Real Decreto Nº 2090/2008 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 26/2007, Ley de Responsabilidad Medioambiental
Made 2008-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental planning, liability/compensation, polluter pays principle, pollution control, non-governmental entity, data collection/reporting, access-to-information, institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
51626 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 MINISTERIO DE MEDia AMBIENTE, YMEDia RURALYMARINO 20680 REAL DECRETO 2090 12008, de 22 de dieiem bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Lev 2612007, de 23 de octubre, de Respansabilidad Medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre. de Responsabilidad Medioambiental, par medio de la cual se incorpora al ordenamiento juridico Intemo la Directiva comunitaria 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Conse}o. de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relaclon con la prevencicn y reparaci6n de danos rnedioarnbientales, establece un nuevo regimen juridico de reparaci6n de danos medioambientales de acuerdo con el cuallos operadores que ocaslonen dartos al medio ambiente 0 amenacen con ocasionarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causacion 0, cuando BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51627 el dane se haya producido, para devolver los recursos naturales dan ados at estado en e! que se encontraban antes de la causae ion del dane. Con tal finalidad, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece, en su anexo II, un marco general de actuacion que debora observar la administracion competente a la hera de determiner de que manera se debe reparar el deno al suelo. al agua, a la costa 0 a las especies silvestres y los habitat, en funclon del recurso natural de que se trate. Por otra parte, la Ley 26/2007, de 23 de octubre. creve que los operadores previstos en su anexo III constituyan garantias flnancteras con las que hacer frente a las res ponsabilidades medioambientales en las que puedan incurrir. Para la fijacion de la cobertura de tales garantias se debe disponer de un metodo de calcu!o eflcaz y homo qeneo, que no genere dlstorslones en el funcionamiento del mere ado interior y permita definir con precision y un grado minimo de certeza el montante economfcc del riesgo ambiental al que esta expuesto un operador en el desarrollo de sus aotividades econcmlcas y profesiona les. Asi, el articulo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. establece que el Gobierno debera establecer los criterios tecnlcos que perrnitan evaluar la intensidad y la extension del dana medioambiental y determinar el metoda que garantice una evaluacion bomoqenea de los escenarios de riesgos y de los costes de reperacion asociados a cad a uno de ellos y asegure una delimltacion uniforme de la definicion de las coberturas que resulten necesartas para cada actividad 0 lnstafacion. En relacion con ambas cuestlones. la dtsooslcton final terce-a de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. contlene la habilltaclon de desarrollo a favor del Gobierno, al cual faculta para, previa consulta a las comunidades autono mas, dictar en su ambito de competenctss las disposicio nes necesarias para el desarrollo y la ejecucion del capi tulo IV, relativo al regimen jundico de las garantias financieras. y de los anexcs de la Ley, entre los cuales se incluyen el anexo I sobre criterios para determiner la sig nificatividad del dana en las especies silvestres 0 en los habitat, e! anexo II sobre reparacion del dane medioam biental y el anexo VI sobre la informacion que las adminis traciones publicas deben facilitar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en materia de respon sabilidad medioambiental. En definitive, este reglamento aborda un desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. cumptlendose 10dispuesto en esa misma dispo sicion final tercera respecto a la obliqecion temporal de aprobarlo antes del 31 de diciembre de 2008. EI reglamento cuerrta con un total de 46 articulos, agrupados en tres caonutos. siete disposiciones adiciona les y dos finales, asi como dos anexos. EI capitulo I contiene las disposiciones generales e incluye cuatro articulos sobre definiciones, coooeraclcn entre administraciones pubftcas. reoopilaoion y difusion de informacion relevante para la reoaracion del medio ambiente y concurrencia de normas aplicables. En rela cion can la cooperacion y colaboracion entre administra ciones publicas, se crea la Comision tecnica de preven cion y reparacion de danos medioambientales, que se integra por representantes de la Administracion General del Estado y de las comunidades autonomas, y cuyo pro posito general es facilitar el intercambio de informacion y el asesoramiento en materia de responsabilidad medio ambiental. En el diseno de esta Comision se ha optado por una configuracion flexible, de manera que se incorpo ran al reglamento unos preceptos de caracter general que permitan su puesta en marcha, tales como los relativos a su composicion y funciones, para que sea la propia Comi sion quien concrete sus normas de funcionamiento y de adopcion de acuerdos. 5i se preve, dado el caracter mar cadamente tecnico del organa, que la Comision acuerde, con la finalidad de realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que aquella deba tratar, la creacion de comi tes de composfcton especializada en los que partlctpen. entre otros. expertos de reconocido prestigio en functon de la materia de que se trate en cad a caso. EI articulo 4 impone a! Ministerio de Medio Arnbiente, y Medio Rural y Marino la politica de facilitar al operador e! cumplimiento de sus obligaciones legales, en particular en relacion con la puesta a disposioion del publico de toda aquella informacion necesaria para hacerfrente a la repa racion de los dartos medioambientales, tales como la relative a la determinacion del estado basi co, a los umbra les de toxicidad 0 a los datos mas relevantes sobre expe riencias previae. EI capitulo I sa cterra con un articulo sobre concurren cia de normas, el cual creve que, en el momenta en que los operadores pongan en conocimiento de la autoridad competente la informacion relativa a un oano ambiental, dicha autoridad oebere valorar si la reoaracion se realiza conforme at sistema previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre. y el propio reglamento 0 se realiza conforme a 10 dispuesto en otra normativa sectorial, dentro del marco que permtte el articulo 6.3 de la citada Ley. Necesaria mente este enatts!s [undico reouertra en cada caso con creto una oonderaclcn de los intereses implicados y la interpretacion de las reg las de concurrencta a la luz del criterio de razonabilidad que inspira tanto la Ley 26/2007, de 23 de octubre, como la directiva que traspone. Como supuestos de aplicacion de este articulo, pueden cltarse a titulo de ejemp!o, aquellos casos en los que el dana pueda repararse de manera simplificada cuando este revtsta menor entidad 0 cuando proceda la apllcacion de la legis laci6n de emergencias. En estos casos sera necesarto que existan servicios especttlcos y suficientes, as! como pro cedtmlentos normalizados para atenoer a dicha repara cion que en todo caso. debera alcanzar resultados equiva lentes a los que se hubieran obtenido a! aplicar este reglamento. EI capitulo II proporciona, en ccnjunclon con los dos anexos. un marco metodol6gico para determinar el dane medioambiental que sa ha producido y, en functon de su arcance. establecer las medidas de reparaci6n necesarias en cada caso. La determinacion del dane medioambiental, que sa regula en la secclon t.", comprende la realiaacion de una eerie operectones encaminadas, en primer lugar, a identi ficar el agente causante del dane y los recursos naturales y serviclos afectados; en segundo lugar, a cuantttlcar el dana en funci6n de su extension, intensidad y escala tem poral y, finalmente, a evaluar su significatividad. EI regla mento incluye en su anexo I una descrlpclon pormenori zada de algunos aspectos tecnlcos asociados a este proceso de determinaci6n. Por otro lado, dado que la determinacion de la significatividad del dane es una ope raci6n crucial, puesto que sobre ella descansa la aplicabi lidad del sistema de responsabilidad medioambiental, se ha procurado recurrir a criterios que garanticen la objeti vi dad en esa labor de aorectecton. Por ello, cuando ha sido posible, se ha optado referir dicha significatividad a los estandares ya previstos en otras normas para cad a recurso natural, dado que reflejan 10debe entenderse por un estado razonable conservacion de cad a uno de ellos, y por ende, permiten calificar la alteracion adversa de ese estado como un dano significativo que debe repararse. En relacion con la significatividad del dana a las aguas subtenaneas, se fijan criterios en el articulo 16.2, sin perjuicio de su revision, si fuera necesario cuando se promulguen las normas de transposicion de la Direc tiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la proteccion de las aguas subterraneas contra la contaminacion y el dete riero. Ademas de los criterios de significatividad del dana que toman como referencia el recurso natural afectado, tambien se han incluido criterios basados en el tipo de 51628 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 agente que 10 genera, especialmente para aprovechar la creclente informacion y experiencia que extste en e! campo de los agentes quimicos. Asimisrno, se incluye un criterio subsidiario para determinar la significatividad de los dartos a las aguas y a los suelos ya contaminados en aquellos casos en que no fuera posible determinarlo con forme a las reg las anteriores. Este crlterio. que se base en servlcio de acogida 0 de habitat que prestan el suelo V las aquas. presume que los danos a los citados recursos naturales tendran caracter significativo cuando 10 sean los dartos a las especles silvestres que los habitan. Por otro lade. la apficaoion de este criterio a los suelos conta minados es necesarta puesto que en estos casos resutta ria inoperante recu rrir al criterio previsto en el articu 10 16.3 del Reglamento, que remite a la normativa sobre suelcs contaminados V que parte de la hipotesis de que el suelo estaba Iimpio antes del dane. La secclon se cterra con un articulo referido a la deter minacion del estado besico, entendido, conforme a la definicion recogida en la Lev 26/2007, de 23 de octubre. como aquel en el que, de no haberse producido el dane medioambiental se habrian hallado los recursos natura les V los servicios en el momento en que sufrieron el dane. Respecto a este definicion, el reglamento aneoe una precision importante para aclarar que el estado bastco debe determinarse en relaci6n con el agente cau sante del dana v. por tanto, no hace referencia a un estado ideal de conservacton del rnedio receptor, sino a aquel que presentara este en el momento inmediatamente ante rior a Ia actuaci6n del eqente. seran. por tanto, las varia bles vinculadas a dicho agente las que habra que analizar antes V despues del dane. Por otro lado, se preven los supuestos en los que la determinaci6n del estado basico debera tener en cuenta la posible evolucion que hubieran tenido los recursos naturales de no haberse producido el dano: cuando exista informacion blstorica febaclente que demuestre la tendencia evolutiva de dichos recursos naturales 0 la previsi6n de que exlsta un cambio de uso del suelo en un instrumento de planeamiento con anterio ridad a la producclon del dane. En la secclon 2." se reg ulan las medidas de reparaci6n primaria, complementaria V compensatoria. Los precep tos sobre reparacion primaria no entranan mayor dificul tad pues son reflejo de la reparaci6n que tradicional V principalmente se ha venido realizando de los dartos at medicarnbiente. Asi, e! reglamento expone las distintas medldas que deben conducir a la restituci6n del estado basi co, tales como la eumtnaclon. retirada 0 neutraliza cion del agente causante del dano, la reposicion del recurso afectado 0 la recuperaci6n natural y senala la necesidad de estudiar distintas alternativas de reparacion primaria para seleccionar la mas adecuada en cada caso. Mavor novedad presentan las pautas que se preven para la determinacion de las medidas de reparacion com plementaria V compensatoria V en cuva elaboracion se han tomado como referencia los trabajos y estudios ela borados por la Comision Europea sobre la metodologia necesaria para aplicar la Directiva 20041351CE (Proyecto REMEDE). Siguiendo los criterios que proporciona el anexo II de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, se ha tratado de reflejar los supuestos en que debe acometerse una reparacion complementaria, incidiendo en el supuesto de que la reparacion primaria no se considere razonable, bien porque el plazo necesario para su efectividad, bien porque su coste, resulten desproporcionados en relacion con el beneficio ambiental que se vava a obtener. Ade mas, con la finalidad de reducir el grade de indetermina cion que pueda suponer la apreciacion de dicho beneficio ambiental, se preve que se tenga en cuenta el valor social de los recursos y servicios naturales perdidos, entendido este como ex presion moneta ria del bienestar 0 utili dad que aquellos generan. No obstante, debe matizarse que con la inclusion de esta alusion al valor social de los recursos naturales no se pretends excluir otros criterios que igualmente conduzcan a dicha apreciaci6n. En todo caso, el caracter desproporcionado del coste del provecto debera acreditarse en una memoria economica que 10 justifique que tenore ceracter publico y que oebere ser especialmente analizada por la autoridad competente en e! memento de la aprobacion del provecto. Per otro lado, la tipologia de medidas de reparaci6n se cierra con las medidas compensatorias que se aplicaran para «compen san, las perdidas provisionales de recursos naturales V servicios desde que se produce el dana haste que pro duce etecto la reoaraclon primaria, 0 en su caso. com ple menta ria. Puesto que, tanto la reparaci6n complementaria como la compensatoria suponen la creaclon adicional de recur sos naturales V de servicios. es necesarta la aplicacion de criterios de equivalencia que permitan calcular esos nue vos recursos que se van a generar con la recarecron para que sean del mismo tipo. calidad V cantidad que los dana oos. EI anexo II describe de forma pormenorizada los supuestos en los que oebere aplicarse cada criterio de equivalencia (recurso-recurso. servlcto-servtclo. valor valor, valor-coste), slendo los criterios recurso-recurso V servto-servlc!o los que tfenen caracter prioritario. a! garantizar un mayor grado de sustitucion entre los recur sos y servicios danados, y aquellos que pueden obtenerse a uaves de la reparaci6n. Ambos criterios requleren la aplicaci6n de una metodologia denominada Analists de Equivalencia de Recursos, que como se ha serialado. se desarrolta siguiendo los trabajos del provecto REMEDE. Asimismo, este anexo contempla los supuestos en los que sera necesar!o acudir a los rnetodos de valoracion que ofrece el anal isis economtco. En el ambito de la reoeracton complementaria y com pensatorta requiere una men cion especial e! lugar en e! que debe acorneterse dicha reparaclon. Asi, se opta por acudir preferentemente allugar donde se ha producido el dane -0 en e! lugar mas cercano a la ubicacion de los recursos naturales V servlctos oaneoos-, aunque si esto no resulta poslb!e 0 adecuado, la autoridad competente podra acordar que la reparacion se realice en un lugar alternativo vinculado geogrMicamente a los citados recursos naturales, entendiendo que exlste dicha vincula cion cuando pueda establecerse una conexion ecoloqlca. territorial 0 paisajistica. En los casos en que la reparaci6n se etectue en un lugar distinto al dafiado, si bien se preve que el operador debera tener en cuenta los intereses de la poblaci6n afectada, corresponde especialmente a la auto rid ad competente velar por la adecuada ponderacion de dichos intereses en el momento de la aprobacion del pro yecto. La seccion 2." finaliza con la prevision de que la auto rid ad competente, en aquellos casos en que los recursos naturales se encontraran en un estado de conservacion no favorable 0 degradado en el momento anterior al dano, pueda realizar directamente el provecto de repara cion 0 convenga con el operador la realizacion de un pro vecto encaminado a mejorar el estado previo de los recur sos naturales. Esta facultad de mejora del estado basico tiene caracter potestativo para la autoridad competente, de manera que no supondra un coste adicional para la misma si no opta por asumirlo V, en ningun caso, cuando la reparacion correspond a a otro sujeto conforme a la normativa sectorial aplicable. Por otro lado, este capitulo tam bien persigue, con la finalidad de garantizar un minimo de seguridad juridica al operador, trazar el esquema general de actuaci6n en caso de que se genere un dano, que basicamente consiste en 10 siguiente: una vez comunicado el dano a la autoridad competente el operador debera concretar en un provecto las medidas necesarias para reparar el dano. Dicho pro yecto debera ser valorado V aprobado por la autoridad competente V, una vez concluida su ejecucion, objeto de BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51629 un informe final de cumplimiento que etaborera el opera dor y que debora presentara a la citada auto rid ad para recabar su conformidad. Asi, el capitulo II se cierra con la seccton 3.", que ccnttene una ser!e de preceptos relativos al seguimiento y vigilancia del proyecto de reoaraclcn durante la fase de ejecuclon y cuestiones relatives a! informe final de cumplimiento. EI capitulo III aborda los aspectos relativos a la garan tia financiera obligato ria y se divide en tres secclones. La seccion 1.' esta dedicada a la determinacion de la citada garantia y e! nucleo central de esta requlacion es la des crtpcton de los pasos necesarios para e! calculo de su cuantia. Como creve el articulo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, dicho calculo debe partir de una evalua cion homoqenea de los escenarios de riesgos y de los costes de reoareclcn por 10 que es necesarto que este reglamento prevea el alcance y el contenido del cones pondiente analisis de riesgos. Adernas. para proporcloner seguridad a la determinacion final de la cuantia de la garantia se preve que el analisis de riesgos deba ser veri ficado por un organismo acreditado. Para la fijacion de la cuantia de la garantia financiera se tomara como punto de partida el analisis de riesgos que debora: Identificar los escenertos accidentales y su probabilidad de ocurrencia; establecer el valor monetario del dane asoctaoo a cada escenar!o a partir de la cuantifi caclon del oano y del coste de la reoeraclon prima ria; y determiner e! riesgo asociado a estos escenarios, enten dido este como producto de la probabilidad de ocurrencia y el valor del dana de cada escenario; seleccionar los escenartos accidentales de manor coste asociado que agrupen el95 pot clento del riesgo total y, en ultimo lugar, establecer como propuesta de cuantia de la garantia la del dane medicambiental mas alto entre los escenartos selec cionados. Este criterio de seleccion de los escenarios de referencia pretende alcanzar un equilibrio entre los rles gos cubiertcs y la cuantia de la garantia. Asi se mantiene un elevado nivel de cobertura, al quedar incluidos los escenarios que agrupan el95 porciento del riesgo total, si bien se excluyen del calculo los escenarlos mas improba bles y de coste manifiestamente mas alto, puesto que su inclusion sesgaria la cuantia de la garantia hacia un coste excesivo para e! operador. Finalmente, la autoridad competente determtnara la cuantia de la garantia tras la comprcbacion del cumpli miento de los requisites forrnales de la propuesta presen tad a por el operador en su anal isis de riesgos. Evtdentemente. aunque este analtsls de riesgos res ponde exclusivamente a las exigencias legales que confi guran la garantia financiera, nada lmolde que, con cerac ter voluntario, este analisis pueda atender a otras finalidades mas amplias y habituales en el campo medio ambiental, como pueda ser la prevencion de los danos ambientales que una determinada actividad pueda generar. En cuanto a la elaboracion del analisis de riesgos, se seguira la metodologia prevista en el propio reglamento y en la norma UNE 150008 u otras equivalentes. Ahora bien, COn el objetivo de facilitar la realizacion de dicho anal isis, se flexibilizan las reg las aplicables a la determi nacion del dano, ya que pod ria resultar excesivo exigir el mismo grado de detalle para determinar un dana hipote tico que un dano que ya se ha producido. En todo caso, se mantienen una serie de parametros que deberan valo rarse con el fin de asegurar una correspondencia entre la cobertura de la garantia y el estudio que se realizara para evaluar y reparar el dano. Asimismo, con la misma finali dad de flexibilizacion, se establecen dos reg las especifi cas para simplificar la cuantificacion del dano. La primera regia permite la utilizacion de modelos de simulacion del comportamiento del agente causante del dano; la segunda establece unos valores COncretos para la intensidad del dano. Estos valores son calculados a partir de la regia general sobre niveles de intensidad del dane prevtsta en e! articulo 2 e), y representan la media arttrnetlca de los limites establecidos para cada uno de los citados nlvetes. Para facilitar la evatuacton de los escenartos de ries gos asi como para reducir el coste de su realizacion. el Reglamento creve distintos instrumentos de caracter voluntario, tales como los eneus!s de riesgos medioam bientales sectoriales y las tablas de baremos. Los analisis sectoriales, que deberan ser particularizados para cada caso concreto, pueden consistir bien en modelos de informe de riesgos ambientales tipo -los denominados MIRAT- bien en guias metodoloqicas cuando la heteroge neldad de las actividades que integren un mismo sector as! 10 requlera. En ambos casos se requertra informe de la Comision tecnlca de prevenclon y reparacion de canes medioambientales y su difusion correspondera al Minis terio de Medio Arnbiente, y Medio Rural y Marino. Ambos instrumentos, tal y como se deriva de la disposlcion final untce del Reglamento, debe ran estar elaborados antes de la aprobacion de las ordenes ministeriales previstas en la disposioion final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octu bre. para la exigibilidad de la garantia financiera obligato ria. Las tables de baremos estan previstas para los secto res 0 pequenes y medianas ernpresas que, por su alto grado de homogeneidad, perrnitan la estandartzacton de sus riesgos ambientales. Dichas tablas pod ran incluirse en las citadas croenes ministeriales. En esta misma seccton, se establecen las reglas para la actualizacion del analisls de riesgos y de la garantia financiera, la continuidad de esta garantia y, por ultimo, se preven los supuestos en que una pluralidad de activi dades 0 instalaciones pueden garantizarse a traves de un unico instrumento de garantia. EI Reglamento per mite que cuando un operador desarrolle su actividad en mas de una instalacion pueda elegir entre instrumentos de garantia Independlentes 0 una untca garantia para varias instalaciones. En este segundo caso. dado que supone una Hexibflizacion de la regia general de una garantia por lnstalacton 0 por actividad, para asegurar que, st se produce un dana medioambiental en una ins telecion. la garantia no se agote para el resto y que se mantenga un nivel de cobertura suficiente, se establece una clausu!a de repcsicion de la garantia. Adernas en estos cesos. se establece una regia de ccnexron territo rial para determinar ante que autoridad competente se presentara la garantia. En relacion con la continuidad de la garantia finan ciera se preve que deba mantenerse en vigor durante todo el periodo de actividad, COn Independencta de que pueda renOvarse alguno de sus elementos, tales como la modalidad de garantia por la que se opte 0 la entidad financiera 0 aseguradora COn la que se suscriba. La seccion 2.' del capitulo III de las garantias financie ras recoge las previsiones especificas de cada una de las tres modalidades de garantia financiera: el aval, la reserva tecnica y la poliza de seguro. En relacion con el aval se establecen los requisitos para su constitucion y reposi cion, remitiendose para 10 demas a su normativa regula dora especifica. Respecto a la reserva tecnica se regula su constitucion, su materializacion en Deuda Publica para garantizar la estabilidad de la inversion, asi como su repo sicion. Y, por ultimo, en cuanto al seguro, se desarrolla la actuacion del Fondo de compensacion de danos medio ambientales del Consorcio de Compensacion de Seguros: se determina la fijacion del recargo sobre la prima por la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establecen las exclusiones y limites de la cobertura del Fondo, y se preve la obligacion de las entidades de asegu radoras de COnservacion de la informacion relativa a los contratos de seguro suscritos para dar cobertura a esta garantia financiera obligato ria durante el ambito de la responsabilidad medioambiental. 51630 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 La secclon 3." esta dedicada a la vertflcacton del anali sis de riesgos medioarnbientales. y en ella se establecen los aspectos que, al menos. deben comprobarse en el proceso de vertflcacton y los requisites minimos que han de cumplir los verificadores. Por ultimo, respecto a las disposiciones de clerre merecen un comentario cuatro de elias. Las dispostc!o nes adicionales tercera y sexta incluyen cleusulas de edaptecion de los seguros y de los anal isis de riesgos medioambientales ya existentes a la entrada en vigor del reglamento para que se puedan sustituir 0 com ple tar con la finalidad de que se cubran tambten las res ponsabilidad des que deriven del sistema de response bilidad medioambiental. Ademas se ha considerado oportuno incorporar, en la dlsposicion adicional cuarta. una clauaula de revision de los meto dos para la fljaoion de la cuant!a de la garantia financiera y para la repara cion del dane medioambiental, cuando exista la sufi ciente experiencia en su aplicacion como para evaluar la idoneidad de dichas metodologias 0, en todo case, a los cinco anos de que se hava iniciado su exigibilidad o su entrada en vigor, respecttvamente. Finalmente, por medio de la disposiclon adieional quinta, se da cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Direc ttva 20061123/CE del Parlamento Europeo y del Con se]o. de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servl cios en el mercado interior, al reconocerse las garantias financieras de responsabilidad medioambiental equl valentes a las previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre. de que dispongan los ope-adores estableci dos en otro Estado de ta Union Europea. Esta requtacion tiene caracter de norrnatlva baslca y recoge prevlslones de caracter exclusiva y marcadarnente tecnlco. por 10 que la ley no resulta un instrumento ido neo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobacion mediante real decretc. En la eteboraclon de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunidades autonornas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los sectores atectados. y ha side puesta a dtsoostclon del publico en general. En su virtud. a propuesta de la Ministra de Medic Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con e! Consejo de Estado. con la aprobacion previa de la Ministra de Administraciones Publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de dlciem bre. de 2008, DISPONGO: Articulo unicc. Aprobaci6n del Reglamento de desarro llo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de oetubre, de Res ponsabilidad Medioambiental. Este real decreto tiene por objeto la eprobacion del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuyo texto se inserta a continuacion. Dtsposlclon final prim era. Titulos competenciales. 1. Este real decreto tiene e! carecter de leqtslacion bastca de proteccicn del medio ambiente, de conformi dad con 10dispuesto en e! articulo 149.1.23." de la Consti tucion, salvo las secciones 1.' y 2.0 del capitulo III, las dis postclones adicionales terce-a, cuarta y quinta y final segunda del Reglamento que se apruebs como anexc. que constltuven leqislacion basica de seguros dictada al amparo del articulo 149.1.11." 2. No tienen carecter baslco los articulos 3, 4, 32.2 Y 35.4 del Reglamento. Disposicion final segunda. Entrada en vigor. EI presente real decreto entrera en vigor a los cuatro meses de su publicecion en el «Boletln Ofieial del Estado». Dado en Madrid. e! 22 de diciembre de 2008. JUAN CARLOS R. La Ministra de Media Ambienle, y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL CAPiTULO I Disposiciones generales Articulo 1. Objeto. Este Reglamento tiene pot objeto desarrollar parcial mente la Ley 26/2007, de 23 de octubre. de Responsabili dad Medioambiental, en 10 relativo a su capitulo IV, en particular al metoda para la evaluacion de los escenarios de riesgos y de los costes de reparacion esoctaoos a cad a uno de ellos a los que se refiere el articulo 24. y a sus anexos I, II y VI. Articulo 2. Definiciones. A efectos de 10 establecido en este real decreto, eoe mas de 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se entendera por: a) «Elemento clave»: todo aquel componente 0 pro ceso natural, tanto biotico como ablottco. que desemoene una functon especialmente relevante para la recuperecion y posterior conservacton del receptor 0 receptores afecta dos, at influir decisivamente, de forma directa 0 indirecta, sobre el sustento de otros recursos 0 servicios que perte necen al mismo conjunto. Se incluyen dentro de este concepto las especies clave. b) «Escala tempor-al»: caractertzacion de la reversibi lidad y de la duracion de los efectos adversos que expert rnentan los receptores haste que estes recuperan su estado basico. c) «Estado bastco de tlpo dlnamico»: aquel que preve la posible evoluclon de los recursos naturales y los servicios que estos prestan desde que se produce el dane haste que surte efecto la reparaclon. Por el contra rio, el «Estado basico de tlpo estaticc» no preve dicha evolu cion. d) «Extension»: cantidad de recurso 0 servicio danado. e) «Intensidad»: severidad de los efectos ccasiona dos por el agente causante del dane. EI nivel de intensidad conslstira en la clasificacion de la seve rid ad de los efectos ocasionados por el agente cau sante del dane atendiendo a para metros como la rnortali dad, la inmovilidad, la inhfblcion del crecrrnlentc. la muta genicidad, la teratogenicidad y carcinogenicidad, entre otros. Se consideran tres niveles de intensidad: 1." «Aqudo»: nivel de intensidad que representa efectos adversos claros y a corto plazo sobre el receptor, con consecuencias evidentes sobre los ecosistemas y sus habitat y espectes. Los efectos agudos suponen una afec BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51631 cion sobre al men os el 50 por ciento de la poblacion expuesta al agente causante del dane. 2.° «Crontco»: nivel de intensidad que indica posi bles efectos adversos a largo plazo para un porcenta]e de la poblacion expuesta al aqente causante del dana com prendido entre el 10 y el 50 por ctento. 3.° «Potencial»: nivel de intensidad que corresponde a efectos que superan e! umbral ecotoxlcofoqlco y afectan al menos al1 pot clento de la poblacion expuesta al dane. pero no alcanzan los efectos de los niveles crontcos 0 agudos. EI terrnino «nivel de con centra cion admlsible» hace referencia al umbral ecotoxlcotoqtco. f) «Lugar alternativo vincula do geogrMicamente al lugar oenado»: lugar diferente al oenado que mantiene una conexion ecoloqica. territorial 0 paisajistica con los recursos naturales y los servicios de los recursos natura les que han sido afectados. g) "Receptor»: recurso natural en su consldereclon de elemento que recibe el dana y no en su calidad de vehiculo de transrnision. h) «Reversibllided»: capacidad de un receptor para recuperar, en relacion con su cicio de vida 0 expectativas de usa, su estado basico en determinada escata temporal. i) «Sustancta»: cualquier elemento quimico, com puesto quimico 0 preparado con una compostcion defi nida. j) «Umbra! de toxicidad»: valor minimo de concen tracion de determi nada sustancia qu imica a partir del cual se observan efectos adversos en un medio receptor deter rninado. k] «valor social»: es la exoresion moneta ria del bien estar 0 de la utilidad que generan los recursos naturales 0 los servicios amblentales que estes prestan. I) «Via de exposlclon»: mecanismo por e! cual una sustancia quimica entra en contacto con los seres vivos. Las vias de exposicion a una sustancia quimica mas comunes son la ingestion, la absorcion y la inhalaclon. Articulo 3. Comisi6n tecnice de prevenci6n V reparaci6n de dallas mediaambientales. 1. Se crea la Corntsion tecntca de prevencion y repa racion de danos medioambientales como orqano de cooperacion tecnlca y cotaborecion entre la Administra cion General del Estado y las comunidades autonornas para el intercambio de informacion y e! asesoramiento en materia de prevenclon y de reparacion de los danos medioambientales. 2. La comtslcn tecnfce de orevencion y reoereclon de dartos medioambientales queda adscrita al Ministerio de Medio Ambiente. y Medio Rural y Marino, a traves de la Direccion General de Calidad y Evaluacion Ambiental y ejercera las siguientes funclones: a) Emision de recomendaclones y elaboracion de guias matodoloqlcas sobre analisis de rlesqos. preven cion y reoareclon de denos medioambientales. b) Evacuacicn. a propuesta de la auto rid ad compe tente. de dlctamenes periciales sobre determinacion de los danos rnedioambientales. sobre su reparacion y sobre su rnonettaacton. c) Propuesta de desiqnacion del organa u orqancs ccmpetentes para la trarnitacion de expedientes adminis trativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el articulo 7.4 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y asi 10acuer den las administraciones publicas afectadas. d) Propuesta de modificaci6n y adecuacion de la normativa sobre responsabilidad medioambiental deri vada del progreso tecnico, cientifico. economico 0 legal. e) Elaboracion de estudios sobre implantacion de anal isis de riesgos ambientales y sistemas de gesti6n de esos riesgos, sobre ejecucion de proyectos de restaura cion de danos medioarnbientales y sobre evolucion del mercado de las garantias financieras en el campo del medio ambiente. f) Recopilacion de datos estadfstlcos sobre dartos medioambientales y sobre proyectos de restaureclon medioambiental. g) 1mpulsar la cooperaci6n y cotaborecion entre las administraciones publicas con competencies en materia de reoaraclcn de responsabilidad medioambiental y pro poner los protocol os de colaboracion recogidos en la disposioion final quinta de la Ley 26/2007, de 23 de cctubre. h) Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (,(MIRAT») a los que se refiere el articulo 35. j) Mantenimiento de un listado actualizado de vertfl cadores de acuerdo con la informacion proporcionada por las comunidades autonomas. ll Cualquler otra de intercambio de informacion 0 asesoramlentc en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle enco mendadas por e! Ministerio de Medic Ambiente, y Medio Rural y Marino 0 las comunidades autonomas. 3. La Cornision tecnlca de prevencion y reparaci6n de danos medioambientales estare presidida por el Direc tor General de Calidad y Evaluacion Ambiental del Minis terio de Medio Ambients. y Medio Rural y Marino, vice presidida por uno de los representantes de las comunidades autonomas e integrada por los siguientes vocales: a) Por la Administracion General del Estado. dlecl sets vocales, con categoria de subdirector general 0 equl valente y designados por el Subsecretarlo cotrespon diente. Once de los vocales seren designados, dos por cada uno de los siguientes ministerios: Economia y Hacienda, Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Cornercio, Pomento e Interior: y uno por el Ministerio de Vivienda. Los otro cinco seran designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino: dos por la Secreta ria General de Medic Rural, uno de ell os por la Direccion General de Medio Natural y Politica Forestal; uno pot la Direcci6n General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; uno por la Direcclon General de Calidad y Eva luacion Ambiental y otro por la Dlreccion General del Agua. b) Un vocal designado pot cad a una de las comuni dades autonomas. c) Un vocal designado por cad a una de las Ciudades de Ceuta y Melilla. d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la esoclaclon de ambito estatal con mayor irnplantacion. 4. Para cada uno de los miembros de la Comisicn tecnlca de prevenci6n y reparacton de danos medioam bientales se deslqnare un suolente. Actuara como suplente del Presidente, un Subdirector General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medic Rural y Marino y como suplente del Vicepresidente, un representante de la comunidad autonoma. Actuara como secreta rio, con voz y sin voto. un fun cronartc del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 5. Con la finalidad de realizar los trabajos preparato rios necesarios para el ejercicio de sus fu nciones, la Comi sion podra acordar la creacion de comites de composicion especializada en la que participen expertos de reconocido prestigio y representantes de las organizaciones empre sariales. sindicales y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, en aten cion a la materia de que se trate en cad a caso. 51632 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 6. La Corntston aprobara sus normas de funciona rniento. que se ejustaran a las previsiones contenidas en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviernbre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedtmlento Administrativo Comun. Articulo 4. Recopilaci6n V ditusion de informaci6n rete vante para la reparaci6n medioambiental, EI Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recoptlare, ststemattzara y pondra a oispostcion del publico, aquella informacion, incluida la informacion qeoqrafica, que pueda facilitar a los opera do res el cumpli miento de sus obligaciones en materia de responsabili dad medioambiental, tales como la relative a la determi nacion del estado basi co, a los umbrales de toxicidad y otros indicado res cualitativos y cuantitativos para la determinacion del dane, a la valoracion del dano, as! como los datos mas relevantes sobre experiencias pre vias de reparacion. Especialmente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recopilara, slstematizara y pondra a disposicicn del publico la informacion que Ie remitan las comunidades autonomas y demas administraciones pubficas, conforme a 10 establecido en la dtsposlcion adi cional quinta y en el anexo VI de la ley 26/2007, de 23 de octubre, para hacer frente a las obligaciones de informa cion establecidas en la normativa comunitaria. Articulo 5. Concurrencia de normas aplicables. Cuando los operadores pongan en conocimiento de la auto rid ad competente la informacion relativa a un dana medicarnbiental generado por su actividad, sequn 10 pre vlsto en el articulo 17.4 de la ley 26/2007, de 23 de octubre. dicha auto rid ad motivadamente decldira, en eplicacion de 10 previsto en el articulo 6.3 de la citada ley, s! la repara cion del dana se realiza conforme a 10 dispuesto en este Reglamento 0 en otra norrnativa sectorial mediante la que se alcancen resultados equivalentes en cuanto a la repa recton del dana y stempre que la autoridad competente disponga de los servicios suficientes y procedimientos normalizados para acometer dicha recarecron. CAPiTULO II Reparaci6n de los daflos medioambientales SECCI6N 1." DETERMINACI6N DEL DANO MEDIOAMBIENTAL Articulo 6. Recooitecion de informaci6n. 1. Cuando se produzca un dane. y para lela mente ala ejecucion de las medidas de evltacion de nuevos oanos que, en su caso hubieran de adootarse. los operadores recooneran la informacion necesarta para determinar la magnitud del dane. Dicha informacion se referira, al menos, a los stquten tes extremos: a) La cartografia y la geologia del terreno. b) EI foco de contaminacion y el agente causante del dano. c) EI estado basi co. d) los umbrales de toxicidad de las distintas sustan cias para los recursos que pudieran verse afectados. e) EI uso de territorio. f) los objetivos y las posibles tecnicas de reparacion primaria que se deban aplicar. g) Otros indicadores de la calidad ambiental que obren 0 debieran obrar en poder del operador, 0 que Ie solicite la auto rid ad competente. 2. En los supuestos en los que sa haya constataoo la extstenc!a de una amenaza inminente de dane, y paralela mente a la ejecuci6n de las medidas preventivas que en su caso hubieran de adoptarse. los operadores recoplla ran la informacion a la que se refiere el apartado 1 cuando ello fuera necesario para la correcta definici6n de las medidas de prevenclon. 3. EI operador pondra en conocimiento de la autort dad competente la informacion recopilada con arreglo a los apartados anteriores a los etectos de la obllqacion de comunicaci6n establecida en el articulo 17.4 de la ley 2612007, de 23 de octubre. Articulo 7. Determinacion del deno medioambiental. Para la determinacion del caracter significativo al que se refiere el articulo 2 de la ley 26/2007, de 23 de octubre, a fin de apreciar que existe dana medioambiental, el ope rador realizara las siguientes actuaciones: a) ldentificacion del agente causante del dano, y de los recursos naturales y servicios afectados b) Cuantificaci6n del dane. c) Evaluacion de la significatividad del dane. Articulo 8. Identificaci6n del agente causante del aeoo. EI operador identtflcara el agente causante del dana y 10 clasttlcera en alguno de los siguientes tipos: a) Quimico, asociado a la Hberaclon de una sustan cia en una concentracion superior al umbral de toxicidad de dicha sustancia en determinado medio receptor. b) Fisico, referido al exceso 0 defecto de una sustan cia que no tlene asociado un nlve! de toxicidad, tales como el agua, los residuos tnertes, la tierra, la tempera tura 0 los campos etectromaqnettcos. c) Bioloqico, entre otros. los organismos modifica dos qenetlcernente, las especies exottcas lnvasoras y los microorganismos patoqenos. Articulo 9. Caracterizaci6n del agente causante del detio. Una vez clasificado el agente causante del dane, el operador 10 caracterlzara a partir de la mejor informaci6n disponible, conforme a las siguientes variables: a) En caso de que el agente sea de tipo quimico, se ldentiflcara la cantidad de sustancia derramada, sus pro piedades toxicoloqicas y ecotoxicoloqlcas. y otras prop!e dades tiaico-qui micas que pudieran condicionar su pelt grosidad, trans porte y persistencia. b) En caso de que el aqente sea de tipo fisico, se identificara la cantidad. calidad 0 densidad del agente implicado en el dane, as! como cualquier otra propiedad necesaria para caracterizarlo. c) En caso de que e! agente sea de tipo bioloqico, se constderera el organismo causante del dane. su definicion taxonomlca 0 su nomenclatura especifica, sequn el case, as! como ctros parametres. atendiendo a la normativa vigente y a las recomendaciones tecnicas emitidas. en su case. pot entidades acreditadas u organismos oficiales. Algunos de los parametres a considerar, en funcion del tipo de agente biologico, son: 1.0 Organismo modificado geneticamente: se estu diara, caso por caso, la modificacion genetica del orga nismo y como se ha lIevado a cabo, asi como su nomen clatura especifica, capacidad de supervivencia, forma de diseminacion, dominancia y su evolucion genetica al inte ractuar con otros organismos vivos. 2.° Especies exoticas invasoras: se considerara, entre otros aspectos, la especie introducida, la cantidad y la capacidad de amenaza a la diversidad biologica autoc tona por interferencia en la dinamica de las poblaciones, BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51633 Articulo 12. Extension del dana. Articulo 13. Intensidad del deno. Las propiedades del eqente causante del dane. Las carectertsticas del medic receptor. incluido, en su caso. la capacidad para contarnlnar qui mica 0 oenettcarnente. competlr, depredar 0 transmitir enfermedades a las especies autoctonas. 3.° Microorganismos petoqenos: sa analizara, entre otros aspectos, su especie, su peligrosidad, su estabilidad qenetica y su capacidad de interaccion con otras especies de fauna y flora autoctonas. Articulo 10. taemiticecion de los recursos naturales y servicios afectados. 1. Los operadores ldentificaran todos los recursos natu rales afectados, por el agente causante del dana de forma directa 0 lndirecta. Para ello, se tnctulran en e! analisis tanto los medios de difusion a traves de los cuales se libera el agente causante del dane, como sus potenciales receptores. En particular, se reauaara un anarts!s de los recursos mas vulnerables 0 sensibles a la modificacion de su entomo 0 que afecten a la estabilidad del eccststema. 2. Los operadores identificaran e! nivel de provision de servlctos que proporctcnan los recursos naturales afectados a los que se reflere el apartado anterior. En dicha tarea. se debera evltar la duplicidad en la identtflca cion de los servicios arnblentetes que puedan atectar a varfos receptores. 3. La identiflcacion de los recursos naturales y de los servicios afectados se reanaara conforme a 10 dispuesto en el epigrafe I del anexo I. Articulo 11. Cuentiticecion del dena. 1. Los opera do res cuantificaran e! dane. La cuantifi caclon constsnra en estlmar el grado de exposlcion por parte de los receptores afectados al agente causante del dane y en la medicion de los efectcs que este produce sobre aquetlos. 2. Para cuantlficar el dana los opera do res identifica ran, descrlbtren y evaluaran la extension, la intensidad y la escala temporal del dario. 1. La extension del dane se deterrninara mediante la medicion de la cantidad de recurso 0 de servlcto afectado. En su determinacion se tendran en cuenta las siguientes circunstancias: ,) b) c) Cuelquler carnbio que los medios de dlfusion y receptores pudieran experimentar debido a la acclcn del agente causante del dane. 2. La determinacion de la extension del dane se reaftzara conforme a 10 dispuesto en el epigrafe II del anexo I. 1. La intensidad del oano se estimara mediante el establecimiento del grado de seve rid ad de los efectos ocasionados por el agente causante del dano a los recur sos naturales 0 servicios afectados. 2. Con el fin de establecer los efectos sobre el con junto de recursos naturales y los servicios que estos prestan, el operador tomara en consideracion, entre otros, los criterios que se contemplan en el anexo I de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y cuando sea posible en funcion de la informacion disponible, los efectos que el agente causante del dana genere sobre las especies clave de los recursos naturales afectados. 3. La determinacion de la intensidad del dano se reali zara conforme a 10 dispuesto en el epigrafe III del anexo I. Articulo 14. Escala temporal del dana. Para determinar la escala temporal del dana se estl mara la duracion. la frecuencia y la reversibilidad de los efectos que el agente causante del dana ocasiona sobre el medio receptor. Articulo 15. Evetvecion de la significatividad del deno. 1. Tomando en constderecion los resultados de las actuaclones realizadas para la ldantlficacion del aqente causante del dana y de la cuanttticecion del dana y con arreglo a los criterios establecidos en los artfculos 16 y 17, e! operador evaluara la significatividad del dane. 2. La evaluacion de la stqnificatlvlded del dana requertre e! analisis de la vartactcn que hayan experimen tedo. entre otros. los siguientes parametres: a) EI estado de conservacion del recurso atectaoo. b) EI estado ecotoqlco. quimico y cuantitativo del recurso afectado. c) La integridad fisica del recurso atectaoo. d) EI nivel de calidad del recurso afectado. e) Los riesgos para la salud humana 0 para el medio ambiente asociados a! recurso atectado. 3. Los denos con efectos demostrados en la salud humana tendran en tcdo caso caracter siqnificatlvo, con forme a 10 dispuesto en e! anexo 1.1 de la Ley 26/2007, de 23 octubre. Articulo 16. Significatividad del dana par referenda al recurso natural afectado. 1. Los danos ocaslonados a las especies silvestres y a los habitat seran significativos cuando los cam bios experimentados por el receptor produzcan efectos adver sos que atecten al mantenimiento de un estado favorable de conservacton 0 a la posibilidad de que este sea alcan zado. La evatuacton de la significatividad de estos canes se reattaara conforme a los crlterlos establecidos en el anexo I de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. y debera tenet en cuenta cualquier informacion disponible de caracter local, regional, nacional y comunltarlo de la especie 0 del habitat afectado que resulte relevante. 2. Los danos ocasionados a las aguas seran signifi catfvos s! la masa de agua receptora expertmenta un efecto desfavorable de su estado ecoloqico, quimico 0 cuantitativo. en el caso de aguas superficiales 0 subterra neas. 0 de su potencial ecotoqtco, en el caso de aguas artificiales y muy modificadas, que traiga conslqo, en ambos casos. un cambio en la ctastflcacion de dicho estado en e! momento de producirse la afectacion. de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento de Pla nificacion Hidroloqica aprobado mediante e! Real Decreto 90712007, de 6 de julio, y demas Ieqislacion apli cable. 3. Los dartos ocasionados al suelo seren significati vos si el receptor experimenta un efecto adverso que genere riesgos para la salud humana 0 para el medio ambiente, de manera que aquE!! pueda ser calificado como suelo contaminado en los terminos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se esta blece la relacion de actividades potencialmente contami nantes del suelo y los criterios y estandares para la decla racion de suelos contaminados. 4. Los danos ocasionados a las riberas del mar y de las rias seran significativos en la medida en que 10 sean los danos experimentados por las aguas, por el suelo 0 por las especies silvestres y los habitat, de conformidad con 10 establecido en los apartados anteriores. 51634 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 Articulo 17. Significatividad del dana par referencia al tipo de eqente. 1. En caso de que el aqente causante del dane sea de tipo quimico, la significatividad del dana se determinara mediante e! calculo del cociente de riesgo entre la con centracion que alcanza la sustancla en el receptor V el umbral de toxicidad para un nivel concreto de intensidad. Se considerara que e! dane es significativo cuando e! cociente de riesgo sea superior a uno. 2. No obstante 10 dispuesto en el apartado anterior, la autortdac cornpetente podra establecer el nivel de sig nificatividad para danos ocasionados pot un agente qui mico en un coclente de riesgo menor que 1 en el caso de que e! dane sea acumulable. EI dane podra set acumulable debido tanto a la sensi bilidad del medic receptor, como a la existencia de dos 0 mas tocos de contaminacion que puedan mermar a corte. medic V largo plazo la capacidad de reuuperacion del medic receptor. 3. La significatividad del dane causado pot un organismo modi fica do qeneticarnente se determinara mediante un analisis, caso por caso. acreditado por un organismo oficialmente reconocido. Articulo 18. Otros criterios para la determinacion de la significatividad del dana. Cuando no resulte posible determinar la significativi dad del dane con arreglo a los criterios establecidos en los articulos 16 V 17. 0 cuando el suelo tuviera la califica cion de contarninado, el caracter significativo de los danos ocasionados a las aguas V a! sue!o podra estab!e cerse analizando la ateccion que el dane neve ocasionado al servlcio de acogida 0 de habitat que tales recursos prestan a las especles silvestres. A tal efecto, se presu mira que los danos a las aguas V al suelo tlenen ceracter slqnificativo cuando el dane que experimenten las espe cles suvestres que habitan en tales recursos como conse cuencia de la aceion del mismo agente puedan ser callfi cad os de significativos. Articulo 19. Determinacion del estado bestco. 1. De conformidad con el articulo 2.19 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se entiende por estado basfco aque! en el que, de no haberse producido el dana rnedioambientet, se habrian halfado los recursos naturales V los servicios de recursos naturales en el momento en que sufrieron el dane, considerado a partir de la major informacion dispo nible. 2. Para determinar el estado basico se analiza ran los cam bios que se haven producido en el receptor como ccnsecuencta de la acci6n del aqente causante del dane. Podra expresarse en terminos de cambios experimenta dos por el receptor, con avuda de indicado res ecol6gicos, como los dras de uso del habitat V la densidad de pobla cion, entre otros. En todo caso, la determinacion del estado basico se realizara atendiendo a las fuentes de informacion que se enumeran en el epigrafe IV del anexo I y comprendera una identificacion de los elementos clave del conjunto de los recursos naturales y de los servicios danados. 3. Se seleccionara un estado basico de tipo estatico, salvo que concurran las siguientes circunstancias, en cuVo caso se seleccionara un estado de tipo dinamico: a) La existencia de informaci6n hist6rica fehaciente que demuestre la tendencia, positiva 0 negativa, de la evoluci6n de los recursos naturales 0 de los servicios afectados. En ningun caso se podra extrapolar al futuro un cambio globalmente mayor en un periodo de tiempo superior al revelado por la serie hist6rica. b) La existencia de un cambio de usa del suelo que implique la perdide a corto plazo de los recursos 0 servt cios atectados V que este prevtsto en un instrumento de planeamiento va aprobado 0 bien en tremttecton. cuando este hubiera sido objeto de evatuacton ambiental favora ble 0, de no ser esta exigible, si ya hubiera side sometido al trarnite de informacion publica. SECCION 2." DETERMINACION DE LAS MEDIDAS REPARADORAS Articulo 20. Finalidad de la reparaci6n. 1. La reparacion del dano medioambiental tenore como finalidad devolver los recursos naturales V los servi cios de los recursos naturales danados a su estado baslco, para 10cual se identificaran el tipo. la cantidad, la duracion V la ubicaci6n de las medidas reparadoras necesarias. En e! caso de la reparacion de los danos al sue!c, se adootaran las medidas necesarias para garantizar, como minimo, que se eliminen, controlen 0 reduzcan las sus tancias, pre para doe. organismos 0 microorganismos nocivos de que se trete. de modo que el suelo contami nado deje de suponer una amenaza significativa de que se produzcan efectos adversos para la salud humana 0 para el medioambiente. Si en dicha reparaci6n no se alcanzara el estado basico, debera Ilevarse la recupera cion hasta dicho estado. 2. La determinacion de las medidas reparadoras se concretara en un proyecto de reparaci6n que sera elabo rado conforme a los criterios que estabrece el anexo II de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, esta secclon. e! anexo II de este reglamento y la norrnativa auton6mica aoliceble. EI provectc de reparaci6n podra contempter uno 0 mas tlpos de medidas reparadoras primarias, compensa torias 0 complementarias. 3. Los elementos clave del conjunto de los recurscs naturales oanados y de servicios de recursos naturales constituiran objetivos ineludibles de la reparaclon. Articulo 21. taentiticecion de las medidas de reparaci6n primarias. 1. En la reparaci6n primaria, se restltutran 0 aproxi maran al maximo los recursos naturales y los servicios que estes prestan. a su estaoo bastco. en el lugar en el que se produjo el dane. La reparaci6n primaria oodra consistir. entre otres. en una 0 varias de las slqulentes actuaciones: a) Elirninar. retirar 0 neutralizar e! agente causante del dane. b) Evitar la acci6n de especies exoticas invasoras. c) Reponer 0 regenerar, sequn el caso. el recurso afectado con el fin de acelerar su recuperaclon hasta el estado basico. d) Cualquier accicn dirigida especificamente a repo ner los servicios de los recursos naturales afectados. e) La recuperaci6n natural. 2. A los efectos del epigrafe 1.2.1 del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, el operador debera ide.ntifi car diferentes alternativas de reparaci6n primaria. Estas deberan incorporar una referencia al men os, a los siguien tes facto res: a) Las consideraciones ecologicas necesarias para la conservaci6n de los recursos naturales V los servicios de los recursos naturales que han sido afectados. b) EI grado de intervenci6n asociado a cada tecnica de reparaci6n. Dicho grado de intervenci6n podra ser total, parcial 0 basarse en la recuperacion natural. Su determinacion se hara atendiendo a aspectos referentes a la sensibilidad del medio, el horizonte temporal de recu peraci6n V el coste de la medida de reparaci6n, entre otros. BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51635 c) Esttmacion previa de la oerdida provisional de recursos 0 servicios asociada a cada altern at iva de repa raclon. d) Evaluacion de la viabilidad tecnica de la repara cion. e) Esttmacicn previa de los costes de cada alterna tiva de reparacion. Articulo 22. Supuestos para la soucecton de las medidas de teosrecion complementaria y compensatoria, 1. Procedera aplicar una reparaclon complementaria en el supuesto de que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no sea posible devolver los recursos natura les 0 los servlcios de recursos naturales a su estado basico solo mediante la reparaclon prlrnar!a. b) Que la reparacton primaria no se considere razo nable, atendiendo a los criterios del eplurafe 1.3.1 del anexo II de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, v, en todo caso, cuando e! perlodo de tiempo necesario para su etec tividad 0 su coste sean desproporctonados en relacion con los beneficios ambientales que sa vavan a obtener. La determinacion de dichos beneficios ambientales se reali aara teniendo en cuenta el valor social de los recursos 0 servicios perdldos. EI carecter desproporctonado del coste del provecto debera acredttarse por e! operador mediante una memo ria econcmlca justificativa que tenore caracter publico. 2. Aoemas de las medidas de reperacion prima ria V complementaria que orocedan. el operador, eplicare una reparacion compensatoria para compensar la perdida provisional de recursos naturales 0 serviclos de recursos naturales durante la recuperaclon. Cuando las medidas de reparacton primaria no pue dan aplicarse en un determinado perlodo de tiempo. el plaza que transcurra hasta su etecttve eplicacion se com putara en las perdldas provision ales a efectos de calcular la correspondiente medida compensatoria. Articulo 23. taemtticecion de las medidas de reoerecion compfementaria y compensatoria. 1. Con el fin de determinar las medidas de repara cion complementaria V compensatoria, el operador, una vez que haven side identificadas las diferentes alternati vas de reparaclon prirnaria. debera estimar para cad a una de elias las perdldas de los recursos naturales V de los servicios que estos prestan. acaecidas desde el momenta en er que se pusieran en marcha las medidas de repara cion primaria haste e! memento en que los recursos 0 servicios alcanzaran el estado baslco. 2. Las medidas de reparacion complementaria V compensatoria consistlren en la creacion adicional de nuevos recursos naturales 0 servlcios de recursos natura les que no existian antes de producirse el dana medioam biental V que sean equivalentes a los danados. En ntnqun caso. las medidas de reparacion com ple rnentarta V compensatorla podran consistir en la recupe raclon natural. 3. Las medidas de reoeraclon complementaria V compensatoria pod ran consistir en la extension de la reparacion primaria a recursos 0 servicios adicionales V equivalentes a los previstos en ella. Asimismo, ambos tipos de reparacion pod ran consistir en una sola actua cion 0 en una combinacion de varias actuaciones. 4. EI operador debera identificar las diferentes alter nativas de reparacion complementaria V compensatoria V seleccionar. en cada caso, el criterio de equivalencia que deba aplicarse para estimar la perdida de recursos 0 ser vicios experimentada en ellugar del dano V la generacion de los que deberan obtenerse a traves del proyecto de reparaclon. 5. Las medidas de reparacion complementaria V compensatoria pod ran ser extenslbles al suelo. Articulo 24. Lugar de reoerecion. 1. Las medidas de reparaclon complementaria V compensatorla podran realizarse en ellugar del dane 0 en un lugar alternativo vinculado geograficamente al lugar dana do. 2. Preferentemente sa optara por acometer la repa racion en el lugar dafiado 0 10 mas cerca pcslb!e de la ublcacion de los recursos naturales V los servicios de recursos naturales afectados. 3. En caso de que no sea posible 0 adecuado Hevar a cabo las medidas de reparaci6n complementaria 0 com pensatona en ellugar del dane. la autoridad competente podra acordar que la reparaclon se realice en un lugar alternative vinculado qeoqretlcamente a! receptor atec tado cuando exista una conexi6n ecol6gica, territorial 0 paiaajistica. entre los recursos naturales 0 los servicios de los recursos naturales danados V ellugar donde se Hevara a cabo la reparecion. La aplicaci6n de una medida reparadora en un lugar distinto al que se produjo e! dane debera en todo caso redundar en la mejora de los servicios que proporcionan los recursos naturales en ellugar danado. 4. En el supuesto de que la reparacion no se realice en ellugar danado, el operador debera tener en cuenta, al menos, los slquientes aspectos: a) La intensidad, la extension V la dimension tempo ral del dane meoioambiental. incluida. en su caso. la capacidad de recuperacion de los receptores afectados. b) Los servicios que el recurso prestaba en su estado basico para que se garantiee su reparaclon mediante la aplicacicn de las medidas de reparacion complementaria o compensatoria en la nueva ubicaci6n. Para evltar que surjan problemas de fraqmentaclon de habitat, dieha actuacion se realizara aun a costa de incrementar la cantl dad de recursos naturales 0 de servicios de los recursos naturales que se deba generar mediante el provectc de repareclon. c) Los lntereses de la poblaci6n atecteda, en particu lar, los de aquel!a afectada por el dane V los de la que se vena beneficiada por la reparaclon. Articulo 25. Contenido del proyecto de teoerscion. 1. EI provecto de reparaclon estara debidarnente jus tificado V tenore el slqulente contenido minimo, edemas del que, en su caso. puedan establecer las comunidades autonornas: a) Localtaacton especial V temporal del dana medic ambiental. b) Caractertzacron del dane medioambiental con forme a 10establecido en la seccicn prlrnere de este capi tulo. c) Una expoaicion de las principales alternativas de reparaclon estudiadas V una justificaoion de las razanes que fundamentan la seleccion del provecto de reparacion V las medidas que 10integran, conforme a los criterios del anexo 11.1.3.1 de la Lev 26/2007 de 23 octubre. d) Descripcion general de la alternativa elegida para el provecto de reparaci6n y, al menos, de los siguientes aspectos: 1." Objetivos de reparacion V actuaciones en que consisten las medidas de reparaci6n primaria, com ple menta ria V compensatoria. 51636 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 2.° Tipo y calidad de recursos naturales 0 servlctos de los recursos naturales generados mediante la repara cion. 3." Ritmo y grade de recuperaclon de los recursos naturales 0 servicics de los recursea naturales danedos. 4." Hortzonte temporal haste que los recursos natu rales 0 servicios de los recursos naturales recuperan su estado baslco. 5.° Lugar donde se Ilevan a cabo las medidas repara doras. 6.° Coste del proyecto. 7.° Eficacia y viabilidad del proyecto de reparaci6n. f) Programa de seguimiento. 2. Para la fijaci6n de la responsabilidad mancomu nada de todos los opera do res que contribuyeron a causar un determinado dano medioambiental en sus diversas tases. podra definirse un solo prcvecto de reparacion en funcion de sus respectivas cuotas de contribuci6n a la causaci6n de dicho dano. Articulo 26. Aprobacion del proyecto de reperecion. 1. De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 45 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. teniendo en cuenta la informaci6n que pudiera derivarse del trarnlte eatable cldo en el articulo 42.3 de la rnisma. la auto rid ad cornpe tente valorara y aprobara. en su caso, e! provecto de reparaclon. 2. En los casos en los que la reparacion deba reali zarse en lugar distinto del dana do, la autoridad compe tente vetara especial mente porque se tengan en cuenta los intereses de la poblaci6n afectada. Asimismo, la autoridad competente analizera espe cialmente los supuestos en los que el operador alegue la existencia de un coste desproporcionado para no edootar una determinada medida 0 alternative de reparacion. Articulo 27. Proyectos que deban ser sometidos a eva iuecion de impacto ambiental. En los casos en los que el proyecto de reparaci6n deba ser sometido a evaluaci6n de impacto arnbiental. el operedor oebera adopter las medidas de evitacion de mayores danos necesarlas y podra solieitar la tramitaci6n urgente de dicha evaluacion basandcse en rezones de interes publico que vatorera la auto rid ad ccmpetente. Articulo 28. Ejeeuci6n del proyecto de reparaci6n. 1. La resoluci6n oodra acordar que la ejecucion del proyecto se real ice, bien de manera global, bien por tases, cuando la determinaci6n de las medidas de reparaci6n de cada fase dependa del resultado obtenido en la ejecuci6n de la fase precedents. Cuando la ejecuclon del provectc se realice por tases. la autoridad competente. previa audiencia al operador y a los dernas interesados y evacuados los informes que resulten pertinentes, aprobara las medidas de reparaci6n del proyecto que hayan de ejecutarse en cad a una de las fases suceslvas. 2. En caso de que el desarrollo de un proyecto de reparaci6n quede interrumpido por un suceso extraordi nario ejeno al operador que afecte al proyecto de repara cion, los objetivos perseguidos por el proyecto de repara cion se pod ran ajustar a las nuevas condiciones ecol6gicas experimentadas por los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales perdidos y ganados durante la ejecuci6n de dieho proyecto de reparaci6n. 3. La modificaci6n sustancial del proyecto de repara ci6n debera ser aprobada por la autoridad competente. Articulo 29. Geaerectorv de un estado de conservecion superior al estado besico. 1. Cuando el estado bastcc de los recursos natura les 0 servlctos de los recursos naturales oenaoos se encontrara en un estado de conservaclcn no favorable, inferior a su potencial ecoloqlco 0 deqradado. la autori dad competente, a! amparo del articulo 23 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, podra realizar directamente el proyecto de reparaci6n que devuelva unos y otros a un estado de conservacion superior al estado basi co 0 conventr con el operador que este reence dicho pro yecto de reoarecton. 2. Los costes adicionales vinculados a la consecu cion de un estado de conservacion superior al estado basfco seran asumidos por la autoridad competente. siempre que por aplicaci6n de ouas normas sectortales el ooerador u otros sujetos no esten obligados a dicha tepa racton. SECCION 3.' SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL PROYECTO DE REPARACION Articulo 30. Seguimiento del proyecto de reparaci6n. 1. EI operador debora realizar e! seguimiento del pro yecto de reparacion con el fin de determinar su grado de cumplimiento y de ldentiflcar los problemas que pudieran surgir durante su ejecucion y las posibles medidas correc toras. En el caso de que la ejecucion del proyecto se real ice por fases, en las labores de seguimiento oebere comoro barse que en cada fase se han ejecutado las medidas correspondientes. 2. EI ooeredor debera proporcloner informacion retevante sobre la ejecuci6n del provecto de reparaclon a la autoridad cornpetente con la periodicidad que esta blezca e! programa de seguimiento. 3. La autoridad cornpetente pondra a disposioion de las personas interesadas y del publico en general. a! rnenos. la siguiente informacion: a) EI grado de cumplimiento de los objetivos de recuperacion por parte del proyecto de recarecron. b) La justificaci6n de las modificaciones sustanciales que se hayan efectuado sobre el proyecto de reparaci6n. c) Las medidas correctoras que hayan sido edoote des. d) La exlstencta 0 ausencia de riesgos potenciales sobre la salud humane. y especificamente, la de los traba jadores de la empresa. Articulo 31. Informe final de cumplimiento. 1. EI operador estara obligado a elaborar un informe final de cumplimiento que remtttra a la auto rid ad compe tente una vez conduida la ejecuci6n del proyecto de repa raclon. 2. EI informe final de cumplimiento debora incluir, al menos. los siguientes contenidos: a) Dectaracton del operedor de haber cumplido el contenido de la resoluci6n por la que se aprueba el pro yecto de reparaci6n conforme se dispone en el articulo 26. b) Los resultados obtenidos en el program a de seguimiento y de comunicaci6n. c) Las modificaciones y contingencias que hayan afectado al proyecto de reparaci6n, induida en su caso la aplicacion de las medidas correctoras correspondientes. BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51637 Articulo 32. Cumplimiento de la eiecucion del orovecto de reosrscion. 1. Una vez analizado el informe final de cumpli miento, la autoridad competente rnanttestare motivada mente su conformidad 0 disconformidad con la ejecucion del prcvecto de reoarecton, en los terrninos que disponga la normativa autonornica. 2. Transcurridos tres meses desde la recepclon del informe final de cumplimiento sin que la autoridad com petente have manifestado de modo expreso su conformi dad 0 disconformidad, se entendera que aquel!a otorga su conformidad con la ejecuci6n del prcvecto de repara cion. Dicho plaza debera computarse desde la recepcion completa del informe final de cumplimiento. 3. EI informe final de cumplimiento V la decision de la autoridad competente sobre la ejecucion del provecto de reparecion se oondre a disposicion de las personas lnteresadas V del publico en general, conforme a 10 dis puesto en la lev 2712006, de 18 de julio. CAPiTULO III Garantia financiera obligatoria SECCION 1.a DETERMINACION DE LA GARANTiA FINANCIERA OBLIGATORIA Articulo 33. tiiecion de la cuantia de la garantia finan ciera obligatoria. 1. De conformidad con 10 dispuesto en e! articulo 24.1 de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en su anexo III oeberan disponer de una garantia financiera que les perrnita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su activi dad. 2. la determinacion de la cuantia de la garantia financiera partira del analisls de riesgos medioambienta les de la actividad, previsto en el articulo 24.3 lev 26/2007, de 23 de octubre. V que se desarrolla en los articulos 34 V siguientes de este reglamento. Este analisis de riesgos debeta ser verificado V ccntendre, con la finalidad de fijar la citada cuantta. las siguientes operaclones: a) Identificar los escenartos accidentales V estable cer la probabilidad de ocurrencia de cada escenar!c. b) Establecer el valor del dano medioambiental aso ciado a cad a escenarfo accidental siguiendo los slqulen tes pasos: 1.0 En primer tuner. se cuantiflcare el dana medioam biental generado en cada escenarto. 2.° En segundo lugar, se monetizara el dana medio ambiental generado en cada escenario, cuvc valor sera igual al coste del provectc de reparacion primaria. c) Calcular e! riesgo asociado a cada escenar!o acci dental como e! producto entre la probabilidad de ocurren cia del escenar!o y el valor del dane medioambiental. d) Setecclonar los escenarfos de manor coste aso ciado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total. e) Establecer como propuesta de cuantia de la garantia financiera el valor del dana medioambiental mas alto entre los escenarios accidentales seleccionados. 3. Una vez determinada la cuantia de la garantia financiera obligatoria, se procedera a calcular los costes de prevenci6n y evitaci6n del dano, a cuvos efectos el operador podra: a) Aplicar un porcentaje sobre la cuantia total de la garantia obligatoria. b) Estimar tales costes de prevenci6n y evitacion a traves del analisis de riesgos medioambientales. En todo caso, la cuantfa de los gastos de prevenci6n y evltaclon del dane sera, como minimo, el diez pot ciento del imports total de la garantia determinada de acuerdo con los apertados precedentes. 4. La autoridad ccmpetente. a partir de la propuesta de cuantia presentada por del operador en e! anal isis de riesgos, determtnera, tras comprobar formal mente que se han realizado las opereclones previstas en este articulo, la cantidad que se deba garantizar. Dicha cantidad tendra caracter de minima y no condicionara ni limitara en sen tide alguno la facultad del interesado de constituir una garantia por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos. Articulo 34. Etetxnecion del analisis de riesgos media ambientales. 1. EI anallsis de riesgos medioambientales sera realizado por e! operador 0 un tercero contratado por este. siguiendo e! esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equtvatentes. Asimismo, con un grado de detalle adecuado at caracter hipoteticc del deno. en la elaboraci6n del enartsls de riesgos deberan utilizarse los criterios recogidos en el capitulo II respecto a los slqulentes perametros: a) La carectertzacton del entomo donde se ubica la instafacion. b) La ldentiflcacion del agente causante del dana y de los recursos V servlcios afectados. c) La extension, intensidad y escala temporal del dane. d) Una evaluacion de la significatividad del dane. e) La ldentiftcacion de las medidas de reparaci6n prima ria. No obstante, para la cuantttlcacicn se tend ran en cuenta las siguientes reglas: a) La incertidumbre asociada a la esttrnaclon de la magnitud del dane rnedioambiental de una hipotesis de accidente, se delimitara preterentemente con la utiliza cion de modelos de simulaci6n del comportamiento del agente causante del dana medioambiental. b) Los canes agudo, cronfcc V potencial equivalen a una perdida de recurso natural 0 servicio de recurso natu ral de un 75, 30 y 5 por ciento, respecttvamente. 2. Los anarts!s de riesgos tend ran en cuenta en que medida los sistemas de prevencion y gesti6n de riesgos adoptados por el operador reducen el potencial dane medioambiental que pueda derivarse de la actividad. 3. EI operador actualizara el analisis de riesgos medioambientales stempre que 10 estime opcrtuno V en todc caso. cuando se produzcan modificaciones sustan elates en la actividad. en la instalacion 0 en la autorfzacton sustantiva. Articulo 35. Anetists de riesgos medioambientales sec toriales. 1. Los analisls de riesgos medioambientales podran eraboraree tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo ("MIRAT,,) 0, en su caso, las guias metodol6gicas previa informe de la Comision tec nica de prevenci6n y reparaci6n de riesgos medioambien tales para cada sector. 2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo incorporaran todas las tipologias de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios acciden tales relevantes en relacion con los medios receptores. 3. Los criterios y guias recogidas en los modelos de informe de riesgos ambientales tipo deberan particulari 51638 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 zarse para la realidad del entomo y emplazamiento espe cifico donde se ubique la lnstalaclon 0 actividad. 4. EI Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dlfundire los modelos de informe de riesgos ambientales tipo 0 las guias metodoloqices que informe la Comlsion tecntca de prevencion y reoareclcn de rtes gos medioambientales. Articulo 36. cetcuto de la garantia finaneiera mediante tablas de baremos. 1. En e! calculo de la cuantia de la garantia financiera obligatoria para sectores 0 subsectores de actividad 0 para pequenas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarizacion de sus riesgos medioarnbientales. por ser estos limitados, identificables y conoctdos. las ordenes ministeriales a las que se reflere la dtsposlcion final cuarta de la Ley 26/2007. de 23 de octubre. pod ran contener tablas de bare mos. En todo caso. los oerarnetros que se utilicen para era borar dlchas tablas de baremos debe ran establecerse en relaci6n con la intensidad y extension del dana que la actividad del operador pueda causar. Asimismo, el metoda de calculo debera asegurar la cobertura del coste de reoeraclon primaria. 2. En caso de que se acuda a las tablas de beremos, para e! carcu!o de la garantia flnanciera no sera necesario realizar el anarts!s de riesgos que se regula en este regla mento. Articulo 37. Supuestos de exenci6n de te garantia finan eiera obligatoria. Para determinar los supuestos de exencton de la obfi qaclon de constituir garantia Hnanclera se utilizaran cual quiera de los instrumentos de anal isis de riesgos y de calcu!o de la cuantia de la garantia financiera prevlstos en este reglamento. Articulo 38. Aetualizaci6n de la cuantia minima de la garantia financiera. La cuantia minima que se haya de garantizar se actua Iizara en los term inos en que se indique en la p6liza 0 en el correspondiente instrumento de constitucion de garan tia financiera. En todo ceso. el operador podra solicitar la actualizaci6n de la cuantia cuando actual ice su analisis de riesgos. Articulo 39. Continuidad de la eobertura de la garantia financiera. 1. La garantia financiera debera quedar constituida desde la fecha en la que surta efecto la eutortaeclcn nece saria para el ejercicio de la actividad, y conforme a los requisites y al calendario orevlsto en la disposici6n final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. EI operador debera mantener una garantia en vigor durante todo el periodo de actividad hasta que esta pueda considerarse finalizada conforme a 10 dispuesto en la normativa secto rial aplicable, independientemente de los posibles cam bios que puedan producirse en la modalidad de la garan tia 0 en la entidad financiera 0 aseguradora con que esta se suscriba. La autoridad competente establecera los correspondientes sistemas de control que permitan cons tatar la vigencia de tales garantias, a cuyo efecto las enti dades aseguradoras. las entidades financieras y los pro pios operadores deberan proporcionar a la autoridad competente la informaci6n necesaria. 2. A estos efectos, y cuando la garantia se contrate a traves de un seguro de responsabilidad medioambiental, la auto rid ad competente oodra exigir al operador autort zado una justiflcaclon de los siguientes extremos: a) La etecttva vigen cia de la garantia Hnanclera y su renovaclon al final del periodo de validez, mediante la presentacion del recibo de prima inicial y los recibos correspondientes a los sucesivos period os de cobertura. b) La inexistencia, en case de reemplazo de un con trato por otrc. de desajuste en los pertodos de cobertura que de lugar a que un suceso pueda no enccntrarse cubierto ni por la poliza reemplazada ni por la reemp!a zante. c) La inexistencia, al finalizar la actividad autortzada. de lagunas de cobertura entre la fecha en que flnatlze la garantia del segura y equel!e a partir de la cual otorga cobertura e! Fondo de indemnizaci6n regulado en el articulo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. En cualquier caso. las entidades aseguradoras emiti ran un certificado de segura de responsabilidad medic ambiental, siempre que ta administraci6n se 10 requiera al operador. 3. En los supuestos de aval 0 reserva tecnlca, la autoridad competente podre exigir al operador la docu mentaci6n que permita comprobar la vigencia y cuantia de la garantia flnanciera. Articulo 40. Garantia finaneiera en easo de pluralidad de aetividades 0 instalaeiones. 1. La garantia flnanciera por responsabilidad medio ambiental se establecera por cada actividad economics 0 orotestonal. 0 autorizaci6n relacionadas en el anexo III de la Ley 26/2007. de 23 de octubre. sin perjuicio de 10 dis puesto en los siguientes apartados. 2. Cuando el operador desarrolle su actividad en mas de una instalaci6n, con independencia de que este sujeta a la mlsma 0 a distintas autorizaciones, podre ete gir entre estas dos opciones: a) La constituci6n de instrumentos de garantia inde pendientes para cada instalaci6n. b) La inclusion en un mismo instrumento de qaran tia de la actividad desarrollada por todas las Instalac!o nes. EI analisis de riesgos que sirva de punto de partida para la fljaclon de la cuantfa de este Instrurnento de garantia oebera realizarse para cada tnstatacton 0, si se opta por un unico documento, particularizarse para cada instalacion. conforme a todos los requisitos establecidos en este reglamento para e! analisis de riesgos. c) Excepclonatmente. cuando el grado de homoge neidad de las Instataclcnes y de sus riesgos asoctaoos 10 permitan, y as! se derive de su analisis de rtesqos. un ope rador podra garantizar un conjunto de instalaciones de las que sea titular. a traves de un unico instrumento de garan tia, cuya cuantia sera la mas alta de las resultantes tras calcular la garantia que corresponda a cada una de dichas instalaciones. En los supuestos de los apartados b) y c), el instru mento de garantia incorporara una c1ausula con el objeto de asegurar que por ocurrir un siniestro en alguna de las instalaciones, las garantias no quedan reducidas 0 agota das para el resto. Asimismo, en estos casos la propuesta de garantia financiera se podra presentar ante la autori dad competente de la comunidad aut6noma en que se encuentre el domicilio social del operador 0 en que se ubique la instalaci6n con la cuantia de garantia financiera mas alta. EI operador comunicara a la autoridad compe tente en el territorio de las restantes instalaciones la cons titucion de la garantia financiera. 3. Cuando el operador desarrolle en una sola instala cion distintas actividades del anexo III podra cubrir sus BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51639 responsabilidades con un solo Instrumento de garantia financiera. En este case. la garantia financiera tarnbien incorpo rare una cteusu!a con el objeto de asegurar que por acae cer un slniestro en alguna de las actividades cubienas. las garantias no queden agotadas ni reducidas para e! resto. 4. Cuando un operador desarrolle actividades inclui das en el anexo III de la Lev 26/2007, de 23 de octubre. V otras que no 10 esten. utilizando para arnbas las mismas tnstareclones. medios de transporte 0 personal, podre admitirse que quede incluida en la garantia la responsabi lidad que pueda generarse COn el conjunto de actividades en las que se de dicha circunstancia. SECCION 2." REGLAS ESPECiFICAS PARA LAS DIFERENTES MODALIDADES DE GARANTiAS FINANCIERAS Articulo 41. Avales. 1. La garantia financiera oodre constituirse mediante aval otorgado por bancos, oajas de ahorro, cooperattvss de credito, soeiedades de garantia recfproca 0 estableci mientos financieros de credito. 2. Cuando esta garantia se constttuva a favor de la Adrninlstrecion General del Estado, se oeoosttara en la Caja General de Depositos 0 en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Deleqactones de Economta V Hacienda V se ajustara a los requisites previstos en su Reglamento, aprobado por e! Real Decreto 16111997, de 7 de febrero. 3. Cuando la garantia se constttuva a favor de una comunidad aut6noma, se deoosttera en el organa que disponga la comunidad aut6noma V se ajustara a los requisites prevlstos en su normativa reguladora. Articulo 42. Reservas tecnices. 1. EI operador podra eonstituir la reserva tecntca pre vista en el articulo 26.c) de la Lev 26/2007, de 23 de octu bre, en e! plaza maximo de cinco aries desde que la garantia Hnanclera sea exigible. Hasta dicha feeha la res ponsabilidad medioambiental se cubrlra con cuelqulere de las otras dos modalidades prevtstas en dicho articulo. 2. Esta reserva se reftejara en la eontabilidad de la empresa en una cuenta denominada «Reserve tee nica de responsabilidad medicarnbiental prevtsta en e! articulo 26.c) de la LeV 26/2007, de 23 de octubre». 3. La materializaci6n de la reserva tecntca tendra que garantizar el valor de la cuantia de la garantia en terminos nomin ales. Articulo 43. Reposici6n de avales V reservas tecnicas. La garantia mediante aval 0 reserva tecnica solamente podra reducirse 0 cancelarse por aplicacion a la repara ei6n de los danos medioambientales V su reposicion se realizara conforme al articulo 31.2 de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, mediante un nuevo aval, una nueva reserva tecnica 0 acudiendo a eualquiera de las otras modalida des de garantia. Articulo 44. Fondo de compensaci6n de dafios medio ambientales del Consorcio de Compensacion de Seguros. 1. Los titulares de actividades que, estando obliga dos a constituir una garantia financiera opten por la alter nativa de COntratar un seguro de responsabilidad medio ambiental, deberan complementar dicha cobertura con la contribuci6n al Fondo de compensaci6n de danos medio ambientales que sera gestionado V administrado por el Consorcio de Compensaci6n de Seguras. Dicha contribu ci6n se recaudara por las entidades aseguradoras junto COn sus primas mediante un recargo en la prima del seguro, que sera ingresado al Consorclo de forma men sual. La cuantia de la contribucion se fijara mediante las tarifas que se aprueben por resolucion de la Direccion General de Seguros V Pondos de Penstones. 2. EI Fondo estara destinado a prolongar la cober tura del segura para las responsabilidades aseguradas en la p61iza original V en sus mlsmos terrnrnos. por aquellos danos que, hablendo side causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigen cia del seguro, se manifiesten 0 reclamen despues del transcurso de los plazas de manifestaci6n 0 reclamaci6n admitidos en Ia ootlze. V se reclamen en el transcurso, como maximo, de un numero de enos lqua! a aquel durante el cual estuvo vigente la p61iza de sequro. contados desde que esta ter min6 V COn eilimite de 30 enos. No obstante, dado que los plazas de manifestacion V reclamacion adrnitidos en la poliza Incfuven los tres anos siguientes a la terrninacion de la vigen cia del sequro. el limite de la eobertura del Consorcio de Compensacton de Seguros nunca serta superior a 27 enos. En e! supuesto de que en algLin memento e! seguro fuese interrumpido por no haberse prooedido a su reno vacion. eete pertodo de irrterrupcion sera excluido a efec tos de la cobertura del Fondo. 3. EI Fondo no otornera cobertura para: a) Las actividades cuvos seguros haven side cance lados antes de cesar la actlvldad. b) Los dartos que haven side generados despues de cesar la actividad, por haberse abandonado instalaciones con potencial contaminante, sin cumplir con las medldas obligatorias para evitar dicho riesgo. c) Los hechos, dartos 0 responsabilidades que no hubieran tenido cobertura en el segura si hubiera estado la poliza en vigor. d) Los episodios de contamtnacton que sean descu biertos de forma fehaclente por prtmere vez, antes de transcurrir tres enos oesoe que tuvo lugar el cese de la actividad asequrada. A estos efectos, se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquel!a en la que concluyeron las operectones preceptivas para el sanea miento 0 desmantelamiento de las lnstateciones a efectos de prevenci6n de contaminaciones futuras, 0 bien aquella en la que el asegurado dejo de lIevar a cabo cuelquler tipo de actlvidad en la lnstatacion. e) Los episodios de contaminaci6n que sean recla mados por primera vez despues de transcurrido el plazo de aplicaci6n previsto en el artfculo 4 de la Lev 26/2007, de 23 de octubre. EI Consorcio atendera con cargo al mismo Fondo las obligaciones que, en los term in os V con los limites de la poliza de segura, correspondan a aquellos operadores que la havan suscrito, V cuva entidad aseguradora hubiera side declarada en concurso 0, habiendo side disuelta, V encontrandose en situaci6n de insolvencia, estuviese sujeta a un proeedimiento de liquidaei6n intervenida 0 esta hubiera side asumida por el propio COnsorcio de Compensacion de Seguros. 4. Las responsabilidades del FOndo se corresponde ran en cad a caso con los importes que, segLin cadatipo de actividad, havan sido determinadas de conformidad con 10 previsto en el articulo 24 de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, V en el caso de las mencionadas en el primer apartado de este articulo quedaran limitadas, ademas, al importe total constituido en el mismo. En el caso de que durante el periodo de vigencia del segura 0 los seguros sucesivos, la suma asegurada se hava modificado, el Fondo cubrira una suma asegurada equivalente a la media aritmetica de las sumas asegura das durante los ultimos cinco ailos, como maximo, en 51640 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 que los seguros han estado vlqentes. contando desde el ana en que se produjo el dana medioambiental. 5. No se atenderan con cargo al Fondo las excluslo nes de cobertura contempladas en la pollze de seguro, ni las establecidas en la Lev 26/2007, de 23 de octubre, V en las disposiciones que la desarrollan. 6. Las entidades aseguradoras vendran obligadas a conserver la informacion refativa a los contratos de segu ros suscritos para dar cobertura a la garantia financiera obliqatoria. durante e! ambito temporal de la responsabi Iidad rnedioambiental. debiendo poner a dtsposicion del Consorcio esta informacion cuando Ie sea soncttede. La informacion oebera contener los siguientes datos: a) Actividad. b) Nombre del toreador, del operador V el NIF de ambos. c) Suma asegurada. d) Periodos de vigencia de la poliza, e) Condiciones de cobertura. SECCION 3." VERIFICACION DEL AN';"USIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES Articulo 45. vetiticecion del informe de enstteie de ries gos medioambientales. 1. EI operador debera scmeter e! analisis de riesgos medioarnbientales a un procedlmlento de verificacion. conforme a 10 dispuesto en esta secclcn V oemes norma tiva aplicable. 2. EI proceso de veriflcaclon oebera constetar como rnlnimo, los siguientes aspectos: a) EI cumplimiento de la norma UNE 150.008 0 norma equivalente, que sirva como referencia. b) La trazabilidad de los datos de partida empleados para la elaboracion del analisis de riesqos. c) La garantia de que los model os, las herramientas V las tecnicas utilizadas en el marco del metodo estab!e cido por los estandares citados en tetra a), gozan de reco nocirniento tnternaclona! por parte de la comunidad tee nico-clentiflca, 0 son considerados como solventes para el ambito de apticacion del anatlsts. Articulo 46. Requisitos mfnimos de los verifieadores. 1. EI verificador debora cumplir los siguientes requi sitos minimos: a) Ser independiente del titular de la instalacion. b) L1evar a cabo sus actividades de manera profesio nat. competente y objetiva. c) Conocer la normativa y las directrices pertinentes en materia de responsabilidad medioambiental y analisis de riesgos, en particular: 1.0 La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabi Iidad Medioambiental V su normativa de desarrollo. 2." Las directrices, recomendaciones 0 resoluciones interpretativas sobre prevencion y reparacion de danos ambientales que en su caso elabore la Comision tecnica de prevencion y reparacion de danos medioambientales. 3.° Las normas y directrices pertinentes adoptadas por la Comisi6n Europea. 4.° La norma UNE 150.008 0 normas equivalentes. d) Estar acreditado por el organa competente en materia de acreditacion. 2. Tanto las actividades de verificacion como de acreditacion seran compatibles con las exigencias que derivan de la aplicacion de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Disposici6n adicional primera. Remieion de informacion a la comision tecnice de orevencion V reosrecion de dsnos medioambientales. De conformidad con 10 establecido en la disposicicn adicional quinta de la Lev 26/2007, de 23 de octubre, las comunidades autoncmas inforrnaran a la Cornlston tee nica de prevenclon V reparaclon de danos medioarnbien-. tales, con una periodicidad anual, de los dartos medioam bientales ocurridos en su terrttorto V de los provectos de reparacion aprobados para lIevar a cabo su reparacion, Dtsposlcion adicional segunda. Regimen economico de la Comision tecnice de orevencton V reoerscton de dsnos medioambientales. La constltucion V funcionamiento de la Comtsion tee nica de prevencion V recarecron de danos medloamblen tales regulada en este reglamento no supondre incre mento alguno del gasto publico y se atendera con los recurscs person ales y matertales existentes en el Ministe rio de Medio Ambiente, VMedio Rural VMarino. Dtsposlcion adicional tercera. Adaptacion de los segu ros existentes. 1. Aquellos titulares de actividades economtcas 0 profesionales que por disposiciones medioambientales antertores a la Lev 26/2007, de 23 de octubre, esten suje tos a la obliqacion de prestar flanzas 0 contratar seguros de responsabilidad que cubran dartos a las personas, a las cosas V a la restauracion de los recursos naturales podran, bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran tarnbien las responsabilida des que deriven de la Lev 2612007, de 23 de octubre, 0 complementarlas con esta misma finalidad. 2. Para la fijaoion de las cuantias que se deban ase gurar conforme a la citada lev, la autoridad competente utttlzara los crftertos fijados en este real decreto. Disposici6n adicional cuarta. Revision de los metodos para la tiiscion de la cuantia de la garantia financiera V para la reoerscton del aeno medioambiental. EI metodo establecido en el articulo 33 de este regla mento para la fijacion de la cuantia de la garantia finan ciera del dane y la metodologia de reoarecton se revisara por e! Gobierno a la luz de la experiencia derivada de su aplicacion cuando haya transcurrido un plazo suficiente para evaluar su idoneidad. V en todo case. transcurridos cinco enos computados desde que la garantia ftnancfera obligato ria sea exigible, en el primer caso, y desde la entrada en vigor del reglamento, en el segundo caso. Disposici6n adicional quinta. Reeonoeimiento de las garantias financieras de responsabilidad medioam biental de otro Estado miembro de la Union Europea, 1. En aplicacion del principio de libre prestacion de servicios transfronterizos recogido en el art. 49 delTratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se reconoceran las garantias financieras de responsabilidad medioam biental equivalentes a las previstas en la Lev 26/2007, de 23 de octubre, V desarrolladas en este real decreto, de que dispongan los operadores de las actividades inclui das en el anexo III de la citada Lev establecidos en otros Estados de la Uni6n Europea. EI deposito de estas garantias ante la auto rid ad com petente espanola debera ser acompanado de traduccion a una lengua oficial en el ambito territorial de aquella, y de una deciaraci6n, formulada bajo la responsabilidad de BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51641 quien la ernita, de cumplir con los requisites del presents reglamento. 2. Las garantias Hnancleras de responsabilidad medioambiental prevlstes en la Lev 26/2007, de 23 de octubre, y desarrolladas en este reglamento, otorgadas por entidades equivalentes a bancos. cajaa de atiorro. cooperativas de credtto. sociedades de garantia reciproca o establecimientos flnancieros de credito, est como por entldades de seguro existentes en otro Estado de la Union Europea y autorizadas para operar en Espana en regimen de derecho de establecimiento 0 de fibre prestacion de servlctos. oeberen quedar sujetas a la leqislacion espa nola y sometidas a la jurisdicclon V competencia de los juzgados V tribunales de la localidad donde tenga su sede la auto rid ad competente para su deposito. Disposicion adicional sexta. Adaptaci6n de ana/isis de riesgos ambienta/es existentes. Aquellos titulares de actividades economicas 0 prote sionales que por disposiciones rnedioambientales ante rtcres a la LeV 26/2007, de 23 de octubre, esten sujetos a la obliqacion de reatlzer analisis de riesqos ambientales, pod ran realizar un solo analisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos V los requisites exigidos tanto en el regimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean. En el case de los operadores dispongan va de anafis!s de riesgos ambientales pod ran adaptarlos a las exigen cias de la LeV 26/2007, de 23 de octubre. y a 10 dispuesto en este reglamento. Disposlcion final ortmera. Reetizecion de los ana/isis los riesgos embiemetee. 1. La realizaci6n de los anattsts de los riesgos medioambientales necesarios para el cetcu!o de la cuan tie de la garantia financiera prevista en el capitulo III no oebera lIevarse a cabo con ceracter obligato rio hasta que se publiquen las 6rdenes ministeriales a las que se refiere la disposici6n final cuarta de la Lev 26/2007, de 23 de octubre. 2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cad a sector 0, en su case, la guia metodoloqica correspondiente deberan estar elaborados antes de las citadas ordenes rninistetiales. Disposlcion final segunda. Garantias financieras obliga torias por explotaci6n de insta/aciones de residuos de industrias extractivas. 1. La garantia flnanciera obligato ria regulada en el Capitulo III de este reglamento debere tener en cuenta la cobertura otorgada par las garantias financieras obliga torlas a constituir por los titulares de las entidades explotadoras de las instalaclones de residuos de las industrias extrectivas. en el marco de 10 dispuesto en la Directive 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Con sejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la qestion de los residuos de industrias extractives y por la que se modi fica la Directiva 2004/35/CE, de forma que no se pro duzca solapamiento 0 oescublerto. 2, EI operador podra integrar en una sola todas las garantias financieras a que se refiere el apartado ante rior, Incfuvendo la obligatoria en concepto de rehabili tecion del espacio afectado por la propie exorotecton y sus servicios e instalaclones anejos. En tal caso. la can tidad destinada a hacer frente a cada uno de los riesgos debera quedar c1aramente delimitada y tecumente dis ponible del resto de la garantia. ANEXOI Aspectos tecntccs de la determinacion del dafio medioambiental L taetuiticecion de los recursos naturales y servicfos afectados 1. Cuando para Ia ldentificacion de los recursos naturales sea necesario acudir a modelos de simula cion que permitan determinar e! comportamiento del agente en los medios de difusion y valorar la exposi cion de los recursos. se utifizar an documentos de refe rencia acreditados 0 emitidos por organismos oficiales, Tendren dicha condicion. entre otros. la Technical Gui dance Document on Risk Assessment (CE, 2003) y la Guidance on Information Requirements and Chemical Safety Assessment (ECHA, 2008), Los recursos identificados deterrninaran la escala de estudio relevarrte para la cuantificaci6n del dane. Para definir Ia escala de estudio oebere tenerse en cuenta la afecci6n del ecosistema a nivel de individuo, pobf acion, habitat 0 comunidad. Dicha definicion condtclonare la unidad 0 unidades de medida a partir de las cuales se cuanttttcaran los recursos naturales afectados y que debe-an ser genera dos a treves de la reoeracion. 2. Para la ldentiflcacion de los servlcios se utiliza ran inventarios de servicios amparados en marcos de referencia objetivoa y contrast ados cientfficamente. Tendra esta condicion. entre otros. el inventario de ser vlctos propuesto pot la Evatuaclon de los Ecosistemas del Milenio, en el que se base, a modo de ejernplo, la slqulente tabla. Tipos de servlcios ambientales que prestan los eco sistemas: Servicios de aprovisionamiento Productos que se obtienen de los ecosiste mas: Alimento. Fibra, Servicios debase Serviciosnecesartos para la producctcn de los demasserviclos de los ecosistemas: Ciciode nutrientes Pormacrcn de suelo Produccion primaria Servicios de regulacion Beneficios que se obtienen de la requlaclon de los procesos de los ecosistemas: Requlacion de la calidad del aire. Requlecion del clima. Servicios cu/tura/es Beneficios intangibles que se cbtlenen de los ecosistemas: Valores espiritualesy religicsos. Valores estettcos. 51642 Servicios de aprovisionamiento Combustible. Recursos qeneticos. Productos bioquimicos, medicines naturales, productos farmaceutlcos. Aguadulce. Martes 23 diciembre 2008 Servicios de regulacion Bequlacion del agua. Bequlacion de la erosion. Purlficacion del agua y tratamiento de aquas residuales. Bequlacion de enfermedades. Bequlacion de pestes. Polinizacion. Bequlacion de los desastres naturales. BOE num. 308 Servicios culturales Peoreacion y ecoturtsmo. Educacianales. Los servicios identificados deterrninaran, a! igual que en e! caso de los recursos, la escala de estudio que es relevante para la cuantificacion del dane. II. Extension del dana 1. La extension del dane se medfra en unidades bio fisicas del recurso afectado relativas a la superficie. la masa, el volumen, 0 el tamano de la poblacion. entre otras. EI operador podra utilizer en dicha terea modelos de slrnutaclcn del transporte y del comportamiento del agente causante del dane en los rnedios de difusion y en los receotores. 2. Para la determinacion de la extension del dano a las especies silvestres se constoerera tanto su exposicion directs al agente causante del dane, via inhalacion 0 ingestion, como su exposicion lndlrecta a traves de la cadena trofica, la atmosfera, el habitat, el suelo, las aguas y la ribera del mar y de las rtas. entre otros. 3. En caso de que el agente causante del dana sea de tlpo quimico, el operador determlnara la ccncentracion que puede alcanzer dicha sustancia en el medio receptor. En la medida de 10 poslb!e. el operador establecera la dis tribucion de dicha concentracton en la superficie afec teda. 4. En caso de que e! agente causante del dane sea un organismo modificado qenetlcamente. la determinacion de la extension del dana se reallzara conforme a 10 dis puesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril. por la que se esta blece e! regimen juridico de la utttlzacion confinada, libe racton voluntaria y comercialiaaclcn de organism os modificados qenetlcamente y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. por el que se aprueba el Reglamento general para su desarrollo, mediante un enatts!s al efecto, caso por caso. acredltado por un organismo oficialmente reconccldo. En la determinacion de la extension del dano ocas!o nado por organismos qeneticamente modificados se con siderara tanto su expostclon directa al agente causante del dano como su expostclon tndtrecta a naves de rnecan!s mos tales como la interaccion con otros organismos, la transferencia de material genetico 0 los cam bios en el uso o la gestion. Asimismo se consideraran los efectos acumu lados a largo plazo en los terminos en los que se describen en el anexo IV del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. III. Intensidad del dana La estimacion de la intensidad del dano se realizara a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos. En caso de no encontrar un indicador adecuado al efecto, podra disenarse una escala que represente en terminos de por centaje las variaciones de calidad experimentadas por los recursos 0 servicios afectados. Para la valoracion de forma especifica de los efectos sobre las especies silvestres y la salud humana se cons i derara cualquier via de exposicion a traves del aire, el agua y el suelo, incluyendo la ingestion, la inhalacion y la absorcion. 1. Intensidad del dana oceslonado por un agente de tipo quimico. 1.1 En caso de que e! agente causante del dane sea una sustancia quimica, e! nivel de intensidad se rnedira en retaclon con la concenuaclon 0 dosis limite. Para ello se constderaran. entre otros aspectos, la concenuaclon que alcanza dicha sustancia en el receptor afectado, el tiempo de expostclon del receptor a dicha sustancia y la relacion de ambos con e! umbral de toxicidad. Con este fin, y en la medida en que tecntcamente sea posible, se obtendra informacion sobre los umbrales de toxicidad de los recursos que puedan verse afectados y que se asocien al agente quimico. Dicha informacion, podra obtenerse, entre otras tuentes. de las bases de datos de sustancias quimicas que proporcionan la Agen cia Europea de Sustancias y Preparados Quimicos (ECHA), el Instituto para la Salud y Protecclon del Consumidor (Institute for Health and Consumer Protection) pertene ciente al Centro Comun de Investiqacion de la Comislon Europea (European Commission's Joint Research Centre), tales como IUCLID (International Uniform Chemicallnfor mation Database), SRC (Syracuse Research Corporation), Chemfinder, IPCS (International Programme on Chemical Safety) y OECD Existing Chemicals. En la determinacion de la intensidad del dana se dis tinquira entre niveles agudos, cronlcos y potenciales, con arreglo a 10establecido en el articulo 2.e). 1.2 En caso de disponer de mas de un umbral de toxicidad que permita evaluar el mismo nlvel de tntenst dad para e! mismo receptor y tlempo de expostclon. se escoqera e! indicador de rnenor valor de acuerdo con e! principio de precauclon. 1.3 En los casos en los que no exista informacion acerca del umbral de toxicidad del agente oufmico. el operador optara justificadamente por una de las slqulen tes soluciones: a) Se realizara un estudio experimental que permita establecer los umbrales de oano para la sustancia y el receptor que son objeto de estudio, el cual debera ser de similares caractertstrcas a las que se contemplan en la leqislacion vigente de requlecion productos quimicos. b) Se utilizaran los valores umbrales 0 de con centra cion limite que se contemplan en la legislacion vigente referente a denames, vertidos 0 niveles de inmision. en el caso de que no afecten a la salud humana. c) Se aplicaran valores de otras sustancias cuyas propiedades fisicas y quimicas afecten de manera similar al mismo recurso. 2. Intensidad del dano ocasionado por un agente de tipo fisico 0 biologico. 2.1 En caso de que el agente causante del dano sea de tipo fisico, para determinar la intensidad del dana se utilizaran tanto indices como indicadores de calidad ambiental que permitan estimar la severidad de los efec tos ocasionados sobre el receptor. La determinacion de la intensidad del dano podra establecerse a partir del coefi ciente de variacion de dicho indicador antes y despues del dano. En dicha tarea el operador distinguira, cuando sea BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51643 poslbte. entre los efectos de tlpo agudo, cr6nico V poten cial, atendiendo. en el caso de las especiea, al porcentaje de poblacion expuesta a! dane que se ha visto afectada. 2.2 En caso de que el agente causante del dane sea un organismo modificado qenetlcernente, la intensidad del dana se carecterteera en functon de su peligrosidad, atendiendo a los slqulentes crlterfoa. V a 10 establecido en la Lev 9/2003, de 25 de abril, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero: En el caso de las utilizaciones confinadas: a) Nivel de intensidad alto: cuando el organismo modificado qeneticamente sea de tlpo 3 0 4, es decir, aquellos que deben utilizarse con un grade de confine miento alto 0 moderado. b) Nivel de intensidad medic: cuando el organismo modificado qenetlcamente sea de tipo 2, es decir, lIeve asociado un grade de confinamiento de tlpo rnedio. c) Nivel de intensidad bajo: cuando el organismo modificado qenettcamente sea de tipo 1, es decir, cuva manipulacion requiera un grado de confinamiento de tlpo bejo. En el caso de las liberaciones voluntarias, la intensi dad del oano se oetermtnara mediante un analisis, caso por caso, acreditado por un organismo oficialmente reco nocldo. IV. Fuentes de informacion para fa determinacion del estado besico 1. La determinacion del estado baslco constitulra el nivel de referencia a! que se debe Ilegar mediante la puesta en oractica de las correspondientes medidas de reperacion. EI estado basi co se deterrntnare a partir de datos de tlpo htstorlco. de referencia. de control 0 de cam bios expertmentedos por el receptor a consecuencia del dane. Los datos pod ran emplearse solos 0 comblnados. sequn el caso. 2. Se podran emplear las siguientes fuentes de infor macion: a) Informacion recabada sobre el lugar atectado en un periodo de tiempo anterior a la ocurrencia del dane. Puede comprender, entre otros aspectos, descripciones ecoloqlcas V qeoloqicaa, listas de especles 0 informacion cartoqratfca V fotoqrafica. b) Informaci6n que contenga patrcnes hist6ricos 0 tendencias en cuanto a la estructura V funciones del con junto de los recursos naturales afectados. c) Informacion procedente de otras areas que no estan ni se veran afectadas por el dano. similares y prefe rentemente advacentes a! lugar afectado, con respecto a las condiciones fisicoquimicas y a los perarnetros ecol6gi cos que son objeto de estudio. d) Informacion relacionada con el lugar afectado procedente de otros provectos de reparaclon sobre los mismos recursos naturales 0 los servlclos de los recursos naturales que han side afectados. ANEXQ II Metodologia para el celculo de las medidas de reparaci6n complementaria y compensatoria I. Criterios de equivafencia 1. La aplicacion de las medidas de reparacion com plementaria V compensatoria implicara la utilizacion de criterios de equivalencia, conforme a 10 dispuesto en el anexo II de la Lev 2612007, de 23 de octubre. Los criterios de equivalencia permiten calcular los recursos naturales V servicios de recursos naturales que deben generarse mediante la reparaci6n. Se distinguen cuatro tipos de cri terios de equivalencia: Hecurso-recurso: criterio que valera los recursos natu rales danados a partir del provectc que proporclone recursos del mismo ttpo, cantidad y cafidad que los dana dos. La unidad de medida utilizada para determinar los recursos naturales oanados V los que pod ran obtenerse a traves de la reparaclon. es el propio recurso. al asumir que extste un pleno grado de sustttuclon entre una unidad de recurso dan ada V la que puede obtenerse mediante la reparaci6n. Servlclo-servtclo: criterio que valora los recursos naturales 0 servlclos de recursos naturales dan ados a partir del provectc que proporctone servicios del mismo tipo. cantidad V calidad, 0 calidad ajustable, que los dana dos. La unidad de medida utilizada para determinar los recursos naturales 0 servlcios de los recursos naturales danados V equellos que pod ran obtenerse a traves de la reparaci6n, se expresa en relaci6n con el votumen. la superficie 0 el habitat del recurso afectado V con un para metro que represente la variaci6n de la calidad 0 el nivel de provision de servicios de dicho recurso en el tiempo. En este caso, la extension danada V la que es objeto de recarecron pueden ser diferentes dado que la finalidad es ajustar e! nivel de provision 0 la diferencia de calidad de los servicios entre los recursos danadcs V los que se generen a n-aves de la reparaclon. Valor-valor: vatorecton moneta ria que presume que el valor social de los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales dan ados es equivalents al valor social de los beneficios ambientales de otros recursos 0 servi cios generados a n-aves del provecto de repareclon. Valor-coste: valoracton monetaria que presume que el valor social del dano medioambiental equivale al coste del provecto de reoarecion. 2. La selecci6n del criterio de equivalencia sa tiara conforme al siguiente orden de preferencia: 1.0 EI criterio recurso-recurso 0 servicio-servicio. 2.° EI criterio valor-valor. 3.° EI criterio valor-coste. 3. Cada criterio de equivalencia descrlbira un grado de sustttuclon entre los recursos naturales 0 servicios de los recursos naturales que se han perdido y los que se pretenden generar mediante la reoarecron. Su aplicaci6n requertre utilizar la misma unidad de medida para deter minar, por un lado, la perdida de recursos 0 servlcios danados V, por otro. la ganancia de recursos 0 servlcios obtenida a traves de las medidas de reparaci6n. II. Seleccion del criteria de equivalencia 1. La selecclon del criterio de equivalencia sa ajus tara a 10 establecido en este epertado II V tenore en cuerrta los siguientes factores: a) EI tipo de los recursos naturales 0 servicios de los recursos naturales que se han perdido V se pueden ganar mediante la reparaci6n. b) La calidad de los recursos naturales 0 servicios de los recursos naturales que se han perdido y los que se pueden ganar mediante la reparaci6n. c) La posibilidad de utilizar la mlsma unidad de medida para estimar las perdidas V las ganancias de los recursos naturales y los servicios de los recursos natu rales. d) Ellugar donde se Hevare a cabo la reparaci6n. e) EI coste de la reparacion. 2. Se aplicara un criterio de equivalencia de tipo recurso-recurso 0 servicio-servicio cuando sea posible proporcionar a traves de la reparacion el mismo tipo V la misma calidad, 0 una calidad ajustable, de recursos 0 ser vicios que los que se han perdido a consecuencia del dano medioambiental. 51644 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 A efectos de 10 dispuesto en este anexo. por calidad de los recursos naturales se entiende la vartaclon del nivel de provision de servicios generado pot dichos recur sos. Dicha calidad sera ajustable cuando pueda incremen terse la cantidad de recurso para obtener el mismo nivel de provision de servlclos. 2.1 Se aplicara un criterio de equivalencia recurso recurso cuando exista un grado de susntucton pleno entre el tlpo y la calidad de los recursos naturales danaoos y los que pod ran obtenerse a uaves de la reparacion compte menta ria 0 compensetorla. La equlvalencta recurso-recurso podra realizarse en caso de que no sea necesar!o cornputar la variacion en e! tlempo de la cafidad 0 del nlvel de provision de servicios de los recursos naturales atectados y los que podran obtenerse a traves de la reparaclon. La apficaoion de un criterio de equivalencia recurso recurso requerira disponer de informacion relative a la extension del recurso natural afectado, a la duracion del dane medioambiental y, en su caso. a las consecuenclas sobre la dinamica de la poblacion atectada y a! tlempo haste que surte efecto la reparaclon. 2.2 Se utilizara un criterio de equivalencia servtclc servicio en caso de que se de alguna de las slqulentes ci rcu nstenclas: a) Que los recursos naturales dafiadcs y aquellos que se obtengan a traves de la reparacion complements ria 0 compensatorta sean de calidad significativamente diferente 0 de calidad no ajustab!e. b) Que la reparacion complementaria 0 compensa toria genere recursos naturales 0 servlcios de recursos naturales de distinto tipo pero comparables a los dana dos. A estos efectos. los recursos seran comparables en caso de que sea pcaib!e estimar la tasa de intercambio entre los recursos naturales 0 serviclos de los recursos naturales danados y los que pod ran obtenerse a traves de la reoarecton, conforme establece el epigrafeVll1. 3. Para la aplicacion del criterio servicio-servicio sera necesarta. ademas de la informacion exigida para aplicar una equivalencia de tipo recurso-recurso, la relativa a la vartacion de la calidad 0 del nivel de provision de servi cios de los recursos dan ados y de los que se pod ran obte ner a traves de la reoareclcn. 4. Se eolicare un crlterlo de equivalencia de tipo valor-valor en los siguientes supuestos: a) que no sea posible adoptar un criterio de equiva lencia de tipo recurso-recurso 0 servicio-servicio; b) que su eolicecion implique un coste despropor cion ado, 0 bien, c) que no se puedan estimar las tasas de lntercem bio entre los recursos naturales 0 servicios de los recur sos naturales perdidos y los ganados a traves de la repa racion. 5. 5e aplicara un criterio de equivalencia de tipo valor-coste en caso de que no sea posible estimar el valor social de los recursos naturales 0 los servicios de los recursos que podran generarse a traves del proyecto de reparacion 0 cuando dieha valoracion no pueda realizarse en un plazo 0 con unos costes razonables. III. Analisis de equivalencia de recursos 1. Los criterios de equivalencia recurso-recurso y servieio-servicio se aplicaran mediante el metoda basado en el analisis de equivalencia de recursos. EI Analisis de Equivalencia de Recursos es una herra mienta metodologica para calcular la cantidad de recur sos y servieios simi lares a los dan ados que deben gene rarse a traves de la reparacion complementaria y compensatoria. La oerdtoa de recursos y servicios que sea reversible se com pen sara mediante una reparaclon compensatorta y las perdidas irreversibles 0 cuya reperacion no pueda Ilevarse a cabo en un periodo de tiempo rezoneb!e. se reoararan mediante medidas complementarias. EI analisis de equivalencia de recursos recibe el nom bre de analisis de equivalencia de habitat cuando la uni dad de medida utilizada para estlmar las perdides y las ganancias de recursos naturales 0 servicios se exprese en tuncion de la cantidad de habitat de los servicios que este presta. 2. EI operador oetermtnara tanto las perdidas provi sionales como las e irreversibles de recursos naturales 0 servicios de los recursos naturales acaecidas a conse cuencia del dana medioambiental hasta que alcancen el estado basico, y las ganancias de recursos 0 servicios obtenidas mediante la reparaclon. 3. A efectos de 10 dispuesto en el apartado anterior, se identtflcaren una 0 mas unidades de medida a partir de las cuales el operador estimara las perdidas en el lugar del dane de los recursos naturales 0 de los servicios. y las ganancias de diehos recursos 0 servicios en el lugar donde se Ileve a cabo la recarecron. Las unidades de medida empleadas para estimar dichas perdidas y ganan cias seran las mismas y podren consistir en un indicador ecoloqico cuantitativo, cualitativo, mono-atrtbuto 0 multi atributo, sequn el caso. debiendo coincidir, en la medida en que sea pcslb!e y adecuado, con los indicadores que han side empleados para car actertzar el dane durante e! proceso de cuantlftcaclon. 4. La estlmacion de las perdidas de los recursos naturales 0 de los servlcios se realizara descontando al ano de referencia (entendiendo portal e! ano de reclarna cion) e! flujo de perdidas y e! flujo de ganancias de dichos recursos 0 servicios generadas pot el provecto de repara cion. A tal etecto. y con caracter general, el operador tomara un valor de referencia de la tasa de descuento del 75 por clento del tipo de Interes medic de la ultima subasta de obligaciones del Estado a 10 anos, anterior al momenta de la reclernaclon. En ninqun caso el valor de referencia de la tasa de descuento podre ser inferior al 1 por ciento. En caso de que e! horizonte temporal de reparacion sea superior a 30 enos. se empleara un metooo de des cuento de tipo hiperbolico, es decir, basado en una tasa de descuento variable y decreciente con el tiempo. IV. Estimaci6n de las perdiaes de recursos naturales ode servicios de los recursos naturales 1. EI operador debora estimarel nivel de los recursos naturales 0 de los servicios danadcs desde que se pro duce el dane medioambiental hasta el momento prevlsto para que la reoareclcn primaria sutta efecto, inciuida en su caso la estimacion de las perdidas irreversibles de recursos 0 servicios si el estado basieo no puede ser alcanzado. Dicha tarea se realizara para la extension del medio receptor afectado, general mente medida en unida des de recurso 0 por unidad de volumen, superficie 0 habitat perdido, can el fin de obtener el nivel de perdida de recursos 0 servicios dellugar danado descontado en el tiempo, de acuerdo con la tasa prevista en este anexo. Esta estimacion recibira el nombre de debito medio ambiental, siendo el debito medioambiental total el resul tado de sumar los debitos de tad os los arias desde que tiene lugar el dano medioambiental hasta que los recur sos naturales a los servicios de los recursos naturales recuperan su estado basico. 2. Para el calculo del debito medioambiental se determinara la tasa de recuperaci6n de los recursos natu rales 0 de los servicios que estos prestan hasta que surte efecto la reparacion primaria. La seleccion de la tasa de recuperaci6n dependenl de la unidad de medida que se BOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51645 haya escogido para la estlmacion en el tiempo de las per didas de los recursos naturales 0 de los servlcios. Para realizer calcular dicha rasa, el operador podra optar por utilizar un analisis probabilistico de los tactores ambienta les que influyen en el calcu!o del debito 0 constoerer el peor escenario posible, de acuerdo con el principle de precaucion. entre otras posibilidades. 3. En caso de que la reparacion primaria no este basad a en la reouperacion natural, el calcu!o del debito medioambiental total tnctutra, la posible perdide de cali dad ambiental que pudiera experimenter e! receptor atec tado. a consecuencia de la intervencion en e! lugar del dane. 4. EI calcu!o del debito medioambiental total debera tener en cuenta tanto el escenario basado en un horizonte de recuperaci6n Iimitado en el tiempo hasta que los recurscs naturales 0 los servicios recuperen su estado bestco. como el escenarfo basado en una perdida irrever sible de recursos naturales 0 de servicios de los recursos naturales danados, en el caso de que e! estado bastco no pueda ser alcanzado. V. Estimecion de las ganancias de recursos naturales 0 de servicios de los recursos naturales obtenidas mediante la reperecion complementaria 0 compensatoria 1. EI operador debora estimarel nivel de los recursos naturales 0 de los servicios que se oenereran a traves de la reparaci6n complementaria y compensatoria. Dicha estirnacion representara los beneficios potenctales, en terrnmos biofisicos, que podra generar cada alternativa de reparaci6n en el tiempo. En dicha tarea se debe ran concretar los siguientes aspectos: a) EI momento a partir del cual empezaran a compu tarse las ganancias de los recursos naturales 0 de los servicios que estos prestan. Se podra eleqir, entre otras opclones. por e! memento en el que se ha culminado la reparacion primaria, el momento en que comienza la reparaci6n complementaria 0 la comoensatorta, 0 cuando dichas medidas reparadoras empiezan a surtir efecto. b) EI perfil de generaci6n de los recursos naturales 0 de los servicios de los recursos naturales durante la tepa raclon complementaria y cornoensetorte. y el horizonte temporal hasta que surten efecto dichas medidas. A estos efectos, e! operador podra apovarse. entre otras opcio nes, en modelcs de «puntos de paso» para determinadas fechas 0 ajustar el perfil a una funcion de tipo logistica, lineal 0 exponencial, sequn el caso. c) EI tiempo en e! que se mantiene el nivel de recur sos naturales 0 de servicios de los recursos naturales generados a traves de la reparaci6n complementaria 0 compensatoria. 2. Las ganancias de recursos naturales 0 de servicios que se generen mediante la reparacion complementaria 0 compensatoria debe ran ser descontadas en el tiempo y estimadas en unidades de recurso 0 por unidad de volu men, de superficie 0 de habitat creado, segun el caso. Su estimaci6n recibira el nombre de credito medioambiental. EI credito medioambiental total el resultado de sumar los creditos de todos los anos desde que empiezan a compu tarse las ganancias de recursos 0 servicios, hasta que el beneficio acumulado de dichos recursos 0 servicios, sea igual a la perdida de recursos naturales 0 de servicios de los recursos naturales ocasionada por el dana medioam biental. Dicho beneficio acumulado se representa gene ralmente mediante un porcentaje calculado respecto al total del servicio que hay que generar a traves de esta reparaci6n. En dicha tarea se utilizara la misma tasa de descuento y el mismo ano base (que sera el ano de reclamaci6n) empleados para estimar la perdida de recursos 0 servi cios a los que se refiere los apartados IV y VI de este anexo. 3. La previsi6n del credtto medioambiental generado por la reparaci6n complementaria 0 compensatoria sa realizara tomando como referenc!a la misma unidad de medida que se haya escogido para la estirnacion en el tiempo de las perdidas de los recursos naturales 0 de los servlclcs. A estos efectos. su estirnacion vendra dada por la variaci6n que experimente la unidad de medida a con secuencia de la acclon recaredora. en relacion con el nivel de recursos naturales 0 de servlcios de los recursos natu rales que existirfa en el lugar donde se lIeva a cabo la reparaci6n en caso de que el dane medioambiental no sa hubiera producido. VI. Ajuste de las oecdides y las ganancias de recursos naturales 0 de servicios de los recursos naturales 1. EI operador debera ajustar las perdides de los recursos naturales 0 de servicios de los recursos natura les acaecldas en el lugar del dana con las ganancias de dichos recursos 0 servicios que podrian cbtenerse. por provecto 0 unidad de superficie reparada. mediante la reparaclon complementaria 0 compensatorta. EI objetivo de dicha tarea sera estrrnar la cantidad de reparaci6n requerida para compensar e! dane medioambiental. 2. EI ajuste de la reparaci6n vendre determinado por el cociente entre el debito medioambiental total y el ere dito medioambiental total. EI resultado del cociente indicara la cantidad de repa reclon complementaria 0 compensetona requerida en unidades de recurso 0 por unidad de volumen, de super ficie 0 de habitat creado. sequn el caso. VII. Tecnicse de velorecion alternatives 1. La apficacion de los criterics de equivalencia valor valor y valor-coste se llevara a cabo mediante e! empleo de las tecnicas de valoracion que ofrece e! analisis econo mico. A estos efectos y en caso necesar!o, se podre aptl car el metoda de transferencia de resultados, que per mite adaptar experiencias de valoraci6n ya existentes al caso de estudio. 2. No obstante 10 dispuesto en el apartado anterior, la aplicacion de un crfterto de equivalencia valor-valor y valor-coste podra reatlzarse siguiendo la metodologia del analisis de equlvalencta. siempre que la unidad de medida utilizada para cuantificar e! debito rnedioambiental y el credito medioambiental sea moneta ria. 3. Las tecnlces de varoraclon atternetrvas pueden ser directas. como es e! caso de la valoracion contingente, 0 indirectas, tales como las basad as en e! coste de repeal cion. la funci6n de producci6n, el coste de viaje y los pre cios hed6nicos, entre otros. Las tecnicas de valoraci6n indirecta 0 de preferencias reveladas permiten medir la importancia que se concede a la variacion en la calidad de un determinado servicio ambiental, dependiendo de la relacion entre los bienes y servicios ambientales objeto de valoracion y otros bienes y servicios 0 insumos productivos que circulan en el mer cado. Las tecnicas de valoraci6n directa 0 de preferencias declaradas buscan acceder al valor de los servicios ambientales cuando no es posible determinar la relaci6n entre la valoraci6n que hace una persona de un bien 0 servicio ambiental y el comportamiento en mercados rea les de los bienes y servicios COn los que esta relacionado dicho bien 0 servicio. Estas tecnicas consisten en pregun tar directamente a las personas afectadas por el valor que otorgan a los cambios en su bienestar asociados a la modificaci6n en las condiciones de oferta de un bien 0 servicio ambiental. 51646 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 VIII. Tasa de intercambio entre recursos 0 servicios perdidos V los ganados a treves de la reparaci6n 1. EI operedor oetermtnara la tasa de intercambio para ejustar los recursos naturales 0 servicios de los recursos naturales perdidos y los que se obtendran a tra ves de la reperacion complementaria 0 compensatorla. cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: a) que los recursos 0 servicios obtenidos a traves de la reoereclon sean de distinto tipo a los danados. En el supuesto de que en este caso sea poslb!e identificar la tase de intercambio. los recursos 0 servicios obtenidos mediante la recarecron seren dtterentes. pero compara bles, a los danados. b) que el proyecto de reparecion conlleve la genera cion de varios recursos naturales 0 servlcios de recursos naturales que alcancen su estaoo basfcc en diferente momento del tiempo 0 en diferente orooorclcn a la per dida originalmente. En este supuesto la tasa de Intercam bio estara dirigida a homogeneizar los recursos 0 servi cios que se obtengan a traves de la reparaclon. 2. La metodologia para caicular las tasas de inter cambio entre los recursos 0 servicios perdidos y los que se obtendran mediante la reparaclon podra basarse tanto en criterios btotrstcos. como por ejemplo la productividad del habitat, como en estudios que rettejen las preteren etas sociales. Se entendera por preferencias sociales el conjunto de aatisfecclones, deseos 0 valores por los que las personas y, por extension, la sociedad sa incline. en 10 relativo a los recursos naturales y los servicios amblenta les que estos prestan. En supuesto de que se opte por la utllizacion de estudios que reftejen las preferencias socta les, la estimacion de la tasa de lntercamblo se reauzera mediante las slqulentes tecnlcas de valoracion econo mica, atendiendo al slqulente orden de preferencia: a) En primer lugar, e! coste de reoosfcton. b) En segundo lugar, la valorecion basada en prefe rencias reveladas. c) En tercer lugar, la valoracion basad a en preteren cias declaradas. 3. EI calculo de las tasas de lntercamblo basado en e! coste de repostcion se reatlzera atendiendo al coste de proyectos de reoareclcn conocidos, de forma que el numero de provectos duplique. a! rnenos, e! numero de tesas de intercambio de distintas combinaciones de recursos naturales 0 servicios de recursos naturales que se hayan de estimar. Dicha tarea se realizara mediante la resotuclon del sistema de ecuaciones sobredimensionado resuttante. es decir que tenga un mayor numero de ecua clones que de incognitas.