Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.952/2000 - Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

Made 2000-12-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, energy conservation/energy production, research, innovation, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REAL DECRETO 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT). La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone, en el apartado segundo de su art�culo 61, que el Gobierno a iniciativa de los Ministerios de adscripci�n respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, aprobar� los Estatutos de cada uno de los organismos p�blicos de investigaci�n. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, en adelante CIEMAT, es un organismo p�blico de investigaci�n adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, que establece un marco com�n de organizaci�n y funcionamiento para los organismos p�blicos de investigaci�n, fijando sus funciones y �rganos de gobierno, al tiempo que introduce elementos para agilizar su gesti�n. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, dados sus antecedentes en materia de investigaci�n energ�tica y medioambiental y su realidad multidisciplinar, constituye una instituci�n fundamental en la investigaci�n y desarrollo en el �mbito de la energ�a, y realiza una esencial labor de aproximaci�n entre la investigaci�n m�s b�sica y la innovaci�n industrial. Sus proyectos de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico y sus servicios t�cnicos est�n orientados a la consecuci�n de resultados concretos y se desarrollan en estrecha colaboraci�n tanto con los grupos de investigaci�n m�s acad�micos como con las propias empresas en tanto que receptoras �ltimas de aquellos avances tecnol�gicos que permitan mejorar la competitividad empresarial con procesos productivos seguros y respetuosos con el medio ambiente. Asimismo, el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas realiza una labor de asesoramiento a las Administraciones y otras instituciones p�blicas en materia energ�tica y medioambiental. De otra parte, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del orden social, en su art�culo 61, establece que los organismos p�blicos de investigaci�n a que se refiere el art�culo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, adoptar�n la configuraci�n de Organismo aut�nomo, establecida en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, con determinadas peculiaridades. En este contexto, el presente Real Decreto pretende delimitar las funciones que corresponden al Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, tanto en su calidad de organismo p�blico de investigaci�n como en su vocaci�n de servicio a la industria espa�ola, estableciendo los mecanismos que aseguren la colaboraci�n entre este organismo y los distintos foros, nacionales e internacionales. En consecuencia, se propone una estructura org�nica en la que se mantiene una clara diferenciaci�n entre aquellas �reas cuya actividad se centra en el �mbito tecnol�gico y de investigaci�n y aquellas otras que han de servir de soporte a �stas. Las primeras se disponen en departamentos que agrupan actividades t�cnicas e investigadoras afines, y que coordinan los proyectos de investigaci�n que con entidad propia se desarrollan en su �mbito. Mientras que las segundas aseguran una adecuada gesti�n dentro del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, as� como una regulaci�n de los aspectos de organizaci�n y funcionamiento que permita la flexibilidad precisa para que el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas pueda dar respuesta, con la necesaria agilidad en materias t�cnicas y de recursos humanos y econ�micos, a los cambios derivados de la evoluci�n cient�fica y t�cnica y de las demandas de la sociedad. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n. Se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT), cuyo texto articulado se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional primera. Cambio de denominaci�n de los �rganos del CIEMAT. La Subdirecci�n General de Control Econ�mico y Servicios y el Departamento de Fusi�n y Part�culas Elementales pasan a denominarse, respectivamente, Subdirecci�n General de Gesti�n Econ�mica, Administraci�n y Servicios y Departamento de Fusi�n y F�sica de Part�culas Elementales. Disposici�n adicional segunda. Colaboraci�n con el Ministerio de Econom�a. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas colaborar� con el Ministerio de Econom�a para la consecuci�n de los objetivos de la pol�tica energ�tica, desarrollando las actividades de investigaci�n y de car�cter t�cnico-cient�fico que resulten necesarias. Con esta finalidad, se crear� una Comisi�n Interministerial, presidida por el Director general del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, y cuya Vicepresidencia corresponder� al Director general de Pol�tica Energ�tica y Minas del Ministerio de Econom�a, en la que participar�n paritariamente representantes de los Ministerios de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a. Corresponder� a esta Comisi�n, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos, en relaci�n con el Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, proponer el presupuesto necesario para su ejecuci�n, as� como el seguimiento de tales actividades. Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General, encuadrados en las unidades afectadas por el presente Real Decreto, continuar�n subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se le atribuyen por el Estatuto. La modificaci�n prevista de la relaci�n de puestos de trabajo en ning�n caso podr� suponer incremento de gasto p�blico. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Queda derogado el Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero, de organizaci�n y funcionamiento de Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas, modificado por la disposici�n adicional cuarta del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura org�nica b�sica del Ministerio de Industria y Energ�a, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Normas de desarrollo. El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a dictar� las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. No obstante, y de acuerdo con la legislaci�n vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripci�n de puestos, carrera, promoci�n y r�gimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regular�n mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERG�TICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOL�GICAS (CIEMAT) CAP�TULO I Naturaleza y funciones Art�culo 1. Naturaleza jur�dica, adscripci�n y fines. 1. El Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (en adelante, CIEMAT) es un Organismo p�blico de investigaci�n, con el car�cter de organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica. 2. El CIEMAT tiene por finalidad la promoci�n y desarrollo de actividades de investigaci�n b�sica, investigaci�n aplicada, innovaci�n y desarrollo tecnol�gicos, con especial atenci�n al �mbito energ�tico y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales m�s eficientes, con las restricciones inherentes a la preservaci�n de la salud humana y a la conservaci�n del medio ambiente. 3. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del CIEMAT, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 4. El CIEMAT tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar, y dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. Art�culo 2. R�gimen jur�dico. El CIEMAT se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Funciones. 1. Son funciones del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT) las siguientes: a) El desarrollo de la pol�tica de I+D, dentro del �mbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. b) La gesti�n y ejecuci�n de programas de I+D en materia energ�tica que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones p�blicas o privadas, nacionales o extranjeras. c) La gesti�n y ejecuci�n de programas de I+D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de car�cter privado. d) La participaci�n y colaboraci�n, en coordinaci�n con la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Econom�a y con la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigaci�n y desarrollo en materia energ�tica y medioambiental, en especial, en el �mbito de la Uni�n Europea. e) La colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas para el desarrollo de programas de I+D, asesorando y apoyando sus actividades, as� como fomentando la existencia de canales de informaci�n adecuados o la creaci�n de centros mixtos. f) La prestaci�n de apoyo t�cnico, realizaci�n de servicios y emisi�n de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan. g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnolog�a y la realizaci�n de actividades de difusi�n y formaci�n relacionadas con sus trabajos. h) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podr� llevar a cabo las siguientes actividades: a) Impulsar la creaci�n, mantenimiento, organizaci�n y, en su caso, supresi�n de unidades de investigaci�n y desarrollo propias, dot�ndolas, seg�n corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los l�mites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creaci�n de �rganos y unidades administrativas. b) Participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnolog�a en los casos preceptuados por la normativa vigente. c) Otorgar, mediante convenio, el car�cter de asociadas a unidades de investigaci�n y desarrollo pertenecientes a instituciones p�blicas o privadas. d) Desarrollar, en el marco del r�gimen jur�dico del personal al servicio de las Administraciones P�blicas, la pol�tica relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigaci�n y otras funciones de apoyo, as� como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades. e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesi�n de becas o la organizaci�n de cursos especializados, a la formaci�n del personal de investigaci�n y de apoyo de la Instituci�n, as� como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnolog�a. f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigaci�n y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros pa�ses. g) Servir de soporte a las grandes instalaciones cient�ficas y tecnol�gicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilizaci�n estatal o suprainstitucional. h) Establecer convenios con organismos p�blicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realizaci�n de proyectos de investigaci�n y otras actividades de car�cter cient�fico y tecnol�gico, dando cuenta a la Comisi�n Interministerial de la Ciencia y la Tecnolog�a, seg�n establece el art�culo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. A tal fin colaborar� con las instituciones y organismos competentes de la Administraci�n del Estado y de las Comunidades Aut�nomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica. j) Proponer la creaci�n o participaci�n en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisici�n de los resultados generados por sus grupos de investigaci�n, potenciando la creaci�n de unidades competentes para la gesti�n de la transferencia y valoraci�n de la tecnolog�a. k) Facilitar la difusi�n de los resultados de la investigaci�n propia mediante la edici�n de publicaciones y la organizaci�n de jornadas, congresos y reuniones cient�ficas de car�cter nacional e internacional. l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno. 1. Los �rganos de gobierno del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT) son los siguientes: 1.o �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comit� de Direcci�n. 2.o �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Comit� de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el cap�tulo II del t�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, t�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica que podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente primero, que lo ser� el Director general del CIEMAT. c) El Vicepresidente segundo, que lo ser� el Director general de Pol�tica Energ�tica y Minas del Ministerio de Econom�a. d) Los Vocales, cuyo n�mero no exceder� de 13. e) El Secretario, que lo ser� el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales. 2. Ser�n Vocales del Consejo Rector: a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. b) Un representante del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte. c) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. d) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. e) Dos representantes del Ministerio de Econom�a. f) Cuatro representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, uno de los cuales pertenecer� al Centro para el Desarrollo Tecnol�gico e Industrial (CDTI) y otro al Instituto para la Diversificaci�n y Ahorro de la Energ�a (IDAE). g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear. h) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energ�ticas, que sean responsables de las actividades de I+D en los mismos. Los vocales a los que se refiere el p�rrafo h ser�n nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Los vocales a los que se refieren los dem�s apartados tendr�n un rango m�nimo de Subdirector general y ser�n nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de los titulares de cada Departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, seg�n corresponda. Art�culo 6. Funciones del Consejo Rector. 1. Las funciones del Consejo Rector ser�n las siguientes: a) Establecer las l�neas de actuaci�n del organismo, de acuerdo con las directrices de la pol�tica cient�fica y tecnol�gica nacional. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. c) Aprobar la Memoria anual del organismo. d) Conocer de las actividades de las unidades de car�cter cient�fico t�cnico. e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluaci�n de los proyectos del centro. f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a o el Presidente del CIEMAT. 2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunir�, al menos, una vez al a�o, en sesi�n ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petici�n de la tercera parte de los Consejeros. Art�culo 7. El Comit� de Direcci�n. 1. El Comit� de Direcci�n estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Director general del CIEMAT, que ejercer� de Presidente. b) El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales, que actuar� como Secretario del Comit�. c) Los restantes Subdirectores generales del organismo, que actuar�n como vocales. 2. Corresponde al Comit� de Direcci�n desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinaci�n y administraci�n del organismo. 3. El Comit� de Direcci�n se reunir�, en sesi�n ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros. 4. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Comit� de Direcci�n, cuando lo considere conveniente y en atenci�n a los temas que se vayan a tratar, a titulares de otros �rganos del CIEMAT, as� como a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores. Art�culo 8. El Presidente. 1. La presidencia del CIEMAT corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. 2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), la firma de contratos y Convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) y la rendici�n de cuentas del organismo. Art�culo 9. Actos y resoluciones del Presidente. Ponen fin a la vida administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabr� interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici�n previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 10. El Vicepresidente. 1. La Vicepresidencia del CIEMAT corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica. 2. Son funciones del Vicepresidente: La sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 11. El Director general. 1. El Director general del CIEMAT ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. 2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y Convenios hasta una cuant�a de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). e) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempe�ar la Vicepresidencia primera del Consejo Rector. g) Presidir el Comit� de Direcci�n. h) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del organismo hasta una cuant�a de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). i) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor, como �rgano de apoyo y asesoramiento, para el desempe�o de sus funciones. Este Comit� ser� presidido por el Director general del organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio centro y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del CIEMAT. CAP�TULO III �rganos de gesti�n y departamentos t�cnicos Art�culo 12. Estructura org�nica. La estructura org�nica se configura en ocho unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General, tres de las cuales son �rganos de gesti�n y apoyo t�cnico y las otras cinco restantes correspondientes a las �reas cient�fico-t�cnicas del organismo. Art�culo 13. �mbito de gesti�n y apoyo t�cnico. Depender�n de la Direcci�n General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios t�cnicos y de gesti�n, con rango de Subdirecci�n General: 1. Secretar�a General de Relaciones Externas e Institucionales, a la que corresponder�: a) El desarrollo de las relaciones con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en las materias que afecten al organismo. b) Las relaciones con colaboradores, la celebraci�n de conciertos y las actuaciones en materia de transferencia de tecnolog�a. c) La direcci�n y supervisi�n en el �mbito de la seguridad, tanto convencional como radiol�gica, del organismo. d) La direcci�n de las actividades de formaci�n del organismo en sus �reas de actividad. e) La direcci�n de las relaciones comerciales de I+D del organismo. f) El ejercicio de las funciones de secretar�a del Consejo Rector y del Comit� de Direcci�n. g) La coordinaci�n y supervisi�n de la pol�tica de calidad del centro. h) La direcci�n de la gesti�n de documentaci�n y publicaciones del centro. El Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales sustituir� al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de �ste. 2. Subdirecci�n general de Gesti�n Econ�mica, Administraci�n y Servicios, a la que corresponder�: a) La elaboraci�n del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo. b) La gesti�n financiera y contable del presupuesto. c) La gesti�n y contrataci�n de bienes y servicios. d) La direcci�n y supervisi�n en el �mbito de los sistemas de gesti�n inform�tica. e) La planificaci�n, gesti�n y ejecuci�n de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro. f) La direcci�n y supervisi�n de los servicios de talleres y otros de car�cter com�n de apoyo a las �reas cient�fico-t�cnicas. 3. Subdirecci�n General de Recursos Humanos, a la que corresponder�: a) La gesti�n de los asuntos relativos a r�gimen jur�dico, situaciones administrativas, habilitaci�n y r�gimen sancionador del personal del organismo. b) La planificaci�n y gesti�n de la pol�tica de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales. c) El an�lisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificaci�n, supresi�n e incorporaci�n de �stos. d) El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas. e) La coordinaci�n de las unidades funcionales de apoyo. f) La gesti�n de los servicios de r�gimen interior del organismo. 4. La Intervenci�n Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 14. �mbito cient�fico y tecnol�gico. 1. La actividad cient�fica y t�cnica se organizar� en proyectos de I+D, dirigidos por un responsable de proyecto designado por el Director general. Los proyectos de I+D se encuadrar�n en departamentos t�cnicos en los que se desarrollar�n, de forma general, las actividades de investigaci�n, desarrollo tecnol�gico, innovaci�n y prestaci�n de servicios t�cnicos del CIEMAT. 2. Los proyectos de I+D ser�n evaluados y propuestos para su aprobaci�n por el Comit� de Direcci�n. Los responsables de proyecto tendr�n la misi�n de planificar, programar, y controlar las actividades a desarrollar en los proyectos de I+D, y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de los mismos. 3. Los Subdirectores generales responsables de los departamentos t�cnicos tendr�n las siguientes funciones: a) El fomento del debate cient�fico y la coordinaci�n de las actividades de los proyectos de I+D u otras unidades t�cnicas, encuadrados en su departamento. b) El seguimiento de las actividades realizadas para su informe al Comit� de Direcci�n. c) La vigilancia de la correcta gesti�n de los recursos instrumentales, econ�micos y humanos asignados as� como su mantenimiento y mejora. d) La supervisi�n de convenios y contratos con otras entidades p�blicas o privadas en materia de investigaci�n y desarrollo, as� como de nuevas l�neas de actuaci�n o nuevos proyectos de I+D, en su �mbito de competencia. e) La planificaci�n de los ingresos previstos y su control. Art�culo 15. �reas cient�fico-t�cnicas del organismo. 1. Los Departamentos t�cnicos ser�n los cinco siguientes: a) Departamento de Fisi�n Nuclear, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo, y de apoyo t�cnico, destinadas al aumento de la seguridad y disponibilidad de las plantas nucleares, y de la adecuada gesti�n de los residuos radiactivos. b) Departamento de Combustibles F�siles, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo, y de apoyo t�cnico destinadas a la mejora de las tecnolog�as disponibles para una producci�n energ�tica m�s limpia y eficaz a partir de los combustibles f�siles, y de la limpieza y eficiencia de otros procesos industriales. c) Departamento de Fusi�n y F�sica de Part�culas Elementales, que coordinar� las actividades de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico en relaci�n con la f�sica de part�culas elementales y la demostraci�n de la fusi�n como alternativa energ�tica de futuro, en el seno de la din�mica europea en este campo. Quedar� asimismo adscrito al Departamento el Laboratorio Nacional de Fusi�n por Confinamiento Magn�tico. d) Departamento de Energ�as Renovables, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo, y de soporte t�cnico, necesarias para la mejora de la disponibilidad de las fuentes energ�ticas renovables, en especial la energ�a solar, la e�lica y la biomasa, tanto en lo que se refiere al conocimiento de recursos energ�ticos como al desarrollo de las tecnolog�as de conversi�n y aprovechamiento. Quedar�n asimismo adscritas a este Departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almer�a y Soria. e) Departamento de Impacto Ambiental de la Energ�a, al que corresponder� la coordinaci�n de las actividades de investigaci�n, desarrollo, apoyo t�cnico y servicios dirigidas a facilitar la compatibilidad entre la actividad industrial y la preservaci�n de la salud y del medio ambiente. 2. Las actividades de car�cter administrativo y de gesti�n necesarias para la ejecuci�n de los proyectos de investigaci�n se llevar�n a cabo por las unidades funcionales de apoyo, que se encuadrar�n org�nicamente en la Subdirecci�n General de Recursos Humanos, pero que contar�n con la autonom�a funcional necesaria para una gesti�n �gil y eficaz de los recursos asignados a los proyectos de investigaci�n. CAP�TULO IV Creaci�n de unidades de I+D o centros especializados Art�culo 16. Creaci�n de unidades de I+D. El CIEMAT podr� establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones P�blicas o de la Uni�n Europea, para la organizaci�n o adaptaci�n transitoria de las unidades propias de investigaci�n y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de Programas Nacionales o de las Comunidades Aut�nomas, descritas en el art�culo 6.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, o de programas comunitarios encuadrados en el Programa Marco correspondiente. Art�culo 17. Creaci�n de unidades o centros mixtos y asociaci�n de unidades. 1. El CIEMAT podr� participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de I+D o de centros tecnol�gicos de car�cter mixto y titularidad compartida con Universidades y otros organismos p�blicos o privados. 2. El CIEMAT, mediante convenio, podr� asociar unidades de investigaci�n y desarrollo o personal investigador propio a Universidades, organismos de investigaci�n o centros tecnol�gicos, sin que pierdan, en ning�n caso, su pertenencia o vinculaci�n al CIEMAT. 3. El CIEMAT, mediante convenio, podr� asociar a sus departamentos, unidades de I+D o personal investigador procedentes de Universidades u otros organismos de investigaci�n, o centros tecnol�gicos, sin que, en ning�n caso, pierdan su pertenencia o vinculaci�n al Organismo de origen. 4. El Comit� de Direcci�n regular� las condiciones y procedimientos para la creaci�n, modificaci�n, ordenaci�n o supresi�n de las modalidades de colaboraci�n institucional descritas en los apartados anteriores. Art�culo 18. Unidades especiales de I+D. Para la realizaci�n de proyectos o programas de investigaci�n, desarrollo o innovaci�n tecnol�gica que sean considerados de especial inter�s por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, el CIEMAT podr� constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Aut�nomas, Entidades Locales u otros organismos p�blicos. Estas unidades especiales se regir�n por los �rganos que se establezcan en los respectivos convenios de creaci�n. CAP�TULO V R�gimen econ�mico y de personal Art�culo 19. R�gimen econ�mico-financiero. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero ser� el establecido para los organismos aut�nomos en la Ley General Presupuestaria y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a ejercer� el control de eficacia, previsto en el art�culo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Art�culo 20. Patrimonio. El CIEMAT contar�, para el cumplimiento de sus fines, adem�s de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administraci�n General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gesti�n o que le sean incorporados por cualquier persona, p�blica o privada, y por cualquier t�tulo, que se incluir�n en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionar�an de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 21. Recursos econ�micos. Los recursos econ�micos podr�n provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones espec�ficas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades p�blicas, as� como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas p�blicas o privadas, espa�olas o extranjeras. e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo. f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est� autorizado a percibir, seg�n las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestaci�n de servicios. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. Art�culo 22. R�gimen de contrataci�n. La contrataci�n del CIEMAT se rige por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones p�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Fun cionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del organismo incluir� las especificaciones previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. Art�culo 23. R�gimen de personal. 1. El personal del CIEMAT est� integrado por: a) El personal funcionario destinado en el CIEMAT, incluido el de car�cter investigador y el de car�cter tecnol�gico. b) El personal cient�fico y t�cnico contratado de acuerdo con el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en pr�cticas, de acuerdo con el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el CIEMAT. 2. El CIEMAT seleccionar� y contratar� el personal investigador de car�cter temporal de acuerdo con la normativa y seg�n los procedimientos vigentes en la materia. 3. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el CIEMAT y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de introducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica.

Real Decreto Nº 1.952/2000 - Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) · Nelum