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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.579/2006 - Régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas

Made 2006-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
innovation, small and medium enterprises, financial agricultural measures, non-governmental entity, subsidy/incentive

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  1. Articulo 2. Beneficiarios. contemplar la prestaci6n de servicios de caracter innova- dor a un conjunto de pequerias y medianas empresas 1. Podran solicitar y acogerse a las ayudas previstas (Pyme) que participaran en su ejecuci6n y financiaci6n. en este real decreta las pequefias y medianas empresas 2. Los organismos intermedios deberan establecer un (Pyme) que cuenten con uno 0 mas empleados, y los plan que defina el nurnero de empresas que van a participar organismos intermedios. en el mismo, su caracter de pequefia 0 mediana empresa, el 2. Para la consideraci6n de pequefia y mediana sector al que pertenecen y el ambito geogratico de desarro- empresa (Pyme) se aplicara la definici6n que determine llo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan esten identifica- en cada momenta la Uni6n Europea. En tanto no sea das al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, objeto de modificaci6n, se estara a 10 indicado en la Reco- qozaran de una consideraci6n prioritaria. mendaci6n 2003/3611CE de la Comisi6n, de 6 de mayo, 3. Los proyectos solicitados por organismos inter- sobre la definici6n de pequefias y medianas empresas: medios podran destinar un 30 por ciento como maximo del gasto subvencionable a actividades de preparaci6n y 3. A los efectos del presente real decreta se conside- difusi6n. Excepcionalmente, podra rebasarse dicho limite raran organismos intermedios: hasta un maximo del 50 por ciento cuando pueda demos- a) Las organizaciones publicas 0 privadas, sin animo trarse que la naturaleza del proyecto asi 10 justifique. de lucre, con personalidad juridica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovaci6n y a la Articulo 5. Gastos subvencionables. modernizaci6n en sus diversas formas a las pequefias y medianas empresas (Pvrne), y dispongan de recursos 1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas materiales y humanos para impulsar y orientar dichos sean organismos intermedios se podran financiar los proyectos innovadores. siguientes tipos de gastos: b) Las entidades con participaci6n mayoritaria de capital publico que presten de forma habitual servicios a) Inversiones materiales 0 inmateriales, excluidas empresariales de apoyo a la innovaci6n y la competitividad la adquisici6n y acondicionamiento de inmuebles, los de las pequefias y medianas empresas (Pvrne), y promue- gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equi- van proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin pamiento de oficina (excepto elementos informaticos}. perseguir en dichos proyectos la obtenci6n de beneficios. Con independencia de los Iimites de subvenci6n que se puedan establecer para cada una de las Iineas, las subven- ciones a la inversi6n no podran, en este caso, sobrepasar la

  2. Articulo 3. Periodo de vigencia y ambito de aplicaci6n. cantidad de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para pequerias y medianas empresas (Pyme). Los proyectos 1. EI presente real decreta reg ira durante el perlo- de caracter suprarregional podran superar estos Iimites. do 2007-2013. Su aplicaci6n con posteridad al 30 de junio b) Gastos de personal tecnico directamente relacionado de 2007 se basara en la regulaci6n que, en su caso, susti- con el provecto, respecto de los cuales habran de fijarse las tuya al Reglamento (CE) n. D 70/2001 de la Comisi6n, de 12 tarifas maxirnas aplicables por categorias laborales. de enero, y, en su defecto, se sujetara a previa aprobaci6n c) Colaboraciones externas tal como asistencia tee- por la Comisi6n Europea. nica, gastos externos de consultorla, tutorizaci6n y servi- 2. Lo dispuesto en este real decreta sera de aplica- cios relacionados con los proyectos. ci6n en to do el ambito nacional, teniendo en cuenta las d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para peculiaridades derivadas de los regimenes econ6micos la realizaci6n del provecto, respecto de los cuales habran especiales de determinadas comunidades aut6nomas, y de fijarse los topes de los importes rnaxirnos aceptables. sin perjuicio de que los Iimites rnaxirnos de intensidad de e) EI IVA 0 equivalente, soportado por el beneficiario ayuda varien sequn el territorio en el que se desarrolle el cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de proyecto. los beneficiarios sujetos a la regia de prorrata, dicho coste 3. Las ayudas concedidas conforme a 10 establecido se calculara con base en la prorrata definitiva del ultimo en el presente real decreta se aplicaran a las pequefias y ejercicio finalizado antes de la concesi6n de la subvenci6n, medianas empresas pertenecientes a los sectores de siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado industria (incluida la agroalimentaria), construcci6n, final en la liquidaci6n de sus obligaciones fiscales. turismo, comercio y servicios, asi como a los organismos f) Gastos generales, que no podran superar el10 por intermedios que realicen actividades de apoyo a peque- ciento del presupuesto subvencionable. rias y medianas empresas de los sectores citados. 2. Cuando los beneficiarios de la subvenci6n sean 4. Las ayudas concedidas conforme a 10 establecido pequefias y medianas empresas (Pyme) se podran finan- en el presente real decreta no seran de aplicaci6n a: ciar los gastos considerados en los epigrafes a) y c) del a) Las actividades vinculadas a la producci6n, trans- apartado anterior, asi como los considerados en el epi- formaci6n y comercializaci6n al por mayor de los produc- grafe b) en el caso de los proyectos indicados en el apar- tos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de tado 2.2 del anexo de este real decreta: realizaci6n de la Comunidad Europea (TCE). proyectos de desarrollo tecnol6gico aplicado. b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la 3. No seran subvencionables los servicios prestados a las exportaci6n, es decir las ayudas directamente vinculadas pequefias y medianas empresas (Pyme) que constituyan una a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y fun- actividad permanente 0 peri6dica y que esten relacionados cionamiento de una red de distribuci6n 0 de otros gastos con los gastos de funcionamiento normales de la empresa. corrientes vinculados a la actividad exportadora. c) Las ayudas subordinadas a la utilizaci6n prefe- Articulo 6. Intensidad de las ayudas. rente de productos nacionales respecto a productos importados. 1. Los Iimites rnaxirnos de subvenci6n se ajustaran a d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) las limitaciones regionales establecidas por la Comisi6n n." 1407/2002 del Conse]o, de 23 de julio de 2002, sobre Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el las ayudas estatales a la industria del carb6n. mapa de ayudas regionales aprobado para Espana: 4818 Viernes 2 febrero 2007 BOE nurn. 29 Intensidad maxima de ayuda (brutal Tipo de actuacion 0 proyecto

  3. Art. 87.3 a) Art. 87.3 c) Regiones no asistidas del Tratado constitutivo CE delTratado constitutivo CE Inversion en activos materiales e inmateriales, con las Tope de ayuda Regional Tope de ayuda Regional excepciones previstas en el articulo 5.la) 1: + 15 puntos porcentuales. + 10 puntos porcentuales. Pequerias empresas ..................... 15,00 % Medianas empresas ..................... 7,50 % Ayudas blandas (estudio yasesoramiento) ... . Hasta el 50 %. Hasta el 50 %. Hasta 50 %. Los suplementos indicados de intensidad de ayuda en Articulo 8. Financiaci6n de las ayudas. zona asistida podran aplicarse siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 75% en el caso de Los proyectos de las medidas incluidas en el Pro- las zonas cubiertas por la letra a) del apartado 3 del grama de apoyo ala innovacion de las pequefias y media- articulo 87 del tratado y al 30% en el caso de las cubiertas nas empresas (InnoEmpresaL pod ran ser financiados por por la letra c) del apartado 3 del mencionado articulo. la Adrninistracion General del Estado y, en su caso, por la Los suplementos de intensidad por tratarse de zona Union Europea a traves de los Programas Operativos asistida requeriran que la inversion se realice en sectores FEDER 2007-2013 Y por las comunidades autonornas que en el momento de concrecion de la ayuda reunan las cuando asi se establezca en la Conferencia Sectorial de la condiciones para acogerse a ayuda regional. Los techos Pequefia y Mediana Empresa. rnaxirnos de ayuda regional solo se aplicaran a aquellas ayudas que hayan sido concedidas bajo la doble condi- Articulo 9. Distribuci6n territorial de las aportaciones. cion de que la inversion se mantenga en la region benefi- ciaria durante al menos cinco aries y de que el beneficia- 1 La distribucion territorial de los creditos consignados rio aporte al menos el 25 por ciento de su financiacion. al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo 2. Los techos de la ayuda fijados son aplicables tanto de la Direccion General de Politica de la Pequefia y Mediana si la ayuda al proyecto es financiada integramente con Empresa, se realizara de acuerdo con el articulo 86 de la Ley recursos del Estado miembro como si 10 es parcialmente 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. por la Comunidad Europea. Las ayudas no pueden acu- 2. La Conferencia Sectorial de la Pequefia y Mediana mularse con otras ayudas de estado en el sentido del Empresa tendra en cuenta como criterio prioritario, en el articulo 87.1 del Tratado ni con otros recursos financieros desarrollo de las funciones contempladas en el articu- comunitarios que conciernan a los mismos costes en el lo 13.2.aL el cumplimiento de aquellos Programas Opera- caso de que dicha acurnulacion conduzca a una intensi- tivos cofinanciados por el FEDER en los que se incluyen dad de ayuda superior ala prevista en el Reglamento (CE) actuaciones del Programa InnoEmpresa. n." 70/2001 de la Cornision. de 12 de enero de 200l 3. La distribucion de las aportaciones a las comunida- 3. En el caso de ayudas cubiertas por los artlculos 4 des aut6nomas se realizara estableciendo una cantidad y 5 del Reglamento (CE) n." 70/2001 de la Cornision. de 12 para cada una de elias en funci6n de los criterios objetivos de enero de 2001, sera de aplicacion 10 establecido en el aprobados por la Conferencia Sectorial de la Pequefia y articulo 6 del mismo en relacion a ayudas de elevado Mediana Empresa, y una cantidad variable en funci6n de importe, asi como, en su caso, 10 establecido en el articu- las aportaciones que decidan realizar para contribuir a la lo 6 bis.2 respecto a ayudas que siguen estando sujetas a financiaci6n del Programa InnoEmpresa, que deberan ser notificacion previa. recogidas en los acuerdos de dicha conferencia sectorial. 4. En todos los casos, la ayuda se aplicara exclusiva- 4. Del presupuesto anual de este programa se reser- mente a los gastos imputables al proyecto y en ninqun caso vara credito suficiente para financiar los proyectos de la financiacion podra superar el 100 por ciento del proyecto. caracter suprarregional en que participen empresas de 5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones varias comunidades aut6nomas. recogidas en el parrafo anterior, se exiqira a los solicitan- tes que para cada proyecto presenten una declaracion Articulo 10. Bases reguladoras de las ayudas. acerca de la obtencion de otras subvenciones, ayudas, ingresos 0 recursos que financien las actividades subven- Las bases reguladoras de las ayudas que dictaren, en cionadas, que ya tengan concedidas 0 hayan sido solicita- sus respectivos arnbitos, las comunidades aut6nomas 0 das para el mismo. la Administraci6n General del Estado, deberan adecuarse Esta cornunicacion debera efectuarse tan pronto como a 10 establecido en el presente real decreta y en la legisla- se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifica- ci6n aplicable en materia de subvenciones publicas, En cion de la aplicacion dada a los fondos percibidos. particular, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento de aplicaci6n apro-

  4. Articulo 7. Justificaci6n de gastos de los proyectos pre- bado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. sentados por organismos intermedios.

  5. Articulo 11. Gesti6n de las subvenciones. 1 Sera requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los organismos intermedios Las comunidades aut6nomas, respecto de los proyec- al amparo de este real decreto, la justificacion del cumpli- tos de caracter regional y el Ministerio de Industria, miento del plan al que se refiere el articulo 4.2 y la presen- Turismo y Comercio, en 10 que se refiere a los proyectos tacion de la relacion de las empresas participantes en el de caracter suprarregional, seran competentes para tra- provecto. sin perjuicio de que en las bases reguladoras se mitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se determine el porcentaje de desviacion admisible y la les dirijan y para el pago de las mismas en los terrninos reduccion de la subvencion, en su caso. recogidos en este real decreto. 2. Las resoluciones de concesion de la subvencion conternplaran que se admitan como prueba de haberse Articulo 12. Informaci6n y control. realizando los gastos imputados al proyecto los docu- mentos acreditativos de gastos aportados por aquellas y 1 Finalizado el ejercicio econ6mico, y no mas tarde por los eventuales patrocinadores, derivados de su parti- del 31 de enero del ejercicio siguiente, las comunidades cipacion en el proyecto. aut6nomas rernitiran al Ministerio de Industria, Turismo y BOE nurn. 29 Viernes 2 febrero 2007 4819 Comercio un estado de ejecuci6n del ejercicio, indicando 4. 0 Determinaci6n de la informaci6n relativa a todas las cuantias totales de compromisos de credito. obligacio- las operaciones subvencionadas al amparo de este real nes reconocidas y los pagos realizados en el ana, deta- decreta que las comunidades aut6nomas se comprome- lIado par cada una de las aplicaciones presupuestarias del ten a enviar peri6dicamente a la Direcci6n General de Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se reali- Politica de la Pequeria y Mediana Empresa. zaron las transferencias de credito. La informaci6n sera 5.0 Aquellas funciones que Ie encomiende expresamente puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de la la Conferencia Sectorial de la Pequeria y Mediana Empresa. Pequefia y Mediana Empresa y ten ida en cuenta en la adopci6n de acuerdos de distribuci6n de fondos. Disposici6n transitoria unica, Solicitudes presentadas al 2. Adernas, rernitiran peri6dicamente la informaci6n amparo del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio. que respecto a todas las operaciones subvencionadas al amparo de este real decreta establezca la Mesa de Direc- A las solicitudes presentadas al amparo de 10 estable- tares Generales, asi como los datos identificativos de las cido en el Real Decreta 582/2001, de 1 de junio, par el que empresas beneficiarias de los proyectos, bien directa- se establece el regimen de ayudas y el sistema de gesti6n mente, bien a traves de un organismo intermedio. del Plan de Consolidaci6n y Competitividad de la Pequefia 3. Las comunidades aut6nomas no podran certificar los y Mediana Empresa, les sera de aplicaci6n la normativa pagos realizados can cargo a la financiaci6n prevista en el vigente en el momenta de presentar la solicitud. presente real decreta, para la obtenci6n de fondos europeos, de aquellos proyectos que hayan sido objeto de certificaci6n Disposici6n derogatoria unica, Derogaci6n normativa. par parte de la Administraci6n General del Estado. 4. Las comunidades aut6nomas que gestionen las ayu- 1. En las materias a que se refiere este real decreta, das deberan proceder a un adecuado control de las mismas queda derogado el Real Decreta 582/2001, de 1 de junio, que asegure la correcta obtenci6n, disfrute y destino de los par el que se establece el regimen de ayudas y el sistema fondos percibidos par el beneficiario, sin perjuicio de las de gesti6n del Plan de Consolidaci6n y Competitividad de actuaciones de comprobaci6n y control que puedan realizar la Pequefia y Mediana Empresa. los 6rganos de control cornpetentes, tanto nacionales como 2. En todo caso, quedan derogadas cuantas disposi- comunitarios, aportando cuanta informaci6n Ie sea reque- ciones de igual a inferior rango se opongan a 10 estable- rida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. cido en este real decreta. 5. Las comunidades aut6nomas seran depositarias en origen de la informaci6n necesaria para el cumpli- Disposici6n final primera. Titulo competencial. miento de tales obligaciones. 6. Sin perjuicio de 10 dispuesto anteriormente, las EI presente real decreta se dicta al amparo de 10 dis- comunidades aut6nomas deberan suministrar la informa- puesto en el articulo 149.1.13.a de la Constituci6n Espa- ci6n requerida en el articulo 20.1 y 2 de la Ley 38/2003, nola, que atribuye al Estado la competencia para dictar las de 17 de noviembre, General de Subvenciones. bases y coordinaci6n de la planificaci6n general de la acti- 7. Todas las manifestaciones de promoci6n y difusi6n vidad econ6mica. de las medidas y proyectos contenidos en el Programa deberan contener los elementos de comunicaci6n relati- vas al M inisterio de Industria, Turismo y Comercio, Direc- Disposici6n final segunda. Facultad de desarrollo. ci6n General de Politica de la Pequefia y Mediana Empresa, asi como del FEDER, en su caso. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comer- cia, en el ambito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumpli-

  6. Articulo 13. Cooperaci6n con las Comunidades Aut6nomas. miento y aplicaci6n de este real decreta. En aplicaci6n de 10 establecido en el articulo 5, apar- tado 3, de la Ley de Regimen Juridico de las Administracio- Disposici6n final tercera. Entrada en vigor. nes Publicae y de Procedimiento Administrativo, el 6rgano de cooperaci6n sera la Conferencia Sectorial de la Pequefia EI presente real decreta entrara en vigor el dia siguiente y Mediana Empresa cuyas funciones seran las siguientes: al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», 1.0 Seguimiento y coordinaci6n general del Programa. Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006. 2. 0 Aprobaci6n de los criterios de distribuci6n y de la distribuci6n resultante de los creditos existentes en los JUAN CARLOS R. Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento EI Ministro de Industria, Turismo del Programa. y Comercio, 3. 0 Aceptaci6n y aprobaci6n de las aportaciones que JOAN CLOS I MATHEU decidan realizar las comunidades aut6nomas para comple- mentar la financiaci6n del Programa en sus territorios. ANEXO En apoyo de las funciones de coordinaci6n general realizadas par la Conferencia Sectorial, la Mesa de Direc- Proyectos 0 actuaciones subvencionables tares Generales de la Pequefia y Mediana Empresa desa- rrollara las siguientes funciones: Podran ser objeto de subvenci6n las actuaciones que 0 se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa 1. Proponer ala Conferencia Sectorial de la Pequefia que se contemplan a continuaci6n: y Mediana Empresa los criterios y distribuci6n de los fon- dos del Programa InnoEmpresa. 1. Innovaci6n organizativa y gesti6n avanzada. 2.0 La constituci6n, composici6n y funcionamiento de las Comisiones Mixtas paritarias (AGE-CCAA) para el estu- 1.1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopci6n de dio y selecci6n de proyectos subvencionables incluidos en nuevas modelos empresariales innovadores que incidan las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa. en la mejora de las diferentes areas de la empresa como: 3. 0 Aprobaci6n de los criterios de evaluaci6n pro- puestos par la Direcci6n General de Politica de la Pequefia Organizaci6n de la producci6n. y Mediana Empresa, incluida la determinaci6n anual de Relaciones can proveedores a c1ientes. las tarifas rnaxirnas aplicables a los gastos de personal y Innovaci6n en los modelos de marketing y de comer- los gastos rnaxirnos admisibles de viajes y alojamiento. cializaci6n. 4820 Viernes 2 febrero 2007 BOE nurn. 29 Gestion medioambiental. lnnovacion en eficiencia enerqetica, lnnovacion en logistica y distribucion. lnnovacion en el area de Recursos Humanos. lnteqracion de los sistemas de qestion empresarial. 1.2 Apoyo a la realizacion de diaqnosticos de situa- cion y elaboracion e irnplantacion de planes estrateqicos, 1.3 Apoyo a la incorporacion de disefio de producto, pudiendo incluir elementos de identidad qrafica, envase y embalaje y cornunicacion siempre que se encuentren aso- ciados al nuevo producto. 2. lnnovacion tecnoloqica y calidad. 2.1 Healizacion de planes de mejora tecnoloqica mediante el asesoramiento a empresas a traves de la uti- lizacion de centros tecnoloqicos, de otros centros de investiqacion y de consultoras tecnicas especializadas para la irnplantacion de soluciones especificas. 2.2 Healizacion de proyectos de desarrollo tecnolo- gico aplicado. 2.3 Apoyo a la irnplantacion. certificacion tecnolo- gica y certificacion de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002- Sistemas de Gestion de la I+D+i. 2.4 Apoyo a la irnplantacion y certificacion de siste- mas de qestion medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de qestion de Calidad (Norma UNE- EN-ISO-9001) cuando acornpafie a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestion de la Seguridad de la Informacion (Norma ISO 27001 0 eventuales desa- rrollos posteriores). 3. Proyectos de innovacion en colaboracion. 3.1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a traves de la irnplantacion conjunta de proyectos integrados de qestion logistica, medioam- biental 0 enerqetica, y otros proyectos innovadores de implantacion conjunta, como ingenieria concurrente 0 disefio distribuido, destinados a mejorar procesos y pro- ductos de empresas vinculadas por la cadena de valor. 3.2 ldentificacion de necesidades tecnoloqicas, desa- rrollos de soluciones tecnicas y organizativas comunes y utilizacion de servicios avanzados compartidos por grupos de pequefias y medianas empresas (Pyme). Dado que el Programa InnoEmpresa se dirige a fomentar la innovacion en las pequefias y medianas empresas (Pvme), los proyectos que se presenten pueden tener un importante componente de desarrollo e incorporacion de tecnologias de la informacion y de las comunicaciones y se contemplan las tecnologias de la informacion y de las comunicaciones (TIC) con caracter transversal en to do el programa para atender los requerimientos que en cada caso exijan los proyectos.

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