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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.951/2000 - Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)

Made 2000-12-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
institution, innovation, governance, research
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. REAL DECRETO 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA). La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, establece, en su cap�tulo II, el r�gimen jur�dico de los organismos p�blicos de investigaci�n, entre los que se encuentra, de acuerdo con su disposici�n adicional s�ptima, el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, organismo aut�nomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a en virtud del art�culo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci�n de los Departamentos ministeriales. En cuanto a su naturaleza jur�dica, el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria adoptar� la configuraci�n de organismo aut�nomo, establecido en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la naturaleza de las actividades de la investigaci�n cient�fica y desarrollo tecnol�gico. En el apartado dos del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, antes citada, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripci�n respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, aprobar� los Estatutos de cada uno de los organismos p�blicos de investigaci�n. El presente Real Decreto, en cumplimiento de los mandatos contenidos en las leyes precedentes, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. En �l se definen las funciones, objetivos, �rganos de gobierno y estructura organizativa del organismo. Al mismo tiempo, establece las pautas relativas al desarrollo de su actividad de gesti�n y coordinaci�n de la investigaci�n y de su actividad propia investigadora, y ordena el marco de sus relaciones institucionales. La regulaci�n de los aspectos de estructura y funcionamiento pretende que esta instituci�n pueda adaptarse sin dificultades a los cambios derivados de la evoluci�n cient�fica y tecnol�gica en los sectores agrario y alimentario. El dise�o del sistema organizativo no supone coste a�adido y tiende a conseguir la �ptima utilizaci�n de los recursos disponibles. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA), cuyo texto articulado se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional �nica. Gasto p�blico. La aplicaci�n de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, as� como la ejecuci�n de las medidas organizativas que se derivan del mismo, no implicar� aumento alguno de gasto p�blico. Disposici�n transitoria �nica. Actividades del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. En relaci�n con las actividades de investigaci�n y diagn�stico que realiza el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, como soporte de la pol�tica agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, especialmente dirigidas a la prevenci�n de la zoonosis, epizoot�as y fitopatolog�as, y en tanto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n no disponga de medios propios suficientes a tal efecto, el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria atender� prioritariamente dichos objetivos de la pol�tica agraria y alimentaria del Gobierno. A tal efecto, el �rgano directivo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria para garantizar la agilidad y eficacia necesarias en la realizaci�n de tales actividades. Disposici�n derogatoria �nica. derogaci�n normativa. Queda derogado el cap�tulo I del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de diferentes organismos aut�nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, el art�culo primero del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Normas de desarrollo. Se faculta al titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. No obstante, y de acuerdo con la legislaci�n vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripci�n de puestos, carrera, promoci�n y r�gimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regular�n mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid, a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACI�N Y TECNOLOG�A AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) CAP�TULO I Naturaleza y funciones Art�culo 1. Naturaleza jur�dica, adscripci�n y fines. 1. El Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo p�blico de investigaci�n, con el car�cter de organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica. 2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 3. El INIA tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El INIA tiene como objetivos la programaci�n, coordinaci�n, asignaci�n de recursos, seguimiento y evaluaci�n de actividades de investigaci�n cient�fica y t�cnica, as� como la ejecuci�n de las funciones de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico, incluyendo las de transferencia tecnol�gica en materia agraria y alimentaria. Art�culo 2. R�gimen jur�dico. El INIA se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Funciones. 1. Son funciones del INIA las siguientes: a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administraci�n General del Estado en el �rea de investigaci�n cient�fica e innovaci�n tecnol�gica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. b) Representar al Departamento ante los �rganos y organismos de car�cter cient�fico y tecnol�gico de �mbito nacional e internacional en materia de investigaci�n agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica y del Ministerio de Asuntos Exteriores. c) Impulsar la cooperaci�n nacional e internacional en el �rea de investigaci�n agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Aut�nomas, a trav�s de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estrat�gicas que le correspondan, en relaci�n con el Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas. 2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podr� llevar a cabo las siguientes actividades: a) Programar los objetivos b�sicos y las directrices generales de investigaci�n cient�fica y t�cnica y desarrollo tecnol�gico, as� como de conservaci�n y utilizaci�n sostenible de los recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigaci�n cient�fica y t�cnica, as� como actividades para la conservaci�n y utilizaci�n sostenible de recursos gen�ticos para la agricultura y alimentaci�n. c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigaci�n y desarrollo de car�cter agrario y alimentario, y de actividades de conservaci�n y utilizaci�n sostenible de los recursos gen�ticos para la agricultura y alimentaci�n. d) Promover la cooperaci�n nacional e internacional en materia de investigaci�n agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Aut�nomas, a trav�s de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a el art�culo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. e) Establecer Convenios con organismos p�blicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realizaci�n de proyectos de investigaci�n y otras actividades de car�cter cient�fico y tecnol�gico, dando cuenta a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, conforme a lo previsto en el art�culo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. f) Promover la difusi�n y uso de los resultados de la investigaci�n, por parte de los sectores econ�micos o sociales interesados, y la participaci�n de �stos en actividades de investigaci�n y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. g) Participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigaci�n agraria y alimentaria de las Comunidades Aut�nomas, organismos p�blicos, universidades u otras instituciones o entidades. h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podr� colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nol�gico e Industrial, as� como con otros organismos de la Administraci�n General del Estado y de las Comunidades Aut�nomas. Igualmente, podr� proponer la creaci�n o participaci�n en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisici�n de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoraci�n de la tecnolog�a. i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza espec�fica y aplicaci�n al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, as� como la realizaci�n de ensayos de variedades o estudios t�cnicos sobre semillas y plantas de vivero. j) Desarrollar, en el marco del r�gimen jur�dico del personal al servicio de las Administraciones p�blicas, la pol�tica relativa al personal propio del organismo, as� como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades. k) Otorgar el car�cter de asociadas a unidades de investigaci�n y desarrollo pertenecientes a otras instituciones p�blicas o privadas mediante Convenio. l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitaci�n cient�fica y t�cnica, la incorporaci�n del personal cient�fico al sistema de investigaci�n y desarrollo, p�blico o privado, y la formaci�n permanente del personal. m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico agrarias y alimentarias, as� como su organizaci�n y gesti�n. n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigaci�n agraria y/o alimentaria, y a la tecnolog�a en relaci�n con las semillas y plantas de vivero. �) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno. 1. Los �rganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA), son los siguientes: 1.o �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Consejo de Direcci�n. 2.o �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Consejo de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el cap�tulo II, T�tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, T�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica que podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente 1.o, que lo ser� el Director general del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. c) El Vicepresidente 2.o, que lo ser� un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. d) Los Vocales. e) El Secretario, que lo ser� el Secretario general del Organismo. 2. Ser�n Vocales del Consejo Rector: a) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administraci�n con competencias en materia de investigaci�n cient�fica y t�cnica. Ser�n nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, y su mandato ser� de cuatro a�os. b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Su mandato ser� de cuatro a�os. c) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, nombrados por el titular del Departamento. Su mandato ser� de cuatro a�os. d) El Vicepresidente 1.o de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. e) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, entre las que tengan implantaci�n nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato ser� de cuatro a�os. f) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Su mandato ser� de cuatro a�os. g) Tres cient�ficos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria. De los tres, al menos uno deber� ser del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Aut�nomas. Su mandato ser� de cuatro a�os. h) El Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a, el Director de la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas del INIA. i) Un representante del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Presidente del citado Comit�, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composici�n y funciones del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n. 3. El Consejo Rector, que ser� convocado por su Presidente, cuyo voto ser� dirimente, se reunir� al menos una vez al a�o en sesi�n ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petici�n de, al menos, un tercio de los Vocales. 4. El 50 por 100 de las vocal�as cuyo mandato sea de cuatro a�os se renovar� alternativamente cada dos a�os. Art�culo 6. De las funciones del Consejo Rector. Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar las l�neas generales de actuaci�n del Organismo, de acuerdo con las directrices de la pol�tica cient�fica y t�cnica nacional, en materia de investigaci�n agraria y alimentaria, as� como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos cient�ficos y t�cnicos marcados. b) Informar las acciones estrat�gicas del Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica en materia agraria y alimentaria. c) Informar cualquier otro programa de car�cter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los tr�mites pertinentes para su promoci�n definitiva. d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo. e) Conocer de la evoluci�n de los programas de investigaci�n cient�fica y t�cnica relacionados con los sectores agrario y alimentario. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. g) Aprobar la Memoria anual del Organismo. h) Conocer de los convenios de car�cter nacional e internacional firmados por el INIA. i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnolog�a y de difusi�n de resultados de la investigaci�n. Asimismo, le corresponde proponer la creaci�n o participaci�n en sociedades mercantiles, propuesta en el p�rrafo h) del apartado 2 del art�culo 3 del presente Real Decreto. j) Cualquier otra que someta a su consideraci�n el Presidente del Organismo. Art�culo 7. El Consejo de Direcci�n. 1. El Consejo de Direcci�n del INIA estar� formado por el Director general del Organismo, que ejercer� la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuar� como Secretario, los Subdirectores generales y el Director de la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. 2. El Consejo de Direcci�n se reunir�, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una informaci�n relevante sobre temas incluidos en el orden del d�a. Art�culo 8. De las funciones del Consejo de Direcci�n. Al Consejo de Direcci�n, �rgano de apoyo directo al Director general, le corresponden las siguientes funciones: a) Desarrollar las l�neas generales de actuaci�n del Organismo, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector. b) Gestionar la elaboraci�n y tramitaci�n de las Acciones Estrat�gicas de Investigaci�n Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigaci�n y desarrollo de inter�s sectorial le sean solicitados al Organismo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, as� como los programas de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n. c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo, y conocer las propuestas relacionadas con convocatorias y relaci�n de puestos de trabajo y distribuci�n funcional de los efectivos para el mejor desarrollo de las competencias del Instituto. d) Conocer del orden del d�a, las propuestas y documentaci�n a presentar a la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. e) Conocer de los convenios de cooperaci�n con otros organismos, p�blicos o privados, nacionales o internacionales, para la realizaci�n de actividades de investigaci�n o de cooperaci�n de mutuo inter�s. f) Aprobar las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal investigador y de apoyo a la investigaci�n del Organismo, as� como del dedicado a la realizaci�n del examen t�cnico de variedades. g) Aprobar las propuestas de l�neas prioritarias de los centros dependientes del Organismo y los res�menes de actividades de los mismos. h) Aprobar las propuestas econ�micas en cuanto a su distribuci�n en actividades y asignaci�n a las diferentes unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General, dependientes del Organismo, as� como conocer el seguimiento de la gesti�n presupuestaria. i) Conocer de las cuestiones que afecten al patrimonio del Organismo. j) Informar las propuestas del Organismo para su inclusi�n en el programa editorial del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. k) Cualquier otra funci�n que institucionalmente se determine. Art�culo 9. El Presidente del Instituto. 1. La Presidencia del INIA corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. 2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del Organismo ; la presidencia de su Consejo Rector ; la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendici�n de cuentas del Organismo. Art�culo 10. Actos y resoluciones del Presidente. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los actos y resoluciones del Presidente no ponen fin a la v�a administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. Art�culo 11. El Vicepresidente. 1. La Vicepresidencia del INIA corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica. 2. Son funciones del Vicepresidente la sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 12. El Director general. 1. El Director general del INIA ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. 2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y los servicios del Organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). e) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). f) La concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas, con arreglo a lo establecido en el art�culo 81 de la Ley General Presupuestaria. g) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. h) Desempe�ar la Vicepresidencia 1.a del Consejo Rector. i) Presidir el Consejo de Direcci�n. j) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. Como �rgano de apoyo y asesoramiento para el desempe�o de sus funciones, el Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor. Este Comit� ser� presidido por el Director general del Organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del INIA. CAP�TULO III �rganos gestores, de asesoramiento y de control SECCI�N 1.a �RGANOS GESTORES Art�culo 13. �rganos gestores. 1. Del Director general del INIA dependen las siguientes unidades, con nivel org�nico de Subdirecci�n General: a) Secretar�a General. b) Subdirecci�n General de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas. c) Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. d) Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. 2. La Intervenci�n Delegada en el INIA, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 14. Secretar�a General. 1. A la Secretar�a General le corresponde: a) La gesti�n de los recursos humanos del Organismo. b) La elaboraci�n de los trabajos necesarios para la elaboraci�n del anteproyecto del presupuestos del Organismo, as� como las actuaciones que se deriven de su ejecuci�n y, en general, de la gesti�n econ�mica financiera del mismo. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contrataci�n administrativa y gesti�n de suministros. d) El mantenimiento, la conservaci�n y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto y su equipamiento. e) La coordinaci�n de los asuntos jur�dicos, protecci�n de los resultados de la investigaci�n y supervisi�n del cumplimiento de la normativa que puede afectar al Instituto. f) La gesti�n de la biblioteca, publicaciones y documentaci�n. g) La gesti�n de la concesi�n de ayudas y subvenciones para la capacitaci�n y formaci�n cient�fica y t�cnica del personal investigador. h) La gesti�n y administraci�n de las unidades perif�ricas. i) La elaboraci�n de informes que le encomiende la Presidencia en el �mbito propio de sus competencias. j) Todas aquellas actividades de car�cter gen�rico o indeterminado, que no se encuentren atribuidas expresamente a las dem�s unidades. 2. El Secretario general del INIA sustituir� al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Art�culo 15. Subdirecci�n General de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas. La Subdirecci�n General de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas desarrolla las siguientes funciones: a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigaci�n y el desarrollo tecnol�gico agrario y alimentario, as� como sobre su organizaci�n y gesti�n. b) La elaboraci�n, coordinaci�n y gesti�n de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigaci�n y tecnolog�a agraria y alimentaria y de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n. c) La coordinaci�n y el seguimiento de los programas que gestione el Instituto y de los proyectos de investigaci�n y de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n que se realicen a trav�s de dichos programas, as� como de los estudios realizados con aportaci�n financiera de otros Ministerios u organismos, cuando le fueran encomendados. d) La coordinaci�n con otros sistemas de investigaci�n y desarrollo agrarios y alimentarios. e) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico agrario y alimentario y de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n, se sometan a la deliberaci�n y acuerdo de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria. Las relaciones de cooperaci�n, intercambio y promoci�n de investigaci�n y desarrollo con organismos cient�ficos y tecnol�gicos espa�oles, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a el art�culo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. f) La coordinaci�n y cooperaci�n en relaci�n con los programas comunitarios e internacionales de investigaci�n y tecnolog�a agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. Art�culo 16. Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. A la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a, le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinaci�n de las actividades cient�ficas y t�cnicas de los centros de investigaci�n y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos. b) Seguimiento y evaluaci�n de las actividades realizadas en la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a, as� como las del personal adscrito a la misma. c) La realizaci�n de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigaci�n y desarrollo, a los organismos convocantes. d) Las actuaciones para promover la difusi�n y uso de los resultados de la investigaci�n por parte de los sectores interesados, as� como su participaci�n en actividades de investigaci�n y desarrollo agrario y alimentario. e) La propuesta de convenios y contratos con otras entidades p�blicas o privadas en materia de investigaci�n y desarrollo. f) La autorizaci�n para la prestaci�n de actividades de investigaci�n y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, as� como para la participaci�n de su personal en iniciativas de investigaci�n y desarrollo en materia agraria y alimentaria. g) La propuesta de cuantas medidas de est�mulo a la formaci�n de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigaci�n. h) El control de la gesti�n de las actividades de los centros y de las unidades de apoyo, as� como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisi�n de la Secretar�a General del Organismo. Art�culo 17. Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. A la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales le corresponde: a) Las actividades de investigaci�n y experimentaci�n relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero. b) La realizaci�n de estudios, ensayos y an�lisis en campo y laboratorio, en relaci�n con la inscripci�n de variedades comerciales, con la protecci�n de las obtenciones vegetales y en relaci�n con las semillas y plantas de vivero, as� como la emisi�n de los certificados de la Asociaci�n Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA). c) La actuaci�n como Oficina de Examen T�cnico, por encargo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en relaci�n con la protecci�n comunitaria de obtenciones vegetales. d) La coordinaci�n y cooperaci�n en relaci�n con los programas comunitarios e internacionales en materia de investigaci�n y experimentaci�n de variedades vegetales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. e) La propuesta de medidas de est�mulo a la formaci�n de personal y de otras iniciativas necesarias que considere convenientes para optimizar la actividad de sus funciones t�cnicas. SECCI�N 2.a �RGANO DE ASESORAMIENTO Y CONTROL Art�culo 18. El Consejo de Investigaci�n. 1. El Consejo de Investigaci�n se constituye como �rgano colegiado de asesoramiento y control del INIA. 2. El Consejo de Investigaci�n estar� formado por el Director general del organismo, que ejercer� la Presidencia, el Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a, el Secretario general, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero T�cnico de la Unidad Cient�fica de la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. 3. El Consejo de Investigaci�n se reunir�, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses. Art�culo 19. Funciones del Consejo de Investigaci�n. El Consejo de Investigaci�n tendr� la funci�n de asesorar al Director general del INIA, en todas las cuestiones relativas a las actividades de investigaci�n y desarrollo realizadas en las unidades de investigaci�n propias del organismo, elaborar las propuestas procedentes y aprobar el informe anual de actividades de la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. CAP�TULO IV Estructura y funcionamiento de los centros de investigaci�n y desarrollo Art�culo 20. Centros de I + D del INIA. La ejecuci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigaci�n, adscritos org�nicamente a la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a, y su creaci�n se realizar�, seg�n dispone el art�culo 10.2 de la Ley de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, mediante Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas. Art�culo 21. De la estructura de los centros. 1. Los centros de investigaci�n del INIA son las unidades org�nicas en las que se desarrollar�n las actividades de investigaci�n y prestaci�n de servicios cient�fico-t�cnicos. 2. Desde el punto de vista operativo, las actividades de investigaci�n y desarrollo que se llevan a cabo en los centros, se agrupar�n en departamentos que realizar�n actividades de investigaci�n y desarrollo y en servicios de desarrollo tecnol�gico que prestar�n los servicios cient�fico-t�cnicos que sean necesarios para completar las acciones de investigaci�n o que permitan la aplicaci�n de los resultados de las mismas en sus primeras fases de transferencia. 3. Al frente de cada centro habr� un Director, asistido por una Junta de Centro, de la que ser� su Presidente. El Director coordinar�, supervisar� y gestionar� las actividades e instalaciones del centro, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gesti�n de los mismos, todo ello bajo la supervisi�n y control del Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a. 4. En cada departamento habr� un coordinador que realizar� funciones de apoyo a la direcci�n del centro en la direcci�n, coordinaci�n, supervisi�n y gesti�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gesti�n de los mismos. Los Coordinadores de Departamento ser�n nombrados por el Director general del INIA, a propuesta del Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a, por un periodo de cuatro a�os. 5. Cada centro dispondr�, dentro de las posibilidades del Organismo, de los medios humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades cient�fico-t�cnicas propias de los departamentos, servicios de desarrollo tecnol�gico y unidades de apoyo que lo integren. 6. En las ordenes de creaci�n de los centros, se detallar�n los aspectos anteriores ; atendiendo a las especiales caracter�sticas de su actividad, podr�n contemplarse especificidades respecto a su organizaci�n y funcionamiento. CAP�TULO V Creaci�n de unidades de I + D Art�culo 22. Creaci�n de unidades de I + D. El INIA podr� establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones p�blicas para la organizaci�n o adaptaci�n transitoria de unidades propias de investigaci�n y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de un Programa Nacional, Sectorial o de las Comunidades Aut�nomas, descritos en el art�culo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. Art�culo 23. Participaci�n del INIA en unidades de I + D de titularidad compartida. 1. El INIA podr� participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos p�blicos o privados. 2. El INIA podr� asociar, mediante convenio, unidades de investigaci�n y desarrollo a universidades u organismos de investigaci�n sin perder, en ning�n caso, su pertenencia al Instituto. 3. Igualmente podr�, mediante convenio, asociar a sus centros, unidades de investigaci�n y desarrollo y servicios procedentes de universidades u otros organismos de investigaci�n. Tendr�n consideraci�n de unidades asociadas al INIA, sin perder en ning�n caso su pertenencia al organismo de origen. 4. El INIA podr� crear otras modalidades de colaboraci�n institucional para atender nuevas necesidades o demandas que puedan producirse en el contexto de sus relaciones institucionales. 5. El Consejo de Direcci�n regular� las condiciones y procedimiento para la creaci�n, ordenaci�n, modificaci�n y, en su caso, supresi�n de las modalidades de colaboraci�n institucional a que se refieren los anteriores apartados. Art�culo 24. Asociaci�n de unidades de I + D del INIA a otros organismos p�blicos. 1. Para la realizaci�n de programas de investigaci�n que sean considerados de especial inter�s por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, el INIA podr� constituir unidades de I + D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Aut�nomas, Entidades locales u organismos aut�nomos y entidades p�blicas empresariales. Estas unidades de I + D se regir�n por un Patronato. 2. El Consejo de Direcci�n regular� las condiciones generales y procedimiento para la creaci�n y participaci�n del INIA en estas unidades de I + D, as� como las funciones de los respectivos patronatos. CAP�TULO VI R�gimen econ�mico y de personal Art�culo 25. R�gimen econ�mico y patrimonial 1. Los recursos econ�micos del INIA podr�n provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, as� como los productos y rentas del mismo. b) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. c) Las aportaciones procedentes de la Uni�n Europea para el desarrollo de sus fines. d) Las tasas u otros ingresos p�blicos dimanantes de su actividad. e) Las subvenciones e ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p�blicos o privados o de otras aportaciones. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado. g) Cualquier otro recurso que legalmente pueda corresponderle. 2. El INIA podr� tener, adem�s de su propio patrimonio, los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. El r�gimen patrimonial de todos estos bienes y derechos ser� el establecido para los organismos aut�nomos en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y en la Ley del Patrimonio del Estado y legislaci�n complementaria. Art�culo 26. R�gimen de contrataci�n, control y contabilidad y r�gimen presupuestario y econ�micofinanciero. 1. El INIA se regir� por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones p�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del Organismo incluir� las especialidades previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. 2. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, de intervenci�n y control financiero del INIA ser� el establecido para los organismos aut�nomos por la Ley General Presupuestaria, y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 27. R�gimen de personal. 1. El personal del INIA est� integrado por: a) El personal funcionario destinado en el INIA, incluido el de car�cter investigador. b) El personal cient�fico y t�cnico contratado de acuerdo con el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986. c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en pr�cticas, de acuerdo con el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986. d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el INIA. 2. El INIA seleccionar� y contratar� el personal investigador de car�cter temporal de acuerdo con la normativa y seg�n los procedimientos vigentes en la materia. 3. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el INIA y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de introducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica.

Real Decreto Nº 1.951/2000 - Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) · Nelum