Real Decreto Nº 1.581/2006 - Modifica el Real Decreto Nº 1.200/2005, que establece bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino
Made 2006-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, equine-animals, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
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2714 Viernes 19 enero 2007 BOE nurn. 17 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCAYALiMENTACION 1114 REAL DECRETO 1581/2006, de 22 de diciem bre, par el que se modifica el Real Decreta 1200/2005, de 10 de octubre, porel que se esta blecen las bases reguladoras de las subvencio nes estatales destinadas al sector equino. EI Real Decreta 1200/2005, de 10 de octubre, par el que se establecen las bases reguladaras de las subvencianes BOE nurn. 17 Viernes 19 enero 2007 2715 estatales destinadas al sector equine. es la base normativa de las ayudas a este sector, cuyas actividades son las mas diversificadas en el ambito ganadero, al comprender la producci6n primaria de alimentos 0 ani males vivos y tam bien otros arnbitos empresariales, desde el turismo rural hasta las actividades terapeuticas, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de ani males, como carreras, concurso de saltos, etc. En su aplicaci6n, se ha advertido la necesidad de modificar ciertos aspectos puntuales en los articulos 5, 6 y 7 que permitan una mejor adecuaci6n a las Directri ces comunitarias sobre ayudas estatales al sector agra rio (2000/C 28/02), asi como en el articulo 3.2 para posibi litar las subvenciones a proyectos plurianuales. En la elaboraci6n de este real decreta han side con sultadas las comunidades aut6nomas y las entidades mas representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricul tura, Pesca y Alimentaci6n y previa deliberaci6n del Con sejo de Ministros en su reuni6n del dia 22 de diciembre de 2006, DISPONGO: Articulo unico, Modificaci6n del Real Decreta 1200/2005, de 10 de octubre, par el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. EI Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvencio nes estatales destinadas al sector equino, queda modifi cado como sigue: Uno. EI apartado 2 del articulo 3 queda redactado del siguiente modo: «2. Las actividades objeto de subvenci6n podran realizarse desde la presentaci6n de la solicitud.» Dos. EI parrafo b) del articulo 5.2 queda redactado del siguiente modo: «b) La primera adquisici6n de animales de la especie equina en el caso de la primera instalaci6n como explotaci6n ganadera equina, incluidos repro ductores registrados en libros geneal6gicos 0 equi valentes.» Tres. EI apartado 4 del articulo 5 queda redactado del siguiente modo: «4. La intensidad bruta de la ayuda no debera superar: a) EI40 por ciento de las inversiones subvencio nables, 0 el 50 por ciento en zonas desfavorecidas. b) Tratandose de inversiones efectuadas por j6venes agricultores en los cinco aries siguientes a su instalaci6n, el 45 por ciento, 0 el 55 por ciento en zonas desfavorecidas. c) Si la inversi6n preve costes suplementarios relacionados con la protecci6n y mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones hiqienicas de las explotaciones equinas 0 con el bienestar ani mal, los porcentajes del 40 y 50 por ciento previstos en el apartado a) podran aumentarse 20 y 25 puntos porcentuales, respectivamente. En este caso, s610 pod ran concederse para cumplir requisitos que van mas alia de las normas comunitarias, nacionales 0 auton6micas 0 para aquellas de reciente promulga cion, en los terrninos establecidos en el articulo 4 del Reglamento (CE) n." 1/2004 de la Comisi6n, de 23 de diciembre de 2003.» Cuatro. EI parrafo b) del articulo 6.2 queda redactado del siguiente modo: «b) Compra 0 arrendamiento con opci6n de cornpra, de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicaci6n de los programas y sistemas documentales sefialados en el parrafo anterior.» Cinco. EI parrafo h) del articulo 7.2 queda redactado del siguiente modo: «h) Aplicaci6n de servicios en cornun e inver siones en cornun. como las previstas en el articu lo 5.2.a).» Seis. Se afiade un nuevo parrafo i) en el articulo 7.2, con la siguiente redacci6n: «i) Alquiler de locales apropiados y adquisici6n de material incluidos ordenadores para la aplicaci6n de los programas, en el caso de asociaciones 0 agru paciones que se constituyan 0 que amplien signifi cativamente sus actividades.» Siete. Se afiaden tres nuevos parrafos: f), g) y h), en el articulo 7.3, con la siguiente redacci6n: «f) Que s610 agrupen a productores. g) En el caso del apartado 2.d), que cumplan los requisitos previstos en los nurneros 4 y 5 del articulo 14 del Reglamento (CE) n." 112004, de la Comisi6n, de 23 de diciembre de 2003. h) No podran concederse subvenciones des pues del septirno ana siguiente al reconocimiento 0 constituci6n de la asociaci6n 0 agrupaci6n de pro ductores.» Ocho. EI apartado 4 del articulo 7 queda redactado del siguiente modo: «4. La cuantia maxima total de la ayuda por asociaci6n no podra ser superior a 100.000 euros y deberan respetarse, adernas, las siguientes condi ciones: a) En el caso de los apartados 2.d) y 2.f), el limite de las ayudas no podra superar anualmente el 50 por ciento de los costes subvencionables. En todo case, ellimite de 100.000 euros por beneficia rio vendra referido a un periodo maximo de tres aries consecutivos. b) En el caso del apartado 2.e), se estara a 10 dispuesto en el articulo 4 del Reglamento (CE) n." 68/2001 de la Comisi6n, de 12 de enero. c) En el caso del apartado 2.g) ellimite maximo sera el 50 por ciento del coste de cada carnparia, d) En el caso del apartado 2.h) ellimite maximo sera el40 por ciento de las inversiones subvenciona bles, 0 el 50 por ciento en zonas desfavorecidas. e) En el caso del apartado 2.i), estas ayudas seran temporales y decrecientes y no pod ran supe rar el 100 por cien de los costes subvencionables al primer afio, con una reducci6n anual de 20 puntos porcentuales, hasta un maximo de cinco afios.» Disposici6n final unica. Entrada en vigor. EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006. JUAN CARLOS R. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n, ELENA ESPINOSA MANGANA