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Real Decreto Nº 1.950/2000 - Estatuto del Instituto Español de Oceanografía

Made 2000-12-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, research, governance

Where to read it

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  1. REAL DECRETO 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a fue creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914, como resultado de la integraci�n en un mismo organismo de los laboratorios de Biolog�a Marina de Santander, fundado en 1886 y dependiente de la Universidad de Valladolid, y Porto Pi (Mallorca), fundado en 1906 y dependiente de la Universidad de Barcelona. El Decreto fundacional recog�a en su art�culo 1.o los fines del Instituto de la siguiente forma: "se crea el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a que tendr� por objeto el estudio de las condiciones f�sicas, qu�micas y biol�gicas de los mares que ba�an nuestro territorio, con sus aplicaciones a los problemas de la pesca." Desde su fundaci�n, en 1914, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a ha pertenecido a diversos Ministerios, pero el objetivo fundacional se ha mantenido esencialmente invariable a lo largo de los a�os. El instituto Espa�ol de Oceanograf�a es un organismo p�blico de Investigaci�n, de acuerdo con lo establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Su naturaleza jur�dica es la de Organismo Aut�nomo, de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo a) del art�culo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Por otra parte, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art�culo 61, establece que los organismos p�blicos de investigaci�n a que se refiere el art�culo 13 de la Ley 13/1986, adoptar�n la configuraci�n de Organismo aut�nomo, establecida en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de r�gimen econ�mico. Asimismo, en el apartado dos del mencionado art�culo 61 de la Ley 50/1998, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripci�n respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, aprobar� los Estatutos de cada uno de los organismos p�blicos de investigaci�n en el plazo de un a�o a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En consecuencia, el presente Real Decreto, en cumplimiento de la normativa antes expuesta, aprueba el Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. En �l se determinan los �rganos de direcci�n y gobierno del Organismo ; la distribuci�n de las funciones y competencias de los mismos ; el patrimonio y recursos econ�micos asignados ; el r�gimen de recursos humanos, patrimonio y contrataci�n ; el r�gimen presupuestario, econ�mico, financiero y de intervenci�n. Establece asimismo las pautas relativas al desarrollo de su actividad investigadora y ordena el marco de las relaciones institucionales. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n del Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Se aprueba el Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (IEO), cuyo texto articulado se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional primera. Actividades del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (IEO) atender� prioritariamente los objetivos de la pol�tica sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigaci�n como de apoyo t�cnico cient�fico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en los foros cient�ficos internacionales relacionados con la oceanograf�a y las pesquer�as, en coordinaci�n con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y el de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n actuar�n, de forma conjunta y compartida, en relaci�n con la investigaci�n del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a en el �mbito de la pesca mar�tima para la elaboraci�n y ejecuci�n del programa sectorial, as� como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecuci�n de la pol�tica de pesca mar�tima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiar�n con cargo a su presupuesto. Con esta finalidad, se crear� una Comisi�n Interministerial, en la que participar�n paritariamente representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a, a la que corresponder�, entre otras funciones, proponer el programa sectorial y el presupuesto necesario para su ejecuci�n. Dicha Comisi�n elaborar� un informe anual sobre el grado de ejecuci�n de las actividades del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a en relaci�n con la pol�tica pesquera del Gobierno, as� como de la pol�tica de inversiones y de recursos humanos del organismo. Disposici�n adicional segunda. Gasto p�blico. La aplicaci�n de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, as� como la ejecuci�n de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicar� aumento alguno de gasto p�blico. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Queda derogado el cap�tulo II del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de diferentes Organismos aut�nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Normas de desarrollo. El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a dictar� las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. No obstante, y de acuerdo con la legislaci�n vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripci�n de puestos, carrera, promoci�n y r�gimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regular�n mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL INSTITUTO ESPA�OL DE OCEANOGRAF�A (IEO) CAP�TULO I Naturaleza, r�gimen jur�dico y funciones Art�culo 1. Naturaleza jur�dica y adscripci�n. 1. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (en adelante, IEO) es un organismo p�blico de Investigaci�n, con el car�cter de Organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica. 2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 3. El IEO tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. Art�culo 2. R�gimen Jur�dico. El IEO se rige por lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Patrimonio de Estado ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Finalidad y funciones. 1. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a tiene como finalidad el estudio de la mar y sus recursos. 2. Para cumplir el fin se�alado en el apartado anterior, corresponde al IEO el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigaci�n sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y oc�anos que sean de inter�s para el sector pesquero espa�ol, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos. b) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigaci�n de car�cter oceanogr�fico multidisciplinar, con especial atenci�n a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. c) Representar al Departamento en los foros internacionales relacionados con la oceanograf�a y las pesquer�as, sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n adicional �nica de este Real Decreto, en coordinaci�n con la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a. d) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que afecten a la extracci�n de recursos vivos marinos. e) Informar a los �rganos administrativos competentes sobre las solicitudes de realizaci�n de campa�as de investigaci�n por parte de terceros pa�ses en aguas de soberan�a espa�ola. f) Establecer convenios con organismos p�blicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realizaci�n de proyectos de investigaci�n y otras actividades de car�cter cient�fico y tecnol�gico, dando cuenta a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, seg�n establece el art�culo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. g) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno. 1. Los �rganos de gobierno del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a son los siguientes: 1.o �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comit� de Direcci�n. 2.o �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Comit� de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el T�tulo II, cap�tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, T�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, quien podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente 1.o, que lo ser� el Director general del IEO. c) El Vicepresidente 2.o, que lo ser� el Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. d) Los vocales. e) El Secretario, que lo ser� el Secretario general del IEO. 2. Ser�n vocales del Consejo Rector: a) El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) El Director general de Conservaci�n de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. c) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas. d) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, nombrados por su titular, a propuesta del Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. e) Tres representantes de las Comunidades Aut�nomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca. f) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, entre las organizaciones m�s representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas. g) Tres cient�ficos de reconocido prestigio en el �mbito oceanogr�fico pesquero, de los que uno ser� del IEO, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. h) El Subdirector general de Investigaci�n del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. i) Dos representantes del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Presidente del citado Comit�, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril. 3. El cincuenta por ciento de los vocales se renovar� cada dos a�os y los debidos al cargo en funci�n de la ocupaci�n del mismo. Los representantes de las Comunidades Aut�nomas rotar�n en su totalidad cada a�o. 4. El Consejo Rector, que ser� convocado por su Presidente, se reunir� en sesi�n ordinaria por lo menos una vez al a�o y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros. Los acuerdos se adoptar�n por mayor�a de los asistentes y en caso de empate, dirimir� el voto del Presidente. 5. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas del Instituto o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar. Art�culo 6. Funciones del Consejo Rector. Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto y velar por el cumplimiento de los mismos. b) Aprobar la memoria anual del Organismo. c) Conocer de los convenios de cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas. d) Conocer de la adquisici�n por el sistema de procedimiento negociado, en los casos legalmente previstos, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigaci�n. e) Proponer la creaci�n o participaci�n en el capital de sociedades mercantiles, cuyo objeto sea la realizaci�n de actividades de investigaci�n cient�fica o desarrollo tecnol�gico o la prestaci�n de servicios t�cnicos relacionados con los fines de las mismas, de conformidad con lo previsto en el art�culo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. g) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a proponga a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a los Programas Sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto. h) Conocer de la pol�tica de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificaci�n de estructura org�nica que se pudiesen elevar por el Director general del Organismo. i) Conocer de la contrataci�n, en r�gimen laboral temporal, de personal cient�fico y t�cnico. j) Conocer de la propuesta de convocatorias de las becas y premios financiados por el Organismo. k) Conocer de la contrataci�n de prestaci�n de servicios t�cnicos o de investigaci�n. l) Velar por el cumplimiento de los Programas Sectoriales y Nacionales de Investigaci�n Cient�fica y Desarrollo Tecnol�gico que le sean asignados por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y por la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a. Art�culo 7. El Comit� de Direcci�n. 1. Estar� integrado por el Director general del IEO que ejerce su presidencia y por los Subdirectores generales del Organismo. Act�a como Secretario el Secretario general del IEO. 2. Corresponde al Comit� de Direcci�n desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinaci�n y administraci�n del Organismo. 3. El Comit� de Direcci�n se reunir� en sesi�n ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros. 4. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Comit� de Direcci�n, cuando lo considere conveniente, a los Directores de los Centros Oceanogr�ficos, as� como a los titulares de otros �rganos del IEO, o a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores. Art�culo 8. El Presidente del Instituto. 1. La Presidencia del IEO corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. 2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del Organismo ; la Presidencia de su Consejo Rector ; la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendici�n de cuentas del organismo. Art�culo 9. Actos y resoluciones del Presidente. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los actos y resoluciones del Presidente no ponen fin a la v�a administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. Art�culo 10. El Vicepresidente. 1. La Vicepresidencia del IEO corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica. 2. Son funciones del Vicepresidente la sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 11. El Director general. 1. El Director general del IEO ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. 2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y los servicios del Organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). e) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). f) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. g) Desempe�ar la Vicepresidencia 1.a del Consejo Rector. h) Presidir el Comit� de Direcci�n del Organismo. i) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor, como �rgano de apoyo y asesoramiento para el desempe�o de sus funciones. Este Comit� ser� presidido por el Director general del Organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio instituto y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del IEO. CAP�TULO III �rganos gestores Art�culo 12. �rganos de gesti�n. 1. Del Director general del IEO dependen los siguientes �rganos de gesti�n con nivel org�nico de Subdirecci�n General: La Subdirecci�n General de Investigaci�n y la Secretar�a General. 2. Asimismo, dependen del Director general los centros oceanogr�ficos y las unidades administrativas de coordinaci�n nacional e internacional. 3. La Intervenci�n Delegada en el IEO, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 13. Subdirecci�n General de Investigaci�n. 1. Corresponden a la Subdirecci�n General de Investigaci�n las siguientes funciones: a) La planificaci�n, coordinaci�n y evaluaci�n de la actividad cient�fica del Organismo en materia de pesquer�as, acuicultura marina y estudio del medio marino. b) La programaci�n de la l�nea editorial de las publicaciones cient�ficas del Instituto. De la Subdirecci�n General de Investigaci�n dependen las unidades de buques, datos oceanogr�ficos y de formaci�n del personal becario. 2. El Subdirector general de Investigaci�n sustituye al Director general en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Art�culo 14. Secretar�a General. Corresponden a la Secretar�a General las funciones de planificaci�n, coordinaci�n y evaluaci�n en materia de gesti�n de recursos humanos, gesti�n econ�mica, gesti�n financiera, gesti�n presupuestaria, gesti�n patrimonial y de contabilidad, contrataci�n administrativa, inform�tica y comunicaciones, biblioteca, r�gimen interior, mantenimiento de servicios comunes y registro general. CAP�TULO IV Estructura y funcionamiento de los centros oceanogr�ficos y otras infraestructuras Art�culo 15. Los centros oceanogr�ficos. Los centros oceanogr�ficos del IEO, junto con la sede central de Madrid, son las unidades org�nicas en las que se desarrollan las actividades de investigaci�n y prestaci�n de servicios cient�fico-t�cnicos. Los centros oceanogr�ficos se crean y suprimen por Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, con aprobaci�n previa del Ministro de Administraciones P�blicas. Su organizaci�n interna, que podr� tener adscritas en su caso plantas de cultivos marinos, se determinar� en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. Art�culo 16. Infraestructuras. 1. Para la realizaci�n de trabajos costeros y en alta mar, el IEO tiene adscritas una flota de buques oceanogr�ficos y otras peque�as embarcaciones. 2. Para el seguimiento temporal del nivel del mar y del r�gimen de mareas, el IEO tiene adscrita una red de control del nivel del mar, compuesta por estaciones mareogr�ficas. CAP�TULO V Creaci�n de unidades I + D Art�culo 17. Creaci�n de unidades de I + D. 1. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a podr� participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto y titularidad compartida, con universidades y otros organismos p�blicos o privados. 2. El Presidente del IEO regular� las condiciones, procedimientos y modalidades de colaboraci�n institucional con los organismos a que se refiere el apartado anterior. CAP�TULO VI R�gimen econ�mico y de personal Art�culo 18. R�gimen patrimonial. 1. El r�gimen patrimonial del IEO ser� el previsto en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la legislaci�n complementaria. 2. Adem�s de los bienes que integran su patrimonio, el Organismo tendr� adscritos para el cumplimiento de sus fines: a) Los productos y rentas de su patrimonio. b) Los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripci�n se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 80 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, que conservar�n su calificaci�n jur�dica originaria y que �nicamente podr�n ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al IEO su utilizaci�n, administraci�n y cuantas prerrogativas referentes al dominio p�blico y patrimonial est�n legalmente establecidas. c) Las consignaciones espec�ficas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades p�blicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est� autorizado a percibir, seg�n las disposiciones por las que se rija. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos derivados de participaciones que tenga el Instituto como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del Organismo. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a mantendr� actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepci�n de los de car�cter fungible. El inventario se revisar� anualmente, con referencia a 31 de diciembre y se someter� a la aprobaci�n del Presidente del Organismo, remitiendo copia del mismo al Ministerio de Hacienda. Art�culo 19. R�gimen de contrataci�n. El IEO se regir� por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones P�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del organismo incluir� las especialidades previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. Art�culo 20. R�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero del IEO ser� el establecido para los organismos aut�nomos por la Ley General Presupuestaria y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 21. R�gimen de personal. 1. El personal del IEO estar� integrado por: a) El personal funcionario destinado en el IEO, incluido el de car�cter investigador y de apoyo a la investigaci�n. b) El personal laboral fijo y temporal, contratado por el IEO. c) El personal cient�fico y t�cnico contratado para la ejecuci�n de proyectos, conforme a lo establecido en el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. d) El personal contratado en pr�cticas para su formaci�n cient�fica y t�cnica, de conformidad con lo establecido en el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. 2. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el IEO, y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de intro ducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica. 3. El IEO podr� contar asimismo con personal que se encuentre realizando estudios universitarios o de formaci�n profesional o que realice pr�cticas conducentes a la obtenci�n de t�tulos acad�micos, mediante la formalizaci�n previa de los correspondientes convenios con universidades u otros centros educativos que expidan t�tulos oficiales. 4. El IEO seleccionar� y contratar� el personal investigador de car�cter temporal, de acuerdo con la normativa aplicable con car�cter general a las Administraciones P�blicas.

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