Real Decreto Nº 1.434/1999 - Inspección de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Sea
- Keywords
- navigation, inspection, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings
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BOE núm. 218 Sábado 11 septiembre 1999 33009 Segundo.—Los precios de venta al público de las labo res de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes: Precio total de venta al público — Pesetas/unidad C) Cigarros Montepalma: Gemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 La Criolla: Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 Teneguía: Guanches . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 8 de septiembre de 1999.—El Presidente del Comisionado, Santiago Cid Fernández. MINISTERIO DE FOMENTO 18663 REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de sep tiembre, por el que se establecen los reco nocimientos e inspecciones de las embarca ciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entida des colaboradoras de inspección. El artículo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviem bre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), establece que la realización efectiva de las inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles podrá efectuarse bien directamente por el Ministerio de Fomento o bien a través de entidades colaboradoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que actuarán bajo los criterios y directrices de la Admi nistración titular y podrán percibir como contrapresta ción de sus servicios las compensaciones económicas que se establezcan para cubrir sus costes. Las normas contenidas en el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre, sobre reglas y están dares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspon dientes de la Administración marítima, son aplicables únicamente a los buques sujetos a los convenios inter nacionales: el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974/1978, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contami nación por los buques (MARPOL) de 1973/1978, junto con sus protocolos y modificaciones, así como los corres pondientes códigos de carácter obligatorio y los que los modifiquen o sustituyan. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decre to 2662/1998, pues, las embarcaciones de recreo. Por ello se hace necesario dictar una normativa específica que contemple las características propias de este tipo de embarcaciones, otorgando un tratamiento similar al de los buques a los que les son de aplicación los con venios internacionales y homogeneizando de esta forma el modelo aplicable al reconocimiento e inspección de los diversos tipos de buques y embarcaciones. De otra parte, el Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE, establece las condiciones que han de cumplir las embarcaciones de recreo para que puedan ser comercializadas en la Unión Europea, pero no determina las normas y procedimientos de las pos teriores inspecciones a las que deben estar sometidas las citadas embarcaciones de recreo. Este Real Decreto tiene por objeto, precisamente, establecer los reconocimientos a los que están sujetas las embarcaciones de recreo y determinar las condicio nes que deben reunir las entidades colaboradoras para ser autorizadas a realizar las inspecciones de las mismas. Se determina también el documento o certificado de navegabilidad que deben poseer las citadas embarca ciones, así como los procedimientos de comprobación en los reconocimientos a que deberán someterse. El procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras resulta fundamental para el correcto fun cionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad. El modelo de gestión que resulta, como consecuencia de la implantación de las normas EN 45000 aplicables, garantiza, al igual que ya se está haciendo en otros sectores, la idoneidad de la capacidad técnica de las entidades que realizarán las actuaciones de inspección previstas en este Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe ración del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1999, D I S P O N G O : CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Los reconocimientos e inspecciones de las embar caciones de recreo y sus componentes y las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de ins pección para ser autorizadas a realizar dichos recono cimientos e inspecciones, en orden a garantizar la segu ridad de la vida humana en la mar, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto se aplicará a las embarcaciones de recreo matriculadas en España, considerándose como tales aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y des tinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. 2. A los efectos de este Real Decreto, se entiende como eslora de casco para embarcaciones de recreo, la distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares al plano de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de 33010 Sábado 11 septiembre 1999 BOE núm. 218 madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan qui tarse de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo, palos o tan gones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embar cación, elementos de gobierno, timones, motores fue ra/borda incluidos soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fuera borda y propulsión jet, plata formas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas. Artículo 3. Tipos de reconocimientos. Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán some tidas a los siguientes reconocimientos obligatorios, que se realizarán de acuerdo con las prescripciones esta blecidas en el anexo II: A) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en: 1. Un examen de los planos, diagramas, especifi caciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cum plen la normativa vigente. 2. Una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo, para verificar que los materiales, los escan tillones, la construcción y los medios, según proceda, se ajustan a los planos aprobados, diagramas, especi ficaciones, cálculos y demás documentación técnica, y que tanto la calidad del trabajo como de la instalación es satisfactoria en todos sus aspectos. Superado el reconocimiento inicial se expedirá el correspondiente Certificado de navegabilidad. Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, que lleven incorporado el marcado «CE» de conformidad, no precisarán de reconocimiento inicial. El certificado de navegabilidad les será expedido de for ma automática por la Administración marítima. En todo caso, estas embarcaciones estarán sujetas a los corres pondientes reconocimientos periódicos, intermedios, adi cionales y, en su caso, extraordinarios, que procedan. El inicio del plazo para la realización de los mismos se computará a partir de la fecha de la primera puesta en servicio de la embarcación. El Certificado de navegabilidad irá acompañado de un inventario en el que constarán los elementos de sal vamento y de seguridad, así como el equipo que debe llevar a bordo la embarcación, que se indican en el anexo I, de acuerdo con las categorías de diseño de las embarcaciones que se definen en el anexo I, 1, del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero. Su fecha de expedición será la que marque el inicio del plazo para los reconocimientos periódicos y, en su caso, inter medios, que se regulan en los párrafos b) y c). B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7.a, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, esta rán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las embarcaciones registradas en la lista 6.a estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora. Los reconocimientos periódicos consistirán en: 1. Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación. 2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos. 3. La comprobación de que a bordo de la embar cación se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación pro pia de la embarcación. 4. Comprobación del estado y del funcionamiento de los diferentes items especificados en el anexo II. Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, regis tradas en la lista 7.a, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD». C) Reconocimientos intermedios. Además de lo dis puesto en el apartado anterior, estarán obligadas a rea lizar un reconocimiento intermedio en seco entre el segundo y el tercer año del período establecido, para comprobar el estado de mantenimiento del equipo y del casco, las embarcaciones registradas en la lista 6.a de eslora mayor o igual a 6 metros, y las embarcaciones registradas en la lista 7.a de eslora mayor o igual a 15 metros. Estarán también obligadas a la realización de reco nocimientos intermedios, las embarcaciones inscritas en la lista 7.a de eslora mayor o igual a 6 metros, siempre que el casco sea de madera. Los reconocimientos intermedios consistirán en la ins pección de los diferentes elementos de la embarcación, así como de la obra viva, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio. Asimismo, se compro bará el funcionamiento de todos los equipos instalados a bordo. La profundidad del reconocimiento será aquella que permita al inspector llegar a la conclusión de que la embarcación se encuentra en condiciones razonables de seguridad. D) Reconocimientos adicionales. Será obligatoria la realización de reconocimientos adi cionales, en los supuestos siguientes: a) Cuando una embarcación de recreo efectúe repa raciones en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modi ficaciones o alteraciones en los mismos. b) Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maqui naria y demás elementos y componentes de la embar cación, que pueda afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación. E) Reconocimientos extraordinarios. Los reconocimientos extraordinarios se realizarán: a) A requerimiento de un órgano judicial. b) Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la segu ridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio ambiente marítimo. Artículo 4. Certificado de navegabilidad. 1. El cumplimiento de la embarcación con las con diciones reguladas en este Real Decreto se acreditará BOE núm. 218 Sábado 11 septiembre 1999 33011 mediante la presentación del Certificado de navegabi lidad, en donde constará la realización de los recono cimientos reglamentarios, la clase de reconocimiento efectuado y la fecha de los próximos reconocimientos. La no realización o superación de dichos reconocimien tos en los plazos establecidos supondrá la caducidad del Certificado de navegabilidad. 2. El Certificado de navegabilidad será expedido por la Administración marítima de conformidad con lo dis puesto en el artículo 3.A). 3. El Certificado de navegabilidad deberá llevarse siempre a bordo. Caso de ser requerido por las auto ridades competentes y no encontrarse dicho Certificado a bordo, se dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, para justificar ante las mismas la existencia y vigencia del Certificado en la fecha en que se efectuó el requerimiento. 4. Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán responsables del mantenimiento al día de los Cer tificados de navegabilidad. 5. La navegación con dicho Certificado caducado, o careciendo del mismo, será considerada como infrac ción grave, y sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de este Real Decreto. 6. Los certificados actualmente en vigor podrán ser sustituidos antes de la fecha de su caducidad por el modelo establecido en el anexo I, solicitándolo en la Capitanía marítima correspondiente. CAPÍTULO II Entidades colaboradoras de inspección Artículo 5. Cometido de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. Los reconocimientos e inspecciones periódicos, inter medios, adicionales y extraordinarios de carácter obli gatorio, regulados en el artículo 3, se realizarán a través de entidades colaboradoras de inspección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM). Artículo 6. Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcacio nes de recreo. 1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento reconocerá como entidades colaboradoras de inspección, a los efectos de este Real Decreto, a aquellas que reúnan y cumplan las siguientes condiciones: a) No estar controladas ni participadas por fabrican tes de embarcaciones de recreo, fabricantes o suminis tradores de equipos y componentes que se instalen en dichas embarcaciones, por astilleros, varaderos y talleres de construcción o reparación de las mismas, ni por quie nes tengan intereses económicos en la comercialización de las embarcaciones de recreo. Tampoco podrán estar controladas ni participadas por compañías y mutuas ase guradoras, agentes de seguros y empresas cuyas acti vidades estén relacionadas con el ámbito de las embar caciones de recreo. Las actividades de las entidades y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario. b) Acreditar que dispone del personal directivo y técnico en número suficiente para ejercer sus activida des, con la cualificación y experiencia técnica necesaria para el desempeño de los cometidos regulados en este Real Decreto. c) Acreditar que dispone de un plan de formación profesional permanente de su personal y de actualización de las técnicas necesarias para la correcta realización de las inspecciones. d) Acreditar que dispone de los medios necesarios para los ensayos y mediciones preceptivos, debidamente calibrados, tales como: medidores de espesores, detector de gases, sonómetro y otros equipos que permitan llevar a cabo los reconocimientos. e) Garantizar que el personal directivo sea indepen diente respecto de todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de las embarcaciones de recreo. El personal directivo y téc nico será imparcial en cuanto a la ejecución de las ins pecciones, elaboración de informes y expedición de cer tificados. f) La entidad colaboradora de inspección deberá suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 200 millo nes de pesetas, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmen te actualizada en función del índice de precios al con sumo. g) La estructura organizativa de la entidad colabo radora de inspección deberá permitir prestar una cobertura nacional al servicio, y posibilitar que los reco nocimientos solicitados por los propietarios de embar caciones de recreo sean efectuados en un plazo inferior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de la solicitud. h) La entidad podrá disponer de personal profesio nal técnico sin dedicación exclusiva, pero en ningún caso el número de personas de plantilla fija de la entidad dedicadas a la inspección podrá ser inferior al número de personas sin dedicación exclusiva. i) La entidad colaboradora de inspección tendrá implantado un sistema de gestión de la calidad conforme a la norma EN 45004, o justificará debidamente estar en condiciones de tener implantado el sistema de gestión de la calidad en un plazo inferior a seis meses desde el otorgamiento de la autorización. Durante este período la autorización no tendrá carácter definitivo. 2. La entidad colaboradora de inspección deberá acreditar su idoneidad y los medios para cumplir con los requisitos anteriores ante una de las entidades de acreditación constituidas de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Artículo 7. Autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. 1. La autorización de actuación de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo corresponde al Secretario de Estado de Infraes tructuras y Transportes. Las resoluciones de los proce dimientos de autorización, que serán siempre motivadas y pondrá fin a la vía administrativa, deberán ser publi cadas en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de autorización se considerará desestimada, siendo de aplicación suple toria lo dispuesto en esta materia por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 33012 Sábado 11 septiembre 1999 BOE núm. 218 2. Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito territorial del Estado. 3. Las entidades que deseen ser autorizadas debe rán presentar solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante, acompañada de la siguiente documen tación: a) Escritura de constitución y Estatutos y normas por las que se rige la entidad colaboradora de inspección. b) Memoria detallada de las actividades a desarro llar por la entidad colaboradora de inspección. c) Relación del personal de plantilla, indicando titu lación profesional y lugar de residencia, con el fin de garantizar que los reconocimientos solicitados a esa enti dad en el ámbito del territorio nacional sean realizados en un plazo inferior a quince días naturales desde la fecha de la solicitud del reconocimiento solicitado por parte del propietario de la embarcación. A tal fin, se presentará la situación y distribución de los distintos cen tros de reconocimiento, cuyo radio de acción no podrá abarcar en ningún caso una distancia superior a 200 kiló metros. Dicho límite no regirá en los centros que se establezcan en el archipiélago canario. En cada centro deberá existir un local de atención comercial, equipa miento técnico completo y una dotación mínima de un técnico de plantilla fijo. d) Estudio justificativo de los recursos humanos y medios materiales para poder atender a todo el territorio nacional. e) Un plan de actuación que garantice que el servi cio se preste, al menos, en tres centros de reconoci miento durante los seis primeros meses, en cinco centros en los seis meses siguientes y en la totalidad del litoral marítimo transcurridos otros seis meses. f) Relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la entidad para realizar su misión. g) Declaración jurada de que ni la entidad, ni el per sonal a su servicio, están incluidos en las incompati bilidades definidas en el artículo anterior. h) Copia de la póliza de seguros establecida. 4. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, a propuesta del Director general de la Mari na Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, mediante resolución motivada adoptada previa audiencia al interesado, cuando la enti dad colaboradora de inspección no cumpla las condi ciones y requisitos que sirvieron de base para la acre ditación. La revocación, la suspensión temporal o, en su caso, el cese de la actividad de una entidad se publi carán en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaborado ras de inspección de embarcaciones de recreo. Las entidades colaboradoras de inspección autoriza das responderán de las consecuencias que puedan deri varse de las comprobaciones, verificaciones, controles o inspecciones que realicen, y, además, deberán satis facer las siguientes obligaciones: a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su autorización. A estos efectos, serán inspeccionadas o auditadas periódicamente al menos una vez al año, por la Dirección General de la Marina Mercante o por los organismos que ésta designe, para comprobar sus libros de registro y verificar que se man tienen las condiciones de idoneidad del personal y mate rial de la entidad. b) Llevar registros en los que quede constancia del número de inspecciones y actuaciones realizadas, de los certificados tramitados y de las tarifas aplicadas. Antes del 31 de marzo, las entidades autorizadas pre sentarán la memoria anual correspondiente al año ante rior, donde consten estos datos. c) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su organización la confidencia lidad de la información obtenida durante el desarrollo de sus actividades. d) Facilitar a la Administración marítima la informa ción que ésta le pueda requerir en relación con sus obli gaciones. Colaborarán con la Administración marítima y prestarán el auxilio técnico necesario que le sea soli citado por ésta. e) Enviar a la Administración marítima una copia de las tarifas que se propone aplicar en la prestación de sus servicios. f) Constituir un aval por un importe de 50 millones de pesetas, a fin de garantizar la solvencia económica de la entidad colaboradora. CAPÍTULO III Realización de los reconocimientos Artículo 9. Solicitud de reconocimiento. 1. La realización de los reconocimientos periódicos, intermedios o, en su caso, adicionales que puedan ser programados será solicitada por los propietarios de embarcaciones de recreo a una de las entidades cola boradoras de inspección autorizadas, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de caducidad del certificado. 2. El propietario de la embarcación elegirá el lugar de realización de la inspección (astillero, varadero, talle res de reparación, zonas portuarias, clubes marítimos y deportivos) y notificará dicho lugar a la entidad colabo radora de inspección. La embarcación se encontrará dis puesta y en las condiciones adecuadas para la realización del reconocimiento. Los propietarios de embarcaciones de recreo, o personas en quienes deleguen, podrán estar presentes en el momento en que se lleve a cabo la inspección. Artículo 10. Resultados de los reconocimientos. Una vez realizada la inspección, las entidades colabo radoras de inspección procederán de la forma siguiente: 1.o Si el resultado del reconocimiento es satisfac torio, la entidad colaboradora de inspección renovará la vigencia del Certificado de navegabilidad por el perío do correspondiente. Si la inspección fue motivada por un reconocimiento adicional de los definidos en el apar tado D) del artículo 3, la entidad colaboradora de ins pección emitirá el informe correspondiente y lo enviará a la Capitanía marítima, la cual expedirá el Certificado de navegabilidad. 2.o Si el resultado de la inspección es desfavorable, la entidad colaboradora de inspección concederá un pla zo de dos meses como máximo para subsanar las ano malías detectadas. Si, transcurrido este plazo, la embar cación no se ha presentado nuevamente a inspección y superado ésta, la entidad lo pondrá en conocimiento de la Capitanía marítima del puerto de matrícula de la embarcación y ésta dispondrá la caducidad del Certi ficado de navegabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.c) de la LPEMM. 3.o Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando la embarcación presentara defectos o BOE núm. 218 Sábado 11 septiembre 1999 33013 anomalías de tal gravedad y consideración que pudieran comprometer la seguridad de la navegación, se comu nicará inmediatamente a la Capitanía marítima corres pondiente, que podrá acordar la inmovilización de la embarcación, mediante resolución motivada. CAPÍTULO IV Infracciones y sanciones Artículo 11. Concepto y clasificación de las infraccio nes. 1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina mercante las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la LPEMM. 2. Las infracciones se clasifican en graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes. 3. El cuadro de infracciones establecidas en la LPEMM se entiende completado con las especificaciones de este Real Decreto que, sin constituir nuevas infrac ciones, ni alterar la naturaleza de las que la Ley deter mina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas en aquélla. En lo no previsto por el presente Real Decreto, será de aplicación lo dis puesto en la LPEMM y en el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992. Artículo 12. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad de la embarcación o de la navegación y/u ocasionen daños a las personas y, en todo caso, las siguientes: a) Se entenderá comprendida en el artículo 115.2.k) de la LPEMM, la navegación careciendo de Certificado de navegabilidad, o hacerlo con dicho Certificado cadu cado. b) Se entenderá comprendida en el artículo 115.3.l) de la LPEMM, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan. c) Se entenderán comprendidas en el artículo 115.3.n) de la LPEMM, las siguientes conductas: 1.a El incumplimiento de las condiciones de auto rización establecidas en el artículo 6. 2.a La realización de modo incompleto, inexacto, incorrecto o deficiente de los reconocimientos a los que se refieren el artículo 3 y el anexo II. 3.a La obstaculización de las actividades inspectoras y supervisoras de la Administración marítima, contem pladas en el artículo 8 del presente Real Decreto. d) Se entenderán comprendidas en el artículo 115.3.ñ) de la LPEMM, las siguientes conductas: la no comunicación o la comunicación fuera de plazo a la Administración marítima de los datos y la memoria anual regulados en el artículo 8. Artículo 13. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando como conse cuencia de las mismas se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones o de la navegación, ocasionen daños a las personas, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo estable cido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: a) Se entenderá comprendida en el artículo 116.2.a) de la LPEMM, la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado de navegabilidad, no reúnan además las debidas condicio nes de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad. b) Se entenderán comprendidas en el artículo 116.3.h) de la LPEMM, las conductas siguientes: 1.a El falseamiento de los datos que deban facili tarse a la Administración marítima suministrados por las entidades colaboradoras de inspección. 2.a El falseamiento por parte del propietario de la embarcación que solicite el reconocimiento periódico regulado en el artículo 3, de los informes que remitan las entidades colaboradoras de inspección o de los datos del Certificado de navegabilidad. Artículo 14. Responsables de las infracciones. Serán responsables de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPEMM, las personas físicas o jurídicas siguientes: a) De las infracciones tipificadas en los artículos 12.a), 12.b), 13.a) y 13.b), segundo párrafo, los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo. b) De las infracciones tipificadas en los artículos 12.c) y d) y en el artículo 13.b), primer párrafo, las enti dades colaboradoras de inspección. Artículo 15. Sanciones. Las infracciones serán sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la LPEMM, con multa hasta los importes siguientes: A) Infracciones graves tipificadas en el artículo 12: 1.o Los importes máximos de las multas por las infracciones relacionadas en los párrafos a) y b) del ar tículo 12 serán, de acuerdo con el tamaño de las embar caciones, los siguientes: a) Embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora: hasta 100.000 pesetas. b) Embarcaciones entre 7,5 y 12 metros de eslora: hasta 200.000 pesetas. c) Embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora: hasta 500.000 pesetas. 2.o El importe máximo de las multas por las infrac ciones relacionadas en el párrafo c) del artículo 12 será de 20.000.000 de pesetas. 3.o El importe máximo de las multas por las infrac ciones relacionadas en el párrafo d) del artículo 12 será de 5.000.000 de pesetas. B) Infracciones muy graves tipificadas en el artícu lo 13: 1.o Los importes máximos de las multas por las infracciones relacionadas en el párrafo a) del artículo 13 serán, de acuerdo con el tamaño de las embarcaciones, los siguientes: a) Embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora: hasta 250.000 pesetas. b) Embarcaciones entre 7,5 y 12 metros de eslora: hasta 500.000 pesetas. c) Embarcaciones entre 12 y 24 metros de eslora: hasta 2.000.000 de pesetas. 33014 Sábado 11 septiembre 1999 BOE núm. 218 2.o El importe máximo de las multas por la infracción relacionada en el párrafo b), primer párrafo del artícu lo 13 será de 50.000.000 de pesetas. 3.o El importe máximo de las multas por la infracción relacionada en el párrafo b), segundo párrafo del ar tículo 13 será de 2.000.000 de pesetas. Artículo 16. Sanciones accesorias. Además de las sanciones que proceda imponer por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, el Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes podrá asimismo proceder a la suspensión temporal o a la revocación de las autorizaciones concedidas a las entidades colaboradoras de inspección. Disposición adicional única. Inaplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embar caciones mercantes. Las embarcaciones de recreo sujetas al ámbito de aplicación de este Real Decreto quedan exceptuadas de la aplicación del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, sobre revisión del Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes. Disposición transitoria primera. Reconocimientos rea lizados por la Inspección Marítima. Los reconocimientos e inspecciones ordinarios y extraordinarios regulados en este Real Decreto podrán ser realizados por la Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, durante un plazo de dos años, en aquellos lugares en los que aún no presten servicio las entidades colaboradoras de inspección. Disposición transitoria segunda. Exención de recono cimiento inicial. Hasta el 16 de junio del año 2003, las embarcaciones de recreo nuevas y homologadas por la Administración marítima, cuya construcción y comercialización se haya efectuado antes del 16 de junio de 1998, no precisarán de la realización de reconocimiento inicial. El Certificado de navegabilidad será expedido por la Administración marítima una vez acreditada dicha circunstancia median te Certificado de homologación y de conformidad de la embarcación. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, para la actualización de sus anexos y para establecer las peculiaridades del sistema de ins pección de las motos náuticas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Fomento, RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO BOE num. 218 Sabado 11 septiembre 1999 ANEXOI MINISTERIO DE FOMENTO CERTIFICADO DE NA VEGABILIDAD PARA EMBARCACIONES DE RECREO DE ES LORA MENOR DE 24 METROS. El presente Certificado llevara como suplemento un inventario del equipo. Datos de la embarcaci6n: Nombre Puerto de matricula Lista y folio Marca y modelo Tipo Numero de serie Material del casco Categoria de disefio IICategoria de navegaci6n I Eslora (m) Manga(m) Puntal(m) Arqueo(TRB) Desplazamiento(Ton) Carga maxima(kg) Potencia maxima(kW): Numero maximo de personas permitido a bordo: EL JEFE DE LA INSPECCION MARITIMA DE CERTIFICA: 1. Que la embarcaci6n antedicha ha sido matriculada, de conformidad con las disposiciones aplicables a este tipo de embarcaciones. 2. Que la embarcaci6n queda sometida a los reconocimientos intermedios, peri6dicos o extraordinarios establecidos en el anexo I de! Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Expedido en:- .................................. , a .................. ,de ............................. . EL JEFE DE LA INSPECCION MARITIMA Sello o estampilla, segun corresponda, de la autoridad expedidora. Nota: 1. La Autoridad marftima podra inspeccionar la embarcaci6n cuando Jo considere oportuno. 2. El propietario de Ia embarcaci6n es el responsable de mantener al dfa Ios reconocimientos prescritos, teniendo a disposici6n de las Autoridades el Certificado. 3. El incumplimiento de lo anterior esta sancionado por Ia Ley de 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de Ia Marina Mercante. Ct) Es la maxima anchura de! casco en su proyecci6n horizontal y medida en la cara exterior de! forro. (2) Es la maxima dimensi6n vertical medida a la mitad de la eslora desde la cara superior de! trancanil o Jinea de cubierta hasta la cara inferior de! casco en su intersecci6n con la quilla. 33015 33016 Sabado 11 septiembre 1999 BOE num. 218 REFRENDO DE LOS RECONOCIMIENTOS PERIODICOS La entidad de Inspecci6n que suscribe, designada conforme al Real Decreto 1434/1999, de iO de septiembre. CERTIFICA que la presente embarcaci6n ha sido reconocida de acuerdo a lo establecido en el anexo I del citado Real Decreto 'Y que dicha embarcaci6n como tambien su equipo han sido encontrados aceptables para el tipo de navegaci6n asignada. Entidad de Inspecci6n: Reconocimiento realizado( 1) Observaciones: Nombre de! Inspector: Firma de! inspector: Tipo: Fecha: Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha Entidad de lnspecci6n: Reconocimiento realizado( 1) Observaciones: Nombre de! Inspector: Pinna de! inspector: Tipo: Fecha Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha Entidad de Inspecci6n; Reconocimiento realizado( 1) Observaciones; Nombre de! Inspector: . Pinna del inspector: ·" Tipo: Fecha Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha Entidad de Inspecci6n: Reconocimiento realizado( 1) Observaciones: Nombre de! Inspector: Pinna de! insoector: Tipo: Fecha - ~ Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha Entidad de Inspecci6n: Reconocimiento realizado( 1) Observaciones Nombre de! Inspector: Firma del inspector: Tipo: Fecha Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha Cll Es la maxima anchura de! casco en su proyecci6n horizontal y medida en la cara exterior de! forro. e21 Es la maxima dimension vertical medida a la mitad de la eslora desde la cara superior de! trancanil o linea de cubierta hasta la cara inferior de! casco en su intersecci6n con la quilla. BOE num. 218 Sabado 11 septiembre 1999 Entidad de Inspecci6n: Reconocimiento realizado( 1) Observaciones: Nombre del Inspector: Firma de! inspector: Tipo: Fecha Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha: Reconocimiento realizado( 1 ): Observaciones: Entidad de Inspecci6n: Nombre del Inspector: Firma de! inspector: •· Tipo: Fecha: Pr6ximo reconocimiento: Tipo: Fecha: (1).- Reconocimiento: intermedio, peri6dico, extraordinario. cii Es la maxima anchura del casco en su proyecci6n horizontal y medida en la cara exterior del forro. czi Es la maxima dimension vertical medida a la mi tad de la eslora desde la cara superior del trancanil o lfnea de cubierta hasta la cara inferior del casco en su intersecci6n con la quilla. 33017 33018 Sábado 11 septiembre 1999 BOE núm. 218 ANEXO II Ejecución de los reconocimientos 1. Casco y equipo 1.1 Nombre y matrícula: El nombre y matrícula de la embarcación deberán corresponderse con los que consten en su documen tación oficial. Comprobar que las identificaciones y marcas en la embarcación coinciden con las reglamentarias. Comprobar que el equipo que figura en el Inventario de la embarcación se corresponde con el existente a bordo. 1.2 Manual del propietario: Comprobar la existencia del manual del propietario conteniendo información actualizada de los equipos ins talados a bordo en aquellas embarcaciones que tengan la marca CE. 1.3 Candeleros y pasamanos: Siempre que haya lugar: a) Comprobar los anclajes en cubierta de los can deleros, verificando que sus tornillos o medios de suje ción se encuentran convenientemente apretados y que no hay daños en cubierta en la zona de anclaje. b) Comprobar el estado y anclajes de los pasamanos y, si éstos son de cable, el estado del mismo, así como de sus terminales y bloqueos. 1.4 Pasacascos y pasamamparos: Siempre que haya lugar: a) Comprobar que no existe corrosión local alrede dor de pasacascos y pasamamparos. b) Comprobar que la estanqueidad de pasacascos y pasamamparos se halla intacta. 1.5 Válvulas de costado: Siempre que haya lugar: a) Inspeccionar visualmente las tuberías de entra da/salida verificando su buen estado externo, y si fuera posible desempernado abrazaderas y comprobando el espesor de las tuberías en los alrededores de la válvula y su estado debido a posible corrosión. b) Comprobar el estado de los cables eléctricos que dan alimentación al motor de accionamiento de la válvula si ésta fuese telemandada. c) Comprobar el funcionamiento de la válvula en sus dos modalidades: Manual y/o automática. d) Comprobar el buen asiento de la válvula, veri ficando que no hay circulación de líquido bajo carga. e) comprobar la existencia de rejillas en aquellas válvulas que así lo requieran. 1.6 Estanqueidad en aberturas de cubierta: Siempre que haya lugar: a) Comprobar el correcto estado de conservación y fijación de las juntas de las aberturas y portillos prac ticables. b) Comprobar el estado de limpieza y correcto fun cionamiento de los raíles con drenaje en accesos de tipo deslizante. c) Comprobar que el sellante empleado en el mon taje de las aberturas o portillos fijos se halla intacto. d) Comprobar la estanqueidad de fogonaduras en el paso de palos a través de cubierta. e) Comprobar la integridad de la unión de casco y cubierta, así como raíles atornillados sobre la misma. f) Comprobar la estanqueidad en herrajes atornilla dos sobre cubierta. g) En caso de duda comprobar la estanqueidad mediante la aplicación de un chorro de agua con una manguera a presión normal. 1.7 Unión orza/casco: Siempre que haya lugar: a) Comprobar el correcto apriete de los pernos de la orza salvo en los casos en que exista un mecanismo de bloqueo verificable. b) Comprobar que no existen signos de corrosión excesiva. En caso de existir elementos susceptibles de aumentar la corrosión electrolítica de alguno de los per nos, ése deberá ser el primero en inspeccionarse. c) Si las tuercas situadas en el interior del caso están laminadas por encima descubrir, al menos, una de ellas para efectuar una comprobación suficiente. d) Comprobar la no-existencia de grietas exteriores más allá de las razonables superficiales de pintura. e) Comprobar de forma especial posibles deforma ciones o roturas debidas a varadas accidentales que se pueden mostrar en forma de grietas en varengas a proa o popa de la quilla y a separación (según el tipo de quilla y sujeción) del extremo de proa de la quilla del casco. f) Comprobar la correcta fijación de lastre no inte gral. g) En el caso de que se detecten indicios que requie ran una inspección más profunda se procederá a des montar los elementos necesarios para llevar a cabo la misma. 1.8 Unión arbotantes/casco: Siempre que haya lugar: a) Comprobar la sujeción de los arbotantes al casco verificando el estado del mismo en dicha zona. b) En cascos de materiales compuestos buscar sig nos de deslaminación local debida a fatiga provocada por las vibraciones a que se halla sometido, compro bando la estanqueidad del casco en dicha zona. c) Comprobar el apriete de los tornillos de fijación en el caso de arbotantes atornillados. d) Comprobar el estado de la zona del casco y/o refuerzos sobre los que se fijen los arbotantes. 1.9 Cadenotes: Siempre que haya lugar: a) Comprobar que no existen signos de desgaste excesivo por roce, deformaciones, desalineamiento o corrosión excesiva. b) Comprobar la estanqueidad de la cubierta en el caso de cadenotes pasantes a través de la misma. c) Comprobar la integridad de la zona de casco o estructura donde éstos se hallen fijados o de los que sean parte integral. d) Comprobar el correcto apriete de los tornillos de fijación en el caso de cadenotes atornillados. 1.10 Bañeras autoachicables (desagües): Siempre que haya lugar: a) Comprobar la existencia de los desagües espe cificados en el proyecto, verificando que se hallan libres de obstáculos que impidan fluir el agua libremente. b) Comprobar que ningún desagüe queda bloquea do por suelos desmontables existentes u otros elemen tos. BOE núm. 218 Sábado 11 septiembre 1999 33019 1.11 Sistema antideslizante de cubierta: Siempre que haya lugar: a) Comprobar la existencia de un antideslizante efi caz de algún tipo en las zonas de trabajo. b) Comprobar que no existe un grado de desgaste excesivo que le impida cumplir su cometido en condi ciones normales. 1.12 Ventilación/extracción de cocina: Siempre que haya lugar: a) Comprobar la existencia de un sistema de ven tilación en la cocina de acuerdo con lo especificado en el manual del propietario. b) Comprobar el correcto funcionamiento de cual quier dispositivo de extracción existente, asegurándose que funciona y que su capacidad no está reducida por cualquier obstrucción. c) comprobar en el caso ventilaciones con mange rotes con cajas doradas que disponen de drenaje y que éste no está obstruido y funciona de forma adecuada. 1.13 Circuitos de gas de cocina (tuberías y racores): Siempre que haya lugar: a) Comprobar la correcta situación de la bombona de gas y existencia de las llaves de paso adecuadas. b) Comprobar que no existen pérdidas bajo presión en todo el circuito. c) Comprobar el estado de conservación adecuado de las conducciones, en especial en los extremos. d) Comprobar el correcto montaje y apriete de las abrazaderas de acoplamiento de los conductores. e) Comprobar el correcto funcionamiento de las vál vulas en los aparatos consumidores de gas de la cocina. f) Comprobar la correcta instalación y funcionamien to del detector de gases. g) Comprobar que las embarcaciones con marcado disponen de detector de apagado de llama en los que madores de cocina. 1.14 Gobierno, timón y mecha: Siempre que haya lugar: a) Comprobar que no existen desgastes en la mecha debidos a roces con los cojinetes, en especial en la parte inferior de la limera. b) Comprobar el correcto estado y tensión de los guardines o ausencia de holguras de importancia en los sistemas mecánicos. c) Comprobar el correcto estado del sector, sujeción del mismo a la mecha y anclajes de los guardines. d) Comprobar el correcto estado de poleas de timo nería y anclaje de las mismas. 1.15 Protección catódica: Siempre que haya lugar: a) Comprobar la existencia de los elementos de pro tección catódica indicados en los planos. b) Comprobar la correcta instalación y funcio namiento de los ánodos, su correcta exposición (com probar que no se hallan pintados) y el grado de desgaste. 1.16 Estado del casco (ósmosis, deslaminaciones, golpes, grietas, etc.): Siempre que haya lugar: a) Inspeccionar visualmente el casco fuera del agua comprobando su estado e integridad. b) Cualquier golpe de importancia detectado en una orza, aunque este reparado deberá conllevar una ins pección detallada de la unión orza-casco y de la estruc tura de soporte de la quilla en el interior del casco. c) En todos los casos inspeccionar las zonas con apariencias de golpes o grietas, examinándose estas últi mas desde el interior. d) En cascos metálicos buscar signos de corrosión excesiva, en especial en las proximidades de herrajes o elementos fijados al mismo. e) En cascos de madera se hacen comprobaciones similares verificando el estado general de la madera. f) En cascos de materiales compuestos buscar sig nos de ósmosis en forma de burbujas o ampollas levan tando, si se sospecha de su existencia, zonas de pintura hasta descubrir el gel coat, cuyo estado deberá veri ficarse. g) En casos de gel coat dañado proceder a una com probación del grado de humedad del laminado mediante el uso de equipo adecuado. h) Comprobar la existencia de grietas para evaluar si se trata de grietas locales de pintura o gel coat o por el contrario daños del laminado. Las grietas detec tadas en el exterior del casco deberán ir acompañadas de una inspección interior tanto del forro como de los refuerzos adyacentes. i) Ante cualquier sospecha de delaminación en forros o refuerzos de materiales compuestos comprobar golpeando con un martillo de cabeza roma u objeto simi lar buscando cambios de sonido en la zona que delaten delaminaciones. j) En el caso de que se detecten indicios que requie ran una inspección más profunda se procederá a des montar los elementos necesarios para llevar a cabo la misma. 1.17 Cámaras de flotabilidad: Siempre que haya lugar: a) Comprobar que las cámaras de flotabilidad no han sido modificadas para otro uso distinto del cometido de las mismas. b) Comprobar el estado del material expandible de relleno. c) Comprobar la estanqueidad de las cámaras de flotabilidad. 2. Maquinaria principal y auxiliar 2.1 Bombas de achique: Siempre que haya lugar: a) Inspeccionar ocularmente el/los local/es donde estén/n ubicada/s y su posición para comprobar que no existen anomalías de mantenimiento en cuanto al entorno de la bomba, como pueden ser exceso de corro sión, cables eléctricos en mal estado, tornillos de sujeción deteriorados, etc. b) Inspeccionar su anclaje al polín o apoyo corres pondiente, comprobando que no se producen vibracio nes excesivas durante su uso normal. c) Comprobar visualmente las tuberías de entra da/salida verificando su buen estado externo, y si fuera posible desempernado abrazaderas y comprobando el espesor de las tuberías en los alrededores de la bomba y su estado debido a posible corrosión. d) Comprobar el estado de los cables eléctricos que dan alimentación al motor de la bomba y su estado de conservación. e) En caso de motor no eléctrico comprobar el meca nismo de accionamiento acorde a los requerimientos del tipo de accionamiento al que se encuentre sometida la bomba. 33020 Sábado 11 septiembre 1999 BOE núm. 218 f) Comprobar el correcto funcionamiento del equipo en sus dos modalidades: Manual y/o automática. g) Inspeccionar el circuito de achique en las inme diaciones de la bomba observando que no se produzcan pérdidas. h) Si fuera posible comprobar que el caudal y pre sión dados por la bomba cumple los requerimientos de proyecto. i) Verificar que el nivel de aislamiento IP correspon de al proyectado para el equipo. 2.2 Tanques de combustible (aireación, niveles y bocas de llenado): Siempre que haya lugar: a) Comprobar el estado de corrosión y/o pintado del interior del tanque si fuera posible. b) Comprobar el correcto estado de todas las tube rías, manguitos y posibles abrazaderas que tengan acce so al tanque (tuberías de llenado, vaciado, aireación, son da), comprobando que ninguna de ellas tiene pérdidas y su estado de conservación es el adecuado. c) Comprobar el correcto funcionamiento del siste ma de aireación del tanque, verificando que se encuentra libre de cualquier posible obstrucción, no da lugar a pér didas en caso de rebose, salvo por las zonas previstas para el caso, y que su salida al exterior es la especificada en el manual de propietario. d) Comprobar el correcto funcionamiento del sis tema niveles, tanto del sistema de medida de nivel manual como los teleniveles si los hubiera. Se verificará que se encuentra libre de cualquier posible obstrucción, no dando lugar a pérdidas a lo largo de su recorrido. e) Comprobar las bocas de llenado verificando cum plan las normas en vigor en cuanto a dimensiones y funcionamiento y observando no se produzcan pérdidas durante la fase de llenado de tanques. f) Comprobar el correcto funcionamiento de todas las válvulas del sistema de carga/descarga de combus tible de los tanques, verificando su accionamiento y buen funcionamiento, acorde a los requerimientos del tipo de accionamiento al que se encuentre sometida las válvulas (manual y/o automático). g) Comprobar la fijación de los tanques no estruc turales verificando que no existe un desgase excesivo en las zonas de los elementos de fijación. 2.3 Ventilación del local del motor propulsor: Siempre que haya lugar: a) Comprobar el cumplimiento por parte de la ven tilación de los requisitos en cuanto a instalación y dimen sionamiento descritos en el manual del propietario. b) Si la ventilación fuese del tipo forzada. Comprobar la integridad y el buen funcionamiento de los ventila dores. c) Comprobar el estado de los filtros si los hubiera. d) Comprobar mediante el uso de humo o cualquier otro tipo de material capaz de enrarecer la atmósfera del local el buen «tiro» de la instalación. 2.4 Válvulas de fondo. Siempre que haya lugar: a) Inspeccionar todas las tomas de mar que dispon gan de válvula de fondo, comprobando que no existen anomalías de mantenimiento en cuanto a su entorno, como pueden ser exceso de corrosión o falta de rejillas protectoras donde fuera necesario. b) Inspeccionar visualmente las tuberías de entra da/salida verificando su buen estado externo, y si fuera posible desempernado abrazaderas y comprobando de espesor de las tuberías en los alrededores de la válvula y su estado debido a posible corrosión. c) Comprobar el estado de los cables eléctricos que dan alimentación al motor de accionamiento de la válvula si ésta fuese telemandada. d) Comprobar el funcionamiento de la válvula en sus dos modalidades: Manual y/o automática. e) Comprobar el buen asiento de la válvula, veri ficando que no hay circulación de líquido bajo carga. f) Inspeccionar visualmente el estado de los man guitos, vigilando los posibles estrangulamientos y grietas de los mismos. 2.5 Circuito de refrigeración (manguitos y abraza deras). Siempre que haya lugar: a) Comprobar el correcto buen funcionamiento de la bomba del circuito de refrigeración, verificando para ello su funcionamiento con el motor, si actuase por acción del motor, o independientemente en caso con trario. b) Inspeccionar visualmente el local donde esté ubi cado y de su posición para comprobar que no existen anomalías de mantenimiento en cuanto al entorno de la bomba. c) Comprobar el anclaje al polín o apoyo corres pondiente, verificando que no se producen vibraciones excesivas durante su uso normal. d) Inspeccionar visualmente las tuberías de entra da/salida, verificando su buen estado externo y, si fuera posible, desempernado abrazaderas para comprobar el espesor de las tuberías en los alrededores de la bomba y su estado debido a posible corrosión. e) Inspeccionar todas las tuberías, manguitos y abra zaderas del circuito de refrigeración, verificando la ausen cia de fugas y/o microfugas. 2.6 Circuito de combustible (tuberías y racores). Siempre que haya lugar: a) Inspeccionar visualmente todo el sistema de tube rías y racores para comprobar que no existen anomalías de mantenimiento en cuanto al entorno que le rodea y su estado es bueno, ausencia de golpes, proximidad a focos de calor no contemplados en el manual del propietario. b) Comprobar que el circuito no presenta fugas en ningún punto de su recorrido, en particular en la unión de tuberías y racores. c) Comprobar el correcto funcionamiento de todas las válvulas que configuren el circuito de combustible. d) Comprobar el buen asiento de la válvula, com probando que no hay circulación de líquido, sometiendo el circuito a carga. 2.7 Escape de gases (conductos y pasantes). Siempre que haya lugar: a) Comprobar que los conductos y pasantes de gases de escape se encuentran en buen estado y siguen el esquema de trazado de su diseño original, no habiendo sufrido modificaciones substanciales en cuanto a su dis tribución que puedan poner en peligro la seguridad del buque. b) Comprobar que tanto los conductos como los pasantes no tienen pérdidas, conduciendo los gases de escape hasta el punto de exhaustación. c) Comprobar la correcta fijación de todos los ele mentos del sistema de escape, en especial silenciosos y colectores. d) Comprobar el correcto funcionamiento de las vál vulas antirretorno en las salidas a popa o costados. BOE núm. 218 Sábado 11 septiembre 1999 33021 2.8 Prensaestopa. Siempre que haya lugar: a) Comprobar que no se produce entrada de agua a través del prensaestopas. b) Comprobar visualmente del buen estado de man tenimiento del sistema del prensaestopas y corrosiones de las zonas colindantes. 2.9 Anclaje de motores. Siempre que haya lugar: a) Comprobar el correcto apriete de los tornillos de fijación a los soportes. b) Inspeccionar visualmente el buen estado de man tenimiento de los polines sobre los que se encuentra anclados el motor, comprobando la falta de corrosiones y/o deformaciones de las zonas colindantes así como señales de fatiga por vibraciones o desalineaciones. En especial se buscarán síntomas de deterioro debidos a cargas transmitidas en los apoyos del motor compro bando con especial cuidado aquellos puntos en que se den cambios acentuados de dimensiones, espesores, etc. En polines de materiales compuestos comprobar el esta do de sus pegados a mamparos y fondo. c) Comprobar de forma similar los anclajes de trans misiones montadas de forma separada al motor (caso de algunas transmisiones en «V»). d) Si el motor va montado sobre soportes de tipo elástico comprobar que el estado de envejecimiento de los mismos es correcto. e) Comprobar la ausencia de vibraciones excesivas debido al mal estado o apriete de los soportes del motor durante el funcionamiento normal del mismo. f) En caso de motores fuera borda revisar la super ficie de apriete de las fijaciones que no deberá estar dañada. Inspeccionar, asimismo, el espejo buscando grie tas en las esquinas del receso en que se sitúa el motor. 2.10 Línea de ejes y eje de cola. Siempre que haya lugar: a) Comprobar el estado de toda la línea de ejes, incluyendo el eje de cola verificando que su estado es bueno, no presentando corrosión ni zonas de desgaste anormal. b) Comprobar el estado de todos los elementos que compongan la línea de ejes, incluyendo chumaceras, aco plamientos elásticos, cierres de bocina. c) En los acoplamientos comprobar el correcto esta do de tornillos o pasadores de fijación y/o bloqueo. d) Comprobar la alineación de la línea de ejes, veri ficando la estanqueidad de los cierres. e) En caso de eje con camisa comprobar el buen estado de la misma. f) Comprobar la integridad y estado de corrosión de la hélice, así como de su mecanismo de acoplamiento al eje. g) En los casos en que haya lugar desmontar y com probar el estado del eje de cola. 2.11 Comprobación del funcionamiento del equipo propulsor y auxiliares. Siempre que haya lugar: a) Comprobar el buen funcionamiento del equipo propulsor. b) Para ello se deberá probar primeramente la fase de arranque, verificándose que dicho arranque puede efectuarse de todos los puntos previstos al efecto: In situ o a distancia desde el puente o cámara de control de cámara de máquinas. c) Comprobar que los medios de arranque del motor principal cumplen con los requisitos especificados en el manual del propietario, número de posibles arranca das, protecciones. d) Comprobar los motores auxiliares de forma simi lar a los principales, prestando especial atención a las protecciones y seguridades en la fase de salida del equi po hacia la instalación eléctrica del buque. e) Comprobar el correcto estado de las correas de transmisión externas que existan. f) En el caso de que se detecten indicios que requie ran una inspección más profunda se procederá a des montar los elementos necesarios para llevar a cabo la misma. g) Comprobar en motores fueraborda el bloqueo del motor cuando está embragado. h) Comprobar el funcionamiento del extractor de gases de compartimento de motor. i) Comprobar el estado de limpieza del comparti mento del motor. 3. Palos y jarcia 3.1 Palos y crucetas: Siempre que haya lugar: a) Comprobar el estado general de los palos y cru cetas verificando de forma especial los anclajes de herra jes en los mismos verificando su adecuada fijación. b) En palos de aluminio comprobar que no existen puntos de corrosión importantes en la sujeción de los herrajes. c) En palos de madera comprobar el estado del material en zonas de anclajes de importancia tales como estayes, burdas o crucetas. d) En palos de materiales compuestos, en especial de fibra de carbono, comprobar que no existe un grado de corrosión excesivo en los herrajes instalados sobre él o sus elementos de fijación. e) Comprobar que en los pasos por fogonaduras no existen desgastes localizados que pudieran poner en peligro la integridad de los palos. f) Comprobar con especial cuidado los anclajes de la jarcia en los extremos de las crucetas. g) En el caso de que se detecten indicios que requie ran una inspección más profunda se procederá a des montar los elementos necesarios para llevar a cabo la misma. 3.2 Pasadores de los tensores: Siempre que haya lugar: comprobar la existencia de pasadores en todos los tensores y anclajes de elementos de la jarcia, asegurándose de que éstos se hallan blo queados de forma adecuada. 3.3 Apretado de grilletes: Siempre que haya lugar: comprobar que los grilletes tienen un apriete adecuado, verificándose que no existen deformaciones en los mismos debidos a ángulos o cargas de trabajo inadecuados. 3.4 Jarcia fija y de labor: Siempre que haya lugar: a) En jarcias de cable comprobar que no hay ningún hilo cortado. b) En jarcias de varilla comprobar que los terminales no fuerzan flexión en los extremos de la misma, así como que no existen entallas. c) En todos los casos comprobar su acoplamiento con los tensores o terminales. d) En los elementos textiles de la jarcia comprobar que no existe un desgaste local excesivo, así como el 33022 Sábado 11 septiembre 1999 BOE núm. 218 correcto estado de costuras en los mismos. Asimismo, comprobar el estado de conservación general del mate rial. 3.5 Anclajes diversos: Siempre que haya lugar: a) Comprobar en general todos los anclajes veri ficándose el correcto funcionamiento de sus dispositivos de cierre y bloqueo. b) Comprobar del mismo modo que la posición de trabajo es adecuada al diseño del anclaje. 4. Instalación eléctrica 4.1 Baterías (caja estanca, aireación y desconector): Siempre que haya lugar: a) Comprobar visualmente el buen estado de las baterías, verificando que no presenten pérdidas de líqui do ni sulfuraciones abundantes. b) Comprobar que todas las conexiones de las bate rías se encuentran en buen estado. c) Comprobar bajo carga que las baterías dan su tensión nominal. d) Comprobar la estanqueidad de la caja o local don de se encuentren las baterías, verificándose la correcta sujeción de las mismas. e) Comprobar que el sistema de aireación de la caja o local donde se encuentren las baterías es suficiente y adecuado atendiendo al número de baterías alojadas, y que la salida de dicha aireación se produce a una zona donde no se puedan producir acumulación de gases. f) Comprobar que las protecciones y seguridades en la fase de salida de las baterías hacia la instalación eléctrica del buque es la adecuada. g) Comprobar la existencia de un desconector del sistema así como su buen funcionamiento. 4.2 Cableado, fusibles y empalmes: Siempre que haya lugar: a) Comprobar visualmente el buen estado del cableado eléctrico del buque, observando si en algún punto existen cables pelados, zonas de recalentamiento de cables, rigidizaciones por exceso de corriente, o cual quier otro defecto que haga prever posibles riesgos de cortocircuito o fallo de corriente eléctrica. b) Si fuera conveniente, y en los casos que se con sidere necesario, comprobar la continuidad de los cables y su posible derivación a tierra si no debiera de estar conectado a ella. c) Comprobar que ningún cable o paso de cables de tensión se encuentren en zonas donde esté previsto el almacenaje o paso sin las debidas protecciones de material inflamable o explosivo. d) Comprobar el estado y que las características coincidan con las del proyecto de todos los fusibles que se consideren indispensables para el sistema de emer gencia de la embarcación, así como todos aquellos que se requieran para el uso normal de la embarcación. e) Comprobar los empalmes de cables, debiendo verificar que el tratamiento de dichos empalmes debe cumplir con los expuestos para cable completo, es decir, ningún empalme puede constituir discontinuidad o deri vación del cable al que se encuentre asignado. 4.3 Enchufes estancos en cubierta: Siempre que haya lugar: a) Comprobar visualmente el buen estado de los enchufes estancos en cubierta. b) Comprobar la estanqueidad de dichos enchufes. c) Comprobar que todos ellos disponen de las pro tecciones y seguridades acorde a las funciones a desem peñar y a sus especificaciones de funcionamiento, en particular en lo referente al consumo de diseño. d) Comprobar en ellos la llegada de la tensión nomi nal requerida para su servicio. 4.4 Puesta a tierra de aparatos: Siempre que haya lugar: a) Comprobar que todos los aparatos que dispongan de alimentación eléctrica se encuentran conectados a tierra, encontrándose dicha conexión en buen estado. b) En concreto comprobar la puesta a tierra de elec troválvulas, ventiladores, bombas, electrodomésticos, calentadores, etc. 4.5 Protección antiparásita de aparatos radioeléc tricos: Siempre que haya lugar: a) Comprobar que todos los aparatos radioeléctricos de a bordo se encuentran debidamente protegidos anti parasitariamente, para ello se verá que no sufren inter ferencias entre ellos al estar conectados y en funcio namiento a la vez, ni con un consumo de corriente eléc trica nominal del buque por la proximidad de cables. b) Comprobar que se han cumplido las recomen daciones del fabricante en este sentido. 5. Equipo de radiocomunicaciones a) Comprobar que se cuenta con un equipo de comunicaciones en cumplimiento con el tipo de nave gación autorizada para la embarcación. b) Comprobar estado de la instalación. c) Comprobar estado de las antenas y aislamiento. d) Comprobar el correcto funcionamiento del equipo. e) Comprobar que los equipos se encuentran homo logados. f) Comprobar el estado de las baterías y de otro medio de alimentación. g) En caso de tener radiobaliza y/o respondedor de radar se deberá comprobar el estado de éstos, así como la caducidad de las baterías y zafas hidrostáticas. 6. Equipo de salvamento a) Comprobar la existencia de los elementos de seguridad requeridos en función del tipo de navegación autorizada para la embarcación. b) Comprobar el paso de las revisiones periódicas de los elementos que así lo requieran, tales como balsa de salvamento así como que aquellos elementos con fecha de caducidad están dentro de la legalidad. c) Comprobar la correcta estiba de todo el equipo anterior. 7. Equipo de contraincendios a) Comprobar el estado de carga de los extintores de contraincendios, así como su caducidad. b) Comprobar el sistema fijo de contraincendios, así como su accionamiento manual y/o automático. c) Comprobar el estado externo de los extintores, verificando la no existencia de picaduras y corrosiones. d) Comprobar que la estiba o sujeción de los mismos es segura. BOE núm. 218 Sábado 11 septiembre 1999 33023 e) Comprobar el estado de mangueras de contrain cendios. f) Comprobar el funcionamiento de bombas de con traincendios. g) Comprobar el funcionamiento de los dispositivos y detectores de contraincendios. 8. Material náutico Comprobar el estado y operatividad de los elementos náuticos. 9. Luces de navegación a) Comprobar que las luces de navegación respon den al tipo de la embarcación, así como su navegación. b) Comprobar el correcto funcionamiento de las mismas. c) Comprobar el dispositivo de alarma de las luces en caso de fallo. 10. Equipo de fondeo a) Comprobar el funcionamiento del molinete. b) Comprobar el estado de la cadena comprobando posibles desgastes. c) Comprobar el estado de la amarra, cadentes, etc., verificando que no existen trenzas o hilos cortados o desgastados. Criterios para la definición de deficiencias graves en el reconocimiento de embarcaciones de recreo Se considerarán deficiencias graves aquellas que pue dan afectar a los siguientes aspectos: a) Estanqueidad. b) Deformaciones de importancia en el casco. c) Ventilacion no adecuada del local del motor pro pulsor. d) No correcto funcionamiento del sistema de gobierno. e) No correcto funcionamiento del motor principal o de sus auxiliares. f) Deficiente funcionamiento del sistema de achi que. g) Deficiente funcionamiento de los equipos de radiocomunicaciones. h) Equipos de salvamento incompleto o con fecha de caducidad vencida. i) Incorrecto funcionamiento de las luces de situa ción. j) Baterías deficientemente instaladas y con bajo nivel de carga. k) Alto nivel de emisión de gases y de ruido. l) Funcionamiento incorrecto del equipo náutico de navegación. m) Equipo de contraincendios con deficiencias importantes como falta de extintores o con fecha de caducidad vencida, defectuoso funcionamiento de las bombas de contraincendios. 33024 Sabado 11 septiembre 1999 BOE num. 218 FORMULARJO DE JNSPECCION. Entidad lnspectora: INFORME DE RECONOCIMENTO DE EMBARCACIONES DE NO: RECREO Claslflcacl<in: Marca y modelo: Fecba de revision: Matricula: Nombre de Ia embarcaclon: Fecba de caducldad: DL DG 1. CASCO Y Ell!JIPO 1.01 Nombre y matricula 1.02 Manual de! Propietario 1.03 Candeleros y Pasamanos 1.04 Pasacascos y pasamamparos 1.05 Valvulas de costado 1.06 Estanqueidad en aberturas de cubierta 1.07 Union orza/casco 1.08 Union arbotantes/casco 1.09 Cadenotes 1.10 Baiieras autoachicables (desagoes) 1.11 Sistema antideslizante de cubierta 1.12 Ventilacion/extraccion de cocina 1.13 Circuito de gas de cocina (tuberias y racores) 1.14 Gobierno, tim6n y mecha 1.15 Proteccion catodica 1.16 Estado del casco (osmosis, deslaminaciones, golpes, grietas, etc.) 1.17 Camaras de flotabilidad. 2. MA(lUINARIA PRINCIPAL Y AIIXILIAR 2.01 Bambas de achique 2.02 Tanques de combustible (aireacion, niveles y bocas de llenado) . 2.03 Ventilacion de! local de! motor propulsor 2.04 Valvulas de fondo 2.05 Circuito de refrigeracion (manguitos y abrazaderas) 2.06 Circuito de combustible (tuberias y racores) 2.07 Escape de gases (conductos y pasantes) 2.08 Prensaestopa 2.09 Anclaje de motores •" 2.10 Linea de ejes y eje de cola 2.11 Comprobacion del funcionamiento del eQuipo propulsor y auxiliares 3. PALOS Y JARCIA 3.01 Palos y crucetas 3.02 Pasadores de los tensores 3.03 Apretado de grilletes 3.04 Jarcia fija y de labor 3.05 Anclaies diversos 4. INSTALACION ELECTRICA 4.01 Baterias (caja estanca, aireacion y desconectador) .. 4.02 Cableado, fusibles y empalmes 4.03 Enchufes estancos en cubierta 4.04 Puesta a tierra de aparatos 4.05 Proteccion antiparasita de aparatos radioelectricos 5. E(lUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES 6. EllUIPO DE SALVAMENTO 7. E(lUIPO DE CONTRAINCENDIOS 8. MATERIAL NAUTICO 9. LUCES DE NA VEGACION 10. E(llJIPO DE FONDED Observaciones: Reconoclmlento con deflciencias !eves: Reconoclmlento favorable: Flrma de Ia entidad Inspectora: Reconoclmlento desfavorable: Reconoclmlento Negativo Enterado Propletarto: BOE num. 218 Sabado 11 septiembre 1999 ANEXOIII MINISTERIO DE FOMENTO INVENTARIO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE NA VEGABILIDAD PARA EMBARCACIONES DE RECREO DE ESLORA MENOR DE 24 METROS. El presente inventario ira siempre unido al Certificado de navegabilidad. Datos de la embarcacion: Nombre " .. Puerto de matricula Lista y folio Marca y modelo Tipo Numero de serie Material del casco Categoria de disefio II Categoria de navegaci6n I Eslora (m) Manga(m) Puntal(m) Arqueo(TRB) Desplazamiento(Ton) Carga maxima(kg) Potencia maxima(kW): Numero maximo de personas permitido a bordo: EL JEFE DE LA INSPECCION MARITI1\1A DE CERTIFICA: 1. Que el equipo exigido a la embarcaci6n antedicha es el requerido para la categoria de navegaci6n asignada, de acuerdo con la norrnativa vigente. Expedido en: .................................. , a .................. ,de ............................. . EL JEFE DE LA INSPECCIONMARITIMA Sello o estampilla, segtin corresponda, de la autondad expedidora. 33025 33026 Sabado 11 septiembre 1999 BOE num. 218 INVENT ARIO DE LA EMBARCACION: 1.- Maquinaria propulsora: Motor n" Marca: N~ de serie: Tipo: Combustible: Modelo: Potencia(kW): Rpm: Motor n" Marca: N° de serie: Tipo: Combustible: Modelo: Potencia(kW): Rpm: Motor n" Marca: N° de serie: Tipo: Combustible: Modelo: Potencia(kW): Rpm: 2.- Grupos electr6genos: Grupo n° Marca: N° de serie: Tipo: Potencia(kW): Rpm: Modelo: Corriente V: Hz: Grupo n° Marca: N° de serie: ·" Tipo: Potencia(kW): Rpm: Modelo: Corriente: V: Hz: Bateria 3.- Equipo de Contraincendios: Bombas: Electricas: Manuales: Acopladas: --..-= Capacidad(l/h): Numero de Mangueras: Bocas de Contraincendios: Sistema fijo de contraincendios: Extintores: 21B 34B 55B Otros: Detector incendios en camara de maquinas: Baldes con rabiza: Achicador: 4.- Equipo de Salvamento: N° de Balsas Marca/Modelo: I N° de serie: I Capacidad Numero de Aros: Con lu7./Sin luz Con Rabiza/Sin rabiza: Numero de chalecos salvavidas: Adultos: Ninos: Seiiales fumfgenas flotantes: Cohetes con paracafdas: Bengalas de mano: BOE num. 218 Sabado 11 septiembre 1999 5.- Luces de navegaci6m Babor-Estribor: Tope: Fondeo: 6.- Equipo de fondeo: Lineas de fondeo de mts. N° de anclas de kg. lnflador Bichero Remo 7.- Material Nautico: Compas Corredera Sextante Cron6metro C6digo de Sefiales Compas de puntas Transportador Bar6metro Regla de 40 cm Prismaticos Cartas y libros nauticos Bocina de niebla Campana o similar Pabell6n nacional C6digo de banderas Linterna estanca Diario de navegacion Sonda a mano - .. ...,.-= Espejo de seiiales Reflector de radar 8.- Equipo de Radio y Navegacion: Denominaci6n Marca Modelo Numero de serie VHF Navegaci6n por satelite Radiobaliza Caducidad de la bateria de la radiobaliza Notas: 1. Todos los equipos obligatorios y no obligatorios instalados a bordo, deberan ser homologados y su instalacion debera ser autorizada por la DGMM. l 2. No se mantendran a. bordo equipos o elementos sobrepasada la fee ha de su caducidad. 3. Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables de que el material que se indica en este inventario este a bordo, asi como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcacion y de sus equipos. OBSERV ACIONES: 33027 II