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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.471/2000 - Régimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol de secano

Made 2000-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, oleaginous plants, subsidy/incentive, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. REAL DECRETO 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un r�gimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol de secano. De conformidad con las conclusiones del Acuerdo de Berl�n, sobre la reforma de la Pol�tica Agraria Com�n, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n ha decidido, de com�n acuerdo con las Comunidades Aut�nomas, poner en marcha una medida agroambiental asociada al cultivo del girasol. Esta medida ofrece la posibilidad de percibir una ayuda como contrapartida para respetar durante cinco a�os, un cierto n�mero de compromisos que supongan un impacto positivo sobre el medio ambiente y aseguren la rotaci�n de cultivos cubriendo los mayores costos de dichos compromisos que este Real Decreto establece. El objetivo primordial de esta actuaci�n es proporcionar, a trav�s del fomento y mantenimiento del cultivo del girasol, y por medio de la aplicaci�n de determinadas pr�cticas agron�micas compatibles con la protecci�n y conservaci�n del medio ambiente, una alternativa obligatoria al monocultivo del cereal o a la retirada de tierras. De esta forma se permite, con la ayuda que el agricultor va a recibir, mantener el cultivo de girasol, ya que la situaci�n generada por la aplicaci�n de la Agenda 2000, podr�a provocar que el agricultor desplazara el cultivo de girasol hacia los cereales o retirada de tierras con lo que se generar�an todos los problemas medioambientales que la presencia del girasol en la explotaci�n evita. La medida de apoyo y mantenimiento del girasol de secano, contribuye a la consecuci�n de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente recogidos en el Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, a cargo del Fondo Europeo de Orientaci�n y de Garant�a Agraria (FEOGA), desarrollado por el Reglamento (CE) 1750/99, de la Comisi�n, de 23 de julio, de aplicaci�n del anterior. Una vez decidida la aplicaci�n de la medida agroambiental para la presente campa�a, y en tanto se aprueba el Programa Horizontal de Medidas de Acompa�amiento por la Comisi�n Europea, es necesario habilitar una norma que permita dar a conocer a los productores de girasol, la posibilidad de acogerse a la medida. Este tipo de ayudas ser�n financiadas por el Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a (FEOGA)en un 75 por 100 de la ayuda en las regiones Objetivo 1 y un 50 por 100 en las dem�s. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13 de la Constituci�n. En la elaboraci�n de este Real Decreto, han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, en su reuni�n de 4 de agosto de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Finalidad y �mbito de actuaciones. 1. El presente Real Decreto, tiene por finalidad establecer la normativa b�sica aplicable a la utilizaci�n de determinadas pr�cticas de producci�n agraria en el girasol de secano, para mantenimiento de la actividad en la explotaci�n y conservaci�n del medio ambiente. 2. El �mbito de aplicaci�n ser� el previsto en el Programa Horizontal de Medidas de Acompa�amiento, debiendo determinarse expresamente por parte de las autoridades competentes de cada Comunidad Aut�noma, sus respectivos �mbitos territoriales de aplicaci�n, de acuerdo a las superficies que hayan percibido pago compensatorio por el cultivo de girasol en secano durante alguna de las campa�as comprendidas en el per�odo 1995 a 1998/1999. Art�culo 2. Beneficiarios. Podr�n solicitar la concesi�n de una ayuda anual los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, para optar al pago por superficie del cultivo del girasol establecido en el Reglamento (CE) 1251/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un r�gimen de ayuda a los productores de determinados cultivos herb�ceos, que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante cinco a�os en su explotaci�n, y al cumplimiento de los compromisos y requisitos generales, establecidos en el art�culo 4, siempre y cuando, las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el cultivo de girasol en secano durante alguna de las campa�as comprendidas en el per�odo 1995 a 1998/1999. En el caso de que se practique la rotaci�n de la explotaci�n completa, los compromisos se entender�n cumplimentados en a�os alternos. Art�culo 3. Cuant�a. 1. La cuant�a m�xima de la ayuda ser� de 10.000 pesetas por hect�rea y a�o. 2. Las Comunidades Aut�nomas podr�n fijar un n�mero m�ximo de hect�reas subvencionables por explotaci�n, as� como modular dentro de los tres primeros ejercicios el importe de la ayuda, que, en todo caso, no ser� inferior a 6.000 pesetas por hect�rea. Art�culo 4. Compromisos. El importe de la ayuda se abonar� anualmente a los beneficiarios que se comprometan, por un per�odo m�nimo de cinco a�os, al cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos: Utilizar en las siembras semillas certificadas, tolerantes o resistentes al jopo en aquellas zonas donde existe la infecci�n, en dosis no inferiores a 3,250 Kg. por hect�rea. Acreditar el respeto a la rotaci�n de cultivos, por lo que se excluyen las parcelas que estuvieron sembradas de girasol la campa�a anterior ; no se cultivar� girasol sobre la misma parcela, dos a�os consecutivos. No obstante, con el fin de facilitar la rotaci�n de cultivos, se admitir�, a partir del segundo a�o, un margen de tolerancia de 25 por 100 de la superficie acogida a la medida agroambiental y declarada por el titular de la explotaci�n. No quemar rastrojos, salvo que el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma lo autorice excepcionalmente por existir motivos sanitarios o fitopatol�gicos que lo justifiquen. No efectuar laboreo convencional a favor de la pendiente, tal como indican en las pr�cticas agrarias. Si bien, las Comunidades Aut�nomas en el uso de sus competencias, podr�n permitir de forma excepcional esta pr�ctica. Triturar el ca�ote del girasol, extenderlo e incorporarlo al suelo. Incorporar al suelo el rastrojo del cereal precedente. Comprometerse a no realizar escarda qu�mica en el cultivo del girasol, salvo que el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma lo autorice, excepcionalmente. Establecer un plan de cultivo anual para las parcelas objeto de la ayuda y anotarlo en un cuaderno de registro en las condiciones que establezca la Administraci�n competente. Art�culo 5. Solicitudes de ayuda. 1. Las solicitudes de ayuda se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en la que est� ubicada la explotaci�n o, en su caso, ante la Comunidad Aut�noma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de las parcelas agr�colas relacionadas en la solicitud. 2. Las solicitudes se podr�n presentar a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 15 de septiembre de 2000. 3. Las solicitudes de ayuda deber�n contener, al menos, los datos que figuran en el art�culo 70 de la Ley 30/1992, as� como el compromiso expreso de cumplir los extremos recogidos en el art�culo anterior. Art�culo 6. Resoluci�n, pago y control de las ayudas. La resoluci�n, pago y control de las ayudas corresponder� a los �rganos competentes de las respectivas Comunidades Aut�nomas. Art�culo 7. Financiaci�n. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n financiar� el 50 por 100 de la parte de la ayuda no financiada con cargo al Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agraria (FEOGA), a cuyo efecto se proceder� a la territorializaci�n del importe de las ayudas, hasta un m�ximo de 1.120 millones de pesetas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 153 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 2. Las Comunidades Aut�nomas podr�n complementar la parte de ayuda no financiada con cargo al FEOGA, ni con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Disposici�n adicional primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica prevista en el art�culo 149.1.13 de la Constituci�n. Disposici�n adicional segunda. Programa agroambiental. La validez de las resoluciones de concesi�n de las ayudas estar� condicionada a la aprobaci�n del programa agroambiental por la Comisi�n Europea, y en los t�rminos que este programa determine. Disposici�n adicional tercera. Consignaci�n presupuestaria. Para el a�o 2000, la financiaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n se har� con cargo al concepto presupuestario 21021-717 779.02 ("Medidas de acompa�amiento Programa Agroambiental"). Disposici�n final primera. Habilitaci�n normativa. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

Real Decreto Nº 1.471/2000 - Régimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol de secano · Nelum