Real Decreto Nº 201/2002 - Modifica el Plan hidrológico de la cuenca del Ebro
Made 2002-02-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Water
- Keywords
- policy/planning, river basin institution, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REAL DECRETO 201/2002, de 18 de febrero, por el que se aprueba la modificaci�n del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro. El art�culo 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hoy art�culo 40.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la planificaci�n se realizar� mediante los Planes Hidrol�gicos de cuenca y el Plan Hidrol�gico Nacional. Por su parte, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprob� los Planes Hidrol�gicos de cuenca que hab�an sido elaborados por cada Confederaci�n Hidrogr�fica o Administraci�n hidr�ulica competente. Los Planes Hidrol�gicos de cuenca se entienden como el conjunto interrelacionado de documentos informados favorablemente por los respectivos Consejos del Agua de cada cuenca, y por la Comisi�n de Gobierno de la Junta de Aguas, en el caso de las cuencas intracomunitarias de Catalu�a. La referida aprobaci�n se ha realizado al amparo de lo previsto en el art�culo 38.5 de la Ley de Aguas, hoy art�culo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas. El Plan Hidrol�gico �nico de la cuenca del Ebro, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996, es aprobado en el art�culo 1.h) del Real Decreto 1664/1998. En la sesi�n del Consejo del Agua de la cuenca del Ebro, celebrada el d�a 12 de julio de 2001, el segundo punto del orden del d�a fue "Acuerdo de adaptaci�n del Plan Hidrol�gico de cuenca al nuevo r�gimen expropiatorio de las obras incluidas en el Pacto del Agua de Arag�n (asunci�n de la tramitaci�n y pago de los expedientes de expropiaci�n por parte de la Administraci�n del Estado)". El Consejo del Agua aprob� la propuesta de modificaci�n, por adici�n, del inciso inicial del art�culo 50.1 de la Normativa del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro en los siguientes t�rminos: "con car�cter previo se asume que el plan hidrol�gico incluye, en toda su extensi�n y contenidos, y por tanto tambi�n dentro de este apartado, la resoluci�n aprobada por el Pleno de las Cortes de Arag�n en su sesi�n de 30 de junio de 1992 relativa a criterios sobre pol�tica hidr�ulica en la Comunidad Aut�noma de Arag�n (en adelante, Pacto del Agua), que figura en el anejo 5 de la normativa, excepto en lo relativo a las actuaciones previas de expropiaci�n tendentes a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ejecuci�n de todas las obras de regulaci�n del Pacto del Agua, as� como las actuaciones precisas para la reposici�n de servidumbres y servicios a que haya lugar, que se asumen por la Administraci�n del Estado, salvo aquellas actuaciones previas de expropiaci�n que hayan sido iniciadas por la Diputaci�n General de Arag�n, cuya tramitaci�n y pago seguir� correspondiendo a esa Administraci�n Auton�mica. (...)". Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 25 de julio de 2001 y por el Instituto Aragon�s del Agua el 28 de diciembre del mismo a�o. Asimismo, y de conformidad con la disposici�n adicional novena, 4, de la Ley de las Cortes de Arag�n 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenaci�n del Territorio, en su redacci�n dada por la Ley 1/2001, de modificaci�n de aqu�lla, de 8 de febrero, la propuesta debe entenderse informada favorablemente por el Consejo de Ordenaci�n del Territorio de Arag�n, al haber transcurrido m�s de dos meses desde que fuera solicitado el preceptivo informe, sin que dicho Consejo se haya pronunciado de manera expresa. Cumpliendo, de este modo, lo previsto en el art�culo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los art�culos 99 a 101 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, para proceder a la modificaci�n de los Planes Hidrol�gicos de cuenca. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 15 de febrero de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro. Se aprueba la modificaci�n del art�culo 50.1 de la Normativa del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, en los t�rminos propuestos por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro e informados favorablemente por el Consejo Nacional del Agua. Disposici�n final primera. Publicaci�n y edici�n. A efectos de lo dispuesto en el art�culo 4 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrol�gicos de cuenca, el Ministerio de Medio Ambiente dispondr� lo necesario para la puesta a disposici�n del p�blico del contenido �ntegro de la modificaci�n ahora aprobada. Disposici�n final segunda. Modificaci�n de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro. El Ministerio de Medio Ambiente incluir� la modificaci�n ahora aprobada entre las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, recogidas en el anexo de la Orden de 13 de agosto de 1999, dictada en cumplimiento de la disposici�n final �nica del citado Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 18 de febrero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU