Real Decreto Nº 1643/1999 - Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas
Made 1999-10-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, geographical indication
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REAL DECRETO 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci�n de las solicitudes de inscripci�n en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geogr�ficas Protegidas. La vigente normativa espa�ola sobre denominaciones de origen est� contenida fundamentalmente en el T�tulo III de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la vi�a, del vino y de los alcoholes, cuyo inicial �mbito de aplicaci�n al sector vitivin�cola se fue ampliando sucesivamente a otros productos del sector agroalimentario, en virtud de su disposici�n adicional quinta. En la actualidad, la normativa comunitaria est� constituida por el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protecci�n de las indicaciones geogr�ficas y de las denominaciones de origen de los productos agr�colas y alimenticios, y por el Reglamento (CE) 535/97, del Consejo, de 17 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2081/92, sobre cuya aplicaci�n en el derecho interno resulta necesario establecer ciertas precisiones, en especial, en lo que se refiere a la tramitaci�n de las solicitudes de registro de las denominaciones de origen e indicaciones geogr�ficas. En concreto, el presente Real Decreto tiene como objeto regular el procedimiento de tramitaci�n de las solicitudes de registro de las denominaciones de origen y de las indicaciones geogr�ficas y su transmisi�n a la Comisi�n Europea. Por otra parte, resulta necesario adaptar a los citados Reglamentos comunitarios el sistema que hasta ahora se viene aplicando para la ratificaci�n por la Administraci�n General del Estado de los reglamentos de denominaciones de origen y de indicaciones geogr�ficas aprobados por las Comunidades Aut�nomas. El presente Real Decreto regula la colaboraci�n entre Administraciones p�blicas y las relaciones con la Uni�n Europea en esta materia, debiendo tener car�cter b�sico los preceptos que regulan tales aspectos, ya que vienen a modificar un sistema en el que, seg�n el Tribunal Constitucional, se concreta la mencionada colaboraci�n entre el Estado y aquellas Comunidades Aut�nomas con competencias exclusivas en esta materia. Por las mismas razones, el presente Real Decreto tambi�n regula con car�cter b�sico el procedimiento para ejercer la protecci�n nacional transitoria que prev� el art�culo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92. El presente Real Decreto ha sido consultado en fase de proyecto con las Comunidades Aut�nomas, y se promulga al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica a la que se refiere el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n. Por todo ello, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, con la aprobaci�n previa del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 22 de octubre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. El presente Real Decreto ser� de aplicaci�n a las denominaciones de origen protegidas y a las indicaciones geogr�ficas protegidas (en adelante, denominaciones), cualquiera que sea su �mbito territorial, a excepci�n del art�culo 3, que ser� de aplicaci�n exclusivamente a las denominaciones cuyo �mbito territorial se extienda a m�s de una Comunidad Aut�noma. Art�culo 2. Solicitantes. 1. Los productores o transformadores de un producto agr�cola o alimenticio, o sus agrupaciones y, en casos excepcionales, una persona f�sica o jur�dica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2037/93, que soliciten la inscripci�n de una denominaci�n en el "Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geogr�ficas protegidas" al que se refiere el apartado 3 del art�culo 6 del Reglamento (CEE) 2081/92, deber�n presentarla ante el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, seg�n que el �mbito territorial de la denominaci�n se circunscriba a una sola Comunidad o a m�s de una. 2. Los solicitantes deber�n acreditar la vinculaci�n profesional, econ�mica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripci�n, por su condici�n de productores o transformadores que ejercen la actividad en el �rea geogr�fica relacionada con la denominaci�n. Art�culo 3. Documentaci�n aneja a la solicitud. A la solicitud se acompa�ar� la siguiente documentaci�n: 1. Un estudio justificativo de la solicitud de registro, que contendr� al menos los siguientes apartados: a) Respecto del nombre: 1.� Acreditaci�n del uso y notoriedad del nombre geogr�fico en la comercializaci�n del producto. 2.� Justificaci�n de que el nombre geogr�fico es suficientemente preciso y est� relacionado con la zona geogr�fica delimitada. 3.� Certificaci�n del Registro Mercantil Central y de la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas, de la existencia o no de marcas registradas relacionadas con el nombre de la denominaci�n de origen o la indicaci�n geogr�fica. b) Respecto de los productos: 1.� Descripci�n de la zona geogr�fica tradicional de producci�n y elaboraci�n del producto que se pretende proteger, con especial incidencia en los factores naturales y humanos. 2.� Indicaci�n de las variedades, especies o razas y de las t�cnicas de cultivo o cr�a tradicionales. 3.� Caracter�sticas, condiciones y m�todos de producci�n o transformaci�n de los productos. 4.� Descripci�n de los productos, expresando las caracter�sticas fisicoqu�micas y organol�pticas que, en funci�n de los puntos anteriores, establezcan una diferenciaci�n cualitativa en relaci�n con los de su misma naturaleza. 5.� Modos de presentaci�n y comercializaci�n, as� como principales mercados u otros elementos o datos socioecon�micos que justifiquen la notoriedad de los productos. 2. Pliego de condiciones, que contendr� los elementos especificados en el art�culo 4 del Reglamento (CEE) 2081/92. 3. Proyecto del reglamento de la denominaci�n. Art�culo 4. Transmisi�n de las solicitudes a la Comisi�n Europea. 1. Las Comunidades Aut�nomas, una vez realizadas las comprobaciones previstas en el art�culo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, remitir�n las solicitudes de inscripci�n en el registro comunitario al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, para su transmisi�n a la Comisi�n Europea a trav�s del cauce establecido. La realizaci�n de dicha transmisi�n ser� comunicada inmediatamente a la Comunidad Aut�noma correspondiente. Cuando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n advierta la falta o insuficiencia de alg�n documento o requisito necesario en la solicitud, lo comunicar� al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma, en cumplimiento del deber de colaboraci�n entre Administraciones p�blicas. 2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas afectadas, realizar las comprobaciones mencionadas en el apartado 1 de este art�culo, de las solicitudes de inscripci�n de denominaciones cuyo �mbito territorial abarque el territorio de m�s de una Comunidad Aut�noma, para su posterior transmisi�n a la Comisi�n Europea. Art�culo 5. Protecci�n nacional transitoria. Una vez que se haya transmitido la solicitud de registro a la Comisi�n Europea, podr� concederse una protecci�n nacional transitoria, seg�n lo previsto en el art�culo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, mediante la aprobaci�n y publicaci�n del reglamento de la denominaci�n. A tal efecto, dicho reglamento ser� ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, siempre que la protecci�n otorgada se ajuste al ordenamiento jur�dico vigente. Disposici�n adicional �nica. Car�cter b�sico. El presente Real Decreto se promulga al amparo de lo previsto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final primera. Facultad de desarrollo y aplicaci�n. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de su competencia, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 22 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO