Real Decreto Nº 2.091/2008 - Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al sector tomatero
Made 2008-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, vegetables/legumes, special fund, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, seeds/planting material, international trade
- Categories
- *, agriculture
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51646 Martes 23 diciembre 2008 BOE num. 308 Los productores de tomate en e! ambito de la Comuni dad Autcnoma de Canarias se encuentran en una dificil situaci6n de endeudamiento que amenaza la viabilidad de este sector de tanta importancia economica para el terri torio insular. Las medidas contenidas en este real decreto preten den apovar y reactfvar econ6micamente a las explotaclo nes tomateras cenartes. con el fin de coadyuvar a la supe racton de las graves dificultades financieras coyunturales que atravtesan. 20681 REAL DECRETO209112008, de 22 de diciembre, par e/ que se establecen las bases regu/adoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva a/ sector tomatero en 2009, acogidas al regimen de minimis con temp/ado en el Reglamento (GEi 1535/2007 de 20 de diciembre de 2007. Se uata de un sector de gran importancia. tanto por el elevado numero de puestos de trabajo que generan las cas! mil explotaciones de tom ate repartidas por munici pios de todas las isles, como por su trascendencia econo mica, no solo para dicha Comunidad sino tarnbien para el conjunto del Estado espenol. al ser el segundo cultivo en importancia de Canarlas y tenet consolidado un mercado intemacional historicamente. Por ello, se considera necesaria la conceslon en el ano 2009 de una ayuda econ6mica a los productores etec tad os. a gestionar por la Comunidad Autonorna de Cane rias. Esta ayuda se acoge al regimen de minimis contem plado en e! Reglamento (CE) n." 1535/2007. de 20 de diciembre de 2007 de la Cornlston. relativo a la aplicacion de los articulos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mini mis en el sector de la producci6n de productos agricolas. En la etaborecton de la presents dtsposicicn han side consultadas las comunidades autonornas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa deliberaci6n del conse]o de Ministros en su reuni6n del dia 19 de diciembre de 2008, DISPONGO: Articulo 1. Objeto. Este real decreto tfene pot objeto regular la conceslon. en regimen de concurrencia competltfva. de subvencio nes durante el ejercicio 2009, at sector productor de tom ate en la Comunidad Aut6noma de Canaries, con el fin de contribuir a la recuperaci6n de su com pet itivi dad, disminuyendo sus dificultades ftnancteras. Articulo 2. Beneficiarios y requisitos para /a obtencion de /a ayuda. Podran ser beneficiaries de esta ayuda los titulares de explotaciones productoras de to mates que reunan los siguientes requisites: a) Que se trate de titulares de producciones tomete ras ubicadas en ambito de la Comunidad Autoncrna de Canaries b) Que tengan suscrito un prestamo, 0 una pofiza de credito, destinado a sufragar costes relacionados con la produccion, con anterioridad a la ftnelizecion del plazo de presentacion de solicitudes. Articulo 3. Cuantfa de la ayuda y compatfbilfdad, 1. La cuantia de la ayuda sera del 5 por ciento del capital del prestamo suscrtto pendlente de amortizar a la entrada en vigor de este real oecreto. por titular de explo taclon. que no podra ser inferior a 300 euros ni superior a 7.500 euros. computando dentro de dicho limite maximo los importes ya percibidos en concepto de ayuda de mini mis, en su caso, en los dos ejercicios ante rio res, en aplica cion del Reglamento (CE) n." 1535/2007 de 20 de cncrem bre de 2007. 2. Esta ayuda de minimis no se acurnulara con nin guna ayuda correspondiente a los mismos gastos sub vencionables sl dicha acumutecion da lugar a una intensi dad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretes por la normativa comunttar!a. 3. En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas la ayuda total a transferir supere el presu puesto disponible establecido en el articulo 6, se proce dera al prorreteo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto. SOE num. 308 Martes 23 diciembre 2008 51647 Articulo 4. Tremitecion, reeotucion y pago. 1. Las solicitudes de ayuda se diriqlran a la autoridad competente de la comunidad autcnoma. en las condicio nes y plazas que esta senate. acompanedas, al rnenos. de los siguientes documentos: a) Certificacion emitlda por la entidad prestataria en la que se haga constat la aplicacion de la totalidad de los fondos a la dtsmtnucton de capital de los orestarnos. 0 polizas de credtto. que hayan sido base para la conceston de las ayudas. b) Declaraci6n responsable del beneficiario en la que figure las ayudas de minimis recibidas durante 2007, 2008 y 2009 y de estar al corriente de sus obligaciones financieras y de la Seguridad Social. 2. Corresponds a la Comunidad Autonoma de Cane rtas. la tranutacion, resoluci6n y paqo de las avudas. as! como la realizacion de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios, entre los que estaran los esta blecidos por e! Reglamento (CE) 1535/2007 Y cuantas actuaciones preclsse garanticen el adecuado cumpli rniento de 10 dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviernbre, General de Subvenciones. 3. En la resoluctcn de concesicn de la ayuda sa ten dran en cuenta las disponibilidades presupuesterles y se hera conster, expresarnente, que su importe esta finan ciado con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y que la ayuda esta acogida al regimen de «minimis». Articulo 5. Financiaci6n de las ayudas. 1. EI Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino orocedere a la territorializaci6n del credlto exis tente para el cumplimiento de las obligaciones reconoci etas en la conceston de estas ayudas conforme a 10 este blecido en el articulo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. La financiacicn de esta ayuda se realizara con e! credito disponible de 779.795 euros con cargo a la aplica ci6n presupuestar!a 21.21.412A.775.07 de los Presupues tos Generales del Estado para el ana 2008. Articulo 6. Moditicecion de la resotucion, incumpli miento y reintegro. 1. Toda alteraci6n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi6n de la subvenci6n podra dar lugar ala modificacion de la rnisrna. 2. Procedera el rei ntegro de las cantidades percibidas, as! como la exigencia del interes de demora, en los supues tos contemplados en e! articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposici6n final primera. Titulo competencial. EI presente real decreto tiene e! carecter de norrnativa basfca y se dicta al arnparo del articulo 149.1.13." de la Constituci6n, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci6n de la planificaci6n gene ral de la actividad econcrntca. Disposici6n final segunda. Normativa aplicable. En todo 10 no previsto en eete real decreto. sera de apllcacion la Ley 38/2003, de 17 de noviernbre. General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposicion final tercera. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrare en vigor el dia siguiente a! de su publicacion en el «Boletin Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2008. JUAN CARLOS R. La Ministra de Media Ambieme. y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA