Real Decreto Nº 1007/2015 - Regula la adquisición, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa PIMA Empresa para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones
Made 2015-11-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Air and atmosphere, Energy
- Keywords
- emissions, emissions pricing, air quality/air pollution, climate change, ozone layer, special fund, business/industry/corporations, pollution control, renewable energy
- Categories
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento específico de adquisición de créditos de carbono, en el marco del Plan PIMA Empresa, a empresas que ejecuten actuaciones que reúnan los requisitos que se establecen en la presente Verificable en http://www.boe.es norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112049 2. El presente real decreto es de aplicación a las empresas inscritas en la sección a) de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del registro regulado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la adquisición de créditos de carbono. 1. La adquisición de créditos de carbono podrá instrumentalizarse mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho. 2. La adquisición de créditos de carbono no estará sujeta al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 3. Créditos de carbono adquiribles. 1. El FES-CO2 podrá adquirir créditos de carbono que se generen por la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas. Se consideran emisiones directas de gases de efecto invernadero, a efectos de este real decreto, las generadas por el consumo de combustibles fósiles en las empresas sobre los que se ejecuten las actuaciones, las emisiones de proceso y las posibles fugas de gases de efecto invernadero, como son los gases fluorados. Estas emisiones directas se corresponden con las emisiones denominadas del «alcance 1», en el artículo 6.3 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo. 2. Para ser objeto de adquisición, los créditos de carbono deberán provenir de reducciones de emisiones directas de gases de efecto invernadero que cumplan con las condiciones siguientes: a) No deberán venir exigidas por la normativa sectorial que les resulte de aplicación y contarán con todas las autorizaciones administrativas necesarias. b) Deberán contribuir al cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España, mediante el logro de reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero. c) Las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero no procederán de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, con el objeto de evitar supuestos de doble contabilidad. d) Deberán proceder de una o varias de las actuaciones incluidas en el anexo I. e) Procederán de actuaciones puestas en marcha posteriormente a la publicación de este real decreto. 3. Los criterios que se tomarán en consideración para la adquisición de créditos de carbono se determinan en el artículo 7.4 del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. 4. A los solos efectos de este real decreto, un crédito de carbono equivale a la reducción de una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) equivalente, en adelante tCO2 eq. 5. En ningún caso, la adquisición de créditos de carbono podrá financiar el cumplimiento de obligaciones exigibles en la normativa vigente ni suponer subvención o aportación considerada como ayuda de Estado.
Artículo 4. Precio de adquisición. cve: BOE-A-2015-12815 El precio de adquisición de los créditos de carbono será de 9,7 euros por unidad, constituyendo cada unidad la reducción de una tonelada de CO2 equivalente. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112050
Artículo 5. Cuantía. 1. Los recursos que el Fondo del Carbono para una Economía Sostenible podrá destinar a la adquisición de créditos, en aplicación de lo establecido en este real decreto, ascienden a cinco millones de euros (5.000.000 €). Mensualmente se publicarán los fondos disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para conocimiento público. 2. La financiación de la adquisición de créditos de carbono regulada en el presente real decreto se realizará con cargo al Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono. 1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de evaluación y reconocimiento de los proyectos es la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. El órgano competente para aprobar y resolver las propuestas evaluadas de la OECC será la Comisión Ejecutiva del FES-CO2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
Artículo 7. Procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono. 1. Las empresas interesadas deberán remitir el formulario de solicitud contenido en el anexo II, debidamente cumplimentado y que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para actuaciones realizadas posteriormente a la publicación en el BOE del presente real decreto hasta el 31 de diciembre de 2016. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión Ejecutiva del FES-CO2 y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora), hasta agotar el crédito presupuestario. 4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: Un informe de verificación de las actuaciones realizadas, que deberá incluir, como mínimo, por cada actuación: 1.º La inversión realizada y la descripción de la misma. 2.º El tiempo de recuperación de la inversión. 3.º El tiempo de vida útil de la actuación. 4.º Las emisiones directas de alcance 1 que se espera reducir con dicha actuación, junto con su justificación, teniendo en cuenta las emisiones existentes antes de la actuación o bien, las de referencia en caso de nuevas instalaciones. Se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación, con respecto a la norma ISO 14065, para el cálculo por las organizaciones de las emisiones o reducciones según ISO 14064-1, ISO 14067, PAS 2050 cve: BOE-A-2015-12815 o programas de emisiones existentes (Corporate Accounting and Reporting Standard de «GHG Protocol», o similar). De igual manera, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades; acreditadas con respecto a las normas y programas ISO 14064, ISO 14067, GHG Protocol, PAS 2050, EMAS o similar; acreditadas para la realización de auditorías Verificable en http://www.boe.es energéticas, cuando proceda por la tipología de actuación; y las realizadas por los auditores de cuentas que usen la ISAE 3410, así como por entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112051 La OECC podrá, durante los cinco años siguientes, requerir la justificación documental original de la información anterior. 5. La Oficina Española del Cambio Climático procederá a la evaluación de la documentación, de tal manera que, si no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, en relación con el artículo 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. Una vez evaluada la solicitud, la Oficina Española del Cambio Climático propondrá la correspondiente propuesta de resolución a la Comisión ejecutiva del Fondo de Carbono FES-CO2, la cual resolverá la solicitud y se procederá al pago de los créditos adquiridos. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya resuelto la solicitud y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá desestimada la misma. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso contencioso-administrativo no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Artículo 8. Obligaciones de los titulares de créditos de carbono. Las empresas, con ocasión de la venta de créditos de carbono, adquieren el siguiente compromiso y responderán de su cumplimiento íntegro: a) El compromiso de mantener las actuaciones por un tiempo igual o superior al de los años de reducción (Bi) incluidos en la fórmula del anexo I, cuyo efecto podrá ser informado a través del registro de su huella de carbono en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. b) En el caso de transmisión de la titularidad de instalaciones, el nuevo titular se subrogará en dichas obligaciones.
Artículo 9. Incumplimiento de las obligaciones de los titulares de créditos de carbono. 1. La Oficina Española del Cambio Climático, en el caso en el que compruebe que la empresa no ha cumplido con todas las obligaciones adquiridas, exigirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y su normativa de desarrollo. 2. Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 10. Publicidad. cve: BOE-A-2015-12815 Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a la actuación objeto de este real decreto deberá señalar que ha sido apoyado por el «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa “PIMA Empresaˮ» del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112052
Artículo 11. Ayudas de minimis y límites por solicitante. 1. La adquisición de créditos de carbono a empresas que ejecuten actuaciones que reúnan los requisitos que se disponen en el presente real decreto no supondrá subvención o aportación considerada como ayuda de Estado. No obstante, los solicitantes deberán acompañar a la solicitud declaración responsable de no superación durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores de los topes de ayudas con carácter de minimis concedidas o solicitadas previstos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, incluyendo el importe procedente de los derechos de crédito de carbono en aplicación de este real decreto. Los solicitantes deben informar de otras solicitudes al Plan, tanto en marcha como aprobadas. 2. El FES-CO2 podrá adquirir los créditos de carbono que generen una o varias actuaciones de una misma empresa en esta convocatoria, y que cumplan con lo establecido en este real decreto, con un límite máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por empresa. Los importes estarán, asimismo, sujetos a los criterios de cálculo por tipología de actuación y a las limitaciones descritas en el anexo I del presente real decreto.
Artículo 12. Incompatibilidades. Este Plan es compatible con otros esquemas de incentivos o ayudas para la realización de actuaciones o inversiones de las actividades del anexo I, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales, salvo con los Proyectos Clima y otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que incentiven las mismas actuaciones. Disposición final primera. Títulos competenciales. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Régimen supletorio. En lo no previsto en este real decreto, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable. Disposición final tercera. Habilitación normativa. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la inclusión de otras actuaciones elegibles en el «PIMA Empresa», distintas a las relacionadas en el anexo I, a instancias de la Oficina Española del Cambio Climático. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2015-12815 Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2015. FELIPE R. Verificable en http://www.boe.es La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112053
ANEXO I Actuaciones elegibles en el «PIMA Empresa» 1. Utilización de energías renovables y otras energías no fósiles (electricidad, hidrógeno, etc.) para su uso en aplicaciones de generación de calor o trabajo. a) Biocombustibles en generación de calor. b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, hidrógeno, etc.) para el transporte. c) Sistemas solares para generación de calor. d) Geotermia. e) Aerotermia e hidrotermia. f) Sustitución de sistemas de bombeo que utilicen combustibles fósiles por sistemas que utilicen energías renovables. 2. Actuaciones de eficiencia energética. a) Introducción de instalaciones, vehículos y maquinaria más eficientes que utilizan combustibles fósiles o con menores emisiones de gases de efecto invernadero. b) Actuaciones en la envolvente de los edificios para reducir su demanda energética. c) Sistemas de transporte más eficiente: conducción eficiente, gestión eficiente de flotas. 3. Actuaciones de reducción de emisiones de proceso de gases de efecto invernadero. a) Sistemas de reducción de emisiones de metano. b) Sistemas de reducción de óxido nitroso (N2O). c) Sistemas de reducción de otros gases de proceso de efecto invernadero. d) Actuaciones en instalaciones existentes que reduzcan las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. e) Nuevas instalaciones con tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero. El cálculo de los créditos de carbono adquiridos por cada actuación propuesta se realizará conforme a la siguiente fórmula; el valor resultante, en todo caso, nunca superará el 15% del valor de la inversión elegible como generadora de reducciones de GEI: Créditos de carbono a adquirir = ∑ P × Ai × Bi Donde: – P: Precio del crédito establecido en 9,7 €/ tCO2 eq. – Ai: tCO2 eq anuales reducidas del proyecto i. Las reducciones se calcularán utilizando las metodologías sectoriales ya aprobadas por el Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y publicadas en la web salvo aquellas actuaciones que no tengan metodología específica para las cuales se puede presentar una propuesta a validar por dicho Consejo Rector. Cuando se trate de nuevas instalaciones, se tomará como escenario base el uso de gas natural como energía primaria. – Bi: Números de años, se calculará multiplicando el periodo de retorno de la inversión cve: BOE-A-2015-12815 por 0,5. Este valor en ningún caso será superior a los valores máximos para Bi por tipología de actuación indicados en la tabla anexa. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112054 Actuación Bi 1. Utilización de energías a) Biocombustibles en generación de calor . . . . . . . . . . . . . . 4 r e n o v a b l e s y o t r a s b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, energías finales no hidrógeno, etc.) para el transporte: vehículos ligeros . . . . 10 fósiles (electricidad, b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, hidrógeno, etc.) para su hidrógeno, etc.) para el transporte: vehículos pesados . . . 4 uso en aplicaciones de c) Sistemas solares para generación de calor . . . . . . . . . . . . 6 generación de calor o d) Geotermia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 trabajo. e) Aerotermia e hidrotermia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 f) Sustitución de sistemas de bombeo que utilicen combustibles fósiles por sistemas que utilicen energías renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 2. Actuaciones de eficiencia a) Introducción de instalaciones, vehículos y maquinaria más energética. eficientes que utilizan combustibles fósiles o con menores emisiones de gases de efecto invernadero . . . . . . . . . . . . 4 b) Actuaciones en la envolvente de los edificios para reducir su demanda energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 c) Sistemas que mejoran la eficiencia en el transporte . . . . . 4 3. Actuaciones de reducción a) Sistemas de reducción de emisiones de metano . . . . . . . 6 de emisiones de proceso b) Sistemas de reducción de óxido nitroso (N2O) . . . . . . . . . 4 de gases de efecto c) Sistemas de reducción de otros gases de proceso de efecto invernadero. invernadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 d) Actuaciones en instalaciones existentes que reduzcan las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero . . . . 6 e) Nuevas instalaciones con tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero . . . . . . . . . . . . . . . 4 cve: BOE-A-2015-12815 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112055
ANEXO II Formulario de solicitud Código «PIMA Empresa» (a rellenar por la Administración): 1. IDENTIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Cód. REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO: Nombre: Sector/actividad: Tamaño de la entidad (en base a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003): Micro Pequeña Mediana Otros: Razón social: NIF: Domicilio: C.P.: Municipio: Provincia: IBAN: Titular de la cuenta: Persona de contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2. DATOS A EFECTO DE NOTIFICACIÓN (Cumplimentar en caso de tratarse de datos distintos a los incluidos en el apartado anterior) Domicilio: C.P.: Municipio: Provincia: Persona de contacto: Teléfono: Fax: E-mail: 3. ACTUACIONES ACTUACIÓN 1 Tipo de actuación: Inversión realizada (€): Periodo de retorno de la inversión (años): Tiempo de vida útil de la actuación (años): Emisiones de alcance 1 inscritas en el registro (t CO2eq): Emisiones que se espera reducir con la actuación (t CO2eq/año): ACTUACIÓN 2 Tipo de actuación: Inversión realizada (€): Periodo de retorno de la inversión (años): Tiempo de vida útil de la actuación (años): Emisiones de alcance 1 inscritas en el registro (t CO2eq): Emisiones que se espera reducir con la actuación (t CO2eq/año): cve: BOE-A-2015-12815 ACTUACIÓN 3 Tipo de actuación: Inversión realizada (€): Verificable en http://www.boe.es Periodo de retorno de la inversión (años): Tiempo de vida útil de la actuación(años): Emisiones de alcance 1 inscritas en el registro (t CO2eq): Emisiones que se espera reducir con la actuación (t CO2eq/año): BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 112056 DATOS TOTALES Emisiones que se espera reducir con las actuaciones (t CO2eq): Créditos de carbono adquiribles por el FES-CO2 4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (Indique la documentación que adjunta a la solicitud, aunque sea obligatoria) Informe de verificación de actuaciones realizadas Documento de compromiso de mantenimiento de las actuaciones Declaración responsable de no superación de los topes de ayudas Otra documentación Especificar: 5. OBSERVACIONES 6. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS D./Dña.: en representación de la empresa: DECLARO que: - Mantendré las actuaciones por un tiempo igual o superior al de los años resultantes de multiplicar el periodo de retorno indicado en este formulario por 0,5 (Bi), informando de cualquier incidencia que suceda al respecto. - No supero los topes de ayudas con carácter de minimis concedidas o solicitadas previstos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, incluyendo el importe procedente de los derechos de crédito de carbono en aplicación del presente real decreto. - No he solicitado ni solicitaré ayudas o compras de créditos de carbono para las actuaciones arriba indicadas a través de los Proyectos Clima y de otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del MAGRAMA. - Las actuaciones cuentan con todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarias. - Los datos contenidos en este formulario son ciertos. Y SOLICITO: Que el FES-CO2 adquiera los créditos de carbono generados por las actuaciones recogidas en este formulario en el marco del Plan «PIMA Empresa». Fecha: (dd/mm/aaaa) Firma: (No firmar a no ser que la entrega sea presencial) PROTECCIÓN DE DATOS: A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. del 14-12-1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente modelo serán incorporados a un fichero propiedad de la Oficina Española de Cambio Climático (C/ Alcalá, 92, 28071 Madrid) y respecto de los mismos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cve: BOE-A-2015-12815 cancelación y oposición previstos en la citada Ley. Verificable en http://www.boe.es Comisión Ejecutiva del FES-CO2 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X