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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1441/2001 - Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

Made 2001-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, financial agricultural measures, special fund, community management, governance

Where to read it

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  1. REAL DECRETO 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria. El proceso de transferencias a las Comunidades Aut�nomas en materia de agricultura tuvo una notable incidencia en las funciones que a los Organismos aut�nomos Fondo de Ordenaci�n y Regulaci�n de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), les hab�an sido atribuidas por sus disposiciones de creaci�n. Por otra parte, se hizo necesario encomendar a un Organismo la realizaci�n de las funciones de coordinaci�n de pagos previstas en el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisi�n, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) 729/1970 del Consejo, de 21 de abril, derogado por el Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo. Ambas circunstancias aconsejaron la refundici�n de los dos Organismos en un Organismo aut�nomo de car�cter comercial y financiero y, a tal efecto, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, se refundieron ambos Organismos (FORPPA y SENPA), cre�ndose un nuevo Organismo aut�nomo denominado Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, (en adelante FEGA), que asumir�a las funciones que, en relaci�n con el Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agraria (FEOGA), ven�an realizando los dos Organismos refundidos. Finalmente, el art�culo 60, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adapt� los organismos aut�nomos de car�cter comercial, industrial, financiero o an�logos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, estableciendo que tales Organismos, entre los que se cita al FEGA, adoptar�n la configuraci�n de Organismos aut�nomos de los previstos en el art�culo 43.1.a) de la citada Ley, con las peculiaridades que se recogen en el propio art�culo 60 de la Ley 50/1998. Por otra parte, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (MAPA) atribuy� al FEGA una serie de funciones, adem�s de las que le correspond�an como Organismo de Coordinaci�n, y le confiri� una determinada estructura organizativa. El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, regula la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, que le sirve de desarrollo, en el art�culo 2.5 considera adscrito a este Departamento a trav�s de la Subsecretar�a, al FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes. Esta normativa, as� como la adecuaci�n a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, aconsejan llevar a cabo una nueva regulaci�n del FEGA, con objeto de reordenar sus funciones, regularizar su estructura y aprobar su Estatuto. Entre las funciones asignadas al Organismo aut�nomo, cabe se�alar, en primer lugar, la de velar por la aplicaci�n armonizada en el territorio espa�ol de las disposiciones comunitarias, derivada de su condici�n de Organismo de Coordinaci�n y recogida en la letra b) del apartado 1 del art�culo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo ; y, en segundo lugar, la de velar por la coordinaci�n y aplicaci�n armonizada, asimismo en el territorio nacional, de los controles y sanciones que se deriven de la aplicaci�n de la pol�tica agraria comunitaria. Por raz�n de las funciones asignadas, se hace preciso adecuar la estructura del FEGA para el mejor desarrollo de las mismas, siendo necesario dotar a dicho Organismo aut�nomo de los medios humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de sus funciones, y a esto responde la nueva organizaci�n que introduce el presente Real Decreto. As�, se crea una Subdirecci�n General de Armonizaci�n Normativa y Sistema Integrado, cuyas funciones se enmarcan en el �mbito de la coordinaci�n normativa y de controles de las ayudas en las que las Comunidades Aut�nomas tienen competencia exclusiva, y la Subdirecci�n General de Intervenci�n y Gesti�n de la Tasa Suplementaria de la Cuota L�ctea, cuyas funciones se centran en aquellas materias de competencia estatal. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 21 de diciembre de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n del Estatuto. Se aprueba el Estatuto del FEGA, cuyo texto se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional �nica. Supresi�n de �rganos. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales: 1. Subdirecci�n General de Productos Agr�colas 2. Subdirecci�n General de Productos Ganaderos 3. Subdirecci�n General de Control Interno 4. Subdirecci�n General de Coordinaci�n y Relaciones con el FEOGA Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General continuar�n subsistentes y ser�n retribuidos con cargo a los mismos cr�ditos, hasta que se apruebe la relaci�n de puestos de trabajo adaptada a la estructura org�nica prevista en el Estatuto. Dicha adaptaci�n, en ning�n caso, podr� suponer incremento de gasto p�blico. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este Real Decreto se adscribir�n provisionalmente, mediante Resoluci�n del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los �rganos regulados en el Estatuto, en funci�n de las atribuciones que �stos tengan asignadas. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los Organismos aut�nomos Fondo de Ordenaci�n y Regulaci�n de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el Organismo aut�nomo de car�cter comercial y financiero denominado Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), y el art�culo 13 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo y ejecuci�n. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que, previo cumplimiento de los tr�mites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministro de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOS� LUCAS GIM�NEZ ESTATUTO DEL FONDO ESPA�OL DE GARANT�A AGRARIA (FEGA) Art�culo 1. Naturaleza jur�dica y adscripci�n. 1. El FEGA es un Organismo aut�nomo de los previstos en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Subsecretar�a del Departamento, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de resultados de su actividad ; tambi�n le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 3. El FEGA tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El FEGA se rige por el art�culo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, por las dem�s disposiciones de aplicaci�n a los Organismos aut�nomos de la Administraci�n General del Estado y por el presente Estatuto. Art�culo 2. Fines. Son fines del FEGA: 1. Participar en la ordenaci�n e intervenci�n de los productos y mercados agrarios, en el �mbito de las competencias estatales y de acuerdo con la normativa comunitaria. 2. Coordinar e informar a la Comisi�n de la Uni�n Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicaci�n del Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiaci�n de la pol�tica agraria com�n, en especial las previstas en el art�culo 4 de dicho Reglamento y en el art�culo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisi�n, de 7 de julio, por el que se establecen sus disposiciones de aplicaci�n. 3. El seguimiento de las actuaciones de las Comunidades Aut�nomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicaci�n armonizada en el territorio nacional de la reglamentaci�n comunitaria y de la normativa b�sica de desarrollo de competencia estatal, as� como la igualdad de tratamiento entre los productores y operadores en todo el �mbito nacional. 4. El seguimiento de la aplicaci�n armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentaci�n comunitaria, deban aplicar las Comunidades Aut�nomas de acuerdo con sus competencias. Art�culo 3. Funciones. Son funciones del FEGA: 1. Actuar como interlocutor �nico ante la Comisi�n Europea para aquellas cuestiones relativas a la Secci�n Garant�a del FEOGA previstas en el apartado 1 del art�culo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisi�n, de 7 de julio. 2. Las derivadas de su condici�n de organismo pagador de �mbito nacional de las medidas del FEOGA-Garant�a en las que la Administraci�n General del Estado tenga la competencia de gesti�n, resoluci�n y pago. 3. La gesti�n, resoluci�n y pago de las restituciones a la exportaci�n y ayudas similares que afecten al comercio con terceros pa�ses, as� como el pago de las ayudas al env�o de productos comunitarios dentro del R�gimen Espec�fico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA). 4. La coordinaci�n financiera del sistema de prefinanciaci�n nacional de los gastos del FEOGA-Garant�a a los organismos pagadores y del proceso de liquidaci�n de cuentas del FEOGA-Garant�a. 5. La determinaci�n de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Aut�nomas, conforme a lo previsto en el art�culo 44.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 6. Las derivadas de su condici�n de autoridad nacional encargada de la coordinaci�n de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/1992, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gesti�n y control de determinados reg�menes de ayuda comunitarios en su art�culo 8.3. 7. La propuesta o, en su caso, la participaci�n en la elaboraci�n de la normativa estatal b�sica y de ejecuci�n, que afecte al ejercicio de sus funciones. 8. La gesti�n, control y recaudaci�n de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos l�cteos. 9. La auditor�a interna de las actuaciones competencia del Organismo. Art�culo 4. Estructura. 1. Al frente del Organismo aut�nomo habr� un Presidente con rango de Director general, que ser� nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representaci�n del Organismo. b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. c) Ejercer la direcci�n del Organismo y de su personal, en los t�rminos previstos en las disposiciones vigentes. d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos. e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, as� como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. f) La celebraci�n de contratos y convenios con entidades p�blicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contrataci�n del FEGA, como �rgano de contrataci�n del Organismo. g) La rendici�n de la cuenta del Organismo. h) La concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas en el �mbito de las competencias del Organismo, con arreglo a lo establecido en el art�culo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. i) Desempe�ar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria. 3. Del Presidente del FEGA dependen los siguientes �rganos con nivel de Subdirecci�n General: a) Secretar�a General, cuyo titular suplir� al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la gesti�n de recursos humanos, r�gimen interior, mantenimiento y conservaci�n, gesti�n de suministros y contrataci�n administrativa, la tramitaci�n jur�dico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del Organismo aut�nomo y la informaci�n, publicaciones, archivo, registro y adquisici�n de material no inventariable, as� como los asuntos relativos a la conservaci�n y mejora de la red b�sica de silos y los servicios inform�ticos del Organismo. b) Subdirecci�n General de Auditor�a Interna, que ejerce las funciones establecidas en el art�culo 3.9 y, en su caso, la auditor�a de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de los respectivos Convenios de encomienda de gesti�n de determinados reg�menes comunitarios de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al respecto. c) Subdirecci�n General de Intervenci�n y Gesti�n de la Tasa Suplementaria de la Cuota L�ctea, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.a Funci�n de intervenci�n. Elaboraci�n de la propuesta de la normativa estatal en materia de intervenci�n de los mercados agr�colas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administraci�n General del Estado, as� como el seguimiento de la ejecuci�n de dicha normativa. Las funciones establecidas en el art�culo 3.2 y, en cualquier caso, el control de las existencias de intervenci�n. 2.a Funci�n de gesti�n de tasa suplementaria de la cuota l�ctea: Le corresponde la liquidaci�n y recaudaci�n de la tasa, el seguimiento y control del sistema de retenciones, as� como el control y verificaci�n de las declaraciones efectuadas. d) Subdirecci�n General Econ�mico-Financiera, a la que corresponde, la gesti�n presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo aut�nomo, as� como la preparaci�n y elaboraci�n del proyecto de su presupuesto, y el seguimiento y control de su ejecuci�n ; la liquidaci�n y rendici�n de la cuenta del Organismo y la actualizaci�n permanente de su patrimonio ; las actuaciones financieras y contables del FEGA en su condici�n de organismo pagador de �mbito nacional de las ayudas FEOGA Garant�a. Igualmente, le corresponde el seguimiento contable del movimiento y existencias de los productos de intervenci�n y la gesti�n financiera de las actuaciones de intervenci�n realizadas por las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con lo establecido en los convenios de encomienda de gesti�n. e) Subdirecci�n General de Coordinaci�n y Relaciones con el FEOGA Garant�a, a la que corresponden las funciones consignadas en los apartados 4 y 5 del art�culo 3, as� como la coordinaci�n de la interlocuci�n mencionada en el apartado 1 del art�culo 3 y la coordinaci�n financiera de las actuaciones de los organismos pagadores. f) Subdirecci�n General de Armonizaci�n Normativa y Sistema Integrado, a la que corresponde velar por la aplicaci�n de lo dispuesto los apartados 3 y 4 del art�culo 2 ; y las relativas a las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del art�culo 3. g) Subdirecci�n General de Intercambios y Tr�fico Intracomunitario, a la que corresponde la tramitaci�n, gesti�n y propuesta de pago de las restituciones a la exportaci�n y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros pa�ses ; la gesti�n de los documentos de control de tr�fico intracomunitario ; la gesti�n y propuesta de los pagos derivados de la misma, de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervenci�n en beneficio de las personas m�s necesitadas de la Uni�n Europea, as� como el seguimiento de la gesti�n y la propuesta del pago de las ayudas previstas en el R�gimen Espec�fico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA). 3. La Intervenci�n Delegada se adscribe org�nicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en los t�rminos que se establecen en su normativa espec�fica. 4. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia org�nica y funcional de la Abogac�a General del Estado-Direcci�n del Servicio Jur�dico del Estado, la Abogac�a del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur�dica al Estado e Instituciones P�blicas, con las funciones que le atribuyen sus normas espec�ficas, y cuyo nivel se determinar� en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. Art�culo 5. R�gimen de personal. El personal funcionario o laboral del FEGA se regir� por la normativa sobre la funci�n p�blica y legislaci�n laboral aplicable al resto del personal de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 6. Recursos econ�micos y patrimonio. 1. Los bienes y medios econ�micos del FEGA son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, as� como los productos y rentas del mismo. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos p�blicos. c) Los ingresos de derecho p�blico o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Organismo aut�nomo. d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas. e) Cualesquiera otros recursos econ�micos, ordinarios o extraordinarios que est� legalmente autorizado a percibir. 2. El r�gimen patrimonial ser� el establecido en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 7. R�gimen de contrataci�n. El r�gimen jur�dico aplicable a la contrataci�n ser� el establecido en la legislaci�n de contratos de las Administraciones P�blicas, sujet�ndose a lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y dem�s normativa aplicable a la Administraci�n General del Estado. Art�culo 8. R�gimen econ�mico-financiero El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de intervenci�n, control financiero y contabilidad, ser� el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el art�culo 60.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 9. Impugnaci�n y reclamaciones contra actos del Organismo. Los actos y resoluciones del Presidente del FEGA no ponen fin a la v�a administrativa, salvo las relativas a materia de personal, y las referidas a los p�rrafos a) y b) del art�culo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, conforme a lo dispuesto en el art�culo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y contra las mismas se podr� interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n.

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