Real Decreto Nº 285/2013 - Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Water
- Keywords
- policy/planning, river basin institution, bank, bed, water rights, basin/catchment/watershed, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, water abstraction, water conservation zone, water supply, water users' associations, waterworks, inland waters, institution, water resources management, governance
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30622 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 4209 Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por, el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su artículo 3.1 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia, actualmente redenominada Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil por el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Luego, el ámbito territorial del presente plan comprende: «el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición», añadiendo que «las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España». cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30623 Con la entrada en vigor del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha pasado a ejercer las funciones atribuidas por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, a la entonces Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Entre dichas funciones se encuentra la relativa al proceso de elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de la demarcación. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al ser el Organismo de cuenca de esta demarcación hidrográfica, ha elaborado el presente plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que viene a sustituir al plan hidrológico del Norte I, aprobado por el artículo 1.1.a).1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, y elaborado por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte. La normativa del ahora derogado plan hidrológico del Norte I se recoge en el anexo I de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos del Norte I, Norte II y Norte III. El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la elaboración del presente plan hidrológico se ha desarrollado en dos etapas: una primera, en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la demarcación hidrográfica, y otra en la que se procedió a la redacción del plan propiamente dicho. Para ello se preparó un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la demarcación y las fórmulas de consulta pública. En la primera etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas. Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema Provisional de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria de 26 de octubre de 2010, por unanimidad, manifestó su conformidad y valoró positivamente el procedimiento desarrollado para la elaboración del mencionado documento y, en consecuencia, emitió informe favorable. Por su parte, el 1 de diciembre de 2010 el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación emitió, también por unanimidad, su informe de conformidad con dicho documento. Ambos informes se completaron con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública. En la segunda etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La elaboración del plan, adaptado a la realidad y singularidad de las cuencas hidrográficas del ámbito territorial de la demarcación, se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. En paralelo a la propia elaboración del plan hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, el presente plan hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30624 la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación. En consecuencia, el 22 de agosto de 2008 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, responsable de la elaboración del plan hidrológico y por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del plan hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el documento de referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, en donde se definen los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del plan hidrológico. Dicho documento de referencia es la base para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental por el órgano promotor. En el informe de sostenibilidad ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo. Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó, por una parte, jornadas informativas en las diferentes comarcas de la demarcación hidrográfica dirigidas al público en general y, por otra, reuniones de coordinación transfronteriza con la Administración de la Región Hidrográfica del Norte de Portugal, grupos de trabajo sectoriales y reuniones con expertos de reconocido prestigio, haciendo asimismo especial hincapié en los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de aguas. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de 6 meses, finalizando el mismo en fecha 16 de junio de 2011. Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente, el 31 de mayo de 2012 lo sometió al informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, tuvo en cuenta la memoria ambiental, emitida con fecha 11 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Con la conformidad, de 1 de junio de 2012, del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, la redacción final del proyecto de plan hidrológico y del informe de sostenibilidad fueron elevados al Gobierno el 5 de junio de 2012 a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento remitió el proyecto al Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 28 de junio de 2012, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En el proceso de elaboración del plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige el mismo. A los efectos de este plan hidrológico, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes de dominio público hidráulico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30625 otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Miño-Sil tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Miño-Sil, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad. Así, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende: la descripción general de la demarcación, que incluye las masas de agua muy modificadas y el inventario de recursos; la descripción de los usos, demandas y presiones sobre las aguas; las prioridades de usos y asignación de recursos, que incluye el régimen de caudales ecológicos y los sistemas de explotación y balances; la identificación y mapas de las zonas protegidas; los programas de control y estado de las masas de agua; los objetivos medioambientales para las masas de agua; el diagnóstico del cumplimiento de los objetivos medioambientales; el análisis económico del uso del agua, que incluye información sobre la recuperación de costes por los servicios de agua; los planes y programas relacionados; los planes dependientes: sequías e inundaciones; el programa de medidas básicas y complementarias; la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del plan; el seguimiento del plan hidrológico; el listado de autoridades competentes de la demarcación, los puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas y un atlas de mapas. En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del contenido del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está estructurada, por la memoria, acompañada de doce anexos; y por otro lado la normativa, que comprende las determinaciones de contenido normativo del plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran como texto único. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la memoria y sus anexos, en particular al programa de medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el programa de medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, su parte vinculante, está estructuralmente en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento. La publicidad de plan hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en la que se estructura, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anexos en la pagina web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, por la que se deroga el plan hidrológico de cuenca de 1998, y dos disposiciones finales, y se acompaña con la normativa que incluye las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico. La normativa con catorce anexos, consta de 83 artículos, estructurados en diez capítulos, y de trece anexos técnicos y un anexo catorce, no técnico, sobre seguimiento y revisión del plan. El articulado comprende los contenidos siguientes: disposiciones generales, descripción general de la demarcación, objetivos medioambientales, régimen de caudales ecológicos, prioridad y compatibilidad de usos, asignación y reserva de recursos, utilización del dominio público hidráulico, protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30626 dominio público hidráulico, y seguimiento y revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: a) Una memoria, acompañada de los siguientes doce anexos: 1) Masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Inventario de recursos hídricos naturales, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Atlas de mapas del plan. b) Una parte normativa del plan incorporada como texto único al presente real decreto. 3. El ámbito territorial del plan coincide con el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, según lo previsto en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas. Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a que se hace referencia en el plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de coordinación y cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30627 Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del plan hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este plan. Disposición adicional tercera. Programa de medidas. Dentro del programa de medidas, que forma parte inseparable de este plan hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que se realicen sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio. Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua. Disposición adicional quinta. Publicidad. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido íntegro del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la sección de planificación de la página web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es. Asimismo, cualquier persona puede acceder al contenido del plan y obtener copias o certificaciones del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional sexta. Régimen económico. De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30628 Disposición adicional séptima. Actualización del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas el presente plan será revisado antes del 31 de diciembre 2015. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular: a) El artículo 1.1.a).1 «Plan hidrológico del Norte I» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. b) El anexo I «Plan hidrológico Norte I» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 19 de abril de 2013. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, MIGUEL ARIAS CAÑETE cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30629 NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL ÍNDICE Capítulo preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Autoridades competentes. Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico. Capítulo I. Descripción general de la demarcación hidrográfica. Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial. Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial. Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea. Artículo 9. Masas de agua transfronterizas. Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación. Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal. Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño. Capítulo II. Objetivos medioambientales. Artículo 13. Objetivos medioambientales. Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado. Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía. Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación. Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua. Capítulo III. Régimen de caudales ecológicos. Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos. Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio. Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse. Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Capítulo IV. Prioridad y compatibilidad de usos. Artículo 26. Usos del agua. Artículo 27. Orden de preferencia de usos. Capítulo V. Asignación y reserva de recursos. Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles. Capítulo VI. Utilización del dominio público hidráulico. Sección 1.ª Usos comunes y privativos. Artículo 29. Usos comunes. Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30630 Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas. Artículo 32. Dispositivos de medida. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones. Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones. Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano. Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío. Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos. Artículo 38. Industrias de producción de energía. Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo. Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas. Artículo 41. Concesiones para abastecimiento. Artículo 42. Concesiones para riego. Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros. Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos. Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas. Artículo 46. Navegación. Artículo 47. Actividades de aventura. Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico. Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales. Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones. Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua. Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales. Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo. Capítulo VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas. Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección. Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce. Artículo 56. Transporte de sedimentos. Artículo 57. Protección contra inundaciones. Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística. Artículo 59. Tala y plantación de árboles. Artículo 60. Normas de calidad ambiental. Artículo 61. Áreas objeto de protección. Artículo 62. Reservas naturales fluviales. Artículo 63. Zonas de protección especial. Artículo 64. Protección de las cascadas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil. Artículo 65. Zonas de captación de agua para abastecimiento. Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas. Artículo 67. Especies exóticas invasoras. Sección 2.ª Vertidos. Artículo 68. Autorizaciones de vertido. Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas urbanas. Artículo 70. Vertidos procedentes de zonas industriales. Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos. Artículo 72. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30631 Artículo 73. Caudales de dilución. Artículo 74. Bases técnicas a considerar en las autorizaciones de vertido. Sección 3.ª Reutilización de aguas. Artículo 75. Reutilización de aguas residuales. Artículo 76. Retornos de riego. Capítulo VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico. Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua. Artículo 78. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes. Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Capítulo IX. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Sección 1.ª Participación pública. Artículo 80. Proyecto de participación pública. Artículo 81. Proceso de participación pública. Sección 2.ª Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico. Artículo 82. Seguimiento del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Artículo 83. Revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Anexos: Anexo 1. Masas de agua. Anexo 1.1. Masas de agua superficial. Anexo 1.2. Masas de agua transfronterizas. Anexo 2. Masas de agua subterránea. Anexo 3. Indicadores y condiciones de referencia. Anexo 3.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos. Anexo 3.2.Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos. Anexo 3.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos. Anexo 3.4. Contaminantes específicos para la evaluación del estado físico-químico de los ríos. Anexo 3.5. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en ríos. Anexo 3.6. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos en lagos. Anexo 3.7. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos en lagos. Anexo 3.8. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos en lagos. Anexo 3.9. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses. Anexo 3.10. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30632 Anexo 3.11. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico químicos de los embalses. Anexo 3.12. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos. Anexo 3.13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición. Anexo 3.14. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición. Anexo 3.15. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico químicos de las aguas de transición. Anexo 3.16. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua de transición. Anexo 3.17. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras. Anexo 3.18. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas costeras. Anexo 3.19. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico químicos de las aguas costeras. Anexo 3.20. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua costeras. Anexo 3.21. Valores umbral para masas de agua subterránea. Anexo 4. Masas de aguas artificiales o muy modificadas. Anexo 5. Objetivos medioambientales. Anexo 5.1. Objetivos medioambientales por masa de agua. Anexo 5.2. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua. Anexo 5.3. Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones. Anexo 6. Caudales ecológicos. Anexo 6.1. Caudales ecológicos en situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural. Anexo 6.2. Caudales generadores. Anexo 6.3. Tasas de cambio. Anexo 7. Reservas naturales fluviales. Anexo 8. Zonas objeto de protección. Anexo 8.1. Zonas de protección especial. Anexo 8.2. Protección de las cascadas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil. Anexo 9. Información de seguimiento del plan hidrológico de la Demarcación. Anexo 10. Composición del Comité de Autoridades Competentes. Anexo 11. Reservas de recursos. Anexo 12. Cálculo de caudales de avenida. Anexo 13. Criterios para la evaluación de la franqueabilidad. Anexo 14. Trabajos específicos a realizar durante la revisión del plan hidrológico del Miño-Sil. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30633 CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Artículo 2. Autoridades competentes. 1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por: a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico. b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas. c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas. 2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el anexo 10. 4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web: www.chminosil.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité. Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico. El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil definido en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. El horizonte temporal del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30634 CAPÍTULO I Descripción general de la demarcación hidrográfica Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan hidrológico identifica y delimita 278 masas de agua superficial, de las cuales 270 son de la categoría río, 3 de la categoría lago, 4 masas de agua de transición y 1 masa de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 1.1. Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial. En la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se designan las siguientes masas de agua superficiales: 227 masas de agua naturales, siendo 221 de categoría río, 1 lago natural, 4 de transición y 1 costera; 49 masas de agua muy modificadas, de las cuales 30 son embalses y 19 ríos muy modificados; 2 masas de agua artificiales, correspondientes a lagos. Las masas de agua naturales se adscriben, de acuerdo con la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, a los tipos recogidos en la siguiente tabla: Código del tipo Tipología N.º masas de agua Ríos 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 111 25 Ríos de montaña húmeda silícea. 45 27 Ríos de alta montaña. 11 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 15 30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 4 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 35 Lagos 24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 1 Transición 8 Estuario mesomareal estratificado. 4 Costeras 17 Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso. 1 Las masas de agua designadas como muy modificadas y artificiales se adscriben, según la Instrucción de Planificación Hidrológica, a los siguientes tipos: Código del tipo Tipología N.º masas de agua Embalses y lagos artificiales 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 10 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 13 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de la red principal. 9 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30635 En el caso de las 19 masas de agua muy modificadas asimilables a ríos muy modificados, se conserva la tipología correspondiente a la categoría de ríos naturales que ha sido indicada. Las masas de agua muy modificadas y artificiales se relacionan en el anexo 4. Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial. Las condiciones de referencia y las marcas de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en el anexo 3, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas. Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. 1. Se definen 6 masas de agua subterránea, las cuales se relacionan en el anexo 2. 2. En el presente plan hidrológico no se identifican ni delimitan masas de agua subterránea de carácter transfronterizo. Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea. La valoración del estado químico de las masas agua subterránea se realiza atendiendo a lo establecido a este respecto por las Directivas 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, incorporada ésta última al ordenamiento interno por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Los valores umbral considerados son, para las sustancias e indicadores que se contemplan en las normativas citadas anteriormente, los definidos por el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, según se recoge en el anexo 3.21. Artículo 9. Masas de agua transfronterizas. Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, aquellas que atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal. Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación. 1. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento en toda la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. A tal efecto, se adoptan los siguientes sistemas de explotación parcial de recursos: a) Sistema Miño Alto. b) Sistema Miño Bajo. c) Sistema Sil Superior d) Sistema Sil Inferior. e) Sistema Cabe. f) Sistema Limia. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30636 2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación: a) Sistema Miño Alto. Comprende la cuenca afluente al río Miño aguas arriba de su confluencia con el río Sil. El principal centro de consumo es Lugo, existiendo además una gran demanda de agua para riegos privados. Al no disponer de obras de regulación, en verano no pueden atenderse las demandas agrarias, sí las urbanas. b) Sistema Miño Bajo. Comprende la cuenca afluente al río Miño aguas abajo de su confluencia con el río Sil. Los principales centros de consumo urbano e industrial son Ourense y O Porriño. El primero se sirve de las abundantes aguas del río Miño, regulado aguas arriba, el segundo, recibe aguas trasvasadas de la cuenca de Galicia-Costa tomadas del embalse de Eiras en el río Oitaven. c) Sistema Sil Superior. Comprende la cuenca afluente al río Sil aguas arriba de su confluencia con el río Cabrera, y la afluente a este último. El principal centro de consumo urbano e industrial es Ponferrada. Existen riegos del Estado en la comarca del Bierzo con una superficie regada de 4.700 Has. d) Sistema Sil Inferior. Comprende la cuenca afluente al río Sil aguas abajo de su confluencia con el río Cabrera, excluidas las correspondientes a los ríos Cabrera y Cabe. e) Sistema Cabe. Comprende la cuenca afluente al río Cabe. El principal centro de consumo es Monforte de Lemos. Existen además los regadíos estatales del Val de Lemos, con una superficie regada de 1.700 Has. f) Sistema Limia. Comprende la parte española de la cuenca afluente al río Limia. Los núcleos e industrias existentes son mínimos. Son de destacar los regadíos de promoción estatal, hoy traspasados a la Xunta de Galicia, de la antigua laguna de Antela, que en verano tienen problemas de falta de agua. Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. En la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambas partes. Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño. 1. Se elaborará el plan de ordenación de la parte española del estuario internacional del río Miño por parte de las autoridades competentes en la materia. Durante su elaboración se llevará a cabo una adecuada coordinación con la autoridad competente de la Administración Pública de Portugal. Este plan deberá ser informado por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira. 2. Es objetivo del plan de ordenación la protección de las aguas, lechos y márgenes y de los ecosistemas que las habitan, así como la valorización ambiental, social, económica y cultural de la orilla terrestre y de toda el área de intervención del plan. 3. Su elaboración se llevará a cabo durante el periodo de vigencia del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. CAPÍTULO II Objetivos medioambientales Artículo 13. Objetivos medioambientales. 1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil son los que se definen en el anexo 5. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30637 2. Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil señalará objetivos medioambientales menos rigurosos de acuerdo con lo indicado en el anexo 5. Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado. 1. A las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que gocen de un buen estado o muy buen estado les será de aplicación el principio de no deterioro. 2. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua. Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. 1. Sólo se admitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua si dicho deterioro se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular, graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua. 3. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el anexo 5.2, en los términos previstos en el presente artículo. 4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del plan hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro. Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía. Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y actualizado mediante la adopción de este plan hidrológico. Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación. Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30638 Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes. Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, a los efectos recogidos en el artículo 259 ter.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua. 1. Los objetivos medioambientales fijados en el presente plan hidrológico podrán verse modificados o alterados, aunque ello impida alcanzar el buen estado o potencial ecológico o el buen estado de las masas de agua subterránea, o en su caso, suponga el deterioro del estado de una masa superficial o subterránea, cuando se acredite que tal modificación o alteración cumple las siguientes condiciones: a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las masas de agua implicadas. b) Que los motivos de esas modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. c) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. Cualquier nueva modificación o alteración de los objetivos medioambientales por motivos no previstos expresamente en este plan hidrológico requerirá su valoración individualizada, debiendo verificarse que se cumplen las condiciones señaladas en el apartado 1, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como anexo 5.3. 2. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones previstas hasta 2015. Los objetivos medioambientales se han evaluado teniendo en cuenta la ejecución de las acciones y actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en el presente plan hidrológico. Cualquier otra acción o actuación no prevista expresamente en uno de los programas de medidas incluidos en este plan hidrológico requerirá su valoración individualizada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. 3. Cualquier actuación que pueda tener, directa o indirectamente, algún efecto sobre el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, modificando las características físicas de una masa de agua superficial, alterando el nivel de una masa de agua subterránea o realizando cualquier actividad que provoque, directa o indirectamente, el deterioro adicional del estado o potencial de una masa de agua, poniendo con ello en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales fijados en este plan hidrológico, deberá contar con el informe previo favorable de compatibilidad con las previsiones fijadas en el plan hidrológico, valorando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitirá el citado informe, a partir de la información disponible en el propio Organismo de cuenca y de la aportada por el causante o responsable de la actuación que deberá, para ello, presentar la documentación técnica cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30639 pertinente y necesaria para estudiar los aspectos que se describen en el anexo 5.3. Cuando la mencionada información aportada por el causante o responsable no resulte adecuada o suficiente, se le podrá requerir para que la complete o corrija en un plazo no superior a tres meses. Si transcurridos los tres meses el promotor no presenta nueva documentación, la solicitud de compatibilidad se entenderá automáticamente desestimada a todos los efectos previstos en la legislación de aguas y resto de la normativa vigente aplicable. CAPÍTULO III Régimen de caudales ecológicos Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos. 1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Los caudales ecológicos fijados lo son para situaciones hidrológicas ordinarias y para situaciones de sequía prolongada. 2. Se entiende por caudal ecológico aquel caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera. 3. Toda modificación, revisión o nueva concesión, se otorgará atendiendo al régimen de caudales ecológicos establecido en el anexo 6. Dicho régimen deberá implantarse durante el período de vigencia del presente plan. 4. El régimen de caudales ecológicos fijados en este plan hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención. 5. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este plan hidrológico. 6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. En todo caso, si la disponibilidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 para el caso del abastecimiento de poblaciones. 7. Antes del 1 de enero de 2016, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizará estudios de comprobación y verificación de la disponibilidad de hábitat con el régimen de caudales ecológicos establecidos en este plan hidrológico, al objeto de que puedan ser objetivamente ajustados en la primera revisión del citado plan. 8. En el caso de los caudales ecológicos mínimos para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua, se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada trimestre. Al otorgar una concesión se fijará el valor trimestral correspondiente que no será inferior al valor mínimo establecido en el anexo 6.1, pudiendo ser estos valores revisables en función del año hidrológico, pero nunca con un valor inferior a los señalados en el referido anexo. Dicha revisión deberá ser motivada y basarse en la mejor información técnica y científica disponible en cada momento. Para ello, se atenderá a la precipitación de referencia en la demarcación hidrográfica acumulada desde el 1 de octubre, inicio del año hidrológico, hasta el 1 de abril, y se observará si es inferior cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30640 o superior en un determinado porcentaje a la registrada en el mismo periodo en las estaciones pluviométricas de referencia. 9. En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente el extremo de aguas abajo de una masa de agua para los que existe un intervalo trimestral de caudales admisibles establecidos, cabrán dos posibilidades: Si la diferencia entre el caudal mínimo establecido para el final de masa inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo del punto en cuestión es igual o menor al 10 % del valor del primero, se considerará para la fijación del régimen trimestral de caudales ecológicos el valor del caudal mínimo del punto aguas arriba. Si la diferencia entre el caudal mínimo establecido para el final de masa inmediatamente aguas arriba e inmediatamente aguas abajo del punto en cuestión es superior al 10 % del valor del primero, los valores de caudales se obtendrán por interpolación lineal, de acuerdo con la siguiente expresión: Q (ab) x (S(x) – S(ar)) Q (ar) x (S(x) – S(ab)) Q (x) = S(ab) – S(ar) – S(ab) – S(ar) Donde: Q(x) = Caudal mínimo del tramo a calcular. S(x) = Superficie de cuenca vertiente del tramo a calcular. Q(ar) = Caudal mínimo del tramo aguas arriba. Q(ab) = Caudal mínimo del tramo aguas abajo. S(ar) = Superficie de cuenca vertiente del tramo aguas arriba. S(ab) = Superficie de cuenca vertiente del tramo aguas abajo 10. Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente (anexo 1.1 categoría «Muy modificada»), cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el determinado como caudal ecológico en este plan hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, realizar una estimación en la que el umbral utilizado para fijar el régimen de caudales mínimos en las masas muy alteradas hidrológicamente sea un valor comprendido entre el 30 % y el 80 % del hábitat potencial útil máximo de dicha masa de agua, para las especies objetivo analizadas. 11. El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en ríos con caudales permanentes todo el año, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s. 12. En los nuevos aprovechamientos y en aquellos que así se acuerde mediante un proceso de concertación, cuya toma de agua se realice mediante una estructura transversal en el cauce, deberán circular, al menos, una parte de los caudales ecológicos por una escala de peces o dispositivo alternativo que garantice la continuidad del cauce, siendo establecidos de forma particular para cada caso, de conformidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, y siempre que se garantice la supervivencia del ecosistema asociado a cada masa de agua. Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio. 1. Se calcularán los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición del régimen de caudales ecológicos que se recoge en este plan hidrológico, debiendo estar determinados con anterioridad al 1 de enero de 2016. 2. Los caudales generadores y tasas de cambio se incluyen en el anexo 6.2 y 6.3, quedando su implantación y cumplimiento supeditada en cada caso particular a lo que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establezca. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30641 3. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos. 4. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el anexo 6. Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. 1. En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado en el anexo 6.1 para situaciones hidrológicas ordinarias en régimen natural, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. A estos efectos, se considera que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en situación de sequía prolongada cuando, conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el plan especial de sequías de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, adoptado por la Orden MAM/698/2007, se mantenga la situación de alerta o de emergencia. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971. En estas zonas se considerará prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse. 1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos por el artículo 20 y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses. 2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse. 3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 22. 4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, desde el momento en que entre en vigor el presente plan hidrológico. 5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido. 6. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico, se establece un plazo transitorio hasta el día 1 de enero de 2016 para adecuar los mencionados órganos de desagüe e instalaciones complementarias en la forma en que resulte necesario para poder satisfacer el régimen mensual de caudales ecológicos establecido. En caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas por el concesionario, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo adicional de adecuación. 7. Los aprovechamientos deberán asegurar la buena calidad del agua. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30642 Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. 1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido. 2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. 3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos: a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados. b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos. c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos. Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. 1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 6.1 cuando: a) Alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. b) Los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas. c) Las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo. 2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento. CAPÍTULO IV Prioridad y compatibilidad de usos Artículo 26. Usos del agua. 1. En tanto y cuanto no se establezca una regulación general, a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas Plan hidrológico Abastecimiento de población. Abastecimiento de núcleos urbanos. Otros abastecimientos de la población. Regadío y usos agrarios. Regadío. Ganadería. Usos industriales para producción de energía eléctrica. Industrias de producción de energía. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. Industrias productoras de bienes de consumo. Industrias extractivas. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30643 Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas Plan hidrológico Acuicultura. Acuicultura. Usos recreativos. Usos recreativos. Navegación y transporte acuático. Navegación y transporte acuático. Otros aprovechamientos. Otros usos ambientales. Otros usos no ambientales. 2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones, entre las que se encuentran las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas propias del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, etc. Todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas. En todo caso, los usos descritos en el párrafo anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio. 3. Se entiende como uso destinado a otros abastecimientos de la población el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping, instalaciones aisladas como colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos o en instalaciones dentro del ámbito de los núcleos urbanos. 4. Se entiende como uso destinado al riego el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada. También se incluyen los sistemas de aprovechamiento y explotación de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión y recuperación de espacios naturales protegidos. 5. Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada. 6. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de energía, el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo; la refrigeración de centrales térmicas, sea cual sea el combustible, nuclear o termosolar, e igualmente el que tiene como finalidad aprovechar la fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial. 7. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de bienes de consumo, el que tiene como finalidad la producción y/o suministro de bienes de consumo en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano, así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales). cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30644 8. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales. Incluye todos los usos del agua requeridos desde el proceso de extracción hasta la salida de la planta. 9. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos, o para producir peces ornamentales. También se incluyen en este uso la atención de astacifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles y asimilables). No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo. 10. Se entiende como uso recreativo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes. Queda incluida dentro de los usos recreativos la utilización de recursos que pudieran destinarse al mantenimiento y la adecuación de vedados y cotos de pesca. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios, y aquellos otros que tengan un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto la atención de piscinas e instalaciones deportivas privadas. 11. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o del de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación. 12. Se entiende como otros usos los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes: a) Otros usos ambientales, entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado, aquellos destinados a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario y la atención de zonas húmedas intervenidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos, así como aquellos destinados a la gestión de espacios naturales protegidos, de especies silvestres incluidas en los catálogos de especies amenazadas nacional o autonómicos o en Directivas europeas, o incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como razas de ganado autóctono amenazadas, incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico. Se incluyen asimismo, usos del agua destinados a la recuperación de espacios, ecosistemas y hábitats degradados. b) Otros usos no ambientales, entre los que se incluye el resto de otros usos. Artículo 27. Orden de preferencia de usos. 1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, común para todos los sistemas de explotación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: 1.º Abastecimiento de población: a) Abastecimiento de núcleos urbanos. b) Otros abastecimientos de la población. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30645 2.º Otros usos ambientales. 3.º Regadíos y usos agrarios. 4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 5.º Otros usos industriales: a) Industrias productoras de bienes de consumo. b) Industrias extractivas. 6.º Acuicultura. 7.º Usos recreativos: a) Usos del agua de un modo no consuntivo. b) Actividades de ocio relacionadas con el agua de modo indirecto. c) Usos que implican derivar agua del medio natural. 8.º Navegación y transporte acuático. 9.º Otros usos no ambientales. 2. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. 3. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicadas en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público. 4. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes. 5. En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental. 6. Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se dará prioridad a: a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales. b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y las experiencias de recarga de acuíferos. c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales. d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este plan hidrológico. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30646 CAPÍTULO V Asignación y reserva de recursos Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles 1. Asignaciones. De acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 27, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria, UDU, unidad de demanda urbana y UDI, unidad de demanda industrial. Sistema de explotación Miño Alto Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Chantada . . . . . . . . . . . 1,78 Tramo alto del río Asma. UDU Lugo. . . . . . . . . . . . . . . 11,97 Río Miño. UDU Vilalba . . . . . . . . . . . . . 2,6 E. Pedrasalvas. UDU Sarria . . . . . . . . . . . . . . 2,82 Río Sarria. Resto UDUs . . . . . . . . . . . . . 9,7 Varios. Total UDUs. . . . . . . . . 28,87 UDA Fabeiro . . . . . . . . . . . . . 2,01 Tramo alto del río Neira. UDA Presa Láncara . . . . . . . 1,36 Tramo alto del río Neira. UDA Riolongo. . . . . . . . . . . . 3,55 Tramo alto del río Sarria. UDA Terra Cha . . . . . . . . . . . 40,33 Tramo alto del Miño, río Pequeño, río Lea y río Támoga. Total UDAS . . . . . . . . 47,25 Sistema de explotación Miño Bajo Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Allariz . . . . . . . . . . . . . . 0,95 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. UDU Merca (A) . . . . . . . . . . . 0,4 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. UDU Taboaleda . . . . . . . . . . 0,32 Río Arnoia y MAS cuenca baja del Miño. UDU Barbadás . . . . . . . . . . . 1,34 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Paderne de Allariz . . . . 0,25 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Pereiro de Aguilar (O) . 0,8 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU San Cibrao das Viñas . 0,71 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Toén . . . . . . . . . . . . . . . 0,33 E. Castrelo y MAS cuenca baja del Miño. UDU Rosal . . . . . . . . . . . . . . 0,84 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. UDU Tomiño . . . . . . . . . . . . . 1,66 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. UDU Tui . . . . . . . . . . . . . . . . 2,49 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. UDU Mos . . . . . . . . . . . . . . . 2,31 E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. UDU Porriño (O) . . . . . . . . . . 2,39 E. Eiras (Galicia Costa) y MAS cuenca baja del Miño. UDU Ourense. . . . . . . . . . . . 12,74 E.Castrelo, E. Castadón y MAS cuenca baja del Miño. USU Salvaterra de Miño. . . . 1,2 Río Tea. UDU Salceda de Caselas. . . 1,11 E. Eiras (Galicia Costa) y río Louro. UDU Carballiño. . . . . . . . . . . 1,64 Río Arenteiro y MAS cuenca baja del Miño. Resto UDUs . . . . . . . . . . . . . 15,6 Varios. Total UDUs. . . . . . . . . 47,08 UDA Arbo . . . . . . . . . . . . . . . 2,27 Río Deva y MAS cuenca baja del Miño. UDA Cañiza . . . . . . . . . . . . . 6,91 Río Ribadil y Deva y MAS cuenca Baja del Miño. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30647 Sistema de explotación Miño Bajo Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDA Ponteareas. . . . . . . . . . 3,51 Río Tea y MAS cuenca baja del Miño. UDA Neves (As) . . . . . . . . . . 2,68 Río Termes y MAS cuenca baja del Miño. UDA Tomiño . . . . . . . . . . . . . 3,04 Arroyo Hospital y MAS cuenca baja del Miño. UDA Tui . . . . . . . . . . . . . . . . 2,18 Río Miño y MAS cuenca baja del Miño. Total UDAs. . . . . . . . . 20,59 Sistema de explotación Cabe Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Bóveda. . . . . . . . . . . . . 0,31 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). UDU Monforte de Lemos . . . 2,51 Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). UDU Pantón . . . . . . . . . . . . . 0,37 Manantiales (cuenca del Sil). UDU Pobra de Brollón . . . . . 0,37 cuenca alta del río Cabe. UDU Sober . . . . . . . . . . . . . . 0,38 Río Cabe y manantiales (cuenca del Sil). UDU Incio (O) . . . . . . . . . . . . 0,49 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (cuenca del Sil). Total UDUs. . . . . . . . . 4,43 UDA Val de Lemos . . . . . . . . 12,17 Río Cabe. Total UDAs. . . . . . . . . 12,17 Sistema de explotación Limia Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Xinzo de Limia . . . . . . . 1,57 E. Faramontaos y MAS Xinzo de Limia. Resto UDUs . . . . . . . . . . . . . 5,26 Varios. Total UDUs. . . . . . . . . 6,83 UDA Alta Limia . . . . . . . . . . . 0,44 Río Transmirans. UDA Corno do Monte . . . . . . 0,6 Río Nocelo. UDA Laguna de Antela . . . . . 15,93 de Lagoa Antela. UDA Antioquia . . . . . . . . . . . 9,16 de Lagoa Antela. UDA San Salvador . . . . . . . . 0,03 Río Limia. UDA Lamas Ganade. . . . . . . 0,62 Río Limia. Total UDAs. . . . . . . . . 26,78 Sistema de explotación Sil Superior Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Corullón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,11 Arroyo Revodaos. UDU Fabero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,45 Arroyo Fresnedelo. UDU Puente de Domingo Flórez . . . . . . . . 0,17 Río Cabrera. UDU Vega de Espinareda . . . . . . . . . . . . . 0,28 Río Fresnedelo. UDU Villablino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,09 Río Sosas y el Orallo. UDU Villadecanes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,23 Río Burbia. UDU Villafranca del Bierzo . . . . . . . . . . . . . 0,43 Río Burbia. UDU Cacabelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,62 E. Barcena. UDU Camponaraya . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,53 E. Barcena. UDU Carracedelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,44 E. Barcena. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30648 Sistema de explotación Sil Superior Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Congosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,18 E. Barcena. UDU Cubillos del Sil . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,19 E. Barcena. UDU Ponferrada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,67 E. Barcena y otras tomas. UDU Sancedo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,06 E. Barcena. UDU Cabañas Raras . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17 E. Barcena. UDU Arganza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,08 E. Barcena. UDU Toreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,33 Río Sil y Primout. UDU Bembibre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Río Boeza. Resto UDUs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,28 Varios. Total UDUs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,31 UDI C.T. Compostilla . . . . . . . . . . . . . . . . . 382,97 E. Barcena. UDI C.T. Anllares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,19 E. Ondinas. TOTAL UDIs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394,16 UDA C.R. Canal Alto del Bierzo . . . . . . . . . 32,18 E. Barcena. UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo . . . . . . . . 91,8 E. Barcena. Total UDAs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123,98 Sistema de explotación Sil Inferior Unidad de demanda Asignación (hm3/año) Procedencia UDU Barco de Valdeorras . . . . . . . . . . . . . 1,7 Río Sil y Candís. UDU Castro Caldelas . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,34 Río Castoi. UDU Parada del Sil . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 Río Mao. UDU Petín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,12 Río Pincheira y Río Xares. UDU Quiroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,43 Río Soldón. UDU Ribas de Sil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,12 Río Sil. UDU Rúa (A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,52 Río Leira. UDU Viana do Bolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,7 Río Bibei. UDU Vilamartín de Valdeorras . . . . . . . . . . 0,27 Río Leira. Resto UDUs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,41 Varios. Total UDUs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,71 UDI CEDIE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 Río Mariñan. Total UDIs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,1 Totales Demarcación (hm3) Total UDUS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111,23 Total UDAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230,77 Total UDIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394,16 Total asignaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730,71 2. Reserva de recursos. De acuerdo con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Aguas desarrollado por el artículo 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el artículo 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la parte de las asignaciones establecidas en el apartado anterior no sujetas a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos de este plan hidrológico. Dichas reservas se inscribirán en el registro de aguas tras la aprobación de este plan hidrológico. En su momento, las comunidades de usuarios, organismos públicos o cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30649 particulares podrán solicitar la concesión de los recursos reservados, que otorgará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa apertura de un período de información pública. Conforme se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones se procederá a su cancelación parcial. En el anexo 11 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. CAPÍTULO VI Utilización del dominio público hidráulico Sección 1.ª Usos comunes y privativos Artículo 29. Usos comunes. En relación con los usos comunes de las aguas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas, y sin impacto sobre los ecosistemas que forman parte del dominio público hidráulico. Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. Los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 relativo a la navegación y en el artículo 47 sobre las actividades de aventura. Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas. 1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes: a) Para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 litros/segundo, en suelo urbano o urbanizable delimitado, así como en los suelos calificados como núcleo rural, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia será de diez metros y de veinte metros en suelo no urbanizable. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados. Para caudales superiores se estará a lo dispuesto en el artículo 45. b) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos. 2. Excepcionalmente, se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados. 3. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental. 4. Los aprovechamientos de aguas subterráneas a los que hace referencia el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y que estén situados en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, conforme al artículo 56 del mencionado texto legal, y el artículo 171. 5.b) del Reglamento cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30650 del Dominio Público Hidráulico, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Artículo 32. Dispositivos de medida. 1. Se atendrán a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. 2. Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos. 3. La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3/año, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones. 1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente plan hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando: a) El volumen máximo anual que se pretende derivar, el caudal máximo instantáneo, el caudal medio anual previsto y el régimen mensual máximo de derivación expresado en metros cúbicos para cada uno de los doce meses del año. b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería). c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir. 2. Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este plan hidrológico conforme se detalla en los artículos 20 a 25. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, definidos en el artículo 35, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos. Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico. De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil examinará la documentación presentada con la solicitud de concesión para apreciar la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con este plan hidrológico. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30651 Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano. 1. Uso doméstico. a) Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano. Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) Dotación bruta máxima (l/hab./día) Menos de 2.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 De 2.001 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 De 10.001 a 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 De 50.001 a 250.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Más de 250.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 b) En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población. 2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población. a) Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año. b) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (l/plaza/día) Camping . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Hotel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 Colegio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Hospitales, clínicas y residencias. . . . . . . . 300 Cuarteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Restaurantes, merenderos… . . . . . . . . . . . 60 Oficinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Auditorios, centros de espectáculos... . . . . 20 Centro comercial o de ócio. . . . . . . . . . . . . 100 Servicios y vestuarios públicos. . . . . . . . . . 200 Otros asimilables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 c) En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m2 construido/día. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30652 Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío. 1. En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad. Cultivo Dotación bruta media (m3/ha/año) Cultivos Bioenergéticos: bioetanol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 950-2.950 Cereales grano de invierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . < 1.400 Cultivos forestales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . < 2.650 Cultivos forrajeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250-3.900 Frutales de fruto carnoso no cítricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400-2.800 Hortalizas al aire libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000-3.500 Leguminosas grano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.650-2.500 Maíz y sorgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.750-3.950 Patata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.450-3.500 Remolacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600-3.450 Cultivos herbáceos generales y asimilables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500 2. Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo. 3. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. 4. Para la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca. Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos. 1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria. Tipo de ganado Dotación bruta máxima (litros/cabeza de ganado/día) Porcino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Equino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Bovino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 Ovino-caprino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Avícola menor (pollos, pavos, codornices…) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5 Avícola mayor (avestruces…) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30653 Tipo de ganado Dotación bruta máxima (litros/cabeza de ganado/día) Cunícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5 Cánidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Otro ganado mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Otro ganado menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada. 3. Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate. 4. Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca. Artículo 38. Industrias de producción de energía. Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica: Tipo de central Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración Nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,2-3,8 165-190 Ciclo combinado. . . . . . . . . . . . 1,2-1,5 60-100 Carbón o fuel . . . . . . . . . . . . . . 2,3-2,8 90-125 Termosolares . . . . . . . . . . . . . . 1,6-2,0 – Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo. 1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. 2. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro. Subsector industrial Código CNAE Dotación m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000 Alimentación, bebidas y tabaco . . . . . . . . . . DA 470 13,3 Textil, confección, cuero y calzado. . . . . . . . DB y DC 330 22,8 Madera y corcho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DD 66 2,6 Papel, edición y artes gráficas . . . . . . . . . . . DE 687 21,4 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30654 Subsector industrial Código CNAE Dotación m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000 Industria química . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DG 1.257 19,2 Caucho y plástico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DH 173 4,9 Otros productos minerales no metálicos . . . DI 95 2,3 Metalurgia y productos metálicos. . . . . . . . . DJ 563 16,5 Maquinaria y equipo mecánico. . . . . . . . . . . DK 33 1,6 Equipo eléctrico, electrónico y óptico . . . . . . DL 34 0,6 Fabricación de material de transporte . . . . . DM 95 2,1 Industria manufactureras diversas . . . . . . . . DN 192 8,0 3. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito. Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas. 1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla: Actividad extractiva Dotación máx. en m3/año/explotación Consumo de agua en extracción de la pizarra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.800 Consumo de agua en granito ornamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.600 Consumo de agua en granito para otros usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.600 Consumo de agua en minería de carbón de hulla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.800 Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental. . . . . . . 9.600 2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación. Artículo 41. Concesiones para abastecimiento. El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico. Artículo 42. Concesiones para riego. 1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua/suelo. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30655 2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para riego siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder otros tipos de sistemas de riego, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación durante al menos nueve meses al año, de forma que durante los meses en los que no se pueda respetar éste (es decir, cuando al caudal circulante medio estimado durante ese mes sea inferior al ecológico en el punto de toma) no podrá realizarse dicho riego. 3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes: a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones. b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte. c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre. d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río. e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada. f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...). 4. Para los riegos de superficies menores de 1 hectárea, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3. 5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. 6. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente. 7. Para nuevas concesiones de riego con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 45. Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros. 1. En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30656 A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo: a) Incubación: 30 renovaciones/día. b) Alevinaje: 20 renovaciones/día. c) Engorde: 15 renovaciones/día. 2. Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación. 3. En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión. 4. Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión: Q= (300 x D2) / H Q= Caudal en litros/segundo. D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar. H= altura del salto en metros. En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos. 6. Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m3/ha/año. Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos. 1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil valorar, mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. 2. Los proyectos de repotenciación y/o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses. 3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos, se deberá proceder a: cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30657 a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso. c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación. d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales. e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros. f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores, y régimen a adoptar en sequías. Se presentará un plan de seguimiento de dichos caudales que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad trimestral. g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales. h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, según la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento. k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada. l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Normas de explotación. Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse. Medidas de control en vertidos de lodos. Medidas de control de aterramientos. Medidas en caso de vaciado del embalse. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30658 Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos. Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica. Actuaciones en sequía. Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa. Programa de vigilancia ambiental. 4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies con vehículos adaptados. Se presentará un plan de remonte de las especies en el que se indicarán los medios humanos y materiales que se emplearán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad. 6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. 7. La modificación de las instalaciones que promueva el titular de una concesión para permitir el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y el aprovechamiento de parte de los mismos conforme al artículo 20.12, se tramitará como una modificación, conforme a los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o como una revisión conforme a los artículos 156 y siguientes del citado Reglamento. Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y además su volumen máximo anual no supere los 7.000 m3. En relación con el artículo 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la distancia entre aprovechamientos de aguas subterráneas de un volumen anual superior a 7.000 m3/año, será de 100 metros. Para el caso de concesiones de escasa importancia será de 50 metros. También se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1. 2. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional: a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000. b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas. c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura. d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30659 entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas. e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo. f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones. 3. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes. 4. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico. 5. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el punto 4 del presente artículo. 6. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una memoria con la documentación que se recoge a continuación: a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000. b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos. c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc. d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos. e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación. f) Plazo previsto para la ejecución de las obras. g) Vertedero al que se entregan los deshechos. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30660 subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado. El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones. En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de aguas subterráneas, se estará a lo señalado en los artículos 167 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 7. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional. a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído. b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior. c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico. d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones: a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas «in situ» o modelaciones numéricas. b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno. c) No utilizar aditivos en las perforaciones. 8. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. 9. En todas las masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su Capitulo III Autorizaciones y concesiones, en particular los artículos 177 a 188.bis. Artículo 46. Navegación. 1. A excepción de lo previsto en el apartado 4, la navegación y flotación serán usos comunes especiales sujetos a declaración responsable por parte del titular de la actividad. 2. No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación. 3. La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y solo cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30661 podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por el Presidente de la Confederación, previa propuesta de la Comisaría de Aguas. Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad. La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico. En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada. 4. Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la Demarcación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros. Artículo 47. Actividades de aventura. La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, requerirá la previa declaración responsable de conformidad con el artículo 46 y se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, fundamentalmente el rafting y el barranquismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad. Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico. 1. Los puentes en zona urbana o urbanizable se dimensionarán para un periodo de retorno de caudal de avenida de 500 años, dejando libre la zona de flujo preferente del cauce. Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano, para luces mayores tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la luz del puente, con un mínimo de 50 centímetros. Los puentes u obras de drenaje transversal de infraestructuras importantes, en zona rural, sobre cauces de cierta entidad, se dimensionarán con carácter general para un periodo de retorno de 500 años, salvo casos muy justificados, adaptándose las luces y distribución de los vanos a lo definido en el párrafo precedente, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero será el que resulte de interpolar entre los siguientes datos: Cuenca (km2) Resguardo (m) 5 0,50 10 0,50 25 0,50 50 0,50 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30662 Cuenca (km2) Resguardo (m) 100 0,75 1.000 1,00 >2.000 1,50 En el caso de que resultara plenamente inviable la obtención de estos resguardos, se buscarán soluciones alternativas. Los estribos y apoyos intermedios de los puentes deberán situarse fuera del cauce y dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados. 2. Las obras de paso de poca importancia sobre cauces de pequeña entidad en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. A efectos de aplicación del artículo 126.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes. 3. En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia, asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 Km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m., y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno. 4. Con carácter general, se evitarán las cubriciones y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 Km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m., y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno. 5. Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. 6. Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30663 7. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, salvo casos muy justificados, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería. En el caso de que con las obras de defensa, protección o modificación del cauce se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar. 8. El cálculo de los caudales de avenida se podrá realizar mediante el ábaco que aparece en el anexo 12, utilizando la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX o mediante estudios realizados por técnicos competentes validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. 1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de aguas, salvo justificación técnica motivada. 2. Excepcionalmente, en la zona de policía y fuera de la zona inundable, podrán permitirse vertederos de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se cuente con la correspondiente autorización del organismo competente que incluirá un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad, sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero. A tal fin, la Confederación Hidrográfica el Miño-Sil comunicará al peticionario la concurrencia de tal circunstancia. 3. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía, no contradictorias con los apartados 1 y 2, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas: a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada. b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones. c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30664 d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Debe tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio. e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar. f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua. 4. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía se establecerá lo siguiente: a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las nuevas garantizarán el desagüe calculado para un periodo de retorno de al menos 500 años. b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20% y como mínimo 2 metros. c) En caso de que no se acredite, en base a normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio. Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales. 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión. 2. En las solicitudes de ampliación de plazos concesionales se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados a cumplir en la resolución de la modificación concesional, sin que pueda superarse el plazo concesional legalmente establecido. Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones. En el caso de que existan varias peticiones no simultáneas de concesión sobre un mismo recurso se estará al régimen previsto en el artículo 121 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua. 1. Los caudales derivados en cada momento se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los caudales concedidos serán controlados conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. 2. Los caudales concedidos podrán ser revisados, incrementándolos o disminuyéndolos, según proceda, si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30665 de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. 3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá requerir un informe de situación actual del aprovechamiento en la revisión de la concesión. 4. En la revisión de las concesiones, las necesidades consuntivas reales se evaluarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondiente. Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales. 1. Si la revisión de una concesión implicara una modificación de las características esenciales de la misma, se ha de tramitar el correspondiente expediente de modificación de características, de conformidad con los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En caso contrario, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado Reglamento. 2. Será motivo de revisión de concesiones la inferencia de alteraciones morfológicas significativas en las condiciones del cauce o del estado ecológico, siempre y cuando no esté previsto en la concesión y provoquen un empeoramiento irreversible. 3. Las concesiones de agua, actualmente vigentes en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil relativas a masas de agua relacionadas con zonas de la Red Natura 2000 o que puedan tener afecciones directas o indirectas sobre zonas de la Red Natura 2000, se revisarán de oficio para tratar de adaptar sus condiciones a los requisitos que incluyen las disposiciones de los planes de gestión de los espacios Natura 2000, una vez que estos vayan siendo aprobados. Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo. La extinción del derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea su titulo de adquisición, se causará cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por los artículos 89 y 161 a 170 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. CAPÍTULO VII Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce. 1. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente plan hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. Durante el período de vigencia del presente plan hidrológico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil elaborará un inventario de obstáculos en aquellos cauces en los que se alteren las condiciones hidromorfológicas y ecológicas naturales, con el objetivo de la restauración ecológica del dominio público hidráulico. 3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30666 de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Asimismo, se exigirá a los nuevos aprovechamientos y a las modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad de acuerdo con los criterios marcados en el anexo 13. 4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces durante el primer ciclo de planificación y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2016. 5. Las actuaciones señaladas en los apartados 2 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que reglamentariamente corresponda. 6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación. 7. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes. 8. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 6 y en el anexo 3, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia. 9. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, antes del 1 de enero de 2016, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes. Artículo 56. Transporte de sedimentos. 1. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce deberá permitir el paso del caudal sólido en situación de normalidad o prealerta definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado por el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. Las normas de explotación de los nuevos aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad ambiental aguas abajo de los mismos. 3. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contario deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo. Artículo 57. Protección contra inundaciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de lo que en el momento de su cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30667 aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, este plan hidrológico determina limitaciones a ciertos usos del suelo para las diversas zonas del ámbito inundable de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que se detallan en los apartados siguientes. 2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, sin perjuicio de lo que en su día establezcan los planes de gestión de inundación. 3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo. 4. Los usos permitidos en la zona de flujo preferente deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y serán los que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas, tales como: a) Usos agrícolas: tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres. b) Uso ganadero no estabulado. c) Usos recreativos, públicos y privados: parques y jardines, campos de golf, pistas deportivas, zonas de descanso, de natación, reservas naturales de caza, cotos de caza o pesca, circuitos de excursionismo o equitación. Dentro de estos usos no se incluyen los campings. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente, y salvo que se obtenga autorización, quedan prohibidos, con carácter general, los siguientes usos: a) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso. b) Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulneración frente a las avenidas. c) Cerramientos y vallados que no sean diáfanos, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase. 6. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del patrimonio histórico asociadas a usos tradicionales del agua como molinos, mazos, herrerías, candiros, entre otros, construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico. 7. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30668 8. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística. 1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, dispondrá de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa: a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 57. 2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquéllos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte de un ecosistema fluvial y ripario. 3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes: a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas que impida preservar el régimen de las corrientes. b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo. c) Los lagunajes y las estaciones de aguas residuales o potables. d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes y se justifique la imposibilidad de realizar un trazado alternativo fuera de la zona de flujo preferente. e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas y siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas. f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico. En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo. 4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30669 indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. 5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística. 6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5. 7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de: a) Desclasificar todo o parte del citado suelo. b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector. c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación. d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector. 8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias. 9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes. Artículo 59. Tala y plantación de árboles. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la tala y/o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. En el procedimiento de autorización de corta o tala de especies arbóreas en zona de policía podrá prescindirse del trámite de información pública cuando, de forma motivada, se concluya que dicho uso o actividad no resulta encuadrable en el artículo 9.1.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30670 3. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental. 4. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación riparia autóctona de la zona de servidumbre y policía, cuya anchura se establecerá en función de criterios ambientales y de la entidad del cauce, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora. 5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales. Artículo 60. Normas de calidad ambiental. 1. A los efectos de la definición de normas de calidad ambiental (NCA), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en la política de aguas. 2. Las normas de calidad ambiental para la evaluación del estado químico son las recogidas en el anexo I del real decreto citado. Para la valoración del estado o potencial ecológico, las normas de calidad ambiental serán las señaladas en el anexo II del real decreto. 3. El establecimiento de normas de calidad ambiental para los contaminantes del anexo III del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, no recogidos en sus anexos I y II, se realizará conforme a lo previsto en el anexo IV del mismo. Artículo 61. Áreas objeto de protección. 1. Se declararán como zonas protegidas las zonas que se mencionan a continuación: a) Zonas de captación de agua potable (> 50 hab. o ≥10 m3/día). b) Zonas de protección de especies acuáticas significativas económicamente. c) Zonas para uso recreativo (zonas de baño). d) Zonas vulnerables y sensibles. e) Zonas incluidas en la Red Natura 2000. f) Zonas húmedas: Ramsar. g) Perímetros de protección de aguas minerales y termales. h) Reservas naturales fluviales. 2. El presente plan incluye en el anexo IV de la memoria, un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso. Artículo 62. Reservas naturales fluviales. 1. El presente plan propone para su declaración por las administraciones competentes las siguientes reservas naturales fluviales: a) Río Navea I. b) Río Bibey I. c) Río Lor I. d) Rego da Ribeira Grande. e) Río Laboreiro. f) Río Burbia I. g) Río Trancoso. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30671 La situación geográfica de estas zonas queda definida por las tablas que recoge el anexo 7, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias. 2. Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos se elaborará un plan de gestión ambiental del dominio público hidráulico y de sus zonas de influencia que será aprobado o informado de manera preceptiva por el Organismo de cuenca, al objeto de determinar la adecuación al presente plan hidrológico de las nuevas autorizaciones o concesiones solicitadas. En el caso de referirse a reservas naturales fluviales internacionales, el plan de gestión ambiental estará consensuado y coordinado por las administraciones correspondientes. Artículo 63. Zonas de protección especial. Conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 23 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan recoge, en el anexo 8.1, las zonas declaradas de protección especial por las administraciones competentes, así como la situación de las mismas, su clasificación y condiciones de protección. Artículo 64. Protección de las cascadas. 1. Se entiende por cascadas a los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente. 2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a tal efecto se incluye en el anexo 8.2, de conformidad con el artículo 24.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el citado anexo, y hasta su inclusión, se adoptaran las medidas necesarias para evitar su deterioro. Artículo 65. Zonas de captación de agua para abastecimiento. 1. Todas las captaciones destinadas a abastecimiento público deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. El orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos: a) Más de 15.000 habitantes. b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes. c) Menos de 2.000 habitantes. En las peticiones de concesión posteriores a la entrada en vigor de este plan hidrológico, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado. 2. Cuando el volumen anual de la concesión sea mayor de 150.000 m3/año, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30672 Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas. 1. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. Con el fin de garantizar la no salinización de un acuífero o zona, se seguirán los siguientes criterios: si el nivel en el pozo no bajara del nivel medio del mar, no será necesario adoptar ninguna medida a estos efectos. Si el nivel del pozo bajara del nivel medio del mar, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este último caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión y, finalmente, la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar. Artículo 67. Especies exóticas invasoras. 1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. 2. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras. Sección 2.ª Vertidos Artículo 68. Autorizaciones de vertido. 1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos. 3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos. 4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa, medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá imponer a los vertidos la obligación de regular su caudal e incluso, que esta regulación se haga antes del proceso de depuración. 6. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30673 existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 25 texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas urbanas 1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, en las redes de colectores de aguas residuales urbanas o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. 3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas. 4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que estas pueden presentar niveles de contaminación significativos. 5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. 6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Artículo 70. Vertidos procedentes de zonas industriales. 1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. 2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30674 3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas del anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario. 5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales. 6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo. 7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración. 8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas. 9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento industriales o urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas. Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos. 1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30675 cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. 3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. 4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos. Artículo 72. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal. 1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en los cauces naturales con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, podrá ser considerado como vertido directo a aguas continentales o como vertido indirecto en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. 2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, tras valorar el régimen de caudales y las características hidrogeológicas del cauce aguas abajo, en una distancia suficiente para poder estimar la posible afección de las aguas subterráneas, decidirá bajo cuál de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertido. 3. Además, en el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce. En todo caso, se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno. Asimismo se cumplirá con lo recogido en el artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Artículo 73. Caudales de dilución. 1. Se entiende por caudal de dilución el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el caudal de dilución se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el anexo 6.1. 2. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya. 3. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 2 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla. Artículo 74. Bases técnicas a considerar en las autorizaciones de vertido. Cada vertido se estudiará individualmente y en conjunto con los restantes vertidos, incluida la carga contaminante de origen difuso presente o estimada para la cuenca. En el estudio de conjunto se considerarán las correspondientes masas de agua. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30676 Sección 3.ª Reutilización de aguas Artículo 75. Reutilización de aguas residuales. La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. Artículo 76. Retornos de riego. 1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso. 2. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. CAPÍTULO VIII Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua. 1. La recuperación del coste de los servicios que se financian inicialmente a través de inversiones o gastos públicos, así como de los costes ambientales no internalizados, es un instrumento que debe ayudar a que se realice un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. 2. Los usuarios de acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa y cuyo régimen esté favorecido por obras de regulación financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán, cuando así se acuerde en cada caso, el canon de regulación correspondiente ponderado con el coeficiente que se determine, de acuerdo con los estudios económicos pertinentes sobre el precio unitario básico, con destino a compensar los costes de inversión que soporte la Administración General del Estado y atender los gastos de explotación y conservación de las citadas obras. Artículo 78. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes. 1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 43.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, pudiendo establecerse excepciones que deben quedar motivadas en virtud de las siguientes condiciones: a) Las unidades de demanda afectadas por la excepción no supongan un riesgo para la consecución de los objetivos medioambientales ni para el resto de los objetivos fijados en este plan hidrológico. b) El agua utilizada por las citadas unidades de demanda sea inferior al 60% de la dotación objetivo fijada en este plan hidrológico. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30677 2. Cuando las condiciones indicadas en el apartado anterior, se den en más del 25% de la superficie de riego por encontrarse la subzona correspondiente en situación de sequía habiendo superado el umbral de alerta durante, al menos, tres meses de la campaña de riego, la Comunidad de Usuarios podrá solicitar al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que proponga al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, medidas extraordinarias para paliar la situación, entre las que cabe incorporar la excepción al pago de los cánones y tarifas. Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. 1. De acuerdo con el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas los beneficiados de las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 2. Las dotaciones de referencia para la corrección del importe del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua por parte del organismo liquidador son las establecidas en los artículos 35 al 43. CAPÍTULO IX Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil Sección 1.ª Participación pública Artículo 80. Proyecto de participación pública. 1. La organización general de la participación pública en el proceso de planificación hidrológica, viene definida en el proyecto de participación pública de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. A estos efectos, el citado proyecto de participación pública incluye el siguiente contenido: a) Organización y cronogramas de los procedimientos de información, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores. c) Descripción de los métodos y técnicas de participación empleados en las distintas fases del proceso. 3. El proyecto de participación pública de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es. 4. El proyecto de participación pública será revisado cada seis años. Artículo 81. Proceso de participación pública. En el anexo 10 de la memoria del plan hidrológico se recogen las acciones que se han llevado a cabo en los procesos de participación pública durante las diferentes fases de su elaboración, los resultados de las mismas y cómo han sido incorporados en los documentos de planificación. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30678 Sección 2.ª Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 1. Durante todo el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se garantizará la continuidad de la participación pública. De esta forma, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil trabajará conjuntamente con todos aquellos agentes cuyas actividades o intereses puedan estar afectados por el plan hidrológico y aquellos cuya participación es necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo. En relación con este artículo y el anexo correspondiente, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizará el seguimiento plan hidrológico de la parte española de la Demarcación. 3. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua que permita obtener una visión general del mismo. Este sistema de información, además de constituir un elemento básico para la planificación y elaboración de los programas de medidas, se utilizará para el seguimiento del plan hidrológico. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil con el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados en su aplicación y facilitar la participación ciudadana en la planificación. 5. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican: a) Evolución de los recursos hídricos naturales disponibles y su calidad. b) Evolución de las demandas de agua. c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea. e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. 6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá desarrollar, con la periodicidad que considere, los estudios técnico-económicos que estime oportunos en el marco del seguimiento del plan. A tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán, mediante los medios físicos o electrónicos que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil determine, la información que ésta les solicite justificadamente con el mencionado propósito. El anexo 9 incluye el contenido mínimo de la información a proporcionar para su cumplimentación con una periodicidad correspondiente a sus periodos de facturación que, en su caso, será revisada en el siguiente plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica. 7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá elaborar anualmente un informe de seguimiento del plan que atenderá a los aspectos indicados en el apartado 5, conforme al artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 1. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen, el Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil podrá acordar la revisión del plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los departamentos ministeriales cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30679 afectados, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que fijará un plazo al efecto. 2. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas el presente plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015 y posteriormente, cada seis años desde la fecha anterior. 3. En el anexo 14 se indican los trabajos específicos que deberán de llevarse a cabo durante la revisión del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, todos ellos sin perjuicio de las actividades adicionales exigibles para la revisión del plan, según la normativa y legislación vigentes. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30680 ANEXO 1 Masas de agua Anexo 1.1. Masas de agua superficial Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES372MAR000010 Río Miño I Natural 50 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES372MAR000020 Río Pequeno I Natural 21 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES372MAR000051 Río Miño III Natural 10 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES372MAR000052 Río Miño II Natural 17 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES375MAR000030 Río Azúmara Natural 42 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES377MAR000040 Río Anllo Natural 48 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES378MAR000060 Río Lea Natural 48 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES378MAR000220 Río Miño IV Natural 27 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES378MAR000221 Río Miño V Natural 15 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES378MAR000222 Río Miño VI Natural 7 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES378MAR000223 Río Miño VII Natural 9 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES381MAR000070 Río Támoga I Natural 29 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES381MAR000080 Río Támoga II Natural 15 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES383MAR000090 Río Trimaz Natural 26 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES383MAR000100 Río Ladra I Natural 18 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES384MAR000110 Río Labrada Natural 37 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES385MAR000120 Río Ladra II Natural 40 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES386MAR000130 Río Roca Natural 13 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES386MAR000140 Río Landroil Natural 29 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES386MAR000150 Río Parga Natural 29 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta Natural 16 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso Natural 31 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES389MAR000180 Río Narla Natural 16 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES390MAR000190 Río Fervedoira Muy modificada 13 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES390MAR000200 Río Mera Natural 15 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES391MAR000210 Río Chamoso Natural 49 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES393MAR000240 Río Neira I Natural 23 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria Natural 70 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES395MAR000250 Arroyo de Armea Natural 12 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30681 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES396MAR000270 Río Sarria Natural 22 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES397MAR000280 Río Pequeno II Natural 12 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES398MAR000290 Río Do Ferreiros Natural 10 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES400MAR000300 Río Tordea II Natural 9 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES400MAR000310 Río Tordea I Natural 37 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES400MAR000320 Río Mazadan Natural 10 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES402MAR000330 Río Neira III Natural 6 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES403MAR000340 Río Ferreira I Natural 31 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES403MAR000350 Río Ferreira II Natural 16 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES403MAR000360 Rego de Samai Natural 5 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES403MAR000370 Río Lavadoiro Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES403MAR000380 Río Irixe Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle Natural 14 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES404MAR000400 Río Loio Natural 23 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES405MAR000410 Río Moreda Natural 19 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande Natural 12 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES406MAR000430 Río Ponte Lama Natural 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES407MAR000440 Río Sardiñeira Natural 24 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES409MAR000460 Río Asma Natural 24 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES410MAR000470 Rego de Fondos Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES410MAR000490 Río Búbal Natural 29 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES412MAR000500 Río Sil I Natural 29 27 Ríos de alta montaña ES412MAR000510 Río Sil II Natural 6 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES412MAR000520 Río de Sosas Natural 9 27 Ríos de alta montaña ES412MAR000530 Río Bayo Natural 15 27 Ríos de alta montaña ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles Natural 26 27 Ríos de alta montaña ES414MAR000560 Río Sil III Natural 16 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES414MAR000570 Río Valdeprado Natural 11 27 Ríos de alta montaña ES414MAR000580 Río Sil IV Natural 24 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES414MAR000590 Arroyo de Valseco Natural 9 27 Ríos de alta montaña ES414MAR000611 Río Salentinos I Natural 7 27 Ríos de alta montaña ES414MAR000612 Río Salentinos II Natural 7 27 Ríos de alta montaña ES414MAR000620 Río Primout Natural 16 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES414MAR000630 Río Velasco Natural 6 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES414MAR000640 Arroyo de Castro Natural 8 25 Ríos de montaña húmeda silícea cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30682 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES414MAR000770 Fuente del Azufre Muy modificada 7 28 Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos ES414MAR000780 Río Boeza IV Natural 5 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES415MAR000660 Río Boeza I Natural 6 27 Ríos de alta montaña ES415MAR000670 Río Boeza II Natural 26 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES418MAR000680 Río Tremor Natural 45 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES418MAR000690 Arroyo del Rial Natural 13 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES418MAR000710 Río Boeza III Natural 42 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES419MAR000700 Arroyo de Noceda Natural 23 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo Natural 7 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera Natural 12 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas Natural 21 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES420MAR000750 Río Meruelo Natural 32 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES422MAR000760 Río Valdueza Natural 21 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES423MAR000790 Río Cúa I Natural 24 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos Natural 9 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo Natural 9 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES423MAR000820 Arroyo de Arribas Aguas Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES423MAR000861 Río Ancares II Natural 10 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES423MAR000862 Río Cúa II Natural 15 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES423MAR000863 Río Cúa III Natural 14 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES423MAR000864 Río Ancares III Natural 9 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES424MAR000830 Río Ancares I Natural 17 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES424MAR000840 Arroyo del Regato Natural 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro Natural 5 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya Natural 36 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES425MAR001001 Río Sil V Natural 26 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES425MAR001002 Río Cúa IV Natural 30 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES426MAR000890 Río Burbia I Natural 29 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES426MAR000931 Río Burbia II Natural 9 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES426MAR000932 Río Burbia III Natural 25 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES427MAR000900 Río Valcarce I Natural 20 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES427MAR000910 Río Barjas II Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES427MAR000920 Río Barjas I Natural 16 25 Ríos de montaña húmeda silícea cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30683 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES428MAR000940 Arroyo del Couso Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES431MAR000951 Río Selmo I Natural 10 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES431MAR000952 Río Selmo II Natural 13 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES431MAR000960 Río Selmo III Natural 26 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro Natural 9 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES432MAR000990 Arroyo del Balen Natural 3 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES433MAR001010 Río Cabrera II Natural 59 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES433MAR001020 Río Benuza Muy modificada 13 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra Natural 6 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES433MAR001040 Río Cabo I Natural 5 27 Ríos de alta montaña ES433MAR001050 Río Silvan Natural 9 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES433MAR001060 Río Cabo II Natural 6 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES433MAR001070 Río Cabrera I Natural 15 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia Natural 8 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES435MAR001100 Arroyo de San Xil Natural 6 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES436MAR001110 Río Leira Natural 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001120 Río Entoma Natural 15 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001130 Río Sil VI Natural 10 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana Natural 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001150 Rego Marinan Natural 4 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001160 Rego de San Xulian Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001180 Río Sil VII Natural 7 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001200 Rego de Candis Muy modificada 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES436MAR001211 Río Casaio I Muy modificada 15 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES436MAR001212 Río Casaio II Muy modificada 13 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES437MAR001220 Río Bibei III Natural 20 31 Pequeños ejes cántabro - atlánticos silíceos ES437MAR001230 Río Bibei I Natural 16 27 Ríos de alta montaña ES437MAR001250 Río Bibei II Muy modificada 6 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES437MAR001270 Arroyo de Bariacoba Natural 6 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES438MAR001280 Río Camba I Natural 13 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES438MAR001290 Rego da Ribeira Grande Natural 9 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas Natural 7 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES438MAR001320 Río Camba II Natural 19 25 Ríos de montaña húmeda silícea cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30684 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES440MAR001341 Río Conselo Natural 9 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES440MAR001342 Río Conso II Natural 8 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES440MAR001343 Río Conso I Natural 11 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES441MAR001350 Rego de San Bernabé Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES441MAR001360 Río de San Miguel Natural 11 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES443MAR001380 Río Xares I Natural 29 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES446MAR001390 Arroyo de Matabois Natural 4 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES446MAR001400 Río Xares II Natural 5 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES447MAR001410 Río de Lorzas Natural 6 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES450MAR001420 Rego de Riomao Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES450MAR001450 Río Xares III Natural 12 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES451MAR001440 Río Bibei IV Muy modificada 25 28 Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos ES451MAR001460 Río Cabalar Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro Natural 10 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES452MAR001481 Río Navea II Natural 9 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES452MAR001482 Río Navea III Natural 12 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES452MAR001500 Río Navea I Natural 15 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES454MAR001530 Rego Quiroga Natural 30 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES454MAR001540 Río Soldón Natural 24 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES455MAR001560 Río Lor I Natural 20 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES456MAR001520 Río Lor II Natural 45 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES456MAR001570 Río Louzara Natural 25 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES457MAR001580 Arroyo del Mazo Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES459MAR001590 Rego de Castoi Natural 18 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES459MAR001600 Río Edo I Natural 20 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES461MAR001610 Río Mao IV Natural 8 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES461MAR001640 Río Mao III Natural 15 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES463MAR001660 Río Cabe I Natural 45 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES464MAR001670 Río Mao II Natural 26 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES464MAR001680 Río Mao I Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES464MAR001710 Río Cabe II Natural 31 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES465MAR001720 Río Cinsa Natural 16 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES465MAR001721 Río Barrantes Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco Natural 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES465MAR001740 Río Carabelos Natural 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30685 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES465MAR001750 Río Ferreiras Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES465MAR001760 Río de Monretan Natural 12 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES465MAR001770 Río Cabe III Natural 10 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES467MAR001800 Río da Barra Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES468MAR001810 Río Lonia Muy modificada 41 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES469MAR001820 Río Barbaña Natural 38 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES472MAR001830 Río Barbantino I Natural 38 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES472MAR001840 Río Barbantino II Natural 4 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES473MAR001860 Río Puga Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES474MAR001870 Río Avia I Natural 15 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES475MAR001880 Rego Cardelle I Natural 25 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES476MAR001900 Río Baldeiras Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES477MAR001910 Río Vinao I Natural 23 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES477MAR001920 Río Vinao II Natural 13 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES479MAR001930 Río Arenteiro I Natural 38 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES479MAR001940 Río Pedriña Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES479MAR001980 Río Avía II Muy modificada 5 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES479MAR001990 Río Arenteiro II Natural 18 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES480MAR001950 Rego de Varon Natural 10 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES480MAR001960 Río Avia III Natural 14 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES481MAR002000 Río Brull Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES481MAR002010 Río Cierves Natural 10 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES482MAR002020 Río Tioira Natural 22 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES482MAR002030 Río Maceda Natural 13 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES482MAR002040 Río Arnoia I Natural 29 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES482MAR002050 Río Orille Natural 24 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES482MAR002080 Río Arnoia II Natural 45 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES486MAR002060 Río do Gato Natural 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES486MAR002070 Río Arnoia III Natural 18 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES486MAR002090 Arroyo As Sellas Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES486MAR002100 Río Tuño Natural 16 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES490MAR002111 Río Gorgua Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES490MAR002112 Río Deva IV Natural 20 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30686 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES491MAR002140 Río Trancoso Natural 14 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES493MAR002130 Río Ribadill Natural 10 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES494MAR002150 Río Deva V Natural 21 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES494MAR002260 Río Miño VIII Muy modificada 41 28 Ejes fluviales principales cántabro atlánticos silíceos ES495MAR002160 Río Loveiro Natural 7 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES495MAR002170 Río Termes Natural 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES496MAR002180 Río Tea I Natural 23 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES496MAR002190 Río Alen Natural 5 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES496MAR002200 Río Xabriña Natural 14 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES496MAR002210 Río Borben Natural 9 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES496MAR002220 Río Tea II Natural 27 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES498MAR002230 Río Uma Natural 16 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES500MAR002240 Río Tea III Natural 5 28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos ES501MAR002250 Río Caselas Natural 8 30 Ríos costeros cántabro-atlánticos ES502MAR002270 Río Louro III Natural 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES502MAR002281 Río Louro II Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES502MAR002291 Río Louro I Natural 13 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES503MAR002300 Río da Furnia Natural 9 30 Ríos costeros cántabro-atlánticos ES503MAR002310 Río Cereixo da Briña Natural 12 30 Ríos costeros cántabro-atlánticos ES504MAR002320 Río Carballo Natural 17 30 Ríos costeros cántabro-atlánticos ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia Muy modificada 23 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos Muy modificada 26 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES509MAR002341 Río Nocelo II Muy modificada 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES509MAR002342 Río Nocelo I Muy modificada 12 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela Muy modificada 35 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES510MAR002361 Río Limia IV Muy modificada 5 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES510MAR002362 Río Limia II Muy modificada 10 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES510MAR002363 Río Limia III en O`Toxal Muy modificada 8 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES511MAR002370 Río Vidueiro Natural 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES511MAR002380 Río Cadones Natural 15 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES511MAR002390 Río Firbeda Natural 12 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES511MAR002410 Río Grau Natural 13 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30687 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Longitud (km) Nº Tipo ES512MAR002420 Río Salas I Natural 16 25 Ríos de montaña húmeda silícea ES512MAR002440 Río Salas II Natural 10 31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos ES512MAR002450 Río Cabaleiro Natural 6 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES513MAR002460 Río Pacín Natural 18 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES513MAR002480 Río Caldo Natural 11 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos ES513MAR002490 Río Laboreiro Natural 8 21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30688 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Área(ha) Nº Tipo ES414MAR000650 Embalse de Bárcena Muy modificada 954 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES413MAR000550 Embalse de Las Rozas Muy modificada 153 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla Muy modificada 184 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES452MAR001510 Embalse de Montefurado Muy modificada 65 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia Muy modificada 120 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES432MAR001090 Embalse de Pumares Muy modificada 82 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES436MAR001190 Embalse de San Martín Muy modificada 168 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES436MAR001170 Embalse de Santiago Muy modificada 51 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto Muy modificada 106 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES475MAR001890 Embalse de Albarellos Muy modificada 278 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES441MAR001370 Embalse de Bao Muy modificada 783 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES403MAR000450 Embalse de Belesar Muy modificada 1730 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES472MAR001850 Embalse de Castrelo Muy modificada 854 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES440MAR001330 Embalse de Cenza Muy modificada 247 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30689 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Área(ha) Nº Tipo ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa Muy modificada 234 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao Muy modificada 96 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES480MAR002120 Embalse de Frieira Muy modificada 436 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES511MAR002400 Embalse das Conchas Muy modificada 571 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES438MAR001300 Embalse As Portas Muy modificada 1184 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro Muy modificada 57 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES511MAR002470 Embalse de Lindoso Muy modificada 990 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES408MAR000480 Embalse Os Peares Muy modificada 484 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín Muy modificada 65 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES450MAR001430 Embalse de Prada Muy modificada 577 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES512MAR002430 Embalse de Salas Muy modificada 471 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES457MAR001650 Embalse de San Esteban Muy modificada 706 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES465MAR001780 Embalse de San Pedro Muy modificada 51 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián Muy modificada 171 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros Muy modificada 114 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30690 Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Área(ha) Nº Tipo ES410MAR001790 Embalse de Velle Muy modificada 231 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal Masas de agua superficial de la categoría lago Código de masa Nombre Categoría Área (ha) Nº Tipo ES432MAL000010 Lago de Carucedo Natural 44 24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media ES432MAL000020 Campañana Artificial 97 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos ES386MAL000010 Guitiriz Artificial 3 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos Masas de agua superficial de la categoría aguas de transición Código de masa Nombre Categoría Área (ha) Nº Tipo ES501MAT000240 Estuario del Miño - Tramo 1 Natural 417 8 Estuario mesomareal estratificado ES503MAT000250 Estuario del Miño - Tramo 2 Natural 616 8 Estuario mesomareal estratificado ES503MAT000260 Estuario del Miño - Tramo 3 Natural 974 8 Estuario mesomareal estratificado ES505MAT000270 Estuario del Miño - Tramo 4 Natural 523 8 Estuario mesomareal estratificado Masas de agua superficial de la categoría aguas costeras Código de masa Nombre Categoría Área (ha) Nº Tipo ES000MAC000010 A Guarda Natural 1598 17 Masa costera atlántica con afloramiento intenso cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30691 Anexo 1.2. Masas de agua transfronterizas CÓDIGO ESPAÑA CÓDIGO PORTUGAL NOMBRE CATEGORÍA ES000MAC000010 PTCOST20 A Guarda Costera ES503MAT000260 PT01MIN0018 Estuario del Miño tramo3 Transición ES503MAT000250 PT01MIN0016 Estuario del Miño tramo2 Transición ES501MAT000240 PT01MIN0014 Estuario del Miño tramo1 Transición ES505MAT000270 PT01MIN0023 Estuario del Miño tramo4 Transición ES491MAR002140 PT01MIN0001I Río Trancoso Río Natural ES494MAR002260 PT01MIN0006I Río Miño VIII Muy Modificada ES512MAR002430 PT01LIM0060 Embalse de Salas Muy Modificada ES511MAR002470 PT01LIM0028 Embalse de Lindoso Muy Modificada ES513MAR002490 PT01LIM0024I Río Laboreiro Río Natural ANEXO 2 Masas de agua subterránea Código Masa Nombre Masa 011.001 Cuenca Alta del Miño 011.002 Cuenca Baja del Miño 011.003 Cuenca del Sil 011.004 Cubeta del Bierzo 011.005 Aluvial del Bajo Miño 011.006 Xinzo de Limia cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30692 ANEXO 3 Indicadores y condiciones de referencia Anexo 3.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos Elemento de calidad Indicador Índice de Poluosensibilidad específica (IPS) Flora acuática: Organismos fitobentónicos Multimétrico de diatomeas (MDIAT) Iberian Biomonitoring Working Party (IBMWP) Fauna bentónica de invertebrados Multimétrico específico del tipo Fauna ictiológica Proporción de individuos de especies autóctonas Anexo 3.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos Elemento de calidad Indicador Caudal ecológico Índices de alteración hidrológica Régimen hidrológico Conexión con las aguas subterráneas Longitud media libre de barreras artificiales Continuidad del río Tipología de las barreras Índice de vegetación de ribera (QBR) Condiciones morfológicas Índice de hábitat fluvial (IHF) Anexo 3.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos Elemento de calidad Indicador Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura media del agua Oxígeno disuelto Tasa de saturación del oxígeno Condiciones generales: Condiciones de oxigenación DBO5 Conductividad eléctrica a 20ºC media Condiciones generales: Salinidad Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos pH Condiciones generales: Estado de acidificación Opcional: alcalinidad Amonio total Nitratos Fosfatos Condiciones generales: Nutrientes Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero 2011, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30693 Anexo 3.4. Contaminantes específicos para la evaluación de los elementos de calidad físico-químico de los ríos Elemento de calidad CAS (3) Sustancia contaminante Umbral (μg/l) (1) 108907 Clorobenceno 20 25321226 Diclorobenceno ( isómeros orto, meta y para) 20 100414 Etilbenceno 30 51218452 Metolacloro 1 5915413 Terbutilazina 1 108883 Tolueno 50 71556 1,1,1 Tricloroetano 100 1330207 C om pu es to s or gá ni co s Xileno (isómeros orto, meta, para) 30 74908 Cianuros totales 40 16984488 Compuestos inorgánicos Fluoruros 1700 7440382 Arsénico total 50 7440508 Cobre disuelto (2) Dureza del agua (mg/LCaCO3) CaCO3 <= 10 10 < CaCO3 <=50 50 < CaCO3 <= 100 CaCO3 > 100 VMA(4) 5 22 40 120 7440473 Cromo total disuelto 50 7782492 Selenio disuelto 1 Sustancias preferentes del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, correspondientes con la Lista II preferente del anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 440666 M et al es y m et al oi de s Zinc total (2) Dureza del agua (mg/LCaCO3) CaCO3 <= 10 10 < CaCO3 <=50 50< CaCO3<= 100 CaCO3 > 100 VMA 30 200 300 500 (1) El estadístico utilizado para comparar con los umbrales es a nivel de estación y de sustancia contaminante: la media más el intervalo de confianza del 95%. (2) Los valores de Zinc y Cobre dependen de la dureza del agua. En un futuro, cuando se disponga de valores de referencia para la dureza por tipo de ríos, se designarán los límites de Zinc y Cobre en función de las tipologías. (3) Chemical Abstracts Service. (4) Valor medio anual. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30694 Anexo 3.5. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en ríos Masas de agua naturales río VALORES LÍMITES (EQR) ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO LÍMITE MODERADO/ DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE/ MALO Tipo 21: Ríos cántabro-atlánticos silíceos Diatomeas MDIAT 8,008 7,04 (0,88) 5,20 (0,65) 3,60 (0,45) 1,60 (0,2) Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 6,026 5,30 (0,88) 3,91 (0,65) 2,71 (0,45) 1,20 (0,2) Oxígeno (mg/l) 9 7,6 6,7 Conductividad (µS/cm) 40 10-100 < 300 Físico-químicos Físico-químicos pH 7 6,3-7,7 6 - 8,4 Tipo 25: Ríos de montaña húmeda silícea Diatomeas MDIAT 8,008 7,04 (0,88) 5,20 (0,65) 3,60 (0,45) 1,60 (0,2) Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 6,026 5,30 (0,88) 3,91 (0,65) 2,71 (0,45) 1,20 (0,2) Oxígeno (mg/L) 9,2 7,8 6,9 Conductividad (µS/cm) 30 <150 < 350 Físico-químicos pH 6,5 6-7,2 6-9 Tipo 27: Ríos de alta montaña Oxígeno (mg/L) 9,4 7 - 7,9 Conductividad (µS/cm) 60 200 - 300 Físico-químicos pH 7,5 6,0 - 9,0 QBR 94 88,36 (0,94) Hidromorfológicos IHF 72 68,4 (0,95) Tipo 28: Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 6,182 5,44 (0,88) 4,01 (0,65) Oxígeno (mg/L) 10,1 8,5 7,5 Conductividad (µS/cm) 130 <200 <300 Físico-químicos pH 7,9 7,1-8,7 6,3 - 9 Tipo 30: Ríos costeros cántabro-atlánticos Diatomeas MDIAT 8,008 7,04 (0,88) 5,20 (0,65) 3,60 (0,45) 1,60 (0,2) Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 7,978 7,02 (0,88) 5,18 (0,65) 3,59 (0,45) 1,59 (0,2) Oxigeno (mg/L) 9,3 7,9 6,9 Conductividad (µS/cm) 80 40-120 20 - 400 Físico-químicos pH 7 6,3-7,7 6 - 8,4 Tipo 31: Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos Diatomeas MDIAT 8,008 7,04 (0,88) 5,20 (0,65) 3,60 (0,45) 1,60 (0,2) Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 5,98 5,26 (0,88) 3,88 (0,65) 2,69 (0,45) 1,19 (0,2) Físico-químicos Oxigeno (mg/L) 8,4 7,1 6,3 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30695 Masas de agua naturales río VALORES LÍMITES (EQR) ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO LÍMITE MODERADO/ DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE/ MALO Conductividad (µS/cm) 100 50-200 < 300 pH 7,3 6,6-8 6 - 8,8 Masas de agua muy modificadas asimilables a río VALORES LÍMITES (EQR) ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO LÍMITE MODERADO/ DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE/ MALO Tipo 21: Ríos cántabro-atlánticos silíceos Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 6,026 5,3 3,61 (0,6) Tipo 25: Ríos de montaña húmeda silícea Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 6,026 5,3 3,61(0,6) Tipo 28: Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 6,182 5,44 3,71 (0,6) Tipo 31: Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos Macroinvertebrados Multimétrico de tipo específico 5,98 5,26 3,59 (0,6) VALORES LÍMITES (2) INDICADORES FISICO-QUÍMICOS GENERALES NO VARIABLES POR TIPOLOGÍA (1) LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO Temperatura (ºC) 22,8 24 Saturación de oxígeno (%) 68 60 Nitrato (mg NO3/l) 18,4 20 Amonio (mg NH4/l) 0,46 0,5 DBO5 4,6 5 Fósforo Total (mg/l) 0,36 0,4 Ortofosfatos (mg PO4/l) 0,64 0,7 (1) En el caso de los siguientes indicadores fisicoquímicos generales : temperatura, saturación de oxígeno, nitrato, amonio, DBO5, fósforo total y ortofosfatos, no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. (2) El valor límite se refiere a valor medio anual. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30696 Anexo 3.6. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos en lagos Elemento de calidad Indicador Clorofila a Biovolumen Fitoplancton Porcentaje de cianobacterias Presencia de macrófitos introducidos Flora acuática: Macrófitos Porcentaje de cobertura de vegetación típica Índice de Shannon Fauna bentónica de invertebrados Riqueza taxonómica Fauna ictiológica Proporción de individuos de especies autóctonas Anexo 3.7. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos en lagos Elemento de calidad Indicador Requerimiento hídrico ambiental Régimen hidrológico Fluctuación del nivel Variación media de la profundidad Condiciones morfológicas Indicador de vegetación ribereña Anexo 3.8. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos en lagos Elemento de calidad Indicador Requerimiento hídrico ambiental Régimen hidrológico Fluctuación del nivel Variación media de la profundidad Condiciones morfológicas Indicador de vegetación ribereña Condiciones generales: Transparencia Profundidad de visión del disco de Secchi Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua Oxígeno disuelto Condiciones generales: Condiciones de oxigenación Tasa de saturación del oxígeno Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20ºC pH Condiciones generales: Estado de acidificación Alcalinidad Amonio total Nitratos Fosfatos Condiciones generales: Nutrientes Opcional: Nitrógeno total y fósforo total Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30697 Anexo 3.9. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses Elemento de calidad Indicador Clorofila a Biovolumen Índice de Grupos Algales (IGA, Índice de Catalán) Fitoplancton Porcentaje cianobacterias Anexo 3.10. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses Elemento de calidad Indicador Aporte de caudal medio Salidas del embalses Variación de volumen interanual Nivel de agua medio Régimen hidrológico Tiempo de permanencia Condiciones morfológicas Variación media de la profundidad Anexo 3.11. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los embalses Elemento de calidad Indicador Condiciones generales: Transparencia Profundidad de visión del disco de Secchi Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua Oxígeno disuelto Condiciones generales: Condiciones de oxigenación Tasa de saturación del oxígeno Condiciones generales: Salinidad Conductividad eléctrica a 20ºC pH Condiciones generales: Estado de acidificación Alcalinidad Amonio total Nitratos Fosfatos Condiciones generales: Nutrientes Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30698 Anexo 3.12. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos VALORES LÍMITES (EQR) ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO LÍMITE MODERADO/ DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE/ MALO Tipo 1: Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con Tª media anual < 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos Fitoplancton Clorofila a (µg/L) 2 9,5 (0,21) Fitoplancton Biovolumen (mm3/L) 0,36 1,9 (0,19) Fitoplancton % Cianobacterias 0 9,2 (0,91) Fitoplancton Índice de Catalán (IGA) 0,1 10,6 (0,97) Tipo 3: Monomícticos, silíceos de zonas húmedas pertenecientes a ríos de la red principal Fitoplancton Clorofila a (µg/L) 2 9,5 (0,21) Fitoplancton Biovolumen (mm3/L) 0,36 1,9 (0,19) Fitoplancton % Cianobacterias 0 9,2 (0,91) Fitoplancton Índice de Catalán (IGA) 0,1 10,6 (0,97) Tipo 7: Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas con Tª media anual menor de 15ºC pertenecientes a ríos de cabeceras y tramos altos Fitoplancton Clorofila a (µg/L) 2,6 6 (0,21) Fitoplancton Biovolumen (mm3/L) 0,76 2,1 (0,19) Fitoplancton % Cianobacterias 0 28,5 (0,91) Fitoplancton Índice de Catalán (IGA) 0,61 7,7 (0,97) Anexo 3.13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición Elemento de calidad Indicador Fitoplancton Clorofila a (µg/l) Flora acuática: Macroalgas Recubrimiento Flora acuática: Angiospermas Recubrimiento Multivariate-AZTI´s Marine Biotic Index (M-AMBI) para fondos blandos Fauna bentónica de invertebrados Índice multimétrico específico del tipo cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30699 Anexo 3.14. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición Elemento de calidad Indicador Variación de la profundidad Porcentaje de la superficie con sustrato blando Condiciones morfológicas Superficie de la zona intermareal Caudal ecológico o necesidades hídricas Tiempo de residencia Exposición al oleaje Régimen de mareas Velocidad media Anexo 3.15. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas de transición Elemento de calidad Indicador Condiciones generales: Transparencia Sólidos en suspensión, turbidez, profundidad disco de Secchi Condiciones generales: Condiciones térmicas Temperatura del agua Oxígeno disuelto Condiciones generales: Condiciones de oxigenación Tasa de saturación del oxígeno Condiciones generales: Salinidad Salinidad UPS Amonio Nitrógeno total Nitratos + nitritos Fósforo total Condiciones generales: Nutrientes Fósforo reactivo soluble. Contaminantes específicos sintéticos Contaminantes específicos no sintéticos Contaminantes sintéticos y no sintéticos del anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30700 Anexo 3.16. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua de transición VALORES LÍMITES (EQR) ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO LÍMITE MODERADO/ DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE/ MALO Fitoplancton Clorofila a (µg/L) 5,33 8 (0,67) 12 (0,44) 16 (0,33) 32 (0,17) Índice M-AMBI * (0,77) (0,53) (0,38) (0,2) Fauna bentónica de Invertebrados Índice QSB * (0,77) (0,53) (0,38) (0,2) Sólidos en suspensión (1) 12 15 (0,8) 18,5 (0,65) Turbidez (NTU) (1) 8 10 (0,8) 12,3 (0,65) Físico-químicos Saturación de Oxígeno (%) 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67) (1) El incremento del 50% sobre el valor de la CR se considera el límite entre las clases bueno/moderado S (1) H’ (2) AMBI (3) Abundancia * CONDICIÓN DE REFERENCIA (M-AMBI) 12 2,8 2,8 1096 S H AMBI Abundancia 72 (defecto) * CONDICIÓN DE REFERENCIA (QSB) 14 3,28 3,01 1584 (exceso) (1) S= Riqueza de especies que señala, que considera el número de especies totales identificadas en cada muestra. (2) H´= Índice de diversidad de Shannon-Viener. (3) AMBI= Multivariate-AZTI´s Marine Biotic Index (M-AMBI). Anexo 3.17. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de costeras Elemento de calidad Indicador Percentil 90 de Clorofila a Fitoplancton Recuento de células por taxones Flora acuática: Macroalgas Calidad de los Fondos Rocosos (CFR) Flora acuática: Angiospermas Recubrimiento Multivariate-AZTI´s Marine Biotic Index (M-AMBI) para fondos blandos Fauna bentónica de invertebrados Índice multimétrico específico del tipo Anexo 3.18. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de costeras Elemento de calidad Indicador Profundidad máxima y mínima (BMVE) Pendiente media, características granulométricas (D50) Condiciones morfológicas Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE)y la bajamar viva equinoccial (BMVE). Grado de exposición al oleaje Velocidad de las corrientes dominantes Régimen de mareas Dirección de las corrientes dominantes cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30701 Anexo 3.19. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de las aguas costeras Elemento de calidad Indicador Sólidos en suspensión Turbidez TRANSPARENCIA Profundidad disco de Secchi CONDICIONES TÉRMICAS Temperatura del agua Oxígeno disuelto CONDICIONES DE OXIGENACIÓN Tasa de saturación del Oxígeno SALINIDAD Salinidad en UPS Amonio Nitrógeno total Nitratos + Nitritos Fósforo total CONDICIONES GENERALES NUTRIENTES Fósforo reactivo NO SINTÉTICOS VERTIDOS EN CANTIDADES SIGNIFICATIVAS Contaminantes no sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero de 2011. CONTAMINANTES ESPECÍFICOS SINTÉTICOS VERTIDOS EN CANTIDADES SIGNIFICATIVAS Contaminantes sintéticos del Anexo II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero 2011. Anexo 3.20. Límites de cambio de clase para los indicadores de estado ecológico en masa de agua costeras VALORES LÍMITES (EQR) ELEMENTO DE CALIDAD INDICADOR CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO/ BUENO LÍMITE BUENO/ MODERADO LÍMITE MODERADO/ DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE/ MALO Fitoplancton Clorofila a (µg/l) 5,33 8 (0,67) 12 (0,44) 16 (0,33) 32 (0,17) Fauna bentónica de Invertebrados Índice M-AMBI * (0,77) (0,53) (0,38) (0,2) Sólidos en suspensión (1) 6 7,5 (0,8) 9,2 (0,65) Turbidez (NTU) (1) 2 2,5 (0,8) 3,1 (0,65) Saturación de Oxígeno (%) 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67) Nitratos 8,17 9,84 12.19 Nitritos 0.70 0.84 1.04 Amonio 2,19 2.64 3.27 DIN 10.39 12.52 15.51 Físico-químicos Fosfatos 0.65 0.78 0.97 (1) El incremento del 50% sobre el valor de la CR se considera el límite entre las clases Bueno/Moderado S H’ AMBI * CONDICIÓN DE REFERENCIA (M-AMBI) 80 5 1 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30702 Anexo 3.21. Valores umbral para masas de agua subterránea CONTAMINANTE VALORES Nitratos 50 mg/l Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes (1) 0,1 µg/l (referido a cada sustancia) 0,5 µg/l (referido a la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de seguimiento) Contaminantes según el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. El resultado de la aplicación de las normas de calidad para plaguicidas en la manera establecida a efectos del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Se entenderá sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluación de riesgos que requiere el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Cuando se estime que, dada la situación de una determinada masa de agua subterránea respecto a las normas de calidad, pudieran no cumplirse los objetivos medioambientales en aguas superficiales asociadas, de conformidad con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas o pudiera disminuir de forma sensible la calidad ecológica o química de dichas masas o sobrevenir un daño significativo en los ecosistemas terrestres que dependen directamente de la masa de agua subterránea, se establecerán, de acuerdo con el artículo 3 y con el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, unos valores umbral más estrictos. Los programas y medidas que se requieran en relación con dicho valor umbral se aplicarán asimismo a las actividades contempladas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30703 ANEXO 4 Masas de aguas artificiales o muy modificadas CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DESIGNACIÓN DEFINITIVA ES386MAL000010 Guitiriz o San Xoan Artificial ES403MAR000450 Embalse de Belesar Muy modificada ES408MAR000480 Embalse Os Peares Muy modificada ES410MAR001790 Embalse de Velle Muy modificada ES413MAR000550 Embalse de las Rozas Muy modificada ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla Muy modificada ES414MAR000650 Embalse del Bárcena Muy modificada ES414MAR000770 Fuente del Azufre Muy modificada ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia Muy modificada ES432MAL000020 Campañana Artificial ES432MAR001090 Embalse de Pumares Muy modificada ES436MAR001170 Embalse de Santiago Muy modificada ES436MAR001190 Embalse de San Martin Muy modificada ES436MAR001211 Río Casaio I Muy modificada ES436MAR001212 Río Casaio II Muy modificada ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián Muy modificada ES437MAR001250 Río Bibei II Muy modificada ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín Muy modificada ES438MAR001300 Embalse As Portas Muy modificada ES440MAR001330 Embalse de Cenza Muy modificada ES441MAR001370 Embalse de Bao Muy modificada ES450MAR001430 Embalse de Prada Muy modificada ES451MAR001440 Río Bibei IV Muy modificada ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa Muy modificada ES452MAR001510 Embalse de Montefurado Muy modificada ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros Muy modificada ES457MAR001650 Embalse de San Esteban Muy modificada ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao Muy modificada ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro Muy modificada ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto Muy modificada ES465MAR001780 Embalse de San Pedro Muy modificada ES472MAR001850 Embalse de Castrelo Muy modificada ES475MAR001890 Embalse de Albarellos Muy modificada ES479MAR001980 Río Avía II Muy modificada cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30704 CÓDIGO MASA NOMBRE MASA DESIGNACIÓN DEFINITIVA ES480MAR002120 Embalse de Frieira Muy modificada ES494MAR002260 Río Miño VIII Muy modificada ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia Muy modificada ES509MAR002341 Río Nocelo II Muy modificada ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela Muy modificada ES510MAR002362 Río Limia II Muy modificada ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal Muy modificada ES511MAR002400 Embalse das Conchas Muy modificada ES511MAR002470 Embalse de Lindoso Muy modificada ES512MAR002430 Embalse de Salas Muy modificada ES390MAR000190 Río Fervedoira Muy modificada ES433MAR001020 Río Benuza Muy modificada ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos Muy modificada ES509MAR002342 Río Nocelo I Muy modificada ES510MAR002361 Río Limia IV Muy modificada ES436MAR001200 Rego de Candis Muy modificada ES468MAR001810 Río Lonia Muy modificada ANEXO 5 Objetivos medioambientales Anexo 5.1 Objetivos medioambientales por masa de agua Masas de agua superficial de la categoría río Código de masa Nombre Categoría Objetivo ES372MAR000010 Río Miño I Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES372MAR000020 Río Pequeño I Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES372MAR000051 Río Miño III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES372MAR000052 Río Miño II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES375MAR000030 Río Azumara Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES377MAR000040 Río Anllo Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES378MAR000060 Río Lea Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30705 Masas de agua superficial de la categoría río ES378MAR000220 Río Miño IV Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES378MAR000221 Río Miño V Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES378MAR000222 Río Miño VI Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES378MAR000223 Río Miño VII Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES381MAR000070 Río Tamoga I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES381MAR000080 Río Tamoga II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES383MAR000090 Río Trimaz Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES383MAR000100 Río Ladra I Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES384MAR000110 Río Labrada Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES385MAR000120 Río Ladra II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES386MAR000130 Río Roca Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES386MAR000140 Río Ladroil Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES386MAR000150 Río Parga Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES389MAR000180 Río Narla Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES390MAR000190 Río Fervedoira Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES390MAR000200 Río Mera Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES391MAR000210 Río Chamoso Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES392MAR000230 Arroyo de Vilamoure Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES393MAR000240 Río Neira I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30706 Masas de agua superficial de la categoría río ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES395MAR000250 Arroyo de Armea Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES396MAR000270 Río Sarria Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES397MAR000280 Río Pequeno II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES398MAR000290 Río Do Ferreiros Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES400MAR000300 Río Tordea II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES400MAR000310 Río Tordea I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES400MAR000320 Río Mazadan Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES402MAR000330 Río Neira III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES403MAR000340 Río Ferreira I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES403MAR000350 Río Ferreira II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES403MAR000360 Rego de Samai Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES403MAR000370 Río Lavadoiro Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES403MAR000380 Río Irixe Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES404MAR000400 Río Loio Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES405MAR000410 Río Moreda Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES406MAR000430 Río Ponte Lama Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES407MAR000440 Río Sardiñeira Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES409MAR000460 Río Asma Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30707 Masas de agua superficial de la categoría río ES410MAR000470 Rego de Fondos Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES410MAR000490 Río Bubal Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES412MAR000500 Río Sil I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES412MAR000510 Río Sil II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES412MAR000520 Río de Sosas Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES412MAR000530 Río Bayo Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES414MAR000560 Río Sil III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES414MAR000570 Río Valdeprado Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES414MAR000580 Río Sil IV Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES414MAR000590 Arroyo de Valseco Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES414MAR000611 Río Salentinos I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES414MAR000612 Río Salentinos II Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES414MAR000620 Río Primout Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES414MAR000630 Río Velasco Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES414MAR000640 Arroyo de Castro Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES414MAR000770 Fuente del Azufre Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES414MAR000780 Río Boeza IV Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES415MAR000660 Río Boeza I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES415MAR000670 Río Boeza II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES418MAR000680 Río Tremor Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30708 Masas de agua superficial de la categoría río ES418MAR000690 Arroyo del Rial Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES418MAR000710 Río Boeza III Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES419MAR000700 Arroyo de Noceda Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES420MAR000750 Río Meruelo Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES422MAR000760 Río Valdueza Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES423MAR000790 Río Cúa I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES423MAR000820 Arroyo de Arribas Aguas Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES423MAR000861 Río Ancares II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES423MAR000862 Río Cúa II Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES423MAR000863 Río Cúa III Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES423MAR000864 Río Ancares III Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES424MAR000830 Río Ancares I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES424MAR000840 Arroyo del Regato Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30709 Masas de agua superficial de la categoría río ES425MAR001001 Río Sil V Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES425MAR001002 Río Cúa IV Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES426MAR000890 Río Burbia I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES426MAR000931 Río Burbia II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES426MAR000932 Río Burbia III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES427MAR000900 Río ValcarceI Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES427MAR000910 Río Barjas II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES427MAR000920 Río Barjas I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES428MAR000940 Arroyo del Couso Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES431MAR000951 Río Selmo I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES431MAR000952 Río Selmo II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES431MAR000960 Río Selmo III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES432MAR000990 Arroyo del Balen Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES433MAR001010 Río Cabrera II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES433MAR001020 Río Benuza Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES433MAR001040 Río Cabo I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES433MAR001050 Río Silvan Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES433MAR001060 Río Cabo II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES433MAR001070 Río Cabrera I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30710 Masas de agua superficial de la categoría río ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES435MAR001100 Arroyo de San Xil Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES436MAR001110 Río Leira Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES436MAR001120 Río Entoma Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES436MAR001130 Río Sil VI Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES436MAR001150 Rego Marinan Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES436MAR001160 Rego de San Xulián Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES436MAR001180 Río Sil VII Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES436MAR001200 Rego de Candis Muy modificada Buen potencial ecológico y químico al 2015 ES436MAR001211 Río Casaio I Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES436MAR001212 Río Casaio II Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES437MAR001220 Río Bibei III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES437MAR001230 Río Bibei I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES437MAR001250 Río Bibei II Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES437MAR001270 Arroyo de Bariacoba Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES438MAR001280 Río Camba I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES438MAR001290 Rego da Ribeira Grande Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES438MAR001320 Río Camba II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES440MAR001341 Río Conselo Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30711 Masas de agua superficial de la categoría río ES440MAR001342 Río Conso II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES440MAR001343 Río Conso I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES441MAR001350 Rego de San Bernabé Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES441MAR001360 Río de San Miguel Natural Objetivos menos rigurosos al 2015 ES443MAR001380 Río Xares I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES446MAR001390 Arroyo de Matabois Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES446MAR001400 Río Xares II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES447MAR001410 Río de Lorzas Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES450MAR001420 Rego de Riomao Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES450MAR001450 Río Xares III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES451MAR001440 Río Bibei IV Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES451MAR001460 Río Cabalar Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES452MAR001481 Río Navea II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES452MAR001482 Río Navea III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES452MAR001500 Río Navea I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES454MAR001530 Rego Quiroga Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES454MAR001540 Río Soldón Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES455MAR001560 Río Lor I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES456MAR001520 Río Lor II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES456MAR001570 Río Louzara Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES457MAR001580 Arroyo del Mazo Natural Objetivos menos rigurosos al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30712 Masas de agua superficial de la categoría río ES459MAR001590 Rego de Castoi Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES459MAR001600 Río Edo I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES461MAR001610 Río Mao IV Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES461MAR001640 Río Mao III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES463MAR001660 Río Cabe I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES464MAR001670 Río Mao II Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES464MAR001680 Río Mao I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES464MAR001710 Río Cabe II Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES465MAR001720 Río Cinsa Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES465MAR001721 Río Barrantes Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES465MAR001740 Río Carabelos Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES465MAR001750 Río Ferreiras Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES465MAR001760 Río de Monretan Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES465MAR001770 Río Cabe III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES467MAR001800 Río da Barra Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES468MAR001810 Río Lonia Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES469MAR001820 Río Barbaña Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES472MAR001830 Río Barbantino I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES472MAR001840 Río Barbantino II Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30713 Masas de agua superficial de la categoría río ES473MAR001860 Río Puga Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES474MAR001870 Río Avia I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES475MAR001880 Rego Cardelle I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES476MAR001900 Río Baldeiras Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES477MAR001910 Río Vinao I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES477MAR001920 Río Vinao II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES479MAR001930 Río Arenteiro I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES479MAR001940 Río Pedriña Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES479MAR001980 Río Avía II Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES479MAR001990 Río Arenteiro II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES480MAR001950 Rego de Varon Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES480MAR001960 Río Avia III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES481MAR002000 Río Brull Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES481MAR002010 Río Cierves Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES482MAR002020 Río Tioira Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES482MAR002030 Río Maceda Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES482MAR002040 Río Arnoia I Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES482MAR002050 Río Orille Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES482MAR002080 Río Arnoia II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES486MAR002060 Río do Gato Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30714 Masas de agua superficial de la categoría río ES486MAR002070 Río Arnoia III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES486MAR002090 Arroyo As Sellas Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES486MAR002100 Río Tuño Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES490MAR002111 Río Gorgua Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES490MAR002112 Río Deva IV Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES491MAR002140 Río Trancoso Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES493MAR002130 Río Ribadill Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES494MAR002150 Río Deva V Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES494MAR002260 Río Miño VIII Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES495MAR002160 Río Loveiro Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES495MAR002170 Río Termes Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES496MAR002180 Río Tea I Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES496MAR002190 Río Alén Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES496MAR002200 Río Xabriña Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES496MAR002210 Río Borben Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES496MAR002220 Río Tea II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES498MAR002230 Río Uma Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES500MAR002240 Río Tea III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES501MAR002250 Río Caselas Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES502MAR002270 Río Louro III Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES502MAR002281 Río Louro II Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30715 Masas de agua superficial de la categoría río ES502MAR002291 Río Louro I Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES503MAR002300 Río da Furnia Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES503MAR002310 Río Cereixo da Briña Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES504MAR002320 Río Carballo Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia Muy modificada Buen potencial ecológico y químico al 2021 ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES509MAR002341 Río Nocelo II Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES509MAR002342 Río Nocelo I Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES510MAR002361 Río Limia IV Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES510MAR002362 Río Limia II Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES510MAR002363 Río Limia III en O`Toxal Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES511MAR002370 Río Vidueiro Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES511MAR002380 Río Cadones Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES511MAR002390 Río Firbeda Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES511MAR002410 Río Grau Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES512MAR002420 Río Salas I Natural Buen estado ecológico y químico al 2021 ES512MAR002440 Río Salas II Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES512MAR002450 Río Cabaleiro Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES513MAR002460 Río Pacin Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES513MAR002480 Río Caldo Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30716 Masas de agua superficial de la categoría río ES513MAR002490 Río Laboreiro Natural Estado ecológico Muy bueno y estado químico bueno al 2015 ES414MAR000650 Embalse de Bárcena Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES413MAR000550 Embalse de Las Rozas Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES452MAR001510 Embalse de Montefurado Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2027 ES432MAR001090 Embalse de Pumares Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES436MAR001190 Embalse de San Martín Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES436MAR001170 Embalse de Santiago Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES475MAR001890 Embalse de Albarellos Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES441MAR001370 Embalse de Bao Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES403MAR000450 Embalse de Belesar Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES472MAR001850 Embalse de Castrelo Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES440MAR001330 Embalse de Cenza Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES480MAR002120 Embalse de Frieira Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES511MAR002400 Embalse Das Conchas Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2021 ES438MAR001300 Embalse As Portas Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30717 Masas de agua superficial de la categoría río ES511MAR002470 Embalse de Lindoso Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES408MAR000480 Embalse Os Peares Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES450MAR001430 Embalse de Prada Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES512MAR002430 Embalse de Salas Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES457MAR001650 Embalse de San Esteban Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES465MAR001780 Embalse de San Pedro Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES437MAR001240 Embalse de San Sebastian Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 ES410MAR001790 Embalse de Velle Muy modificada Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 Masas de agua superficial de la categoría lago Código de masa Nombre Categoría Objetivo ES432MAL000010 Lago de Carucedo Natural Buen estado ecológico y químico al 2027 ES432MAL000020 Campañana Artificial Objetivos menos rigurosos al 2015 ES386MAL000010 Guitiriz Artificial Buen potencial ecológico y buen estado químico al 2015 Masas de agua superficial de la categoría aguas de transición Código de masa Nombre Categoría Objetivo ES501MAT000240 Estuario del Miño - Tramo 1 Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES503MAT000250 Estuario del Miño - Tramo 2 Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 ES503MAT000260 Estuario del Miño - Tramo 3 Natural Muy buen estado ecológico y buen estado químico al 2015 ES505MAT000270 Estuario del Miño - Tramo 4 Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 Masas de agua superficial de la categoría aguas costeras Código de masa Nombre Categoría Objetivo ES000MAC000010 A Guarda Natural Buen estado ecológico y químico al 2015 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30718 Masas de agua subterránea Código de masa Nombre Objetivo 011.001 Cuenca Alta del Miño Buen estado cuantitativo y químico en 2015 011.002 Cuenca Baja del Miño Buen estado cuantitativo y químico en 2015 011.003 Cuenca del Sil Buen estado cuantitativo y químico en 2015 011.004 Cubeta del Bierzo Buen estado cuantitativo y químico en 2015 011.005 Aluvial del Bajo Miño Buen estado cuantitativo en 2015 y químico en 2021 011.006 Xinzo de Limia Buen estado cuantitativo y químico en 2015 Código (DHMS) y nombre: Código en el sistema de información de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) de la masa o masas de agua afectadas y nombre completo de la misma/s. Categoría: Categoría de la masa de agua. Tipo: Ecotipo de la masa de agua. Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se hace a escala de masa de agua, pero pueden agruparse varias masas afectadas por un problema común. Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro. Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos de deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio. Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental establecido en el plan hidrológico para dichos indicadores. Brecha: Desviación entre el estado actual de la masa de agua y el esperado en el escenario tendencial con respecto a los objetivos de referencia. Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro. Anexo 5.2. Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30719 Anexo 5.3. Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones Código (DHMS) y nombre: Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHMS y nombre completo de la misma. Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas. Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas. Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos. Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas. Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza. Objetivos: Objetivos medioambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el plan hidrológico. Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas. a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos. Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha. b) Motivos de la nueva modificación o alteración. Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación. c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos medioambientales. Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce. Justificación de que las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medioambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. d) Motivos que justifiquen la no utilización de una solución medioambiental significativamente mejor. Justificación de que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor e) Análisis de alternativas. Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30720 A N E X O 6 C au da le s ec ol óg ic os A ne xo 6 .1 . C au da le s ec ol óg ic os e n si tu ac io ne s hi dr ol óg ic as o rd in ar ia s en r ég im en n at ur al C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío M iñ o I E S 37 2M A R 00 00 10 63 1. 06 0 4. 79 1. 37 2 0, 33 7 0, 80 2 0, 71 5 0, 17 9 R ío P eq ue ño I E S 37 2M A R 00 00 20 62 5. 80 1 4. 78 6. 60 8 0, 13 0 0, 26 3 0, 30 7 0, 07 5 R ío M iñ o III E S 37 2M A R 00 00 51 61 8. 07 7 4. 78 0. 54 1 1, 16 3 2, 44 3 2, 45 3 0, 65 4 R ío M iñ o II E S 37 2M A R 00 00 52 62 3. 76 7 4. 78 2. 16 3 0, 76 3 1, 78 6 1, 74 2 0, 47 0 R ío A zu m ar a E S 37 5M A R 00 00 30 62 6. 55 5 4. 78 5. 63 9 0, 26 8 0, 59 9 0, 56 6 0, 15 0 R ío A nl lo E S 37 7M A R 00 00 40 61 9. 93 5 4. 78 3. 15 5 0, 31 0 0, 53 8 0, 55 1 0, 15 3 R ío L ea E S 37 8M A R 00 00 60 61 8. 07 7 4. 78 0. 54 1 0, 26 1 0, 55 0 0, 62 0 0, 16 8 R ío M iñ o IV E S 37 8M A R 00 02 20 61 2. 05 8 4. 77 2. 22 4 4, 53 5 9, 04 3 7, 83 5 2, 12 7 R ío M iñ o V E S 37 8M A R 00 02 21 61 7. 02 9 4. 76 2. 02 0 5, 42 5 12 ,1 81 9, 33 0 2, 53 6 R ío M iñ o V I E S 37 8M A R 00 02 22 62 0. 62 5 4. 75 7. 60 7 5, 61 5 12 ,5 21 9, 64 0 2, 62 0 R ío M iñ o V II E S 37 8M A R 00 02 23 62 0. 76 8 4. 74 9. 74 0 6, 14 0 14 ,0 99 10 ,5 92 2, 86 2 R ío T am og a I E S 38 1M A R 00 00 70 61 6. 07 0 4. 79 2. 08 3 0, 24 3 0, 44 0 0, 52 2 0, 14 3 R ío T am og a II E S 38 1M A R 00 00 80 61 4. 05 2 4. 78 0. 20 8 0, 41 4 0, 84 2 0, 92 1 0, 24 9 R ío T rim az E S 38 3M A R 00 00 90 60 1. 25 2 4. 79 7. 66 1 0, 33 8 0, 65 0 0, 47 4 0, 13 9 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30721 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío L ad ra I E S 38 3M A R 00 01 00 60 6. 14 4 4. 79 3. 03 1 0, 15 9 0, 26 9 0, 32 5 0, 08 9 R ío L ab ra da E S 38 4M A R 00 01 10 60 4. 56 1 4. 78 5. 71 3 0, 40 3 0, 75 4 0, 59 7 0, 16 1 R ío L ad ra II E S 38 5M A R 00 01 20 60 4. 74 9 4. 77 9. 30 5 2, 13 0 4, 42 2 3, 36 3 0, 89 4 R ío R oc a E S 38 6M A R 00 01 30 59 6. 99 5 4. 78 1. 09 0 0, 18 0 0, 36 2 0, 28 3 0, 07 5 R ío L ad ro il E S 38 6M A R 00 01 40 59 3. 01 9 4. 77 8. 13 1 0, 30 2 0, 61 0 0, 45 2 0, 12 1 R ío P ar ga E S 38 6M A R 00 01 50 59 3. 41 8 4. 77 8. 58 5 0, 27 9 0, 57 8 0, 42 7 0, 12 1 A rr oy o de S an ta M ar ta E S 38 8M A R 00 01 60 61 2. 06 6 4. 77 1. 74 2 0, 08 6 0, 21 0 0, 20 6 0, 05 6 R ío s N ar la y L od os o E S 38 9M A R 00 01 70 60 1. 42 7 4. 76 6. 65 7 0, 36 1 0, 82 5 0, 57 2 0, 15 8 R ío N ar la E S 38 9M A R 00 01 80 61 1. 83 0 4. 76 7. 25 0 0, 50 9 1, 20 8 0, 86 0 0, 23 0 R ío F er ve do ira E S 39 0M A R 00 01 90 61 9. 31 0 4. 76 0. 35 8 0, 08 9 0, 16 3 0, 17 6 0, 05 0 R ío M er a E S 39 0M A R 00 02 00 61 5. 56 6 4. 76 2. 81 5 0, 13 4 0, 39 6 0, 27 0 0, 07 1 R ío C ha m os o E S 39 1M A R 00 02 10 62 1. 28 6 4. 75 5. 05 7 0, 33 3 0, 74 9 0, 67 9 0, 17 4 A rr oy o de V ill am ou re E S 39 2M A R 00 02 30 62 1. 13 5 4. 75 3. 80 9 0, 08 0 0, 26 8 0, 16 7 0, 04 3 R ío N ei ra I E S 39 3M A R 00 02 40 64 6. 19 3 4. 75 3. 53 4 0, 31 8 0, 59 6 0, 48 3 0, 13 6 R ío N ei ra II y R ío S ar ria E S 39 3M A R 00 02 60 62 6. 42 4 4. 74 7. 80 7 1, 92 2 3, 52 6 2, 55 8 0, 75 5 A rr oy o de A rm ea E S 39 5M A R 00 02 50 63 3. 82 9 4. 74 6. 60 9 0, 13 1 0, 23 8 0, 16 3 0, 05 0 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30722 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío S ar ria E S 39 6M A R 00 02 70 63 5. 65 5 4. 73 1. 68 1 0, 44 1 0, 68 8 0, 43 9 0, 16 5 R ío P eq ue ño II E S 39 7M A R 00 02 80 63 0. 23 8 4. 73 9. 02 1 0, 10 9 0, 25 2 0, 20 9 0, 05 4 R ío D o F er re iro s E S 39 8M A R 00 02 90 63 2. 64 0 4. 74 2. 43 0 0, 10 9 0, 18 8 0, 14 9 0, 04 2 R ío T or de a II E S 40 0M A R 00 03 00 62 5. 46 0 4. 74 8. 08 7 0, 51 7 1, 10 0 0, 87 4 0, 21 7 R ío T or de a I E S 40 0M A R 00 03 10 63 0. 15 1 4. 75 2. 11 4 0, 37 1 0, 70 9 0, 57 8 0, 14 2 R ío M az ad an E S 40 0M A R 00 03 20 62 5. 77 4 4. 74 8. 43 5 0, 08 8 0, 23 8 0, 20 7 0, 05 1 R ío N ei ra II I E S 40 2M A R 00 03 30 62 1. 21 7 4. 74 6. 62 2 2, 52 2 4, 95 6 3, 56 1 1, 01 3 R ío F er re ira I E S 40 3M A R 00 03 40 60 4. 62 0 4. 75 0. 01 9 0, 26 7 0, 91 6 0, 50 6 0, 14 6 R ío F er re ira II E S 40 3M A R 00 03 50 61 2. 87 6 4. 74 3. 93 7 0, 53 5 1, 87 1 1, 02 4 0, 28 8 R eg o de S am ai E S 40 3M A R 00 03 60 60 5. 62 7 4. 74 8. 93 3 0, 05 1 0, 13 4 0, 07 0 0, 01 9 R ío L av ad oi ro E S 40 3M A R 00 03 70 61 2. 71 2 4. 74 5. 59 9 0, 07 0 0, 24 9 0, 14 2 0, 03 7 R ío Ir ix e E S 40 3M A R 00 03 80 60 5. 42 9 4. 74 9. 13 0 0, 05 9 0, 19 7 0, 11 0 0, 03 1 E m ba ls e de B el es ar E S 40 3M A R 00 04 50 60 5. 58 4 4. 72 0. 40 6 10 ,6 11 25 ,1 72 17 ,6 76 4, 68 2 R ío F er re ira d e Z am oe lle E S 40 4M A R 00 03 90 61 0. 50 1 4. 73 8. 85 4 0, 12 3 0, 28 5 0, 19 4 0, 05 5 R ío L oi o E S 40 4M A R 00 04 00 61 4. 33 0 4. 73 8. 11 8 0, 24 6 0, 45 6 0, 40 7 0, 11 3 R ío M or ed a E S 40 5M A R 00 04 10 60 4. 51 5 4. 72 8. 79 1 0, 10 0 0, 22 8 0, 23 0 0, 05 6 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30723 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R eg o P on te d e E nv ia nd e E S 40 6M A R 00 04 20 60 2. 96 1 4. 72 4. 06 3 0, 06 9 0, 15 1 0, 14 6 0, 03 6 R ío P on te L am a E S 40 6M A R 00 04 30 60 3. 13 6 4. 72 3. 38 3 0, 05 1 0, 12 0 0, 12 6 0, 03 0 R ío S ar di ne ira E S 40 7M A R 00 04 40 60 6. 75 8 4. 72 3. 18 6 0, 20 4 0, 36 5 0, 34 3 0, 09 5 E m ba ls e O s P ea re s E S 40 8M A R 00 04 80 60 4. 92 8 4. 70 2. 21 7 11 ,3 73 26 ,8 71 18 ,7 73 5, 01 3 R ío A sm a E S 40 9M A R 00 04 60 60 4. 78 6 4. 71 7. 62 8 0, 20 6 0, 36 5 0, 36 9 0, 09 1 R eg o de F on do s E S 41 0M A R 00 04 70 60 5. 19 5 4. 70 9. 13 1 0, 05 1 0, 09 7 0, 10 3 0, 02 7 R ío B ub al E S 41 0M A R 00 04 90 60 4. 32 6 4. 70 1. 07 1 0, 20 0 0, 35 6 0, 36 9 0, 09 9 E m ba ls e de V el le E S 41 0M A R 00 17 90 59 4. 63 9 4. 69 0. 15 3 52 ,4 50 71 ,3 75 50 ,9 35 36 ,2 95 R ío S il I E S 41 2M A R 00 05 00 72 3. 90 5 4. 75 7. 84 0 0, 42 8 0, 67 4 0, 50 4 0, 32 6 R ío S il II E S 41 2M A R 00 05 10 71 8. 87 7 4. 75 7. 14 7 0, 87 4 1, 37 4 0, 98 5 0, 67 3 R ío d e S os as E S 41 2M A R 00 05 20 72 0. 72 1 4. 75 6. 96 4 0, 10 5 0, 18 1 0, 12 2 0, 08 2 R ío B ay o E S 41 2M A R 00 05 30 72 1. 08 5 4. 75 6. 87 6 0, 25 4 0, 38 2 0, 28 8 0, 18 8 A rr oy o de C ab oa lle s E S 41 3M A R 00 05 40 71 7. 15 6 4. 75 7. 18 9 0, 40 3 0, 65 5 0, 43 4 0, 29 9 E m ba ls e de la s R oz as E S 41 3M A R 00 05 50 71 6. 30 4 4. 75 3. 89 3 1, 42 3 2, 30 2 1, 59 0 1, 08 8 R ío S il III E S 41 4M A R 00 05 60 70 6. 57 9 4. 74 6. 48 0 1, 88 7 3, 17 9 2, 08 8 1, 44 1 R ío V al de pr ad o E S 41 4M A R 00 05 70 70 3. 68 9 4. 74 3. 81 8 0, 14 2 0, 25 7 0, 16 0 0, 11 2 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30724 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío S il IV E S 41 4M A R 00 05 80 70 4. 55 1 4. 72 7. 48 9 3, 02 6 5, 10 4 3, 40 6 2, 37 9 A rr oy o de V al se co E S 41 4M A R 00 05 90 71 1. 90 8 4. 74 5. 78 9 0, 20 8 0, 30 6 0, 25 3 0, 16 6 E m ba ls e de M at al av ill a E S 41 4M A R 00 06 00 70 8. 11 9 4. 74 5. 57 5 0, 23 8 0, 35 7 0, 28 7 0, 19 0 R ío S al en tin os I E S 41 4M A R 00 06 11 71 0. 22 1 4. 74 4. 32 2 0, 11 5 0, 18 6 0, 14 0 0, 08 8 R ío S al en tin os II E S 41 4M A R 00 06 12 70 5. 45 8 4. 74 5. 59 8 0, 38 0 0, 59 1 0, 46 0 0, 30 2 R ío P rim ou t E S 41 4M A R 00 06 20 70 3. 47 6 4. 73 2. 26 2 0, 19 6 0, 31 7 0, 24 3 0, 15 2 R ío V el as co E S 41 4M A R 00 06 30 70 4. 61 6 4. 72 7. 29 0 0, 04 4 0, 14 0 0, 11 7 0, 06 2 A rr oy o de C as tr o E S 41 4M A R 00 06 40 70 3. 80 8 4. 72 7. 10 8 0, 04 4 0, 16 2 0, 14 4 0, 06 3 E m ba ls e de l B ár ce na E S 41 4M A R 00 06 50 70 0. 23 2 4. 71 6. 79 8 3, 43 0 5, 60 1 3, 85 1 2, 61 8 F ue nt e de l A zu fr e E S 41 4M A R 00 07 70 69 6. 18 4 4. 71 2. 72 4 6, 75 7 10 ,2 36 7, 77 8 5, 18 9 R ío B oe za IV E S 41 4M A R 00 07 80 69 7. 18 7 4. 71 2. 70 5 2, 10 6 4, 50 6 3, 78 5 2, 05 4 R ío B oe za I E S 41 5M A R 00 06 60 72 0. 38 1 4. 73 7. 50 0 0, 15 1 0, 23 0 0, 18 5 0, 11 9 R ío B oe za II E S 41 5M A R 00 06 70 72 0. 07 9 4. 72 7. 08 8 0, 55 9 0, 86 8 0, 66 5 0, 42 4 R ío T re m or E S 41 8M A R 00 06 80 71 9. 51 4 4. 71 9. 36 4 0, 48 1 1, 06 1 0, 82 5 0, 44 6 A rr oy o de l R ia l E S 41 8M A R 00 06 90 71 5. 05 9 4. 71 8. 64 8 0, 10 7 0, 25 1 0, 24 6 0, 13 1 R ío B oe za II I E S 41 8M A R 00 07 10 70 1. 05 1 4. 71 4. 30 5 2, 06 5 4, 37 0 3, 66 6 1, 98 9 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30725 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) A rr oy o de N oc ed a E S 41 9M A R 00 07 00 70 9. 72 0 4. 72 1. 88 3 0, 17 2 0, 47 3 0, 38 6 0, 20 6 A rr oy o de P ra do lu en go E S 41 9M A R 00 07 20 71 0. 62 8 4. 72 1. 33 7 0, 01 8 0, 08 2 0, 08 3 0, 02 9 A rr oy o de la R eg ue ra E S 41 9M A R 00 07 30 70 3. 16 9 4. 71 7. 31 6 0, 03 3 0, 13 8 0, 14 0 0, 05 5 A rr oy o de la s T ej ed as E S 41 9M A R 00 07 40 70 3. 00 8 4. 71 7. 15 1 0, 11 5 0, 27 5 0, 25 4 0, 14 5 R ío M er ue lo E S 42 0M A R 00 07 50 70 1. 63 8 4. 71 3. 83 5 0, 22 2 0, 51 3 0, 49 9 0, 26 5 R ío V al du ez a E S 42 2M A R 00 07 60 69 3. 49 8 4. 71 1. 30 0 0, 16 0 0, 42 5 0, 36 9 0, 19 2 R ío C úa I E S 42 3M A R 00 07 90 69 5. 49 9 4. 74 5. 71 0 0, 37 7 0, 68 6 0, 41 7 0, 28 3 A rr oy o de A nl la rin os E S 42 3M A R 00 08 00 69 5. 86 8 4. 74 5. 18 6 0, 17 0 0, 23 1 0, 18 7 0, 12 9 A rr oy o de F re sn ed el o E S 42 3M A R 00 08 10 69 4. 37 8 4. 74 1. 07 4 0, 12 3 0, 18 4 0, 13 6 0, 08 7 A rr oy o de A rr ib as A gu as E S 42 3M A R 00 08 20 69 22 19 4. 73 4. 14 1 0, 08 3 0, 18 0 0, 13 8 0, 07 3 R ío A nc ar es II E S 42 3M A R 00 08 61 68 7. 74 4 4. 73 3. 55 0 0, 53 5 0, 86 0 0, 50 1 0, 53 5 R ío C úa II E S 42 3M A R 00 08 62 69 2. 17 9 4. 73 6. 12 8 0, 89 4 1, 47 2 0, 98 8 0, 67 2 R ío C úa II I E S 42 3M A R 00 08 63 68 6. 62 7 4. 72 6. 40 7 1, 28 6 2, 03 6 1, 41 3 0, 93 6 R ío A nc ar es II I E S 42 3M A R 00 08 64 68 6. 62 7 4. 72 6. 40 7 0, 75 9 1, 37 5 0, 79 7 0, 75 9 R ío A nc ar es I E S 42 4M A R 00 08 30 68 8. 14 0 4. 74 1. 21 9 0, 42 1 0, 64 5 0, 37 6 0, 42 1 A rr oy o de l R eg at o E S 42 4M A R 00 08 40 68 7. 17 3 4. 73 2. 67 0 0, 09 5 0, 21 3 0, 11 1 0, 06 3 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30726 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) A rr oy o de l R eg ue iro E S 42 4M A R 00 08 50 68 6. 33 0 4. 72 6. 54 9 0, 04 9 0, 13 0 0, 08 9 0, 04 8 A rr oy o V eg a de R ey E S 42 5M A R 00 08 70 68 6. 37 6 4. 71 8. 99 0 0, 01 3 0, 05 7 0, 06 4 0, 02 2 A rr oy o R eg ue ra d e N ar ay a E S 42 5M A R 00 08 80 68 5. 70 3 4. 71 5. 49 8 0, 06 5 0, 29 0 0, 33 1 0, 12 4 R ío S il V E S 42 5M A R 00 10 01 67 8. 02 7 4. 70 8. 82 0 12 ,7 45 18 ,8 31 13 ,0 53 8, 38 6 R ío C úa IV E S 42 5M A R 00 10 02 68 2. 73 8 4. 71 1. 35 2 4, 89 3 7, 84 1 5, 05 7 4, 03 1 R ío B ur bi a I E S 42 6M A R 00 08 90 68 1. 69 1 4. 73 1. 77 5 0, 59 2 1, 08 6 0, 55 2 0, 34 5 R ío B ur bi a II E S 42 6M A R 00 09 31 67 9. 84 2 4. 72 5. 01 9 0, 73 2 1, 25 7 0, 67 5 0, 40 7 R ío B ur bi a III E S 42 6M A R 00 09 32 67 9. 35 1 4. 71 8. 05 2 1, 98 3 3, 59 3 2, 01 9 1, 28 8 R ío V al ca rc eI E S 42 7M A R 00 09 00 66 9. 86 0 4. 72 5. 77 7 0, 43 3 0, 82 8 0, 47 1 0, 30 8 R ío B ar ja s II E S 42 7M A R 00 09 10 67 2. 07 8 4. 72 4. 45 5 0, 30 9 0, 54 5 0, 33 9 0, 20 9 R ío B ar ja s I E S 42 7M A R 00 09 20 66 9. 13 8 4. 72 0. 83 7 0, 20 8 0, 38 3 0, 23 5 0, 14 0 A rr oy o de l C ou so E S 42 8M A R 00 09 40 68 2. 56 9 4. 71 1. 98 0 0, 02 3 0, 07 1 0, 06 9 0, 02 8 E m ba ls e de P eñ ar ru bi a E S 43 0M A R 00 09 70 67 9. 34 7 4. 70 2. 71 6 12 ,8 79 20 ,8 65 14 ,4 07 9, 21 1 R ío S el m o I E S 43 1M A R 00 09 51 66 0. 37 8 4. 71 5. 40 3 0, 15 5 0, 27 3 0, 17 3 0, 11 3 R ío S el m o II E S 43 1M A R 00 09 52 66 3. 40 7 4. 71 1. 32 6 0, 35 4 0, 75 5 0, 39 6 0, 25 7 R ío S el m o III E S 43 1M A R 00 09 60 67 7. 65 9 4. 70 8. 41 9 0, 79 6 1, 38 6 0, 85 7 0, 55 6 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30727 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) A rr oy o de V al de iro E S 43 2M A R 00 09 80 68 2. 79 9 4. 70 6. 55 1 0, 05 3 0, 16 3 0, 15 0 0, 06 9 A rr oy o de l B al en E S 43 2M A R 00 09 90 68 0. 12 9 4. 70 4. 01 6 0, 08 1 0, 25 0 0, 24 1 0, 11 0 E m ba ls e de P um ar es E S 43 2M A R 00 10 90 67 6. 14 3 4. 69 6. 77 2 17 ,3 20 24 ,3 06 17 ,3 21 10 ,7 98 R ío C ab re ra II E S 43 3M A R 00 10 10 67 9. 62 8 4. 69 7. 82 1 2, 90 3 3, 44 6 3, 10 6 2, 03 8 R ío B en uz a E S 43 3M A R 00 10 20 68 9. 40 9 4. 69 8. 93 7 0, 24 2 0, 25 3 0, 24 5 0, 17 7 A rr oy o de la S ie rr a E S 43 3M A R 00 10 30 69 5. 78 0 4. 69 2. 95 0 0, 10 0 0, 10 7 0, 11 4 0, 07 5 R ío C ab o I E S 43 3M A R 00 10 40 70 6. 73 4 4. 69 1. 90 9 0, 09 0 0, 08 9 0, 10 4 0, 07 1 R ío S ilv an E S 43 3M A R 00 10 50 69 4. 47 8 4. 69 4. 44 4 0, 26 9 0, 31 6 0, 26 9 0, 19 0 R ío C ab o II E S 43 3M A R 00 10 60 70 6. 10 5 4. 68 7. 38 6 0, 19 1 0, 19 6 0, 20 1 0, 14 3 R ío C ab re ra I E S 43 3M A R 00 10 70 69 5. 71 8 4. 68 1. 62 7 0, 51 3 0, 61 7 0, 58 7 0, 32 9 A rr oy o de S an ta E ul al ia E S 43 3M A R 00 10 80 70 1. 70 8 4. 68 3. 35 6 0, 18 8 0, 24 1 0, 26 0 0, 15 4 A rr oy o de S an X il E S 43 5M A R 00 11 00 68 0. 06 0 4. 68 7. 75 6 0, 19 2 0, 22 6 0, 23 7 0, 13 3 R ío L ei ra E S 43 6M A R 00 11 10 65 9. 99 4 4. 69 7. 18 2 0, 24 2 0, 31 1 0, 22 6 0, 15 8 R ío E nt om a E S 43 6M A R 00 11 20 66 9. 07 6 4. 69 7. 94 9 0, 27 3 0, 32 6 0, 29 2 0, 21 3 R ío S il V I E S 43 6M A R 00 11 30 66 7. 73 8 4. 69 8. 06 7 18 ,4 35 28 ,4 72 20 ,6 97 15 ,1 04 A rr oy o de R ub ia na E S 43 6M A R 00 11 40 66 5. 87 7 4. 69 7. 75 7 0, 10 3 0, 12 5 0, 10 1 0, 07 4 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30728 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R eg o M ar in an E S 43 6M A R 00 11 50 66 4. 79 0 4. 69 7. 59 3 0, 08 5 0, 10 5 0, 07 9 0, 05 5 R eg o de S an X ul ia n E S 43 6M A R 00 11 60 66 2. 39 8 4. 69 7. 22 4 0, 10 0 0, 13 1 0, 09 0 0, 06 6 E m ba ls e de S an tia go E S 43 6M A R 00 11 70 65 8. 12 0 4. 69 6. 40 4 19 ,4 17 29 ,7 11 21 ,5 40 15 ,6 86 R ío S il V II E S 43 6M A R 00 11 80 64 7. 44 5 4. 69 4. 80 2 19 ,7 88 30 ,2 04 22 ,0 35 16 ,3 80 E m ba ls e de S an M ar tín E S 43 6M A R 00 11 90 65 0. 35 8 4. 69 4. 75 0 19 ,7 88 30 ,2 04 22 ,0 35 16 ,3 80 R eg o de C an di s E S 43 6M A R 00 12 00 67 0. 09 4 4. 69 8. 34 1 0, 19 0 0, 23 5 0, 20 2 0, 15 0 R ío C as ai o I E S 43 6M A R 00 12 11 67 7. 86 9 4. 69 0. 98 5 0, 69 0 0, 72 5 0, 65 1 0, 42 5 R ío C as ai o II E S 43 6M A R 00 12 12 67 1. 63 1 4. 69 7. 79 4 0, 86 9 0, 92 8 0, 81 8 0, 54 2 R ío B ib ei II I E S 43 7M A R 00 12 20 65 8. 71 2 4. 67 0. 47 5 1, 34 9 1, 92 3 1, 51 2 0, 98 1 R ío B ib ey I E S 43 7M A R 00 12 30 67 3. 90 9 4. 67 0. 46 2 0, 43 2 0, 43 8 0, 53 3 0, 28 5 E m ba ls e de S an S eb as tia n E S 43 7M A R 00 12 40 66 9. 54 1 4. 66 7. 83 3 0, 60 9 0, 71 5 0, 77 4 0, 44 4 R ío B ib ei I I E S 43 7M A R 00 12 50 66 6. 41 4 4. 66 5. 87 3 0, 73 8 0, 90 0 0, 89 7 0, 53 0 E m ba ls e de P ía s o S an A gu st ín E S 43 7M A R 00 12 60 66 6. 17 5 4. 66 3. 06 7 0, 78 2 0, 95 7 0, 93 8 0, 56 4 A rr oy o de B ar ia co ba E S 43 7M A R 00 12 70 66 5. 37 7 4. 66 1. 62 9 0, 10 9 0, 11 6 0, 13 1 0, 09 2 R ío C am ba I E S 43 8M A R 00 12 80 65 4. 60 0 4. 66 6. 48 1 1, 41 7 1, 70 9 1, 24 9 0, 94 7 R eg o da R ib ei ra G ra nd e E S 43 8M A R 00 12 90 64 1. 14 0 4. 66 4. 49 7 0, 24 0 0, 28 1 0, 21 4 0, 16 1 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30729 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) E m ba ls e A s P or ta s E S 43 8M A R 00 13 00 64 8. 04 3 4. 66 4. 03 4 0, 94 5 1, 14 6 0, 83 9 0, 63 2 A rr oy o de la s F ra ga s E S 43 8M A R 00 13 10 65 3. 84 9 4. 66 5. 15 3 0, 10 1 0, 12 2 0, 10 3 0, 07 4 R ío C am ba II E S 43 8M A R 00 13 20 63 8. 19 5 4. 65 8. 63 6 0, 22 2 0, 29 8 0, 19 5 0, 14 7 E m ba ls e de C en za E S 44 0M A R 00 13 30 64 4. 75 0 4. 67 3. 01 5 0, 13 3 0, 13 8 0, 12 3 0, 08 8 R ío C on se lo E S 44 0M A R 00 13 41 65 0. 38 5 4. 66 9. 12 4 0, 22 0 0, 25 2 0, 20 6 0, 15 1 R ío C on so II E S 44 0M A R 00 13 42 65 0. 37 8 4. 66 9. 33 6 0, 55 9 0, 71 2 0, 51 6 0, 38 2 R ío C on so I E S 44 0M A R 00 13 43 64 6. 52 2 4. 66 7. 22 9 0, 26 2 0, 32 3 0, 23 2 0, 17 6 R eg o de S an B er na be E S 44 1M A R 00 13 50 65 3. 36 5 4. 68 5. 63 2 0, 15 1 0, 21 3 0, 17 2 0, 12 3 R ío d e S an M ig ue l E S 44 1M A R 00 13 60 65 1. 94 4 4. 67 9. 77 6 0, 18 1 0, 22 8 0, 16 0 0, 12 1 E m ba ls e de B ao E S 44 1M A R 00 13 70 65 1. 20 7 4. 67 8. 76 5 4, 34 4 5, 55 7 3, 96 3 2, 81 7 R ío X ar es I E S 44 3M A R 00 13 80 66 7. 86 4 4. 67 8. 37 7 0, 68 5 0, 90 6 0, 80 5 0, 51 3 A rr oy o de M at ab oi s E S 44 6M A R 00 13 90 66 3. 45 9 4. 67 8. 87 5 0, 07 2 0, 10 9 0, 10 3 0, 06 1 R ío X ar es II E S 44 6M A R 00 14 00 66 3. 90 3 4. 67 8. 08 6 0, 73 9 1, 00 6 0, 86 1 0, 55 5 R ío d e Lo rz as E S 44 7M A R 00 14 10 66 2. 60 1 4. 67 8. 18 6 0, 14 9 0, 18 8 0, 15 2 0, 10 0 R eg o de R io m ao E S 45 0M A R 00 14 20 66 1. 61 2 4. 68 8. 25 7 0, 13 3 0, 16 6 0, 13 4 0, 09 0 E m ba ls e de P ra da E S 45 0M A R 00 14 30 65 9. 46 9 4. 69 0. 28 4 1, 46 1 1, 92 3 1, 58 7 1, 03 9 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30730 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío X ar es II I E S 45 0M A R 00 14 50 65 1. 00 3 4. 68 8. 02 4 1, 62 1 2, 15 4 1, 74 0 1, 13 1 R ío B ib ei I V E S 45 1M A R 00 14 40 64 6. 91 3 4. 68 8. 55 2 7, 12 1 9, 28 5 6, 72 3 4, 77 5 R ío C ab al ar E S 45 1M A R 00 14 60 64 6. 40 0 4. 68 9. 54 6 0, 09 2 0, 11 8 0, 08 8 0, 06 4 A rr oy o de S an Lá za ro E S 45 1M A R 00 14 70 64 7. 48 2 4. 68 7. 68 1 0, 27 9 0, 33 6 0, 25 0 0, 19 1 R ío N av ea II E S 45 2M A R 00 14 81 63 6. 56 9 4. 68 7. 07 5 1, 17 8 1, 57 9 1, 08 6 0, 79 3 R ío N av ea II I E S 45 2M A R 00 14 82 64 4. 46 5 4. 69 2. 99 1 1, 41 5 1, 91 7 1, 31 1 0, 95 0 E m ba ls e de C ha nd re xa d e Q ue ix a E S 45 2M A R 00 14 90 63 3. 07 3 4. 68 0. 23 4 0, 78 6 1, 02 3 0, 69 0 0, 50 4 R ío N av ea I E S 45 2M A R 00 15 00 62 9. 46 8 4. 67 7. 01 9 0, 46 9 0, 53 4 0, 37 7 0, 28 2 E m ba ls e de M on te fu ra do E S 45 2M A R 00 15 10 64 6. 64 1 4. 69 4. 73 8 8, 80 2 11 ,5 92 8, 37 1 5, 90 4 R eg o Q ui ro ga E S 45 4M A R 00 15 30 64 2. 24 5 4. 70 3. 07 0 0, 49 0 0, 62 7 0, 41 4 0, 32 3 R ío S ol do n E S 45 4M A R 00 15 40 64 6. 97 5 4. 70 1. 79 5 0, 46 4 0, 59 1 0, 44 6 0, 33 3 E m ba ls e de S eq ue iro s E S 45 4M A R 00 15 50 64 3. 81 0 4. 70 1. 31 9 32 ,2 81 44 ,5 98 31 ,1 61 22 ,4 07 R ío L or I E S 45 5M A R 00 15 60 65 1. 36 3 4. 72 2. 09 1 0, 66 8 0, 81 3 0, 56 1 0, 42 2 R ío L or II E S 45 6M A R 00 15 20 63 5. 30 8 4. 70 2. 07 6 2, 12 5 2, 92 3 1, 87 6 1, 44 6 R ío L ou za ra E S 45 6M A R 00 15 70 64 4. 46 1 4. 71 8. 45 8 0, 59 2 0, 86 4 0, 52 9 0, 39 5 A rr oy o de l M az o E S 45 7M A R 00 15 80 63 8. 85 3 4. 71 0. 96 0 0, 13 0 0, 20 5 0, 12 5 0, 10 3 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30731 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) E m ba ls e de S an E st eb an E S 45 7M A R 00 16 50 61 1. 03 3 4. 69 6. 68 8 39 ,7 22 53 ,4 57 35 ,5 64 26 ,0 59 R eg o de C as to i E S 45 9M A R 00 15 90 63 1. 47 5 4. 69 1. 40 9 0, 32 1 0, 50 1 0, 38 8 0, 26 5 R ío E do I E S 45 9M A R 00 16 00 62 7. 50 7 4. 69 5. 66 1 0, 61 7 0, 92 1 0, 69 2 0, 48 7 R ío M ao IV E S 46 1M A R 00 16 10 62 3. 81 9 4. 69 3. 29 0 0, 56 8 0, 74 5 0, 61 2 0, 40 9 E m ba ls e de E dr ad a M ao E S 46 1M A R 00 16 20 62 1. 84 1 4. 68 8. 06 6 0, 16 7 0, 26 6 0, 22 8 0, 15 9 E m ba ls e de Le bo re iro E S 46 1M A R 00 16 30 62 1. 71 5 4. 68 7. 06 7 0, 28 2 0, 36 7 0, 28 4 0, 18 9 R ío M ao II I E S 46 1M A R 00 16 40 62 1. 50 5 4. 68 4. 63 6 0, 24 9 0, 32 8 0, 25 1 0, 16 7 R ío C ab e I E S 46 3M A R 00 16 60 62 7. 16 1 4. 71 3. 50 4 0, 81 5 1, 00 6 0, 73 4 0, 59 7 R ío M ao II E S 46 4M A R 00 16 70 62 4. 65 0 4. 72 0. 41 8 0, 67 4 0, 89 1 0, 67 3 0, 48 4 R ío M ao I E S 46 4M A R 00 16 80 63 1. 61 9 4. 72 5. 98 1 0, 21 2 0, 29 9 0, 18 8 0, 15 1 E m ba ls e de V ila so ut o E S 46 4M A R 00 16 90 62 9. 21 4 4. 72 4. 38 6 0, 25 9 0, 36 4 0, 23 9 0, 24 2 R eg o do v al d o T ei xu go E S 46 4M A R 00 17 00 62 5. 64 9 4. 71 4. 88 1 0, 05 2 0, 11 1 0, 12 1 0, 07 6 R ío C ab e II E S 46 4M A R 00 17 10 61 4. 99 3 4. 70 4. 39 5 2, 79 1 3, 79 7 3, 10 2 2, 32 1 R ío C in sa E S 46 5M A R 00 17 20 61 8. 03 1 4. 70 6. .6 62 0, 25 6 0, 45 4 0, 40 3 0, 24 6 R ío B ar ra nt es E S 46 5M A R 00 17 21 61 9. 77 4 4. 71 2. 76 3 0, 10 0 0, 17 4 0, 15 7 0, 09 5 A rr oy o de R io se co E S 46 5M A R 00 17 30 62 2. 46 4 4. 70 9. 62 8 0, 13 3 0, 21 2 0, 20 0 0, 12 4 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30732 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío C ar ab el os E S 46 5M A R 00 17 40 61 6. 97 9 4. 70 5. 41 0 0, 10 7 0, 19 7 0, 17 3 0, 10 3 R ío F er re ira s E S 46 5M A R 00 17 50 61 4. 99 3 4. 70 4. 39 5 0, 07 8 0, 14 1 0, 12 4 0, 07 6 R ío d e M on re tá n E S 46 5M A R 00 17 60 61 7. 55 3 4. 70 5. 44 9 0, 14 7 0, 23 0 0, 22 9 0, 13 9 R ío C ab e III E S 46 5M A R 00 17 70 61 0. 02 1 4. 69 8. 39 6 2, 99 4 4, 29 6 3, 41 2 2, 54 2 E m ba ls e de S an P ed ro E S 46 5M A R 00 17 80 60 5. 75 1 4. 70 0. 84 5 43 ,6 68 57 ,5 38 39 ,3 16 28 ,7 08 R ío d a B ar ra E S 46 7M A R 00 18 00 59 8. 85 1 4. 69 6. 18 5 0, 03 8 0, 14 9 0, 14 8 0, 04 6 R ío L on ia E S 46 8M A R 00 18 10 59 4. 28 1 4. 68 9. 23 8 0, 14 0 0, 48 7 0, 54 1 0, 21 3 R ío B ar ba ña E S 46 9M A R 00 18 20 59 2. 76 8 4. 68 8. 74 2 0, 16 4 0, 56 3 0, 66 6 0, 23 3 R ío B ar ba nt iñ o I E S 47 2M A R 00 18 30 58 2. 93 9 4. 69 3. 16 7 0, 14 1 0, 40 1 0, 58 2 0, 18 4 R ío B ar ba nt iñ o II E S 47 2M A R 00 18 40 58 2. 16 3 4. 68 9. 07 0 0, 17 5 0, 50 8 0, 67 7 0, 22 3 E m ba ls e de C as tr el o E S 47 2M A R 00 18 50 57 2. 84 6 4. 68 2. 63 5 55 ,4 14 74 ,4 49 54 ,0 04 38 ,4 45 R ío P ug a E S 47 3M A R 00 18 60 58 1. 49 3 4. 68 6. 49 1 0, 02 5 0, 08 0 0, 10 6 0, 03 7 R ío A vi a I E S 47 4M A R 00 18 70 56 2. 74 6 4. 69 4. 23 0 0, 23 4 0, 32 4 0, 27 4 0, 17 4 R eg o C ar de lle I E S 47 5M A R 00 18 80 56 4. 22 1 4. 69 6. 83 7 0, 16 9 0, 36 0 0, 33 5 0, 16 9 E m ba ls e de A lb ar el lo s E S 47 5M A R 00 18 90 56 6. 63 0 4. 69 4. 48 1 0, 66 3 1, 02 3 0, 91 3 0, 56 4 R ío B al de ira s E S 47 6M A R 00 19 00 56 3. 36 6 4. 69 1. 31 1 0, 13 0 0, 16 6 0, 15 2 0, 09 6 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30733 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío V in ao I E S 47 7M A R 00 19 10 56 9. 19 2 4. 70 1. 72 7 0, 18 1 0, 46 1 0, 42 2 0, 20 9 R ío V in ao II E S 47 7M A R 00 19 20 56 8. 69 1 4. 69 4. 77 5 0, 28 8 0, 64 8 0, 59 4 0, 30 9 R ío A re nt ei ro I E S 47 9M A R 00 19 30 57 8. 29 9 4. 70 1. 53 0 0, 16 9 0, 44 8 0, 47 6 0, 18 9 R ío P ed riñ a E S 47 9M A R 00 19 40 57 3. 21 8 4. 69 7. 31 0 0, 03 7 0, 11 7 0, 10 8 0, 04 6 R ío A ví a II E S 47 9M A R 00 19 80 57 0. 48 0 4. 69 4. 10 3 1, 05 2 1, 67 0 1, 55 8 0, 96 4 R ío A re nt ei ro II E S 47 9M A R 00 19 90 57 0. 48 0 4. 69 4. 10 3 0, 25 9 0, 76 9 0, 72 6 0, 29 8 R eg o de V ar on E S 48 0M A R 00 19 50 57 2. 23 6 4. 69 2. 54 3 0, 04 3 0, 15 0 0, 13 7 0, 05 3 R ío A vi a III E S 48 0M A R 00 19 60 57 1. 08 4 4. 68 2. 91 6 1, 53 6 3, 17 9 2, 91 5 1, 74 4 A rr oy o de C ar ba lle da E S 48 0M A R 00 19 70 57 1. 08 4 4. 68 2. 91 6 0, 05 1 0, 12 6 0, 12 4 0, 06 6 E m ba ls e de F rie ira E S 48 0M A R 00 21 20 56 6. 68 7 4. 66 7. 38 7 65 ,3 32 84 ,9 72 61 ,4 77 44 ,3 75 R ío B ru ll E S 48 1M A R 00 20 00 56 9. 35 4 4. 68 0. 20 8 0, 05 1 0, 09 6 0, 09 4 0, 06 0 R ío C ie rv es E S 48 1M A R 00 20 10 56 9. 33 3 4. 67 8. 32 6 0, 09 5 0, 15 6 0, 15 5 0, 09 3 R ío T io ira E S 48 2M A R 00 20 20 61 0. 43 5 4. 67 7. 54 5 0, 20 2 0, 45 3 0, 38 7 0, 18 5 R ío M ac ed a E S 48 2M A R 00 20 30 60 9. 90 0 4. 67 7. 45 2 0, 10 5 0, 25 1 0, 25 9 0, 12 1 R ío A rn oi a I E S 48 2M A R 00 20 40 61 2. 12 2 4. 67 5. 19 2 0, 32 1 0, 54 1 0, 46 3 0, 25 6 R ío O ril le E S 48 2M A R 00 20 50 58 7. 09 1 4. 67 1. 65 6 0, 09 9 0, 29 1 0, 37 4 0, 14 3 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30734 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío A rn oi a II E S 48 2M A R 00 20 80 58 0. 14 4 4. 67 2. 37 3 0, 98 9 2, 65 9 2, 40 2 1, 10 5 R ío d o G at o E S 48 6M A R 00 20 60 57 6. 12 4 4. 67 5. 74 3 0, 03 1 0, 08 5 0, 12 3 0, 03 9 R ío A rn oi a III E S 48 6M A R 00 20 70 57 1. 24 2 4. 67 7. 27 7 1, 34 4 3, 39 3 3, 17 9 1, 43 8 A rr oy o A s S el la s E S 48 6M A R 00 20 90 57 9. 76 9 4. 67 2. 90 0 0, 03 4 0, 09 4 0, 14 8 0, 04 5 R ío T uñ o E S 48 6M A R 00 21 00 58 0. 14 4 4. 67 2. 37 3 0, 10 8 0, 26 1 0, 26 5 0, 10 9 R ío G or gu a E S 49 0M A R 00 21 11 57 2. 48 0 4. 66 8. 00 9 0, 06 5 0, 11 1 0, 11 2 0, 06 4 R ío D ev a IV E S 49 0M A R 00 21 12 57 0. 68 5 4. 67 0. 31 8 0, 26 4 0, 52 5 0, 49 1 0, 25 2 R ío T ra nc os o E S 49 1M A R 00 21 40 56 6. 21 6 4. 66 7. 22 1 0, 00 1 0, 00 1 0, 00 1 0, 00 1 R ío R ib ad ill E S 49 3M A R 00 21 30 56 2. 73 0 4. 66 5. 53 3 0, 06 6 0, 14 9 0, 14 9 0, 06 8 R ío D ev a V E S 49 4M A R 00 21 50 55 8. 45 2 4. 66 2. 38 1 0, 26 6 0, 43 0 0, 40 4 0, 24 9 R ío M iñ o V III E S 49 4M A R 00 22 60 53 6. 82 9 4. 65 5. 77 9 74 ,4 95 10 0, 54 3 74 ,5 12 53 ,0 98 R ío L ov ei ro E S 49 5M A R 00 21 60 54 4. 40 9 4. 65 8. 92 6 0, 04 8 0, 10 1 0, 09 4 0, 04 6 R ío T er m es E S 49 5M A R 00 21 70 54 9. 74 2 4. 65 8. 88 1 0, 09 4 0, 13 5 0, 12 8 0, 07 5 R ío T ea I E S 49 6M A R 00 21 80 54 9. 32 9 4. 67 7. 41 0 0, 28 6 0, 42 3 0, 38 7 0, 22 4 R ío A le n E S 49 6M A R 00 21 90 54 9. 06 9 4. 67 7. 27 3 0, 07 7 0, 09 4 0, 08 3 0, 04 9 R ío X ab riñ a E S 49 6M A R 00 22 00 54 3. 85 1 4. 67 5. 29 2 0, 10 2 0, 16 9 0, 14 9 0, 08 5 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30735 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío B or bé n E S 49 6M A R 00 22 10 53 9. 98 2 4. 67 4. 10 6 0, 15 1 0, 21 4 0, 17 6 0, 11 2 R ío T ea II E S 49 6M A R 00 22 20 54 0. 93 2 4. 66 3. 27 6 1, 28 9 1, 94 4 1, 76 3 1, 12 3 R ío U m a E S 49 8M A R 00 22 30 54 0. 15 2 4. 66 7. 13 9 0, 15 3 0, 27 7 0, 25 7 0, 14 5 R ío T ea II I E S 50 0M A R 00 22 40 53 9. 54 2 4. 65 8. 65 0 1, 32 2 2, 03 6 1, 85 2 1, 17 5 R ío C as el as E S 50 1M A R 00 22 50 53 6. 73 8 4. 65 5. 84 7 0, 04 8 0, 13 3 0, 11 2 0, 04 9 R ío L ou ro II I E S 50 2M A R 00 22 70 53 1. 03 5 4. 66 8. 83 0 0, 11 3 0, 19 6 0, 15 9 0, 10 6 R ío L ou ro II E S 50 2M A R 00 22 81 53 0. 99 4 4. 66 5. 78 3 0, 22 0 0, 39 2 0, 32 2 0, 22 2 R ío L ou ro I E S 50 2M A R 00 22 91 53 0. 43 3 4. 65 5. 48 7 0, 62 1 0, 89 8 0, 66 8 0, 62 1 R ío d a F ur ni a E S 50 3M A R 00 23 00 52 5. 73 0 4. 64 8. 86 4 0, 05 6 0, 14 8 0, 11 0 0, 06 2 R ío c er ei xo d a br in a E S 50 3M A R 00 23 10 52 3. 59 2 4. 64 7. 83 2 0, 09 0 0, 19 8 0, 15 5 0, 09 2 R ío C ar ba llo E S 50 4M A R 00 23 20 51 4. 33 1 4. 64 0. 04 5 0, 17 0 0, 39 5 0, 30 3 0, 20 5 R ío L im ia I en A lta Li m ia E S 50 7M A R 00 23 31 60 6. 98 6 4. 65 7. 15 7 0, 12 0 0, 40 7 0, 40 5 0, 13 7 A rr oy o de F ar am on ta os E S 50 7M A R 00 23 32 60 7. 80 3 4. 65 7. 17 7 0, 12 0 0, 40 7 0, 40 5 0, 13 7 R ío N oc el o II E S 50 9M A R 00 23 41 60 5. 99 5 4. 65 6. 93 2 0, 07 0 0, 26 3 0, 23 5 0, 09 0 R ío N oc el o I E S 50 9M A R 00 23 42 60 8. 84 9 4. 65 2. 61 9 0, 06 1 0, 22 0 0, 18 8 0, 07 9 R ío d e la L ag oa d e A nt el a E S 51 0M A R 00 23 50 59 7. 74 2 4. 65 6. 62 4 0, 11 5 0, 68 7 0, 64 8 0, 14 4 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30736 C O O R D F IN D E M A S A (E TR S 89 ) O C TU B R E D IC IE M B R E E N E R O M A R ZO A B R IL J U N IO JU LI O S E P TI E M B R E N O M B R E C Ó D IG O X U TM (2 9) Y U TM (2 9) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) Q m ín .(m 3 / s) Q m ín . ( m 3 / s) R ío L im ia IV E S 51 0M A R 00 23 61 58 8. 37 4 4. 65 0. 34 0 0, 62 5 2, 69 8 2, 54 9 0, 82 8 R ío L im ia II E S 51 0M A R 00 23 62 59 7. 74 2 4. 65 6. 62 4 0, 32 4 1, 29 8 1, 23 4 0, 39 3 R ío L im ia II I e n O `T ox al E S 51 0M A R 00 23 63 59 1. 39 1 4. 65 1. 88 2 0, 57 2 2, 56 1 2, 43 2 0, 74 6 R ío V id ue iro E S 51 1M A R 00 23 70 59 7. 08 9 4. 65 6. 11 0 0, 03 7 0, 17 3 0, 17 6 0, 05 5 R ío C ad on es E S 51 1M A R 00 23 80 58 5. 83 5 4. 65 0. 14 1 0, 09 7 0, 27 5 0, 25 3 0, 10 3 R ío F irb ed a E S 51 1M A R 00 23 90 59 5. 55 3 4. 65 5. 26 1 0, 05 5 0, 21 0 0, 18 4 0, 07 8 E m ba ls e D as C on ch as E S 51 1M A R 00 24 00 58 0. 00 2 4. 64 4. 04 1 0, 87 7 3, 29 7 3, 06 9 1, 08 2 R ío G ra u E S 51 1M A R 00 24 10 57 8. 28 4 4. 64 3. 79 4 0, 15 1 0, 24 3 0, 23 7 0, 10 6 E m ba ls e de L in do so E S 51 1M A R 00 24 70 56 6. 18 6 4. 63 5. 89 6 1, 31 5 4, 94 5 4, 60 4 1, 62 3 R ío S al as I E S 51 2M A R 00 24 20 59 2. 81 9 4. 64 0. 76 0 0, 11 5 0, 38 0 0, 31 9 0, 13 9 E m ba ls e de S al as E S 51 2M A R 00 24 30 58 7. 68 2 4. 64 2. 04 6 0, 14 9 0, 49 4 0, 41 5 0, 18 0 R ío S al as II E S 51 2M A R 00 24 40 58 0. 16 5 4. 64 0. 99 0 0, 29 9 0, 98 7 0, 82 9 0, 36 0 R ío C ab al ei ro E S 51 2M A R 00 24 50 57 6. 83 9 4. 63 9. 64 0 0, 05 9 0, 12 5 0, 12 1 0, 06 0 R ío P ac in E S 51 3M A R 00 24 60 57 2. 62 1 4. 64 0. 95 7 0, 13 6 0, 21 5 0, 24 4 0, 09 6 R ío C al do E S 51 3M A R 00 24 80 57 4. 22 9 4. 63 7. 82 6 0, 09 3 0, 20 2 0, 20 5 0, 09 2 R ío L ab or ei ro E S 51 3M A R 00 24 90 56 5. 55 8 4. 64 1. 62 3 0, 00 2 0, 00 4 0, 00 6 0, 00 2 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30737 Anexo 6.2. Caudales generadores MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES403MAR000450 Embalse de Belesar 1.007,9 3,0 ENERO ES408MAR000480 Embalse Os Peares 1.061,6 3,0 FEBRERO ES410MAR001790 Embalse de Velle 3.000,8 3,0 ENERO ES413MAR000550 Embalse de las Rozas 110,8 3,0 OCTUBRE ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla 21,6 3,0 OCTUBRE ES414MAR000650 Embalse del Bárcena 269,0 3,0 OCTUBRE ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia 879,1 3,0 OCTUBRE ES432MAR001090 Embalse de Pumares 1.007,0 3,0 OCTUBRE ES436MAR001170 Embalse de Santiago 1.188,9 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001190 Embalse de San Martin 1.206,1 3,0 DICIEMBRE ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián 38,7 3,0 NOVIEMBRE ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín 49,0 3,0 NOVIEMBRE ES438MAR001300 Embalse As Portas 98,0 3,0 DICIEMBRE ES440MAR001330 Embalse de Cenza 14,9 3,0 FEBRERO ES441MAR001370 Embalse de Bao 311,2 3,0 DICIEMBRE ES450MAR001430 Embalse de Prada 81,9 3,0 DICIEMBRE ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa 80,0 3,0 DICIEMBRE ES452MAR001510 Embalse de Montefurado 595,2 3,0 DICIEMBRE ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros 1.846,7 3,0 DICIEMBRE ES457MAR001650 Embalse de San Esteban 2.199,0 3,0 DICIEMBRE ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao 23,1 3,0 ENERO ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro 26,1 3,0 DICIEMBRE ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto 17,7 3,0 DICIEMBRE ES465MAR001780 Embalse de San Pedro 2.372,7 3,0 DICIEMBRE ES475MAR001890 Embalse de Albarellos 173,5 3,0 DICIEMBRE ES480MAR002120 Embalse de Frieira 3.635,1 3,0 ENERO ES511MAR002400 Embalse Das Conchas 274,3 3,0 DICIEMBRE ES511MAR002470 Embalse de Lindoso 0,0 3,0 DICIEMBRE ES512MAR002430 Embalse de Salas 13,3 3,0 DICIEMBRE ES472MAR001850 Embalse de Castrelo 3.139,2 3,0 ENERO ES372MAR000010 Río Miño I 35,3 3,0 DICIEMBRE ES372MAR000020 Río Pequeño I 11,9 3,0 FEBRERO ES372MAR000051 Río Miño III 114,2 3,0 MARZO ES372MAR000052 Río Miño II 84,0 3,0 MARZO ES375MAR000030 Río Azumara 32,8 3,0 DICIEMBRE ES377MAR000040 Río anllo 27,1 3,0 ENERO ES378MAR000060 Río Lea 32,7 3,0 ENERO ES378MAR000220 Río Miño IV 430,2 3,0 ENERO cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30738 MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES378MAR000221 Río Miño V 519,9 3,0 DICIEMBRE ES378MAR000222 Río Miño VI 534,5 3,0 DICIEMBRE ES378MAR000223 Río Miño VII 587,3 3,0 ENERO ES381MAR000070 Río Tamoga I 26,6 3,0 DICIEMBRE ES381MAR000080 Río Tamoga II 47,7 3,0 FEBRERO ES383MAR000090 Río Trimaz 33,7 3,0 DICIEMBRE ES383MAR000100 Río Ladra I 18,1 3,0 DICIEMBRE ES384MAR000110 Río Labrada 40,4 3,0 DICIEMBRE ES385MAR000120 Río Ladra II 213,3 3,0 DICIEMBRE ES386MAR000130 Río Roca 19,3 3,0 DICIEMBRE ES386MAR000140 Río Ladroil 31,3 3,0 ENERO ES386MAR000150 Río Parga 28,4 3,0 ENERO ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta 9,6 3,0 DICIEMBRE ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso 37,6 3,0 DICIEMBRE ES389MAR000180 Río Narla 54,4 3,0 ENERO ES390MAR000190 Río Fervedoira 8,6 3,0 ENERO ES390MAR000200 Río Mera 17,6 3,0 DICIEMBRE ES391MAR000210 Río Chamoso 38,6 3,0 ENERO ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure 11,1 3,0 DICIEMBRE ES393MAR000240 Río Neira I 27,0 3,0 FEBRERO ES393MAR000260 Río Neira II y Río Sarria 154,7 3,0 ENERO ES395MAR000250 Arroyo de Armea 10,0 3,0 DICIEMBRE ES396MAR000270 Río Sarria 35,3 3,0 DICIEMBRE ES397MAR000280 Río Pequeño II 14,3 3,0 ENERO ES398MAR000290 Río Do Ferreiros 7,4 3,0 DICIEMBRE ES400MAR000300 Río Tordea II 46,1 3,0 FEBRERO ES400MAR000310 Río Tordea I 35,1 3,0 DICIEMBRE ES400MAR000320 Río Mazadan 7,6 3,0 FEBRERO ES402MAR000330 Río Neira III 206,2 3,0 ENERO ES403MAR000340 Río Ferreira I 37,9 3,0 DICIEMBRE ES403MAR000350 Río Ferreira II 73,2 3,0 DICIEMBRE ES403MAR000360 Rego de Samai 5,5 3,0 DICIEMBRE ES403MAR000370 Río Lavadoiro 9,7 3,0 DICIEMBRE ES403MAR000380 Río Irixe 7,9 3,0 DICIEMBRE ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle 13,2 3,0 DICIEMBRE ES404MAR000400 Río Loio 29,6 3,0 DICIEMBRE ES405MAR000410 Río Moreda 12,0 3,0 ENERO ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande 8,0 3,0 ENERO ES406MAR000430 Río Ponte Lama 6,6 3,0 FEBRERO cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30739 MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES407MAR000440 Río Sardineira 19,5 3,0 DICIEMBRE ES409MAR000460 Río Asma 20,9 3,0 FEBRERO ES410MAR000470 Rego de Fondos 5,6 3,0 DICIEMBRE ES410MAR000490 Río Bubal 21,9 3,0 FEBRERO ES412MAR000500 Río Sil I 25,9 3,0 OCTUBRE ES412MAR000510 Río Sil II 61,3 3,0 OCTUBRE ES412MAR000520 Río de Sosas 9,4 3,0 OCTUBRE ES412MAR000530 Río Bayo 20,9 3,0 OCTUBRE ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles 36,7 3,0 OCTUBRE ES414MAR000560 Río Sil III 155,0 3,0 OCTUBRE ES414MAR000570 Río Valdeprado 15,6 3,0 OCTUBRE ES414MAR000580 Río Sil IV 256,3 3,0 OCTUBRE ES414MAR000590 Arroyo de Valseco 19,5 3,0 OCTUBRE ES414MAR000611 Río Salentinos I 12,6 3,0 OCTUBRE ES414MAR000612 Río Salentinos II 36,5 3,0 OCTUBRE ES414MAR000620 Río Primout 20,8 3,0 OCTUBRE ES414MAR000630 Río Velasco 5,9 3,0 FEBRERO ES414MAR000640 Arroyo de Castro 4,5 3,0 FEBRERO ES414MAR000770 Fuente del Azufre 434,9 3,0 OCTUBRE ES414MAR000780 Río Boeza IV 168,1 3,0 DICIEMBRE ES415MAR000660 Río Boeza I 16,0 3,0 OCTUBRE ES415MAR000670 Río Boeza II 48,6 3,0 OCTUBRE ES418MAR000680 Río Tremor 44,9 3,0 DICIEMBRE ES418MAR000690 Arroyo del Rial 10,8 3,0 DICIEMBRE ES418MAR000710 Río Boeza III 165,5 3,0 DICIEMBRE ES419MAR000700 Arroyo de Noceda 16,2 3,0 FEBRERO ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo 1,9 3,0 DICIEMBRE ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera 2,7 3,0 FEBRERO ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas 10,5 3,0 DICIEMBRE ES420MAR000750 Río Meruelo 19,8 3,0 DICIEMBRE ES422MAR000760 Río Valdueza 13,1 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000790 Río Cúa I 43,8 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos 18,1 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000810 Arroyo de fresnedelo 13,1 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000820 Arroyo de Arribas Aguas 7,4 3,0 FEBRERO ES423MAR000861 Río Ancares II 48,0 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000862 Río Cúa II 90,9 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000863 Río Cúa III 110,7 3,0 DICIEMBRE ES423MAR000864 Río Ancares III 66,3 3,0 DICIEMBRE cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30740 MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES424MAR000830 Río Ancares I 38,2 3,0 DICIEMBRE ES424MAR000840 Arroyo del Regato 9,5 3,0 DICIEMBRE ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro 5,2 3,0 OCTUBRE ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey 1,3 3,0 FEBRERO ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya 7,0 3,0 ENERO ES425MAR001001 Río Sil V 804,7 3,0 OCTUBRE ES425MAR001002 Río Cúa IV 348,8 3,0 OCTUBRE ES426MAR000890 Río Burbia I 50,9 3,0 OCTUBRE ES426MAR000931 Río Burbia II 58,6 3,0 OCTUBRE ES426MAR000932 Río Burbia III 154,8 3,0 OCTUBRE ES427MAR000900 Río Valcarce I 35,8 3,0 DICIEMBRE ES427MAR000910 Río Barjas II 25,9 3,0 OCTUBRE ES427MAR000920 Río Barjas I 18,5 3,0 OCTUBRE ES428MAR000940 Arroyo del Couso 2,4 3,0 FEBRERO ES431MAR000951 Río Selmo I 17,0 3,0 DICIEMBRE ES431MAR000952 Río Selmo II 34,6 3,0 OCTUBRE ES431MAR000960 Río Selmo III 62,0 3,0 OCTUBRE ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro 4,9 3,0 OCTUBRE ES432MAR000990 Arroyo del Balen 7,4 3,0 FEBRERO ES433MAR001010 Río Cabrera II 135,5 3,0 FEBRERO ES433MAR001020 Río Benuza 13,6 3,0 OCTUBRE ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra 4,1 3,0 DICIEMBRE ES433MAR001040 Río Cabo I 4,0 3,0 DICIEMBRE ES433MAR001050 Río Silvan 14,1 3,0 FEBRERO ES433MAR001060 Río Cabo II 7,2 3,0 DICIEMBRE ES433MAR001070 Río Cabrera I 28,8 3,0 DICIEMBRE ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia 10,8 3,0 DICIEMBRE ES435MAR001100 Arroyo de San Xil 10,1 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001110 Río Leira 17,8 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001120 Río Entoma 15,5 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001130 Río Sil VI 1.134,9 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana 6,3 3,0 FEBRERO ES436MAR001150 Rego Marinan 6,2 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001160 Rego de San Xulian 8,2 3,0 FEBRERO ES436MAR001180 Río Sil VII 1.212,5 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001200 Rego de Candis 14,1 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001211 Río Casaio I 30,6 3,0 DICIEMBRE ES436MAR001212 Río Casaio II 38,9 3,0 FEBRERO ES437MAR001220 Río Bibei III 86,7 3,0 DICIEMBRE cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30741 MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES437MAR001230 Río Bibey I 24,9 3,0 NOVIEMBRE ES437MAR001250 Río Bibei II 46,5 3,0 DICIEMBRE ES437MAR001270 Arroyo de Bariacoba 8,6 3,0 NOVIEMBRE ES438MAR001280 Río Camba I 127,4 3,0 DICIEMBRE ES438MAR001290 Rego da Ribeira Grande 30,0 3,0 DICIEMBRE ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas 7,9 3,0 ENERO ES438MAR001320 Río Camba II 23,4 3,0 ENERO ES440MAR001341 Río Conselo 25,4 3,0 DICIEMBRE ES440MAR001342 Río Conso II 63,9 3,0 DICIEMBRE ES440MAR001343 Río Conso I 31,9 3,0 DICIEMBRE ES441MAR001350 Rego de San Bernabe 8,8 3,0 DICIEMBRE ES441MAR001360 Río de San Miguel 14,2 3,0 FEBRERO ES443MAR001380 Río Xares I 40,5 3,0 DICIEMBRE ES446MAR001390 Arroyo de Matabois 5,8 3,0 DICIEMBRE ES446MAR001400 Río Xares II 44,3 3,0 DICIEMBRE ES447MAR001410 Río de Lorzas 10,2 3,0 DICIEMBRE ES450MAR001420 Rego de Riomao 7,0 3,0 DICIEMBRE ES450MAR001450 Río Xares III 89,2 3,0 DICIEMBRE ES451MAR001440 Río Bibei IV 455,9 3,0 DICIEMBRE ES451MAR001460 Río Cabalar 7,1 3,0 FEBRERO ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro 16,9 3,0 FEBRERO ES452MAR001481 Río Navea II 115,4 3,0 DICIEMBRE ES452MAR001482 Río Navea III 127,6 3,0 DICIEMBRE ES452MAR001500 Río Navea I 46,4 3,0 DICIEMBRE ES454MAR001530 Rego Quiroga 35,9 3,0 DICIEMBRE ES454MAR001540 Río Soldon 33,3 3,0 DICIEMBRE ES455MAR001560 Río Lor I 47,3 3,0 DICIEMBRE ES456MAR001520 Río Lor II 148,1 3,0 ENERO ES456MAR001570 Río Louzara 46,5 3,0 DICIEMBRE ES457MAR001580 Arroyo del Mazo 10,0 3,0 DICIEMBRE ES459MAR001590 Rego de Castoi 23,1 3,0 FEBRERO ES459MAR001600 Río Edo I 43,1 3,0 DICIEMBRE ES461MAR001610 Río Mao IV 55,0 3,0 DICIEMBRE ES461MAR001640 Río Mao III 23,4 3,0 DICIEMBRE ES463MAR001660 Río Cabe I 43,3 3,0 DICIEMBRE ES464MAR001670 Río Mao II 42,8 3,0 DICIEMBRE ES464MAR001680 Río Mao I 14,9 3,0 DICIEMBRE ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo 3,2 3,0 FEBRERO ES464MAR001710 Río Cabe II 153,8 3,0 DICIEMBRE cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30742 MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES465MAR001720 Río Cinsa 20,1 3,0 FEBRERO ES465MAR001721 Río Barrantes 7,7 3,0 FEBRERO ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco 6,7 3,0 ENERO ES465MAR001740 Río Carabelos 9,2 3,0 DICIEMBRE ES465MAR001750 Río Ferreiras 6,8 3,0 DICIEMBRE ES465MAR001760 Río de Monretán 10,7 3,0 FEBRERO ES465MAR001770 Río Cabe III 171,2 3,0 DICIEMBRE ES467MAR001800 Río da Barra 12,6 3,0 FEBRERO ES468MAR001810 Río Lonia 40,2 3,0 DICIEMBRE ES469MAR001820 Río Barbaña 45,3 3,0 DICIEMBRE ES472MAR001830 Río Barbantiño I 55,6 3,0 DICIEMBRE ES472MAR001840 Río Barbantiño II 65,9 3,0 DICIEMBRE ES473MAR001860 Río Puga 8,0 3,0 DICIEMBRE ES474MAR001870 Río Avia I 55,7 3,0 DICIEMBRE ES475MAR001880 Rego Cardelle I 63,7 3,0 DICIEMBRE ES476MAR001900 Río Baldeiras 28,9 3,0 DICIEMBRE ES477MAR001910 Río Vinao I 61,2 3,0 DICIEMBRE ES477MAR001920 Río Vinao II 91,3 3,0 DICIEMBRE ES479MAR001930 Río Arenteiro I 58,7 3,0 FEBRERO ES479MAR001940 Río Pedriña 15,0 3,0 DICIEMBRE ES479MAR001980 Río Avía II 270,9 3,0 DICIEMBRE ES479MAR001990 Río Arenteiro II 92,0 3,0 DICIEMBRE ES480MAR001950 Rego de Varon 14,6 3,0 DICIEMBRE ES480MAR001960 Río Avia III 420,7 3,0 DICIEMBRE ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda 17,1 3,0 ENERO ES481MAR002000 Río Brull 13,5 3,0 FEBRERO ES481MAR002010 Río Cierves 19,6 3,0 NOVIEMBRE ES482MAR002020 Río Tioira 32,7 3,0 ENERO ES482MAR002030 Río Maceda 22,4 3,0 DICIEMBRE ES482MAR002040 Río Arnoia I 44,8 3,0 ENERO ES482MAR002050 Río Orille 32,0 3,0 DICIEMBRE ES482MAR002080 Río Arnoia II 186,2 3,0 DICIEMBRE ES486MAR002060 Río do Gato 10,8 3,0 DICIEMBRE ES486MAR002070 Río Arnoia III 254,0 3,0 DICIEMBRE ES486MAR002090 Arroyo As Sellas 10,9 3,0 DICIEMBRE ES486MAR002100 Río Tuño 23,6 3,0 DICIEMBRE ES490MAR002111 Río Gorgua 10,9 3,0 DICIEMBRE ES490MAR002112 Río Deva IV 46,3 3,0 DICIEMBRE ES491MAR002140 Río Trancoso 0,1 3,0 DICIEMBRE cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30743 MASA DE AGUA CÓDIGO DENOMINACIÓN CAUDAL GENERADOR (m³/s) PERIODO DE RETORNO (AÑOS) MES DE MÁXIMA FRECUENCIA ES493MAR002130 Río Ribadill 18,5 3,0 FEBRERO ES494MAR002150 Río Deva V 57,0 3,0 FEBRERO ES494MAR002260 Río Miño VIII 3.710,8 3,0 ENERO ES495MAR002160 Río Loveiro 12,0 3,0 DICIEMBRE ES495MAR002170 Río Termes 17,9 3,0 DICIEMBRE ES496MAR002180 Río Tea I 55,9 3,0 OCTUBRE ES496MAR002190 Río Alen 12,6 3,0 DICIEMBRE ES496MAR002200 Río Xabriña 22,6 3,0 DICIEMBRE ES496MAR002210 Río Borbén 28,1 3,0 NOVIEMBRE ES496MAR002220 Río Tea II 254,2 3,0 DICIEMBRE ES498MAR002230 Río Uma 35,8 3,0 DICIEMBRE ES500MAR002240 Río Tea III 263,4 3,0 DICIEMBRE ES501MAR002250 Río Caselas 15,2 3,0 DICIEMBRE ES502MAR002270 Río Louro III 26,4 3,0 DICIEMBRE ES502MAR002281 Río Louro II 51,7 3,0 DICIEMBRE ES502MAR002291 Río Louro I 99,9 3,0 DICIEMBRE ES503MAR002300 Río da Furnia 14,2 3,0 DICIEMBRE ES503MAR002310 Río cereixo da brina 20,2 3,0 NOVIEMBRE ES504MAR002320 Río Carballo 37,8 3,0 DICIEMBRE ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia 37,1 3,0 DICIEMBRE ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos 35,0 3,0 DICIEMBRE ES509MAR002341 Río Nocelo II 22,9 3,0 DICIEMBRE ES509MAR002342 Río Nocelo I 18,2 3,0 DICIEMBRE ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela 57,5 3,0 DICIEMBRE ES510MAR002361 Río Limia IV 223,1 3,0 DICIEMBRE ES510MAR002362 Río Limia II 110,4 3,0 DICIEMBRE ES510MAR002363 Río Limia III en O`Toxal 211,6 3,0 DICIEMBRE ES511MAR002370 Río Vidueiro 16,2 3,0 DICIEMBRE ES511MAR002380 Río Cadones 24,5 3,0 DICIEMBRE ES511MAR002390 Río Firbeda 16,4 3,0 DICIEMBRE ES511MAR002410 Río Grau 25,5 3,0 DICIEMBRE ES512MAR002420 Río Salas I 30,1 3,0 DICIEMBRE ES512MAR002440 Río Salas II 25,0 3,0 DICIEMBRE ES512MAR002450 Río Cabaleiro 11,5 3,0 DICIEMBRE ES513MAR002460 Río Pacin 25,9 3,0 ENERO ES513MAR002480 Río Caldo 18,7 3,0 DICIEMBRE ES513MAR002490 Río Laboreiro 0,0 3,0 DICIEMBRE cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30744 A ne xo 6 .3 . T as as d e ca m bi o V O LU M E N D E L H ID R O G R A M A , S E G Ú N T A S A D E C A M B IO M A S A D E A G U A TA S A D E C A M B IO A S C E N D E N TE (m 3 / dí a) TA S A D E C A M B IO D E S C E N D E N TE (m 3 / dí a) D U R A C IÓ N D E L H ID R O G R A M A , S E G Ú N TA S A D E C A M B IO (h ) V ol um en (h m ³) V ol um en (% s / a po r. na tu ra l) C Ó D IG O D E N O M IN A C IÓ N TC : P er c. 7 0 TC : P er c. 9 0 TC M áx im a TC : P er c. 7 0 TC : P er c. 9 0 TC M áx im a TC : P er c. 70 TC : P er c. 90 TC M áx im a TC : P er c. 70 TC : P er c. 90 TC M áx im a TC : P er c. 70 TC : P er c. 90 TC M áx im a E S 40 3M A R 00 04 50 E m ba ls e de B el es ar 54 2, 49 66 4, 40 86 6, 48 46 2, 06 57 0, 92 91 1, 40 88 71 49 14 4, 86 11 7, 72 81 ,3 8 4, 9% 4, 0% 2, 8% E S 40 8M A R 00 04 80 E m ba ls e O s P ea re s 57 2, 16 70 1, 39 90 2, 64 48 8, 41 59 1, 44 97 1, 86 88 72 49 15 2, 27 12 5, 04 85 ,7 3 4, 9% 4, 1% 2, 8% E S 41 0M A R 00 17 90 E m ba ls e de V el le 1. 88 0, 67 2. 23 3, 85 2. 49 0, 77 1. 39 3, 53 1. 87 6, 28 2. 40 1, 54 81 64 53 39 5, 16 31 0, 17 25 8, 70 4, 2% 3, 3% 2, 8% E S 41 3M A R 00 05 50 E m ba ls e de la s R oz as 79 ,3 4 90 ,3 6 95 ,4 4 80 ,4 9 98 ,7 1 10 3, 21 61 52 49 11 ,1 7 9, 46 9, 00 3, 9% 3, 3% 3, 1% E S 41 4M A R 00 06 00 E m ba ls e de M at al av ill a 14 ,4 1 18 ,5 4 20 ,7 8 16 ,0 7 20 ,6 7 24 ,7 2 63 49 42 2, 26 1, 76 1, 52 4, 2% 3, 3% 2, 8% E S 41 4M A R 00 06 50 E m ba ls e de l B ár ce na 19 3, 28 23 7, 63 24 7, 73 22 5, 45 23 9, 08 27 4, 32 57 50 46 25 ,3 2 22 ,1 1 20 ,2 4 3, 6% 3, 2% 2, 9% E S 43 0M A R 00 09 70 E m ba ls e de P eñ ar ru bi a 58 0, 03 73 9, 96 82 0, 05 66 1, 40 81 0, 04 86 1, 06 62 50 46 90 ,3 5 72 ,2 0 66 ,4 7 3, 8% 3, 0% 2, 8% E S 43 2M A R 00 10 90 E m ba ls e de P um ar es 64 9, 19 81 5, 89 86 5, 82 69 9, 89 88 4, 66 97 5, 28 66 52 48 10 8, 45 86 ,0 6 79 ,6 4 3, 9% 3, 1% 2, 9% E S 43 6M A R 00 11 70 E m ba ls e de S an tia go 84 3, 38 1. 00 1, 40 1. 09 3, 50 52 9, 48 72 3, 98 1. 08 6, 33 81 62 48 15 8, 13 12 2, 41 94 ,3 9 5, 1% 4, 0% 3, 1% E S 43 6M A R 00 11 90 E m ba ls e de S an M ar tin 85 7, 98 1. 01 4, 37 1. 11 0, 93 53 5, 92 73 6, 23 1. 09 7, 84 81 62 48 16 0, 45 12 4, 07 95 ,8 5 5, 1% 4, 0% 3, 1% E S 43 7M A R 00 12 40 E m ba ls e de S an S eb as tiá n 25 ,2 4 30 ,1 0 40 ,6 3 18 ,2 9 22 ,8 2 27 ,7 9 80 65 51 5, 08 4, 15 3, 26 4, 7% 3, 9% 3, 0% E S 43 7M A R 00 12 60 E m ba ls e de P ía s o S an A gu st ín 35 ,4 0 40 ,3 6 48 ,2 4 25 ,3 7 27 ,3 7 34 ,1 7 73 66 54 5, 83 5, 28 4, 31 4, 3% 3, 9% 3, 2% E S 43 8M A R 00 13 00 E m ba ls e A s P or ta s 74 ,6 6 88 ,6 0 10 1, 41 51 ,9 0 62 ,0 5 70 ,6 8 71 60 52 11 ,6 8 9, 80 8, 59 5, 3% 4, 4% 3, 9% E S 44 0M A R 00 13 30 E m ba ls e de C en za 11 ,5 4 12 ,6 6 14 ,4 6 7, 49 8, 94 12 ,4 0 73 64 50 1, 83 1, 59 1, 25 5, 8% 5, 0% 3, 9% E S 44 1M A R 00 13 70 E m ba ls e de B ao 23 5, 00 26 8, 84 33 3, 64 14 8, 62 18 2, 15 24 3, 08 76 64 49 39 ,2 0 32 ,8 7 25 ,3 8 5, 2% 4, 4% 3, 4% cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30745 V O LU M E N D E L H ID R O G R A M A , S E G Ú N T A S A D E C A M B IO M A S A D E A G U A TA S A D E C A M B IO A S C E N D E N TE (m 3 / dí a) TA S A D E C A M B IO D E S C E N D E N TE (m 3 / dí a) D U R A C IÓ N D E L H ID R O G R A M A , S E G Ú N TA S A D E C A M B IO (h ) V ol um en (h m ³) V ol um en (% s / a po r. na tu ra l) E S 45 0M A R 00 14 30 E m ba ls e de P ra da 53 ,1 9 64 ,1 8 66 ,1 8 37 ,5 5 45 ,8 1 50 ,6 1 82 67 63 10 ,9 8 9, 04 8, 43 4, 9% 4, 1% 3, 8% E S 45 2M A R 00 14 90 E m ba ls e de C ha nd re xa d e Q ue ix a 62 ,2 2 70 ,6 1 82 ,2 2 40 ,0 2 49 ,0 9 59 ,9 1 73 62 52 9, 86 8, 29 6, 93 5, 7% 4, 8% 4, 0% E S 45 2M A R 00 15 10 E m ba ls e de M on te fu ra do 40 8, 89 50 7, 18 61 9, 75 25 3, 04 29 6, 84 34 4, 94 84 70 59 83 ,3 7 69 ,5 9 58 ,8 1 5, 7% 4, 8% 4, 1% E S 45 4M A R 00 15 50 E m b. d e S eq ue iro s 1. 25 9, 16 1. 53 8, 77 1. 60 1, 64 80 9, 14 1. 02 8, 82 1. 47 9, 58 83 66 53 25 2, 65 20 1, 85 16 1, 82 5, 4% 4, 3% 3, 4% E S 45 7M A R 00 16 50 E m ba ls e de S an E st eb an 1. 45 5, 00 1. 83 3, 05 1. 97 1, 97 1. 01 1, 47 1. 28 8, 76 1. 78 9, 52 81 64 52 29 5, 96 23 3, 37 18 8, 24 5, 3% 4, 2% 3, 4% E S 46 1M A R 00 16 20 E m ba ls e de E dr ad a M ao 14 ,0 3 17 ,3 7 18 ,8 4 10 ,9 9 13 ,5 1 14 ,5 2 84 68 63 3, 27 2, 65 2, 46 6, 6% 5, 4% 5, 0% E S 46 1M A R 00 16 30 E m ba ls e de Le bo re iro 18 ,5 7 20 ,8 4 24 ,6 8 12 ,3 1 16 ,8 2 24 ,1 4 79 63 48 3, 43 2, 73 2, 08 5, 8% 4, 6% 3, 5% E S 46 4M A R 00 16 90 E m ba ls e de V ila so ut o 11 ,1 1 13 ,9 3 14 ,8 6 8, 98 9, 94 14 ,4 3 79 67 53 2, 31 1, 98 1, 57 5, 2% 4, 4% 3, 5% E S 46 5M A R 00 17 80 E m ba ls e de S an P ed ro 1. 56 9, 32 1. 99 7, 12 2. 08 2, 80 1. 07 1, 64 1. 37 8, 39 1. 92 9, 83 82 64 52 32 2, 71 25 1, 98 20 5, 15 5, 3% 4, 2% 3, 4% E S 47 5M A R 00 18 90 E m ba ls e de A lb ar el lo s 14 4, 19 15 8, 01 18 8, 55 12 5, 56 13 3, 18 17 8, 72 59 55 43 17 ,4 7 16 ,2 2 12 ,7 8 6, 3% 5, 9% 4, 6% E S 48 0M A R 00 21 20 E m ba ls e de F rie ira 2. 38 6, 27 2. 69 3, 19 3. 70 0, 42 1. 72 6, 93 2. 24 1, 22 2. 70 6, 02 79 64 50 46 4, 53 38 0, 47 29 7, 76 4, 2% 3, 4% 2, 7% E S 51 1M A R 00 24 00 E m ba ls e D as C on ch as 19 9, 17 23 1, 24 25 3, 12 19 1, 03 21 4, 80 22 6, 95 63 55 52 29 ,3 5 25 ,7 0 23 ,9 2 5, 5% 4, 8% 4, 5% E S 51 1M A R 00 24 70 E m ba ls e de Li nd os o 0, 02 0, 02 0, 02 0, 02 0, 02 0, 02 62 56 48 0, 00 0, 00 0, 00 5, 3% 4, 8% 4, 1% E S 51 2M A R 00 24 30 E m ba ls e de S al as 10 ,4 5 11 ,4 4 12 ,8 3 9, 18 10 ,4 0 11 ,3 9 61 55 49 1, 36 1, 22 1, 10 5, 1% 4, 6% 4, 1% E S 47 2M A R 00 18 50 R ío M iñ o en O ur en se ( E m ba ls e de C as tr el o) 1. 97 6, 66 2. 30 5, 47 2. 65 6, 97 1. 46 5, 08 1. 94 1, 02 2. 51 7, 85 81 64 53 41 1, 66 32 8, 70 26 7, 94 4, 2% 3, 4% 2, 8% cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30746 ANEXO 7 Reservas naturales fluviales CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA CÓDIGO DE LA MASA DE AGUA SITUACIÓN NOMBRE DE LA MASA DE AGUA LONGITUD (KM) 1109100001 ES426MAR000890 Propuesta Río Burbia I 29,0 1109100002 ES437MAR001230 Propuesta Río Bibey I 16,0 1109100003 ES438MAR001290 Propuesta Arroyo de la Rivera Grande 9,0 1109100004 ES513MAR002490 Propuesta Río Laboreiro 8,4 1109100005 ES452MAR001500 Propuesta Río Navea I 15,2 1109100006 ES455MAR001560 Propuesta Río Lor I 19,6 1109100007 ES491MAR002140 Propuesta Río Trancoso 13,6 ANEXO 8 Zonas de protección Anexo 8.1. Zonas de protección especial TIPO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (ENP)(1) NOMBRE DEL ENP DECLARACIÓN Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, de creación del Parque Natural del Lago de Sanabria. Espacio Natural Protegido Sierra de Ancares Decreto 133/1990 de 12 de julio por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares. Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Monumento Natural Las Médulas Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Espacio Natural Protegido Valle de San Emiliano Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Parque Natural Serra da Enciña da Lastra Decreto 157/02 de 4 de abril. Parque Natural O Invernadeiro Decreto 166/99 de 27 de mayo. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30747 TIPO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (ENP)(1) NOMBRE DEL ENP DECLARACIÓN Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés Decreto 155/97 de 5 de junio. Parque Natural Monte Aloia Real Decreto 3160/78 de 4 de diciembre. Monumento Natural Souto de Rozabales Decreto 78/2000, de 25 de febrero. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais LIC(2) Os Ancares - O Courel Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Baixa Limia Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Macizo central Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Pena Veidosa Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Baixo Miño Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Veiga de Ponteliñares Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Monte Aloia Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC Serra da Enciña da Lastra Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais ZEPA(3) Baixa Limia Serra do Xurés Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais ZEPA Serra da Enciña da Lastra Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais ZEPA Esteiro do Miño Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales. Paisaje Protegido Val do Río Navea Decreto 263/2008, de 13 de noviembre, por el que se declara paisaje protegido el valle del río Navea. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30748 TIPO ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (ENP)(1) NOMBRE DEL ENP DECLARACIÓN Monumento Natural Serra de Pena Corneira Decreto 264/2007, de 20 de diciembre, por el que se declara monumento natural la sierra de Pena Corneira, en la provincia de Ourense. Monumento Natural A Carballa da Rocha Decreto 45/2007, de 1 de marzo, por el que se declara monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga. ENIL Puzo do Lago Orden de 30 de enero de 2009 por la que se declara de forma provisional, el espacio natural de interés local de Puzo do Lago, en el ayuntamiento de Maside. ENIL Voutureira Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local el espacio natural de Voutureira, en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas. ZEPVN Miño-Neira Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se aplica, provisionalmente, el régimen de zona de especial protección de los valores naturales al espacio natural Miño-Neira. (1) Espacio natural protegido. (2) LIC: Lugar de Interés Comunitario. (3) ZEPA: Zona de especial protección para las aves. (4) ENIL: Espacio natural de interés local. Ley Comunidad Autónoma de Galicia. (5) ZEPVN: Zona de especial protección de los valores naturales. NOMBRE DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA FECHA DE DECLARACIÓN TERRAS DO MIÑO Noviembre de 2002 RÍO EO, OSCOS Y TERRAS DE BURON Junio de 2007 ANCARES LEONESES Octubre de 2006 AREA DE ALLARIZ Junio de 2005 SOMIEDO Noviembre de 2000 BABIA Octubre de 2004 VALLE LACIANA, GRAN CANTABRICA Julio de 2003 LOS VALLES DE OMAÑA Y LUNA Junio de 2005 XURÉS-GERÊS Mayo de 2009 NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA TIPO DE TRAMO DE INTERÉS Arroyo de Busto Natural Arroyo Pequeño Natural Arroyo Quintá Natural Nacimiento del río Lor hasta Seoane do Courel Natural Nacimiento del río Louzara Natural Nacimiento del río Mao Natural Nacimiento del río Miño, Miñotelo y Guardia Medioambiental cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30749 NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA TIPO DE TRAMO DE INTERÉS Nacimiento del río Miño, Miñotelo y Guardia Medioambiental Nacimiento del río Miñotelo Medioambiental Nacimiento río Cabe Natural Río Abelenda hasta río Avía Medioambiental Río Agro Natural Río Asma, desde chantada, aguas arriba Medioambiental Río Asneiros hasta el río Arenteriro. Medioambiental Río Avia hasta la cola del embalse Albarellos Medioambiental Río Azúmara y afluentes (cangrejo autóctono) Medioambiental Río Balado,hasta su desemboca en el Sil Natural Río Barbantiño, hasta la carretera Ourense-Santiago Medioambiental Río Barra, hasta río Miño Natural Río Baus, desde su nacimiento hasta el río Sil Medioambiental Río Bibei, desde límite Ourense hasta O Bao Medioambiental Río Cabalar hasta el río Bibei Medioambiental Río Cabaleiro, desde el límite del Parque Natural Natural Río Cabe, hasta embalse río Cabe Medioambiental Río Cadós, hasta el embalse de Las Conchas Natural Río Caldo, hasta el límite de P.N. de Baixa Limia Natural Río Camba y afluentes hasta Campobecerros Medioambiental Río Camba, desde Campobecerros hasta As Portas Natural Río Caselas Medioambiental Río Casteligo hasta el Río Navea Medioambiental Río Cea Medioambiental Río Cereixo Medioambiental Río Cernado hasta la localidad de Cernados Medioambiental Río Cerves, desde su nacimiento hasta río Miño Medioambiental Río Chancelas hasta el río Doade Medioambiental Río Conso y afluentes, hasta embalse La Edrada Medioambiental Río Couso hasta el río Avía Medioambiental Río Da Serra hasta embalse Albarellos Medioambiental Río Deva y afluentes Natural Río Deva, hasta desembocadura en el Miño Natural Río Doade-Cardelle, hasta el embalse Albarellos Medioambiental Río Donsueiro hasta río Doade Medioambiental Río Ella, hasta su desembocadura en el río Arnoia. Natural Río Entoma, hasta su desemboca en el Sil Natural Río Formigueiro, hasta río Barbantiño Medioambiental Río Fragoso, hasta el río Arnoia. Natural Río Furnia Medioambiental cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30750 NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA TIPO DE TRAMO DE INTERÉS Río Gato, hasta su desembocadura en el río Arnoya. Natural Río Gorgua hasta su desemboca en el río Deva Natural Río Grande hasta el embalse de Chandrexa de Queixa Medioambiental Río Grou, hasta su desembocadura en Limia Natural Río Illa, desde su nacimiento hasta Lindoso Natural Río Labrada y afluentes, hasta el Ladra Medioambiental Río Lea, dese Castro Riberas de Lea aguas arriba Medioambiental Río Lobios Natural Río Lodeiros-Moreiras, hasta Viñao Medioambiental Río Mao y afluentes hasta Montederramo Medioambiental Río Mao, hasta su desembocadura en el río Salas Natural Río Mao, desde embalse de Vilasouto, aguas arriba Medioambiental Río Mera Medioambiental Río Narla, desde el puente de Lousende y Ramalle Medioambiental Río Nau, hasta el embalse de Lindoso Natural Río Navea y afluenteshasta embalse de Chandrexa Medioambiental Río Neira y Sarria y demás afluentes Medioambiental Río Olelas o Barcia dsd Baixa-Limia hasta Lindoso Natural Río Pedriña desde la Saleta hasta río Arenteiro Natural Río Pedriña hasta la carretera a la Saleta Medioambiental Río Pego Medioambiental Río Piñeiro, hasta río Barbantiño Medioambiental Río Ponte Pedriña,hasta río Doade Medioambiental Río Puga, hasta el río Miño Natural Río Rabal hasta la localidad de Rabal Medioambiental Río Redondo, hasta río Testeiro Medioambiental Río Ribadil Medioambiental Rego da Ribeira Grande hasta embalse As Portas Medioambiental Río Ribeira Pequena hasta embalse As Portas Medioambiental Río Saa y afluentes, desde Pobra de Brollón Medioambiental Río Sadiñeira, desde el río Portillo aguas arriba Medioambiental Río San Lázaro y afluentes hasta el río Bibei Medioambiental Río San Miguel hasta la localidad de San Miguel. Medioambiental Río Tea-Uma, aguas arriba de Ponteareas Medioambiental Río Termes Medioambiental Río Testeiro-Froufe hasta el río Viñao Medioambiental Río Valdeiras, Foloso y afluentes hasta Albarellos Medioambiental Río Varón, hasta río Avia Natural Río Vilameá Natural Río Viñao, desde su nacimiento hasta O Ponte do Barro en la carretera Natural cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30751 NOMBRE DE LA ZONA PROTEGIDA TIPO DE TRAMO DE INTERÉS Río Xabriña Natural Río Xares y afluentes, hasta A Veiga Medioambiental Tramo desembocadura río Louzara a río Loureiro Natural Tramos que confluyen en laguna de Cospeito Medioambiental Tramos que confluyen en la laguna de Cospeito: arroyo Lajoso, arroyo Ribeira, Río Arnela, río Labrada, río Gontán y Río Anillo" Medioambiental NOMBRE DE LA ZONA HÚMEDA Braña de Valteiro Gándaras de Budiño Gándaras do Boedo Lago Carucedo Lago de La Baña Laguna de Caqui Laguna de El Miro Laguna de La Baña Laguna de La Serpiente Laguna de Ocelo Laguna de Santa Cristina Laguna de Seixas Laguna de Sextil Alto Laguna de Toiral Laguna Grande de Cospeito Laguna pequeña de Cospeito Lagunas de Begonte y Riocaldo Lagunas de la Mata 1 Lagunas de la Mata 2 Lagunas de la Mata 3 Lagunas de la Mata 4 Marismas de la desembocadura del Miño Marismas de la desembocadura del Taxume O Forestal 1 A Veiga de Antela Veiga de Carballosa Veiga de Pumar Veiga de San Martiño Veiga Vaxunga de Xermar Veigas de Requeixo cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30752 NOMBRE DE LA ZONA HÚMEDA CRITERIO DE SELECCIÓN Laguna de la Vega del Palo Catálogo humedales CCAA y LIC Lago Sumido Catálogo humedales CCAA y LIC Lago Sumido Catálogo humedales CCAA y LIC Lagoa dos Patos Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Lagunas de Piatorta O Piornales Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Laguna del Lagunallo Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna de Llacillo Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna de Lama de Grúa Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Lago da Mina Catálogo humedales CCAA y LIC Lagoa de Fabás Catálogo humedales CCAA y LIC Lagoa de Caque Catálogo humedales CCAA, LIC y especies amenazadas Laguna del Castro Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna del Cepo Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Laguna de Cruz Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Lagoa da Moza Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Lagoa de Maseiras Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Lagoas de Reboredo Catálogo humedales CCAA y LIC Lagoas do Chao Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Lagoas do Chao Catálogo humedales CCAA y LIC A Poza Grande Catálogo humedales CCAA y LIC Os Pozos do Ollo Catálogo humedales CCAA y LIC Lagoas do Pedroso Catálogo humedales CCAA, LIC y especies amenazadas Lago Chagunona Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna de Guimará Catálogo humedales CCAA y LIC Lagunas de Fasgueu Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Laguna la Salgada Catálogo humedales CCAA y LIC Lago las Borras Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna del Sierro Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna los Buéis Catálogo humedales CCAA y LIC El Chagunón Catálogo humedales CCAA y LIC Laguna el Corral Catálogo humedales CCAA y LIC As Lagoas Catálogo humedales CCAA y LIC Lagoa dos Pichos Catálogo humedales CCAA, LIC y ZEPA Laguna del Picón Catálogo humedales CCAA y LIC cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30753 Anexo 8.2. Protección de las cascadas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil COORDENADAS UTM ETRS89 (HUSO 29) CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA CASCADA O FERVENZA MUNICIPIO PROVINCIA NOMBRE MASA DE AGUA ASOCIADA CÓDIGO MASA DE AGUA ASOCIADA COORD. X COORD. Y 1110100229 Fervenzas de Rexiu Folgoso do Courel Lugo Río Lor II ES456MAR001520 645.658 4.715.123 1110100230 Fervenza de Santaia de Abaixo Samos Lugo Río Lóuzara ES456MAR001570 643.043 4.723.546 1110100231 Fervenza de Ferramulín Folgoso do Courel Lugo Río Selmo I ES431MAR000951 659.372 4.715.418 1110100232 Fervenza de Vieiros Quiroga Lugo Río Selmo I ES431MAR000952 658.071 4.715.009 1110100233 Fervenza do Fócaro Quiroga Lugo Río Selmo I ES431MAR000953 656.088 4.715.488 1110100234 Fervenza do Pombar Quiroga Lugo Rego Quiroga ES454MAR001530 652.297 4.710.913 1110100235 Fervenza de Pedriña Quiroga Lugo Rego Quiroga ES454MAR001531 656.139 4.715.587 1110100236 Fervenza de Aguas Caídas Pantón Lugo Embalse Os Peares ES408MAR000480 605.631 4.708.010 1110100237 Fervenza do Barbantiño Punxín Ourense Río Barbantiño I ES472MAR001830 583.569 4.694.669 1110100238 Fervenza de Rodeiro Avión Ourense Río Avia I ES474MAR001870 557.014 4.690.928 1110100239 Fervenzas das Mestas e do Tourón Melón Ourense Río Cierves ES481MAR002010 563.723 4.680.423 1110100240 As Pozas de Mallón Entrimo Ourense Río Laboreiro ES513MAR002490 566.118 4.642.327 1110100241 O Pozo Caído Entrimo Ourense Río Pacín ES513MAR002460 575.447 4.644.810 1110100242 Fervenza da Corga da Fecha Lobios Ourense Río Caldo ES512MAR002480 573.962 4.632.919 1110100243 Fervenza da Aguieira Lobios Ourense Río Salas II ES512MAR002440 577.996 4.640.267 1110100244 Fervenza de Porqueira Ourense Río Fírbeda ES511MAR002390 595.483 4.651.364Forxa cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30754 COORDENADAS UTM ETRS89 (HUSO 29) CÓDIGO DE LA ZONA PROTEGIDA NOMBRE DE LA CASCADA O FERVENZA MUNICIPIO PROVINCIA NOMBRE MASA DE AGUA ASOCIADA CÓDIGO MASA DE AGUA ASOCIADA COORD. X COORD. Y 1110100245 Fervenzas de Hedrada Vilariño de Conso Ourense Río Conso I ES440MAR001343 645.761 4.668.306 1110100246 Fervenza do Cenza Vilariño de Conso Ourense Río Conselo ES440MAR001341 648.874 4.670.165 1110100247 Fervenza do Figueiro Chandrexa de Queixa Ourense Rego da Ribeira Grande ES438MAR001290 637.362 4.668.776 1110100248 Fervenza do Dorelle Chandrexa de Queixa Ourense Río Navea II ES452MAR001481 635.964 4.681.476 1110100249 Fervenza da Morteira A Veiga Ourense Río Burbia III ES426MAR000932 673.931 4.677.370 1110100250 Fervenza de Portomao O Barco de Valdeorras Ourense Embalse de Santiago ES436MAR001170 662.588 4.694.892 1110100251 Fervenza de Loureza Oia Pontevedra Río Carballo ES504MAR002320 515.306 4.649.153 1110100252 Fervernza do Folón O Rosal Pontevedra Río Carballo ES504MAR002320 513.154 4.645.642 1110100253 Cascada del Gualtón Ponferrada León Río Meruelo ES420MAR000750 710.739 4.704.906 1110100254 Pozo de los Fumos Murias de Paredes León Río Bayo ES412MAR000530 728.680 4.753.292 1110100255 El salto de Agua Villablino León Río Sil I ES412MAR000500 723.564 4.761.778 1110100256 Cascadas de la Gualta Noceda del Bierzo León Arroyo de Noceda ES419MAR000700 714.215 4.733.063 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30755 ANEXO 9 Información de seguimiento del plan hidrológico de la Demarcación El contenido mínimo a cumplimentar por las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas usuarios del agua y del dominio público hidráulico será el reflejado en la siguiente tabla, que se cumplimentará, si fuera el caso, tanto para cada uno de los períodos, como para cada uno de los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 26. Información por Uso del agua Titular del Uso Datos del titular Número de usuarios Período de Facturación Servicios prestados Volumen captado, por período de facturación m3 Localización de la captación (adjuntar plano de situación y coordenadas UTM Huso 29 ETRS 89) X: Y: Volumen registrado, por período de facturación m3 Volumen facturado, por período de facturación m3 Ingresos, por período de facturación y servicio prestado € Canon a favor de la administración, por período de facturación, en caso de existir € Subvención a favor del usuario, por período de facturación, en caso de existir € Tarifas en vigor (adjuntar publicación de las mismas en un medio oficial) Punto de vertido de aguas residuales (adjuntar plano de situación y coordenadas UTM Huso 29 ETRS 89) X: Y: Denominación de las Inversiones realizadas para el presente uso del agua, por período de facturación (adjuntar relación) Cuantía de las inversiones realizadas para el presente uso del agua, por período de facturación (€) (adjuntar relación) cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30756 ANEXO 10 Composición del Comité de Autoridades Competentes Función Organismo Cargo Dirección Localidad Presidente Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Presidente Confederación Hidrográfica Miño-Sil C/ Curros Enríquez, nº4, 2º Ourense Secretario Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil C/ Curros Enríquez, nº4, 2º Ourense Vocal Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Director General del Agua Plaza San Juan de la Cruz, s/n Madrid Vocal Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Presidente de la Comisión de Límites con Francia y Portugal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Plaza de la Provincia, 1 Madrid Vocal Junta de Castilla y León Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León C/ Rigoberto Cortejoso, 14 Valladolid Vocal Xunta de Galicia Presidente de Augas de Galicia Plaza Camilo Díaz Valiño, 7-9 Santiago de Compostela Vocal Principado de Asturias Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente C/ Coronel Aranda, 2- 4º Oviedo Vocal Ayuntamiento de Ourense Alcalde de Ourense Plaza Mayor, nº 1 Ourense ANEXO 11 Reservas de recursos SISTEMA DE EXPLOTACIÓN RESERVA AMBIENTAL (hm3/año) RESERVA ABASTECIMIENTO (hm3/año) MIÑO ALTO 494,84 26,36 MIÑO BAJO 587,65 47,91 SIL SUPERIOR 532,79 18,39 SIL INFERIOR 702,76 6,22 CABE 104,24 3,86 LIMIA 98,01 3,79 TOTAL DHMS 2.520,28 106,52 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30757 ANEXO 12 Cálculo de caudales de avenida cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30758 ANEXO 13 Criterios para la evaluación de la franqueabilidad La franqueabilidad de un obstáculo transversal a una corriente debe analizarse de acuerdo con los requerimientos y posibilidades de paso de cada una de las especies presentes en doble sentido, y no sólo aguas arriba, por lo que habrá de distinguirse entre una franqueabilidad en ascenso y otra en descenso. FRANQUEABILIDAD EN ASCENSO. La importancia de un obstáculo debe evaluarse por el número de peces que no consiguen franquearlo, y no por el de los que lo superan. En el caso de migraciones de reproducción, es importante garantizar el paso de todos los individuos que hayan alcanzado la madurez sexual. A este respecto hay que tener en cuenta que en algunas especies ibéricas, los tamaños a los que se alcanza ésta pueden ser muy diferentes para cada sexo. El tamaño del pez, dentro de una misma especie, está directamente relacionado con su velocidad máxima de natación y con su capacidad de salto, pero también con el tiempo durante el que es capaz de mantener dicha velocidad. Todas estas variables aumentan con el tamaño del pez. Este concepto resulta de la mayor importancia, puesto que un obstáculo puede ser sobrepasado por algunos de los individuos de mayor tamaño y dar la falsa impresión de ser franqueable para la especie en cuestión. Por último, las condiciones fisiológicas del pez (enfermedades, estado reproductivo, estrés, etc.) pueden afectar significativamente a la capacidad de franqueo de obstáculos. Para franquear un obstáculo, un pez ha de ser capaz de desarrollar una velocidad de natación superior a la del agua durante un tiempo suficiente para superar el obstáculo, o bien, en el caso de que éste no pueda ser sobrepasado nadando, ha de realizar un salto lo suficientemente alto y largo para evitarlo. No es fácil establecer la franqueabilidad aguas arriba de un obstáculo, puesto que depende, además, de la capacidad de natación y salto de cada especie, de las características y geometría del obstáculo, del caudal y las condiciones hidrodinámicas y de la presencia de alternativas u otros sistemas de paso. Los principales parámetros físicos que influyen en la franqueabilidad de un obstáculo (+ positivo, - negativo) son los siguientes: Características-geométricas del obstáculo: Altura del salto (-). Pendiente y distancia de pie a coronación (-). Anchura del obstáculo en coronación (-). Facilidad para llegar a pie de presa y llamada apropiada (+). Presencia de cambios de pendiente (+). cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30759 Caudal y condiciones hidrodinámicas: Caudal (+/- ). Presencia y profundidad de la poza a pie de obstáculo (+). Turbulencias y configuración de los chorros de corriente (-). Altura de la lámina de agua por encima de la presa (+). Velocidad media de la corriente (+/-). Temperatura del agua (+/-). Ayudas al paso (escalas, cauces artificiales, ascensores, etc.) (+). FRANQUEABILIDAD EN DESCENSO. El franqueo en descenso del obstáculo es igualmente importante, aunque tradicionalmente se le ha otorgado menor atención que al franqueo en ascenso. Además de los movimientos migratorios, también se ven afectados los movimientos de dispersión, lo que puede producir aislamiento de poblaciones y la extinción de especies aguas abajo de las zonas de reclutamiento. 1.- Paso por zonas embalsadas: El problema que se presenta es la localización del obstáculo, ya que la corriente juega un importante papel de orientación del pez y, en muchas ocasiones, la corriente principal es la del canal de derivación. Mientras que en la migración en ascenso la corriente puede seguir siendo aprovechada para dirigir a los peces hacia la entrada de los dispositivos de paso (la denominada "llamada" de un paso), en el caso de la migración aguas abajo esta posibilidad desaparece con el embalse creado como consecuencia de una presa. La localización de la salida aguas abajo resulta menos difícil cuanto menor sea la capacidad de embalse y mayor la tasa de renovación del agua. 2.- Paso por aliviaderos: En ausencia de dispositivos de corrección, el paso en sí del obstáculo ha de realizarse, bien a través de vertederos en lámina libre o por orificios de fondo en el azud. En el primer caso, si la velocidad de impacto del pez sobre el plano del agua supera los 16 m/s, sea cual sea su talla, se producen daños o lesiones significativas. 3.- Paso por tomas de agua: Durante la migración de bajada pueden entrar en numerosos tipos de tomas de agua: centrales eléctricas, molinos, canales de riego, etc. Las rejillas que se suelen instalar en las tomas de canal de derivación normalmente no evitan el acceso a las mismas a juveniles, por lo que, si es la zona de máxima velocidad, concentrará la mayor parte de la deriva. Cualquiera de las anteriores variables puede hacer infranqueable un obstáculo, por lo que hay que realizar un análisis global de todos los factores para determinar la franqueabilidad del mismo. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30760 Como resultado, se establecen 3 categorías de obstáculos transversales en función de la franqueabilidad, tanto para migraciones ascendentes como descendentes, y para cada uno de los grupos de especies de peces que se consideren: 1.- Franqueable: las características del obstáculo y condiciones hidrodinámicas permiten con facilidad el paso de peces. 2.- Variable: cuando, sin ser imposible su franqueo, éste depende en gran medida de condiciones de caudal muy favorables, tanto en lo referente al propio obstáculo como para otros dispositivos de franqueo (escalas, etc.) 3.- Infranqueable: imposible su paso. Para facilitar el análisis, las especies de peces presentes se pueden agrupar según sus requerimientos migratorios y sus posibilidades para superar obstáculos. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA FRANQUEABILIDAD. De acuerdo con los criterios expuestos, se puede evaluar la franqueabilidad para cada uno de los grupos de peces considerados, tanto en ascenso como en descenso. Para ello se toman medidas de altura total del azud (h), altura entre láminas (d.l.), profundidad de la poza de remonte (p) y distancia de pie a coronación (d.c.) (Figura 1) y se valoran el resto de las variables que intervienen en la franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso para cada grupo considerado (Tablas 1 y 2). Figura 1. Medidas a tomar en cada azud cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30761 Altura del salto (distancia entre láminas) m Distancia de pie a coronación m Facilidad de acceso a pie de presa si/no Llamada si/no Características y geometría del obstáculo Presencia de cambios de pendiente si/no Profundidad de la poza de remonte m Condiciones de turbulencia si/no Espesor de lámina de agua por encima presa m Condiciones hidrodinámicas Velocidad media de la corriente m/s Escalas, cauces artificiales, aliviaderos… si/no A S C E N S O Otros medios Fracturas, grietas, … Tabla 1. Cuadro de valoración de franqueabilidad en ascenso. Longitud aproximada de zona embalsada m Facilidad de identificación de salida si/no Rejilla si/noTomas de agua Turbinas si/noD E S C E N S O Características aliviaderos y altura caída Tabla 2. Cuadro de valoración de franqueabilidad en descenso. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30762 DISEÑO DE ÍNDICES. INDICE DE FRANQUEABILIDAD (IF). Se ha diseñado un índice de franqueabilidad que recoge la información obtenida y permite su manejo de manera sencilla evitando la utilización de una matriz de datos. Para ello se deben agrupar las especies existentes en la cuenca en al menos 5 grupos, según su comportamiento a la hora de realizar movimientos migratorios y su capacidad para franquear un obstáculo. Ésta última depende, como ya se ha señalado, de dos factores intrínsecos a la especie: la capacidad de natación y la capacidad de salto. En función de las características de cada grupo se asignarán los siguientes valores para la franqueabilidad del obstáculo en ascenso y descenso del grupo: 50/n a la infranqueabilidad. 25/n cuando es variable (depende de las condiciones de caudal). 0 en el caso de ser franqueable. Siendo n el número de grupos de especies con comportamientos similares definidos. El índice de franqueabilidad (IF) se define como el sumatorio de los valores de franqueabilidad en ascenso y descenso para cada uno de grupos considerados. De esta forma se obtiene un valor de IF que varía entre 0 y 100, siendo 0 cuando un obstáculo transversal es franqueable para todos los grupos de especies y 100 en el caso de ser infranqueable para todos ellos. INDICE DE COMPARTIMENTACIÓN (IC). Para analizar el grado de compartimentación o fragmentación de un curso fluvial, una cuenca, una masa de agua o un tramo determinado, se relaciona el índice de franqueabilidad medio (ΣIF/N) del tramo analizado y la distancia media entre azudes (LT/N). A mayor valor del índice mayor grado de compartimentación. INDICE DE CONTINUIDAD LONGITUDINAL. La continuidad longitudinal de un curso fluvial o una cuenca vendrá determinada por la fragmentación de la cuenca y el grado de impacto que esta produzca sobre la comunidad de peces existente, por lo que es necesario introducir un nuevo parámetro que evalúe este grado de afectación, denominado coeficiente de prioridad para las especies presentes (ki). Este factor ha sido desarrollado a partir del propuesto por Pini Prato (2007) para ríos italianos, y modificado para que se adapte a las características de la ictiofauna ibérica. ki = N x (Mov + Vn)2 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30763 Donde: N = Naturalidad. Prioriza a las especies autóctonas de la cuenca frente a las introducidas y las invasoras. Especies endémicas o autóctonas 1 Especies introducidas 0.5 Especies invasoras 0 Mov = Movilidad, capacidad de realizar migraciones. Especies diadromas 5 Especies con fuertes exigencias migratorias 4 Especies sin grandes exigencias migratorias 3 Especies con movimientos migratorios reducidos o sedentarias 2 Especies eurihalinas 1 cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30764 Vn = Vulnerabilidad, En función de las categorías establecidas en la lista roja de la UICN. Especies en peligro 2 Especies vulnerables 1.5 Especies sin catalogar 1 El índice de conectividad longitudinal (ICL) por tanto, se construye a partir de la siguiente expresión: kiICxICL A mayor valor del índice, mayor fragmentación y mayor afección a la comunidad de peces existente. INDICE DE PRIORIDAD DE ACTUACIÓN (IPA). Para facilitar la toma de decisiones a la hora de intervenir sobre los azudes de un cauce, tramo o masa de agua concreta, se ha diseñado un índice de prioridad de intervención (IPA), tomando como base el índice de prioridad de Pini Prato (2007) pero considerando 8 factores en lugar de 3, con el objetivo de acotar y facilitar la selección del azud sobre el que actuar. El resultado final del índice se obtiene de la suma ponderada de los valores de los ocho parámetros considerados, que toman valores de 0 a 100 puntos, y que son los siguientes: Factor morfológico (M) Factor íctico (I) Índice de franqueabilidad (IF) Nivel de protección (P) Presencia de especies invasoras (Ei) Abandono (A) Sequía provocada por el azud (S) Estiaje severo (ES) El resultado final asigna un valor a cada obstáculo transversal del tramo analizado, siendo prioritaria la actuación en aquel que presente el valor más alto. Los índices indicados en la fórmula anterior se calculan de la siguiente forma: 1.- Factor morfológico (M). Considera la longitud de las aguas libres de obstáculos transversales aguas arriba y aguas abajo del azud analizado. Penaliza aquellos tramos que tengan una distancia libre de azudes menor. 100x Lt LabajoLarriba M cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30765 Donde: Lt = Longitud total del río Larriba = Longitud de las aguas libres por encima del azud Labajo = Longitud de las aguas libres por debajo del azud 2.- Factor íctico (I). Este factor tiene en cuenta las especies presentes en el tramo del azud frente a las presentes en la totalidad del tramo analizado. 100x Skt Ski M Donde: Ski = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el tramo del azud en cuestión. SkT = Suma de los coeficientes de prioridad de las especies (ki) presentes en el rio, tramo, masa de agua o cuenca donde se encuentra el azud. 3.- Índice de franqueabilidad (IF). Valor del índice de franqueabilidad para ese obstáculo. 4.- Protección (P). Considera los criterios de protección y ordenación en materia ambiental vigentes. Se han seleccionados tres niveles: reservas fluviales, lugares de interés comunitario (LIC) de ribera y espacios protegidos. P = FReserva Fluvial + FLIC + FESPACIOS PROTEGIDOS Donde: FReserva Fluvial : 50 si el tramo en que está el azud es reserva fluvial. 0 si el tramo en que está el azud no es reserva fluvial. FLIC : 25 si el tramo en que está el azud es LIC de ribera. 0 si el tramo en que está el azud no es LIC de ribera. FESPACIOS PROTEGIDOS: 25 si el tramo en que está el azud está en un espacio protegido (Parque Nacional, Regional, etc.) 0 si el tramo en que está el azud no tiene figuras de protección 5.- Especies invasoras (Ei). Prioriza las zonas que no tienen especies invasoras. Puede darse el caso de que algunos azudes deban mantenerse como barreras a la expansión de estas especies. 100, si el tramo del azud no tiene especies invasoras. 0, si el tramo del azud tiene especies invasoras. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30766 6.- Abandono (A). Prioriza los azudes abandonados o con concesión caducada. 100 si el azud está abandonado o ha caducado la concesión. 0 si no está abandonado. 7.- Sequía provocada por el azud (S). Penaliza los azudes que agotan el caudal circulante en alguna época del año. 100 si el azud provoca sequia aguas abajo. 0 si no lo hace. 8.- Estiaje Severo (Es). Prioriza la actuación en los tramos de río que no sufren estiajes severos. 0 si el tramo del río tiene estiaje severo que llegue a secar el cauce. 100 en caso contrario. ANEXO 14 Trabajos específicos a realizar durante la Revisión del plan hidrológico del Miño-Sil. Sin perjuicio de los trabajos exigibles por la normativa vigente para realizar la revisión completa del plan, se incluyen a continuación los trabajos específicos que deberán de llevarse a cabo durante la revisión del proyecto del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño Sil. Estos trabajos se han clasificado según las distintas temáticas tratadas en el plan. 1. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA. Se realizará un examen de la identificación y caracterización de las masas de agua actual, con objeto de verificar la clasificación existente o realizar aquellos cambios que se consideren necesarios. 2. SOBRE LAS ZONAS PROTEGIDAS. 1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberá de revisar y actualizar regularmente el registro de zonas protegidas a través de la información proporcionada por las administraciones competentes y bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes. Este registro debe ser de consulta pública permanente, aprovechando las modernas tecnologías de la información y comunicación, y debe consolidarse como referencia obligada para cualquier estudio del territorio en la Demarcación Hidrográfica. 2. Respecto a las zonas de importancia por su geodiversidad identificadas en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y a otras nuevas que puedan surgir en la próxima revisión del plan, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estudiará, para cada una, la viabilidad de su protección, bien a través de su catalogación como zonas de protección especial o mediante otras fórmulas posibles. Por ello, estas zonas quedarán incluidas en un nuevo apartado de la memoria del plan, y una vez que estén declaradas, el plan recogerá un régimen de protección preventivo. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30767 3. SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA. 1. En relación con la evaluación del estado ecológico de las masas de agua superficial, en la siguiente revisión del plan, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil pondrá de manifiesto los avances realizados para el establecimiento de un sistema de indicadores de estado, en particular los relativos a la hidromorfología y la ictiofauna. 2. Con respecto a la determinación del estado de las masas de agua subterráneas, se recogerán los avances realizados en la implantación de los programas de seguimiento que, en todo caso, todavía no resultan completos. 3. Se trabajará en la homogeneización de los criterios de evaluación del estado de las masas de agua compartidas con la Administración Portuguesa. 4. En función de los resultados del seguimiento del plan, se estudiará la posibilidad de potenciar las redes de monitorización y medida de los parámetros de calidad y cantidad de las masas de agua, fundamentales para la evaluación del estado de las mismas, estimación del recurso disponible y seguimiento del cumplimiento de los caudales ecológicos. 5. En la próxima revisión del plan, se realizará un inventario de fuentes puntuales y difusas de contaminación en las masas de agua subterráneas que puedan afectar la consecución de los objetivos medioambientales. 4. SOBRE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES. 1. Será preciso establecer una nueva valoración de los objetivos medioambientales para los escenarios que se puedan prever para los horizontes temporales de los años 2021 y 2027. La simulación de los objetivos medioambientales deberá tratar de incorporar, sobre las variables actualmente analizadas, otras de carácter biológico e hidromorfológico. Cuando ello no sea posible (en particular en el caso de los indicadores biológicos), se justificará motivadamente. Se señalarán específicamente los indicadores limitantes para la consecución de los objetivos medioambientales en cada uno de los escenarios estudiados y las presiones concretas a que se atribuye el comportamiento desfavorable de los indicadores. 2. Se evaluará la evolución del estado de las masas de agua transfronterizas de la cuenca, teniendo en cuenta el efecto del régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira y el de las medidas programadas en el presente plan. En su caso, se determinarán las medidas necesarias para mejorar el estado de estas masas en los siguientes horizontes de la planificación y se priorizará su inclusión y aplicación en el nuevo programa de medidas actualizado. 3. Se estudiarán si se han ejecutado medidas que hayan supuesto que alguna masa de agua no alcance el buen estado en 2015. 4. Con el objeto de desechar las actuaciones menos eficaces y favorecer las que supongan un mayor avance hacia la consecución de los objetivos, se llevarán a cabo una serie de estudios complementarios para identificar la efectividad de las acciones recogidas en el programa de medidas. 5. Durante el período de revisión del plan, se evaluarán los objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua y se justificará motivadamente aquellas en las que no se hayan logrado. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30768 5. SOBRE EL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA. 1. Para las masas de agua que hayan sufrido algún deterioro temporal durante el plazo de aplicación del presente plan, que guarden relación con espacios catalogados en la Red Natura 2000 o sean sitios Ramsar que no hayan llegado a alcanzar sus objetivos medioambientales, en la siguiente revisión del plan se deberá incluir una evaluación de la afección concreta sobre los objetivos de Red Natura (hábitats, especies, estado de conservación), y de la eficacia de las medidas específicas que se hayan tomado para corregir estos impactos. Se evaluará también cómo los deterioros temporales registrados durante el primer ciclo de planificación pueden haber perjudicado las posibilidades de cumplir objetivos en las masas de agua que no los alcancen. 2. Estudio de las masas de agua para poder identificar aquellas que han sufrido episodios con naturaleza excepcional, es decir, sequías prolongadas, graves inundaciones o accidentes. 6. SOBRE LOS REGIMENES DE CAUDALES ECOLÓGICOS. 1. Se incorporarán a la información determinante para establecer el régimen de caudales ecológicos, los resultados de los estudios piscícolas que se realicen en la Demarcación; en particular se deberá ofrecer información sobre el número y características de los tramos estudiados así como cualquier otra información que resulte relevante para el mejor conocimiento de las masas de agua. 2. En la definición de los regímenes de caudales ecológicos se considerará también, junto a los datos de caudal, la idoneidad físico-química del agua, de tal forma que no se ponga en riesgo el logro de los objetivos medioambientales por causas cualitativas adicionales. 3. Se priorizará la planificación y el desarrollo de estudios y trabajos que mejoren el conocimiento de las relaciones entre las masas de agua superficial y subterránea con los ecosistemas asociados, y de la dinámica de la dependencia hídrica entre unos y otros. 4. Se revisará el cálculo del régimen de caudales ecológicos con el fin de que sea más acorde con el comportamiento natural de los ríos, lo que implica aumentar el porcentaje de hábitat potencial útil máximo y mejorar el sistema de distribución temporal a adoptar. 5. En la primera actualización de plan se revisará, el porcentaje de reducción de los caudales ecológicos en situación de sequía con el objetivo de que el valor fijado tenga un mayor sentido limnológico. 6. Se deberá estudiar la inclusión de otros posibles puntos de control con dispositivos adecuados de medición del régimen de caudales ecológicos, indicándose justificadamente los motivos de la elección de cada uno de ellos. 7. SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y MARÍTIMO TERRESTRE. 1. Analizar la posible inclusión de un artículo que haga referencia a la protección de la morfología fluvial y, en concreto, sobre la definición de una banda de protección hidráulica y medioambiental de los ríos y bosques riparios pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. Durante el primer ciclo de aplicación del plan, el Organismo de cuenca llevará a cabo los estudios pertinentes para identificar las masas de aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que sean prioritarias desde el punto de vista de la cv e: B O E A 2 01 3 42 09 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 20 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 30769 recuperación del transporte de sus caudales sólidos. Los resultados de estos trabajos darán lugar a la inclusión de las correspondientes medidas de restauración en la revisión del plan que debe adoptarse antes de finalizar el año 2015. 3. En cuanto a las escalas de peces, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá de verificar la eficacia de las escalas para peces instaladas en presas que fragmentan las masas de agua de la cuenca. De no haberse ejecutado estos estudios durante el periodo de vigencia del plan, se incluirán como medidas en el programa de medidas del siguiente plan hidrológico. 4. En la siguiente revisión del plan se deberá de incorporar un inventario de infraestructuras susceptibles de demolición, indicando su eficacia previsible en el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas. En su implementación se priorizarán las que tengan un elevado impacto favorable o afecten a espacios protegidos (LIC, ZEPA, ENP, reservas fluviales, zonas piscícolas catalogadas, cotos y reservas fluviales de pesca y zonas de protección especial) 5. En relación con los impactos de las actividades extractivas, se deberían de llevar a cabo estudios para establecer una zonificación de los cauces fluviales en función del grado de impacto que presentan, una priorización de los tramos donde actuar, si se plantearía una recuperación asistida, rehabilitación, rescate de tierras, recreación ecológica y/o mitigación en función del grado de alteración de cada tramo fluvial, así como las actuaciones en la morfología de la cuenca, y el diseño o mejora de la morfología fluvial 6. Se revisará el texto normativo del plan para valorar la inclusión de normativa referente al dominio público marítimo-terrestre y conseguir mejorar la integración entre las aguas continentales y las aguas de transición y costeras. 8. SOBRE LAS DEMANDAS DE AGUA. 1. Durante el periodo de vigencia del plan se trabajará en el desarrollo de los estudios conducentes a obtener la huella hídrica de la Demarcación, de tal modo que en las siguientes revisiones del plan pueda ser tenida en cuenta como un indicador importante de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales de la cuenca. 2. En la primera revisión del plan, al actualizar la caracterización económica de los usos del agua, se realizará un estudio completo de previsiones de evolución futura de los mismos a medio (2021) y largo plazo (2027), en particular para los usos más demandantes de agua, teniendo especialmente en cuenta la nueva Política Agraria Común 2014-2020 (PAC), la evolución del sistema energético, las previsiones respecto al cambio climático, y el avance en el territorio de fenómenos como la erosión y la desertificación. 9. SOBRE LA RECUPERACIÓN DE COSTES. Durante el periodo de vigencia del plan se continuarán desarrollando los estudios conducentes a mejorar el análisis de recuperación de costes y se realizará una actualización de los mismos. En el anexo 9 de la memoria del plan, se incluyen de forma detallada todos los puntos relativos a este apartado y los aspectos a mejorar en sus posteriores revisiones. cv e: B O E A 2 01 3 42 09 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X