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Laws of Spain

Real Decreto Nº 238/2000 - Modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto Nº 1.334/1999

Made 2000-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
packaging/labelling, food additives, food safety and quality

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 238/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, aprueba la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, armonizada con la Directiva 79/112/CEE, del Consejo, relativa a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, cuya �ltima modificaci�n la constituye la Directiva 97/4/CE. La citada Directiva 79/112/CEE prev� en su art�culo 7, apartado 3, la posibilidad de establecer excepciones a la indicaci�n de la cantidad de un ingrediente en el etiquetado de un producto alimenticio. Asimismo, con base en el apartado 4, pueden preverse excepciones en determinados productos alimenticios al m�todo de c�lculo de la cantidad de sus ingredientes. De acuerdo con estas posibilidades, la Comisi�n ha adoptado la Directiva 1999/10/CE, de 8 de marzo, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del art�culo 7 de la Directiva 79/112/CEE, del Consejo, cuya incorporaci�n a nuestro ordenamiento interno se lleva a cabo por el presente Real Decreto. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.� y 16.� de la Constituci�n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el art�culo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la tramitaci�n del procedimiento llevado a cabo para la aprobaci�n del presente Real Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiendo emitido su informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Econom�a y Hacienda, de Industria y Energ�a y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 18 de febrero de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del art�culo 8 de la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios. Se modifica el art�culo 8 de la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en los siguientes t�rminos: 1. Los apartados 3, 4 y 5 pasan a ser los apartados 4, 6 y 7. 2. Se incorpora un nuevo apartado 3, cuya redacci�n es la siguiente: "3. Los p�rrafos a) y b) del apartado 1 del presente art�culo no se aplicar�n: a) Cuando las menciones "edulcorante(s)" o "az�car(es) y edulcorante(s)" acompa�en a la denominaci�n de venta de un producto alimenticio con arreglo a lo establecido en el anexo IV. b) A las menciones relativas a la incorporaci�n de vitaminas y minerales, cuando dichas sustancias figuren en el etiquetado sobre propiedades nutritivas." 3. Se incorpora un nuevo apartado 5, cuya redacci�n es la siguiente: "5. Con excepci�n al principio establecido en el apartado 4 del presente art�culo se aplicar� a la indicaci�n de las cantidades de ingredientes lo siguiente: a) En el caso de los productos alimenticios que hayan perdido humedad como consecuencia de un tratamiento t�rmico o de otro tipo, la cantidad mencionada ser� la del ingrediente o ingredientes utilizados, referida al producto acabado ; dicha cantidad se expresar� en porcentaje. No obstante, si la cantidad de un ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes recogida en el etiquetado es superior al 100 por 100, en lugar del porcentaje se indicar� el peso del ingrediente o ingredientes utilizados para preparar 100 gramos de producto acabado. b) La cantidad de ingredientes vol�tiles se indicar� en funci�n de su importancia ponderal en el producto acabado. La cantidad de los ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos podr� expresarse en funci�n de su importancia ponderal antes de la concentraci�n o deshidrataci�n. En el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que se haya de a�adir agua, la cantidad de los ingredientes podr� expresarse en funci�n de su importancia ponderal en el producto reconstituido." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo de lo establecido en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y la sanidad, respectivamente. Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se adapten a lo dispuesto en el mismo, podr�n comercializarse hasta que se agoten sus existencias. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ

Real Decreto Nº 238/2000 - Modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto Nº 1.334/1999 · Nelum