Real Decreto Nº 1.425/1998 - Modifica el Real Decreto Nº 1.078/1993, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
Made 1998-07-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, access-to-information
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REAL DECRETO 1425/1998, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio. La normativa nacional sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos est� constituida por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el correspondiente Reglamento regulador. Los anexosIyIIdeeste Reglamento han recibido nueva redacci�n mediante la Orden ministerial de 20 de febrero de 1995; adem�s, se han introducido otras modificaciones en el mencionado Reglamento mediante la disposici�n adicional primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Este conjunto normativo supone la incorporaci�n a nuestro ordenamiento jur�dico de la Directiva del Consejo 88/379/CEE, as� como de las Directivas que, por una parte, han ido desarroll�ndola y, por otra, adaptando sus anexos al progreso t�cnico. Posteriormente, la Comisi�n ha aprobado la Directiva 96/65/CE, de 11 de octubre, por la que se adapta por cuarta vez al progreso t�cnico la Directiva 88/379/CEE, de 7 de julio, sobre la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificaci�n, envasada y etiquetado de preparados peligrosos, y por la que se modifica la Directiva 91/442/CEE, relativa a los preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para ni�os. Las modificaciones introducidas por la mencionada Directiva 96/65/CE afectan al Reglamento sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones que se derivan de la pertenencia de Espa�a a la Uni�n Europea, incorporar la Directiva 96/65/CE al derecho interno, lo que se realiza mediante el presente Real Decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16. a y 23. a de la Constituci�n y de acuerdo con el art�culo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, o�dos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 3 de julio de 1998, DISPONGO: Art�culo primero. Modificaci�n del art�culo 6.4 b) del Reglamento. El art�culo 6.4 b) del Reglamento de clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, se sustituye por el siguiente texto: �b) Las disposiciones previstas en el p�rrafo a) anterior y en el apartado 3, con excepci�n de los preparados que respondan a las caracter�sticas del apartado 1 (riesgo de aspiraci�n, R65) del anexo IV del presente Reglamento, ser�n asimismo aplicables a los preparados ofrecidos o vendidos al p�blico en general en forma de aerosoles o en envases provistos de un atomizador herm�tico.� Art�culo segundo. Adici�n del apartado 1.3 al anexo I del Reglamento. Se a�ade un nuevo apartado 1.3 al anexo I del Reglamento de clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, con la siguiente redacci�n: �1.3 Preparados que presentan riesgo de aspiraci�n. Los preparados que presentan riesgo de aspiraci�n (R65. Nocivo. Si se ingiere puede causar da�o pulmonar) ser�n clasificados y etiquetados siguiendo los criterios del punto 3.2.3 del anexo VI del Reglamento de notificaci�n de sustancias nuevas y de clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Al aplicar el m�todo convencional de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.5.3, apartados a) y b) (consideraci�n de nocivos), de este Reglamento, no se tendr� en cuenta la clasificaci�n de una sustancia como R65 (Nocivo. Si se ingiere puede causar da�o pulmonar).� Art�culo tercero. Sustituci�n del anexo IV del Reglamento. El anexo IV del Reglamento de clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, queda sustituido por el siguiente texto: �Anexo IV. Preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para los ni�os. 1. Los preparados que presentan riesgo de aspiraci�n (R65. Nocivo. Si se ingiere puede causar da�o pulmonar) y est�n clasificados y etiquetados de acuerdo con el punto 3.2.3 del anexo VI del Reglamento de notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. 2. Los preparados que contengan al menos una de las sustancias enumeradas a continuaci�n, cuando �sta se presente en una concentraci�n igual o superior a la concentraci�n l�mite individual fijada: 1. o Metanol (n�mero registro CAS 67-56-1. N�mero EINECS 2006596). L�mite de concentraci�n mayor o igual al 3 por 100. 2. o Diclorometano (n�mero registro CAS 75-09-2. N�mero EINECS 2008389). L�mite de concentraci�n mayor o igual al 1 por 100. Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16. a y 23. a de la Constituci�n y de acuerdo con el art�culo 40, apartados5y6dela Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Los productos que se vean afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto, que no se ajusten a lo en �l establecido, pero cumplan lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podr�n ser comercializados durante los dieciocho meses siguientes a dicha entrada en vigor. Disposici�n fina �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrida3dejulio de 1998. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ