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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.678/1999 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1995, que aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

Made 1999-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, certification, fruits/edible nuts, registration, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 1678/1999, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, recogi� la legislaci�n nacional previa en la materia e incorpor� al ordenamiento jur�dico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercializaci�n de materiales de multiplicaci�n de frutales y de plantones de frutal destinados a la producci�n frut�cola y por otras tres Directivas de la Comisi�n dictadas de conformidad con aqu�lla, concretamente, la Directiva 93/48/CEE, de la Comisi�n, de 23 de junio, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicaci�n de frutales y los plantones de frutal destinados a la producci�n frut�cola, la Directiva 93/64/CEE, de la Comisi�n, de 5 de julio, por la que se establecen las disposiciones de aplicaci�n para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos, y la Directiva 93/79/CEE, de la Comisi�n, de 21 de septiembre, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicaci�n a las listas de variedades de materiales de multiplicaci�n de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores. El art�culo 7 de la Directiva 93/48/CEE, de la Comisi�n, determin� que a la espera de que se adopte un r�gimen comunitario de certificaci�n, los materiales iniciales, de base y certificados, deber�n cumplir las condiciones establecidas para cada categor�a en los reg�menes nacionales de certificaci�n, siempre que se ajusten, en lo posible, a los reg�menes internacionales de certificaci�n existentes. El olivo es una especie de gran importancia en la econom�a agraria de Espa�a y en la cual, en los �ltimos a�os, se han consolidado avances t�cnicos tanto en los sistemas de producci�n de los viveros como en las metodolog�as de an�lisis del material vegetal. El presente Real Decreto establece los requisitos de control y certificaci�n de la calidad de las plantas de vivero de olivo, adapt�ndolos a los recientes avances t�cnicos operados en el sector. Para ello, se delimita el alcance del t�rmino frutales, empleado en el anexo V del Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, de acuerdo con lo fijado en su art�culo primero, por lo que se modifica el T�tulo del anexo V y se introduce un nuevo anexo IX que recoge los requisitos espec�ficos aplicables a la certificaci�n de las plantas de vivero de olivo. Esta disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. En su elaboraci�n se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Aut�nomas. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.10.a y 13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de octubre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 929/1995. 1. El T�tulo del anexo V del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, queda redactado en los siguientes t�rminos: "Normas espec�ficas para la certificaci�n de plantas de vivero de frutales de pepita y hueso." 2. Se introduce un nuevo anexo IX en el Real Decreto 929/1995, con el t�tulo y contenido recogido en el anexo del presente Real Decreto. Disposici�n transitoria �nica. Plantas madre de olivo. 1. Los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, a solicitud de los interesados, calificar�n los pies madre de olivo existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no cumplan los requisitos de origen clonal establecido en el apartado 3.1 del anexo IX como pies madre de material de multiplicaci�n certificado, cuando re�nan las siguientes condiciones: a) Tener origen conocido b) Haber sido comprobados varietal y sanitariamente. c) No existencia de material inicial o de base de la variedad de que se trate. 2. Transcurridos cinco a�os desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los pies madre a que se refiere el apartado anterior perder�n la calificaci�n de pies madre de material certificado. Disposici�n final. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO ANEXO ANEXO IX Normas espec�ficas para la certificaci�n de plantas de vivero de olivo 1. Requisitos para la producci�n y mantenimiento de material inicial 1. Las plantas madre de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida. 2. Para la obtenci�n de las plantas de reserva y de partida se enraizar�n al menos cinco estaquillas de la planta cabeza de clon. Se cultivar�n dos de ellas sobre substrato est�ril y al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva. El resto se podr� cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminaci�n por enfermedades y permitan la expresi�n de los caracteres varietales constituyendo las plantas de partida. El terreno de plantaci�n estar� libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. 3. Cada planta madre de material inicial tendr� comprobado por inspecci�n oficial que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en cuadro A, mediante toma de muestras, en su caso, y su an�lisis por t�cnicas apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable y que sus caracter�sticas varietales coinciden con la descripci�n oficial de la variedad. 4. Anualmente se comprobar� el estado sanitario de las plantas madres de material inicial para las enfermedades y virosis f�cilmente transmisibles. La tolerancia ser� del 0 por 100. 5. La descendencia de cada cabeza de clon se identificar� con un c�digo, llamado n�mero de clon, que se mantendr� a lo largo de su multiplicaci�n y comercializaci�n junto a la denominaci�n de la variedad. 2. Requisitos para la producci�n y mantenimiento de material de base 1. Las plantas madres de material de multiplicaci�n base, en adelante plantas madre de base, se obtendr�n directamente a partir de material de multiplicaci�n inicial. 2. Las plantas madre de base se podr�n cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminaci�n de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento se�aladas en el cuadro B. Estas distancias se podr�n reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable. El substrato o el suelo de plantaci�n estar� libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. 3. Todas las plantas madres de base tendr�n comprobada su identidad varietal, al menos por observaci�n visual de caracteres. El mantenimiento del estado sanitario se comprobar� anualmente para las enfermedades y virosis f�cilmente transmisibles y, en su caso, por muestreo y t�cnicas de an�lisis apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable. La tolerancia ser� del 0 por 100. 3. Requisitos para la producci�n de material de multiplicaci�n y plantas de vivero certificadas 1. Las plantas madres de material de multiplicaci�n certificado, en adelante plantas madre de certificado, se obtendr�n directamente de material de multiplicaci�n base o de material de multiplicaci�n inicial. 2. Las plantas madre de certificado se podr�n cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminaci�n de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento se�aladas en el cuadro B. Estas distancias se podr�n reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable. El substrato o el suelo de plantaci�n estar� libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. 3. Las plantas madres y los viveros estar�n libres, al menos por observaci�n visual, de s�ntomas de los organismos nocivos que figuran en cuadro A. 4. Las plantas madre de certificado tendr�n comprobada su identidad varietal al menos por observaci�n visual de caracteres. 5. La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobar�, al menos, por inspecci�n visual y ser� del 99,99 por 100 como m�nimo. 6. Los productores deber�n realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario. S�lo se admitir� la falta de hasta un 5 por 100 de plantas depuradas por causas fitosanitarias o varietales. 7. Los substratos en que se produzcan y comercialicen las plantas de vivero estar�n libres de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. CUADRO A Organismos nocivos Hongos: "Verticillium dahliae". Bacterias: "Pseudomonas savastanoi" (Tuberculosis). Virosis o similares: Mosaico del Arabis (ArMv). Enrollado del ciruelo (CLRV). Mosaico del pepino (CMV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRV). CUADRO B Distancias de aislamiento Plantas madres de material de multiplicaci�n inicial, base o certificado. 100 m a plantas de olivo que no sean del sistema de certificaci�n. Viveros. 20 m de plantaciones comerciales de olivo.

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