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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.798/1999 - Modifica diversas disposiciones relativas a la alimentación de los animales

Made 1999-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal feed/feedstuffs, international trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 1798/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican diversas disposiciones relativas a la alimentaci�n de los animales. En materia de alimentaci�n animal, se han publicado diversas Directivas, entre ellas, cabe destacar la Directiva 95/53/CE, del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen los principios relativos a la organizaci�n de los controles oficiales en el �mbito de la alimentaci�n animal, incorporada al ordenamiento jur�dico espa�ol, por el Real Decreto 557/1998, de 2 de abril, del mismo t�tulo. Precisamente, como consecuencia de la redacci�n dada por la Directiva 95/53/CE, a la Directiva 82/471/CEE, de 30 de junio, relativa a determinados productos utilizados en la alimentaci�n animal, se modifica la Orden de 31 de octubre de 1988, por Orden de 30 de junio de 1998. Por otra parte, la Directiva 96/51/CE, del Consejo, de 23 de julio, sobre los aditivos en la alimentaci�n animal, se incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico por el Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentaci�n de los animales. No obstante, la Directiva 1999/20/CE, del Consejo, de 22 de marzo, modifica las Directivas citadas anteriormente, lo que exige, a su vez, la modificaci�n de la normativa nacional, en especial en lo que se refiere, por un lado, a que solamente ser�n aplicables los n�meros de autorizaci�n y de registro de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal a partir del a�o 2001 y, por otro lado, a la comunicaci�n a los dem�s Estados miembros, de la lista de establecimientos autorizados e inscritos o pendientes de autorizaci�n e inscripci�n, antes del 31 de diciembre de cada a�o. Todo ello sin perjuicio de concretar el plazo en que la necesaria informaci�n al respecto deba ser remitida por las Comunidades Aut�nomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para el cumplimiento de la citada obligaci�n. Por otra parte, tambi�n se concretan los plazos en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n debe proceder a publicar, por primera vez, la lista de establecimientos e intermediarios autorizados, se�al�ndose cu�ndo las Comunidades Aut�nomas habr�n de enviar la informaci�n al respecto sobre su �mbito territorial. El presente Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/20/CE, del Consejo, de 22 de marzo, que modifica las Directivas 70/524/CEE, 82/471/CEE, 95/53/CE y 95/69/CE, relativas a la alimentaci�n animal. Este Real Decreto se dicta en uso de las competencias exclusivas del Estado que le atribuye el art�culo 149.1.10.�, 13.� y 16.� de la Constituci�n, en materia de comercio exterior, bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y de la sanidad, respectivamente. En el procedimiento de elaboraci�n de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas, as� como las organizaciones y entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, habiendo sido informado favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 26 de noviembre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo primero. Modificaci�n del Real Decreto 557/1998, de 2 de abril, por el que se establecen los principios relativos a la organizaci�n de los controles oficiales en el �mbito de la alimentaci�n animal. 1. Se a�ade una disposici�n adicional cuarta, titulada "Sustituci�n de la referencia normativa", con la siguiente redacci�n: "La referencia en el art�culo 2, p�rrafo a), apartado 4, a la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercializaci�n de piensos simples, derogada por el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre circulaci�n de materias primas para la alimentaci�n animal, se entender� realizada a este Real Decreto." Art�culo segundo. Modificaci�n del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci�n y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal. 1. El apartado 1 del art�culo 14 del Real Decreto 1191/1998 se sustituye por el texto siguiente: "1. Las Comunidades Aut�nomas remitir�n antes del 30 de septiembre de cada a�o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n listados de los establecimientos e intermediarios que hayan sido autorizados y de las inscripciones practicadas hasta esa fecha en sus respectivos �mbitos territoriales, as� como de aquellas autorizaciones sobre las que no hayan resuelto todav�a." 2. Se a�aden dos nuevos apartados al art�culo 14 con el texto siguiente: "3. Las Comunidades Aut�nomas comunicar�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes del 1 de junio del a�o 2001, las autorizaciones concedidas y las inscripciones practicadas en sus respectivos �mbitos territoriales. 4. A partir de la informaci�n suministrada por las Comunidades Aut�nomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n publicar� por primera vez en noviembre del a�o 2001, la lista de los establecimientos autorizados en todo el territorio nacional, y despu�s cada a�o, la lista de las modificaciones introducidas a lo largo de dicho a�o." 3. El apartado 3 del art�culo 14 pasa a denominarse apartado 5. 4. Se sustituye el apartado 2 del art�culo 15 del Real Decreto 1191/1998, por el siguiente texto: "2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes del 31 de diciembre de cada a�o, deber� comunicar a los dem�s Estados miembros, a trav�s del cauce correspondiente, una lista de los establecimientos a que se refieren los p�rrafos a) y b) del apartado 1 del art�culo 5 del presente Real Decreto, as� como de los intermediarios autorizados, de conformidad con el apartado 1 del art�culo 6 de este Real Decreto, y una lista de los establecimientos y de los intermediarios correspondientes contemplados en el apartado 1 de la disposici�n transitoria �nica del presente Real Decreto, en relaci�n con las solicitudes de autorizaci�n sobre las cuales las Comunidades Aut�nomas no hayan adoptado ninguna decisi�n. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n comunicar� a los dem�s Estados miembros que lo soliciten, a trav�s del cauce correspondiente, toda o parte de la lista de establecimientos a que se refieren los p�rrafos c) y d) del apartado 1 del art�culo 5 de este Real Decreto, as� como el apartado 3 del art�culo 5 del presente Real Decreto, y toda o parte de la lista de los establecimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1 de la disposici�n transitoria �nica del presente Real Decreto, en relaci�n con las solicitudes de autorizaci�n sobre las cuales las Comunidades Aut�nomas no hayan adoptado ninguna decisi�n." Art�culo tercero. Modificaci�n del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentaci�n de los animales. 1. En el art�culo 31 del Real Decreto 2599/1998, se a�adir� el apartado siguiente: "7. Los apartados 1 a 6 se aplicar�n sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici�n transitoria �nica del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci�n y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal." 2. Los p�rrafos a) y b) del apartado 1 de la disposici�n final segunda del Real Decreto 2599/1998, se sustituyen por el siguiente texto: "a) Art�culos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. No obstante, la referencia en las etiquetas a los n�meros de autorizaci�n y de registro, establecidos en el Real Decreto 1191/1998, s�lo ser� obligatoria a partir del 1 de abril de 2001. b) Los art�culos 23, 24 y 31 y las disposiciones transitorias primera y segunda." Art�culo cuarto. Modificaci�n de la Orden de 31 de octubre de 1988 relativa a determinados productos utilizados en la alimentaci�n de los animales. 1. Se a�ade al art�culo 2, apartado 3, de la Orden de 31 de octubre de 1988, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en este apartado se entender� sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n transitoria �nica del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci�n y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci�n animal." 2. Se a�ade al art�culo 2, apartado 4, de la Orden de 31 de octubre de 1988, el siguiente inciso: "No obstante, la referencia en las etiquetas a los n�meros de autorizaci�n y de registro, establecidos en el Real Decreto 1191/1998, s�lo ser� obligatoria a partir del 1 de abril del a�o 2001." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.10.�, 13.� y 16.� de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de comercio exterior, bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y de la sanidad, respectivamente. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo para dictar, en el �mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias de aplicaci�n y desarrollo del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ

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