Real Decreto Nº 1972/2008 - Reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Made 2008-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, non-governmental entity, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- agriculture
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BOE num. 289 Lunes 1 diciembre 2008 47983 MINISTERIO DE MEDia AMBIENTE, YMEDia RURALYMARINO EI Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiernbre, establece disposiciones especificas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, modi fica algu nos aspectos de las Directivas 200111121CE y 20011113/CE Y los Reglamentos (CEE) n." 827/68, (CE) n." 2200/96, (CE) n." 2201/96, (CE) n." 2826/2000, (CE) n." 1682103 y (CE) n." 318/2006 y deroga el Reglamento (CE) n." 2202/96. EI Reglamento (CE) n." 1580/2007, de la Cornision, de 21 de diciembre, establece disposiciones de aottceclon de los Reglamentos (CE) n." 220011996, (CE) n." 2201196 y (CE) n." 1182/2007 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas. Con los dos reglamentos citados se modifican diver sos aspectos de la normativa comunitaria aplicable a reconocimientos de organizaciones de productores, ade mas de encomendar a los Estados miembros el desarrollo de algunos de ell os. En consecuencia procede la adopcion de una norma de eplicacion a nivel nacional para adecuar la actualmente en vigor. En particular, es conveniente autorizar que personas fisicas 0 juridicas que no sean productores de frutas y hortalizas puedan ser miembros de una orqenizacion de productores aunque asegurando el control de la misma por los productores. Con el fin de garantizar la correcta ejecucion de las actividades de las organizaciones de productores en cuanto a duraci6n y en temunos de eficacia de la concert tracion de la oferta, se considera opcrtuno establecer, con caracter general, categorias de productos entre las que la oruanuacton de productores debera elegir para su reco nocimiento. No obstante, sa considera conveniente con tempter organizaciones especrtlcas para productos con un bajo nivel de asociacionisrno. Es prectso establecer un sistema para garantizar que las organizaciones de productores de transforrnados entreguen sus productos a la transtormaclon en base a compromises de los socios en el reccnocimiento y a con tratos de suministro en e! mantenirniento del rnismo. los minimos de sccios y volumen cornercializado que deben reunlr las organizaciones de productores deben per mitir que se facilite el acceso de los productores a dichas organizaciones y que, a su vez. estes reunan unos minimos que garanticen la puesta a disposicion de los rniernbros de los rnedios necesarics para cumplir sus objetivos. Se necesita regular la asiqnaoion de voto en las enti dades que deseen reconocerse como organizaciones de productores para evitar abuso de poder 0 influencia de uno varies miembros en la qestion y funcionamiento de la orqantzaclon de proouctores. Ante la posibilidad de que la organizacion de produc to res no disponga de medios propios para lIevar a cabo sus funciones, es conveniente definir los term in os en los que sus propios miembros, sus filiales 0 servicios exter nos puedan aportarlos. Es conveniente definir cuantitativamente la significati vidad de las instalaciones de los miembros 0 de la activi dad correspondiente para que la sede social de una orga nizacion de productores transnacional pueda ubicarse en Espana. Asimismo, es conveniente designar a la autori dad competente que debe Ilevar a cabo la colaboracion administrativa entre distintos estados miembros para reconocimiento y seguimiento de estas organizaciones. 19349 REAL DECRETO 1972/2008, de 28 de noviem bre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas V hortalizas. Tamblen es necesarfo concretar e! prooedirniento y las condiciones para que pueda reconocerse una asociacion de organizaciones de productores. las actividades que pod ran desarrollar dichas asociaciones, la posibilidad de integrar socios no reconocidos como organizaciones de productores y el tratamiento de las asociaciones transnacionales. Es necesario regular las fechas y formatos en que es preciso transmitir a la Comtsicn Europea determinadas informaciones, partiendo de las que proporcionan las organizaciones de productores y las comunidades auto nornas. EI presente real decreto constltuve normativa baeica, sin que se oponga a ello e! hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues. siguiendo la doc trina delTribunal Constitucional, cuando se trate de medi das de carecter coyuntural, como es el caso presente, edemas. de indole evidentemente tecntca, queda justifi cado el uso de norma infralegal. Finalmente, y a los efectos estadisticos y de elabora cion de informes y cornunicaciones a la Cornision Euro pea es preciso mantener el registro naclona! de organiza ciones de productores y de sus asociaciones para 10 que es necesario regular la informacion que debe ser apor tada por dichas entldades. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobacion pre via de la Ministra de Administraciones Pubficas, de acuerdo con e! Conse]o de Estado y previa defiberacion del Conse]o de Ministros en su reunion del dia 28 de noviembre de 2008, DISPONGO: CAPITULO PRELIMINAR Objeto Articulo 1. Objeto. EI presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa basics aplicable al reconocimiento de las orga nizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores, en desa rrollo del Reglamento (CE) n." 118212007 del Conse]o. de 26 de septlembre de 2007, por e! que se establecen disposiuio nes especfftces con respecto al sector de las frutas y horta lizas. se modiflcan las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE Y los Reglamentos (CEE) n." 827/68, (CE) n." 2200/96, (CE) n." 2201196, (CE) n." 2826/2000, (CE) n.o 1782/03 y (CE) n." 318106 y se deroga el Reglamento (CE) n." 2202/96, y en aplicacion del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comi sion, de 21 de diciembre, por e! que se establecen disposi clones de aplicaoion de los Reglamentos (CE) n." 2200/96, (CE) n." 2201/96 y (CE) n." 1182/2007 del Consejo. en el sec tor de las frutas y hortalizas. CAPiTULO I Reconocimiento de organizaciones de productores Articulo 2. Requisitos y organo competente para el reco nocimiento. 1. Podran ser reconocidas como organizaciones de productores de frutas y hortalizas todas aquellas entida des con personalidadjuridica que 10soliciten y reunan los requisitos establecidos en el capitulo I del titulo III del Reglamento (CE) n." 118212007 del Consejo de 26 de sep tiembre de 2007, en el capitulo I del titulo III del Regla mento (CE) n.o 1580/2007 de la Comision de 21 de diciem bre de 2007 y en este real decreto. 47984 Lunes 1 diciembre 2008 BOE num. 289 2. En el caso de las soctedaoes rnercantiles. las acciones 0 participaciones seren nominativas V los socios tendran necesarternente la condicion de productores de frutas V hortalizas. Dichas sociedades Hevaran un libro de registro de acclones 0 pertictpeciones. que permita acre ditar en cualquier memento e! nurnero de socios, asi como su participacion en el capital social V sus derechos de voto. 3. La solicitud de reconoctmtento. acompanada de la oocumentacton que sa especifica en el anexo III de este real decreto. se oresentera en los lugares que determinen las comunidades autcnomas. En todc caso podra presen terse en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Lev 3011992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurtdlco de las Administraciones Publicas V del Procedi mientoAdministrativo Cornun. 4. EI reconocimiento de las organizaciones de pro ductores de frutas V hortattzas corresponds a! orqano competente de la comunidad autonoma donde radique la sede social de la entidad soficitante, a quien tambien correspondera la competencle para Hevar a cabo los con troles sobre el terreno establecidos en el Reglamento (CE) n." 158012007, sin perjuicio de la solicitud de coooeracton interadministrativa con otras administraciones cuando ello fuere neceserto. Articulo 3. Inclusion de soeios no productores. 1. Sin perjuicio de 10establecido en el articulo 2 ante rior, pod ran admitirse como mlernbros de una organiza cion de productores los no productores integrados en cooperatives V soctedaoes agrarias de transformacion. en 10 sucesivo (,SAT". 2. En caso de que existan socics no productores de productos perteneclentes a las categorias de reconocl miento 0 productores que no deseen partictpar en la acti vidad de la orqantzaclon de proouctores. V dichos socios dispongan de mas del 24 por ciento de los votos en la toma de decisiones, la entidad debeta agrupar a los pro ductores que vevan a participar en la actividad de la orga nizacion en una seccton 0 grupo de productores cuvo funcionamiento ouedare regulado en los estatutos corres pondientes. 3. Los estatutos de la entidad deberan recoger que las decisiones relativas a la solicitud de reconocimiento como orqanizacion de proouctores. a! funcionamiento V actuaciones como orqanizacion de productores. especial mente en cuanto ala oresentacion V ejecucton de progra mas operatives V de constltuclcn de fondcs operattvos, seran dtrectamente adoptadas por la asamblea de la sec cion vinculada a la ornantaacton de productores. 4. La entidad Ilevara un registro de los socios pro ductores, asf como sus derechos de voto. Articulo 4. Categorias de reconoeimiento. 1. Las entidades que deseen obtener el reconoci mfento como organizacion de productores comunicaran la categoria 0 las categorias para las que solicftan ser recono eidas de acuerdo con la c1asificaci6n que se recoge a conti nuaei6n y cuva descrfpci6n se recoge en el anexo I: i) Frutas y hortalizas. ii) Frutas. iii) Hortalizas. IV) Productos destinados a la transformaciOn. v) Cftricos. vi) Frutos de cascara. vii) Setas. viii) AromMicas V condimentos. IX) Uva de mesa. x) Melon. xi) Cebolla. 2. La documentacion de reconocimiento de las enti dades que soliciten reconocerse para la cateqor!e IV) «Productos destinados a la uansformaclon» debera con tener el compromiso de entrega minima de sus soclos de manera que se garantice la tacturacion minima estable cida en e! anexo II. EI mantenimiento del reccnocirniento V sus efectos para dicha categoria iv) estaren condiciona dos a que las cantidades de los productos entregados a la transtorrnacion. que justifiquen e! valor minimo de la pro duccicn comercializada. esten amperados por los cortes pondientes contratos entre organizaci6n de productores y transformador 0 por compromisos de entrees. en caso de que las empresas transforrnadoras sean organizaciones de productores. 3. En el caso de que un productor pertenezca a dis tintas organizaciones de productores para distintos pro ductos, sera obligatoria la entrega total de cad a producto para el que se encuentre adherido a la orpantzacton de productores. Articulo 5. Numero minimo de miembros y valor de la producei6n comereializable. 1. Las entidades deberan agrupar un minimo de soclos productores y de valor de la producclon comerc!a Haeb!e. tal como se recoge en el anexo II para las distintas categorfas de reconocimiento. 2. En el case de que el solicitante del reconocimiento este constituido, total 0 pareialmente, por miembros que, a su vez, son entidades juridicas compuestas por produc to res, e! nurnero de productores podra calcularse sobre la base del numero de productores esoctaoos de cad a una de las entidades jundicas. 3. A los efectos de la contabilizaci6n del numero de socios, y en aplicacion del apartado 3 del articulo 32 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Cornlsion, de 21 de dieiembre, no se considereran los miembros no producto res de frutas y hortalizas. 4. EI valor de la prooucclon comercializable se justi ficara de la siguiente manera: a) Las entidades que Ileven funcionando un tiempo que abarque tres period os anuales contables, remitiran e! valor de la produccton comercializable de cada uno de dichos periodos de los productos objeto de reconoct miento del conjunto de los socios. EI valor de la produc cion comercializable se calculara sequn se especifica en los articulos 52 y 53 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de dlciernbre. En caso de que la entidad have tenido incremento de asociados en alguno de esos perfodos. 0 incremento de parcel as de alguno de los socios. y no se disponga de forma fidedigna de la facturacion correspondiente a la produccion de esas parcel as, el valor de la facturacion a efectos del calculo de mfnimos se realizara anadiendo al valor de las ventas justificadas con facturas el valor de las ventas de la produccion de las parcel as de las que no se disponga de facturas, calculado de la siguiente forma: 1.0 La extension de superficie incrementada cad a ano se multiplicara por la produccion media de la zona de produccion del producto cosechado, y la produce ion asi obtenida habra que multiplicarla por los preeios obteni dos por la organizaci6n en los productos comercializados por ella 0 por los precios medios a salida de almacen de la zona, en caso de que no exista referencia de aquellos. 2.° Tanto los precios medios como los rendimientos medios habran de ser certificados por el organismo com petente de la comunidad autonoma donde se encuentren ubicadas las parcelas. b) Para las entidades que no Ileven funcionando un tiempo que abarque tres periodos anuales contables, la facturacion de los anos anteriores a su constitucion sera BOE num. 289 Lunes 1 diciembre 2008 47985 calculada aplicando a la superficie de los socios actuates los rendimlentos y precios medios obtenidos con los cri terios del apartado 4. a) anterior. Articulo 6. Estructuras y actividades de las organizacio nes de productores. 1. La entidad oebera disponer de los medios mate riales y humanos necesarios para Hevar a cabo, al menos, las funciones recoqidas en el articulo 25 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Cornislon, de 21 de diciembre. 2. En el caso de comercializacton de productos con destino a industria 0 que no requieran cumplimiento de normas de comercializacion. los medics rrunlrnos a dispo ner por parte de la entidad a reconocer como organiza cion de productores seran los necesartcs para Ilevar a cabo las funciones recogidas en las tetras a), c) y d) del articulo 25 del Reglamento (CE) n." 158012007 de la Comi sion. de 21 de diciembre. 3. De acuerdo con el articulo 6 del Reglamento (CE) n." 118212007 del Consejo, de 26 de septiembre, y del articulo 29 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comi sion. de 21 de diciembre, las operaciones senaladas en los dos parrefos antertores. pod ran ser objeto de contra tacion con otra entidad, incluido uno de sus socios 0 una filial. Los contratos que se establezcan deberan regular, a! rnenos, los aspectos siguientes: a) ldentlficacion de las partes. b) Servicios que se contratan. En caso de que se con traten los servictos detallados en el articulo 25, Ietra b) del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comlsion, de 21 de diciembre, la entidad debere aportar el procedimiento mediante e! cual se identifican los productos de la organiza cion de productores a 10 largo de las funciones contratadas. c) Duracion del contretc, que no sera inferior a 3 enos. d) Importe de los servicios contratados y forma de pago. e) Inscrtpclon de los conttatos en registro oficial 0 justiflcaclon del pago de los derechos de uansmlstones patrimoniales 0 actos juridicos documentados. Las condiciones descritas no seran exigibles cuando se trate de contratos para resolver sltuaciones coyuntura les que demanden una ootecton de medios superior a la ya extstente. Articulo 7. Periodo minimo de adhesion. 1. Los soctos de la entidad deberan adherirse a la orqanizacion de productores durante un minimo de tres enos y comunlcar por escrito, en ceso de que se desee causar baja, la renuncia a la calidad de miembro. La orga nizacion de productores esteblecera el plazo de aviso previo. de una duracion maxima de sets meses. y la fecha de efecto de la renuncta. con criterios generales que evi ten discriminaciones entre asociadcs y entre productos. 2. En caso de presentacion de un programa operative conforme al Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo. de 26 de septiembre y al Reglamento (CE) n.u 1580/2007 de la Comision, de 21 de diciembre, ningun miembro podra des cargarse de sus obligaciones derivadas de ese programa mientras dure su aplicacion, salvo autorizacion concedida por la organizacion de productores. Articulo 8. Porcentaje de ventas directas. EI porcentaje de la produccion de los socios que estos podran vender a los consumidores para satisfacer sus necesidades person ales, directamente en sus explotacio nes 0 por fuera de elias, sera del 10 por ciento del volu men de cada uno de sus productos. Articulo 9. Control democriJtico de las organizaciones de productores. 1. En el case de que la orqenizecion de productores adopts la forma juridica de cooperative 0 SAT. e! poder de decision se ajustara a las condiciones prevlstas en la nor mauve reguladora de dichas form as juridicas. 2. En el caso de que la orqaniracion de productores adopts otra forma juridica, ntnoun scclc podra disponer de mas del 34 por ciento del total de los derechos de voto de la orqanlzeclon. Esta Hrnttaclon oebera constat en su reglamento de regimen interno otorgado en escrltura publica y previsto estatutariamente. 3. La suma de los derechos de voto que correspond a a las personas juridicas socias de la orqanizacion, en las que una persona fisica disponga de mas del 50 pot ciento del poder de decision, mas los derechos de voto de dlcha persona fisica como socia individual, no podra superar los porcentajes establecidos en los apartados 1 y 2. Para poder comprobar el cumplimiento de este obli qaclon. la entidad debora aportar la documentaci6n que acredite la distribucion de los derechos de vote de todas las entidades juridicas implicadas en la sociedad. Articulo 10. Retirada de/ reconocimiento. Mediante resolucion de la autoridad competente. el reconocimiento se dectarera extinguido en los siguientes casos: a) Por solicitud de la entidad, sin perjuicio del cum plimiento de las obligaciones y compromtsos derivados de su condicion de orqanizacion de productores, y de las responsabilidades que pudieran derivarse como conse cuencla de las actuaciones lIevadas a cabo durante el periodo en e! que la entidad ostentaba el reconoci miento. b) Cuando se detecte el incumplimiento de los crite nos del reconocirniento. tal como se recoge en el articulo 116 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Cornision. de 21 de diciembre. 0 cuando se presenren las circunstancias recogidas en su articulo 117, sin perjuicio de la epticacion del resto de las medldas adicionales previstas en dichos articulos. Articulo 11. Contro/es sobre e/ terreno en organizaciones de productores sin programa operativo. En el caso de organizaciones de productores cuyas condiciones de reccnocimiento no sean inspeccionadas en virtud del articulo 108 del Reglamento (GE) n." 1580/2007 de la Comialcn. de 21 de diciembre. seran con troladas sobre el terrene a! menos una vez cad a cinco enos. Articulo 12. Reconocimiento de organizaciones transna eionales. 1. EI reconoctmlento de las organizaciones uansna cionales de productores de frutas y hortalizas se realizara por la autoridad competente de la comunidad autonoma donde radique la sede social de la entidad. 2. Para que la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 anterior, pueda reconocer como organiza cion de productores de frutas y hortalizas a una entidad con efectivos productivos en otros Estados miembros, dicha entidad debera cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su sede social en Espana. b) Que, al menos, el 50 por ciento de los efectivos productivos de la entidad, medidos en hectareas, esten ubicados en territorio espano!. A efectos de contabiliza cion de los efectivos productivos, se entendera que una 47986 Lunes 1 diciembre 2008 BOE num. 289 hecterea de cultivo protegido equivale a tres hectareas de regadio al aire fibre y una hectares de regadio al aire libre a tres hectareas de secano. c) Que la entidad disponga, en su caso, de instalaclo nes de acondicionamiento de los productos en territorio espanol. al menos para la manipulacion de las cantidades producidas en Espana. d) Disponga de una contabilidad centralizada y un sistema de tacturacion para la totalidad de las operaclc nes realizadas por la orpantaaclon. 3. Debora presentar la docurnentaclon descrlta en el articulo 5 anterior para la totalidad de los socios de la orqanlzaclon. En e! caso de la relacion informatizada a que se refiere el apartado 5 del anexo III, y para los socios con efectivos productivos en otros Estados miembros, debera adjuntarse una certificacion de las autoridades competentes de esos Estados garantizando dicha infor macion, as! como la no pertenencia a otra orcantaacton de productores del rnisrno Estado miembro para el mismo producto. Igualmente debera ser certificada por el Estado miembro donde, en su caso. esten ubi cad as, la informa cion sobre las instalaciones de recepclon. clasificacion. almacenamiento y acondicionamiento que vayan a utili zarse para el funcionamiento de la orcantaacton. 4. EI Ministerio de Medic Ambiente, y Medio Rural y Marino establecera con otros Estados miembros la corebo recion administrativa a que se refiere la letra c) del apar tado 2 del articulo 30 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Cornision, de 21 de diciembre, necesaria para asegurar el intercambio de informacion que garantice en las organi zeclones de productores transnacionales e! cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y funcionamiento as! como la reafiaacion de los controles establecidos por la normativa comunitaria. En caso de que en dichos acuerdos se exijan acredita ciones de datos de socios 0 de parcel as por parte de las autoridades espafiolas, estas seran emitidas por las comunidades autonornas correspondlentes. Si un Estado miembro soncrta acreditaciones de no pertenencta de socios 0 parcelas a organizaciones ubi cad as en territorio espanol. estas deberan ser emitidas por e! Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de acuerdo con los datos disponibles en el Registro de organizaciones de productores establecido en e! articulo 17. CAPiTULO II Reconocimiento de asociaciones de organizaciones de productores Articulo 13. Asociaciones de organizaciones de produc tores de frutas y hortalizas. 1. Podran ser reconocidas como asociaciones de organizaciones de productores de frutas y horta Iizas tooas aquellas entidades con personalidad juridica oroola, constituidas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas conforme al articulo 5 del Regla mento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiern ore. que as! 10soliciten de la autoridad competente. 2. No obstante, podran admitirse como miembros de una asociacion de organizaciones de productores, personas fisicas 0 juridicas que no esten reconocidas como organizaciones de productores, siempre que las participaciones 0 acciones de las reconocidas como organizaciones de productores 0 como asociaciones de organizaciones de productores para distinta actividad 0 producto representen mas del 50 por ciento del total y que se respeten las condiciones recogidas en los articu los 35 y 36.2. del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de diciembre, as! como las establecidas en esta disposicion. 3. En caso de que existan socios no reconocidos como organizaciones de productores de productos para los que la asociacicn, en su caso, este reconocida, y que dichos socios dispongan de mas del 24 por ciento de los votos en la toma de decisiones, la asoctecion debeta agrupar a las organizaciones reconocidas en una secclon o grupo de asociados cuyo funcionamiento quedare regu lado en los estatutos correspondientes. La asoctecion Ile vara un registro de dichas organizaciones de productores que permita su identificacicn en cualquier momento, as! como sus derechos de voto. 4. En caso de eolicecion del apartado anterior, los estatutos de la en tid ad deberen recoger que las dects!o nes relativas a la solicitud de reconocimiento como aso ciacion de organizaciones de productores. at tunciona miento y actuaciones como ascciacion de organizaciones de productores en el marco del Reglamento (CE) n." 118212007 del Consejo, de 26 de septiembre y del Regla mento (CE) n." 1580/2007 de la Cornision, de 21 de cncrem bre, especialmente en cuanto a ta oresentacton y ejecu cion de program as ooeretlvos parciales, seran directamente adoptadas por la asamblea de la secclon vinculada a la asociacion. 5. La obliqaclon de constitucion de la secclon 0 grupo de asociados contemplada en el apartado 3. de este articulo y las obligaciones derivadas de Ia rntsrna. podre sustituirse por el establecimiento de un reglamento de regimen interior, otorgado en escritura publica y prevlsto estatutariarnente. en el que se especifique que los dere chos devoto de los miembros no reconocidos como otqa nizaciones de productores no pod ran superar el 24 por ciento para todas aquellas declstones relacionadas con la Orqanizaclon Comun de Mercedes que afecten a la aso ciacion de organizaciones de productores. salvo para aquellas decisiones en las que el voto este regulado en la reqtementacion comunitaria. Articulo 14. Actividades para las que oodren reconocerse las asociaciones de organizaciones de productores. 1. las asociaciones de organizaciones de producto res especlficaren en su solicitud de reconocimiento los productos. de entre los correspondientes a sus organiza clones de productores. y las actividades para las que quieren reconocetse de entre, al menos, una de las siguientes: a) Adopcion entre sus asociados de normas cornu nes de conocimiento de la produccton. b) Adopclon entre sus asociados de normas cornu nes de producclon. c) Adoocton entre sus asociados de normas cornu nes de ccrnerciallzaclon. d) Adooclon entre sus asociados de normas cornu nes de proteccion del medio arnbiente. particularmente en cuanto al empleo de practices de cultivo, tecnfcas de produccion y practices de qestion de los residuos respe tuosas con el medio arnbiente. en especial para proteger la calidad de las aguas del suelo y del paisa]e y para potencler la biodiversidad. e) Realizacion de acciones de medidas de preven cion y de gestion de crisis, tal como estan definidas en el Reglamento (CE) n.o 1182/2007 del Consejo, de 26 de sep tiembre y en el Reglamento (CE) n." 158012007 de la Comi sion, de 21 de diciembre. f) Realizacion de medidas de promocion de los pro ductos. g) Presentar solicitudes de extension de las normas adoptadas previamente por sus socios. Debera quedar especificado el producto 0 productos objeto de dicha extension, asi como la circunscripcion economica donde se va a aplicar. BOE num. 289 Lunes 1 diciembre 2008 47987 h) La reatlzecton de las funclones de recepclon. clasi ficacicn. alrnacenamlento y acondicionamiento de to do 0 parte de la oroduccion de las organizaciones asociadas, 0 la qestion comercia! de todo 0 parte de la produccion de las organizaciones asociadas. i) La valorizacion de las producclones mediante la trenstormecion. j) Otras actividades dirigidas a la consecucion de objetivos de las organizaciones de productores asociadas recogidos en sus estetutos. Las asociaciones de organizaciones de productores podran realizar las actividades mencionadas a traves de programas operativos parciales 0 mediante otras vias compatibles con la leqtstaclon comunitaria. 2. Las entidades a que se refiere el articulo 13.1, remitiran una soficitud de reconoctmlento como asocia cion de organizaciones de productores a la autoridad competente. acompanada de la oocumentacton que se recoge en e! anexo IV. Articulo 15. Reconocimiento de asociaciones. 1. EI reconocimiento de las asociaciones de organi zaciones de productores de frutas y hortalizas correspon dera a la autoridad competente de la comunidad auto noma donde radique la sede social de la entldad. 2. Mediante resolucion de la autoridad competente. el reconocimiento se declarara extinguido en los slqulen tes casos: a) Per solicitud de la entidad, sin perjuicio del cumpli miento de las obligaciones y compromisos derivados de su condicion de asoclacion de organizaciones de productores. y de las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia de las actuaclones llevadas a cabo durante e! periodo en el que la entidad ostentaba el reconocimiento. b) Cuando se detecte e! incumplimiento de los crite rios del reconocimiento, tal como se recoge en el articulo 116del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comi sion, de 21 de diciembre, 0 cuando se presenten las cir cunstancias recogidas en su articulo 117sin perjuicio de la apllcecion del resto de las medidas adicionales previstas en dichos articulos. 3. En to do caso. en el reconocimlento de asociacio nes de organizaciones de productores oebera tenetse en cuenta 10 establecido en e! articulo 28 apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) n." 1580/2007. Articulo 16. Reconocimiento de las asociaciones trans nacionales de organizaciones de productores. 1. EI reconocimiento de las asociaciones transnacio nates de organizaciones de productores de frutas y horta lizas corresoonoera a la auto rid ad competente de la comunidad autoncma donde radique e! domicilio social de la entidad. 2. Para que la autoridad cornpetente pueda recono cer como esoclaclon transnacional de organizaciones de productores de trutas y hortatlzas a una entidad con socios en otros Estados miembros, dicha entidad debera cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su sede social en Espana. b) Que mas del 50 por ciento de las organizaciones de productores asociadas y mas del 50 por ciento de los efectivos productivos del conjunto de las organizaciones asociadas esten ubicados en territorio espanol. A efectos de cOntabilizacion de los efectivos productivos, se enten dera que una hectarea de cultivo protegido equivale a tres hectilreas de regadio al aire libre y una hectarea de rega dio al aire libre a tres hectareas de secano. c) Disponer de una cOntabilidad centralizada para la totalidad de las operaciones realizadas por la asociacion. 3. La asociacion transnacional debera presenter la documentaoon descrlta en el articulo 14 anterior. En el caso de la relacion a que se refiere e! apartado 6 del anexo IV, y para las organizaciones COn sede en otros Estados rniem bros, la informacion debera ser certificada por la autoridad competente de los rnisrnos. al igual que la no pertenencla a otra asoctacion del propio Estado 0 de otro Estado mlem bro. a que se refiere la tetra b) del apartaoo 3 del misrno anexo. 4. EI Ministerio de Medio Arnbiente, y Medic Rural y Marino establecera COn otros Estados miembros la colabo racron administrativa a que se refiere la letra c) del apar tado 2 del articulo 37 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision. de 21 de diciembre, necesaria para asegurar e! intercambio de informacion que garantice en las asocia ciones de organizaciones de productores transnacionales e! cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y funcionamiento asi como la realizacion de los controles establecidos por la normativa comunitaria. En caso de que en dichos acuerdos se exijan acredita ciones de datos de scclcs 0 de parcelas por parte de las autoridades espenotas. estas seran emitidas por las comunidades autonornas correspondientes. Si un Estado miembro soficita acreditaciones de no pertenencte de organizaciones ubicaoas en territorio esoano! a otra aso ciacion con domtcll!o en territorio nacional, estas seran emitidas por el Ministerio de Medio Arnbiente. y Medio Rural y Marino. CAPiTULO III Registro de entidades y comunlcactones Articulo 17. Registro nacional de organizaciones vagru paciones de productores de frutas V tiortetizes y de asociaciones de organizaciones de productores. 1. A efectos estadisticos y de etaborecton de infor mes y comunicaciones para la comtslcn Europea, en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medic Rural y Marino exlsttra un Registro nacional de organizaciones de pro ductores de frutas y hortalizas en e! que se lnscrtblran las organizaciones y las agrupaciones de productores as! como las asociaciones de organizaciones reconocidas de acuerdo con los Reglamentos cornunitarios. 2. A tal etecto. cada vez que se reconozca una enti dad como orqantzaclon de productores de frutas y horta lizas la auto rid ad competente de la comunidad autonoma rerntttra al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente informacion: a) Resolucion de reconocirnientc. b) Denommacion. domicilio social, naturaleza juri dica y codiqo de identificacion fiscal. c) Ambito geogrMico de actuacton. d) Categoria de productos para la que se encuentra reccnocida. e) Relacion de socios y efectivos productivos como se especifica en el apartado 5 del anexo III, a traves de la apllcacion informatica desarrollada pot el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y que estara disponible en su pagina de Internet. f) Relacion y cargos de los componentes de los orga nos de gobierno y. en su caso, del organo gestor. Las organizaciones de productores reconocidas debe ran comunicar a la auto rid ad competente de la comuni dad autonoma los cam bios que se produzcan en la infor macion recogida en el parrafo anterior. Igualmente, la auto rid ad competente de la comunidad autonoma remitira al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las modificaciones que se produz can en los datos de las organizaciones de productores que hayan reconocido, asi como las decisiones que se 47988 Lunes 1 diciembre 2008 BOE num. 289 adopten sobre la suspension del reconocimiento y la disoluci6n de la orqanizacion de productores. 3. EI Registro de organizaciones de productores de frutas y hortalizas tenore caracter publico, salvo 10 refe rente a la letra e) anterior. 4. En el Registro debe-an conster las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y aquellas a las que se haya suspendido 0 retirado e! reconocimiento, junto con los slqulentes datos: a) Nombre de la asociaci6n, raz6n social y numero de identificaci6n fiscal. b) Funciones de la asoctaclon de organizaciones de productores v. en su caso, productos a los que afecta. c) Relaci6n de organizaciones de productores aso ciadas. d) Relaci6n de otros miembros que no sean organi zeclones de productores. e) Producto y clrcunscrtpcicn econ6mica en el caso de que el objetivo de la asociacicn sea la extension de normas. Las asociaciones de organizaciones de productores debe-an comunicar a la autoridad cornpetente de la comunidad aut6noma los carnbfos que se produzcan en la informacion recogida en el parrafo anterior. Igualmente, la autoridad cornpetente de la comunidad aut6noma rernitira al Ministerio de Medio Ambiente, y Medic Rural y Marino las modificaciones que se produz can en los datos de las asociaciones bajo su competencla. asf como las decisiones que se adopten sobre la suspen sion del reconocimiento y la disolucion de la asociacion. 5. Los datos del registro estaran a disposicion de las autoridades competentes. Articulo 18. Comunicaciones de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de organizaciones de productores. Las orqanizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores remtttran anualmente, a la auto rid ad compe tente de la comunidad autonorna donde radique su sede social, las Inforrnaclones que se indican a continuaci6n y en los plazas que se establecen: 1. Junto con sus solicitudes de avuda. los informes anuales relativos a la ejecuci6n de los programas operati vos, as! como la informaci6n sobre su seguimiento yeva luacion exigida por el articulo 127 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comisi6n, de 21 de diciembre. Se rernltl ran, con arreglo a los formatos electronicos que se esta blezcan, los indicadores pertinentes entre e! conjunto de indicadores comunes de rendimiento mencionados en el articulo 126 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comisi6n, de 21 de diciembre. 2. A mas tardar el15 de abril, con arreglo a los for mates electroniccs que se establezcan, los datos necesa rfos para remitir a la Comisi6n Europea la informaci6n anual prevista en el anexo XIII del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de diciembre. Cuando una oruanuacion de productores no remita la informacion prevista, la autoridad competente podra sus pender la aprobacion del programa operativo para e! ano siguiente hasta que la comunicaci6n se realice correcta mente. Articulo 19. Coordinacion entre las comunidades auto nomas y el Ministeria de Media Ambiente, y Media Rural y Marino para elaborar la informacion anual pre ceptiva. Las comunidades aut6nomas remitiran anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con arreglo a los formatos establecidos y a traves de la aplicacion informatica, las informaciones necesarias para cumplimentar las comunicaciones a remitir a la Comision Europea en aplicacion de la reglamentaci6n comunitaria. En particular, se rerntttra la informacion siguiente en los plazas que se establecen: a) La informaci6n remitida por las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores de acuerdo con 10 establecido en el articulo 18.1. se remltire a mas tardar el15 de junto. b) La informaci6n exigida en el anexo XIII del Regla mento (CE) n." 1580/2007 de la Comisi6n, de 21 de diciem bre. se remltira a mas tardar el15 de junio. Disposici6n adicional unlca. Reconocimienta de agrupa ciones de productores de frutas y tionetiees en la Comunidad Autonoma de Canarias. 1. De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 7 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo. de 26 de sep tiembre, la autoridad competente de la Comunidad Auto noma de Canarias oodra reconocer agrupaciones de pro ductores de frutas y hortalizas a todas aquellas entidades que cumplan 10 dispuesto en los articulos 2 y 3 de este real decreta y cuyo ambito de actueclcn este limitado al de la Comunidad Aut6noma de Canarias. 2. Las entidades que deseen obtener el reconoct miento como agrupaci6n de productores comunlcaran la categoria 0 categorias para las que desean ser reconoct das de acuerdo con la clasificaci6n establecida en el articulo 4 de la presente disposicion. siempre que cum plan con los slqulentes requisites: a) Un minimo de cinco socios productores y un valor de la producclon comercializable reunida por los miem bros asociados en e! memento de solicitar el reconoci miento previa que sea, a! rnenos, la rnitad del exigido a las organizaciones de productores y que se recoge en el anexo II de este real decreto. A los efectos de la contabili zaclon del numero de soctos, no se contabittaaren los miembros no productores. EI valor de la prcduccion comercializable se justificara tal y como se detalla en el articulo 5 del presente real decreto. b) Cumplir con 10 establecido en los articulos 6 y 7 Y en el articulo 9 del presente real decreto. Sin embargo, para obtener el reconocimiento como agrupaci6n de pro ductcres. la entidad no estara obligada a disponer de los medios para Ilevar a cabo las funciones recogidas en la tetra b) del articulo 25 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comisi6n, de 21 de diciembre. c) Un antiquo socia de una organizaci6n de produc tores tenore prohlbido adherirse a una agrupaci6n de productores durante un periodo de un ano tras abanoo nar la organizaci6n de productores en 10 que atane a los productos para los cuales dicha organizaci6n ha side reconocida. d) La solicitud de reconoclmiento debera ir acornpa nada de la documentacion que se recoqe en e! anexo V. 3. EI contenidc. aprobaclon. ejecuclon y modificacio nes del Plan de Reconocimiento se ajustaran a 10 siguiente: a) EI Plan de Reconocimiento debera contener los siguientes aspectos: 1." Duraci6n del Plan, que no podra ser superior a los cinco anos. 2.° Memoria descriptiva de la situacion inicial en cuanto al numero de socios y facturacion de los produc tos incluidos en la categoria para la que se solicita el reco nocimiento asi como de la produccion, la comercializa cion y la infraestructura inicial. BOE num. 289 Lunes 1 diciembre 2008 47989 3.° Descripci6n de los objetivos a obtener anuat mente, entre los cuales se ccnslderaren. al menos. el cumplimiento por parte de la aqrupacion de productores. de los siguientes aspectos, en la medida en que no estu vieran recogidos en los que se presentaron para reconoci miento previo: EI establecimiento con caracter permanents entre los socios de las obligaciones recogidas en las letras a}, c) y e) del apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septlembre. EI cumplimiento de las condiciones de reconocimiento recogidas en las letras c) y d) del apartado 1 del articulo 4 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Conse]o. de 26 de septiembre. EI cumplimiento de los minimos de socios y valor de comerciafizaclcn recogidos en e! anexo II. 4." Las acetones a desarrollar anualmente para la obtencion de los objetivos dirigidos a alcanzar las condi ciones necesarias para obtener el reconocirniento defini tivo como orqanizacion de productores secun el articulo 4 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre. 5." Previsiones presupuestartss Iigadas a la ejecu cion del Plan de Reconocimiento distribuidas por accio nes y por calendario de ejecuclcn. b) EI Plan de Reconccirniento debera ser aprobado por la autoridad competente. de acuerdo con el articulo 40 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de diciembre. y. simultaneamente, se concedera e! reco nocimiento previo mediante la resolucion correspon diente. c) Una vez finalizado el periodo de doce meses desde la fecha de inicio del Plan de Heconocirniento. las agrupaciones de prcductores presentaran ante la autori dad competente, el estado de ejecucion del mismo. espe cificando los objetivos alcanzados, las acciones realizadas y los presupuestos utilizados. d) Las agrupaciones de productores pod ran presen tar, junto con la informacion a que se refiere el apartado 3 anterior. solicitudes de rnodificacion de los Planes de Reconocimiento en todos 0 algunos de los aspectos del mismo para su apllcacicn a partir del momenta de su aprobaclon. siempre que el resultado de la rnodificacion perrnita atcanzar los objetivos senatacos en el Plan inicial y la obtencicn de las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento definitive como orqanizacion de pro ductcres sequn el articulo 4 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre. Podre soficitarse. igualmente, una rnodificacion durante el ano en curse. cuya eceptacion sera igualmente sometida a las condiciones de las modificaciones de eolicacion al ano siguiente. 4. Mediante resolucion previa de la auto rid ad cornpe rente, el reconocimiento previo como eqrupecion de pro ductores se declerara extinguido en los siguientes casos: a) Por cumplimiento del Plan de Heconocimiento. Finalizada la ejecucion del Plan de Reconocimiento, se oeclarera extinguido el reconocimiento previo otorqen dose e! reconoctmlento definitive como orqantzaclon de productores en virtud del articulo 4 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de seotiembre, slempre y cuando la entidad cum pia con los criterios minimos esta blecidos en la presente disposicion. EI plazo entre la eje cucion del Plan de Reconocimiento y la concesion del reconocimiento definitive como organizacion de produc tores no podra ser superior a cuatro meses.Tras la corres pondiente resolucion favorable, la entidad se inscribira en el Registro nacional como organizacion de productores de frutas y hortalizas. causando baja en la seccion de reconocimiento previo del mismo. b) Por solicitud de la entldad y tras la realizacion del control pertinente por las autoridades competentes a los efectos previstos en el articulo 118 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comislon. de 21 de diciembre. c) Cuando se detecte el incumplimiento de los crite rios del reconocimiento, tal como se recoge en el articulo 118del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comi sion, de 21 de diciembre, 0 cuando se presenten las cir cunstancias recogidas en su articulo 117. Disposicion transitoria (mica. Adaptaci6n de las organi zaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas. 1. Las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y las asociaciones de organizaciones de productores reconocldas en virtud del Reglamento (CE) n." 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la orqanizecion cornun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en e! Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Conse]o, de 26 de septiembre, el Regla mento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de dlciem bre y la presente disposicion, deberan adaptarse a las mismas antes del31 de diciembre de 2010. A tal etecto. las entidades deberan remitir una solicitud de adaptacion a la auto rid ad competente, acompanade de la docurnentacion que acredite su adaptecion. antes del 15 de junio de 2010. La auto rid ad competente emttira la correspondiente reso lucien sobre e! cumplimiento por parte de la entidad de las condiciones de reconocimiento como orpanizacion de productores de acuerdo con el Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre. 2. Aquellas entidades reconocidas en virtud del Regla mento (CE) n." 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, que no neceslten ada pta cion alguna sequtren reconocidas. de conformidad con el articulo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del consejo, de 26 de septiembre. 3. Se considerara que no cumplen con los criterios de reconocimiento aquellas entidades que, precisando adaotarse. no hayan remitido a la autoridad competente la justificacion de edaptacion correspondiente en el plazo establecido. En este caso, la autoridad competente reti tara el reconocimiento a dichas entldedes con efectos a partir del1 de enero de 2011, particularmente a los efectos del articulo 116, apartado 1, del Reglamento n." 1580/2007 de la corntston. de 21 de dlciernbre. 4. Las agrupaciones de productores a las que se haya concedido el reconocimiento previo de conformidad con el Reglamento (CE) n." 2200/96 del Consejo. de 28 de cctubre, sequiran gozando de dicho reconocimiento al amparo del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre. Los planes de reconocimiento acep tados de conformidad con e! Reglamento (CE) 2200/96 se sequiran considerando aceptados al amparo del Regla mento (CE) n." 1182/2007 del conse]o. de 26 de seotiem bre. No obstante, los planes se modtficaran en caso nece sa rio de modo que la eqrupecion de productores pueda cumplir los requisites para su reconocimiento como orga ntaacton de productores establecidos en el Reglamento (CE) n." 1182/2007 del consejo. de 26 de septiembre. el Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la comtslon. de 21 de diciembre, y la presente disposicion, sin que, en ningun caso, la duracion total del plan pueda superar cinco anos desde su aceptacion inicial. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1182/2007 y el Reglamento (CE) n.D 1580/2007, que 10 desarrolla, no podran crearse agrupaciones de productores no contem pladas en la disposicion adicional unica anterior. 47990 Lunes 1 diciembre 2008 Dlspostcion deroqatoria untca. Disposiciones derogadas. ANEXOI BGE num. 289 Queda derogada la Orden de 30 de abril de 1997, sobre reconoclmiento de orqanlzaclones de productores de fru tas y hortalizas. Disposici6n final primera. Modificaci6n del Real Decreta 864/2008, de 23 de maya, sabre fondos y pra gramas operativos de las organizaciones de producto res de frutas y hortalizas. Se suprime el par-eto b) del articulo 23.1 del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y progra mas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Dlspo sicion final segunda. Titulo competencial. Este real decreta tiene caracter de normatlva bastca y se dicta de conformidad con 10 establecido en el articu lo 149.1.13." de la Constitucion. que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci6n de la planificacion general de la actividad econornica. Dispostcion final tercera. Aplicaci6n y facultad de desa rrollo. Se facutta al Ministro de Medio Arnbiente. y Medio Rural y Marino para modiflcar las cantidades y fechas recogidas a 10 largo de esta disposicicn v. asimisrno. a mcdificar sus anexcs para adaptarfos a las rnodificacio nes de las normae comunitarias. Disposici6n final cuarta. Organizaciones de productores recanocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Media Rural y Marino. Con techa 1 de enero de 2009, e! seguimiento, retirada y control del reconoclmiento de las entidades que han side reconoeidas pot el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hasta la fecha de publicecion del presente real decreto. sera asumida por la autoridad com petente de la comunidad autonorna donde radique la seoe social de la entidad. Disposici6n final quinta. Entrada en vigor. EI presents real oecreto enuara en vigor el ore siguiente al de su oubllcacion en el «Bolet!n Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008. JUAN CARLOS R. La Mini.tra de Medio Amhiente, y Media Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA Categorias de Organizaciones de Productores i) Frutas y hortalizas (incluye todos los productos recogidos en el apartado 1 del articulo 47 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo. de 26 de septiembre]. La inclusion en esta categoria de los frutos de cascara, las setes, los citricos, los productos para trenstorrnaclon. las aromattcas y condimentos, la uva de mesa, el melon y la cebolla sera opcional. ii) Frutas: albariooque. cerezas, melocoton. nectari nas. qrinones. ciruela, endrinos, manzana, pera. mem brillo. uva de mesa, melon, sandia, fresa, papaya, higo, pine. aquacates. chirimoyas, guayabas, mangos y man gostanes, kiwis, frutos de cascara, citricos y demas fru tos frescos. La inclusion en esta categoria de los frutos de cascara, los cttrtcos. los productos para transforrnacion, la uva de mesa y el melon sera opcional. iii) Hortalizas: to mates, cebolla, chalotes. ajos. pue rros. col, coliflor, col rizada, colinabo. lechuga, escarola, endibia. zanahoria, nabo, rernolacha de mesa, apia, nabos. rabanos, pepinos. pepinillos, broculi, berenjena, ealabacin, espanaqcs. espinacas, setas. legumbres fres cas y demas hortalizas frescas 0 refrigeradas. La inclusion en esta categoria de las setas. los produc tos para transtorrnacion y la cebolla sera opcional. iv) Productos destinados a la transforrnacion: legum bres y hortalizas (cocidas, no cccidas, conservadas. secas); higos secos. pasas. frutas (cocidas, no cocidas, conservadas), frutos secos (excepto almendra, algarroba, avellana, nuez. pistacho, castana y pinon); cortezas de: citrlccs. melones, sandlas. cerezas (congeladas 0 conser vades]: pimientos dulces 0 morrones secos: frutas (coci das. sin cocer, conqeladas]: tomates preparedos 0 censer vades. setas 0 trufas (preparadas 0 conservadas. no en vinagre 0 acido acetico]: las oemas legumbres y hortali zas (conservadas y preparadas, no en vinagre 0 acldo acetico]: frutas, cortezas de frutas (confitadas, almibara das, glaseadas 0 escarchadas), excepto platanos contlta dos can azucar: compotes, jalaas y merrneladas. puree y pasta de frutas; frutos y demas partes comestibles de plantas preperados y conservaoos de otra forma; jugos de frutas (excluido el jugo de uva) y el zumo de oratano 0 de legumbres y hortalizas sin fermentar y sin alcohol. v) Cttrlcos: limon, naranja. satsuma, clementina, otras mandarinas. pome!o y toronjas. vi) Frutos de cascara: almendra, alqarroba, avallana, nuez, plstacho, castana y pinon. vii) Setas: hongos del uenero Agaricus, trufas y demas setas y hongos frescos 0 refrigerados. viii) Aromaticas y condimentos: azafran, tornillo, albahaea, mensa. menta, oregano, romero y salvia. Ix) Uva de mesa. x) Melon. xi) Cebolla. ANEXO II Criterios de reconocimiento para las organizaciones de productores Categorias iv) y de vii a Categoria v:' Catcgoria.{Ic il a iii:' xii Opci<inA Opci(·ln B Z(lndS Numero m,nllno (Ie Volum~n Numero Volum~n Num~ro Volum~n Num~ro Volumen productores m,nomo minimo de minimo minimo d~ minimo minimo d~ mlnlmo M ~urosl produclOr~s 1M ~urosl produclores iM euros! produclores ITm! Todo e! territorio espanot, excepto las Illes Balears, Mas de 40. 1,5 5 0,25 5 3 Cananas. Asturias, Galicia, Castilla y Leon y Pais Entre 16 y 40. 2,5 Vasco. Entre 5y 15. 3 BOE num. 289 Lunes 1 diciembre 2008 47991 Categor;as ivi y de vii a Categori" vi (otegor;", de il 0 ;ii:, xii OpciollA Orci6n B Zonas Numero mlmll'O de Volumen NiJmero Volumen Numero Volumen Numero Volumen rrodUClO rCS m"''''10 minima de minima minimo de minima minimo de m,nlmo M euros! productores 1M eurosl productores 1M euros I productores ITml Illes Balears, Canaries. Galicia, Asturias, Castilla y Mas de 15. 0,5 5 0,25 5 3 Leon y Pais Vasco. Entre 5 y 15. 1 Todo el territorio espanol, excepto Illes Balears. 25 2.500 Illes Balears. 25 1.200 Las Orqeniaaciones de Productores que supongan el15 por 100 de la oroduccton comerctettaab!e en relacion a la pro duccion media total de la circunscrtpcion econcmtca en la que esten establecidas deberan reunir, como rrunimo. 20 produc tores para las Organizaciones de Productores de las cateqorfas j) a iii). y de cinco productores para las cateqorias IV) y de vi) a xi) del mencionado articulo, y en todo caso un valor minima de la oroduccton comercializable de 100.000 euros. Adernas para las organizaciones del articulo 4, cateqona vl. opclon B, debera alcanzarse un valor minimo de la pro ducctcn comercializable de 100.000 euros. ANEXO III Documentaci6n a aportar juntamente can la solicitud de reconocimiento como organizaci6n de productores 1. Documento acreditativo de la constitucion de la entidad. as! como de su forma juridica y codiqo de identi ticacion fiscal. 2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad. 0 de la secclon 0 grupo de proouctores. en caso de entidades con scclcs no productores, 0 de la Junta general de accionistas en el caso de las sociedades mer cantiles. en la que se toma el acuerdo de solicitar el reco nocimiento como crqanizecion de productores y del com promiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones, precisando la cateqor!e 0 categorias de productos para los que se sottclta el reconocimiento. 3. Estatutos de funcionamiento visados por el orga nismo competente que debe ran recoqer. entre otros aspectos: Los objetivos senalados en las letras b) y c) del apar taoo 1 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Conse]o. de 26 de septiembre. Las obllqaciones a que se someten los productores asociados y que, a! men os. seran las recogidas en el apar tado 2 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 118212007 del Consejo, de 26 de septiembre, y las referidas en los articu los 7 y 8 del presente Real Decreto. En el caso en el que la orqantzacton de productores contemple la posibilidad de autorizar a los productores asociados a realizer la cornercietlzecion por fuera de la propia orqanizacion de productores en los tres cases des critos en el apartado 3 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del consejo. de 26 de seotiembre, procedi miento por el que sa realizara dicha autorfzaclon. d) Procedimiento por el que la crqantzecion de pro ductores establecera los datos que con fines estadisticos podra solicitar de los productores asociados en cumpli miento de las obligaciones recogidas en la letra d) del apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 1182/ 2007 del Conse]o, de 26 de septlembre. e) Disposiciones que aseguren 10 dispuesto en el apartado 4 del articulo 3 del Reglamento n." 1182/2007 del Conse]o. de 26 de septtembre. f) Compromiso de que se resoetare la condicion establecida por el articulo 28, oerreto 2, del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Cornlsion, de 21 de diciembre. g) Comprorniso de Hevar, a partir de la fecha de reco noctmtento, una contabilidad espedfica para las actlvlda des sometidas a reconocimiento. h) En caso de que exlstan socios no productores de productos pertenecientes a las categorias de reconccl miento 0 productores que no deseen participar en la actl vi dad de la orqanizacion de productores, y dichos socios dispongan de mas del 24 por den de los votos en la toma de decisiones, la entidad debera agrupar a los producto res que vavan a participar en la actividad de la organiza cion, en una secclon 0 grupo de productores cuyo funcio namiento quedara regulado en los estatutos correspondlentes. Los estatutos de la entidad deberan recoger que las decisiones relativas a la solicitud de reconocimiento como oruenuecton de productores, al funcionamiento y actuaciones como organizaci6n de productores, especial mente en cuanto a la presentacion y ejecucicn de progra mas operatives y de constituci6n de fondos operatives. seran directamente adoptadas pot la asamblea de la sec cion vinculada a la orqantzaclon de productores. 4. A los efectos de justificar que e! numero de socios productores de trutas y hortalizas y e! valor de la produc cion comercializable del conjunto de los soctos, alcanza los minimos recogidos en el Anexo II de la presente dispo stolon: a. Certificado del secreta rio de la entidad, con el visto bueno del presidente, en el que se lndique el nurnero de soctos productores de la entidad. Este numero debe estar basado en las acredttaclones de titularidad de explotacio nes de los soclos y de las producciones correspondlentes a las categorias de reconocimiento. Dichas acredltactones deben quedar en poder de la entidad, y a disposicion de la autoridad competente para su verificacion, b. Valor de la produccton cornercializada, sequn 10 dispuesto en e! articulo 5 de la presente disposicion y con tabilizada esta sequn se especifica en el articulo 52 y 53 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de diciembre. 5. Relaci6n informatizada de los siguientes datos, de acuerdo con los formatos descritos en el manual corres pondiente que se encuentra en la paqina de Internet del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Datos de la entidad: CIF, Nombre. Forma juridica, Direccion, Codlqo Postal, Municipio sequn eliNE, Provin cia, Comunidad Autonoma. Estado rniernbrc. Telefono, Fax, Correo electronico. Ambito de actuacion. Datos de los socios: Nurnero de socio, NIF 0 CIF, Nom ore. Estado Miembro, Fecha de alta, Tipo de socia produc tor 0 no productor, Productos para los que se encuentra asociado en la organizacion. 47992 Lunes 1 diciernbre 2008 BOE num. 289 Datos de los efectivos productivos disponibles en el momento de la solicitud del reconocimiento: Estado Miembro, Comunidad Autonorna. Provincia, Municipio, Agregado, Zona, Poligono, Parcela, Recinto y su superfi cie (datos de acuerdo con el SIGPAC). Se indicara tembten el Subrecinto ttermino empleado para indicar que en el mismo recinto puede haber varios cultivos de productos diferentes en un momenta determinado, ya sea del mismo productor 0 de distintos productores) y su superfi cie, Fecha de alta, Cosecha, Producto. Superficie de cul tlvo y Produccion estimada. La producci6n de cada superficie cultivada se obten dra como se especifica en las letras a) 0 b) del apartado 4 del articulo 5. 6. Certificado literal del acuerdo de la Asamblea general de la entidad 0 de la seccion 0 grupo de produc tores 0 por la Junta general de acclonlstaa. por el que se aprueba e! Program a de Actuacion y su contenido que, como minimo, expresera las siguientes cuestlones: Reglas de conocimiento de la producci6n. Reglas de produccion. Reglas de comerclartaacton y forma de liquidaci6n a los socios. Reglas de cultivo y qestion de los materiales usados respetuosas con el medio ambiente. 7. Descrtpcion de la estructure. medics, y plantea miento econornico de la orqanizacion que permita evaluar las garantias de ejecucron. duracton y eflcacia de su accton y, en concreto: Helacion de los medics humanos y matertales dirigi dos a dar a sus miernbros la asistencia tecnica necesarta para la aplicaoion de praoticas de cultivo respetuoses con el medic ambiente. Helacion de los rnedios tecntcos y humanos que se ponen a dlsposlcion de sus miembros para perrnitlr la realizacion de las acetones prevtstes por la orqanizacion en materia de recepcion, claslficacion, almacenarniento. acondtclonarnlento y comerctatlzaclon de los productos y que garanticen una qestion cornerclal. contable y presu puestaria adecuada y un sistema de facturacton. En el caso de que alguna 0 algunas de las actividades a desarrollar pot la organizaci6n vavan a realizarse mediante contretacion con terceros. deberen presentarse los contratos ejustedos a las condiciones establecidas en el apartado 3 del articulo 6 del presente Real Decreto. ANEXQ IV Documentacion a eporter juntamente can la solicitud de reconoctmtento como ascciacion de organizaciones de productores 1. Documento acreditativo de constltucion de la enti dad, as! como de su forma juridica y codiqo de identlfica cion fiscal. 2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, 0 de la Asamblea de la secci6n 0 grupo de orga nizaciones asociadas, en caso de existencia de socios no reconocidos como organizaciones de productores, 0 de la Junta general de accionistas, en caso de sociedades mer cantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reco nocimiento como asociacion de organizaciones de pro ductores de frutas y hortalizas a los efectos del Regia mento (CE) n.o 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones. 3. Estatutos de funcionamiento visados por el orga nismo competente que deberan recoger, entre otros: a) Las actividades de la entidad que consistiran en todas 0 al menos una de las citadas en el articulo 14. b) Las obligaciones a que se someten las orqaniza ciones asociadas, entre las que se encontraren, al menos. la pertenencia a una sola esoctecton de las reguladas por la presente disposicion para una determinada actividad 0 actividades de las recoqidas en e! apartado a) anterior y para un mismo producto. y e! tiempo de perrnanencia en la orqanlzeclon. En este senti do, se recoqera entre las obligaciones de los socios la de adhesion a la asociaci6n durante un minima de tres enos y la de comunicar por escrito, en caso de que se desee causar beja. la renuncia a la calidad de miembro. La asoclacion podra establecer la fecha de aviso previa y la fecha de baja efectiva, slempre que e! plazo comprendido entre arnbas no sea superior a sets meses y con crttertos generales que evtten dtscrtmlnac!o nes entre asociados y entre productos. c) EI procedimiento de solicitud de altas y bejas y el regimen sancionador. d) Reglas para determinar el derecho de voto de los asociados: En el caso de que la asociaci6n de organizaciones de productores adopte la forma jundlce de coooeretlva 0 SAT. el poder de decision se ajustara a las condiciones previstas en la normative reguladora de dichas formas jundicas. En el caso de que la asociaci6n de organizaciones de productores adopte otra forma juridica, ninqun socio podra disponer de mas del 34 por cien del total de los derechos de voto de la orqenizacion. Esta limitaci6n debeta constar en su reglamento de regimen lntemo otor gado en escritura publica y prevlsto estatutariamente. En aplicacion del apartado 2 del articulo 36 del Regla mento (CE) n." 1580/2007 de la Cornision, de 21 de cncrem bre. en el caso en que la asoctacton de organizaciones de productores disponga de socios no reconocidos como organizaciones de productores de frutas y hortalizas, estos no tendren derecho al voto para aquellas declstones que, en su caso. tengan incidencia en la posible ejecucion total 0 parcial de los programas operettvos de las organi zaciones asociadas. e) L1evar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad esoecttlce para las actividades sometidas a reconocimiento. 4. Programa de Actueclon. aprobado por la Asam blea general de la entidad 0 por la de la seccion 0 grupo de organizaciones de productores asociadas 0 por la junta general de acclonlstas. EI programa de actuacton de las organizaciones de productores asociadas, debera estar adaptado al correspondiente de la esoclacton. no ex is tiendo contredlcctones entre e! programa de actuaclon de la asociacicn y e! correspondlente a las orqanlzaclones de productores de base. 5. Descripci6n de la estructura. medios, orqanizacion y planteamiento economtco de la asociaci6n que permita evaluar las garantias de ejecuclcn, durecton y eftcacla de su accton. 6. Relacion de las organizaciones de productores asociadas, indicando la fecha de adhesion a la asociacion de cada una de elias y la informacion actualizada de las superficies totales del conjunto de las explotaciones de cada una de las que esten integradas en dicha asociacion, distribuidas por Comunidades Aut6nomas. ANEXQV Documentacion a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como agrupacion de productores 1. Documento acreditativo de la constitucion de la entidad, asi como de su forma juridica y c6digo de identi ficaci6n fiscal. BOE num. 289 Lunes 1 diciembre 2008 47993 2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, 0 de la seccton 0 grupo de productores en el caso de entidades con socios no productores, 0 de la Junta general de accionistas en e! caso de las scciedades mer cantiles, en la que se toma el acuerdo de sollcttar el reco nocimiento previo como agrupaci6n de productores y del compromiso de someterse a la norrnetlve que regula estas agrupaciones, precisando la categoria 0 categorias de productos para los que se soficita e! reconcclmiento. 3. Estatutos de funcionamiento visados por el orga nismo competente que debe rim recoger, entre otros aspectos: a) Los objetivos senaladcs en las tetras b) y c) del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre. b) Las obligaciones a que se someten los producto res asociados. y que, al rnenos. seran las recogidas en las tetras b) y d) del apartado 2 del articulo 3 del Regla mento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiem bre, relativas ala pertenencia a una sola agrupaci6n por cada producto y al suministro de los datos que para fines estadfsttcos soficite la agrupaci6n de productores rela cionados principalmente con las superficies, las cose chas, los rendimientos y las ventas directas, asi como las referidas en e! apartado 1 del articulo 7 del presente Real Decreto. c) Procedimiento por el que la agrupaci6n de pro ductores podra, en su caso, autorizar a los productores asociados a realizer la comercializaci6n por fuera de la propia agrupaci6n de productores en los tres casos des critos en e! apartado 3 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre. d) Procedimiento por el que la agrupaci6n de pro ductores establecere los datos que con fines estadisticos podra solicitar de los productores asociados en cumpli miento de las obligaciones recogidas en la tetra d) del epertado 2 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 11821 2007 del conse]o. de 26 de seotiembre. e) Disposiciones que aseguren 10 dispuesto en el apartado 4 del articulo 3 del Reglamento (CE) n." 11821 2007 del Conse]o, de 26 de septlembre. f) Compromiso de que se resoetara la condici6n establecida por el articulo 43 del Reglamento (CE) n." 1580/2007 de la Comision, de 21 de diciembre. g) Comprorniso de Hevar, a partir de la fecha de reco nocimiento, una contabilidad especifica para las acttvlda des sornetldes a reconocimiento. h) En caso de socios no productores, la organizaci6n por secciones 0 grupos de productores y 10 recogido en los apartados 2 y 3 del articulo 3 de la presente disposici6n. 4. Justificaci6n de que el nurnero minimo de pro ductores es a! menos de cinco y de que el valor de la producclon comercializable del conjunto de los soclos en el momento de pedir el reconocimiento previo es. al menos. la mitad del exigido a las organizaciones de productores y que se recoge en el Anexo II de la pre sente disposici6n. 5. Relaci6n informatizada de los siguientes datos, de acuerdo con los formatos descritos en el manual cones pondiente que se encuentra en Ia paqina de Internet del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Datos de la entidad: CIF, Nombre. Forma juridica, Direcci6n, C6digo Postal, Municipio secun eliNE, Provin cia, Comunidad Autonome. Estado miembro, Telefono. Fax, Correo electr6nico, Ambito de actuacion. Datos de los socics: Numero de soclo. NIF 0 CIF, Nom bre. Estado Miembro, Fecha de etta.Ttpo de socio produc tor 0 no productor. Productos para los que se encuentra asociado en Ia organizaci6n. Datos de los efectivos productivos: Estado Miembro, Comunidad Autonoma, Provincia, Municipio, Agregado, Zona, Poligono, Perce!a, Recinto y su superficie (datos de acuerdo con el SIGPAC). Se indicate tambien el Subre cinto (terrnino empleado para indicar que en e! mismo recinto puede haber varios cultivos de productos diferen tes en un momenta determinado, va sea del mismo pro ductor 0 de distintos productores] y su superficle, Fecha de alta, Cosecha, Producto, Superficie de cultivo y Produc cion estimada. La producci6n de cada superficie cultivada se obten dra como se especifica en las letras a) 0 b) del apartado 4 del articulo 5. 6. Programa de Actuaci6n, aprobado por la Asam blea general de la entidad 0 de la seccion 0 grupo de pro ductores 0 por la Junta general de accionistas, que con tend-a. como minimo, las siguientes cuestiones: Reglas de conocimiento de la producci6n. Reglas de producclon. Reglas de comercializaci6n y forma de Iiquidaci6n a los socios. Reglas de cultivo y gesti6n de los materlales usados respetuosos con e! medio ambiente. 7. Un Plan de Reconocimiento que comprendere al menos los elementos senalados en el apartado 3 de Ia disposici6n adicional unica del presente real decreto.