacer efect1V08 BUS dera chosen-el poligonode que se trate. Artículo 102. 1. U"" VOl< iniciado el ~.Dte de reparoelaciOn. la Ad. ministraeiOr. actuante deben\ recabar de olicio, del Registro de la Propiedad COITOOPODdlente. 60. de titularidad y cargaede todae lae fln Incluldaa en la unidad de repar 'colaclón. ' 2, El, Re8'istredor. al mismo Uempo que aptda las certifi· dlcionesa:lted1chas. extenden\ al margen de cada fínca nota expresiva del ()rga.Djsmo actuante y fecha de iniciación de! expediente de reparcelac16n. 3. La nota margineJ. e:z:Pres&da en el apartado anterior so lamente produc1rá el efecto de que los interesados que hagan . constar su: derecho en el Registro con poster1orided a ella no . tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente. No obstante. si se personaren en .el mismo. seguirán con ellos las sucea1vas actuaciones. Artículo 103. 1. Los propietarios y titulares de derechos afectedos por la reparcelación están obligados a exhibir las titulas que posea:¡ y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus tincas. 2. La omisión, error o falsedad. en estas decle.racíones n'O podrá' afectar al resultado objetivo de la reparcelación. Si se apreciase dolo o n'eg'llgencia grave, podrá exigirse la respon sabilidad civil o penal qt.'e corre'iflO:lda. 3. En caso -de discordancia entre los titulos y la realidad fí5\(:8 d~ las fincas, prevalecerá ésta sobre aq'J.éllos e~ el expe diente de~parcelac16n. 4. Si la discrepancia se plantea en el orden de la titulari 1 d&d de los derethos. la rasolUClón definitiva corresponde a los t - Tribunales ordi:l&rios. El proyecto de reparcelación se l.imítará. en tal cua, 8. calificar la titularidad de dudosa o Htigiosa. según proceda. La Administración -actuante asumirá. la repre sentadón de los derechos e intereses de esas titule.ridades a efectos de la tramitación del expediente. LotJ; gastos que senn imputables a las titularidades referidas podrán har.-erse efec tivos por la via de apremio en caso de impago. 5. No obstante, las ct.estlones d'l! li:lderos podrán resolverse en el propio expediente de reparceJaci6n, si media. la conformi dad de los interesadcis, acreditada mediante comparecencia o en cualquiel'oti'a forma fehaciente. M'tícuJo 194. 1. La iniciación del eXpediente de reparcele.ci6n llevará con· sigo, si=:1 necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y ediCicaci6n en el ámbito del poI1gono b unidad de actUación hasta que sea firme en via &dminlstratlva el acuerdo aprobatorio de la reparoe lación. , 2. Se entenderé.n comprel?didas e:1 la suspensión tOdas la.! licencias de obras de nueva planta o reforma de 186 edificado ne6 existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten 8. la conflgl¿ración fislca de las fincas o puedan pero ¡ - turbar el resultado de la reparcelación e:l curso, 3. Los peticionarios de licenc1~ solicitadas con anteriori· dad .. la iniciación del expediente tendrán derecho a ser resar~ cidos en la forma que &eiíe.lan los artículos 27,., de la Le, del Suelo y 121 del Reglamento. de Planeamiento. Artículo 105. 1. Las :Ucencias co:lcedidas Con anterioridad a la lnlciaci6n del expediente podrán ser revisadas '1 dejadae sin efecto por 1& Entidad local que Isa otorgó, en loe términos que se detemU :lan en este articulo, ct.&D.do sean ,incompatibles con la .eJe cución del planeamiento. 2. Si 88 comprobare 'la ilegalidad de la licencia, se pro cedera en «Jo forma estableCida en 101 art1cUlOl5 186 y &1gu1en tes de la Ley del Suelo. . ., 3. En los delIlÚ cUas, ouando '88 -esUme que las obras autoriZadas por la licencia PUedeD pre¡....ar el reault8do de la reparcelacl60. o perjudl<1U' el d&recbo de los teroeroe Inte..... liados. •• podrá dejN' .in efecto la 11ceDcw, preVIa lndem:lIza clón de deIloe y perjuicios. COD ........ al profecto. en lo de gestoe de ..,.baI¡lzacIÓD. f. En lodo <aoc. la anulaclón de la llceDC1a le bar, ...... dl&nte ecuerdo motivado y previa aud1eDC1a de 10& ln SECCION 2. SUSfANClACION y RESOLUCION Artículo 106. 1. De:1t.:M de los tres meses aiguientes & 1& 1n1ciaci6n del expedi9nte, los propietarios qu~ representen los dos tercios del húmero total de propietarios interesedos y el 80 por 100 de la superficie reparceJable podrán formular u,n. proyecto de repar cetaelón, que deberá ser admitido J tramitado, aunque no esté oompleto. siempre que es-té ajwtado .. 1& Ley y al pJaneamiento y cont.enga, cuando menos, con la debida precisión. los cri terios de definición, valoración y adjudicación de l&s tincas resultantes. Para el cómputo de dic~ mayorlas se tendrá .en cuenta a los propietarios de suelo exterior al poUgono, ocupado para la ejecución de sistemas generales, qUe deba:l pa.rt1cipar en la reparceladón del polilgono, y 188 superfIcies ocupadas III tates .propietarios, 2. Si el proyecto presentado-estuviese. incompleto, con arre , glo a lo displ.:o.esto en el art1culo 82 de este Reglamento, antes de proceder .. su aprobaCión inicial, la Administración actuan te concaderá u.:1 plazo, no superior a dos meses, para que los interesados lo completen. Artículo 107. 1. Si transcurriese- el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior o si antes de transcurrir ese plazo los intere sados manifestasen su propósito, de no hacer USO del derecho que se les reconoce en dicho precepto, y en todo caso cuando :lo se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen, la Administración l'lctuante acordará, sin dilación, que el pro· yecto se redarte- de ofiCio, dentro de un plazo no superior a seis meses. 2. Le. redacción del proyecto podrá realizarse: al Por Jos propios servicios del Ayuntamiento o Adminis· traci 5n actuante. b) Por un Técnico titulado superior o Empresa especializa· da•. media:lte cualquiera de las formas de contratación admi tidas por la legislEVi6n vigente, En tales casos el proyecto deberá ser refrendado, antea de su aprobación inicial, por el c.orrespcndiente servicio del Ayunta~ento o Administración aet'l<an~e. 3, En el caso de que u,n proyecto presentado por algún interesado sin que concurrtln las. condiciones establecidas en el e.rticulo anterior merezca la conformidad del Ayuntamiento o Adminístnd6n actuante, previo i:lfonne de 106 servicl06 corres. pendientes, podrá ser acordada su aprobación inicial y subsi4. guiente' tramitación. Articulo 108. i. Aprobado inici~lmente un proyecto de reparcelación, se abrirá lin plau de un mes para infonneció:l pública 'f audien cia de los interesados con citación personal. Este trámite se . dc~erá anunciar en el ..Bole11n Oficial.. de la provincia, en el tablón de anuncios del AYU:ltamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la looalidad. 2. La I incomparecencia. en este trámite no podrá ser ob$ táculo para qUe se admitan los recursos procedentes que se interponga"\. CO:ltra la resolución definitiva del expediente, pero en ningún caso podrá Justificar la retroacción de las actua ciones. Artículo lag. 1. Conclt.ido el anterior trámite, los servicios competentes del Ayuntamiento o AdministraCió=t ,actuante emitirán informe sobre las alegaciones presentadas durante el mismo. eñ Un plazo no superior a un mN. 2. Si, con arreglo a este informe y como consecuencia· de las alegaciones ~preséntAdas, hubiere de rectifioarse el proyecto, Se dará audi"e:1cia a l~ InwresMloe 8lfbCtado~ por las rectifica ciones propuestas, por un plazo de quince días. S. Cuando como cons8C\i.encIe. de tu alegacion.es presenta das y deJ informe de loa~ervidoa, el órgano competente para aprobar definitivamente la ~lación acordase rectift-car el proyecto, en términos que afeote::J. sustancialmente a SU con· tenido general o a la mayor parte de los tLfectadoa, li8rá ne cesarlo repetir el trámite de audiencia a- todos los interEll&dos. en el expediente, duran-te el pl~ de un mes. Articulo 110. • t. Concluido el te de Informe y. en su caeo. el de ale¡aci6n contradictoria, previstos en el articulo anterior. se "probari definitivamente el proyecto de reparcelaclóa. 2484 31 enero 1979 B. O. del E.-Núm. 27 2. La aprobaoión podrá prOducirse: aJ Pura y simpl&D1'8Ilte. bl COD rectificaciones ql.&8 se expresen inequív~mente J queden definitivamente lncorporad~al proyecto. 3. Cuando el proye:cto hub1'era sidó. presentado por 198 b, tere5ado&. 1& de.negación o 1& aprobación con rectificaciones deberán ser motivadas. f 4. La denegación del proyecto tramitado obligará a lá Ad~ ministración a aprobar otro, en un plazo no sl:lperior a: tres m...... Artículo 111. l. La resolución definitiva que recaiga será notificada a todos los interesados y' publicada en la misma forma prevista en el articulo 108 de este Reglamento para el trámite de infor mación pública. 2. Una copia de, la resolué[ón recaída será remitida a le Comisión Provincial da Urbanismo. si no fuere ella misma la que hubiere adoptado el acuerdo. Articulo 112. 1. El acuerdo aprobatorio de Ja repa.rcelació:l sera impug nable en vía administrativa, en todos sus aspectos. 2. En via conrencioso-&dministrativa sólo será impugnable por vicios de nulidad. absoluta del procedimiento o para deter· millar la indemnización que en su caso procede.. 3. &1 los oasos· de nulidad, el Tribunal se. limitará a orde nar la retroacción de las actuaciones al momento oportuno. 4. En los demás, 'J siempre que el Tribunal aprecie '1" exis tencia de perjuicio para el recurrente, fijará la indemnización co:r;respondlente y las sujetos que hayan de satisfacerla, sín afectar a la efectividad del acuerdo da reparcelació:l recaído, en cuanto a 'la. definición de la propiedad de las fincas resul tantes. SECCJON,3. FORMALIZACION E INSCRIPCJON Articulo 113. 1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo d~ aprO~ bación definitiva de I.a reparcel6c1ón, el Organismo qu', lú hu~ biere adoptado lo notificará a todos los interesados y proce derá a otorgar escritura publica .0 a expedir documt'! u con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas ¡h sus acuerdos, con el siguiente contenido: al Descripción de las propiedades antiguas, según los titu los aportados, con las correcciones procedentes, y en defecto de titulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravá menes, OO-:=ldiclones, sustitt.cioneá y demás derechos qUe las afecten; el respectivo propietario, si fuera conocido; 1" cuan tía de su derecho en la reparcelación y el criterio utilizado pa¡ra definirlo y cuantificarlo. Cuando participen en la reparceladón propietarios de suelo exterior al polígono, se describirán también las fincas que les tuero::t. ocupadas. b) Descripción de las fincas resultantes, incluyendo, en ro O8SO, l6s qUe correspondan a la Administración adjUdicataria del 10 por 100 del 8IProvechamiento medio, titulares a quienes se adjudiquen y concepto en qUe lo fueren. Se expre6Bl'á" respecto a cada finea la antigua a qUe 00- . rreeponda o el derecho qUe da lugar a 1& edJudicaelÓD.¡ uí como las cargas' y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten por no ser incompatibles con el p'laneamillmtoo e) Locallzacjón de loa terrenos de cesión obligatoria y de le.s.rtts81"V86 que establezca el plan. d) Cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisiO nal C'OD que quede gravada oe.dll una de las fincas adjudicadas. 2. La esorttUl'a ptíblica o el documento administrativo pre visto en el número i de este artículo: protocolizado notarial mente. será mscnto en el RegIstro de la Propiedad. S. Las operaciones Juridicaa com,plementartas que s~ del caso, qUe no se opongan al proyecto de teparoelación. ni al plan qUe se ejecute, se aprobarán por el Or,ano urbanístico actuante, el cual prooederé. • extender documento COl:l los re quls1tos y aolemnidades Prev1stoB t;m. el número 1 de este ar~ tienlo, qris ee protocolizará notarialmente o' a otorgar escr1~ tunL púbUca. Uno U otro documento se híscriblrán en el· Re¡gta tro de la Propiedod. (Continuará.) RESOLUCION de la Dirección General de la Pro ducción Agraria por la que se dan normas para el r Desarrollo de las campaña' de saneami.ento gana dero y se establecen los baremos de calificaciim para valorar las indemniza~ioneB de lo, animales que deban ser sometidos a sacrificio obligatorio, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1978. . 2887 Publicada en el .. Boletín Oficial del Estado~ número 299, de fecha 15 de diciembre de 1978, la Orden de 25 de noviembre por la que se establecen normas para el desarrollo de las cam~ pafias de saneamiento, y de conformidad con la mi~p1a, he te- nido a bien disp0ner-. I Primero.-Las indemnizaciones a percibir por los ganaderos como consecuencia del sacrificio obligatorio seran proporciona les al valor real de los animales, para lo' cual a cada res se le asignará una calificación individual de acuerdo con sus carac· teristicas productivas y edad, la citada calificación podrá su~ frir correcciones en función de la' calidad de la conformación y. d~ los defectqs graves aparentes, que presente el animal. Segundo.-Las calificaciones de los anim.ales se realizarán r. utilizando las puntuaciones correspondientes a cada factor, de acuerdo con los baremos que para cada especie y aptitud pro ductiva se determinan en el anexo de esta Resolución. Tercero.-Para facilitar la calificación de los animales cuyo sacrificio es obligatorio. previamente al diagnóstico de las en fermedades objeto de campaila, se cumplimentará Una ficha, en modelo oficial, en la cual figurarán el n'límero de identifica ción de cada animal, as! como los datos correspondientes a su lactación y estado reproductivo. En el mismo documento. los técnicos de los equipos de saneamiento elaborarán los datos re~ rerentes a calificación por aspecto g,enera! y defectoS o enfer~ medades 'para ser utilizados como factores correctores de la va~ loración. En los impresos confeccionados figurará el conforma del ganadero. Cuarto.-La .puntuación final corregida, asignada·a cada animal que deba ser sacrificado, multiplicada por el coeficiente que para cada especie "1 aptitud se l;'specifica en· el anexo de esta Resolución, determina el montante de la indemnización correspondiente. .. 'QuintO.-LoI coeficientes do transformación a que se hace referencla en el articulo anterior podrán ser modifIcados perió dicaRiénte, oldo el sector gan&dero y conocida la evolución,de las cotizacIones del ganado. MINISTERIO DE AGRICULTURA a> Se cancelarán las hojas registrables correspondientes a las antiguas fincas reperceladu con extinción de todos los d.e rechos incompatibles con la ejecución del pI8l:lee.miento. En las fincas que· se correspondan con otras resultantes se harA ex-o presa indicación de la ,nu~ hola registral qtt.e se abra a l. correlativa finca re6ultante. En la misma forma se caneelarán las hojas registrales correspondientes a 186 liheas ocupade.s para la ejecuCi.Ón de los sistemas g~nerales cuando sus titula res fuesen adiuaicatartos en la unidad repe.rcelada. b) Se abrirá nueVa hoja registral a todas y oéda' una de las fincas resultantes adjudicadas, incluso las que lo se,an en favor del Patrimonio municipal del suelo o estén afectadas a cualquier seI?licio público. ,. el En la inscripción de las fincas resulta:ltes que se ~ rrespondan oon otras anteriormente inscritas 88 hará expresa indicaciÓn d.e 16 hola "registral can'telada por efecto de ll:r" re parcelación. d) En las restantes ~e practicará u:1 asiento de primera , inscripción. r el Se haran constar las cargas y gravámenes que subsis~ tan o se establezcan sobre las fincas resultantes- y las demás circunsta,ncias qUe puedan afectar a las titularidades ¡nscri tas, con arreglo a la legislació:l hipotecaria y, en todo caso, la cuantía. del saldo de liq uidación. a los efectos prevenidos en el articulo lOO, 1, el, de la Ley del Suelo. • acuerdo de reparcelación se efectuará e:1 Articulo 114. .1.& inscripCión del la siluienoo forma.:

Real Decreto Nº 3.288/1978 - Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana · Nelum