Real Decreto Nº 1423/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1247/1999, sobre normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje entre puertos españoles
Made 2002-12-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Environment, Sea
- Keywords
- navigation, marine pollution, pollution control, harbour
Where to read it
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Text
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REAL DECRETO 1423/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Mediante el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/18/CE del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. La Directiva 2002/25/CE de 5 de marzo de 2002, de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo, sustituye al anexo I de la Directiva 98/18/CE por el texto del anexo que acompaña a la propia Directiva 2002/25/CE. Este Real Decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2002/25/CE, haciéndose por tanto necesaria la modificación del antes citado Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, D I S P O N G O : Artículo único. El anexo I del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, se sustituye por el anexo de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003, salvo aquellas prescripciones del anexo que establezcan otras fechas, en cuyo caso se estará a estas últimas. Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Fomento, FRANCISCOÁLVAREZ-CASCOSFERNÁNDEZ (El anexo correspondiente a este Real Decreto se publicará en un próximo número del "Boletín Oficial del Estado")