Real Decreto Nº 1.445/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 490/1998, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
Made 2000-07-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, nutrition, breastfeeding/infant food, milk/dairy products, cereals/grains/rice, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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REAL DECRETO 1445/2000, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentaci�n T�cnico-sanitaria espec�fica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni�os de corta edad. El Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, aprob� la Reglamentaci�n T�cnico-sanitaria espec�fica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni�os de corta edad, que fue actualizada mediante la Orden de 14 de julio de 1999, incorporando a nuestro ordenamiento jur�dico las Directivas 96/5/CE, de 16 de febrero, y 98/36/CE, de 2 de junio, respectivamente. Estos productos no deben contener ninguna sustancia en cantidad suficiente para poner en peligro la salud de los lactantes y ni�os de corta edad, debiendo determinarse cuanto antes los niveles m�ximos necesarios referentes a esas sustancias. Por ello, en los casos en que las pruebas cient�ficas pertinentes sean insuficientes, el principio de precauci�n permite adoptar provisionalmente medidas, atendiendo a la informaci�n disponible, a la espera de una evaluaci�n suplementaria del riesgo y una revisi�n de la medida, transcurrido un per�odo de tiempo razonable. Asimismo, teniendo en cuenta que seg�n los dict�menes del Comit� Cient�fico de la Alimentaci�n Humana en el momento presente es dudoso que los actuales valores de la dosis diaria admisible (DDA) sean adecuados para la protecci�n de la salud de este grupo de poblaci�n y que las dudas expresadas se refieren, no solo a los plaguicidas y a los residuos de los mismos, sino tambi�n a las sustancias qu�micas peligrosas, se est� estudiando la posibilidad de establecer, en breve, unos niveles m�ximos para los metales pesados en los alimentos destinados a lactantes y ni�os de corta edad. En consecuencia, para estos productos, dado el colectivo al que van destinados, procede establecer un l�mite com�n muy bajo para todos los plaguicidas, que equivale en la pr�ctica al nivel detectable m�nimo. Con posterioridad, se introducir�n los anexos relativos a los "niveles m�ximos espec�ficos de plaguicidas en los alimentos elaborados a base de cereales y en los alimentos infantiles"y a los "plaguicidas que no se utilizar�n en los productos agr�colas que van a ser utilizados como materias primas para la elaboraci�n de los productos regulados por esta norma", con el fin de fabricar productos que no contengan esos plaguicidas concretos. Por este motivo, la Comisi�n Europea ha adoptado la Directiva 99/39/CE, de 6 de mayo, por la que se modifica la Directiva 96/5/CE, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni�os de corta edad, que se incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico interno mediante esta disposici�n. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido o�dos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 28 de julio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentaci�n T�cnico-sanitaria espec�fica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni�os de corta edad. El Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, queda modificado en los siguientes t�rminos: 1. En el art�culo 2. Definiciones y Clasificaci�n, se a�adir� el apartado 4 siguiente: "4. "Residuo de plaguicida": el residuo contenido en los alimentos elaborados a base de cereales y en los alimentos infantiles procedente de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y productos resultantes de su degradaci�n o reacci�n, definido en el art�culo 2, apartado 2, del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos sanitarios." 2. En el art�culo 3. Elaboraci�n y Composici�n, se a�adir� el apartado 6 siguiente: "6. Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles no contendr�n residuos de plaguicidas en niveles superiores a los 0,01 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Dichos niveles se aplicar�n a los alimentos elaborados a base de cereales y a los alimentos infantiles listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante. Los m�todos anal�ticos de determinaci�n de los niveles de residuos de plaguicidas ser�n m�todos normalizados generalmente aceptados." Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en �l establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podr�n seguir comercializ�ndose hasta el 30 de junio de 2002. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n Espa�ola y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY