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Laws of Spain

Real Decreto Nº 125/2007 - Fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas

Made 2007-02-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Water
Keywords
water conservation zone, bank, groundwater, surface water, policy/planning, zoning, river basin institution, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, water resources management, governance

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  1. 5118 Sabado 3 febrero 2007 BOE nurn. 30 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EI articulo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 d~ julio, encomienda al Gobierno de la Naci6n la fija~i6n mediante real decreto, oidas las comunidades aut6nomas d£:ll a.mbito territorial de las demarcaciones hidrogratica~ afiadiendo, ademas, que este sera coincidente con el de su plan hidrol6gico. EI precepto indicado lIeva a cabo la nece saria habilitaci6n para completer, en el ambito de las com pe~E;nc.ias.~e la Adrninistracion General del Estado, la regu lacion [uridica correspondiente ala incorporaci6n al derecho de aguas espariol del concepto de demarcaci6n hidroqrafica creado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se esta blece un marco comunitario de actuaci6n en el ambito de la politica de aguas. A los efectos de dar cumplimiento a 10 previsto en el ~~iculo 16 bis 5 mencionado y, consiguientemente, de f~Jar las demarcaciones hidrograticas cuyo ambito territo rial afecte a mas de una comunidad aut6noma se han teni~o en cuenta principios distintos. En primer'lugar, y obviarnente, se ha procurado el estricto cumplimiento del concepto de demarcaciones hidrograticas tal y como resulta de su incorporaci6n al derecho espafiol y teniendo en cuenta a efectos interpretativos el contenido del articulo 3 de la Directiva 2000/60/CE. En el caso especifico de Espana, ese concepto no puede operar sobre el presu puesto de un hipotetico va do previo, sino, al contra rio, sobre una estructura de cuencas hidrograticas mas que consolidada y ajustada en Iineas generales ala estructura organizativa y de divisi6n competencial entre el Estado y las comunidades aut6nomas. Por eso se ha optado por mantener, en la medida de 10 posible, la actual estructura de. ~~encas hidrograticas mediante la correspondiente adicion de las aguas de transici6n y las costeras sequn resulta tam bien del contenido del articulo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Los Iimites entre las aguas costeras de demarcaciones vecinas se han establecido mediante Iineas definidas por el punta terrestre por el que pasan y su orientaci6n con respecto al Norte geogratico. .Por ~tra parte, el real decreta ha optado por conside ra~ mclul~as en cada demarcaci6n todas las aguas subte r~aneas situadas bajo los Iimites definidos por las diviso nas de las cuencas hidrograticas de la correspondiente demarcaci6n. La gesti6n de esas aguas se realiza en la actualidad mediante las unidades hidrogeol6gicas debi~~do.~rticularseen su .caso, a la largo del proceso d~ pla~lflcaclony una vez definidas las masas de agua sub terranea que sustituyan a dichas unidades, los mecanis mos de coordinaci6n entre los Organismos competentes de cad a demarcaci6n que garanticen la consecuci6n de los objetivos ambientales establecidos para dichas masas. EI real decreta se ocupa del caso especial de las cuen cas compartidas con Estados vecinos. En el supuesto de las ~~encas compartidas con Portugal, al margen de las decisiones que ahora se tomen, en el futuro deberan defi nirse por los dos Estados unas demarcaciones hidroqrafi cas internacionales no pudiendo Espana hacer otra cosa ahora que sefialar la correspondiente parte espanola de esas demarcaciones internacionales. En ese plano, este real decreta adopta igualmente decisiones en torno a pequefias superficies que forman parte de cuencas com partidas entre Francia y Espana. Dichas superficies no son muy significativas dentro del conjunto de la cuenca com 2296 REAL DECRETO 125/2007, de 2 de iebrero, por el que se fija el ambito territorial de las demar caciones hidrograticas. partida en cuanto a extension, por 10 que en estos casos no se estima necesario definir una demarcaci6n interna cional, atendiendo a la innecesaria complicaci6n que supondria para la gesti6n. Por ultimo, tomando tarnbien como punta interpretativo el articulo 3 de la Directiva 2000/60/CE, se preve la resoluci6n del supuesto particular relativo a Andorra, Ceuta y Melilla. La disposici6n transitoria unica tiene la finalidad de aclarar que la inclusi6n de determinadas cuencas hidro qraficas en el ambito de alguna demarcaci6n hidrogratica reviste caracter provisional en aquellos casos en que se trate de cuencas comprendidas en su totalidad en una comunidad aut6noma determinada y que hasta la fecha ~o h.aya~ side objeto de traspaso. Dicha provisionalidad finalizara cuando las comunidades aut6nomas afectadas a~uman de manera efectiva las competencias sobre dichas cuencas. En ese momenta deberan revisarse las d.~marcaciones hidrograticas correspondientes. La revi sion de la Demarcaci6n Hidrogratica del Jucar debera respetar, en todo caso, 10 resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004. EI resto de supuestos a los que se refiere este real decreta pueden ser entendidos perfectamente, sin necesidad de explicacion adicional a!guna, en funci6n de la aplicaci6n del crrteno general ya indicado de respeto a la situaci6n tanto hidroqrafica como de divisi6n competencial preexistente. Finalmente, en el procedimiento de elaboraci6n de esta norma se ha consultado. entre otros, a las comunida des aut6nomas y al Consejo Nacional del Agua. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobaci6n previa del Ministro de Admi nistraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 2 de febrero de 2007, DISPONGO: Articulo 1. Disposiciones generales. 1. Se entiende por demarcaci6n hidrogratica la zona terrestre y marina compuesta por una 0 varias cuencas hidrograticas vecinas y las aguas de transici6n, subterra neas y costeras asociadas a dichas cuencas de acuerdo con el articulo 16 bis.1 del Texto Refundido 'de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 112001 de 20 de julio. r . 2: En cada demarcaci6n hidrogratica se consideran incluidas todas las aguas subterraneas situadas bajo los Iimites definidos por las divisorias de las cuencas hidro qraficas de la correspondiente demarcaci6n. .3. En el caso de los acuiferos compartidos entre vanas demarcaciones hidrograticas se atribuye a cada una de elias la parte de acuifero correspondiente a su resp.e.ctivo am.bito territorial, debiendo garantizarse una qestron coordinada entre las demarcaciones afectadas. A esto~ efectos se entiende que son acuiferos compartidos los definidos como tales en el Plan Hidrol6gico Nacional. 4. En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los Iimites del mar territorial, las aguas costeras y de transici6n se delirnitaran mediante la aplicaci6n del principio de equidistancia en los terrninos previstos en el articulo 4 de la Ley 10/1977, de 4 de enero sobre el Mar territorial. r Articulo 2. Delimitaci6n del ambito territorial de las demarcaciones hidrograticas con cuencas intercomu nitarias situadas en territorio espetiot. Las demarcaciones hidrcqraficas con cuencas interco munitarias situadas en territorio espariol son las siguientes: 1. Demarcaci6n Hidrogratica del Guadalquivir. Com prende el territorio de la cuenca hidrogratica del rio Gua BOE nurn. 30 Sabado 3 febrero 2007 5119 dalquivir, asi como las cuencas hidrogrMicas que vierten al Oceano Atlantica desde el limite entre los terrninos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Lora) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto can sus aguas de transici6n. Las aguas costeras tie nen como limite oeste la linea can orientaci6n 213. 0 que pasa par la Torre del Lora y como limite este la linea can orientaci6n 244. 0 que pasa par la Punta Camar6n, en el municipio de Chipiona. 2. Demarcaci6n HidrogrMica del Segura. Comprende el territorio de las cuencas hidrogrMicas que vierten al mar Mediterraneo entre la desembocadura del rio Alman zora y la margen izquierda de la Gala del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transici6n; ade mas la subcuenca hidrogrMica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas deYecia y Corralrrubio. Las aguas costeras tienen como limite sur la linea can orientaci6n 122.0 que pasa par el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del rio Alrnanzora. y como limite norte la linea can orientaci6n 100.0 que pasa par el limite cos tero entre los terrninos municipales de Elche y Guardamar del Segura. 3. Demarcaci6n HidrogrMica del Jucar, Comprende el territorio de las cuencas hidrogrMicas que vierten al mar Mediterraneo entre la margen izquierda de la Gala del Segura en su desembocadura y la desembocadura del rio Cenia, incluida su cuenca, junto can sus aguas de tran sici6n. Quedan excluidas las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana, asi como las aguas de tran sici6n a elias asociadas. Las aguas costeras tienen como limite sur la linea can orientaci6n 100.0 que pasa par el limite costero entre los terrninos municipales de Elche y Guardamar del Segura y como limite norte la linea can orientaci6n 122,5. 0 que pasa par el extrema meridional de la playa de Alcanar. Quedan excluidas las aguas costeras asociadas a la fachada litoral de las cuencas intracomuni tarias de la Comunidad Valenciana. Articulo 3. Delimitaci6n de la parte espanola de las Demarcaciones Hidragraticas correspondientes a las cuencas hidragraticas compartidas con otras paises. Las parte espariolas de las Demarcaciones HidrogrMi cas correspondientes a las cuencas hidrogrMicas compar tidas can otros paises son las siguientes: 1. Parte espanola de la Demarcaci6n HidrogrMica del Mirio-Lirnia. Comprende el territorio espariol de las cuen cas hidrogrMicas de los rios Mifio y Limia, asi como la parte espanola de sus aguas de transici6n. Las aguas cos teras tienen como limite norte la linea can orientaci6n 270. 0 que pasa par la Punta Bazar, al norte de la desembo cadura del Mino. y como limite sur el limite entre el mar territorial de Portugal y Espana. 2. Parte espanola de la Demarcaci6n HidrogrMica del Norte. Comprende el territorio de las cuencas hidrogrMi cas de los rios que vierten al mar Cantabrica desde la desembocadura del rio Eo, incluida la de este rio, hasta la frontera can Francia, junto can sus aguas de transici6n, excluido el territorio de las subcuencas vertientes a la margen izquierda de la ria del Eo y excluido el territorio y las aguas de transici6n asociadas de las cuencas internas del Pais Vasco. Incluye, adernas, el territorio espariol de las cuencas de los rios Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como limite oeste la linea can orientaci6n 0.0 que pasa par la Punta de Perias Blancas, al oeste de la ria del Eo, y como limite este la linea can orientaci6n 2.0 que pasa par Punta del Covar6n, en el limite entre las Comu nidades Aut6nomas de Cantabria y Pais Vasco. 3. Parte espanola de la Demarcaci6n HidrogrMica del Duero. Comprende el territorio espariol de la cuenca hidrogrMica del rio Duero. 4. Parte espanola de la Demarcaci6n HidrogrMica del Ta]o, Comprende el territorio espafiol de la cuenca hidro grMica del rio Ta]o. 5. Parte espanola de la Demarcaci6n HidrogrMica del Guadiana. Comprende el territorio espariol de la cuenca hidrogrMica del rio Guadiana, asi como la parte espanola de sus aguas de transici6n. Las aguas costeras tienen como limite oeste el limite entre el mar territorial de Por tugal y Espana, y como limite este la linea can orientaci6n 17ZO que pasa par el limite costero entre los terrninos municipales de Isla Cristina y Lepe. 6. Parte espanola de la Demarcaci6n HidrogrMica del Ebro. Comprende el territorio espafiol de la cuenca hidro grMica del rio Ebro y sus aguas de transici6n, de la cuenca hidrogrMica del rio Garona y de las dernas cuencas hidro grMicas que vierten al oceano Atlantica a traves de la frontera can Francia, excepto las de los rios Nive y Nive lie; adernas la cuenca endorreica de la Laguna de Gallo canta. Las aguas costeras tienen como limite sur la linea can orientaci6n 122,5. 0 que pasa par el extrema meridio nal de la playa de Alcanar y como limite norte la linea can orientaci6n 90. 0 que pasa par el Cabo de Roig. 7. Demarcaci6n HidrogrMica de Ceuta. Comprende el territorio de Ceuta, asi como sus aguas de transici6n y costeras. 8. Demarcaci6n HidrogrMica de Melilla. Comprende el territorio de Melilla, asi como sus aguas de transici6n y costeras. Disposici6n adicional primera. Cooperaci6n con Portugal. La cooperaci6n entre Espana y Portugal en las Demar caciones HidrogrMicas del Mirio-Lirnia. Duero.Tajo y Gua diana, utilizara las estructuras existentes derivadas del Convenio sabre cooperaci6n para la protecci6n y aprove chamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidro grMicas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. En las demarcaciones internacionales del Mifio-Limia y del Guadiana la cooperaci6n respecto a las aguas costeras y de transici6n se articulata de acuerdo can 10 que se convenga entre las dos Partes. Disposici6n adicional segunda. Cooperaci6n con Francia. La cooperaci6n entre Espana y Francia respecto a los rlos, aguas costeras y de transici6n compartidas de las Demarcaciones HidrogrMicas del Norte, del Ebro, asi como de las cuencas internas del Pais Vasco, se articulata mediante acuerdos entre ambos paises para alcanzar los objetivos ambientales en dichas masas de agua. Disposici6n adicional tercera. Cooperaci6n con Andorra. Se establecera la adecuada cooperaci6n can Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcaci6n HidrogrMica del Ebro. Disposici6n adicional cuarta. Cooperaci6n con Marruecos. Se establecera la adecuada cooperaci6n can Marrue cos a fin de lograr los objetivos medioambientales defini dos en las Demarcaciones HidrogrMicas de Ceuta y de Melilla. Asimismo, se cooperara can Marruecos a fin de lograr una utilizaci6n 6ptima y equitativa de los cursos de agua internacionales, asi como su protecci6n adecuada. Disposici6n transitoria unica, Adscripci6n provisional de las cuencas no traspasadas. 1. La delimitaci6n del ambito territorial de las demar caciones hidrogrMicas que comprenden cuencas hidro 5120 Sabado 3 febrero 2007 BOE nurn. 30 grMicas intracomunitarias cuyo traspaso de funciones y servicios no se haya efectuado se revisara inmediata mente despues de que dicho traspaso tenga lugar. 2. Hasta tanto se produzca la revisi6n a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrogrMica intracomu nitaria no traspasada quedara provisionalmente adscrita ala demarcaci6n hidrogrMica cuyo territorio este incluido en el ambito territorial de la Confederaci6n HidrogrMica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actuali dad. 3. La revisi6n del ambito territorial de las demarca ciones hidrogrMicas a que se refiere el apartado 1 ira acornpafiada de una revisi6n del ambito territorial de las Confederaciones HidrogrMicas actualmente definido en el articulo 1 del Real Decreta 650/1987, de 8 de mayo, par el que se definen los arnbitos territoriales de los organis mas de cuenca y de los planes hidrol6gicos. Disposici6n final primera. Modificaci6n del Real Decreta 650/1987, de 8 de mayo, par el que se definen los embitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrol6gicos. EI articulo 2 del Real Decreta 65011987, de 8 de mayo, par el que se definen los arnbitos territoriales de los orga nismos de cuenca y de los planes hidrol6gicos, queda redactado de la siguiente manera: «Articulo 2. Ambitos territoriales de los planes hidrol6gicos. Los arnbitos territoriales de los planes hidrol6gi cos coincidiran can los arnbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreta 125/2007, de 2 de febrero, par el que se fija el ambito territorial de las demarcaciones hidroqraficas.» Disposici6n final segunda. Desarrollo normativo. EI Ministro de Media Ambiente dictara las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicaci6n de 10pre vista en este real decreta, sin perjuicio de las competen cias que en materia de cooperaci6n internacional can otros Estados corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci6n. Disposici6n final tercera. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007. JUAN CARLOS R. La Ministra de Media Ambiente, CRISTINA NARBONA RUIZ

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